commit 7f547252c2ca034c62d91dac4715b920cd554c97 Author: jdg Date: Sun Sep 12 22:44:33 2021 +0200 First commit 05/07/2001 diff --git a/NuevaInterfaz/addons/scroller.js b/NuevaInterfaz/addons/scroller.js new file mode 100644 index 0000000..c89f45e --- /dev/null +++ b/NuevaInterfaz/addons/scroller.js @@ -0,0 +1,45 @@ + +/*(www.dynamicdrive.com)*/ + + +//Specify the marquee's width (in pixels) +var marqueewidth=350 +//Specify the marquee's height +var marqueeheight=10 +//Specify the marquee's scroll speed (larger is faster) +var speed=1 +//Specify the marquee contents +var marqueecontents='30-11-01 -={www.infdj.com]=- Páginas aun bajo construcción
01-12-01 Añadida página de enlaces
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05-12-01 Añadida página "Contactos: Central y ..."
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Central + y almacen

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+ Fax. 955.686.689
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b/NuevaInterfaz/images/ledr.gif new file mode 100644 index 0000000..93ae3b3 Binary files /dev/null and b/NuevaInterfaz/images/ledr.gif differ diff --git a/NuevaInterfaz/images/llaves.jpg b/NuevaInterfaz/images/llaves.jpg new file mode 100644 index 0000000..ce79a3d Binary files /dev/null and b/NuevaInterfaz/images/llaves.jpg differ diff --git a/NuevaInterfaz/images/mapa_andalucia.gif b/NuevaInterfaz/images/mapa_andalucia.gif new file mode 100644 index 0000000..b56b241 Binary files /dev/null and b/NuevaInterfaz/images/mapa_andalucia.gif differ diff --git a/NuevaInterfaz/images/marca-d.gif b/NuevaInterfaz/images/marca-d.gif new file mode 100644 index 0000000..0c13009 Binary files /dev/null and b/NuevaInterfaz/images/marca-d.gif differ diff --git a/NuevaInterfaz/images/marca-i.GIF b/NuevaInterfaz/images/marca-i.GIF new file mode 100644 index 0000000..47e4d0f Binary files /dev/null and b/NuevaInterfaz/images/marca-i.GIF differ diff --git a/NuevaInterfaz/images/marco/eid-r.gif 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+ Esta + sección proporciona acceso a nuestra + red corporativa interna, (aplicaciones, + memorandos, y hojas de publicidad para las + oficinas comerciales), pero su + dirección IP no cumple con los + requisitos de seguridad necesarios para + acceder a ella.
+ Consulte con su + administrador de sistemas si cree que + debería tener acceso a ella, y no + consigue acceder. +

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+ + + diff --git a/NuevaInterfaz/normativas.htm b/NuevaInterfaz/normativas.htm new file mode 100644 index 0000000..cb614ff --- /dev/null +++ b/NuevaInterfaz/normativas.htm @@ -0,0 +1,883 @@ + + + + + + -=[ www.infdj.com ]=- Páginas en + construcción + + + + + + + +
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Incendios

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Seguridad

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+ Aquí tiene una recopilación de las + principales normas que regulan el sector de Seguridad + Privada en España y seguridad contra + incendios.
+ Se incluyen además de la Ley de Seguridad + Privada y el Reglamento que la desarrolla, otras + normas que regulan diversos aspectos del sector, como + pueden ser los requisitos que deben cumplir las + empresas, centros de formación, etc...
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+ + + diff --git a/NuevaInterfaz/normativas/i_extintores_coches.htm b/NuevaInterfaz/normativas/i_extintores_coches.htm new file mode 100644 index 0000000..9ea367a --- /dev/null +++ b/NuevaInterfaz/normativas/i_extintores_coches.htm @@ -0,0 +1,319 @@ + + + + + + + ... - - - - - - - - - - - - - - - - -=[ Normativas de seguridad + ]=- - - - - - - - - - - - - - + + + + +

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++Extintores instalados + en vehiculos de transporte-cerrar
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Condiciones que deben reunir los + extintores de incendios instalados en vehículos de + transporte de personas o de + mercancías.

+ +

ORDEN de 27 de julio de 1999 por la que se + determinan las condiciones que deben reunir los extintores + de incendios instalados en vehículos de transporte de + personas o de mercancías.

+ +

La Orden de 30 de julio de 1975 por la que se determinan + las condiciones técnicas que deben reunir los + extintores de incendios para ser instalados en + vehículos de transporte de personas o de + mercancías, establecía la homologación + de los citados extintores, así como las + características técnicas y número de + extintores que debían ser requeridos a los + vehículos para cumplir con el Código de + Circulación.

+ +

Por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, por el que se + aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión, y + posteriores ITC, se establecieron las condiciones + técnicas que debían cumplir dichos aparatos, y + posteriormente en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de + noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de + Instalaciones de Protección contra Incendios, se + establecía para los extintores la marca de + conformidad a norma.

+ +

Al estar ya fijados en la reglamentación general + de los extintores de incendios las condiciones + técnicas y de marcado, resulta conveniente eliminar + de la reglamentación específica de los + extintores de incendios instalados en vehículos, los + requerimientos técnicos y de marcado.

+ +

La presente disposición ha sido sometida al + procedimiento de información en materia de normas y + reglamentaciones técnicas previsto en el Real Decreto + 1168/1995, de 7 de julio, por el que se aplican las + disposiciones de la Directiva 98/34/CE, del Parlamento + Europeo y del Consejo, de 28 de marzo.

+ +

En su virtud, dispongo:

+ +

Primero.-

+ +

Sin perjuicio de lo que pueda establecerse en otra + reglamentación específica, a partir de la + entrada en vigor de esta Orden, los extintores a instalar en + vehículos de nueva matriculación, y los de + reposición en el resto de los vehículos que + estén obligados por el Reglamento General de + Vehículos a llevarlos, serán de tipo + portátil y manual, siendo su carga de polvo seco. + Dichos extintores deberán cumplir con el Reglamento + de Aparatos a Presión aprobado por Real Decreto + 1244/1979, de 4 de abril, y la Instrucción + Técnica Complementaria ITC MIE-AP 5, así como + con lo referido a extintores en el Reglamento de + Instalaciones de Protección contra Incendios aprobado + por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.

+ +

Segundo.-

+ +

El número mínimo y calificación + mínima según la Norma UNE 23110-1:1996 (EN3) + de los extintores que deberán llevar los + vehículos reglamentariamente obligados + será:

+ +

Vehículos a motor para transporte de personas:

+ +

Hasta 9 plazas incluido el conductor: Uno de clase + 5A/21B.

+ +

Hasta 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase + 8A/34B.

+ +

Más de 23 plazas incluido el conductor: Uno de + clase 21A/113B.

+ +

Vehículos a motor y conjuntos de vehículos + para el transporte de mercancías y cosas:

+ +

Hasta 1.000 kg de PMA: Uno de clase 8A/34B.

+ +

Hasta 3.500 kg de PMA: Uno de clase 13A/55B.

+ +

Hasta 7.000 kg de PMA: Uno de clase 21A/113B.

+ +

Hasta 20.000 kg de PMA: Uno de clase 34A/144B.

+ +

Más de 20.000 kg de PMA: Dos de clase + 34A/144B.

+ +

Tercero.-

+ +

Se admitirá en el mercado español la + comercialización de extintores legalmente fabricados + y/o comercializados en un Estado miembro, u originarios de + un país miembro de la Asociación Europea de + Libre Comercio, parte contratante del Acuerdo sobre el + Espacio Económico Europeo, que estén en + posesión de certificados de producto y marcas de + conformidad a normas de acuerdo con la reglamentación + en vigor en dichos países, siempre que sea reconocida + su equivalencia por el órgano competente de la + Comunidad Autónoma en la que se ha presentado la + solicitud de reconocimiento.

+ +

Cuarto.-

+ +

Podrán seguir instalándose extintores que + cumplan con lo establecido en la Orden de 30 de julio de + 1975 en vehículos que se matriculen hasta tres meses + después de la entrada en vigor de esta Orden. Estos + extintores, y los instalados con anterioridad, podrán + utilizarse hasta el final de su vida útil, siempre + que sean sometidos a los controles periódicos y otros + requerimientos exigidos en la reglamentación + aplicable.

+ +

Quinto.-

+ +

Queda derogada la Orden de 30 de julio de 1975 por la que + se determinan las condiciones técnicas que deben + reunir los extintores de incendios instalados en + vehículos de transporte de personas o de + mercancías.

+ +

Sexto.-

+ +

La presente Orden entrará en vigor el día + siguiente al de su publicación en el + «Boletín Oficial del Estado».

+ +

Madrid, 27 de julio de 1999.

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+ + + diff --git a/NuevaInterfaz/normativas/i_extintores_gasolineras.htm b/NuevaInterfaz/normativas/i_extintores_gasolineras.htm new file mode 100644 index 0000000..82cbd4c --- /dev/null +++ b/NuevaInterfaz/normativas/i_extintores_gasolineras.htm @@ -0,0 +1,292 @@ + + + + + + + ... - - - - - - - - - - - - - - - - -=[ Normativas de seguridad + ]=- - - - - - - - - - - - - - + + + + +

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++Medidas de Seguridad + para Gasolineras-cerrar
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Real Decreto MI-IP 04 "Medidas de Seguridad para + Gasolineras"

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7. Protección contra incendios.

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Las instalaciones fijas para distribución al por + menor de carburantes y combustibles petrolíferos en + instalaciones de venta al publico estarán dotados de + equipos para la lucha contra incendios.

+ +

En todas ellas se estudiará la necesidad de + protección contra descargas atmosféricas.

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7.1 Red de agua.

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En las estaciones de servicio o unidades de suministro + situadas en zona urbana, se instalará un hidrante de + agua conectado ala red general para su utilización en + caso de emergencia.

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7.2 Equipos portátiles de extinción:

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A) área de repostamiento:

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1º- Un extintor por cada aparato surtidor con una + eficacia extintora mínima 21 A/ 144B.

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2º- Se exigirá ademas un extintor de polvo + seco sobre carro con eficacia extintora mínima de 89 + A/ 610B, para situarlo en la zona de descarga del + camión cisterna.

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+ +

B) Edificio para servicios.

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1º- Un extintor con eficacia extintora mínima + 21B para situarlo en el cuarto del compresor de aire.

+ +

2º- Un extintor con eficacia extintora mínima + 21B para situarlo en el la zona de cuadros + eléctricos.

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7.3 Equipos automáticos de extinción.

+ +


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+

+ +

El servicio competente en materia de industria de la + comunidad Autónoma podrá exigir que las + estaciones de servicio que funcionen en régimen de + autoservicio o servicio automático dispongan de + equipos automáticos de extinción de incendios. + A tal fin las estaciones que quieran cambiar este + régimen deberán comunicarlo previamente.

+ +


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7.4 Señalización.

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+ +

En lugar visible se expondrá un cartel anunciador + en el que se indique que está prohibido fumar, + encender fuego o repostar con las luces encendidas o el + motor del vehiculo en marcha.

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+ + + diff --git a/NuevaInterfaz/normativas/i_legislacion_sanitaria.htm b/NuevaInterfaz/normativas/i_legislacion_sanitaria.htm new file mode 100644 index 0000000..6e82c72 --- /dev/null +++ b/NuevaInterfaz/normativas/i_legislacion_sanitaria.htm @@ -0,0 +1,437 @@ + + + + + + + ... - - - - - - - - - - - - - - - - -=[ Normativas de seguridad + ]=- - - - - - - - - - - - - - + + + + +

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++Protección + anti-incendios en establecimientos sanitarios-cerrar
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Protección anti-incendios + en los establecimientos sanitarios

+ +

Orden de 24 de octubre de 1979 sobre + protección anti-incendios en los establecimientos + sanitarios. BOE número 267 de 7 de noviembre de + 1979

+ +

El creciente riesgo de incendio en los establecimientos + sanitarios, tanto de construcción antigua como + reciente y la dimensión de sus posible efectos en lo + que respecta a perdidas humanas y materiales, hace necesario + poner en practica un plan de adecuación de sus + servicios de prevención y extinción a las + exigencias de seguridad actuales.

+ +

Algunos edificios sanitarios, entre ellos + fundamentalmente el hospital, deben considerarse como no + evacuables, ya que en los mismos se internan enfermos que en + razón de su estado físico, psíquico o + edad tienen disminuida o imposibilitada su capacidad de + autodefensa; por esta razón, se considera + imprescindible que todos los centros posean, además + de los elementos mecánicos de prevención y + lucha contra el fuego necesarios, un plan de + evacuación total o parcial para el caso en el que se + produzca un siniestro que, por sus características no + pueda ser controlado de forma inmediata.

+ +

Como consecuencia de lo expuesto y en función de + una operatividad pragmática, se considera que, para + adoptar nuestras instituciones al nivel de seguridad + deseable, la planificación de la prevención y + lucha contra el fuego debe realizarse a través de las + etapas siguientes:

+ +

Inmediata.- elaboración de unas normas + mínimas de viable cumplimiento que creen conciencia + del problema y cuya repercusión económica este + al alcance de todos los centros sanitarios.

+ +

A medio plazo.- elaboración y puesta en practica + de un programa completo de lucha contra el fuego en varios + centros que sean representativos y acordes con la diversidad + asistencial existente en el territorio nacional.

+ +

Como complemento de las actuaciones antes citadas, se + procederá, en colaboración con los organismos + competentes y en función de la experiencia adquirida, + a la redacción de unas normas y recomendaciones + completas y realistas de carácter general y + especifico para la protección anti-incendio de + centros sanitarios existentes y de nueva + construcción.

+ +

En virtud de lo expuesto, este Ministerio, a propuesta de + la Dirección General de Asistencia Sanitaria, previo + informe de la Comisión Central de Coordinación + Hospitalaria, y de acuerdo con lo establecido en el Real + Decreto 2177/1978, de 1 de septiembre, tiene a bien disponer + lo siguiente:

+ +

Los proyectos de edificios sanitarios de nueva + construcción deberán adaptarse a los + principios técnicos generales de la norma + tecnológica de la edificación IPF/1974 + "instalaciones de protección contra el fuego", + recogidas en la Orden del Ministerio de la Vivienda de 26 de + febrero de 1974 y demás disposiciones que la + complementen.

+ +

Todos los hospitales y establecimientos sanitarios + comprendidos en la aplicación del Real Decreto + 2177/1978 deberán cumplir, en el plazo de un + año, las siguientes normas que se consideran de + carácter mínimo:

+ +

elaborar y poner en practica en colaboración con + los servicios técnicos del municipio, un plan de + emergencia contra incendios que comprenda: las medidas de + prevención necesarias para evitar la + producción de incendios; la definición de la + secuencia de actuaciones del personal y usuarios al + declararse un fuego; la determinación de rutas y + formas de evacuación de zonas del edificio o su + totalidad en caso necesario; la difusión de este + plan, por escrito, a usuarios y personal y la + colocación de forma fácilmente visible, de un + resumen de las actuaciones inmediatas en caso de incendio en + los locales habitualmente ocupados por el personal del + centro, en zonas de algo riesgo, en habitaciones de + pacientes, en salas de espera, en pasillos y + vestíbulos.

+ +

formar al personal en los aspectos tanto de + prevención como de detección, en las normas de + actuación ante el fuego y en la evacuación del + centro de acuerdo con el plan de emergencia ante + incendios.

+ +

El mencionado plan se remitirá al servicio de + extinción de incendios del área en que se + encuentre enclavado el centro sanitario y a la + delegación territorial del ministerio de sanidad y + seguridad social de la respectiva provincia.

+ +

Siempre que sea posible, con independencia de las + líneas telefónicas de uso normal, se + establecerá una línea telefónica + directa, cabeza-cola entre el centro sanitario y el servicio + de extinción de incendios de la localidad donde se + encuentre el establecimiento.

+ +

La dirección del centro sanitario adoptara, de + inmediato, las disposiciones necesarias para asegurar la + libre circulación de los vehículos del + servicio de extinción de incendios y su aparcamiento + cerca de la puerta de acceso, escaleras exteriores, bocas de + incendios o hidrantes externos.

+ +

El centro sanitario entregara al servicio de + extinción de incendios, que le corresponda, una copia + de los planos actualizados del edificio con + indicación de los extremos siguientes: vías de + evacuación previstas en el plan de incendios, + situación de equipos de extinción fijos o + móviles y zonas de alto riesgo de vida o de + fuego.

+ +

Una copia de esta documentación se situara en un + armario cerrado, para uso exclusivo de los bomberos, ubicado + en la entrada del edificio. Anualmente, o al efectuarse + obras de reforma que supongan cambios sustanciales en la + organización de locales, se actualizaran estas + colecciones de planos.

+ +

Todo centro sanitario dispondrá, siempre que sea + técnicamente factible, de una toma de agua directa + para uso exclusivo de los servicios de extinción de + incendios.

+ +

Todo establecimiento dispondrá de un sistema de + alarma interior -pulsador de alarma, teléfono, + intercomunicador o radio- que permita informar + rápidamente de la existencia de un incendio al centro + de comunicaciones de la institución, desde donde se + iniciara instantáneamente, la ejecución del + plan de incendios.

+ +

Todas las vías de evacuación disponibles y + las puertas de acceso a ellas deberán + señalizarse adecuadamente y permanecerán + siempre despejadas de cualquier obstáculo. Las + puertas que no deban utilizarse para la evacuación + llevaran la indicación "sin salida". Las puertas de + salida de emergencia estarán dotadas de un + dispositivo de apertura de fácil manejo, + permitiéndose los pasadores interiores por tabla y + prohibiéndose los sistemas de cierre de pasador por + canto o cerradura.

+ +

El sistema de cierre utilizado no deberá sufrir + defectos de funcionamiento por efectos del calor.

+ +

La institución dispondrá, como + mínimo de una dotación de extintores manuales + en razón de uno por cada 200 metros cuadrados y no + menos de dos por planta. Los extintores se situaran de tal + forma que la distancia a ellos desde cualquier punto no + exceda de 25 metros, en casos generales, y de 15 metros + cuando se trate de zonas de almacenaje de productos + inflamables. Estos requisitos deberán adecuarse a las + necesidades especificas de cada zona, a nivel de riesgo y al + tipo de incendio que pueda producirse.

+ +

La dirección del centro sanitario organizara y se + responsabilizara del mantenimiento de los sistemas + mecánicos de seguridad contra incendios, tanto en sus + aspectos de prevención, como de detección, + extinción y evacuación. Para control de los + mismos llevara un registro de las revisiones realizadas.

+ +

En las zonas de mayor probabilidad de producción + de incendios, en aquellas en las que el incendio pueda tener + graves consecuencias para la vida de las personas y en las + áreas asistenciales, se establecerá la + prohibición de fumar.

+ +

La dirección del centro deberá mantener un + registro de cualquier tipo de incendio que se produzca en el + que se definan sus características. Los datos del + siniestro deberán comunicarse de forma inmediata, a + la delegación territorial del ministerio de sanidad y + seguridad social de la provincia donde se encuentre el + centro.

+ +

Cada institución deberá adoptar todas las + medidas a su alcance para evitar la difusión del humo + fuera de los sectores donde pueda producirse un + incendio.

+ +

Disposiciones finales

+ +

Primera.-con el fin de valorar las + posibles dificultades técnicas y el alcance + económico, tanto de las actuaciones inmediatas como + de las previstas a mayor plazo, se designaran unos centros + de actuación prioritaria, en los que se pondrá + en practica, de forma inmediata, las exigencias de la + presente orden, así como la elaboración de un + plan completo de defensa contra incendios. Los centros + responderán a las siguientes características: + un hospital de mas de setecientas camas incluido en un + complejo sanitario, un hospital de unas doscientas cincuenta + a cuatrocientas camas, un hospital de menos de cien camas, + un hospital general de mas de trescientas camas construido + hace mas de cincuenta años, un hospital + psiquiátrico y un ambulatorio o + policlínica.

+ +

A este fin, se establecerán las previsiones + económicas necesarias para llevar a cabo, en estos + centros designados, un plan anti-incendio y evaluar los + resultados de las diferentes actuaciones.

+ +

Segunda.-los servicios técnicos + del ministerio de sanidad y seguridad social en + colaboración con otros organismos competentes, de + acuerdo con la experiencia adquirida en la puesta en + practica de la disposición final anterior, redactara + las normas generales y recomendaciones especificas de + protección anti-incendio en establecimientos + sanitarios, así como un plan de actuación a + corto y largo plazo para adecuar en aquellos casos que sea + preciso de forma progresiva y económicamente factible + los centros en funcionamiento a las exigencias de las + ordenanzas anti-incendios de las zonas en que estén + enclavados y a las necesidades propias y exclusivas de la + función que desempeñen.

+ +

Tercera.-los establecimientos + sanitarios, afectados por las disposiciones anteriores, que + a la entrada en vigor de esta orden no dispongan de los + requisitos mínimos expuestos, deberán + cumplimentarlos en un plazo de doce meses con las + excepciones siguientes: la señalización se + acometerá de forma inmediata y deberá estar + concluida en un plazo máximo de doce meses con las + excepciones siguientes: la señalización se + acometerá de forma inmediata y deberá estar + concluida en un plazo máximo de dos meses y la + dotación de extintores portátiles + deberá completarse en un periodo máximo de + cuatro meses.

+ +

Madrid, 24 de octubre de 1979.

+ +

Rovira Tarazona.

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++Instrucción + Técnica Complementaria MIE-AP5-cerrar
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Instrucción Técnica Complementaria + MIE-AP5.

+ +

ORDEN de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba la ITC + MIE-AP5 que complementa el REAL DECRETO 1244/1979, de 4 de + Abril. Reglamento de aparatos a presión. BOE + núm. 149 de 23 de junio de 1982

+ +

Primero.-

+ +

Se aprueba la adjunta Instrucción Técnica + Complementaria MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a + Presión, referente a extintores de incendios que + figura como anexo a la presente Orden; asimismo, se hacen + obligatorias las normas UNE 62.080 y 62.081, relativas al + cálculo, construcción y recepción de + botellas de acero con o sin soldadura para gases + comprimidos, licuados o disueltos.

+ +

Segundo.-

+ +

Esta ITC será exigible a todos los extintores que + se presenten para registro de tipo en las Direcciones + Provinciales de Industria y Energía u Organismos + competentes de las Comunidades Autónomas, a partir de + un mes, contando desde la fecha de publicación de + esta Orden en el *Boletín Oficial del + Estado+.

+ +

Disposiciones transitorias

+ +

Primera.-

+ +

Los tipos de extintores que hayan sido registrados con + anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se + adaptarán a lo establecido en la misma en un plazo de + dos años, contados a partir de su publicación. + Transcurrido el plazo sin que dicha adaptación se + haya efectuado no podrán continuar + fabricándose dichos extintores.

+ +

Segunda

+ +

Los fabricantes, importadores y recargadores de + extintores deberán adaptarse a lo que se establece en + esta ITC en un plazo de seis meses, contados desde la fecha + de su publicación.

+ +

Disposición adicional

+ +

Las competencias que en esta Orden se atribuyen a las + Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y + Energía se entenderán referidas, en el + ámbito de las Comunidades Autónomas, a los + Organos equivalentes a las mismas.

+ +

ANEXO

+ +

Instrucción Técnica Complementaria + MIE-AP5, sobre extintores de incendios

+ +

CAPITULO I.-Generalidades

+ +

Artículo 1. Campo de + aplicación.

+ +

Todas las exigencias, inspecciones + técnicas y ensayos prescritos en esta + Instrucción serán de aplicación, en la + forma que en la misma se indica, a los extintores fijos y + móviles.

+ +
Modificado por Orden de 31 de mayo de 1985 por:
+ +

Las prescripciones de esta instrucción + técnica complementarias serán aplicables a los + extintores móviles o fijos siguientes:

+ +
    +
  • +
      +
    • + _ Con carga de polvo o + halón no superior a 100 kilogramos. + +

      _ Con carga de agua o + espuma no superior a 100 litros.

      + +

      _ Con carga de + anhídrido carbónico no superior a 10 + kilogramos.

      + +

      Artículo 2. + Definiciones.

      + +

      Extintor.-Es un aparato autónomo + que contiene un agente extintor, el cual puede ser + proyectado y dirigido sobre un fuego por la + acción de una presión interna. Esta + presión puede obtenerse por una + presurización interna permanente, por una + reacción química o por la + liberación de un gas auxiliar.

      + +

      Extintor portátil.-Es un extintor + concebido para ser llevado y utilizado a mano y que + en condiciones de funcionamiento tiene una masa + igual o inferior a 23 kilogramos.

      + +

      Agente extintor.-Es el producto o + conjunto de productos contenidos en el extintor y + cuya acción provoca la + extinción.

      + +

      Presión máxima de + servicio.-Para los extintores permanentemente + presurizados, definidos en el art. 3.1 + , punto 1, se entenderá como tal la + presión interior del aparato cuando + está cargado de acuerdo con las instrucciones + del fabricante y sometido a la temperatura + máxima de servicio, que como mínimo + será de 60 °C.Para + extintores sin presión permanente, definidos + en el art. 3.1 + , punto 2, será la presión inferior + que adquiere el extintor de acuerdo con las + instrucciones del fabricante, en el momento de su + utilización estando todos sus orificios + cerrados y a la temperatura máxima de + servicio que como mínimo será de + 60 °C.

      +
    • +
    +
  • +
+ +
    +
  • +
      +
    • + Fabricante.-Es la persona física o + jurídica que fabrica el extintor, cumple las + exigencias establecidas en el art. 9 del Reglamento + de Aparatos a Presión, y en el art. 5 de esta + ITC y tiene registrado su tipo en el centro + directivo competente en materia de seguridad + industrial del Ministerio de Industria y + Energía. + +

      Importador.-Es la persona física o + jurídica autorizada por un fabricante cuyo + centro productivo no radique en España, para + la distribución y venta de los extintores por + él fabricados. Dicho importador + actuará como representante autorizado del + fabricante en lo relativo a registro de tipo, + retimbrados y recargas.

      + +

      Recargador.-Es la persona física o + jurídica que cumpliendo las condiciones que + más adelante se determinan realiza la recarga + de los extintores.

      + +

      Usuario.-Es la persona física o + jurídica que tiene el extintor a su + servicio.

      +
    • +
    +
  • +
+ +
Sustituido por Orden de 26 de octubre de 1983 por:
+ +
    +
  • +
      +
    • + Extintor.-Es un aparato autónomo que contiene + un agente extintor el cual puede ser proyectado y + dirigido sobre un fuego por la acción de una + presión interna. Esta presión puede + obtenerse por una presurización interna + permanente, por una reacción química o + por la liberación de un gas auxiliar. + +

      Extintor portátil.-Es un extintor + concebido para ser llevado y utilizado a mano y que + en condiciones de funcionamiento tiene una masa + igual o inferior a 20 kilogramos.

      + +

      Agente extintor.-Es el producto o conjunto de + productos contenidos en el extintor y cuya + acción provoca la extinción.

      + +

      Presión máxima de servicio.-Para + los extintores permanentemente presurizados, + definidos en el art. 3.1, punto 1, se + entenderá como tal la presión interior + del aparato cuando está cargado de acuerdo + con las instrucciones del fabricante y sometido a la + temperatura máxima de servicio, que, como + mínimo será de 60 °C.Para los extintores sin + presión permanente, definidos en el art. + 3.1, punto + 2, será la presión interior que + adquiere el extintor, de acuerdo con las + instrucciones del fabricante, en el momento de su + utilización, estando todos sus orificios + cerrados y a la temperatura máxima de + servicio, que, como mínimo, será de 60 + °C.

      + +

      Fabricante.-Es la persona física o + jurídica que fabrica el extintor, cumple las + exigencias establecidas en el art. 9.1 del Reglamento de + Aparatos a Presión, y en el art. 5.1 de esta ITC y + tiene registrado su tipo en el centro directivo + competente en materia de seguridad industrial del + Ministerio de Industria y Energía.

      + +

      Importador.-Es la persona física o + jurídica autorizada por un fabricante cuyo + centro productivo no radique en España para + la distribución y venta de los extintores por + él fabricados. Dicho importador + actuará como representante autorizado del + fabricante en lo relativo a registro de tipo, + retimbrados y recargas.

      + +

      Recargador.-Es la persona física o + jurídica que cumpliendo las condiciones que + más adelante se determinan realiza la recarga + de los extintores.

      +
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      Sustituido por Orden de 10 de marzo de 1998 + por:
      + +

      Empresa mantenedora.-Es la entidad que cumpliendo + las condiciones que se determinan en el Reglamento + de Instalaciones de Protección contra + Incendios, realiza la recarga, revisión + periódica o reparación de los + extintores

      + +

      Usuario.-Es la persona física o + jurídica que tiene el extintor a su + servicio.

      + +

      Artículo 3. Clasificación de los + extintores.

      + +

      En función del procedimiento de + impulsión del agente extintor se clasifican + en:

      + +

      Extintores permanentemente presurizados.

      + +
        +
      • +
          +
        • + Aquellos en que el agente extintor + proporciona su propia presión de + impulsión, tal como los de + anhídrido carbónico. + +

          Aquellos en que el agente extintor se + encuentra en fase líquida y gaseosa, + tal como los hidrocarburos halogenados, y + cuya presión de impulsión se + consigue mediante su propia tensión + de vapor con ayuda de otro gas propelente, + tal como nitrógeno, añadido en + el recipiente durante la fabricación + o recarga del extintor.

          + +

          Aquellos en que el agente extintor es + líquido o sólido pulverulento, + cuya presión de impulsión se + consigue con ayuda de un gas propelente, + inerte, tal como el nitrógeno o el + anhídrido carbónico, + añadido en el recipiente durante la + fabricación o recarga del extintor. + Sólo cuando el agente extintor sea + agua, con o sin aditivos, se podrá + utilizar como gas propelente el aire.

          +
        • +
        +
      • +
      + +

      Extintores sin presión permanente.

      + +
        +
      • +
          +
        • + Aquellos en que el agente extintor es + líquido o sólido pulverulento, + cuya presión de impulsión se + consigue mediante un gas propelente, inerte, + tal como el nitrógeno o el + anhídrido carbónico, contenido + en una botella o cartucho, que aporta la + presión de presurización en el + momento de la utilización del + extintor. + +

          Aquellos en que el agente extintor es + líquido y cuya presión de + impulsión se consigue por un gas + producido por una reacción + química que tiene lugar en el + interior de recipiente en el momento de su + utilización.

          + +

          CAPITULO II.-Tramitación + administrativa

          + +

          Artículo 4. + Registro de tipo.

          + +

          El registro de tipo se + efectuará de acuerdo con lo + establecido en el capítulo III del + Reglamento de Aparatos a Presión, + incluyéndose además de los + datos allí indicados, los + siguientes:

          +
        • +
        +
      • +
      +
    • +
    +
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+ +
    +
  • +
      +
    • + Agentes extintores y gases propelentes que + podrán utilizarse, con indicación de + la cantidad de los mismos. + +

      Tipos de fuego para los que no debe ser + utilizado el extintor.

      +
    • +
    +
  • +
+ +

El registro de tipo de los extintores importados + se realizará a nombre del importador.

+ +
Sustituido por Orden de 10 de marzo de 1998 por:
+ +

Artículo 4. Certificado de conformidad de + tipo.

+ +

El Certificado de conformidad de tipo se efectuará + de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del + Reglamento de Aparatos a Presión (Real Decreto + 1244/1979, de 4 de abril), incluyéndose además + de los datos allí indicados los siguientes:

+ +
    +
  • +
      +
    • + Agente extintor y gas propelente que vayan a + utilizarse con indicación de la cantidad de + los mismos. + +

      Tipos de fuego para los que no debe ser utilizado + el extintor.

      + +

      Limitaciones o peligros de uso.

      +
    • +
    +
  • +
+ +

El fabricante o su representante de cualquiera de los + Estados miembros de la Unión Europea o el importador + de un extintor, cuyo tipo haya sido registrado está + obligado a presentar ante el órgano competente de la + Administración un certificado extendido por un + organismo de control facultado para la aplicación del + Reglamento de Aparatos a Presión, en el que se + acredite que el extintor de que se trate corresponde + plenamente con el que figura en el proyecto presentado para + el registro de tipo.

+ +

Dicho certificado se presentará ante el citado + órgano competente, al iniciar la fabricación + si se trata de un extintor fabricado en España, o + antes de efectuar la comercialización en el caso de + extintores fabricados y/o comercializados en otro Estado + miembro de la Unión Europea, o fabricados en otro + Estado parte en el Espacio Económico Europeo, o antes + de efectuar la importación en el caso de extintores + procedentes de países terceros.

+ +

Cuando se trate de extintores fabricados y/o + comercializados en otro Estado miembro de la Unión + Europea, o fabricados en otro Estado parte en el espacio + Económico Europeo, el certificado a que se refiere el + párrafo anterior, podrá emitirse por un + organismo de control que haya sido notificado + respectivamente por el Estado miembro de procedencia o por + otro Estado parte en el Espacio Económico Europeo + donde haya sido fabricado.

+ +

Para solicitar las correspondientes placas de + diseño a colocar en los extintores, nacionales o + importados, habrá de presentarse copia del + certificado a que se refieren los párrafos + anteriores.

+ +

En el caso de extintores incluidos en el ámbito de + aplicación del Reglamento de Instalaciones de + Protección contra Incendios aprobado por Real Decreto + 1942/1993, de 5 de noviembre, para la obtención del + registro de tipo, únicamente deberá + justificarse que el recipiente cumple los requisitos de esta + ITC y dispone de los elementos de seguridad y control que se + establecen.

+ +

Artículo 5.1 Fabricantes, importadores y + recargadores.

+ +

Fabricantes.

+ +

Cumplirán lo establecido en el art. + 9.1 + del Reglamento de Aparatos a Presión, excepto + la obligación de llevar el libro de registro y + además las condiciones siguientes:

+ +
    +
  • +
      +
    • + Disponer en plantilla, al menos, de un + Técnico competente, titulado de grado + superior o medio, que será el responsable + técnico. + +

      Tener cubiertas las responsabilidades que + puedan derivarse de los extintores por él + fabricados, por una cuantía mínima de + 25 millones de pesetas por siniestro, cuya cifra + deberá actualizarse al 1 de enero de cada + año, de acuerdo con las variaciones del + índice de precios al consumo publicado por el + Instituto Nacional de + Estadística.

      + +

      Importadores.

      + +

      Cumplirán lo exigido a los + fabricantes, en los puntos 1 y 2.

      + +

      Recargadores.

      + +

      Las recargas de los extintores + podrán ser realizadas:

      + +

      Por los fabricantes de los extintores, + los cuales quedan autorizados para recargar los + extintores por ellos fabricados.

      + +

      Por los importadores, los cuales + solamente podrán recargar los extintores + importados por ellos y para los que previamente + hayan sido autorizados por los respectivos + fabricantes extranjeros y siempre que dispongan como + mínimo, según los tipos de extintores + que recarguen, de las siguientes + instalaciones:

      + +
      +

      _ + Tolva de polvo con + báscula.

      +
      + +
      +

      _ + Instalación para carga de + hidrocarburos halogenados.

      +
      + +
      +

      _ + Instalación de aire + comprimido.

      +
      + +
      +

      _ + Instalación fija para pruebas + hidráulicas.

      +
      + +
      +

      _ + Instalación fija para recarga de + gases impulsores.

      +
      + +

      Por las Empresas en quien deleguen los + fabricantes o importadores, si disponen de las + instalaciones que se indican en el párrafo + anterior. Estos industriales solamente podrán + recargar los extintores procedentes de dichos + fabricantes o importadores.

      +
    • +
    +
  • +
+ +

Las Empresas dedicadas a la recarga de + extintores, con excepción de los fabricantes, + precisarán autorización de la Dirección + Provincial del Ministerio de Industria y Energía, la + cual se concederá cuando el solicitante, + además de lo antes indicado, cumpla los siguientes + requisitos:

+ +
    +
  • +
      +
    • + Disponer en plantilla, al menos, de un + Técnico competente titulado de grado superior + o medio, que será el responsable + técnico. + +

      Tener suscrita una póliza de + seguro de responsabilidad civil de, al menos, 25 + millones de pesetas por siniestro para responder de + sus actuaciones, cifra que deberá ser + actualizada el 1 de enero de cada año, de + acuerdo con las variaciones del índice de + precios al consumo publicado por el Instituto + Nacional de Estadística.

      +
    • +
    +
  • +
+ +

El importador que sea recargador solamente + precisará la póliza de seguros exigida para + ser fabricante o importador.

+ +

La autorización de recarga se + concederá para uno o varios tipos concretos de + extintor.

+ +

Los extintores lanzados al mercado por un + fabricante o importador que haya cesado en la actividad de + fabricación o importación de los mismos + podrán ser recargados de nuevo, bajo su + responsabilidad, por cualquier recargador autorizado para + tipos de extintores análogos si es facultado para + ello por la correspondiente Dirección Provincial del + Ministerio de Industria y Energía.

+ +

Existirá en cada Dirección + Provincial del Ministerio de Industria y Energía un + registro en el que se inscribirán los recargadores + autorizados.

+ +
Sustituidos sucesivamente por Orden de 31 de mayo de + 1985 y por Orden de 15 de noviembre de 1989 por:
+ +

Fabricantes:

+ +

Cumplirán lo establecido en el artículo + 9.1 del Reglamento + de Aparatos a Presión, excepto la obligación + de llevar el libro de registro y además las + condiciones siguientes:

+ +
    +
  • +
      +
    • + Disponer en plantilla, al menos de un Técnico + titulado competente, Ingeniero superior o Ingeniero + técnico, que será el responsable + técnico. + +

      Tener cubierta la responsabilidad que pudiera + derivarse de sus actuaciones, mediante una + póliza de seguros, por una cuantía + mínima de 25.000.000 de pesetas por + siniestro, cifra que deberá actualizarse el 1 + de enero de cada año, de acuerdo con la + variación del índice de precios al + consumo, publicado por el Instituto Nacional de + Estadística.

      + +

      Importadores:

      + +

      Cumplirán lo exigido a los fabricantes en + los puntos 1 y 2.

      +
    • +
    +
  • +
+ +
    +
  • +
      +
    • + No obstante lo indicado con anterioridad cuando se + trate de aparatos legalmente fabricados y + comercializados en un Estado miembro de la CEE los + dos puntos anteriores 1 y 2 no serán de + aplicación. En todo caso, los importadores se + responsabilizarán de que los aparatos + importados por ellos no han sido alterados en + relación con los suministrados por el + fabricante. + +

      Recargadores:

      + +

      Las recargas de los extintores + podrán ser realizadas:

      + +

      Por los fabricantes, solamente cuando se + trate de extintores por ellos + fabricados.

      + +

      Por los importadores, solamente cuando se + trate de extintores por ellos importados, si + previamente han sido autorizados por los respectivos + fabricantes extranjeros, y siempre que dispongan + como mínimo según los tipos de + extintores que recarguen de las siguientes + instalaciones:

      + +
        +
      • +
          +
        • + _ + Tolva de polvo con + báscula. + +

          _ + Instalación para carga de + hidrocarburos halogenados.

          + +

          _ + Instalación de aire + comprimido.

          + +

          _ + Instalación fija para prueba + hidráulica.

          + +

          _ + Instalación fija para recarga + de gases impulsores.

          +
        • +
        +
      • +
      + +

      Por las Empresas autorizadas por el + Organo competente de la Administración si + cumplen los siguientes requisitos:

      + +
        +
      • +
          +
        • + Tener autorización del + fabricante español o del fabricante + de cualquiera de los Estados miembros de la + CEE legalmente reconocido en el país + de origen, cuando el registro de tipo haya + sido efec- tuado por el mismo, o del + importador, si a su vez cuenta con la + autorización del correspondiente + fabricante extranjero para recargar los + tipos de extintores para los que solicita se + le autorice. + +

          Disponer en plantilla, al menos + de un Técnico titulado competente, + Ingeniero superior o Ingeniero + técnico, que será el + responsable técnico.

          + +

          Tener suscrita una póliza + de seguros de responsabilidad civil de al + menos 25.000.000 de pesetas por siniestro, + para responder de sus actuaciones, cifra que + deberá ser actualizada el 1 de enero + de cada año, de acuerdo con la + variación del índice de + precios al consumo, publicado por el + Instituto Nacional de + Estadística.

          + +

          Disponer de las instalaciones a + que se refiere el punto segundo anterior, + según los tipos de extintores que + recarguen.

          +
        • +
        +
      • +
      +
    • +
    +
  • +
+ +
    +
  • +
      +
    • + Cuando en los servicios de recarga no puedan + ser atendidos por el fabricante ni por el importador + o recargadores autorizados, el Organo competente de + la Administración podrá autorizar que + los extintores puedan ser recargados por otro + industrial siempre que reúnan las siguientes + condiciones: + +
        +
      • +
          +
        • + Que el fabricante del tipo de + extintor que se quiere recargar ha + desaparecido o ha denegado al solicitante la + autorización para recargar indicando + mediante comunicación escrita, las + causas de su negativa. + +

          Que el solicitante disponga, como + mínimo, de los medios citados en los + párrafos b), c) y d) del punto 3 + anterior y aquellos otros que a juicio del + Organo competente de la + Administración estime conveniente + para recargar el tipo de extintor de que se + trate.

          + +

          Que se vayan a utilizar en la + recarga los mismos agentes extintores, gases + propelentes y demás componentes + autorizados en el registro de + tipo.

          + +

          La autorización de + recargador así concedida no autoriza + a realizar reparaciones del + extintor.

          +
        • +
        +
      • +
      +
    • +
    +
  • +
+ +

Anualmente, el recargador autorizado, de acuerdo + con los puntos 3 y 4 anteriores, para seguir actuando como + tal, deberá acreditar que dispone de los medios + materiales y humanos antes citados presentando los boletines + tc-1 y tc-2 de cotización a la Seguridad Social del + personal que tiene en plantilla correspondiente a los doce + meses anteriores.

+ +

El recargador colocará en todo extintor + que haya recargado una etiqueta en la que figure su + número de autorización, nombre, + dirección y fecha en la que se ha realizado la + operación, entregando además al propietario + del aparato un certificado en el que conste el agente + extintor, el gas propelente y las observaciones que estime + oportunas. Dicha etiqueta no cubrirá ni total ni + parcialmente la etiqueta original del extintor.

+ +

El fabricante o importador que sea recargador + solamente precisará la póliza de seguros + exigida para ser fabricante o importador.

+ +

Los recargadores llevarán un libro de + registro en el que figurarán los extintores que + recarguen.

+ +

Existirá un registro en el que se + inscriban los recargadores autorizados.

+ +
Sustituido por Orden de 10 de marzo de 1998 por:
+ +

Recargadores

+ +

La recarga de los extintores será realizada por + las empresas mantenedores definidas en el punto 7 del + artículo 2 de la ITC y de acuerdo con lo indicado en + la disposición transitoria única de la + presente Orden.

+ +

(Nota: haciendo referencia a la Orden de 10 de marzo + de 1998).

+ +

Artículo 6. Autorización de + instalación y puesta en servicio.

+ +

Ninguno de los recipientes contemplados en la presente + Instrucción requiere autorización de + instalación ni de puesta en servicio.

+ +

CAPITULO III.-Diseño y construcción

+ +

Artículo 7.

+ +

El cálculo de los recipientes + correspondientes a los extintores del grupo 1.1. así + como el de las botellas de gas impulsor de anhídrido + carbónico y nitrógeno, se hará de + acuerdo con un código internacionalmente reconocido, + que como mínimo cumplirá las exigencias de las + normas UNE 62.080 y 62.081 relativas al cálculo, + construcción y recepción de botellas de acero + con o sin soldadura para gases comprimidos, licuados y + disueltos.

+ +

El cálculo de espesor del recipiente del + extintor en los demás casos, se hará teniendo + en cuenta lo siguiente:

+ +
    +
  • +
      +
    • + Se efectuará de acuerdo con lo + especificado en la norma UNE 23.110 referente a + extintores portátiles de incendios o con un + código de diseño internacionalmente + reconocido. + +

      Los materiales que podrán + utilizarse son: Acero al carbono, acero inoxidable y + aleaciones especiales de aluminio. El uso de otros + materiales necesitará autorización del + centro directivo competente en materia de seguridad + industrial, previo informe de una Entidad + colaboradora facultada para la aplicación del + Reglamento de Aparatos a + Presión.

      +
    • +
    +
  • +
+ +

En todo caso, los espesores de cálculo se + incrementarán según las características + del agente extintor con objeto de compensar los efectos de + la corrosión, si ésta no se evita por otro + procedimiento.

+ +
Sustituido por Orden de 15 de noviembre de 1989 + por:
+ +

El cálculo de los extintores incluidos en esta + instrucción técnica complementaria se + realizará de acuerdo con lo establecido en la norma + UNE-23-110, o con un código de diseño + internacionalmente reconocido, siempre que los espesores + adoptados no sean inferiores a los que resulten de aplicar + dicha norma, con la limitación de que cuando la + presión de prueba sea superior de 60 bar no + podrán utilizarse botellas soldadas. Se + entenderá como código de diseño + internacionalmente reconocido todos los códigos y + normas aceptados en los Estados miembros de la CEE, siempre + que proporcionen un nivel de seguridad equivalente al + establecido en la presente Instrucción Técnica + Complementaria.

+ +

Los materiales que podrán utilizarse son: Acero al + carbono, acero inoxidable y aleaciones especiales de + aluminio. El uso de otros materiales necesitará + autorización del Centro Directivo del Ministerio de + Industria y Energía competente en seguridad + industrial, previo informe de una Entidad de + Inspección y control reglamentario facultada para la + aplicación del Reglamento de Aparatos a + Presión.

+ +

En todo caso los espesores de cálculo se + incrementarán según las características + del agente extintor, con objeto de compensar los efectos de + la corrosión si ésta no se evita por otro + procedimiento.

+ +

CAPITULO IV.-Elementos de seguridad y estanquidad

+ +

Artículo 8.

+ +
    +
  • +
      +
    • + Elementos de seguridad. + +
        +
      • +
          +
        • + Extintores comprendidos en el punto 1.1. del + art. 3.1 de esta + ITC. La válvula de descarga de gas, + cuando se utilice anhídrido + carbónico, irá provista de un + disco de seguridad tarado a una + presión de 18,63 MPa (190 Kg/cm5) " 10 por 100. + +

          Extintores comprendidos en los puntos + 2.1. y 2.2. del art. 3.1 de esta + ITC.El extintor irá provisto de una + válvula de seguridad tarada a una + presión de 0,80 veces la + presión de prueba, siempre que su + capacidad sea superior a tres litros.Los + botellines de anhídrido + carbónico de capacidad superior a + 0,40 litros, empleados para contener gas + impulsor, en los extintores del grupo 2.1. + dispondrán de un disco de seguridad + tarado a una presión de 18,63 MPa + (190 Kg/cm5) " 10 por 100.

          + +

          Todo extintor + portátil debe llevar + un dispositivo adecuado que pueda + interrumpir temporalmente la salida del + agente extintor una vez efectuado el + disparo.

          + +
          Suprimido por Orden de 10 de marzo de + 1998.
          +
        • +
        +
      • +
      + +

      Estanquidad.

      + +

      Todos los extintores de incendios y botellines + deben de proyectarse de forma que permitan la + verificación de su estanquidad a intervalos + regulares.

      + +
        +
      • +
          +
        • + Debe ser posible verificar por pesada la + carga: + +
            +
          • +
              +
            • + De los botellines impulsores de + anhídrido carbónico. + +

              De los extintores de + anhídrido + carbónico.

              +
            • +
            +
          • +
          + +

          Los extintores de hidrocarburos + halogenados se podrán verificar por + pesada o por medida de la presión + interna de acuerdo con el punto 2.3.La + pesada sólo puede ser admitida como + método de verificación, si a + una pérdida del 1 por 100 de la masa + total del extintor corresponde una + pérdida de la presión como + máximo del 10 por 100 de la + presión total a 20 °C " 2 °C.

          +
        • +
        +
      • +
      +
    • +
    +
  • +
+ +
    +
  • +
      +
    • +
        +
      • +
          +
        • + Los extintores permanentemente presurizados + no incluidos en los anteriores puntos 2.1 y + 2.2 deben estar equiparados de un + manómetro indicador de presión + que debe señalar si la presión + interna del extintor no ha caído a un + nivel inferior al necesario para un + funcionamiento correcto del + mismo.Además, deben estar equipados + de un dispositivo que permita medir + directamente la presión del gas con + un aparato de medida independiente, o bien + verificar el correcto funcionamiento del + manómetro de que está provisto + el extintor.Este dispositivo debe + diseñarse de manera que evite las + fugas, después de verificar la + presión. + +

          Todos los extintores de presión + incorporada y botellines deben someterse a + un ensayo de estanquidad cuando son cargados + o recargados.

          + +

          CAPITULO V.-Pruebas de presión + inicial y periódicas y grado de + llenado

          + +

          Artículo + 9.

          + +

          Los extintores del punto 1.1. del + art. 3.1 + de esta ITC y los botellines + impulsores de anhídrido + carbónico se probarán a 52 MPa + (250 Kg/cm5 + ), los botellines de nitrógeno + empleado como gas propulsor se + probarán a 22,06 MPa (225 + Kg/cm5 + ).

          + +

          Los demás extintores se + probarán a 1,35 ps.

          + +

          Para los extintores + permanentemente presurizados, Ps es la + presión que adquiere el extintor a la + máxima temperatura de servicio que se + tomará como mínimo a + 60 ° + C, cuando se manipula todos los orificios + cerrados.

          + +

          Para los extintores sin + presión permanente, Ps es la + presión que adquiere el extintor a la + máxima temperatura de servicio que se + tomará como mínimo a + 60 ° + C.

          + +

          El máximo grado de llenado + de los extintores de los hidrocarburos + halogenados, será para el + halón 1301 (trifluorbromometano) de + 1,12 Kg/l, y para el halón 1211 + (difluorclorobromometano) de 1,61 Kg/l, a + 20 ° + C " + 2 ° + C.

          + +

          La primera prueba de + presión de los extintores incluidos + en los grupos 1.2, 1.3, 2.1 y 2.2. (con + exclusión de los botellines + impulsores) podrá hacerse por + muestreo, siempre que el lote sometido a la + prueba agrupe aparatos del mismo tipo que + hayan sido construidos en la misma + factoría y bajo idénticas + condiciones. Se tomará para ello un + 10 por 100 del lote con un mínimo de + cinco extintores. Si el resultado de la + prueba hecha en cada uno de los extintores + de la muestra es satisfactoria, se + otorgará la conformidad a la + totalidad del lote. En caso contrario, se + someterán a la prueba todos los + extintores del lote uno por + uno.

          + +

          La primera prueba de + presión será realizada por el + fabricante o por alguna Entidad + colaboradora.

          +
        • +
        +
      • +
      +
    • +
    +
  • +
+ +
    +
  • +
      +
    • +
        +
      • +
          +
        • + Las pruebas periódicas de + presión se realizarán cada + cinco años y serán efectuadas + por el fabricante, por una Entidad + colaboradora autorizada para la + aplicación del Reglamento de Aparatos + a Presión, por el servicio de + conservación de la industria en la + que se haya instalado el extintor, siempre + que reúnan las condiciones exigidas a + los recargadores, o por la Empresa que + realice la recarga del mismo; en los + últimos casos será necesario + que previamente se justifique ante la + Dirección Provincial del Ministerio + de Industria y Energía + correspondiente que se dispone de personal + idóneo y medios suficientes para + llevar a efecto las pruebas + periódicas. + +

          En todo caso, se enviará + copia del acta de prueba de presión + al propietario del extintor y la + Dirección Provincial del Ministerio + de Industria y Energía + correspondiente, la cual comprobará + que los encargados de realizar esta prueba + satisfacen los requisitos + exigidos.

          + +

          El tiempo de utilización + de un extintor no sobrepasará los + veinte años y las pruebas de + presión, tanto la inicial como la + periódica, serán de tipo + hidrostático.

          + +
          Sustituido por Orden de 26 de octubre de + 1983 por:
          + +

          Los extintores del punto 1.1 del art. + 3.1 de esta ITC + y los botellines impulsores de + anhídrido carbónico se + probarán a 24,52 MPa (250 kg/cm5), los + botellines de nitrógeno empleado como + gas propulsor se probarán a 22,06 MPa + (225 kilogramos/cm5).

          + +

          Los demás extintores se + probarán a 1,35 Ps.

          + +

          Para los extintores sin presión + permanente, Ps es la presión que + adquiere el extintor a la máxima + temperatura de servicio, que se + tomará, como mínimo, a 60 + °C, cuando se + manipula estando todos los orificios + cerrados.

          + +

          Para los extintores permanentemente + presurizados, Ps es la presión que + adquiere el extintor a la máxima + temperatura de servicio, que se + tomará, como mínimo, a 60 + °C.

          + +

          El grado máximo de llenado de los + extintores de hidrocarburos halogenados + será para el halón 1301 + (trifluorbromometano) de 1,12 kg/l. y para + el halón 1211 + (difluorclorobromometano), de 1,61 kg/l.

          + +

          La primera prueba de presión de + los extintores incluidos en los grupos 1.2, + 1.3, 2.1 y 2.2 (con exclusión de los + botellines impulsores) podrá hacerse + por muestreo, siempre que el lote sometido a + la prueba agrupe aparatos del mismo tipo que + hayan sido construidos en la misma + factoría y bajo idénticas + condiciones. Se tomará para ello un + 10 por 100 del lote con un mínimo de + cinco extintores. Si el resultado de la + prueba hecha en cada uno de los extintores + de la muestra es satisfactoria se + otorgará la conformidad a la + totalidad del lote. En caso contrario, se + someterán a la prueba todos los + extintores del lote, uno por uno.

          + +

          La primera prueba de presión + será realizada por el fabricante o + por alguna Entidad colaboradora.

          +
        • +
        +
      • +
      +
    • +
    +
  • +
+ +
    +
  • +
      +
    • +
        +
      • +
          +
        • + Las pruebas periódicas de + presión se realizarán cada + cinco años, a partir de la primera + prueba, y serán efectuadas por el + fabricante, por una Entidad colaboradora + autorizada para la aplicación del + Reglamento de Aparatos a Presión, por + el servicio de conservación de la + industria en la que se haya instalado el + extintor, siempre que reúnan las + condiciones exigidas a los recargadores, o + por la Empresa que realice la recarga del + mismo; en los dos últimos casos + será necesario que previamente se + justifique ante el órgano competente + de la Comunidad Autónoma + correspondiente que se dispone de personal + idóneo y medios suficientes para + llevar a efecto las pruebas + periódicas. + +

          En todo caso, se enviará copia del + acta de prueba de presión al + propietario del extintor y al órgano + competente de la Comunidad Autónoma + correspondiente, la cual comprobará + que los encargados de realizar esta prueba + satisfacen los requisitos exigidos.

          + +

          El tiempo de utilización de un + extintor no sobrepasará los veinte + años y las pruebas de presión, + tanto la inicial como la periódica, + serán de tipo + hidrostático.

          + +

          Cuando se trate de extintores procedentes + de cualquiera de los Estados miembros de la + CEE, el acta de primera prueba de + presión podrá sustituirse por + un certificado expedido por un Organo de + control que haya sido comunicado por el + país de origen conforme establece el + artículo 13 de la Directiva + 76/767/CEE, en el que acredite que el + procedimiento de ensayo de la prueba de + presión ha sido aprobado y los + ensayos correspondientes han sido realizados + con resultado positivo.

          + +
          Añadido por Orden de 15 de + noviembre de 1989.
          + +

          CAPITULO VI.-Placas y etiquetas

          + +

          Artículo + 10.

          + +

          El extintor deberá ir + provisto de una placa de diseño (ver + figura 1) que deberá llevar grabados + los siguientes datos:

          +
        • +
        +
      • +
      + +

      _ + Presión de + diseño.

      + +

      _ + Número de registro del + aparato.

      + +

      _ + Fecha de la primera prueba y + sucesivas.

      +
    • +
    +
  • +
+ +

La fijación de esta placa será + permanente, bien por remaches o soldaduras, + autorizándose en los extintores que carezcan de + elementos de soporte para la misma que la placa sea adherida + por otro medio, siempre que se garantice su + inamovilidad.

+ +

Dichas placas, que serán facilitadas por + las respectivas Direcciones Provinciales del Ministerio de + Industria y Energía, serán metálicas, + con los siguientes espesores, latón entre 0,5 y 1 + milímetros, aluminio entre 0,8 y 1, 2 + milímetros y acero inoxidable entre 0,1, y 0,8 + milímetros. En todo caso, deberán resistir sin + deterioro sensible la acción de los agentes externos + con los que normalmente estén en contacto, a lo largo + de la vida útil del extintor, de modo que en todo + momento sean legibles sus indicaciones.

+ +

Además, los extintores deberán + llevar grabada en la zona de máximo espesor, la + contraseña del fabricante así como el mes y + las dos últimas cifras correspondientes al año + de construcción del extintor.

+ +

Quedan exceptuados de cumplir los anteriores + requisitos los extintores incluidos en el punto 1.1. del + art. 3.1 de + esta ITC que llevarán las inscripciones + reglamentarias para las botellas de gases.

+ +

Todos los extintores irán además + provistos de una etiqueta de características que + deberá contener, como mínimo, los siguientes + datos:

+ +
    +
  • +
      +
    • + _ + Nombre o razón social del + fabricante. + +

      _ + Temperatura máxima y mínima de + servicio.

      + +

      _ + Productos contenidos y cantidad de los + mismos.

      + +

      _ + Eficacia del extintor de acuerdo con la + norma UNE 23.110 para los extintores + portátiles.

      + +

      _ + Tipos de fuego para los que no debe + utilizarse el extintor.

      + +

      _ + Instrucciones de empleo.

      + +

      _ + Fecha y contraseña correspondiente al + registro de tipo.

      +
    • +
    +
  • +
+ +
Sustituido por Orden de 31 de mayo de 1985 por:
+ +

El extintor irá provisto de una placa de + diseño (ver figura 1), que llevará grabados + los siguientes datos:

+ +
    +
  • +
      +
    • + _ Presión de + diseño (presión máxima de + servicio). + +

      _ Número de la + placa de diseño que se asigne a cada aparato, + el cual será exclusivo para cada + extintor.

      + +

      _ Fecha de la primera + prueba y sucesivas, y marca de quien la realiza.

      +
    • +
    +
  • +
+ +

La fijación de esta placa será permanente, + bien por remache o soldadura, autorizándose en los + extintores que carezcan de soporte para la misma que la + placa sea adherida por otro medio, siempre que se garantice + su inamovilidad.

+ +

Dichas placas, que serán facilitadas por los + respectivos órganos competentes de la + Administración, serán metálicas, con + los siguientes espesores: Latón y aluminio, entre 0,4 + y 1,2 milímetros; acero inoxidable, entre 0,1 y 0,8 + milímetros. En todo caso deberán resistir sin + deterioro sensible la acción de los agentes externos, + con los que normalmente estén en contacto a lo largo + de la vida útil del extintor, de modo que en todo + momento sean legibles sus indicaciones.

+ +

Quedan exceptuados de cumplir los anteriores requisitos + los extintores incluidos en el punto 1.1 del artículo + 3.1 de esta + instrucción técnica complementaria, que + llevarán las inscripciones reglamentarias para las + botellas de gases.

+ +

Todos los extintores irán, además, + provistos de una etiqueta de características, que + deberá contener como mínimo los siguientes + datos:

+ +

Nombre o razón social del fabricante o importador + que ha registrado el tipo al que corresponde el + extintor.

+ +
    +
  • +
      +
    • + _ Temperatura + máxima y mínima del servicio. + +

      _ Productos contenidos + y cantidad de los mismos.

      + +

      _ Eficacia para + extintores portátiles de acuerdo con la norma + UNE-23-110:

      + +

      _ Tipos de fuego para + los que no debe utilizarse el extintor.

      + +

      _ Instrucciones de + empleo:

      + +

      _ Fecha y + contraseña correspondiente al registro de + tipo.

      +
    • +
    +
  • +
+ +

La placa de diseño y etiqueta de + características irán redactadas al menos en + castellano.

+ +

CAPITULO VII.-Aerosoles

+ +

Artículo 11.

+ +

Los aerosoles podrán utilizarse como extintores, + siempre que cumplan todas las especificaciones de esta + ITC.

+ +

CAPITULO VIII.-Extintores instalados en vehículos + de transporte

+ +

Artículo 12.

+ +

Los extintores instalados en vehículos de + transporte de personas o mercancías, además de + cumplir las normas anteriores, estarán sujetos a los + preceptos fijados para ellos por las disposiciones legales + vigentes.

+ +

CAPITULO IX.-Responsabilidades

+ +

Artículo 13.

+ +

El propietario del extintor es responsable de que se + realicen las pruebas periódicas de presión en + los plazos que fija esta ITC.

+ +

Artículo + 14.

+ +

Se declaran de obligado cumplimiento las normas + que se indican a continuación:

+ +

Norma UNE-23-110, en sus siguientes + partes:

+ +
    +
  • +
      +
    • + _ + Parte 1-75. "Lucha contra incendios. + Extintores portátiles de incendios": + Completa. + +

      _ + Parte 2-80. "Extintores portátiles de + incendios".: Punto 2.1 (verificación) y 5 + (disposiciones especiales).

      + +

      _ + Parte 3-84. "Extintores portátiles de + incendios": Toda.

      + +

      _ + Parte 4-84. "Cargas. Hogares mínimos + exigibles": Completa.

      + +

      _ + Parte 5-84. "Especificaciones y ensayos + complementarios": Puntos 6 (identificación + del extintor), 7 (mantenimiento periódico) y + 8 (hogares tipo para la clase C).

      +
    • +
    +
  • +
+ +
Artículo añadido por Orden de 31 de mayo + de 1985.
+ +
Artículo derogado por Orden de 10 de marzo de + 1998.
+ +

PLACA DE DISEÑO

+ +

 

+ +

+ +

 

+ +
Sustituido por Orden de 26 de octubre de 1983 por:
+ +

PLACA DE DISEÑO

+ +

+ +

 

+ +

NORMATIVA

+ +

Modificación de la Instrucción + Técnica Complementaria MIE-AP5.

+ +

ORDEN de 10 de Marzo de 1998 por la que se modifica la + ITC MIE-AP5 que complementa el REAL DECRETO 1244/1979, de 4 + de Abril. Reglamento de aparatos a presión. BOE + núm. 10 de 28 de abril de 1998

+ +

En la Instrucción Técnica Complementaria + (ITC) MIE-AP5 sobre extintores de incendios, aprobada por + Orden de 31 de mayo de 1982 y modificada sucesivamente por + Ordenes de 26 de octubre de 1983, 31 de mayo de 1985 y 15 de + noviembre de 1989 , están contempladas las + prescripciones que deben cumplir los extintores de incendios + no solamente como aparatos a presión, sino como + producto destinado a extinguir incendios, por lo que les es + exigible el cumplimiento de las normas UNE-23-110.

+ +

Al aprobarse el Reglamento de Instalaciones de + Protección contra Incendios mediante Real Decreto + 1942/1993, de 5 de noviembre, en el que se establece para + los extintores de incendios, la obligatoriedad de la + correspondiente marca de conformidad a normas, nos + encontramos con el hecho de que por dos disposiciones se + requiere al fabricante o importador de un extintor la + justificación del cumplimiento de las mismas normas, + situación que es necesario resolver.

+ +

En consecuencia se considera conveniente que de las + prescripciones que se contemplan en la ITC MIE-AP5 sobre + extintores de incendios sean excluidas aquellas referentes + al extintor que como producto, están contempladas en + el Reglamento de Instalaciones de Protección contra + Incendios.

+ +

La disposición final primera del Real Decreto + 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprueba el + Reglamento de Aparatos a Presión establece que: *Por el Ministerio de + Industria y Energía se aprobarán las + correspondientes Instrucciones Técnicas + Complementarias, que desarrollen las previsiones normativas + del Reglamento de Aparatos a Presión+.

+ +

La presente disposición ha sido sometida al + procedimiento de información en materia de normas y + reglamentaciones técnicas previsto en el Real Decreto + 1168/1995, de 7 de julio, por el que se aplican las + disposiciones de la Directiva 83/189/CEE del Consejo, de 28 + de marzo .

+ +

En su virtud, dispongo:

+ +

Primero.-

+ +

Se modifica el punto 7 del + artículo 2 de la Instrucción + Técnica Complementaria (ITC) MIE-AP5 del Reglamento + de aparatos a presión, quedando redactado como + sigue:

+ +

*7. Empresa + mantenedora.-Es la entidad que cumpliendo las condiciones + que se determinan en el Reglamento de Instalaciones de + Protección contra Incendios, realiza la recarga, + revisión periódica o reparación de los + extintores+.

+ +

Segundo.-

+ +

Se modifica el artículo 4, quedando redactado como + sigue:

+ +

*Artículo 4. + Certificado de conformidad de tipo.

+ +

El Certificado de conformidad de tipo se efectuará + de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del + Reglamento de Aparatos a Presión (Real Decreto + 1244/1979, de 4 de abril), incluyéndose además + de los datos allí indicados los siguientes:

+ +
    +
  • +
      +
    • + Agente extintor y gas propelente que vayan a + utilizarse con indicación de la cantidad de + los mismos. + +

      Tipos de fuego para los que no debe ser utilizado + el extintor.

      + +

      Limitaciones o peligros de uso.

      +
    • +
    +
  • +
+ +

El fabricante o su representante de cualquiera de los + Estados miembros de la Unión Europea o el importador + de un extintor, cuyo tipo haya sido registrado está + obligado a presentar ante el órgano competente de la + Administración un certificado extendido por un + organismo de control facultado para la aplicación del + Reglamento de Aparatos a Presión, en el que se + acredite que el extintor de que se trate corresponde + plenamente con el que figura en el proyecto presentado para + el registro de tipo.

+ +

Dicho certificado se presentará ante el citado + órgano competente, al iniciar la fabricación + si se trata de un extintor fabricado en España, o + antes de efectuar la comercialización en el caso de + extintores fabricados y/o comercializados en otro Estado + miembro de la Unión Europea, o fabricados en otro + Estado parte en el Espacio Económico Europeo, o antes + de efectuar la importación en el caso de extintores + procedentes de países terceros.

+ +

Cuando se trate de extintores fabricados y/o + comercializados en otro Estado miembro de la Unión + Europea, o fabricados en otro Estado parte en el espacio + Económico Europeo, el certificado a que se refiere el + párrafo anterior, podrá emitirse por un + organismo de control que haya sido notificado + respectivamente por el Estado miembro de procedencia o por + otro Estado parte en el Espacio Económico Europeo + donde haya sido fabricado.

+ +

Para solicitar las correspondientes placas de + diseño a colocar en los extintores, nacionales o + importados, habrá de presentarse copia del + certificado a que se refieren los párrafos + anteriores.

+ +

En el caso de extintores incluidos en el ámbito de + aplicación del Reglamento de Instalaciones de + Protección contra Incendios aprobado por Real Decreto + 1942/1993, de 5 de noviembre, para la obtención del + registro de tipo, únicamente deberá + justificarse que el recipiente cumple los requisitos de esta + ITC y dispone de los elementos de seguridad y control que se + establecen+.

+ +

Tercero.-

+ +

Se modifica del artículo 5 de la ITC el apartado + relativo a recargadores, el cual quedará redactado + como sigue:

+ +

*La recarga de + los extintores será realizada por las empresas + mantenedores definidas en el punto 7 del artículo 2 + de la ITC y de acuerdo con lo indicado en la + disposición transitoria única de la presente + Orden+.

+ +

Cuarto.-

+ +

Se suprime del punto 1.3 del + artículo 8 la palabra *portátil+.

+ +

Quinto.-

+ +

Se suprime el artículo 14 de la ITC.

+ +

Disposición + transitoria única.

+ +

Hasta que una modificación del Reglamento de + Instalaciones de Protección contra Incendios lo + incluya en su articulado, las recargas de los extintores + podrán ser realizadas por:

+ +
    +
  • +
      +
    • + Por los fabricantes de los extintores por ellos + fabricados. + +

      Por los importadores, solamente cuando se trate + de extintores por ellos importados, si previamente + han sido autorizados por los respectivos fabricantes + extranjeros y siempre que justifiquen que disponen + de las instalaciones adecuadas a los tipos de + extintores para los que solicitan la + autorización como empresa mantenedora.

      + +

      Por las empresas mantenedores autorizadas por el + órgano competente de la Administración + si cumplen los siguientes requisitos:

      + +
        +
      • +
          +
        • + Tener autorización del fabricante de + cada tipo de extintor, bien sea + español o de cualquiera de los + Estados miembros de la Unión Europea + legalmente establecidos en su país, o + ser una empresa mantenedora autorizada por + un fabricante, disponer de un sistema de + aseguramiento de la calidad acreditado por + un organismo legalmente autorizado, y las + operaciones de mantenimiento las realicen + mantenedores cualificados, siguiendo las + instrucciones del fabricante del extintor + que revisa, de forma que no varíen + las características con las que el + extintor fue fabricado. + +

          Justificación que acredite que + dispone de las instalaciones adecuadas a los + tipos de extintores para los que solicita la + autorización como empresa + mantenedora, y que como mínimo + serán, según los extintores + que recarguen las siguientes:

          + +
            +
          • +
              +
            • _ Tolva + de polvo con báscula.
            • +
            +
          • +
          +
        • +
        +
      • +
      +
    • +
    +
  • +
+ +
    +
  • +
      +
    • +
        +
      • +
          +
        • +
            +
          • +
              +
            • + _ + Instalación fija para recarga + de gases impulsores. + +

              _ + Instalación de aire + comprimido.

              + +

              _ + Instalación fija para prueba + hidráulica.

              +
            • +
            +
          • +
          + +

          Tener cubiertas, mediante póliza + de seguros de 100 millones de pesetas por + siniestro, las responsabilidades que + pudieran derivarse de sus actuaciones.

          + +

          El personal que realiza las operaciones + de mantenimiento disponga de la + formación y cualificación + técnica adecuada.

          + +

          Con el fin de garantizar el mantenimiento + de las condiciones de fabricación y + en particular la eficacia declarada en el + extintor deberá justificarse que se + utilizan en la recarga los mismos agentes + extintores, gases propelentes y demás + componentes utilizados en origen por el + fabricante.

          +
        • +
        +
      • +
      +
    • +
    +
  • +
+ +

La empresa mantenedora colocará en todo extintor + que haya mantenido y/o recargado fuera de la etiqueta del + fabricante del mismo, una etiqueta con su número de + autorización, nombre, dirección, fecha en la + que se ha realizado la operación fecha en que debe + realizarse la próxima revisión, entregando + además al propietario del aparato un certificado del + mantenimiento realizado en el que conste el agente extintor, + el gas propelente, las piezas o componentes sustituidos y + las observaciones que estime oportunas.

+ +

Las empresas mantenedores llevarán un libro de + registro en el que figurarán los extintores que + recarguen.

+ +

Disposición final única.

+ +

La presente Orden entrará en vigor a los tres + meses de la fecha de su publicación en el *Boletín Oficial del + Estado+.

+ +


+

+
+
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+ +
+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
  +
+ + + + + + + + + + + + + + + + +
subircerrar
+
+
+
+ + + diff --git a/NuevaInterfaz/normativas/i_nbe_cpi96.htm b/NuevaInterfaz/normativas/i_nbe_cpi96.htm new file mode 100644 index 0000000..d168541 --- /dev/null +++ b/NuevaInterfaz/normativas/i_nbe_cpi96.htm @@ -0,0 +1,775 @@ + + + + + + + ... - - - - - - - - - - - - - - - - -=[ Normativas de seguridad + ]=- - - - - - - - - - - - - - + + + + +

+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
++Norma Básica + de la Edificación NBE-CPI/96-cerrar
+
+ +
+
+ + + + +
+
+

+ + +

La nueva Norma Básica de la + Edificación NBE-CPI/96

+ +

"Condiciones de protección + contra incendios en los edificios"

+ +

Actualización: 23/12/97

+ +

La Comisión Permanente CPI ("Condiciones de + protección contra incendios en los edificios") tiene + entre sus funciones estudiar las disposiciones de + carácter técnico relacionadas con dicho campo + y proponer las modificaciones necesarias. Por ello, + llevó a cabo una revisión global de la Norma + Básica NBE-CPI/91 con el fin de actualizarla y + mejorarla en los aspectos técnicos y formales, + teniendo en cuenta la experiencia de su aplicación. + Dicha revisión dio como resultado la nueva + NBE-CPI/96, aprobada mediante el Real Decreto 2177/1996 de 4 + de octubre y publicada en el BOE el día 29 de octubre + de 1996.

+ +

La nueva NBE-CPI/96 es, por tanto, el resultado del + trabajo de las entidades y de las personas que componen la + Comisión Permanente:

+ +
    +
  • Todos los Ministerios y las Comunidades + Autónomas.
  • + +
  • La Junta Central Consultiva de Espectáculos + Públicos y Actividades Recreativas del Mº del + Interior.
  • + +
  • La Federación Española de Municipios y + Provincias de España.
  • + +
  • La Asociación Española de + Normalización y Certificación (AENOR).
  • + +
  • Los profesionales de los servicios de extinción + de incendios, a través de sus dos asociaciones de + ámbito estatal, ASELF y APTB.
  • +
+ +

A dichas representaciones oficiales, se une la + colaboración habitual de AELAF (Asociación + Española de Laboratorios del Fuego) y del Consejo + Superior de Colegios de Arquitectos de España.

+ +

La NBE-CPI/96 presenta cambios muy importantes respecto + de la anterior NBE-CPI/91 y de gran incidencia en los + aspectos constructivos, funcionales y arquitectónicos + de los proyectos de edificación. En algunos casos, su + repercusión económica es también + considerable.

+ +

En la relación que se incluye más adelante + figuran las modificaciones más importantes que + presenta la nueva norma.. Se puede acceder directamente a + los cambios más importantes de cada artículo + pulsando en el siguiente listado:

+ +
    +
  • Art. 1. Objeto
  • + +
  • Art. 2. Ámbito de aplicación
  • + +
  • Art. 3. Régimen de aplicación
  • + +
  • Art. 5. Restricciones a la ocupación
  • + +
  • Art. 6. Cálculo de la ocupación
  • + +
  • Art. 7. Evacuación
  • + +
  • Art. 8. Características de las puertas y + pasillos
  • + +
  • Art. 9. Características de las escaleras
  • + +
  • Art. 10. Características de los pasillos y de + las escaleras protegidas y de los vestíbulos + previos
  • + +
  • Art. 11. Escaleras de incendios
  • + +
  • Art. 12. Señalización e + iluminación
  • + +
  • Art 14. Estabilidad al fuego exigible a la + estructura
  • + +
  • Art. 15. Resistencia al fuego exigible a los elementos + constructivos
  • + +
  • Art. 17. Justificación del comportamiento ante + el fuego de los elementos constructivos y de los + materiales
  • + +
  • Art. 18. Instalaciones y servicios generales del + edificio
  • + +
  • Art. 19. Locales y zonas de riesgo especial
  • + +
  • Art. 20. Instalaciones de detección, alarma y + extinción de incendios
  • + +
  • Art. 21. Instalación de alumbrado de + emergencia
  • + +
  • Art. 22. Ascensor de emergencia
  • + +
  • Arts. V Uso vivienda
  • + +
  • Arts. H Uso hospitalario
  • + +
  • Arts. D Uso Docente
  • + +
  • Arts R Uso Residencial
  • + +
  • Arts G Uso Garaje / Aparcamiento
  • + +
  • Apendice 1
  • + +
  • Apéndice 2 (nuevo)
  • +
+ +


+
+
Art. 1 Objeto

+ +

Se incluye como objetivo la eficacia de la + intervención de los bomberos y su seguridad.

+ +

Art. 2 Ámbito de + aplicación

+ +

En edificios con personas con movilidad limitada + (privación de libertad, limitaciones físicas o + psíquicas, etc.) no son aplicables las condiciones de + la norma incompatibles con dicha circunstancia, debiendo + aplicarse medidas alternativas.

+ +

Art. 3 Régimen de + aplicación

+ +

Para la puesta en servicio de las instalaciones de PCI + debe presentarse ante la Comunidad Autónoma un + certificado de la empresa instaladora, firmado por + técnico titulado competente de dicha empresa. Debe + aplicarse la norma a cambios de uso y modificaciones + provisionales.

+ +

Art. 5 Restricciones a la + ocupación

+ +

También en obras nuevas se admite que los primeros + sótanos sean habitables, aunque su cota sea inferior + a -4,00 m. (Antes solo era posible en obras de reforma).

+ +

Art. 6 Cálculo de la + ocupación

+ +

Las densidades de ocupación que se establecen + dejan de ser mínimas y pasan a ser preceptivas, por + lo que determinan los aforos máximos admisibles. No + pueden aplicarse densidades mayores Se modifican las + siguientes densidades de ocupación:

+ +

Discotecas: 1 pers/0,5 m² (antes 1 pers/1 + m²)

+ +

Salas con asientos fijos definidos en proyecto (cines, + teatros, etc.): 1 pers/asiento (antes 1 pers/0,5 + m²)

+ +

Cafeterías: 1 pers/1 m² (antes 1 pers/1,5 + m²)

+ +

Aparcamientos vinculados a uso Comercial o Pública + Concurrencia: 1 pers/15 m² (antes 1 pers/40 + m²)

+ +

Art. 7 Evacuación

+ +

Recorridos:

+ +

Se miden siempre según longitud real.

+ +

Se suprime el anterior factor 1,5 de mayoración en + espacios diáfanos.

+ +

Altura de edificio: las plantas superiores con + ocupación nula (instalaciones, trasteros, etc.) no + cuentan para determinar la altura de evacuación de un + edificio. Rampas.

+ +

Si su longitud es <3 m, pendiente admisible 12%

+ +

Si su longitud es <10 m, pendiente admisible 10%

+ +

Si su longitud es >10 m, pendiente admisible 8%

+ +

Rampas y pasillos móviles. Sirven para + evacuación cuando no puedan utilizarse con carros + para transporte de objetos (p. ej. uso comercial, + aeropuertos) y tengan parada manual y automática. + Salidas de planta

+ +

Se admiten como salidas de planta las escaleras con ojo + mayor de 1,3 m².

+ +

Pueden considerarse como salidas independientes las + escaleras que confluyan en un espacio de planta baja con + "riesgo nulo".

+ +

Espacio exterior. La franja de 2 m contigua a la fachada + pasa a ser computable. Compatibilidad de evacuación. + Un recorrido de evacuación puede atravesar locales de + riesgo especial o garajes si existe otro recorrido + alternativo que no lo haga o cuando tenga su origen en + recintos de ocupación nula (ocasional). Número + y situación de salidas:

+ +

Los establecimientos con ocupación mayor de 25 + personas y recorridos que no excedan de 50 m pueden tener + una única salida si es directa al espacio exterior. + (Antes <25 m).

+ +

Cuando exista más de una salida, los recorridos + hasta alguna de ellas deben ser menores de 50 m (antes + <45 m) y los tramos en fondo de saco no deben exceder de + 25 m (antes <15 m, en hoteles se mantiene <15 m).

+ +

Los edificios que precisen tener más de una + escalera para evacuación descendente o ascendente + deben tener más de una salida al exterior (p. ej. si + su altura es mayor de 28 m, si en alguna planta hay + más de 100 personas o recorridos mayores de 25 m, en + hoteles con más de dos plantas de piso, etc.). Se + exceptúan los edificios de viviendas: + únicamente precisan contar con más de una + salida al exterior cuando su ocupación total sea + mayor de 500 personas (>10.000 m² de viviendas).

+ +

Protección de escaleras

+ +
    +
  • Se suprime la escalera "en recinto propio".
  • + +
  • Se exigen escaleras protegidas:
  • + +
  • Sobre rasante:
  • + +
  • en vivienda, docente y oficinas con altura mayor de 14 + m
  • + +
  • en pública concurrencia y hospitalario con + altura mayor de 10 m
  • + +
  • en hoteles con altura mayor de baja+1
  • + +
  • + Bajo rasante : + +
      +
    • para altura de evacuación mayor de -2,80 m + y ocupación mayor de 100 pers
    • + +
    • para altura de evacuación mayor de -6,00 m + con cualquier ocupación
    • +
    +
  • +
+ +

Ascensores. Los que comunican sectores superpuestos + pueden tener puertas de piso PF-30, como alternativa al + vestíbulo previo en cada planta. En plantas bajo + rasante con zonas de riesgo especial siempre deben tener + vestíbulo previo. Dimensionado de salidas. Cuando un + sector tenga salida mediante paso a otro sector colindante, + para calcular las salidas del segundo no es preciso acumular + en este las ocupaciones de ambos.

+ +

Art. 8 Puertas y pasillos

+ +

Se admiten las de tambor cuyas hojas sean abatibles.

+ +

Art. 9 Escaleras

+ +

Las mesetas intermedias sin cambio de dirección + deben medir 1,00 m, en el sentido de la evacuación, y + al menos el 50% de la anchura del tramo. Los peldaños + deben cumplir: 2 x contrahuella + huella ³ 60 + contrahuella=13-18,5 cm; huella³28 cm. En escaleras + curvas debe haber pasamanos a ambos lados.

+ +

Art. 10 Escaleras protegidas

+ +

Pueden tener dos puertas de acceso en cada planta (antes + una). Las especialmente protegidas también, con dos + vestíbulos previos diferentes. Cuando varias + confluyan en una planta baja de "riesgo nulo", solo una de + ellas puede carecer de compartimentación en dicha + planta (antes todas).

+ +

Art. 11 Escaleras de incendios

+ +

Sus tramos deben ser rectos.

+ +

Art. 12 Señalización e + iluminación

+ +

Se admiten las señales simbólicas + según norma UNE (antes solo las literales). Se + admiten las señales auto-luminiscentes.

+ +

Art. 14 Estabilidad al fuego exigible a la + estructura

+ +

Cambios en los valores exigibles de estabilidad ante el + fuego:

+ +
    +
  • Vivienda unifamiliar aislada:
  • + +
  • h<8 m, EF-30 (antes EF-15)
  • + +
  • Vivienda, Hotel:
  • + +
  • sótanos EF-120 (antes EF-90)
  • + +
  • h 8-15 m, EF-60 (antes EF-90)
  • + +
  • Docente, Oficinas:
  • + +
  • sótanos EF-120 (antes EF-90)
  • + +
  • h<8 m, EF-60 (antes EF-30)
  • + +
  • Comercial, Pública Concurrencia:
  • + +
  • h<8 m, EF-90 (antes EF-60)
  • + +
  • h>28 m, EF-180 (antes EF-120)
  • +
+ +

En edificios no hospitalarios con altura que no exceda de + 28 m, las cubiertas ligeras (<100 kg/m²) y sus + soportes pueden ser EF-30. Las estructuras exteriores + exentas deben tener la EF exigible (antes estaban + eximidas).

+ +

Art. 15 Resistencia al fuego de los elementos + constructivos

+ +

Para puertas y registros, se suprimen las reducciones + superiores al 50% respecto del valor exigido a la pared en + la que se encuentren.

+ +

Art. 17 Justificación de la resistencia y + de la reacción al fuego

+ +

Se suprimen las tablas de valores de resistencia al fuego + del Apéndice 1, excepto las de muros y tabiques de + hormigón, de ladrillo y de bloques. Los productos + (elementos y materiales) deberán tener sellos o + marcas de conformidad a normas UNE. Los ensayos de + resistencia al fuego serán vigentes durante 10 + años (antes 5). Los materiales textiles deben + someterse siempre a envejecimiento previo a su ensayo + (antes, solo cuando estaban ignifugados).

+ +

Art. 18 Instalaciones y servicios + generales

+ +

Se admiten retornos de aire por los "plenums" de los + falsos techos.

+ +

Art. 19 Locales de riesgo especial

+ +

Las cocinas mayores de 50 m² (>20 m² en + hospitales) son de riesgo medio cuando carecen de + extinción automática (antes en todo caso). Los + recorridos internos deben ser menores de 25 m (antes <15 + m). Los de riesgo Alto deben estar compartimentados con + elementos RF-180 y dobles puertas de acceso + (vestíbulo previo) 2xRF-45 (antes elementos RF-240 y + puertas 2xRF-60). Los de riesgo Medio deben estar + compartimentados con elementos RF-120 y dobles puertas de + acceso 2xRF-30 (antes elementos RF-180 y puertas + 2xRF-45).

+ +

Art. 20 Instalaciones

+ +

Extintores

+ +
+

Solo se excluyen en viviendas unifamiliares. Eficacia + mínima 21A-113B (antes 8A-34B).

+
+ +

Bocas de incendio

+ +
+

En uso Hospitalario, en todo caso (antes para >2.000 + m²).

+ +

En uso Residencial >1.000 m² o >50 pers. + (antes para >2.000 m²).

+
+ +

Detección y alarma

+ +
+

En uso Hospitalario, en todo caso (antes para >2.000 + m²).

+ +

En uso Residencial >500 m² (antes para + >1.500 m²).

+ +

En uso Administrativo y Comercial >2.000 m² + (antes para >5.000 m²).

+ +

En Aparcamientos >500 m² o con + ventilación forzada.

+
+ +

Alarma

+ +
+

En uso Administrativo y Docente 1.000-2.000 m² + (antes 1.000-5.000 m²)

+
+ +

Rociadores

+ +
+

En uso Residencial con altura mayor de 28 m.

+ +

En uso Comercial con superficie construida >1.500 + m² (antes para >2.500 m²) y carga de fuego + >500 MJ/m².

+
+ +

Agentes gaseosos

+ +
+

Se suprime la referencia al halón.

+ +

Se exige seguridad para las personas y para el medio + ambiente.

+
+ +

Ascensor de emergencia

+ +
+

Se exige para viviendas con altura mayor de 35 m (antes + para h>50 m) y para zonas de hospitalización y + de tratamiento intensivo en hospitales con altura mayor de + 15 m. Se deja de exigir para otros usos con altura mayor + de 28 m.

+
+ +

Art. 21 Alumbrado de emergencia

+ +

Se aporta una regla práctica para la + distribución de las luminarias: dotación: 5 + lúmenes/m²; flujo luminoso de las luminarias + F³30 lúmenes; separación de las + luminarias 4h, siendo h la altura de las luminarias, + comprendida entre 2,00 - 2,50 m.

+ +

Art. 22 Ascensor de emergencia

+ +

Se exige en edificios de vivienda de altura mayor de 35 m + (antes 50 m) y se suprime en los restantes usos, excepto en + hospitales.

+ +

Arts. V Uso Vivienda

+ +

No precisan ser sector independiente los establecimientos + docentes, administrativos u hoteleros con SC<500 m². + En plantas con más de una escalera los recorridos + deben ser menores de 35 m (antes <30 m). Se admiten uno o + dos peldaños aislados. Se exige alumbrado de + emergencia en todo edificio de viviendas (antes para >30 + viviendas o para h>12 m).

+ +

Arts. H Uso + Hospitalario

+ +

Se renuevan, en su conjunto, las condiciones + particulares.

+ +

Arts. D Uso Docente

+ +

La anchura mínima de pasillos y escaleras en + centros universitarios será 1,50 m (antes 1,60/1,70 + m).

+ +

Las mesetas intermedias sin cambio de dirección + deben tener al menos 2 m en el sentido de la + evacuación.

+ +

Arts. R Uso + Residencial

+ +

Las condiciones particulares del uso se deben aplicar + también a los apartamentos turísticos. Las + plantas de piso por encima de la 2ª deben tener + más de una escalera. En plantas de alojamiento con + más de una salida, los recorridos no deben exceder de + 35 m y los tramos en fondo de saco de 15 m. La puertas de + los oficios de planta deben ser RF-30 (antes RF-15). En + establecimientos con SC>400 m² las puertas de las + habitaciones deben ser RF-30 (antes RF-15). En las + habitaciones, los suelos deben ser M3, las paredes y los + techos M2 y los cortinajes M1. La cocina, oficio y almacenes + mayores de 100 m² son de riesgo alto (antes >200 + m²). En establecimientos mayores de 500 m² debe + haber detectores también en los pasillos (antes solo + en las habitaciones). En hoteles con altura mayor de 28 m + debe haber rociadores en todo el edificio.

+ +

Arts. G Uso + Aparcamiento

+ +

Si sirven a uso Comercial o de Pública + Concurrencia deben sectorizarse cada 10.000 m², excepto + si se opta por acortar los recorridos de evacuación + (£35 m) y por duplicar la ventilación natural + de humos. En el primer caso, se admite que los lementos + compartimentadores sean móviles, PF-30, de cierre + automático por detección y con puerta para + paso de personas. Se admite la puerta de vehículos + como salida para personas, si tiene fácil apertura + manual y un hueco para ventilación mayor de 0,3 + m² en la parte superior. Con salida única, los + recorridos no deben exceder de £35 m (antes £25 + m). Las escaleras para evacuación ascendente deben + ser siempre especialmente protegidas. En planta baja de otro + uso deben tener una puerta de cierre automático. Los + huecos de ventilación (25 cm²/m²) deben + estar a menos de 25 m de todo punto. Se suprime la exigencia + de extintores móviles de 25 kg de polvo o de CO2. + Para más de tres sótanos o más de + cuatro plantas sobre rasante, deben tener columna seca.

+ +

Apéndice 1

+ +

Se suprimen todas las tablas de valores de estabilidad y + de resistencia al fuego, excepto las correspondientes a + muros de hormigón y de fábrica de ladrillo y + de bloques de hormigón. Se admite la + aplicación de los Eurocódigos estructurales + (normas ENV) para determinar la resistencia al fuego de los + elementos estructurales.

+ +

Apéndice 2 + (nuevo)

+ +

Se establecen recomendaciones de entorno y accesibilidad: + Características de las vías de + aproximación y de los espacios de maniobra + Separación de zonas forestales Huecos en fachada + Redes de hidrantes exteriores

+ +

Separación entre hidrantes <200 m, caudal 1.000 + l/min (aceptable 500 l/min), presión: 1 + kg/cm².

+ +
    +
  • En todo edificios con altura h>28 m o bajo rasante + h>-6 m
  • + +
  • En cines, teatros, auditorios >500 m²
  • + +
  • En uso Comercial o Aparcamiento >1.000 m²
  • + +
  • En uso Hospitalario, Residencial >2.000 + m²
  • + +
  • En establecimientos con densidad mayor de1 pers/3 + m² >2.000 m²
  • + +
  • En uso Vivienda, Administrativo, Docente >5.000 + m²
  • + +
  • En recintos deportivos >5.000 m²
  • + +
  • Un hidrante hasta 10.000 m². Uno más cada + 10.000 m² más o fracción.
  • +
+ +


+

+
+
+
+ +
+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
  +
+ + + + + + + + + + + + + + + + +
subircerrar
+
+
+
+ + + diff --git a/NuevaInterfaz/normativas/i_rd1942.htm b/NuevaInterfaz/normativas/i_rd1942.htm new file mode 100644 index 0000000..6ce0778 --- /dev/null +++ b/NuevaInterfaz/normativas/i_rd1942.htm @@ -0,0 +1,2787 @@ + + + + + + + ... - - - - - - - - - - - - - - - - -=[ Normativas de seguridad + ]=- - - - - - - - - - - - - - + + + + +

+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
++R.D. 1942/1993 + Instalaciones de Protección...-cerrar
+
+ +
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+

+ + +

Reglamento de Instalaciones de + Protección contra Incendios

+ +

Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el + que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de + Protección contra Incendios. BOE número 298 de + 14 de diciembre de 1993

+ +

Los aparatos, equipos y sistemas empleados en la + protección contra incendios se caracterizan porque su + instalación se hace con la expectativa de que no han + de ser necesariamente utilizados y, por otra parte, los + ensayos efectuados para contrastar su eficacia + difícilmente pueden realizarse en las mismas + condiciones en que van a ser utilizados.

+ +

Por ello, si las características de estos + aparatos, equipos y sistemas, así como su + instalación y mantenimiento, no satisfacen los + requisitos necesarios para que sean eficaces durante su + empleo, además de no ser útiles para el fin + para el que han sido destinados, crean una situación + de falta de seguridad, peligrosa para personas y bienes.

+ +

La Norma Básica de la Edificación, aprobada + por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo, establece que el + diseño, la ejecución y el mantenimiento de las + instalaciones de detección, alarma y extinción + de incendios, así como sus materiales, sus + componentes y sus equipos cumplirán lo establecido en + su reglamentación específica.

+ +

Se hace necesario, en consecuencia, establecer las + condiciones que deben reunir las citadas instalaciones para + lograr que su empleo, en caso de incendio, sea eficaz.

+ +

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece, + en su artículo 12, las disposiciones que deben + contener los reglamentos de seguridad; en este sentido, el + presente Reglamento se estructura en dos partes: la primera + comprende el Reglamento de instalaciones de + protección contra incendios y la segunda, que + está constituida por dos apéndices, contiene + las disposiciones técnicas; el primer apéndice + establece las prescripciones que deben cumplir los aparatos, + equipos y sistemas de protección contra incendios, + incluyendo características e instalación, y el + segundo el mantenimiento mínimo de los mismos.

+ +

Asimismo, la citada Ley 21/1992 define el marco en el que + ha de desenvolverse la seguridad industrial, estableciendo + los instrumentos necesarios para su puesta en + aplicación, de conformidad con las competencias que + corresponden a las distintas Administraciones + Públicas.

+ +

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a + propuesta del Ministro de Industria y Energía y + previa deliberación del Consejo de Ministros en su + reunión del día 5 de noviembre de 1993,

+ +


+
+
+
+
+
+

+ +

DISPONGO:

+ +

Artículo único.

+ +

Se aprueba el Reglamento de instalaciones de + protección contra incendios que figura como anexo a + este Real Decreto, así como los dos apéndices + relativos a las disposiciones técnicas.

+ +

Disposición + adicional única.

+ +

Se autoriza al Ministro de Industria y Energía + para que, de acuerdo con la evolución de la + técnica, actualice la relación de normas UNE + que figuran en este Reglamento y sus apéndices y + adecue las exigencias técnicas cuando las mismas + resulten de normas de derecho comunitario.

+ +

Disposición transitoria + primera.

+ +

A los aparatos, equipos o sistemas ya instalados o en + proyecto de instalación, con anterioridad a la + entrada en vigor del presente Reglamento, únicamente + les será de aplicación aquellas materias + relativas a su mantenimiento.

+ +

Disposición transitoria + segunda.

+ +

La marca a que se refiere el artículo 2 del + Reglamento anexo a este Real Decreto sólo será + exigible a los aparatos, equipos o componentes de sistemas + que se instalen a partir de un año de la entrada en + vigor del presente Reglamento.

+ +

Disposición transitoria + tercera.

+ +

En la Comunidad Autónoma de Cantabria, los + servicios correspondientes a la Administración + General del Estado ejercerán las funciones previstas + en el presente Reglamento hasta que se lleve a cabo el + traspaso de servicios previsto en el artículo 22 de + la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de + transferencia de competencias a las Comunidades + Autónomas que accedieron a la autonomía por la + vía del artículo 143 de la + Constitución.

+ +

Disposición final primera.

+ +

Se faculta al Ministro de + Industria y Energía para dictar las disposiciones + necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente + Real Decreto.

+ +

El presente Real Decreto entrará en vigor a los + tres meses de su publicación en el <Boletín + Oficial del Estado>.

+ +

Disposición final segunda.

+ +

Se solicitará el informe de la Comisión + Permanente de las condiciones de protección contra + incendios en los edificios, creada por el Real Decreto + 279/1991, de 1 de marzo, en todos los temas de su + competencia.

+ +

Dado en Madrid a 5 de noviembre de 1993.

+ +

JUAN CARLOS R.

+ + + + + + + +
El Ministro de Industria y + Energía,
+ JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY
+ +

ANEXO. REGLAMENTO DE INSTALACIONES + DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS

+ +

Capítulo I. Objeto y ámbito de + aplicación

+ +

Artículo 1.

+ +

Es objeto del presente Reglamento establecer y definir + las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y + sistemas, así como su instalación y + mantenimiento empleados en la protección contra + incendios.

+ +

Capítulo II. Acreditación del + cumplimiento de las reglas de seguridad establecidas en este + Reglamento

+ +

Artículo + 2.

+ +

El cumplimiento de las exigencias establecidas en este + Reglamento para aparatos, equipos, sistemas o sus + componentes deberá justificarse, cuando así se + determine, mediante certificación de organismo de + control que posibilite la colocación de la + correspondiente marca de conformidad a normas.

+ +

Artículo + 3.

+ +

Cuando se trate de productos procedentes de alguno de los + Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, + el Ministerio de Industria y Energía aceptará + que las marcas de conformidad a normas, a que se refiere + esta disposición, sean emitidas por un organismo de + normalización y/o certificación, oficialmente + reconocido en otro Estado miembro de la Comunidad + Económica Europea, siempre que ofrezca + garantías técnicas, profesionales y de + independencia equivalentes a las exigidas por la + legislación española.

+ +

Artículo 4.

+ +

Los organismos a los que se refiere el artículo 2 + remitirán al Ministerio de Industria y Energía + y a las Comunidades Autónomas del territorio donde + actúen, relación de las marcas de conformidad + que en el mismo se señalan, las cuales serán + publicadas en el <Boletín Oficial del Estado>, + sin perjuicio de la publicación, cuando corresponda, + en los Diarios Oficiales de las Comunidades + Autónomas.

+ +

En los mismos términos serán asimismo + publicadas en el <Boletín Oficial del Estado> + las relaciones de los productos a los que se ha retirado la + marca.

+ +

Artículo 5.

+ +

Si un fabricante o importador se considera perjudicado + por la no concesión o la retirada de la marca de + conformidad, podrá manifestar su disconformidad ante + el organismo que la conceda y, en caso de desacuerdo, ante + los servicios competentes en materia de industria de la + Comunidad Autónoma.

+ +

La Administración requerirá del organismo + de control los antecedentes y practicará las + comprobaciones que correspondan, dando audiencia al + interesado en la forma prevista en la Ley de Régimen + Jurídico de las Administraciones Públicas y + del Procedimiento Administrativo Común, resolviendo + en el plazo que al efecto establezca y, en su defecto, en el + plazo de tres meses si es o no correcta la actuación + del mismo.

+ +

En tanto no se produzca una resolución expresa, + por parte de la Administración, favorable a la + concesión o mantenimiento de la marca de conformidad, + el interesado no podrá comercializar el producto + objeto de la marca.

+ +

Artículo 6.

+ +

En caso de retirada de la marca, el fabricante, + importador o persona responsable retirará del mercado + el producto de que se trate.

+ +

Artículo 7.

+ +

En el caso de aparatos, equipos o componentes de las + instalaciones de protección contra incendios + procedentes de los Estados miembros de la Comunidad + Económica Europea, se considerará que + satisfacen las especificaciones técnicas de seguridad + exigidas en este Reglamento si cumplen las disposiciones + nacionales vigentes en sus países respectivos, + siempre que éstas supongan un nivel de seguridad para + las personas y los bienes, reconocido como equivalente por + el Ministerio de Industria y Energía.

+ +

Artículo 8.

+ +

De conformidad con el artículo 14 de la Ley + 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la Comunidad + Autónoma correspondiente podrá llevar a cabo, + por sí misma o a través de las entidades que + designe, comprobaciones de tipo técnico, realizando + los muestreos y ensayos que estime necesarios, a fin de + verificar la adecuación del producto a los requisitos + de seguridad establecidos en la presente + reglamentación.

+ +

Cuando se compruebe que la utilización de un + producto con marca de conformidad resulta manifiestamente + peligrosa, los servicios competentes en materia de industria + de la Comunidad Autónoma podrán ordenar, + cautelarmente, la puesta fuera de servicio del aparato, + equipo o sistema en que se haya puesto de manifiesto la + situación peligrosa y, en su caso, tramitará + la cancelación de dicha marca.

+ +

Artículo 9.

+ +

No será necesaria la marca de conformidad de + aparatos, equipos u otros componentes cuando éstos se + diseñen y fabriquen como modelo único para una + instalación determinada. No obstante, habrá de + presentarse ante los servicios competentes en materia de + industria de la Comunidad Autónoma, antes de la + puesta en funcionamiento del aparato, el equipo o el sistema + o componente, un proyecto firmado por técnico + titulado competente, en el que se especifiquen sus + características técnicas y de funcionamiento y + se acredite el cumplimiento de todas las prescripciones de + seguridad exigidas por este Reglamento, realizándose + los ensayos y pruebas que correspondan.

+ +

Capítulo III. Instaladores y + mantenedores

+ +

SECCIÓN 1. INSTALADORES

+ +

Artículo 10.

+ +

La instalación de aparatos, equipos, sistemas y + sus componentes, a que se refiere este Reglamento, con + excepción de los extintores portátiles, se + realizará por instaladores debidamente + autorizados.

+ +

La Comunidad Autónoma correspondiente, + llevará un libro Registro en el que figurarán + los instaladores autorizados.

+ +

Artículo 11.

+ +

La inscripción en el Registro de Instaladores + deberá solicitarse a los servicios competentes en + materia de industria de la Comunidad Autónoma.

+ +

La solicitud incluirá, como mínimo:

+ +

Relación de aparatos, equipos y sistemas de + protección contra incendios para cuya + instalación se solicita la inscripción.

+ +

Documentación acreditativa de su plantilla de + personal adecuada a su nivel de actividad. Deberán + contar con un técnico titulado, responsable + técnico, que acreditará su preparación + e idoneidad para desempeñar la actividad que + solicita.

+ +

Descripción de los medios materiales de que + dispone para el desarrollo de su actividad.

+ +

Documentación + acreditativa de haber concertado un seguro de + responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan + derivarse de sus actuaciones.

+ +

A la vista de los documentos presentados, previas las + comprobaciones que se estimen oportunas y si ello resulta + satisfactorio, los servicios competentes en materia de + industria de la Comunidad Autónoma, procederán + a la inscripción correspondiente, indicando la clase + de aparatos, equipos y sistemas para los que se hace la + inscripción y emitirá un certificado + acreditativo de la misma.

+ +

Según lo dispuesto en el artículo 13.3 de + la Ley 21/1992, las autorizaciones concedidas tendrán + ámbito estatal.

+ +

La validez de las inscripciones será de tres + años prorrogables, a partir de la primera + inscripción, a petición del interesado, por + períodos iguales de tiempo, siempre que la empresa + autorizada acredite que sigue cumpliendo los requisitos + exigidos.

+ +

Si durante el período de validez de la + autorización se dejara de cumplir algún + requisito, podrá ser revocada o suspendida la + autorización conseguida en función de la + gravedad del incumplimiento.

+ +

Artículo 12.

+ +

Con independencia de las obligaciones derivadas del + cumplimiento de las prescripciones establecidas en este + Reglamento, relacionadas con la instalación y montaje + de equipos, aparatos y sistemas de protección contra + incendios que ejecuten los instaladores autorizados, + éstos deberán abstenerse de instalar los + equipos, aparatos u otros componentes de los sistemas de + protección contra incendios que no cumplan las + disposiciones vigentes que le son aplicables, poniendo los + hechos en conocimiento del comprador o usuario de los + mismos. No serán reanudados los trabajos hasta que no + sean corregidas las deficiencias advertidas.

+ +

Una vez concluida la instalación, el instalador + facilitará al comprador o usuario de la misma la + documentación técnica e instrucciones de + mantenimiento peculiares de la instalación, + necesarias para su buen uso y conservación.

+ +

SECCION 2. + MANTENEDORES

+ +

Artículo 13.

+ +

El mantenimiento y reparación de aparatos, equipos + y sistemas y sus componentes, empleados en la + protección contra incendios, deben ser realizados por + mantenedores autorizados.

+ +

La Comunidad Autónoma correspondiente + llevará un Libro Registro en el que figurarán + los mantenedores autorizados.

+ +

Artículo 14.

+ +

La inscripción en el Registro de Mantenedores + deberá solicitarse a los servicios competentes en + materia de industria de la Comunidad Autónoma.

+ +

La solicitud incluirá como mínimo:

+ +

Relación de aparatos, equipos y sistemas de + protección contra incendios, para cuyo mantenimiento + se solicita la inscripción.

+ +

Documentación acreditativa de su plantilla de + personal, adecuada a su nivel de actividad, que + deberá contar con un técnico titulado, + responsable técnico, el cual acreditará su + preparación o idoneidad para desempeñar la + actividad que solicita.

+ +

Descripción de los medios materiales de que + dispone para el desarrollo de la actividad que solicita, + incluyendo en todo caso el utillaje y repuestos suficientes + e idóneos para la ejecución eficaz de las + operaciones de mantenimiento.

+ +

Tener cubierta mediante la + correspondiente póliza de seguros, la responsabilidad + que pudiera derivarse de sus actuaciones.

+ +

A la vista de los documentos presentados, previas las + comprobaciones que se estimen oportunas y si ello resulta + satisfactorio, los servicios competentes en materia de + industria de la Comunidad Autónoma procederán + a la inscripción correspondiente, indicando las + clases de aparatos, equipos y sistemas para los que se hace + la inscripción y emitirá un certificado + acreditativo de la misma.

+ +

Según lo dispuesto en el artículo 13.3 de + la Ley 21/1992, las autorizaciones concedidas tendrán + ámbito estatal.

+ +

La validez de estas inscripciones será por tres + años, prorrogables a partir de la primera + inscripción, a petición del interesado, por + períodos iguales de tiempo, una vez que la empresa + autorizada acredite que sigue cumpliendo los requisitos + exigidos.

+ +

Si durante el período de validez de la + autorización se dejara de cumplir algún + requisito, podrá ser revocada o suspendida la + autorización conseguida en función de la + gravedad del incumplimiento.

+ +

Artículo 15.

+ +

Los mantenedores autorizados adquirirán las + siguientes obligaciones en relación con los aparatos, + equipos o sistemas cuyo mantenimiento o reparación + les sea encomendado:

+ +

Revisar, mantener y comprobar los aparatos, equipos o + instalaciones de acuerdo con los plazos reglamentarios, + utilizando recambios y piezas originales.

+ +

Facilitar personal competente y suficiente cuando sea + requerido para corregir las deficiencias o averías + que se produzcan en los aparatos, equipos o sistemas cuyo + mantenimiento tiene encomendado.

+ +

Informar por escrito al titular de los aparatos, equipos + o sistemas que no ofrezcan garantía de correcto + funcionamiento, presenten deficiencias que no puedan ser + corregidas durante el mantenimiento o no cumplan las + disposiciones vigentes que les sean aplicables. Dicho + informe será razonado técnicamente.

+ +

Conservar la documentación justificativa de las + operaciones de mantenimiento que realicen, sus fechas de + ejecución, resultados e incidencias, elementos + sustituidos y cuanto se considere digno de mención + para conocer el estado de operatividad del aparato, equipo o + sistema cuya conservación se realice. Una copia de + dicha documentación se entregará al titular de + los aparatos, equipos o sistemas.

+ +

Comunicar al titular de los aparatos, equipos o sistemas, + las fechas en que corresponde efectuar las operaciones de + mantenimiento periódicas.

+ +

Artículo 16.

+ +

Cuando el usuario de aparatos, equipos o sistemas + acredite que dispone de medios técnicos y humanos + suficientes para efectuar el correcto mantenimiento de sus + instalaciones de protección contra incendios, + podrá adquirir la condición de mantenedor de + las mismas, si obtiene la autorización de los + servicios competentes en materia de industria de la + Comunidad Autónoma.

+ +

Capítulo IV. Instalación, puesta en + servicio y mantenimiento

+ +

Artículo 17.

+ +

La instalación en los establecimientos y zonas de + uso industrial de los aparatos, equipos y sistemas incluidos + en este Reglamento requerirá, cuando así se + especifique, la presentación de un proyecto o + documentación, ante los servicios competentes en + materia de industria de la Comunidad Autónoma.

+ +

El citado proyecto o documentación será + redactado y firmado por técnico titulado competente, + debiendo indicar los aparatos, equipos, sistemas o sus + componentes sujetos a marca de conformidad.

+ +

El procedimiento que deberá seguirse, salvo que + específicamente se disponga otra cosa, será el + establecido en el Real Decreto 2135/1980, de 26 de + septiembre, sobre liberalización industrial y en la + Orden de 19 de diciembre de 1980, que establece las normas + de procedimiento y desarrollo de dicho Real Decreto.

+ +

En los edificios a los que sea de aplicación la + Norma Básica de la Edificación <Condiciones + de protección contra incendios en los edificios>, + NBE-CPI-91, las instalaciones de protección contra + incendios, en los aspectos contemplados en el apartado 1 + anterior, se atendrán a lo dispuesto en la misma.

+ +

Artículo + 18.

+ +

La puesta en funcionamiento de las instalaciones + a las que se refiere el artículo + anterior corrección de errores el 7 de mayo de + 1994: a las que se refiere el apartado 1 del + artículo anterior se hará de acuerdo con lo + previsto en el Real Decreto 2135/1980, no precisando otro + requisito que la presentación, ante los servicios + competentes en materia de industria de la Comunidad + Autónoma, de un certificado de la empresa instaladora + visado por un técnico titulado competente designado + por la misma.

+ +

Artículo 19.

+ +

Los aparatos, equipos, sistemas y sus componentes sujetos + a este Reglamento se someterán a las revisiones de + conservación que se establecen en el apéndice + II, en el cual se determina, en cada caso, el tiempo + máximo que podrá transcurrir entre dos + revisiones o inspecciones consecutivas.

+ +

Las actas de estas revisiones, firmadas por el + técnico que ha procedido a las mismas, estarán + a disposición de los servicios competentes en materia + de industria de la Comunidad Autónoma al menos + durante cinco años a partir de la fecha de su + expedición.

+ +

APENDICE 1. CARACTERISTICAS E INSTALACION DE LOS + APARATOS, EQUIPOS Y SISTEMAS DE PROTECCION CONTRA + INCENDIOS

+ +

Los aparatos, equipos y sistemas, así como sus + partes o componentes, y la instalación de los mismos, + deben reunir las características que se especifican a + continuación:

+ +

1. Sistemas automáticos de + detección de incendio.

+ +

Los sistemas automáticos de detección de + incendio y sus características y especificaciones se + ajustarán a la norma UNE 23.007.

+ +

Los detectores de incendio necesitarán, antes de + su fabricación o importación, ser aprobados de + acuerdo con lo indicado en el artículo 2 de este + Reglamento, justificándose el cumplimiento de lo + establecido en la norma UNE 23.007.

+ +

2. Sistemas manuales de alarma de + incendios.

+ +

Los sistemas manuales de alarma de incendio + estarán constituidos por un conjunto de pulsadores + que permitirán provocar voluntariamente y transmitir + una señal a una central de control y + señalización permanentemente vigilada, de tal + forma que sea fácilmente identificable la zona en que + ha sido activado el pulsador.

+ +

Las fuentes de alimentación del sistema manual de + pulsadores de alarma, sus características y + especificaciones deberán cumplir idénticos + requisitos que las fuentes de alimentación de los + sistemas automáticos de detección, pudiendo + ser la fuente secundaria común a ambos sistemas.

+ +

Los pulsadores de alarma se situarán de modo que + la distancia máxima a recorrer, desde cualquier punto + hasta alcanzar un pulsador, no supere los 25 metros.

+ +

3. Sistemas de comunicación de + alarma.

+ +

El sistema de comunicación de la alarma + permitirá transmitir una señal diferenciada, + generada voluntariamente desde un puesto de control. La + señal será, en todo caso, audible, debiendo + ser, además, visible cuando el nivel de ruido donde + deba ser percibida supere los 60 dB (A).

+ +

El nivel sonoro de la señal y el óptico, en + su caso, permitirán que sea percibida en el + ámbito de cada sector de incendio donde esté + instalada.

+ +

El sistema de comunicación de la alarma + dispondrá de dos fuentes de alimentación, con + las mismas condiciones que las establecidas para los + sistemas manuales de alarma, pudiendo ser la fuente + secundaria común con la del sistema automático + de detección y del sistema manual de alarma o de + ambos.

+ +

4. Sistemas de abastecimiento de agua contra + incendios.

+ +

Cuando se exija sistema de abastecimiento de agua contra + incendios, sus características y especificaciones se + ajustarán a lo establecido en la norma UNE + 23.500.

+ +

El abastecimiento de agua podrá alimentar a varios + sistemas de protección si es capaz de asegurar, en el + caso más desfavorable de utilización + simultánea, los caudales y presiones de cada uno.

+ +

5. Sistemas de + hidrantes exteriores.

+ +

Los sistemas de hidrantes exteriores estarán + compuestos por una fuente de abastecimiento de agua, una red + de tuberías para agua de alimentación y los + hidrantes exteriores necesarios.

+ +

Los hidrantes exteriores serán del tipo de columna + hidrante al exterior (CHE) o hidrante en arqueta (boca + hidrante).

+ +

Modificado por la Orden de 16 de abril de + 1994: "Los hidrantes exteriores se incluyen entre los + equipos comprendidos en el artículo 2, por lo que se + les exigirá la Marca de Conformidad a la que se hace + referencia en el mismo."

+ +

Las CHE se ajustarán a lo establecido en las + normas UNE 23.405 y UNE 23.406. Cuando se prevean riesgos de + heladas, las columnas hidrantes serán del tipo de + columna seca.

+ +

Los racores y mangueras utilizados en las CHE + necesitarán, antes de su fabricación o + importación, ser aprobados de acuerdo con lo + dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento, + justificándose el cumplimiento de lo establecido en + las normas UNE 23.400 y UNE 23.091.

+ +

Los hidrantes de arqueta se ajustarán a lo + establecido en la norma UNE 23.407, salvo que existan + especificaciones particulares de los servicios de + extinción de incendios de los municipios en donde se + instalen.

+ +

6. Extintores de incendio.

+ +

Los extintores de incendio, sus características y + especificaciones se ajustarán al <Reglamento de + aparatos a presión> y a su Instrucción + técnica complementaria MIE-AP5.

+ +

Los extintores de incendio necesitarán, antes de + su fabricación o importación, con + independencia de lo establecido por la ITC-MIE-AP5, ser + aprobados de acuerdo con lo establecido en el + artículo 2 de este Reglamento, a efectos de + justificar el cumplimiento de lo dispuesto en la norma UNE + 23.110.

+ +

El emplazamiento de los extintores permitirá que + sean fácilmente visibles y accesibles, estarán + situados próximos a los puntos donde se estime mayor + probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible + próximos a las salidas de evacuación y + preferentemente sobre soportes fijados a paramentos + verticales, de modo que la parte superior del extintor + quede, como máximo, a 1,70 metros sobre el suelo.

+ +

Se considerarán adecuados, para cada una de las + clases de fuego (según UNE 23.010), los agentes + extintores, utilizados en extintores, que figuran en la + tabla I-1.

+ +

TABLA I-1
+ Agentes extintores y su adecuación a las distintas + clases de fuego

+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
Agente + extintor + Clase de fuego (UNE 23.010)
 A + (Solidos)B + (Liquidos)C + (Gases)D (Metales + especiales)
Agua + pulverizada(2)xxxx  
Agua a chorro(2)xx   
Polvo BC + (convencional) xxxxx 
Polvo ABC + (polivalente)xxxxxx 
Polvo + específico metales   xx
Espuma + física(2)xxxx  
Anhídrido + carbónico(1)xx  
Hidrocarburos + halogenados(1)xxx  
+ +

Siendo:

+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
xxxMuy adecuado.
xxAdecuado.
xAceptable.
+ +

Notas:

+ +

(1) En fuegos poco profundos + (profundidad inferior a 5 mm) puede asignarse xx.

+ +

(2) En presencia de tensión + eléctrica no son aceptables como agentes extintores + el agua a chorro ni la espuma; el resto de los agentes + extintores podrán utilizarse en aquellos extintores + que superen el ensayo dieléctrico normalizado en UNE + 23.110.

+ +

7. Sistemas de bocas de + incendio equipadas.

+ +

Los sistemas de bocas de incendio equipadas + estarán compuestos por una fuente de abastecimiento + de agua, una red de tuberías para la + alimentación de agua y las bocas de incendio + equipadas (BIE) necesarias.

+ +

Las bocas de incendio equipadas (BIE) pueden ser de los + tipos BIE de 45 mm y BIE de 25 mm.

+ +

Las bocas de incendio equipadas deberán, antes de + su fabricación o importación, ser aprobadas de + acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de este + Reglamento, justificándose el cumplimiento de lo + establecido en las normas UNE 23.402 y UNE + 23.403 sustituidas por la Orden de + 16 de abril de 1998 por: UNE-EN 671-1 y UNE-EN 671-2 + (...) De los diámetros de mangueras contemplados en + las normas UNE-EN 671-1 y UNE-EN 671-2 para las bocas de + incendios equipadas, sólo se admitirán las + equipadas con mangueras semirrígidas de 25 + milímetros y con mangueras planas de 45 + milímetros, que son los únicos aceptados en el + Reglamento de Instalaciones de Protección contra + Incendios, manteniendo los mismos niveles de seguridad + (caudal, presión y reserva de agua) establecidos en + el mismo.

+ +

Las BIE deberán montarse sobre un soporte + rígido de forma que la altura de su centro quede como + máximo a 1,50 m sobre el nivel del suelo o a + más altura si se trata de BIE de 25 mm, siempre que + la boquilla y la válvula de apertura manual si + existen, estén situadas a la altura citada.

+ +

Las BIE se situarán, siempre que sea posible, a + una distancia máxima de 5 m de las salidas de cada + sector de incendio, sin que constituyan obstáculo + para su utilización.

+ +

El número y distribución de las BIE en un + sector de incendio, en espacio diáfano, será + tal que la totalidad de la superficie del sector de incendio + en que estén instaladas quede cubierta por una BIE, + considerando como radio de acción de ésta la + longitud de su manguera incrementada en 5 m.

+ +

La separación máxima entre cada BIE y su + más cercana será de 50 m. La distancia desde + cualquier punto del local protegido hasta la BIE más + próxima no deberá exceder de 25 m.

+ +

Se deberá mantener alrededor de cada BIE una zona + libre de obstáculos que permita el acceso a ella y su + maniobra sin dificultad.

+ +

La red de tuberías deberá proporcionar, + durante una hora, como mínimo, en la hipótesis + de funcionamiento simultáneo de las dos BIE + hidráulicamente más desfavorables, una + presión dinámica mínima de 2 bar en el + orificio de salida de cualquier BIE.

+ +

Las condiciones establecidas de presión, caudal y + reserva de agua deberán estar adecuadamente + garantizadas.

+ +

El sistema de BIE se someterá, antes de su puesta + en servicio, a una prueba de estanquidad y resistencia + mecánica, sometiendo a la red a una presión + estática igual a la máxima de servicio y como + mínimo a 980 kPa (10 kg/cm2), manteniendo dicha + presión de prueba durante dos horas, como + mínimo, no debiendo aparecer fugas en ningún + punto de la instalación.

+ +

8. Sistemas de columna seca.

+ +

El sistema de columna seca estará compuesto por + toma de agua en fachada o en zona fácilmente + accesible al servicio contra incendios, con la + indicación de uso exclusivo de los bomberos, provista + de conexión siamesa, con llaves incorporadas y + racores de 70 mm con tapa y llave de purga de 25 mm, columna + ascendente de tubería de acero galvanizado y + diámetro nominal de 80 mm, salidas en las plantas + pares hasta la octava y en todas a partir de ésta, + provistas de conexión siamesa, con llaves + incorporadas y racores de 45 mm con tapa; cada cuatro + plantas se instalará una llave de seccionamiento por + encima de la salida de planta correspondiente.

+ +

La toma de fachada y las salidas en las plantas + tendrán el centro de sus bocas a 0,90 m sobre el + nivel del suelo.

+ +

Las llaves serán de bola, con palanca de + accionamiento incorporada.

+ +

El sistema de columna seca se someterá, antes de + su puesta en servicio, a una prueba de estanquidad y + resistencia mecánica, sometiéndole a una + presión estática de 1.470 kPa (15 kg/cm) + durante dos horas, como mínimo, no debiendo aparecer + fugas en ningún punto de la instalación.

+ +

Los racores antes de su + fabricación o importación deberán ser + aprobados de acuerdo con este Reglamento, + ajustándose a lo establecido en las normas + UNE 23.400 y UNE 23.091 corrección de errores el 7 de mayo de + 1994: ajustándose a lo establecido en la norma + UNE 23.400.

+ +

9. Sistemas de + extinción por rociadores automáticos de + agua.

+ +

Los sistemas de rociadores automáticos de agua, + sus características y especificaciones, así + como las condiciones de su instalación, se + ajustarán a las normas UNE 23.590, UNE + 23.591, UNE 23.592, UNE 23.593, UNE 23.594, UNE 23.596 y UNE + 23.597. anuladas y sustituidas por + la Orden de 16 de abril de 1998 por: UNE 23590 y UNE + 23595

+ +

10. Sistemas de extinción por agua + pulverizada.

+ +

Los sistemas de agua pulverizada, sus + características y especificaciones, así como + las condiciones de su instalación se ajustarán + a las normas UNE 23.501, UNE 23.502, UNE 23.503, UNE 23.504, + UNE 23.505, UNE 23.506 y UNE 23.507.

+ +

11. Sistemas de extinción por espuma + física de baja expansión.

+ +

Los sistemas de espuma física de baja + expansión, sus características y + especificaciones, así como las condiciones de su + instalación, se ajustarán a las normas UNE + 23.521, UNE 23.522, UNE 23.523, UNE 23.524, UNE 23.525 y UNE + 23.526.

+ +

12. Sistemas de extinción por + polvo.

+ +

Los sistemas de extinción por polvo, sus + características y especificaciones, así como + las condiciones de su instalación, se + ajustarán a las normas UNE 23.541, UNE 23.542, UNE + 23.543 y UNE 23.544.

+ +

13. Sistemas de extinción por agentes + extintores gaseosos.

+ +

Los sistemas por agentes extintores gaseosos + estarán compuestos, como mínimo, por los + siguientes elementos:

+ +

Mecanismo de disparo.

+ +

Equipos de control de funcionamiento eléctrico o + neumático.

+ +

Recipientes para gas a presión.

+ +

Conductos para el agente extintor.

+ +

Difusores de descarga.

+ +

Los mecanismos de disparo serán por medio de + detectores de humo, elementos fusibles, termómetro de + contacto o termostatos o disparo manual en lugar + accesible.

+ +

La capacidad de los recipientes de gas a presión + deberá ser suficiente para asegurar la + extinción del incendio y las concentraciones de + aplicación se definirán en función del + riego, debiendo quedar justificados ambos requisitos.

+ +

Estos sistemas sólo serán utilizables + cuando quede garantizada la seguridad o la evacuación + del personal. Además, el mecanismo de disparo + incluirá un retardo en su acción y un sistema + de prealarma de forma que permita la evacuación de + dichos ocupantes antes de la descarga del agente + extintor.

+ +

ANEXO AL APENDICE 1. RELACION DE NORMAS UNE QUE + SE CITAN

+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
UNE 23.007/1. + 1990.Componentes de los sistemas + de detección automática de incendios. + Parte 1. Introducción.
UNE 23.007/2. + 1982.Componentes de los sistemas + de detección automática de incendios. + Parte 2. Requisitos y métodos de ensayo de los + equipos de control y + señalización.
UNE 23.007/4. + 1982.Componentes de los sistemas + de detección automática de incendios. + Parte 4. Suministro de energía.
UNE 23.007/5. + 1978.Componentes de los sistemas + de detección automática de incendios. + Parte 5. Detectores de calor. Detectores puntuales que + contienen un elemento estático.
UNE 23.007/5. + 1990.1. modificación + Componentes de los sistemas de detección + automática de incendios. Parte 5. Detectores de + calor. Detectores puntuales que contienen un elemento + estático.
UNE 23.007/6. + 1993.Componentes de los sistemas + de detección automática de incendios. + Parte 6. Detectores térmicos + termovelocímetros puntuales sin elemento + estático.
UNE 23.007/7. + 1993.Componentes de sistemas de + detección automática de incendios. Parte + 7. Detectores puntuales de humos. Detectores que + funcionan según el principio de difusión + o transmisión de la luz o de + ionización.
UNE 23.007/8. + 1993.Componentes de los sistemas + de detección automática de incendios. + Parte 8. Detectores de calor con umbrales de + temperatura elevada.
UNE 23.007/9. + 1993.Componentes de los sistemas + de detección automática de incendios. + Parte 9. Ensayos de sensibilidad ante hogares + tipo.
UNE 23.091/1. + 1989.Mangueras de impulsión + para la lucha contra incendios. Parte 1. + Generalidades.
UNE 23.091/2A. + 1990.Mangueras de impulsión + para la lucha contra incendios. Manguera flexible + plana para servicio ligero de diámetros 45 y 70 + milímetros.
UNE 23.091/2B. + 1981.Mangueras de impulsión + para la lucha contra incendios. Parte 2B. Manguera + flexible plana para servicio duro, de diámetros + 25, 45, 70 y 100 milímetros.
UNE 23.091/3A. + 1983.Mangueras de impulsión + para la lucha contra incendios. Manguera + semirrígida para servicio normal de 25 + milímetros de diámetro.
UNE 23.091/4. + 1990.Mangueras de impulsión + para la lucha contra incendios. Parte 4. + Descripción de procesos y aparatos para pruebas + y ensayos.
UNE 23.110/1. + 1975.Lucha contra incendios. + Extintores portátiles de + incendios.
UNE 23.110/1. + 1990.1. modificación Lucha + contra incendios. Extintores portátiles de + incendios. Parte 1. Designación, eficacia; + hogares tipo para fuegos de clase A y B.
UNE 23.110/2. + 1980.Extintores portátiles + de incendios.
UNE 23.110/3. + 1986.Extintores portátiles + de incendios. Parte 3.
UNE 23.110/4. + 1984.Extintores portátiles + de incendios. Parte 4. Cargas y hogares mínimos + exigibles.
UNE 23.110/5. + 1985.Extintores portátiles + de incendios. Parte 5. Especificaciones y ensayos + complementarios.
UNE 23.400/1. + 1982.Material de lucha contra + incendios. Racores de conexión de 25 + milímetros.
UNE 23.400/2. + 1982.Material de lucha contra + incendios. Racores de conexión de 45 + milímetros.
UNE 23.400/3. + 1982.Material de lucha contra + incendios. Racores de conexión de 70 + milímetros.
UNE 23.400/4. + 1982.Material de lucha contra + incendios. Racores de conexión de 100 + milímetros.
UNE 23.400/5. + 1990.Material de lucha contra + incendios. Racores de conexión. Procedimiento + de verificación.
UNE 23.402. + 1989.Boca de incendio equipada de + 45 milímetros (BIE-45).
UNE 23.403. + 1989.Boca de incendio equipada de + 25 milímetros (BIE-25).
UNE 23.405. + 1990.Hidratante de columna + seca.
UNE 23.406. + 1990.Lucha contra incendios. + Hidrante de columna húmeda.
UNE 23.407. + 1990.Lucha contra incendios. + Hidrante bajo nivel de tierra.
UNE 23.500. + 1990.Sistemas de abastecimiento de + agua contra incendios.
UNE 23.501. + 1988.Sistemas fijos de agua + pulverizada. Generalidades.
UNE 23.502. + 1986.Sistemas fijos de agua + pulverizada. Componentes del sistema.
UNE 23.503. + 1989.Sistemas fijos de agua + pulverizada. Diseño e + instalación.
UNE 23.504. + 1986.Sistemas fijos de agua + pulverizada. Ensayos de + recepción.
UNE 23.505. + 1986.Sistemas fijos de agua + pulverizada. Ensayos periódicos y + mantenimiento.
UNE 23.506. + 1989.Sistemas fijos de agua + pulverizada. Planos, especificaciones y + cálculos hidráulicos.
UNE 23.507. + 1989.Sistemas fijos de agua + pulverizada. Equipos de detección + automática.
UNE 23.521. + 1990.Sistemas de extinción + por espuma física de baja expansión. + Generalidades.
UNE 23.522. + 1983.Sistemas de extinción + por espuma física de baja expansión. + Sistemas fijos para protección de riesgos + interiores.
UNE 23.523. + 1984.Sistemas de extinción + por espuma física de baja expansión. + Sistemas fijos para protección de riesgos + exteriores. Tanques de almacenamiento de combustibles + líquidos.
UNE 23.524. + 1983.Sistemas de extinción + por espuma física de baja expansión. + Sistemas fijos para protección de riesgos + exteriores. Espuma pulverizada.
UNE 23.525. + 1983.Sistemas de extinción + por espuma física de baja expansión. + Sistemas para protección de riesgos exteriores. + Monitores lanza y torres de espuma.
UNE 23.526. + 1984.Sistema de extinción + por espuma física de baja expansión. + Ensayos de recepción y + mantenimiento.
UNE 23.541. + 1979.Sistemas fijos de + extinción por polvo. + Generalidades.
UNE 23.542. + 1979.Sistemas fijos de + extinción por polvo. Sistemas de + inundación total.
UNE 23.543. + 1979.Sistemas fijos de + extinción por polvo. Sistemas de + aplicación local.
UNE 23.544. + 1979.Sistemas fijos de + extinción por polvo. Sistemas de mangueras + manuales.
UNE 23.590. + 1981.Sistemas de rociadores de + agua. Generalidades.
UNE 23.591. + 1981.Sistemas de rociadores de + agua. Tipología.
UNE 23.592. + 1981.Sistemas de rociadores + automáticos. Clasificación de + riesgos.
UNE 23.593. + 1981.Sistemas de rociadores + automáticos. Parámetros de + diseño.
UNE 23.594. + 1981.Sistemas de rociadores + automáticos de agua. Diseño de las + tuberías.
UNE 23.596. + 1989.Sistemas de rociadores de + agua. Inspección, pruebas y + recepciones.
UNE 23.597. + 1984.Sistemas de rociadores de + agua. Abastecimiento de agua. Categoría + mínima de abastecimiento en función de + la clase de riesgo.
+ +

Sustituida por la + Orden de 16 de abril de 1994 por:

+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
UNE EN 671-1: 1995.Instalaciones fijas de + extinción de incendios. Sistemas equipados con + mangueras. Parte 1: Bocas de incendios equipadas con + mangueras semirrígidas.
UNE EN 671-2: 1995.Instalaciones fijas de + extinción de incendios. Sistemas equipados con + mangueras. Parte 2: Bocas de incendios equipadas con + mangueras planas.
UNE 23.007/1 1996.Sistemas de detección y alarma + de incendio. Parte 1: Introducción.
UNE 23.007/2 1998Sistemas de detección y de + alarma de incendio. Parte 2: Equipos de control e + indicación.
UNE 23.007/4 1998.Sistemas de detección y de + alarma de incendio. Parte 4: Equipos de suministro de + alimentación.
UNE 23.007/5 1978.Componentes de los sistemas de + detección automática de incendios. Parte + 5: Detectores de calor. Detectores puntuales que + contienen un elemento estático.
UNE 23.007/5 1990. 
1.ª modificación.Componentes de los sistemas de + detección automática de incendios. Parte + 5: Detectores de calor. Detectores puntuales que + contienen un elemento estático.
UNE 23.007/6 1993.Componentes de los sistemas de + detección automática de incendios. Parte + 6: Detectores térmicos + termovelocimétricos puntuales sin elemento + estático.
UNE 23.007/7 1993.Componentes de los sistemas de + detección automática de incendios. Parte + 7: Detectores puntuales de humos. Detectores que + funcionan según el principio de difusión + o transmisión de la luz o de + ionización.
UNE 23.007/8 1993.Componentes de los sistemas de + detección automática de incendios. Parte + 8: Detectores de calor con umbrales de temperatura + elevada.
UNE 23.007/9 1993.Componentes de los sistemas de + detección automática de incendios. Parte + 9: Ensayos de sensibilidad ante hogares tipo.
UNE 23.007/10 1996.Sistemas de detección y de + alarma de incendios. Parte 10: Detectores de + llamas.
UNE 23.007/14 1996.Sistemas de detección y de + alarma de incendios. Parte 14: Planificación, + diseño, instalación, puesta en servicio, + uso y mantenimiento.
UNE 23.091/1 1989.Mangueras de impulsión para la + lucha contra incendios. Parte 1: Generalidades.
UNE 23.091/2A 1996.Mangueras de impulsión para la + lucha contra incendios. Parte 2 A: Manguera flexible + plana para servicio ligero de diámetros 45 + milímetros y 70 milímetros.
UNE 23.091/2B 1981.Mangueras de impulsión para la + lucha contra incendios. Parte 2 B: Manguera flexible + plana para servicio duro de diámetros 25, 45, + 70 y 100 milímetros.
UNE 23.091/3A 1996.Mangueras de impulsión para la + lucha contra incendios. Parte 3 A: Manguera + semirrígida para servicio normal de 25 + milímetros de diámetro.
UNE 23.091/4 1990.Mangueras de impulsión para la + lucha contra incendios. Parte 4: Descripción de + procesos y aparatos para pruebas y ensayos.
UNE 23.091/4 1994. 
1.ª modificación.Mangueras de impulsión para la + lucha contra incendios. Parte 4: Descripción de + procesos y aparatos para pruebas y ensayos.
UNE 23.091/4 1996. 
2.ª modificación.Mangueras de impulsión para la + lucha contra incendios. Parte 4: Descripción de + procesos y aparatos para pruebas y ensayos.
UNE 23.110/1 1996.Extintores portátiles de + incendios. Parte 1: Designación. + Duración de funcionamiento: Hogares tipo de las + clases A y B.
UNE 23.110/2 1996.Extintores portátiles de + incendios. Parte 2: Estanqueidad. Ensayo + dieléctrico. Ensayo de asentamiento. + Disposiciones especiales.
UNE 23.110/3 1994.Extintores portátiles de + incendios. Parte 3: Construcciones, resistencia a la + presión y ensayos mecánicos.
UNE 23.110/4 1996.Extintores portátiles de + incendios. Parte 4: Cargas, hogares mínimos + exigibles.
UNE 23.110/5 1996.Extintores portátiles de + incendios. Parte 5: Especificaciones y ensayos + complementarios.
UNE 23.110/6 1996.Extintores portátiles de + incendios. Parte 6: Procedimientos para la + evaluación de la conformidad de los extintores + portátiles con la Norma EN 3, partes 1 a + 5.
UNE 23.400/1 1998.Material de lucha contra incendios. + Racores de conexión de 25 + milímetros.
UNE 23.400/2 1998.Material de lucha contra incendios. + Racores de conexión de 45 + milímetros.
UNE 23.400/3 1998.Material de lucha contra incendios. + Racores de conexión de 70 + milímetros.
UNE 23.400/4 1998.Material de lucha contra incendios. + Racores de conexión de 100 + milímetros.
UNE 23.400/5 1998.Material de lucha contra incendios. + Racores de conexión. Procedimientos de + verificación.
UNE 23.405 1990.Hidrante de columna seca.
UNE 23.406 1990.Lucha contra incendios. Hidrante de + columna húmeda.
UNE 23.407 1990.Lucha contra incendios. Hidrante bajo + nivel de tierra.
UNE 23.500 1990.Sistemas de abastecimiento de agua + contra incendios.
UNE 23.501 1988.Sistemas fijos de agua pulverizada. + Generalidades.
UNE 23.502 1986.Sistemas fijos de agua pulverizada. + Componentes del sistema.
UNE 23.503 1989.Sistemas fijos de agua pulverizada. + Diseño e instalación.
UNE 23.504 1986.Sistemas fijos de agua pulverizada. + Ensayos de recepción.
UNE 23.505 1986.Sistemas fijos de agua pulverizada. + Ensayos periódicos y mantenimiento.
UNE 23.506 1989.Sistemas fijos de agua pulverizada. + Planos, especificaciones y cálculos + hidráulicos.
UNE 23.507 1989.Sistemas fijos de agua pulverizada. + Equipos de detección automática.
UNE 23.521 1990.Sistemas de extinción por + espuma física de baja expansión. + Generalidades.
UNE 23.522 1983.Sistemas de extinción por + espuma física de baja expansión. + Sistemas fijos para protección de riesgos + interiores.
UNE 23.523 1984.Sistemas de extinción por + espuma física de baja expansión. + Sistemas fijos para protección de riesgos + exteriores. Tanques de almacenamiento de combustibles + líquidos.
UNE 23.524 1983.Sistemas de extinción por + espuma física de baja expansión. + Sistemas fijos para protección de riesgos + exteriores. Espuma pulverizada.
UNE 23.525 1983.Sistemas de extinción por + espuma física de baja expansión. + Sistemas para protección de riesgos exteriores. + Monitores lanza y torres de espuma.
UNE 23.526 1984.Sistemas de extinción por + espuma física de baja expansión. Ensayos + de recepción y mantenimiento.
UNE 23.541 1979.Sistemas fijos de extinción + por polvo. Generalidades.
UNE 23.542 1979.Sistemas fijos de extinción + por polvo. Sistemas de inundación total.
UNE 23.543 1979.Sistemas fijos de extinción + por polvo. Sistemas de aplicación local.
UNE 23.544 1979.Sistemas fijos de extinción + por polvo. Sistemas de mangueras manuales.
UNE 23.590 1998.Protección contra incendios. + Sistemas de rociadores automáticos. + Diseño e instalación.
UNE 23.595-1: 1995.Protección contra incendios. + Sistemas de rociadores automáticos. Parte 1: + Rociadores.
UNE 23.595-2: 1995.Protección contra incendios. + Sistemas de rociadores automáticos. Parte 2: + Puestos de control y cámaras de retardo para + sistemas de tubería mojada.
UNE 23.595-3: 1995.Protección contra incendios. + Sistemas de rociadores automáticos. Parte 3: + Conjuntos de válvula de alarma para sistemas de + tubería seca.
+ +

APENDICE + 2. MANTENIMIENTO MINIMO DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCION + CONTRA INCENDIOS

+ +

Los medios materiales de protección contra + incendios se someterán al programa mínimo de + mantenimiento que se establece en las tablas I y II.

+ +

Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla I + serán efectuadas por personal de un instalador o un + mantenedor autorizado, o por el personal del usuario o + titular de la instalación.

+ +

Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla II + serán efectuadas por personal del fabricante, + instalador o mantenedor autorizado para los tipos de + aparatos, equipos o sistemas de que se trate, o bien por + personal del usuario, si ha adquirido la condición de + mantenedor por disponer de medios técnicos adecuados, + a juicio de los servicios competentes en materia de + industria de la Comunidad Autónoma.

+ +

En todos los casos, tanto el mantenedor como el usuario o + titular de la instalación, conservarán + constancia documental del cumplimiento del programa de + mantenimiento preventivo, indicando, como mínimo: las + operaciones efectuadas, el resultado de las verificaciones y + pruebas y la sustitución de elementos defectuosos que + se hayan realizado. Las anotaciones deberán llevarse + al día y estarán a disposición de los + servicios de inspección de la Comunidad + Autónoma correspondiente.

+ +

TABLA I. Programa de + mantenimiento de los medios materiales de lucha contra + incendios

+ +

Tabla I modificada por la Orden de 16 de + abril de 1998 como sigue texto eliminado + texto añadido:

+ +

Operaciones a realizar por el personal del + titular de la instalación del equipo o + sistema

+ +

Operaciones a realizar por personal de una empresa + mantenedora autorizada, o bien, por el personal del usuario + o titular de la instalación

+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
Equipo o + sistemaCADA TRES + MESESCADA SEIS + MESES
Sistemas + automáticos de detección y alarma de + incendios.Comprobación + de funcionamiento de las instalaciones (con cada + fuente de suministro).
+ Sustitución de pilotos, fusibles, etc., + defectuosos.
+ Mantenimiento de acumuladores (limpieza de bornas, + reposición de agua destilada, etc.).
 
Sistema manual de + alarma de incendios.Comprobación + de funcionamiento de la instalación (con cada + fuente de suministro).
+ Mantenimiento de acumuladores (limpieza de bornas, + reposición de agua destilada, etc.).
 
Extintores de + incendio.Comprobación + de la accesibilidad, buen estado aparente de + conservación, seguros, precintos, + inscripciones, manguera, etc.
+ Comprobación del estado de carga (peso y + presión) del extintor y del botellín de + gas impulsor (si existe), estado de las partes + mecánicas (boquilla, válvulas, manguera, + etc.).
 
Extintores de + incendioComprobación + de la accesibilidad, señalización, buen + estado aparente de conservación.
+ Inspección ocular de seguros, precintos, + inscripciones, etc.
+ Comprobación del peso y presión en su + caso.
+ Inspección ocular del estado externo de las + partes mecánicas (boquilla, válvula, + manguera, etc.).
 
Sistemas de + abastecimiento de agua contra incendiosVerificación + por inspección de todos los elementos, + depósitos, válvulas, mandos, alarmas + motobombas, accesorios, señales, etc.
+ Comprobación de funcionamiento + automático y manual de la instalación de + acuerdo con las instrucciones del fabricante o + instalador.
+ Mantenimiento de acumuladores, limpieza de bornas + (reposición de agua destilada, etc.).
+ Verificación de niveles (combustible, agua, + aceite, etcétera).
+ Verificación de accesibilidad a elementos, + limpieza general, ventilación de salas de + bombas, etc.
Accionamiento y + engrase de válvulas.
+ Verificación y ajuste de prensaestopas.
+ Verificación de velocidad de motores con + diferentes cargas.
+ Comprobación de alimentación + eléctrica, líneas y protecciones.
Bocas de incendio + equipadas (BIE).Comprobación + de la buena accesibilidad y señalización + de los equipos.
+ Comprobación por inspección de todos + los componentes, procediendo a desenrollar la manguera + en toda su extensión y accionamiento de la + boquilla caso de ser de varias posiciones.
+ Comprobación, por lectura del + manómetro, de la presión de + servicio.
+ Limpieza del conjunto y engrase de cierres y bisagras + en puertas del armario.
 
Hidrantes.Comprobar la + accesibilidad a su entorno y la + señalización en los hidrantes + enterrados.
+ Inspección visual comprobando la estanquidad + del conjunto.
+ Quitar las tapas de las salidas, engrasar las roscas + y comprobar el estado de las juntas de los + racores.
Engrasar la tuerca + de accionamiento o rellenar la cámara de aceite + del mismo.
+ Abrir y cerrar el hidrante, comprobando el + funcionamiento correcto de la válvula principal + y del sistema de drenaje.
Columnas + secas.  + Comprobación de la accesibilidad de la + entrada de la calle y tomas de piso.
+ Comprobación de la + +

señalización.
+ Comprobación de las tapas y correcto + funcionamiento de sus cierres (engrase si es + necesario).
+ Comprobar que las llaves de las conexiones siamesas + están cerradas.
+ Comprobar que las llaves de seccionamiento + están

+ +

abiertas.
+ Comprobar que todas las tapas de racores + están bien colocadas y ajustadas.

+
+ Sistemas fijos de extinción: + +

· Rociadores de agua.

+ +

· Agua pulverizada.

+ +

· Polvo.

+ +

· Espuma.

+ +

· Agentes extintores gaseosos.

+
Comprobación + de que las boquillas del agente extintor o rociadores + están en buen estado y libres de + obstáculos para su funcionamiento correcto.
+ Comprobación del buen estado de los + componentes del sistema, especialmente de la + válvula de prueba en los sistemas de + rociadores, o los mandos manuales de la + instalación de los sistemas de polvo, o agentes + extintores gaseosos.
+ Comprobación del estado de carga de la + instalación de los sistemas de polvo, + anhídrido carbónico, o hidrocarburos + halogenados y de las botellas de gas impulsor cuando + existan.
+ Comprobación de los circuitos de + señalización, pilotos, etc., en los + sistemas con indicaciones de control.
+ Limpieza general de todos los componentes.
 
+ +

+ +


+
+
+
+
+
+
+
+
+
+
+
+
+
+
+
+
+
+

+ +

TABLA II.

+ +

Tabla II modificada por la Orden + de 16 de abril de 1998 como sigue + texto eliminado + texto añadido:

+ +

Programa de mantenimiento de los medios + materiales de lucha contra incendios

+ +

Operaciones a realizar por el personal + especializado del fabricante o instalador del equipo o + sistema o por el personal de la empresa mantenedora + autorizada

+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
Equipo o + sistemaCADA + AÑOCADA CINCO + AÑOS
Sistemas + automáticos de detección y alarma de + incendios.Verificación + integral de la instalación.
+ Limpieza del equipo de centrales y accesorios.
+ Verificación de uniones roscadas o + soldadas.
+ Limpieza y reglaje de relés.
+ Regulación de tensiones e intensidades.
+ Verificación de los equipos de + transmisión de alarma.
+ Prueba final de la instalación con cada fuente + de suministro eléctrico.
 
Sistema manual de + alarma de incendios.Verificación + integral de la instalación.
+ Limpieza de sus componentes.
+ Verificación de uniones roscadas o + soldadas.
+ Prueba final de la instalación con cada fuente + de suministro eléctrico.
 
Extintores + de incendio. + Verificación del estado de carga (peso, + presión) y en el caso de extintores de polvo + con botellín de impulsión, estado del + agente extintor.
+ Comprobación de la presión de + impulsión del agente extintor.
+ Estado de la manguera, boquilla o lanza, + válvulas y partes + mecánicas.
A partir de + la fecha de timbrado del extintor (y por tres veces) + se retimbrará el extintor de acuerdo con la + ITC-MIE AP.5 del Reglamento de aparatos a + presión sobre extintores de incendios + (<Boletín Oficial del Estado> + número 149, de 23 de junio de + 1982).
Extintores de + incendioComprobación + del peso y presión en su caso.
+ En el caso de extintores de polvo con botellín + de gas de impulsión se comprobará el + buen estado del agente extintor y el peso y aspecto + externo del botellín.
+ Inspección ocular del estado de la manguera, + boquilla o lanza, válvulas y partes + mecánicas.
+ Nota: En esta revisión anual no será + necesaria la apertura de los extintores + portátiles de polvo con presión + permanente, salvo que en las comprobaciones que se + citan se hayan observado anomalías que lo + justifique.
+ En el caso de apertura del extintor, la empresa + mantenedora situará en el exterior del mismo un + sistema indicativo que acredite que se ha realizado la + revisión interior del aparato. Como ejemplo de + sistema indicativo de que se ha realizado la apertura + y revisión interior del extintor, se puede + utilizar una etiqueta indeleble, en forma de anillo, + que se coloca en el cuello de la botella antes del + cierre del extintor y que no pueda ser retirada sin + que se produzca la destrucción o deterioro de + la misma.
A partir de la + fecha de timbrado del extintor (y por tres veces) se + procederá al retimbrado del mismo de acuerdo + con la ITC-MIE-AP5 del Reglamento de aparatos a + presión sobre extintores de incendios.
+ Rechazo:
+ Se rechazarán aquellos extintores que, a + juicio de la empresa mantenedora presenten defectos + que pongan en duda el correcto funcionamiento y la + seguridad del extintor o bien aquellos para los que no + existan piezas originales que garanticen el + mantenimiento de las condiciones de + fabricación.
Sistema de + abastecimiento de agua contra incendiosGama de + mantenimiento anual de motores y bombas de acuerdo con + las instrucciones del fabricante.
+ Limpieza de filtros y elementos de retención + de suciedad en alimentación de agua.
+ Prueba del estado de carga de baterías y + electrolito de acuerdo con las instrucciones del + fabricante.
+ Prueba, en las condiciones de su recepción, + con realización de curvas del abastecimiento + con cada fuente de agua y de energía.
 
Bocas de incendio + equipadas (BIE).Desmontaje de la + manguera y ensayo de ésta en lugar + adecuado.
+ Comprobación del correcto funcionamiento de la + boquilla en sus distintas posiciones y del sistema de + cierre.
+ Comprobación de la estanquidad de los racores + y manguera y estado de las juntas.
+ Comprobación de la indicación del + manómetro con otro de referencia + (patrón) acoplado en el racor de + conexión de la manguera.
La manguera debe + ser sometida a una presión de prueba de 15 + kg/cm2.
+ Sistemas fijos de extinción: + +

· Rociadores de + agua.

+ +

· Agua + pulverizada.

+ +

· Polvo.

+ +

· Espuma.

+ +

· + Anhídrido carbónico.

+
Comprobación + integral, de acuerdo con las instrucciones del + fabricante o instalador, incluyendo en todo caso:
+ Verificación de los componentes del sistema, + especialmente los dispositivos de disparo y + alarma.
+ Comprobación de la carga de agente extintor y + del indicador de la misma (medida alternativa del peso + o presión).
+ Comprobación del estado del agente + extintor.
+ Prueba de la instalación en las condiciones de + su recepción.
 
+ +


+
+
+
+

+ +

Corrección de errores del + Reglamento de Instalaciones de Protección contra + Incendios

+ +

Corrección de errores del Real Decreto + 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el + Reglamento de Instalaciones de Protección contra + Incendios. BOE número 109 del 7 de mayo de + 1994.

+ +

Advertidos errores en el texto del Real Decreto + 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el + Reglamento de Instalaciones de Protección contra + Incendios, publicado en el <Boletín Oficial del + Estado> número 298, de fecha 14 de diciembre de + 1993, se transcriben a continuación las oportunas + rectificaciones:

+ +

En la página 35162, + primera columna, artículo 18, segunda línea, + donde dice: <... a las que se refiere el artículo + anterior...>, debe decir: <... a las que se refiere el + apartado 1 del artículo anterior...>. Y en la + penúltima línea, donde dice: <... visado + por un técnico titulado...>. debe decir: <... + emitido por un técnico titulado...>.

+ +

En la página 35164, + primera columna, apéndice I, apartado 8, + último párrafo, penúltima línea, + donde dice: <... ajustándose a lo establecido en + las normas UNE 23.400 y UNE 23.091.>, debe decir: <... + ajustándose a lo establecido en la norma UNE + 23.400.>.

+ +


+

+
+
+
+ +
+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
  +
+ + + + + + + + + + + + + + + + +
subircerrar
+
+
+
+ + + diff --git a/NuevaInterfaz/normativas/instr_tiro1.htm b/NuevaInterfaz/normativas/instr_tiro1.htm new file mode 100644 index 0000000..93a48a1 --- /dev/null +++ b/NuevaInterfaz/normativas/instr_tiro1.htm @@ -0,0 +1,978 @@ + + + + + +... - - - - - - - - - - - - - - - - -=[ Normativas de seguridad ]=- - - - - - - - - - - - - - + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
+ + + + + + + + + + + +
Regresar al principioRegresar al principioResolución + de 28 de febrero de 1996-cerrar
+
+
+ + + + + +

+

+

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 1996, + de la Secretaria de Estado de interior, por la que se + aprueban las instrucciones para la realizaciòn de los + ejercicios de tiro del personal de SEGURIDAD PRIVADA

+

En virtud de las atribuciones que me + confiere la disposiciòn final segunda de la Orden de 7 + de julio de 1995, previa propuesta de la Direcciòn + General de la Guardia Civil y con la conformidad de la + Comisiòn Interministerial Permanente de Armas y + Explosivos, se hace necesario dictar unas instrucciones + para la realizacion de los ejercicios de tiro + obligatorios por vigilantes de seguridad, escoltas + privados, y guardas particulares del campo, asi como la + habilitacion de los directores e instructores de tiro y + las pruebas a realizar para la obtencion de licencias de + armas 'C'.
+ Por ello he tenido a bien disponer:

+

Primero: Se aprueban las instrucciones + para la realizacion de los ejercicios de tiro del + personal de seguridad privada, hablitacion de los + directores e instructores de tiro y las pruebas a + realizar para la obtencion de licencias de armas C que + seguidamente se transcriben.
+ Segundo: La presente Resolucion entrara en vigor al dia + siguiente de su publicacion en el 'Boletin Oficial del + Estado'.

+

Madrid, 28 de Febrero de 1996, La + Secretaria de Estado de Interior, Margarita Robles + Fernandez.

+

INTRODUCCION

+

Las presentes instrucciones se + fundamentan en la necesidad de organizar la realizacion + de los ejercicios de tiro obligatorios por vigilantes de + seguridad, escoltas privados y guardas particules de + campo, asi como la habilitacion de los directores e + instructores de tiro a la que se refiere el Reglamento de + Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994 de + 9 de Diciembre.

+

1.Objeto

+

Comprobar la aptitud en la + conservacion, mantenimiento y manejo de las armas del + personal aspirante para la obtencion de la licencia de + armas 'C' , necesaria para ejercer las funciones de + seguridad privada con armas y el mantenimiento de dicha + aptitud de los que ya esten en posesion de esta licencia.
+ Comprobar la aptitud en la conservacion, mantenimiento y + manejo de las armas y la capacidad para la instruccion y + direccion de los ejercicios de tiro del personal de + vigilancia y seguridad privada, concediendo la + habilitacion para las funciones de instructor y director + de tiro, asi como el mantenimiento de dicha aptitud y + capacidad.
+ Comprobar el buen estado y funcionamiento de las armas y + la conservacion de la municion de dotacion.

+

2.Personal que debe realizarlos ejercicios de tiro y + periodicidad

+

Vigilantes de seguridad que presten o + puedan prestar servicios con armas y guardas particulares + del campo, un ejercicio de tiro obligatorio al semestre (Art. + 84.1 y 94 del Reglamento de Seguridad Privada).
+ Escoltas privados, un ejercicio de tiro obligatorio cada + trimestre (Art. 90.5 del Reglamento de Seguridad Privada)
+ Los ejercicios de tiro del primer semestre y los del + primer y tercer trimestre (escoltas), se consideraran de + entrenamiento. El resto de los ejercicios seran de + comprobacion de la aptitud (calificacion).

+

3.Asistencia a los ejercicios de tiro y documentacion

+

El personal que tome parte en la + realizacion de los ejercicios de tiro de calificacion a + que se refieren estas instrucciones debera asistir a los + mismos, como minimo, ocho horas despues de la realizacion + del ultimo servicio y perfectamente uniformados los + vigilantes de seguridad y los guardas particulares del + campo.
+ Al asistir a los ejercicios de tiro debera llevar consigo + los siguientes documentos:

+
    +
  • Documento Nacional de Identidad en vigor
  • +
  • Tarjeta de identidad profesional
  • +
  • Licencia de armas
  • +
  • Guia de pertenencia del arma
  • +
  • Autorizacion de traslado del arma, en su caso.
  • +
+

La falta de alguna prenda de + uniformidad o de algun documento podra ser causa + suficiente para la eliminacion del ejercicio de tiro del + personal en que concurra esta circustancia. Este personal + debera realizar el ejercicio en cualquier otra sesion + programada.

+

4.Fechas

+

Como normal general, los ejercicios de + tiro del personal de seguridad, se realizaran:

+
    +
  • Vigilantes de seguridad y guardas particulares + del campo:
      +
    • Primer semestre: Durante los meses de + marzo, abril y mayo
    • +
    • Segundo semestre: Durante los meses de + septiembre, octubre y noviembre
    • +
    +
  • +
  • Escoltas:
      +
    • Primer trimestre: Durante el mes de marzo +
    • +
    • Segundo trimestre: Durante el mes de mayo +
    • +
    • Tercer trimeste: Durante el mes de + septiembre
    • +
    • Cuarto trimestre: Durante el mes de + noviembre
    • +
    +
  • +
+

Los ejercicios de tiro se realizaran en + dias laborables de lunes a viernes, ambos inclusive, en + sesiones de cuatro horas como maximo, debiendo existir + entre dos sesiones consecutivas un periodo de tiempo de + dos horas como minimo.
+ El ultimo dia de los programados para ejercicios de tiro + sera dedicado a incidencias y en este realizara los + ejercicios el personal que, por causa justificada, no + haya podido asistir el dia que tuviera señalado para + efectuarlo.
+ Dentro de los diez dias siguientes al de incidencias, se + establecera un dia de tiro para la recuperacion de los + tiradores que hayan obtenido resultado negativo en los + ejercicios.
+ Excepcionalmente las instrucciones recogidas en este + apartado podran ser modificadas por el Jefe de la + Comandancia cuando razones justificadas lo aconsejen, + dando cuenta a la 'Secretaria General . Direccion General + de la Guardica Civil.'

+

5.Lugares

+

Los ejercicios de tiro deberan + realizarse en las galerias o campos de tiro, propios o + ajenos, de las empresas de seguridad, autorizados + conforme a lo previsto en el Reglamento de Armas.
+ Donde no existan estas instalaciones, podran realizarse + en los lugares que habitualmente utilicen las fuerzas de + las Unidades de la Guardia Civil, procurando que no + coincidan con los ejercicios reglamentarios de estas.
+ Ante la eventualidad de que, en algunas provincias, el + numero de campos y galerias autorizados haga imposible la + asistencia, a todas ellas, del personal de la Guardia + Civil, encargado de la supervision de los ejercicios de + tiro de calificacion, o incluso, por meras razones de + optimizar su rendimiento, los Jefes de Comandancia podran + rechazar, para estos ejercicios calificatorios, los + lugares solicitados por las empresas que no permitan en + una sesion de duracion maxima (cuatro horas), la + realizacion del ejercicio de tiro de un minimo de cien + hombres.
+ En el caso en que se empleen galerias cerradas, para este + tipo de ejercicios calificatorios, sus equipos de + ventilacion deben renovar el total del aire del local un + minimo de 12 veces por hora. Este extremo se justificara + mediante certificado del Ministerio de Industria y + Energia.
+ Igualmente los parabalas utilizados deberan estar + construidos de forma que no se produzca por rotura de los + proyectiles, suspension de particulas de plomo.

+

6.- Armas y municion

+

Como norma general y, siempre que sea + posible, cada participante realizara los ejercicios de + tiro con las armas adjudicadas para el servicio.
+ En todo caso, y con objeto de comprobar su estado y + funcionamiento, en los ejercicios de tiro deberan + participar todas las armas propiedad de la empresa.
+ En el supuesto de que, por cualquier razon, la empresa + dispusiera de mas armas que vigilantes, las armas + sobrantes deberan ser trasladadas al campo de tiro en los + ejericios de calificacion, para su prueba por parte de + los Jefes de Seguridad o intructores de tiro (10 disparos)

+

7.Solicitud, deposito y dotacion de cartucheria

+

Las empresas podran solicitar en + cualquier fecha la autorizacion para la adquisicion de la + cartucheria que precisen, tanto para los ejercicios de + tiro y dotacion de su personal, como para las pruebas de + habilitacion del personal aspirante.
+ La cartucheria debera estar depositada en las sedes de + las empresas de seguridad en cajas fuertes aptas para + ello o en lugares que reunan las debidas condiciones de + seguridad, a juicio del interventor de Armas y Explosivos + de la Comandancia. Las empresas llevaran un libro-registro + de altas y bajas de municion, foliado y sellado por el + interventor de Armas antes citado.
+ La cartucheria cuya adquisicion puede solicitar cada + empresa es la siguiente:

+
    +
  • Ejercicios de tiro:
      +
    • Revolver: 75 cartuchos anuales por + tirador
    • +
    • Escopeta. 50 cartuchos anuales por + tirador
    • +
    • Carabina: 75 cartuchos anuales por + tirador
    • +
    • Pistola: 75 cartuchos anuales por tirador +
    • +
    • Armas sin adjudicar para el servicio: 10 + cartuchos anuales por arma
    • +
    +
  • +
+

Por cada tirador con resultado negativo + (para el ejercicio de recuperacion) y por cada tirador + con retirada provisional de la licencia los mismos que + para el total anual de arma correspondiente, repartidos + de la siguiente forma:

+
    +
  • Un ejercicio de calificacion completo
  • +
  • Resto de municion para entrenamiento
  • +
+

Pruebas de obtencion de licencia de + armas 'C'

+
    +
  • 50 cartuchos por aspirante
      +
    • Dotacion reglamentaria:
        +
      • 25 cartuchos por arma
      • +
      +
    • +
    +
  • +
+

Con objeto de facilitar la adquisicion + de la cartucheria que, en pequeñas cantidades puede + suponer inconvenientes, en partidas que no completen los + envases, las empresas podran redondear estas cantidades + siempre que a la finalizacion de los ejercicios anuales, + el total del sobrante de municion no sobrepase los 200 + cartuchos de cada calibre.
+ En los ejercicios de tiro se emplearan los cartuchos de + dotacion que tienen las armas reglamentarias, siendo + estos canjeados por otros tantos de los que se hayan + adquirido para los ejercicios de tiro.

+

8.Calendario anual y solicitudes de las empresas

+

Con el fin de que las empresas de + seguridad privada puedan programar las fechas de + realizacion de los ejercicios de tiro obligatorio de su + personal, en el mes de enero de cada año las Jefaturas + de Comandancia de la Guardia Civil confeccionaran, dentro + de los limites del apartado 4, el calendario anual de los + ejercicios de tiro semestrales y trimestrales, al que + tendran acceso las mencionadas empresas
+ Una vez conocido el calendario, las empresas podran + solicitar las plazas como minimo diez dias antes del + comienzo del periodo de ejercicios. Excepcionalmente por + razones justificadas, los Jefes de Comandancia, podran + aceptar peticiones de este tipo fuera del plazo + establecido.
+ En dicha solicitud de fechas incluiran los lugares, + propios o ajenos, que proponen para la realizacion de los + ejercicios de su personal.
+ Los mandos de las Comandancias atenderan en lo posible + las fechas solicitadas por las empresas y los lugares + propuestos siempre procurando, en los ejercicios de + calificacion, cumplir el concepto de maximo rendimiento + del personal designado para la supervision a que hace + referencia el apartado 5.
+ En todo caso, para su aceptacion, la galeria de tiro + propuesta por la empresa debera reunir los requisitos + expuestos en ese mismo apartado 5.

+

9.Asistencia sanitaria.

+

Tanto en galerias de tiro como en + campos debidamente autorizados, asistiran + obligatoriamente los servicios sanitarios de las + empresas, para atender en primera instancia y posterior + evacuacion, si procede, a los asistentes ante cualquier + accidente que pudiera ocurrir.
+ Si las empresas no cuentan con servicio sanitario propio, + gestionaran su presencia, con cargo a su presupuesto, + ante los organismos o entidades que crean convenientes.

+

10.Ejercicio a realizar y consumos.

+

Los ejercicios a realizar por los + vigilantes de seguridad privada, segun normas del anexo 1, + seran los siguientes:

+
    +
  1. Vigilantes de seguridad
      +
    • Arma corta: Revolver 4 pulgadas calibre + 38
        +
      • Primer semestre:
          +
        • Tiro de punteria:
          + 3 disparos (una serie) de + prueba
          + 24 disparos (4 series de + 6) puntuables
        • +
        • Tiro instintivo:
          + 4 disparos (2 series de 2) + de prueba
          + 6 disparos (3 series de 2) + puntuables
        • +
        • Total: 37 Cartuchos
        • +
        +
      • +
      • Segundo semestre:
          +
        • Igual que el primer + trimestre, con un + cartucho mas de prueba en + tiro de punteria.
        • +
        • Total: 38 cartuchos
        • +
        • Total anual: 75 cartuchos +
        • +
        +
      • +
      • Distancias:
          +
        • Tiro de punteria: 25 m.
        • +
        • Tiro instintivo: 10 m.
        • +
        +
      • +
      • Tiempo:
          +
        • Tiro de punteria: 3 mim. + por serie
        • +
        • Tiro instintivo: 3 seg. + por serie
        • +
        +
      • +
      • Blanco:Silueta descripta en el + anexo 2
          +
        • Tiro de punteria: una + silueta
        • +
        • Tiro instintivo: dos + siluetas
        • +
        +
      • +
      +
    • +
    • Arma Larga: Escopeta cal. 12/70. + Cartuchos 12 postas
        +
      • Primer y segundo semestre:
          +
        • Tiro estilo 'cazadora'
            +
          • 2 disparos (una serie) + de prueba
          • +
          • 10 disparos (5 series + de 2) puntuables
          • +
          +
        • +
        • Tiro 'desde cadera'
            +
          • 3 disparos (una serie) + de prueba
          • +
          • 10 disparos (5 series + de 2) puntuables
          • +
          +
        • +
        • Total disparos: 50 (25 + por semestre)
        • +
        • Distancias:
            +
          • Tiro'estilo cazadora': + 25 m
          • +
          • Tiro 'desde la + cadera': 10 m
          • +
          +
        • +
        • Tiempo: En todos los + casos 3 seg.
        • +
        • Blanco: En todos los + ejercicios dos siluetas
        • +
        • Intervalo: 3 metros entre + siluetas
        • +
        +
      • +
      +
    • +
    +
  2. +
  3. Guardas particulares del campo
      +
    • Arma larga: Carabina varios calibres
        +
      • Primer semestre:
          +
        • Tiro de punteria:
            de y + prueba< 4) 3 series (2 + disparos +
          • 30 disparos (6 series + de 5) de puntuacion
          • +
          • Total: 37 cartuchos
          • +
          +
        • +
        • Segundo semestre:Igual + que el primer trimestre, + con un cartucho mas de + prueba
            +
          • Total: 38 cartuchos
          • +
          • Total anual. 75 + cartuchos
          • +
          +
        • +
        • Distancias:
            +
          • Calibre igual o + superior a 9 mm parab: 50 + m.
          • +
          • Resto de calibre: 25 + m.
          • +
          +

          +
        • +
        • Blanco: una silueta
        • +
        +
      • +
      +
    • +
    • Arma corta (en su caso): Revolver cal. 38. + Igual que los vigilantes de seguridad
    • +
    +
  4. +
  5. Escoltas
      +
    • Arma corta: Pistola semiautomatica del + calibre 9 mm Parabellum
        +
      • En todos los ejercicios (1 por + trimestre)
          +
        • Tiro de punteria:
            +
          • 2 disparos (una serie) + de prueba (2 en el primer + trimestre, 3 en el resto) +
          • +
          • 6 disparos de + punteria (una serie) + puntuables
          • +
          +
        • +
        • Tiro instintivo:
            +
          • 2 disparos (una serie) + de prueba
            + 8 disparos (4 series de 2) + puntuables
          • +
          • Total. 75 cartuchos
          • +
          +
        • +
        • Distancias:
            +
          • TIRO de m 25 punteria
          • Tiro instintivo: 10 m. +
          • +
          +
        • +
        • Tiempo:
            +
          • Tiro de punteria: 3 + mim. por serie
          • +
          +
        • +
        • Blanco:
            +
          • Tiro de punteria: una + silueta
          • +
          • Tiro instintivo. dos + siluetas
          • +
          +
        • +
        +
      • +
      +
    • +
    +
  6. +
+

11.Clasificaciones

+

Se clasificara sobre impacto dentro de + silueta:

+
    +
  • Negativo: Hasta el 50 por 100 del total de + disparos de calificacion
  • +
  • Positivo: Mas del 50 por 100 (16 aciertos)
  • +
  • Primera: Mas del 70 por 100 en todos los + ejercicios anuales (22 aciertos)
  • +
  • Selecto: Mas del 90 por 100 en todos los + ejercicios que realice durante dos años + consecutivos (diploma segun anexo) (28 aciertos)
  • +
+

Se consideran impactos dentro de la + silueta todos aquellos que la marca dejada por el + proyectil toque la silueta.
+ A los tiradores que no alcancen resultados positivos en + el ejercicio de calificacion ni en el de recuperacion les + sera suspendida temporalmente la licencia de armas.
+ Los vigilantes de seguridad privada a los que se les haya + suspendido temporalmentte la licencia de armas podran + prestar cualquier tipo de servicio que no requieran la + utilizacion de estas armas y se les autoriza su + asistencia a los campos o lugares de tiro, que designe la + empresa, para que, bajo la direccion de instructores + habilitados, realicen las practicas necesarias para + recuperar la aptitud para disponer nuevamente de su + licencia de armas 'C'
+ Las pruebas de los suspendidos temporalmente de licencia + de armas se realizaran durante los ejercicios + reglamentarios del semestre siguiente, al que hubiera + tenido lugar la suspension, cuando y donde el Jefe de la + Comandancia designe y, en todo caso, bajo la supervision + de la Guardia Civil.

+

12.Direccion de los ejercicios de tiro

+

Los ejercicios de tiro, sean de + entrenamiento o de calificacion, del personal de + seguridad privada, seran dirigidos por instructores de + tiro de acreditada competencia o por los Jefes de + seguridad de las empresas si estuvieran habilitados para + ello.
+ Los ejercicios de tiro de los guardas particulares del + campo que no esten encuadrados en una empresa de + seguridad seran dirigidos por instructores dependientes + de su empresa o contratados por esta.
+ La competencia a que se refieren los dos parrafos + anteriores debera ser acreditada ante la Guardia Civil, + mediante un examen que se realizara en la Unidad o Centro + de Enseñanza que la Direccion General designe, sobre un + programa confeccionado al efecto, habilitandose como + instructores de tiro a aquellos que lo superen expediendo + la acreditacion correspondiente (anexo 4)
+ Esta habilitacion permite a sus titulares la utilizacion + eventual de cualesquiera de las armas participantes en + los ejercicios, exclusivamente a efectos de comprobacion + de su buen estado de funcionamiento, adiestramiento de + tiradores y realizacion de las pruebas de aptitud, y + precisamente en los lugares destinados a ello, + independientemente de que, por sus circustancias + personales, puedan poseer algun tipo de licencia.-
+ La funcion de estos instructores, que podran o no + pertenecer a las empresas, sera dirigir las practicas y + perfeccionamiento en el manejo de las armas del personal + de seguridad privada, comprobar que se realizan los + ejercicios con arreglo a las normas, atediendo las + interrupciones que se produzcan, comprobar y anotar los + resultados y en general todo lo que implique el buen + desarrollo de los ejercicios de tiro.
+ Con objeto de poder llevar a cabo esa funcion de control, + las empresas de seguridad deberan nombrar para los + ejercicios de tiro un instructor por cada grupo de diez + tiradores o fraccion.
+ Las lineas de tiro tendran como maximo treinta tiradores, + realizando la funcion de director de tiro cualquiera de + los instrucotres encargados de cada grupo, sin que por + ello abandone las funciones propias de este.
+ Cuando en una linea de tiro coincida personal de + distintas empresas, las funciones de director de tiro se + prestaran por turno entre los instructores
+ Sin perjuicio de la limitacion de hombres por linea de + tiro, cuando los medios y dimensiones del campo lo + permitan, podran formarse tantas lineas como considere + conveniente, actuando cada una de ellas con su director + de tiro e instructores correspondientes.
+ Los instructores de tiro anotaran, por duplicado, en las + relaciones de los asistentes, las puntuaciones obtenidas + facilitando una de las copias, por medio del Jefe de + seguridad de la empresa, o en mano si estuviese presente, + al supervisor de la Guardia Civil.
+ Asimismo, en los ejercicios calificatorios, confeccionar + una relacion de las armas sin adjudicatario para anotar + los resultados de pruebas de fuego, facilitandole una + copia al supervisor de la Guardia Civil.
+ La habilitacion de los instructores de tiro podra ser + retirada o suspendida cuando, a juicio del personal de la + Guardia Civil que realiza las labores de supervision, los + interesados no lleven a cabo su labor con suficiente + competencia y cuando falseen o permitan falsear, total o + parcialmente, las normas de realizacion de los ejercicios + o las puntuaciones obtenidas
+ En los casos de suspension de la habilitacion por + insuficiente competencia podra obtenerse de nuevo + demostrando en el siguiente ejercicio de calificacion que + se ha recuperado la aptitud. En el caso de que no fuera + asi, dicha habilitacion debera obtenerse mediante la + realizacion de todos los tramites necesarios para su + obtencion.
+ En los casos de retirada de la habilitacion del + instructor por falsear o permitir falsear, total o + parcialmente, los datos, los resultados de la realizacion + de los ejercicios o las puntuaciones obtenidas, + unicamente podra obtenerse de nuevo esta habilitacion + mediante la realizacion de todos los tramites necesarios + para su obtencion.
+ Las suspensiones, que llevaran consigo la retirada de la + acreditacion, seran acordadas por los Jefes de + Comandancia a propuesta razonada de su personal + supervisor y comunicada a las empresas a que pertenezcan + o hubieren contratado sus servicios.

+

13.Cartillas de Tiro

+

Al concederse la licencia de armas al + personal de seguridad privada, se entregara tambien la + cartilla de tiro (segun modelo anexo 5), debidamente + diligenciada, que sera personal e intransferible. Estara + en poder de la empresa y sera entregada a su titular al + causar baja en la misma.
+ Los Jefes de seguridad anotaran en las cartillas de tiro, + los resultados obtenidos por los vigilantes, que habran + recibido de los instructores en las relaciones de + participantes, remitiendolas en el plazo maximo de diez + dias al supervisor de la Gurardia Civil para que les sea + estampado el visto bueno.
+ En el supuesto de que haya recibido de los instructores, + las dos copias de relaciones con los resultados, por no + haber sido entregadas en mano en el momento del ejercicio. + remitira una de ellas de inmediato al supervisor.

+

14.Material y gastos

+

Los medios materiales para la + realizacion de los ejercicios de tiro (siluetas, + soportes, parches, etc.) y los campos o galerias seran + gestionadas por las empresas y a sus expensas.
+ Exactamente igual se procedera con el personal que + consideren necesario contratar para auxiliar al de + plantilla en el desarrollo de los ejercicios, bien sean + instructores de tiro, auxiliares para colocar blancos, + transporte de personal y medios, etc.

+

15.Supervision de los ejercicios de tiro

+

El Jefe de la Comandancia designara al + personal que supervisara los ejercicios de tiro.
+ A los supervisores corresponde:

+
    +
  • Asistir a todos los ejercicios de calificacion y + a los de entrenamiento cuando lo consideren + conveniente, sin aviso previo a las empresas.
  • +
  • Comprobar que los ejercicios se realicen de + acuerdo con las instrucciones.
  • +
  • Evaluar la actuacion de los instructores de tiro + en sus funciones, incluida la de directores de + tiro.
  • +
  • Verificar las documentaciones de los asistentes + al ejercicio, asi como la habilitacion de los + instructores.
  • +
  • Dar el visto bueno a las cartillas de tiro de los + asistentes, cuando se haya consignado por las + empresas el resultado de los ejercicios.
  • +
  • Dar cuenta al Jefe de la Comandancia de los + tiradores que han obtenido resultado negativo y + de aquellos, en que proceda la suspension + temporal de la licencia de armas.
  • +
  • Hacer propuesta razonada, a los Jefes de la + Comandancia, de las causas que consideren + suficientes para la suspension temporal o + definitiva de la habilitacion de los instructores + de tiro.
  • +
  • Evaluar el nivel de adiestramiento en el manejo + de las armas del personal asistente.
  • +
  • Comprobar el buen estado de funcionamiento de las + armas y la conservacion de la municion de + dotacion.
  • +
+

16.Examenes para la obtencion de licencias de armas

+
    +
  1. Condiciones generales.Tendran lugar con la + periodicidad que requieran las circustancias, y + por lo menos una vez al mes, siempre que haya + aspirantes, en las cabeceras de las Comandancias + y en lugar que los Jefes de estas designen.
    + Como quiera que para la obtencion de la licencia + de armas 'C' deberan los aspirantes acreditar su + condicion de vigilante de seguridad o asimiliado + (articulo 121 R.A:), las empresas, entidades u + organismos en que presten sus servicios seran los + encargados de facilitarles las armas y municion + necesarias para su formacion y examen de + obtencion de dicha licencia.
    + Constara de tres pruebas eliminatorias con el + orden siguiente:
      +
    • Conocimiento y manejo del arma
    • +
    • Ejercicio practico de tiro
    • +
    • Ejercicio escrito
    • +
    +
  2. +
  3. Condiciones particulares para el ejercicio de + tiro.
      +
    • Para vigilantes de seguridad:
        +
      • Revolver:2 disparos (una serie) + de prueba
      • +
      • 8 disparos (2 series de 4) de + calificacion
      • +
      • Distancia: 25 metros
      • +
      • Tiempo: 3 minutos por serie
      • +
      • Blanco: una silieta
      • +
      • Apto: Mas del 50 por 100 de + impactos en silueta * 5 Aciertos + *
      • +
      +
    • +
    • Para guardas particulares del campo:
        +
      • Carabina: 3 disparos (una serie) + de prueba
      • +
      • 12 disparos (3 series de 4) de + calificacion
      • +
      • Distancia:
          +
        • 50 li parab. mm 9 a superior o igual calibre para m.
        • 25 m resto de calibres
        • +
        +
      • +
      • Tiempo: 3 minutos pro serie
      • +
      • Blanco: una silueta
      • +
      • Apto: mas del 50 por 100 de + impactos en silueta * 7 aciertos + *
      • +
      +
    • +
    +
  4. +
+

TRIBUNALES

+

La Comandancia de la Guardia Civil + receptora de solicitudes de licencia 'C', dispondra el + nombramiento de un tribunal que examine a los aspirantes + de los conocimientos teorico-practicos.
+ A los examenes de los aspirantes sera obligartoria la + asistencia de instructores de tiro, para el cumplimineto + de las funciones de los ejercicios de tiro, siendo + validas todas las consideraciones generales expresadas + por ellos, que no contravengan lo especificamente señalado + para estos examenes.

+

17.Otras consideraciones

+

Hasta tanto no se habiliten + instructores de tiro que asuman las funciones que se + indican en la presente instruccion, estas podran ser + realizadas por el personal de la Guardia Civil, + debidamente autorizado, que realiza las funciones de + supervision.
+ En todo caso, las empresas podran utilizar personal, + propio o ajeno, que ejerza provisionalemte labores de + instructores, siempre que a juicio del supervisor + asistente, acredite formacion suficiente para ello.

+

ANEXO I

+

Normas generales de ejecucion de los ejercicios

+

Las normas que a continuacion se + expresan no son una descriopcion exhaustiva de todos los + aspectos que abarcan un ejercicio de tiro.
+ Son simplemente una somera exposicion de elementales + medidas a segur para la seguridad de los intervinientes + en los ejercicios de tiro y quem por otra parte, son + conocidas por cualquier persona de acreditada competencia + para dirigir practicas de tiro, a que hace referencia el + Reglamento de Seguridad Privada
+ Para facilitar la compresion de las normas generales de + ejecucion de los ejercicios, a continuacion se definen + algunos de los conceptos utilizados.

+

Linea de blanco: La que forman las + siluetas

+

Linea de Tiro: La que forman los + tiradores.

+

Distancia de tiro, o simplemente + distancia: La existente entre la linea de tiro y los + blancos.

+

Ordenes de tiro: Todas aquellas + instrucciones, voces o señales que los instrucotres o + directores de tiro, expresen para mandar o coordinar los + ejercicios de tiro.
+ Serie de disparos o 'serie': Numero de disparos que se + efectuan de forma ininterrumpida, sin varias las + situaciones de tiradores y blancos, y sin ordenes o + instruciones intermedias del director de tiro.

+

Tiempo de ejecucion o 'tiempo': El que + se designe para realizar cada serie

+

Posicion de tiro: Postura que adopta el + tirador en el momento de hacer fuego

+

Posicion de tiro 'a la cazadora' (escopeta): + Peculiar posicion derivada, como su nombre indica, del + deporte cenegetico. Consiste, esquematicamente, en llevar + el arma al apoyo del hombro y adelantando el pie + contrario con flexion de su pierna correspondiente, + inclinar levemente el cuerpo hacia delante.

+

Posicion de tiro 'desde la cadera' (escopeta): + Basicamente consiste en llevar el arma a la cadera + correspondiente a la mano que sujeta por la empuñadura, + manteniendo las piernas semiabiertas, ligeramente + flexionadas y el cuerpo sensiblemente enfrentado al + blanco.

+

Posicion de partida: Posicion previa al + momento de inicial el fuego, Se utiliza normalmente para + unificar movimientos en los entrenamientos, comprobacion + de las armas, accion de cargar y descargar, etc.

+

Posicion de partida 'de guardia baja' (arma + corta): Posicion en la que el tirador, enfrentado al + blanco empuña el arma apuntando al suelo y con el brazo + en un acgulo aproximado de 45 grados respecto a la + vertical del cuerpo.

+

Posicion de 'prevengan' posicion de + partida en arma larga (carabina y escopeta): + Simplificando esta posicion consiste en que el tirador, + enfrentado al blanco, sostiene con ambas manos por + delante del pecho, paralela al plano del cuerpo, + inclinada unos 45 grados respecto a la vertical y con el + cañon hacia arriba

+

Normas de ejecucion

+

Armas cortas Situados los tiradores en + la linea de tiro, los instructores ordenaran adoptar la + posicion de guardia baja, descargar las armas y comprobar + las recamaras. En esta posicion examinara las armas e + indicara algunos ejercicios de tiro simulado para + comprobar la soltura y destreza en el manejo de ellas.
+ Finalizada esta fase, ordenara cargar las armas con el + numero de cartuchos de prueba y devolverlas a las fundas, + para una vez toda la lina este en esta situacion iniciar + el ejercicio propiamente dicho.
+ Para iniciar el ejercicio, el director de tiro dara la + orden de propararse para hacer fuego. Al recibirla los + tiradores extraeran el arma de la funda y se situaran en + posicion de guardia baja y disponiendo las armas para + hacer fuego (montandolas, retirando los seguros, etc.).
+ Pasado un tiempo prudencial, y siempre observando si los + tiradores estan preparados, el director de tiro + anunciara, describiendolo, el ejercicio que se va ha + hacer. Esta descripcion incluira si es prueba o serie de + puntuacion (con el ordinal correspondiente), numero de + diparos, distancia, tiempo disponible y numero de + siluetas. A continuacion dara la orden de fuego + verbalmente o con señal acustica (o de otro tipo) + convenida previamente.
+ Al recibir la orden, los tiradores levantaran el arma y + dispararan los cartuchos correspondientes a la serie, en + el tiempo indicado.
+ Los tiempos de fuego podran ser limitados con blancos + moviles o con voces o señales acusticas (o de otro tipo) + convenidas.
+ Finalizadas las series, los tiradores volveran de nuevo a + la posicioon de guardia baja. En esta posicion el + director de tiro dara la orden de cargar los cartuchos + necesarios para la serie siguiente y mandara guardar las + armas y dirigirse a los blancos, en su caso.
+ Despues de la serie de prueba y de las de puntuacion, los + tiradores se aproximaran a los blancos hasta una + distancia que permita la observacion de los impactos, + pero sin que puedan llegar a tocarlos, hasta que no se de + la orden de parchear.
+ El parcheo se realizara despues de que los instructores + hayan tomado nota de las puntuaciones obtenidas.
+ Respetando las posicions de partida, guardia baja, + distancia de tiro, los tiempos indicados para el fuego en + ejercicio y el numero de cartuchos por serie, el resto de + posibilidades tales como posicion de tiro, empuñamiento, + modalidad (doble o simple accion), etc. son totalmente + libres a iniciativa del instructor de tiro o, si este no + indica nada, del tirador.

+

Armas Largas Todas las consideraciones + expuestas para el arma corta son validas para el arma + larga, excepto:
+ Posicion de guardia baja que sera sustituida por la de + 'prevengan', en todas las armas largas.
+ Posicion de tiro libre que, en el caso del tiro de + escopeta, sera la de 'a la cazadora' o 'desde la cadera' + segun corresponda al ejercicio.

+


+

+
+
+ + + + + + + + + + + + + + + + + +
 
+ + + + + + + + + +
subircerrar
+
+
+ + diff --git a/NuevaInterfaz/normativas/leyprotsc01.htm b/NuevaInterfaz/normativas/leyprotsc01.htm new file mode 100644 index 0000000..a655fe7 --- /dev/null +++ b/NuevaInterfaz/normativas/leyprotsc01.htm @@ -0,0 +1,1719 @@ + + + + + + + ... - - - - - - - - - - - - - - - - -=[ Normativas de seguridad + ]=- - - - - - - - - - - - - - + + + + +

+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
++Ley sobre Proteccion + de la Seguridad Ciudadana-cerrar
+
+ +
+
+ + + + +
+
+

+ + +

LEY ORGÁNICA 1/1992, DE 21 DE + FEBRERO, SOBRE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD + CIUDADANA

+ +

(EN SU REDACCIÓN DADA POR LA SENTENCIA + 341/1993, DE 18 DE NOVIEMBRE, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, + POR LA QUE SE DECLARAN NULOS DETERMINADOS PRECEPTOS - BOE + Nº 295, DE 10 DE DICIEMBRE -; POR LA DISPOSICIÓN + ADICIONAL CUARTA DE LA LEY ORGÁNICA 4/1997, DE 4 DE + AGOSTO - BOE Nº 186, DE 5 DE AGOSTO - Y POR LA LEY + 10/1999, DE 21 DE ABRIL - BOE Nº 96, DE 22 DE ABRIL + -)

+ + + +

EXPOSICIÓN DE + MOTIVOS

+ +

La protección de la + seguridad ciudadana y el ejercicio de las libertades + públicas constituyen un binomio inseparable, y ambos + conceptos son requisitos básicos de la convivencia en + una sociedad democrática.
+
+ La Constitución, por otra parte, establece una + atribución genérica de competencia al Estado + en materia de seguridad pública (artículo + 149.1.29) y, específicamente, atribuye a las Fuerzas + y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la + tarea de proteger el libre ejercicio de los derechos y + libertades y de garantizar la seguridad ciudadana + (artículo 104.1), afectando en su regulación + al ejercicio de algunos derechos fundamentales, como el + derecho a la libertad, a la libre circulación por el + territorio nacional y a entrar y salir libremente de + España o al derecho de reunión.
+
+ Desde la promulgación de la Constitución, en + un proceso ininterrumpido, las Cortes Generales han tratado + de mantener un positivo equilibrio entre libertad y + seguridad, habilitando a las autoridades correspondientes + para el cumplimiento de sus deberes constitucionales en + materia de seguridad, mediante la aprobación de Leyes + Orgánicas generales como la de 1 de junio de 1981, de + los estados de alarma, excepción y sitio; la de 1 de + julio de 1985, sobre derechos y libertades de los + extranjeros en España, o la de 13 de marzo de 1986, + de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Asimismo, se han aprobado + Leyes especiales, como la de 15 de julio de 1983, reguladora + del derecho de reunión; la de 21 de enero de 1985, + sobre Protección Civil, o la de 25 de julio de 1989, + de Bases sobre Tráfico, Circulación de + Vehículos a Motor y Seguridad Vial; + incluyéndose, asimismo, medidas de prevención + de la violencia en los espectáculos deportivos + mediante la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, que + dedica a la materia su título IX.
+
+ Para completar, sin embargo, las facultades o potestades de + las autoridades actualizadas y adecuadas a la + Constitución, y con la finalidad de proteger la + seguridad ciudadana, se considera necesario establecer el + ámbito de responsabilidad de las autoridades + administrativas en materias como la fabricación, + comercio, tenencia y uso de armas y explosivos; + concentraciones públicas en espectáculos; + documentación personal de nacionales y extranjeros en + España; así como regular ciertas actividades + de especial interés y responsabilidad para las + Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
+
+ La consideración de fenómenos colectivos que + implican la aparición de amenazas, coacciones o + acciones violentas, con graves repercusiones en el + funcionamiento de los servicios públicos y en la vida + ciudadana determina, a su vez, la necesidad de un + tratamiento adecuado a la naturaleza de dichos + fenómenos y adaptado a las exigencias + constitucionales.
+
+ Con todo ello, viene a completarse, la derogación + formal de la Ley de Orden Público, tan + emblemática del régimen político + anterior y que ha caído prácticamente en + desuso, con independencia de que en varios aspectos de su + articulado haya sido expresamente derogada.
+
+ En el Capítulo II de la nueva Ley, se regulan las + actividades relacionadas con armas y explosivos, habilitando + la intervención del Estado en todo el proceso de + producción y venta, así como en la tenencia y + uso de los mismos, reconociendo el alcance restrictivo de + las autorizaciones administrativas para ello, regulando la + prohibición de ciertas armas, municiones y explosivos + especialmente peligrosos y considerando como sector con + regulación específica en materia de + establecimiento la fabricación, comercio o + distribución de armas o explosivos.
+
+ Se disponen, asimismo, las finalidades a que + tenderán las medidas de policía que + deberá dictar el Gobierno en materia de + espectáculos públicos y actividades + recreativas, dejando a salvo las competencias que, en este + punto, tienen reconocidas las Comunidades Autónomas + mediante sus correspondientes Estatutos.
+
+ Se establece, también, el derecho y el deber de + obtener el Documento Nacional de Identidad a partir de los + catorce años, que tendrá por sí solo + suficiente valor para acreditar la identidad de los + ciudadanos, garantizando en todo caso el respeto al derecho + a la intimidad de la persona, sin que los datos que en el + mismo figuren puedan ser relativos a raza, religión, + opinión, ideología, afiliación + política o sindical, o creencias. Se regula la + expedición del pasaporte o documento que lo + sustituya, y se establece, por otra parte, el deber de + identificación de los extranjeros que se hallen en + España, sin que puedan ser privados de esta + documentación, salvo en los mismos supuestos + previstos para el Documento Nacional de Identidad.
+
+ Finalmente, se habilita al Gobierno para llevar a cabo la + regulación de ciertas actuaciones de registro + documental e información de actividades cada vez de + mayor relevancia para la seguridad ciudadana, entre las que + se comprende la circulación de embarcaciones de alta + velocidad, así como el deber de determinadas + entidades o establecimientos, que generen riesgos directos + para terceros o sean especialmente vulnerables, de adoptar + las medidas de seguridad que fueren precisas.
+
+ En el Capítulo III se habilita para realizar + actuaciones dirigidas al mantenimiento y al restablecimiento + de la seguridad ciudadana, particularmente en supuestos de + desórdenes colectivos o de inseguridad pública + graves. Quedan, así, facultadas las autoridades para + el cierre de locales o establecimientos y para la + evacuación de inmuebles en situaciones de emergencia + o en circunstancias que lo hagan imprescindible, así + como para la suspensión de los espectáculos, + desalojo de locales y cierre provisional de establecimientos + cuando en los mismos tuvieran lugar graves alteraciones del + orden. Se prevé la limitación o + restricción de la circulación o permanencia en + vías o lugares públicos en supuestos de + alteración del orden o la seguridad ciudadana. Se + posibilita el establecimiento de controles en las + vías, lugares o establecimientos públicos, con + el fin de descubrir y detener a los partícipes en un + hecho delictivo y de aprehender los instrumentos, efectos o + pruebas del mismo.
+
+ Se regulan las condiciones en que los agentes de las + Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que ello fuese + necesario para el ejercicio de las funciones de + protección de la seguridad que les corresponden, + podrán requerir la identificación de las + personas. Si no pudieran identificarse por cualquier medio, + podrán ser instadas a acudir a una dependencia + policial próxima a los solos efectos de la + identificación. No se altera, pues, el régimen + vigente del instituto de la detención, que + sólo podrá seguir produciéndose cuando + se trate de un sospechoso de haber cometido un delito y no + por la imposibilidad de identificación. Lo que se + prevén son supuestos de resistencia o negativa + infundada a la identificación, que tendrían + las consecuencias que para tales infracciones derivan del + Código Penal vigente.
+
+ Se regulan, asimismo, las condiciones y términos en + que, conforme a lo permitido por la Constitución y + las Leyes, podrá prescindirse del mandamiento + judicial para penetrar en domicilios, en lo que se refiere a + las tareas de persecución de fenómenos + delictivos tan preocupantes para la seguridad de los + ciudadanos como son los relacionados con el + narcotráfico.
+
+ El Capítulo IV establece un régimen + sancionador que permite el cumplimiento de las finalidades + de la Ley y de las correspondientes garantías + constitucionales. Tipifica las infracciones contra la + seguridad ciudadana, haciendo la graduación entre + infracciones muy graves, infracciones graves e infracciones + leves; comprendiéndose específicamente entre + las infracciones graves el consumo en lugares + públicos y la tenencia ilícita de drogas + tóxicas o sustancias estupefacientes, las cuales + podrán ser sancionadas, además, con la + suspensión del permiso de conducir de + vehículos de motor hasta tres meses, y con la + retirada de permisos o licencias de armas. Atendiendo al fin + resocializador y no exclusivamente retributivo de la + sanción, se regula en la presente Ley, para estos + supuestos, la posibilidad de suspensión de las + sanciones en los casos en los que el infractor se someta a + un tratamiento de deshabituación en un centro o + servicio debidamente acreditado. Asimismo, este + capítulo IV determina las sanciones que cabe impo
+ ner y las autoridades competentes para ello, estableciendo + un procedimiento sancionador con las debidas + garantías. Por otra parte, se dispone la + obligación del Ministerio Fiscal de remitir + testimonio de las sentencias absolutorias o autos de + sobreseimiento y archivo, cuando los hechos no sean + constitutivos de infracción penal, si pudieran + constituir infracción administrativa de las previstas + en esta Ley.
+
+ Por último, la presente Ley, en virtud de lo + dispuesto en la disposición adicional, en las + disposiciones finales primera y segunda, así como en + los artículos 2 y concordantes, es claramente + respetuosa con el sistema competencia que se desprende de la + Constitución, tal como es definido por los + artículos 104 y 149.1.29, Por la Ley Orgánica + 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y por los + Estatutos de Autonomías de las Comunidades con + competencias en esta materia. Asimismo, las autoridades + locales seguirán ejerciendo las facultades que les + corresponden, de acuerdo con la Ley Orgánica de + Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la legislación de + Régimen Local, espectáculos públicos y + actividades clasificadas.
+
+ Se estima que así puede facilitarse y orientarse la + tarea de proteger un ámbito de seguridad y + convivencia en el que sea posible el ejercicio de derechos y + libertades, mediante la eliminación de la violencia + en las relaciones sociales y la remoción de los + obstáculos que se opongan a la plenitud de dichas + libertades y derechos, todo lo cual entraña una de + las principales razones de ser de las autoridades a que se + refiere la presente Ley y de las Fuerzas y Cuerpos de + Seguridad a sus órdenes.

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CAPÍTULO I : + DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 1.

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1. De conformidad con lo dispuesto en los + artículos 149.1.29 y 104 de la Constitución + corresponde al Gobierno, a través de las autoridades + y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus + órdenes, proteger el libre ejercicio de los derechos + y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, crear y + mantener las condiciones adecuadas a tal efecto, y remover + los obstáculos que lo impidan, sin perjuicio de las + facultades y deberes de otros poderes públicos.
+
+ 2. Esta competencia comprende el ejercicio de las + potestades administrativas previstas en esta Ley, con la + finalidad de asegurar la convivencia ciudadana, la + erradicación de la violencia y la utilización + pacífica de las vías y espacios + públicos, así como la de prevenir la + comisión de delitos y faltas.

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Artículo 2.

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1. A los efectos de esta Ley, son autoridades competentes + en materia de seguridad:
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+ a) El Ministro del Interior.
+
+ b) Los titulares de los órganos superiores y + órganos directivos del Ministerio del Interior a los + que se atribuya tal carácter, en virtud de + disposiciones legales o reglamentarias.
+
+ c) Los Gobernadores Civiles y los Delegados del Gobierno en + Ceuta y en Melilla.
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+ d) Los Delegados del Gobierno en ámbitos + territoriales menores que la provincia.
+
+ 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, + las autoridades locales seguirán ejerciendo las + facultades que les corresponden, de acuerdo con la Ley + Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la + legislación de Régimen Local, + Espectáculos Públicos y Actividades + Recreativas, así como de Actividades Molestas, + Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

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Artículo 3.

+ +

1. Además de las competencias reguladas en otras + Leyes, corresponden al Ministerio del Interior las + competencias en materias de armas y explosivos; + espectáculos públicos y actividades + recreativas; documentación e identificación + personal; y prevención, mantenimiento y + restablecimiento de la seguridad ciudadana, reguladas en la + presente Ley.
+
+ 2. Corresponde, asimismo, al Ministerio del Interior la + planificación, coordinación y control + generales de la seguridad de las personas, edificios, + instalaciones, actividades y objetos de especial + interés, proponiendo o disponiendo la adopción + de las medidas, o la aprobación de las normas que + sean necesarias.

+ +

Artículo 4.

+ +

1. En las materias sujetas a potestades administrativas + de policía especial no atribuidas expresamente a + órganos dependientes del Ministerio del Interior, + éstos sólo podrán intervenir en la + medida necesaria para asegurar la consecución de las + finalidades previstas en el apartado 2 del artículo + 1.
+
+ 2. Dichos órganos, a través de sus agentes, + deberán prestar el auxilio ejecutivo necesario a + cualesquiera otras autoridades públicas que lo + requieran para asegurar el cumplimiento de las Leyes.

+ +

Artículo 5.

+ +

1. Todas las autoridades y funcionarios públicos + en el ámbito de sus competencias deberán + colaborar con las autoridades a que se refiere el + artículo 2 de la presente Ley y prestarles el auxilio + que sea posible y adecuado para la consecución de las + finalidades prevenidas en el artículo 1.
+
+ 2. También podrán las autoridades competentes + a los efectos de esta Ley y los miembros de las Fuerzas y + Cuerpos de Seguridad, en caso necesario y en la medida + indispensable para el cumplimiento de las funciones que les + encomienda la presente Ley, recabar de los particulares su + ayuda y colaboración, siempre que no implique riesgo + personal para los mismos, y disponer de lo estrictamente + preciso para asegurar el cumplimiento de las Leyes y el + ejercicio de los derechos. Quienes sufran daños o + perjuicios por estas causas, serán indemnizados de + acuerdo con las Leyes.
+
+ 3. Todas las autoridades públicas y sus agentes que + tuvieren conocimiento de hechos que perturben gravemente la + seguridad ciudadana y, en consecuencia, el ejercicio de + derechos constitucionales, deberán ponerlo en + conocimiento de la autoridad judicial o gubernativa.

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CAPÍTULO II: MEDIDAS DE + ACCIÓN PREVENTIVA Y VIGILANCIA

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SECCIÓN PRIMERA: ARMAS Y + EXPLOSIVOS

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Artículo 6.

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+ 1. En el ejercicio de la competencia que le reconoce el + artículo 149.1.26 de la Constitución, la + Administración del Estado establecerá los + requisitos y condiciones de la fabricación y + reparación de armas, sus imitaciones y + réplicas, y de sus piezas fundamentales; explosivos, + cartuchería y artificios pirotécnicos; + así como los de su circulación, almacenamiento + y comercio, su adquisición y enajenación; su + tenencia y utilización. Del mismo modo podrá + adoptar las medidas de control necesarias para el + cumplimiento de aquellos requisitos y condiciones.
+
+ 2. Las autoridades y servicios a los que corresponda + ejercer la intervención, podrán efectuar en + cualquier momento las inspecciones y comprobaciones que sean + necesarias en los diferentes locales de las fábricas, + talleres, depósitos, comercios y lugares de + utilización de armas y explosivos.
+

+ +

Artículo 7.

+ +


+ 1. Se faculta al Gobierno para reglamentar las materias y + actividades a que se refiere el artículo anterior, en + atención a las circunstancias que puedan concurrir en + los distintos supuestos:
+
+ a) Mediante la sujeción de la apertura y + funcionamiento de las fábricas, talleres, + depósitos, establecimientos de venta y lugares de + utilización y las actividades relacionadas con ellas + a requisitos de catalogación o clasificación, + autorización, información, inspección, + vigilancia y control, así como a requisitos + especiales de habilitación para el personal encargado + de su manipulación.
+
+ b) Mediante la obligatoriedad de licencias o permisos para + la tenencia y uso de armas de fuego cuya expedición + tendrá carácter restrictivo, especialmente + cuando se trate de armas de defensa personal, en + relación con las cuales la concesión de las + licencias o permisos se limitará a supuestos de + estricta necesidad.
+
+ c) Mediante la prohibición de ciertas armas, + municiones y explosivos, especialmente peligrosos, + así como el depósito de los mismos.
+
+ 2. La fabricación, comercio o distribución de + armas y explosivos constituye sector con regulación + específica en materia de derecho de establecimiento, + en los términos del artículo 20.2 De la Ley de + inversiones extranjeras en España y en todo caso bajo + el control de los ministerios de defensa y del interior.
+

+ +

SECCIÓN SEGUNDA: + ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES + RECREATIVAS

+ +

Artículo 8.

+ +


+ 1. Todos los espectáculos y actividades recreativas + de carácter público quedarán sujetos a + las medidas de policía administrativa que dicte el + Gobierno, en atención a los fines siguientes:
+
+ a) Garantizar la seguridad ciudadana frente a los riesgos + que, para las personas o sus bienes, se puedan derivar del + comportamiento de quienes organicen un espectáculo o + actividad recreativa, participen en ellos o los + presencien.
+
+ b) Asegurar la pacifica convivencia cuando pudiera ser + perturbada por la celebración del espectáculo + o el desarrollo de la actividad.
+
+ c) Limitar las actividades de los locales y + establecimientos públicos a las que tuvieren + autorizadas, e impedir, en todo caso, el ejercicio en ellos + de cualesquiera otras que estuvieren prohibidas.
+
+ d) Fijar las condiciones a las que habrán de + ajustarse la organización, venta de localidades y + horarios de comienzo y terminación de los + espectáculos o actividades recreativas, siempre que + sea necesario, para que su desarrollo transcurra con + normalidad.
+
+ 2. Los espectáculos deportivos quedaran, en todo + caso, sujetos a las medidas de prevención de la + violencia que se disponen en el título IX de la Ley + 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
+

+ +

SECCIÓN TERCERA: + DOCUMENTACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL

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+ +

Artículo 9.

+ +


+ 1. Todos los españoles tendrán derecho a que + se les expida el Documento Nacional de Identidad, que + gozará de la protección que a los documentos + públicos y oficiales otorgan las Leyes, y que + tendrá, por si solo, suficiente valor para la + acreditación de la identidad de las personas.
+
+ 2. El Documento Nacional de Identidad será + obligatorio a partir de los catorce años. Dicho + documento es intransferible, correspondiendo a su titular la + custodia y conservación, sin que pueda ser privado + del mismo, ni siquiera temporalmente, salvo los supuestos en + que, conforme a lo previsto por la Ley, haya de ser + sustituido por otro documento.
+
+ 3. En el Documento Nacional de Identidad figurarán + la fotografía y la firma de su titular, así + como los datos personales que se determinen + reglamentariamente, respetando el derecho a la intimidad de + la persona, y sin que, en ningún caso, puedan ser + relativos a raza, religión, opinión, + ideología, afiliación política o + sindical o creencias.
+

+ +

Artículo 10.

+ +


+ 1. Los españoles podrán entrar en el + territorio nacional, en todo caso, acreditando su + nacionalidad. Los que pretendan salir de España + habrán de estar provistos de pasaporte o documento + que reglamentariamente se establezca en los términos + de los acuerdos internacionales suscritos por España, + que tendrán la misma consideración que el + Documento Nacional de Identidad.
+
+ 2. El pasaporte o documento que lo supla se expedirá + a los ciudadanos españoles, salvo que el solicitante + haya sido condenado a penas o medidas de seguridad que + conlleven la privación o limitación de su + libertad de residencia o de movimiento, mientras no se hayan + extinguido, o cuando haya prohibido su expedición o + la salida de España la autoridad judicial respecto al + interesado que se halle inculpado en un proceso penal. A los + incluidos en la primera de las excepciones indicadas, se les + expedirán, no obstante, los referidos documentos + siempre que obtengan autorización del órgano + judicial competente.
+
+ 3. El pasaporte o documento que lo sustituya se + expedirá a quien se encuentre sujeto a patria + potestad o tutela si cuenta con autorización de quien + la ejerza o, en defecto de esta, del órgano judicial + competente.
+
+ 4. El pasaporte o documento que lo supla podrá ser + retirado por la misma autoridad a quien corresponda su + expedición, si sobrevinieren las circunstancias + determinantes de su denegación, como consecuencia de + las resoluciones judiciales a que se refiere el apartado 2. + En tales casos, y en la medida que el Documento Nacional de + Identidad sea documento supletorio del pasaporte, se + proveerá a su titular de otro documento a los solos + efectos de identificación.
+

+ +

Artículo 11.

+ +


+ Los extranjeros que se encuentren en territorio + español están obligados a disponer de la + documentación que acredite su identidad y el hecho de + hallarse legalmente en España, con arreglo a lo + dispuesto en las normas vigentes. No podrán ser + privados de esta documentación salvo en los mismos + supuestos previstos para el Documento Nacional de + Identidad.
+

+ +

SECCIÓN CUARTA: ACTIVIDADES RELEVANTES PARA LA + SEGURIDAD CIUDADANA

+ +

Artículo 12.

+ +


+ 1. Las personas naturales o jurídicas que + desarrollen actividades relevantes para la seguridad + ciudadana, como las de hospedaje, el comercio o + reparación de objetos usados, el alquiler o el + desguace de vehículos de motor, o la compraventa de + joyas y metales preciosos, deberán llevar a cabo las + actuaciones de registro documental e información + previstas en la normativa vigente.
+
+ 2. Por razones de seguridad podrá someterse a + restricciones la navegación de embarcaciones de alta + velocidad, debiendo sus titulares realizar las actuaciones + de registro documental e información previstas en la + normativa vigente.
+
+ 3. Del mismo modo el Gobierno podrá acordar la + necesidad de registro para la fabricación, + almacenamiento y comercio de productos químicos + susceptibles de ser utilizados en la elaboración o + transformación de drogas tóxicas, + estupefacientes, sustancias psicotrópicas y otras + gravemente nocivas para la salud.
+

+ +

SECCIÓN QUINTA: MEDIDAS DE SEGURIDAD EN + ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES

+ +

Artículo 13.
+

+ +

1. El Ministerio del Interior podrá ordenar, + conforme a lo que se disponga reglamentariamente, la + adopción de las medidas de seguridad necesarias en + establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y + de servicios, para prevenir la comisión de los actos + delictivos que se puedan cometer contra ellos, cuando + generen riesgos directos para terceros o sean especialmente + vulnerables.
+
+ 2. No obstante, las autoridades competentes podrán + eximir de la implantación o el mantenimiento de + medidas de seguridad obligatorias a los establecimientos, + cuando las circunstancias que concurran en el caso concreto + las hicieren innecesarias o improcedentes.
+
+ 3. La apertura de los establecimientos que estén + obligados a la adopción de medidas de seguridad, + estará condicionada a la comprobación, por las + autoridades competentes, de la idoneidad y suficiencia de + las mismas.
+
+ 4. Los titulares de los establecimientos e instalaciones + serán responsables de la adopción o + instalación de las medidas de seguridad obligatorias, + de acuerdo con las normas que respectivamente las regulen, + así como de su efectivo funcionamiento y de la + consecución de la finalidad protectora y preventiva + propia de cada medida, sin perjuicio de la responsabilidad + en que al respecto puedan incurrir sus empleados.

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CAPÍTULO III: ACTUACIONES + PARA EL MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DE LA SEGURIDAD + CIUDADANA

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Artículo 14.

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+ Las autoridades competentes, de acuerdo con las leyes y + reglamentos, podrán dictar las órdenes o + prohibiciones y disponer las actuaciones policiales + estrictamente necesarias para asegurar la consecución + de las finalidades previstas en el artículo 1 de esta + Ley.
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Artículo 15.

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+ La autoridad competente podrá acordar, como medidas + de seguridad extraordinarias, el cierre o desalojo de + locales o establecimientos, la evacuación de + inmuebles o el deposito de explosivos, en situaciones de + emergencia que las circunstancias del caso hagan + imprescindibles y mientras estas duren.
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Artículo 16.

+ +


+ 1. Las autoridades a las que se refiere la presente Ley + adoptaran las medidas necesarias para proteger la + celebración de reuniones o manifestaciones y de + espectáculos públicos, procurando que no se + perturbe la seguridad ciudadana. Sin embargo, podrán + suspender los espectáculos y disponer el desalojo de + los locales y el cierre provisional de los establecimientos + públicos mientras no existan otros medios para evitar + las alteraciones graves de la seguridad que se estuvieren + produciendo.
+
+ 2. Dichas autoridades, por medio de las Fuerzas y Cuerpos + de Seguridad, podrán disolver, en la forma que menos + perjudique, las reuniones en lugares de tránsito + público y las manifestaciones, en los supuestos + prevenidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica + 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de + reunión. También podrán disolver las + concentraciones de vehículos en las vías + públicas y retirar aquéllos o cualesquiera + otra clase de obstáculos cuando impidieran, pusieran + en peligro o dificultaran la circulación por dichas + vías.
+

+ +

Artículo 17.

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+ 1. Antes de llevar a efecto las medidas a que se refieren + los artículos anteriores, las unidades actuantes de + las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán avisar de + tales medidas a las personas afectadas.
+
+ 2. En el caso de que se produzcan alteraciones de la + seguridad ciudadana con armas o con otros medios de + acción violenta, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad + podrán disolver la reunión o + manifestación o retirar los vehículos y + obstáculos, sin necesidad de previo aviso.
+
+ 3. En los casos a que se refieren los artículos + anteriores, los empleados de empresas privadas de vigilancia + y seguridad, si los hubiere, deberán colaborar con + las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto del interior de + los locales o establecimientos en que prestaren + servicio.
+

+ +

Artículo 18.

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+ Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo + caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las + vías, lugares y establecimientos públicos se + porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su + ocupación. Podrán proceder a la + ocupación temporal, incluso de las que se lleven con + licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de + agresión, si se estima necesario, con objeto de + prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando + exista peligro para la seguridad de las personas o de las + cosas.
+

+ +

Artículo 19.

+ +


+ 1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad + podrán limitar o restringir, por el tiempo + imprescindible, la circulación o permanencia en + vías o lugares públicos en supuestos de + alteración del orden, la seguridad ciudadana o la + pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su + restablecimiento.
+ Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o + instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones + ilegales, dándoles el destino que legalmente + proceda.
+
+ 2. Para el descubrimiento y detención de los + partícipes en un hecho delictivo causante de grave + alarma social y para la recogida de los instrumentos, + efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer + controles en las vías, lugares o establecimientos + públicos, en la medida indispensable a los fines de + este apartado, al objeto de proceder a la + identificación de las personas que transiten o se + encuentren en ellos, al registro de los vehículos y + al control superficial de los efectos personales con el fin + de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos + prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se + pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio + Fiscal.
+

+ +

Artículo 20.

+ +


+ 1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad + podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de + indagación o prevención, la + identificación de las personas y realizar las + comprobaciones pertinentes en la vía pública o + en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre + que el conocimiento de la identidad de las personas + requeridas fuere necesario para el ejercicio de las + funciones de protección de la seguridad que a los + agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica + de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
+
+ 2. De no lograrse la identificación por cualquier + medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del + apartado anterior, los agentes, para impedir la + comisión de un delito o falta, o al objeto de + sancionar una infracción, podrán requerir a + quienes no pudieran ser identificados a que les + acompañen a dependencias próximas y que + cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias + de identificación, a estos solos efectos y por el + tiempo imprescindible.
+
+ 3. En las dependencias a que se hace referencia en el + apartado anterior se llevara un Libro-Registro en el que se + harán constar las diligencias de + identificación realizadas en aquéllas, + así como los motivos y duración de las mismas, + y que estará en todo momento a disposición de + la autoridad judicial competente y del ministerio fiscal. No + obstante lo anterior, el Ministerio del Interior + remitirá periódicamente extracto de las + diligencias de identificación al Ministerio + Fiscal.
+
+ 4. En los casos de resistencia o negativa infundada a + identificarse o a realizar voluntariamente las + comprobaciones o practicas de identificación, se + estará a lo dispuesto en el Código Penal y en + la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
+

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Artículo 21.

+ +


+ 1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad + sólo podrán proceder a la entrada y registro + en domicilio en los casos permitidos por la + Constitución y en los términos que fijen las + leyes.
+
+ 3. Será causa legítima suficiente para la + entrada en domicilio la necesidad de evitar daños + inminentes y graves a las personas y a las cosas, en + supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u + otros semejantes de extrema y urgente necesidad.
+
+ En tales supuestos, y para la entrada en edificios ocupados + por organismos oficiales o entidades públicas, no + será preciso el consentimiento de la autoridad o + funcionario que los tuviere a su cargo.
+
+ 4. Cuando por las causas previstas en el presente + artículo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad entrasen + en un domicilio, remitirán sin dilación el + acta o atestado que redactaren a la autoridad judicial + competente.
+

+ +

Artículo 22.

+ +


+ 1. Para obtener el cumplimiento de las órdenes + dictadas en aplicación de la presente Ley, las + autoridades competentes para imponer las sanciones en ella + establecidas podrán imponer multas en los + términos del Artículo 107 de la Ley de + Procedimiento Administrativo.
+
+ 2. En todo caso habrá de darse un plazo suficiente + para cumplir lo dispuesto, de acuerdo con la naturaleza y + fines de la orden, transcurrido el cual se podrá + proceder a la imposición de las multas en + proporción a la gravedad del incumplimiento. Tales + multas no excederán de 25.000 Pesetas, si bien se + podrá aumentar sucesivamente su importe en el 50 por + 100 en caso de reiteración del citado incumplimiento, + sin que pueda sobrepasar los límites cuantitativos + máximos establecidos para las sanciones.

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CAPÍTULO IV: + RÉGIMEN SANCIONADOR

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SECCIÓN PRIMERA: INFRACCIONES

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+

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Artículo 23.

+ +


+ A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones + graves:
+
+ a) La fabricación, reparación, + almacenamiento, comercio, adquisición o + enajenación, tenencia o utilización de armas + prohibidas o explosivos no catalogados; de armas + reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la + documentación o autorización requeridos o + excediéndose de los limites permitidos, cuando tales + conductas no sean constitutivas de infracción + penal.
+
+ b) La omisión o insuficiencia en la adopción + o eficacia de las medidas o precauciones obligatorias para + garantizar la seguridad de las armas o de los + explosivos.
+
+ c) La celebración de reuniones en lugares de + tránsito público o de manifestaciones, + incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, + 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del + Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde + a los organizadores o promotores, siempre que tales + conductas no sean constitutivas de infracción + penal.
+
+ En el caso de reuniones en lugares de tránsito + público y manifestaciones cuya celebración se + haya comunicado previamente a la autoridad se + considerarán organizadores o promotores las personas + físicas o jurídicas que suscriban el + correspondiente escrito de comunicación.
+
+ Aún no habiendo suscrito o presentado la citada + comunicación, también se considerarán + organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley, a + quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos + semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de + convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los + discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan + durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos + que ostenten o por cualesquiera otros hechos, pueda + determinarse razonablemente que son inspiradores de + aquéllas.
+
+ d) La negativa a disolver las manifestaciones y reuniones + en lugares de tránsito público ordenada por la + autoridad competente cuando concurran los supuestos del + artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983. (Ley + 4/1997, de 4 de agosto)
+
+ e) La apertura de establecimientos y la celebración + de espectáculos públicos o actividades + recreativas careciendo de autorización o excediendo + de los límites de la misma.
+
+ f) La admisión en locales o establecimientos de + espectadores o usuarios en número superior al que + corresponda.
+
+ g) La celebración de espectáculos + públicos o actividades recreativas quebrantando la + prohibición o suspensión ordenada por la + autoridad correspondiente.
+
+ h) La provocación de reacciones en el público + que alteren o puedan alterar la seguridad ciudadana.
+
+ i) La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de + drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias + psicotrópicas en locales o establecimientos + públicos o la falta de diligencia en orden a + impedirlos por parte de los propietarios, administradores o + encargados de los mismos.
+
+ j) El incumplimiento de las restricciones a la + navegación reglamentariamente impuestas a las + embarcaciones de alta velocidad.
+
+ k) La alegación de datos o circunstancias falsos + para la obtención de las documentaciones previstas + por la presente Ley, siempre que no constituya + infracción penal.
+
+ l) La carencia de los registros previstos en el + capítulo II de la presente Ley para las actividades + con trascendencia para la seguridad ciudadana.
+
+ m) La negativa de acceso o la obstaculización del + ejercicio de las inspecciones o controles reglamentarios, + establecidos conforme a lo dispuesto en la presente Ley, en + fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y + aeronaves.
+
+ n) Originar desórdenes graves en las vías, + espacios o establecimientos públicos o causar + daños graves a los bienes de uso público, + siempre que no constituya infracción penal.
+
+ ñ) La apertura de un establecimiento, el inicio de + sus actividades o el desarrollo de su funcionamiento sin + autorización o sin adoptar total o parcialmente las + medidas de seguridad obligatorias o cuando aquéllas + no funcionen o lo hagan defectuosamente, o antes de que la + autoridad competente haya expresado su conformidad con las + mismas.
+
+ o) La comisión de una tercera infracción leve + dentro del plazo de un año, que se sancionará + como infracción grave.
+

+ +

Artículo 24.

+ +


+ Las infracciones tipificadas en los apartados a), b), c), + d), e), f), h), i), l) y n) del artículo anterior + podrán ser consideradas muy graves, teniendo en + cuenta la entidad del riesgo producido o del perjuicio + causado, o cuando supongan atentado contra la salubridad + pública, hubieren alterado el funcionamiento de los + servicios públicos, los transportes colectivos o la + regularidad de los abastecimientos, o se hubieren producido + con violencia o amenaza colectivas.
+

+ +

Artículo 25.

+ +


+ 1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana + el consumo en lugares, vías, establecimientos o + transportes públicos, así como la tenencia + ilícita, aunque no estuviera destinada al trafico de + drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias + psicotrópicas, siempre que no constituya + infracción penal, así como el abandono en los + sitios mencionados de útiles o instrumentos + utilizados para su consumo.
+
+ 2. Las sanciones impuestas por estas infracciones + podrán suspenderse si el infractor se somete a un + tratamiento de deshabituación en un centro o servicio + debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que + reglamentariamente se determine.
+

+ +

Artículo 26.

+ +


+ Constituyen infracciones leves de la seguridad + ciudadana:
+
+ a) El incumplimiento de la obligación de obtener la + documentación personal.
+
+ b) La negativa a entregar la documentación personal + cuando hubiere sido acordada su retirada o + retención.
+
+ c) La omisión o la insuficiencia de medidas para + garantizar la conservación de las documentaciones de + armas o explosivos, así como la falta de denuncia de + la pérdida o sustracción de tales + documentaciones.
+
+ d) La admisión de menores en establecimientos + públicos o en locales de espectáculos, cuando + esté prohibida, y la venta o servicio de bebidas + alcohólicas a los mismos.
+
+ e) El exceso en los horarios establecidos para la apertura + de establecimientos y la celebración de + espectáculos públicos o actividades + recreativas.
+
+ f) Las irregularidades en la cumplimentación de los + registros prevenidos en las actividades con trascendencia + para la seguridad ciudadana y la omisión de los datos + o comunicaciones obligatorios dentro de los plazos + establecidos.
+
+ g) La exhibición de objetos peligrosos para la + integridad física de las personas con la finalidad de + causar intimidación.
+
+ h) Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus + agentes, dictados en directa aplicación de lo + dispuesto en la presente Ley, cuando ello no constituya + infracción penal.
+
+ i) Alterar la seguridad colectiva u originar + desórdenes en las vías, espacios o + establecimientos públicos.
+
+ j) Todas aquéllas que, no estando calificadas como + graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las + obligaciones o vulneración de las prohibiciones + establecidas en la presente Ley o en Leyes especiales + relativas a la seguridad ciudadana.
+

+ +

Artículo 27.

+ +


+ Las infracciones administrativas contempladas en la + presente Ley prescribirán a los tres meses, al + año o a los dos años de haberse cometido, + según sean leves, graves o muy graves, + respectivamente.
+
+ SECCIÓN SEGUNDA: SANCIONES
+

+ +

Artículo 28.

+ +


+ 1. Las infracciones determinadas de acuerdo con lo + dispuesto en la sección anterior podrán ser + corregidas por las autoridades competentes con una o + más de las sanciones siguientes:
+
+ a) Multa de cinco millones una pesetas a cien millones de + pesetas, para infracciones muy graves. De cincuenta mil una + pesetas a cinco millones de pesetas, para infracciones + graves. De hasta cincuenta mil pesetas, para infracciones + leves.
+
+ b) Retirada de las armas y de las licencias o permisos + correspondientes a las mismas.
+
+ c) Incautación de los instrumentos o efectos + utilizados para la comisión de las infracciones, y, + en especial, de las armas, de los explosivos, de las + embarcaciones de alta velocidad o de las drogas + tóxicas, estupefacientes o sustancias + psicotrópicas.
+
+ d) Suspensión temporal de las licencias o + autorizaciones o permisos desde seis meses y un día a + dos años para infracciones muy graves, y hasta seis + meses para las infracciones graves en el ámbito de + las materias reguladas en el capítulo II de esta + Ley.
+
+ e) Clausura de las fábricas, locales o + establecimientos, desde seis meses y un día a dos + años por infracciones muy graves y hasta seis meses + por infracciones graves, en el ámbito de las materias + reguladas en el capítulo II de esta Ley.
+
+ En casos graves de reincidencia, la suspensión y + clausura a que se refieren los dos apartados anteriores + podrán ser de dos años y un día hasta + seis años por infracciones muy graves y hasta dos + años por infracciones graves.
+
+ 2. Las infracciones previstas en el artículo 25 + podrán ser sancionadas, además, con la + suspensión del permiso de conducir vehículos + de motor hasta tres meses y con la retirada del permiso o + licencia de armas, procediéndose desde luego a la + incautación de las drogas tóxicas, + estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
+
+ 3. En casos de infracciones graves o muy graves, las + sanciones que correspondan podrán sustituirse por la + expulsión del territorio español, cuando los + infractores sean extranjeros, de acuerdo con lo previsto en + la legislación sobre derechos y libertades de los + extranjeros en España.
+
+ 4. Las sanciones prescribirán al año, dos + años o cuatro años, según que las + correspondientes infracciones hayan sido calificadas de + leves, graves o muy graves.
+

+ +

Artículo 29.

+ +


+ 1. Serán competentes para imponer las sanciones a + que se refiere el artículo anterior:
+
+ a) El Consejo de Ministros para imponer cualquiera de las + sanciones previstas en esta Ley, por infracciones muy + graves, graves o leves.
+
+ b) El Ministro del Interior para imponer multas de hasta + cincuenta millones de pesetas y cualquiera de las restantes + sanciones previstas, por infracciones muy graves, graves o + leves.
+
+ c) Los titulares de los órganos a que se refiere el + artículo 2.B) de esta Ley para imponer multas de + hasta diez millones de pesetas y cualquiera de las restantes + sanciones previstas, por infracciones muy graves, graves o + leves.
+
+ d) Los Gobernadores Civiles y los Delegados del Gobierno en + Ceuta y en Melilla, para imponer multas de hasta un + millón de pesetas, las sanciones previstas en los + apartados b) y c) del artículo anterior y la + suspensión temporal de las licencias o autorizaciones + de hasta seis meses de duración, por infracciones + graves o leves.
+
+ e) Los Delegados del Gobierno en ámbitos + territoriales menores que la provincia, para imponer multas + de hasta cien mil pesetas, y las sanciones previstas en los + apartados b) y c) del artículo anterior, por + infracciones graves o leves.
+
+ 2. Por infracciones graves o leves en materia de + espectáculos públicos y actividades + recreativas, tenencia ilícita y consumo + público de drogas y por las infracciones leves + tipificadas en los apartados g), h), i) y j) del + artículo 26, los Alcaldes serán competentes, + previa audiencia de la Junta Local de Seguridad, para + imponer las sanciones de suspensión de las + autorizaciones o permisos que hubieran concedido los + municipios y de multa en las cuantías máximas + siguientes:
+
+ - Municipios de más de quinientos mil habitantes, de + hasta un millón de pesetas.
+
+ - Municipios de cincuenta mil a quinientos mil habitantes, + de hasta cien mil pesetas.
+
+ - Municipios de veinte mil a cincuenta mil habitantes, de + hasta cincuenta mil pesetas.
+
+ - Municipios de menos de veinte mil habitantes, de hasta + veinticinco mil pesetas.
+
+ Cuando no concurran las circunstancias previstas en el + párrafo anterior, en las materias a que el mismo se + refiere, los Alcaldes pondrán los hechos en + conocimiento de las autoridades competentes o, previa la + substanciación del oportuno expediente, + propondrán la imposición de las sanciones que + correspondan.
+
+ Para la concreción de las conductas sancionables, + las ordenanzas municipales podrán especificar los + tipos que corresponden a las infracciones cuya + sanción se atribuye en este artículo a la + competencia de los Alcaldes, siempre dentro de la naturaleza + y los límites a los que se refiere el + artículo129.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, + de Régimen Jurídico de las Administraciones + Públicas y del Procedimiento Administrativo + Común. (Ley 10/1999, de 21 de abril)
+

+ +

Artículo 30.

+ +


+ 1. Las respectivas normas reglamentarias podrán + determinar, dentro de los límites establecidos por la + presente Ley, la cuantía de las multas y la + duración de las sanciones temporales por la + comisión de las infracciones, teniendo en cuenta la + gravedad de las mismas, la cuantía del perjuicio + causado y su posible trascendencia para la + prevención, mantenimiento o restablecimiento de la + seguridad ciudadana.
+
+ 2. Idénticos criterios tendrán en cuenta las + autoridades sancionadoras, atendiendo además al grado + de culpabilidad, reincidencia y capacidad económica + del infractor, para concretar las sanciones que proceda + imponer y, en su caso, para graduar la cuantía de las + multas y la duración de las sanciones temporales.

+ +

SECCIÓN TERCERA: PROCEDIMIENTO

+ +

Artículo 31.

+ +


+ 1. No podrá imponerse ninguna sanción por las + infracciones previstas en esta Ley, sino en virtud de + procedimiento instruido al efecto y de acuerdo con los + principios de audiencia al interesado, economía, + celeridad y sumariedad.
+
+ 2. Salvo lo dispuesto en la presente Sección, el + procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con + lo establecido en la Ley de Procedimiento + Administrativo.
+
+ 3. Será competente para ordenar la incoación + de los expedientes sancionadores, independientemente de la + sanción que en definitiva proceda imponer, cualquiera + de las autoridades relacionadas en el artículo 2 de + la presente Ley, dentro de los respectivos ámbitos + territoriales.
+

+ +

Artículo 32.

+ +


+ 1. No se podrán imponer sanciones penales y + administrativas por unos mismos hechos.
+
+ 2. Cuando las conductas a que se refiere la presente Ley + pudieran revestir caracteres de infracción penal, se + remitirán al Ministerio Fiscal los antecedentes + necesarios de las actuaciones practicadas, aunque ello no + impedirá la tramitación de expedientes + sancionadores por los mismos hechos. No obstante, la + resolución definitiva del expediente sólo + podrá producirse cuando sea firme la + resolución recaída en el ámbito penal, + quedando hasta entonces interrumpido el plazo de + prescripción.
+
+ 3. Las medidas cautelares adoptadas por las autoridades + sancionadoras antes de la intervención judicial + podrán mantenerse en vigor mientras no recaiga + pronunciamiento expreso al respecto de las autoridades + judiciales.
+

+ +

Artículo 33.

+ +


+ En los procesos penales en que intervenga el Ministerio + Fiscal, cuando se acordase el archivo o se dictase auto de + sobreseimiento o sentencia absolutoria por acreditarse que + los hechos no sean constitutivos de infracción penal, + deberá aquél remitir a la autoridad + sancionadora copia de la resolución y de los + particulares que estime necesarios, cuando aquéllos + pudieran ser objeto de sanción administrativa + conforme a lo previsto en esta Ley.
+

+ +

Artículo 34.

+ +


+ En los supuestos de los dos artículos anteriores, la + autoridad sancionadora quedara vinculada por los hechos + declarados probados en vía judicial.
+

+ +

Artículo 35.

+ +


+ En todo procedimiento sancionador que se instruya en las + materias objeto de la presente Ley, la autoridad que haya + ordenado su iniciación podrá optar por nombrar + instructor y secretario, conforme a lo establecido en el + artículo 135 de la Ley de Procedimiento + Administrativo, o encargar de la instrucción del + mismo a la unidad administrativa correspondiente.
+

+ +

Artículo 36.

+ +


+ 1. Iniciado el expediente sancionador, se podrán + adoptar las medidas cautelares imprescindibles para el + normal desarrollo del procedimiento, evitar la + comisión de nuevas infracciones o asegurar el + cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse.
+
+ 2. Dichas medidas, que deberán ser proporcionadas a + la naturaleza y gravedad de la infracción, + podrán consistir en la adopción de medidas de + acción preventiva y en la realización de + actuaciones para el mantenimiento o restablecimiento de la + seguridad ciudadana, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley + y especialmente en:
+
+ a) El depósito en lugar seguro de los instrumentos o + efectos utilizados para la comisión de las + infracciones y, en particular, de las armas, explosivos, + embarcaciones de alta velocidad, o drogas tóxicas, + estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
+
+ b) La adopción de medidas provisionales de seguridad + de las personas, los bienes, los establecimientos o las + instalaciones que se encuentren en situación de + peligro, a cargo de sus titulares.
+
+ c) La suspensión o clausura preventiva de + fábricas, locales o establecimientos.
+
+ d) La suspensión, parcial o total, de las + actividades de los establecimientos que sean notoriamente + vulnerables y no tengan en funcionamiento las medidas de + seguridad obligatorias.
+
+ e) La retirada preventiva de autorizaciones, permisos, + licencias y otros documentos expedidos por las autoridades + administrativas, en el marco de lo dispuesto por la presente + Ley.
+
+ 3. La duración de las medidas cautelares de + carácter temporal no podrá exceder de la mitad + del plazo previsto en esta Ley para la sanción que + pudiera corresponder a la infracción cometida.
+
+ 4. Excepcionalmente, en supuestos de posible + desaparición de las armas o explosivos, de grave + riesgo o de peligro inminente para personas o bienes, las + medidas previstas en la letra a) del apartado 2 anterior + podrán ser ordenadas directamente por los agentes de + la autoridad, debiendo ser ratificadas o revocadas por + ésta en el plazo máximo de cuarenta y ocho + horas.
+

+ +

Artículo 37.

+ +


+ En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las + materias objeto de la presente Ley, las informaciones + aportadas por los agentes de la autoridad que hubieren + presenciado los hechos, previa ratificación en el + caso de haber sido negados por los inculpados, + constituirán base suficiente para adoptar la + resolución que proceda, salvo prueba en contrario y + sin perjuicio de que aquéllos deban aportar al + expediente todos los elementos probatorios disponibles.
+

+ +

Artículo 38.

+ +


+ 1. Las sanciones impuestas en las materias objeto de la + presente Ley serán ejecutivas desde que la + resolución adquiera firmeza en la vía + administrativa.
+
+ 2. Cuando la sanción sea de naturaleza pecuniaria y + no se halle legal o reglamentariamente previsto plazo para + satisfacerla, la autoridad que la impuso lo señalara, + sin que pueda ser inferior a quince ni superior a treinta + días hábiles.
+

+ +

Artículo 39.

+ +


+ La resolución firme en vía administrativa de + los expediente sancionadores por faltas graves y muy graves + podrá ser hecha pública, en virtud de acuerdo + de las autoridades competentes, en los términos que + reglamentariamente se determinen.
+

+ +

DISPOSICIÓN ADICIONAL

+ +


+ Tendrán la consideración de autoridades a los + efectos de la presente Ley las correspondientes de las + Comunidades Autónomas con competencias para + protección de personas y bienes y para el + mantenimiento de la seguridad ciudadana, con arreglo a lo + dispuesto en los correspondientes estatutos y en la Ley + orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y + podrán imponer las sanciones y demás medidas + determinadas en esta Ley en las materias sobre las que + tengan competencia.
+

+ +

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

+ +


+ Quedan derogados:
+
+ - La Ley 45/1959, de 30 de julio, de Orden + Público.
+
+ -La Ley 36/1971, de 21 de julio, sobre modificación + de determinados artículos de la Ley de Orden + Público.
+
+ - El Real Decreto-Ley 6/1977, de 25 de enero, por el que se + modifican determinados artículos de la Ley de Orden + Público.
+
+ - El apartado 5 del artículo 7 de la Ley 62/1978, de + 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los + derechos fundamentales de la persona.
+
+ - El Real Decreto 3/1979, de 26 de enero, sobre + Protección de la Seguridad Ciudadana.
+
+ - Cuantas otras disposiciones, de igual o inferior rango, + se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
+

+ +

DISPOSICIONES FINALES

+ +


+ Primera. Las disposiciones de la presente Ley y las + que en ejecución de la misma apruebe el Gobierno, + determinadas por razones de seguridad pública, se + entenderán dictadas al amparo del artículo + 149.1.29 de la Constitución.
+
+ Segunda.
+ 1. Las disposiciones relativas a los espectáculos + públicos y actividades recreativas contenidas en la + presente Ley, así como las normas de desarrollo de + las mismas, serán de aplicación general en + defecto de las que puedan dictar las Comunidades + Autónomas con competencia normativa en esta + materia.
+
+ 2. En todo caso, la aplicación de lo establecido en + las referidas disposiciones corresponderá a las + Comunidades Autónomas con competencia en la + materia.
+
+ Tercera. La presente Ley tendrá + carácter de Ley Orgánica excepto en los + artículos 2; 3; 4; 5.1; 6; 7; 8; 9; 12; 13; 22; 23, + en todos los apartados del párrafo 1, excepto el c); + 25; 26; 27; 28.1 y 3; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; + 38; 39; disposición derogatoria y disposiciones + finales primera, segunda, cuarta y quinta, los cuales + tendrán carácter ordinario.
+
+ Cuarta. El Gobierno dictará las normas + reglamentarias que sean precisas para determinar las medidas + de seguridad y control que pueden ser impuestas a entidades + o establecimientos.
+
+ Quinta. Se autoriza al Gobierno para actualizar las + cuantías de las sanciones pecuniarias previstas en la + presente Ley, teniendo en cuenta las variaciones de + índice de precios al consumo.

+ +


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LEY 23/1992, de 30 de Julio, de Seguridad + Privada, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley + 2/1999, de 29 de Enero

+ + + +

EXPOSICIÓN DE + MOTIVOS

+ +

Uno

+ +

La seguridad representa uno de los pilares básicos + de la convivencia y, por tanto, su garantía + constituye una actividad esencial a la existencia misma del + Estado moderno que, en tal condición, se ejerce en + régimen de monopolio por el poder público. Sin + embargo, progresivamente se ha ido extendiendo por todas las + sociedades de nuestro entorno la realización de + actividades de seguridad por otras instancias sociales o + agentes privados, llegando a adquirir en las últimas + décadas un auge hasta ahora desconocido. De + aquí que países como Bélgica, Francia, + el Reino Unido o Italia hayan aprobado recientemente leyes + de nueva planta o modificado su anterior legislación + para integrar funcionalmente la seguridad privada en el + monopolio de la seguridad que corresponde al Estado.

+ +

En este marco se inscribe la presente Ley, en su + consideración de los servicios privados de seguridad + como servicios complementarios y subordinados respecto a los + de la seguridad pública. A partir de ahí se + establece un conjunto de controles e intervenciones + administrativas que condicionan el ejercicio de las + actividades de seguridad por los particulares. Lo que se + busca con estas normas es articular las facultades que + puedan tener los ciudadanos de crear o utilizar los + servicios privados de seguridad con las razones profundas + sobre las que se asienta el servicio público de la + seguridad.

+ +

El desarrollo de la seguridad privada que se ha producido + en nuestro país, a partir de la primera + regulación de este tipo de prestaciones de servicios, + en 1974, obliga a revisar el tratamiento legal para permitir + un control eficaz del elevado número de empresas del + sector y de los actuales vigilantes jurados de seguridad, + cuya existencia no puede ser cuestionada, toda vez que se + trata de un medio de prevención del delito y + contribuye, por tanto, al mantenimiento de la seguridad + pública. Además debe tenerse en cuenta que la + presencia de vigilantes en controles de acceso y seguridad + interior no suele tener una trascendencia externa que + perjudique el quehacer de los Cuerpos de Seguridad, porque + están llamados a actuar como elementos colaboradores + en tareas que difícilmente podrían cubrir por + sí solos.

+ +

El análisis del sector y de sus circunstancias + ponen de relieve que paralelamente a su crecimiento han + aparecido numerosos problemas, tales como el intrusismo, la + falta de normas de homologación de productos, + deficiente formación de los vigilantes, + irregularidades en su funcionamiento y comisión de + numerosas infracciones, así como la ausencia + sobrevenida de requisitos esenciales.

+ +

La proyección de la Administración del + Estado sobre la prestación de servicios de seguridad + por empresas privadas y sobre su personal se basa en el + hecho de que los servicios que prestan forman parte del + núcleo esencial de la competencia exclusiva en + materia de seguridad pública atribuida al Estado por + el artículo 149.1.29 de la Constitución, y en + la misión que, según el artículo 104 + del propio texto fundamental, incumbe a las Fuerzas y + Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, de + proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y + garantizar la seguridad ciudadana.

+ +

Ello significa que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del + Estado han de estar permanentemente presentes en el + desarrollo de las actividades privadas de seguridad, + conociendo la información trascendente para la + seguridad pública que en las mismas se genera y + actuando con protagonismo indiscutible, siempre que tales + actividades detectan el acaecimiento de hechos delictivos + graves, perseguibles de oficio.

+ +

La defensa de la seguridad no puede ser ocasión de + agresiones, coacciones, desconocimiento de derechos o + invasión de las esferas jurídicas y + patrimoniales de otras personas. Y ésta es una de las + razones que justifican la intensa intervención en la + organización y desarrollo de las actividades de las + empresas privadas de seguridad, por parte de las Fuerzas y + Cuerpos de Seguridad del Estado, que tienen la misión + constitucional de proteger los derechos fundamentales de + todos los ciudadanos y garantizar su seguridad.

+ +

Ante un panorama como el descrito se hacía + necesario realizar un esfuerzo clarificador que, estudiando + todos los hechos que giran en torno a la seguridad privada, + permitiese hacer una diagnosis de su situación, a + partir de la cual se buscasen las soluciones adecuadas para + ordenar un sector que sigue en alza y que, además, + pretende acceder a nuevas áreas de actividad dentro + de la seguridad.

+ +

Dos

+ +

La normativa vigente, integrada principalmente por + disposiciones sobre empresas privadas y vigilantes de + seguridad, es de inspiración preconstitucional, + aunque algunas de sus formulaciones actuales obedezcan a + reelaboraciones promulgadas con posterioridad a la + publicación de la Constitución Española + de 1978.

+ +

Una de las críticas más abiertamente + expresadas, y generalmente coincidentes, se refiere no tanto + a la deficiencia de las normas como a su enorme + dispersión y a su falta de estructura unitaria y + sistemática, lo que produce, claro está, + lagunas o desfases propios de una legislación que + envejece y que ha sido superada por la rápida + evolución del sector.

+ +

Ello ha dado lugar al surgimiento de actividades + prohibidas, o no prohibidas estrictamente, pero carentes de + cobertura legal suficiente, cuyo tratamiento jurídico + con rango legal necesario es urgente.

+ +

Tres

+ +

Aparte de los aspectos relativos a la formación + profesional del personal de seguridad privada, se considera + necesario incorporar al ordenamiento jurídico, a + través de la Ley primero, y posteriormente por medio + del correspondiente Reglamento, las previsiones demandadas + por la evolución que se ha operado en el sector de la + seguridad privada.

+ +
    +
  1. El depósito y almacenamiento de fondos por las + empresas de seguridad, no previsto en las normas vigentes, + ha surgido como un hecho y una necesidad derivados, de + forma natural y automática, del transporte de + fondos, determinante de la concentración de + éstos en las dependencias de las empresas de + seguridad, lo que exige su previsión normativa y su + regulación.
    + Por su parte, el transporte aéreo de fondos, + aunque no está excluido expresamente de la + legislación vigente, carece prácticamente de + regulación específica en la actualidad y se + considera necesaria su previsión, principalmente + cuando están implicados en las necesidades de + fondos territorios insulares o zonas de difícil + acceso por razones geográficas.
  2. + +
  3. La prestación sin armas del servicio propio de + los vigilantes de seguridad constituye una modalidad que + ha nacido a la vida al calor de los Convenios laborales + del sector, a través de la figura del denominado + Guarda de Seguridad , revelándose al propio tiempo + que en la mayoría de los casos resultaba + innecesaria y desproporcionada la realización de + tales actividades con armas, de donde sólo se + autorizará el uso de las mismas cuando lo exijan + las concretas circunstancias.
  4. + +
  5. La existencia en nuestro país de los servicios + de protección personal es una realidad que no cabe + desconocer. Estos servicios son prestados, en la + mayoría de los casos, por vigilantes al servicio de + algunas empresas de seguridad inscritas y, en otros casos, + por personal propio de las entidades a las que pertenece + el protegido.
    + La atribución a las empresas de seguridad de la + posibilidad de realizar servicios de protección + personal supondría la normalización y + adecuación de este tipo de actividades a una + normativa concreta que vendría a llenar el + vacío legal existente, ante una situación + real pero no prevista jurídicamente, + debiéndose establecer fuertes mecanismos de control + por parte de la Administración, como respecto de + los servicios en sí mismos y del personal encargado + de prestarlos.
  6. + +
  7. El ámbito predominantemente rural en el que + desenvuelven sus funciones los guardas particulares del + campo hace que, si bien no tienen sentido ni la + especificidad de determinadas normas ni lo + anacrónico de algunos aspectos de su + regulación, deben mantenerse ciertas notas + características de su régimen + jurídico que requieren especialidades respecto del + establecido para los vigilantes de seguridad.
    + En consecuencia, la regulación de los guardas + particulares del campo, que ha sobrevivido casi ciento + cincuenta años y que contiene elementos que + responden a necesidades históricas y + geográficas concretas, debe ser adaptada a las + exigencias actuales en el ámbito de la Ley de + Seguridad Privada, teniendo en cuenta su identidad + sustancial.
  8. + +
  9. Respecto a la profesión de detective privado, + de ya larga tradición en España y en general + en los países occidentales, se detectan + múltiples problemas, entre los cuales los + más importantes son los de insuficiencia de la + normativa vigente, de determinación de controles o + intervenciones de la Administración y de + sistemática legislativa, que plantea la alternativa + de su incorporación a las disposiciones sobre + seguridad privada o de mantenimiento de la + autonomía del bloque normativo.
    + La insuficiencia de rango normativo resulta evidente, si + se tiene en cuenta que una Orden del Ministerio del + Interior de 20 de enero de 1981 regula los requisitos y + condiciones de ejercicio de la profesión; el + sistema de intervención o control de la + Administración del Estado en la + organización, puesta en marcha y funcionamiento de + las agencias privadas de investigación; e inclusive + el régimen sancionador aplicable a los titulares de + las agencias y al personal vinculado a las mismas, lo que + ha llevado al Tribunal Constitucional a declarar nulo el + artículo 12 de dicha Orden en la Sentencia 61/1990, + de 29 de marzo.
    + La posible incorporación de la regulación + de los detectives a una Ley de Seguridad Privada ha sido + objeto de estudios y deliberaciones. Como ya se ha + indicado, su especificidad es evidente. Sin embargo, hay + que tener en cuenta razones de urgencia en resolver los + problemas normativos de la profesión, de los que + devienen otros, también graves, por + derivación, como el del intrusismo. Pero, sobre + todo, no hay nada que impida aprovechar la oportunidad de + la tramitación de una Ley de Seguridad Privada, + para intentar solucionar tales problemas, si se tiene en + cuenta que también en este sector se produce el + hecho sustancial de que el ámbito de + actuación es parcialmente común con el de + los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, lo que permite y + aconseja que sean, asimismo, idénticos los + mecanismos de coordinación subordinada y de + intervención de los servicios policiales.
  10. + +
  11. Por último, es, desde luego, urgente y + necesaria la dotación del rango normativo + suficiente al desarrollo del régimen sancionador + aplicable a la materia, que, en la legislación + actualmente vigente y siguiendo mentalidades y pautas + preconstitucionales, apenas tiene apoyo en normas con + rango de Ley y se encuentra contenido, + prácticamente en su totalidad, en Reales Decretos y + en Ordenes ministeriales. Precisamente porque el + régimen sancionador se considera la clave de arco + para garantizar el cumplimiento de las finalidades del + ordenamiento global de la seguridad privada, resulta + imprescindible incorporar dicho régimen a una + disposición con rango adecuado, en la que se + tipifiquen todas las infracciones posibles, se determinen + las sanciones a imponer y se diseñe el + procedimiento sancionador, con especificación de + las autoridades competentes para aplicar las distintas + sanciones. Para que la Administración realice un + control eficaz de cuantas actividades sean reguladas, + resulta fundamental abordar, a la hora de elaborar una + nueva disposición, la parte sancionadora al objeto + de garantizar adecuadamente la seguridad de personas y + bienes.
  12. +
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CAPÍTULO I: DISPOSICIONES + GENERALES

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Artículo 1.

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  1. La presente Ley tiene por objeto regular la + prestación por personas, físicas o + jurídicas, privadas de servicios de vigilancia y + seguridad de personas o de bienes, que tendrán la + consideración de actividades complementarias y + subordinadas respecto a las de seguridad + pública.
  2. + +
  3. A los efectos de la presente Ley, únicamente + pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar + servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y + el personal de seguridad privada, que estará + integrado por los vigilantes de seguridad, los jefes de + seguridad y los escoltas privados que trabajen en + aquéllas, los guardas particulares del campo y los + detectives privados.
  4. + +
  5. Las actividades y servicios de seguridad privada se + prestarán con absoluto respeto a la + Constitución y con sujeción a lo dispuesto + en la presente Ley y en el resto del ordenamiento + jurídico. El personal de seguridad privada se + atendrá en sus actuaciones a los principios de + integridad y dignidad; protección y trato correcto + a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y + violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad + en la utilización de sus facultades y de los medios + disponibles.
  6. + +
  7. Las empresas y el personal de seguridad privada + tendrán obligación especial de auxiliar a + las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus + funciones, de prestarles su colaboración y de + seguir sus instrucciones en relación con las + personas, los bienes, establecimientos o vehículos + de cuya protección, vigilancia o custodia + estuvieren encargados.
  8. +
+ +

Artículo 2.

+ +
    +
  1. Corresponde el ejercicio de las competencias + administrativas necesarias para el cumplimiento de lo + dispuesto en la presente Ley al Ministerio del Interior y + a los Gobernadores Civiles.
  2. + +
  3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley + Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, + corresponde al Cuerpo Nacional de Policía el + control de las entidades, servicios o actuaciones y del + personal y medios en materia de seguridad privada, + vigilancia e investigación.
  4. + +
  5. A los efectos indicados en el apartado anterior, + habrá de facilitarse a los miembros del Cuerpo + Nacional de Policía, que en cada caso sean + competentes, la información contenida en los + Libros-Registros prevenidos en los supuestos y en la forma + que reglamentariamente se determinen.
  6. + +
  7. Asimismo, las empresas de seguridad y los detectives + privados presentarán cada año un informe + sobre sus actividades al Ministerio del Interior, que + dará cuenta a las Cortes Generales del + funcionamiento del sector. Dicho informe habrá de + contener relación de los contratos de + prestación de los servicios de seguridad celebrados + con terceros, con indicación de la persona con + quien se contrató y de la naturaleza del servicio + contratado, incluyéndose igualmente los + demás aspectos relacionados con la seguridad + pública, en el tiempo y en la forma que + reglamentariamente se determinen.
  8. +
+ +

Artículo 3.

+ +
    +
  1. Las empresas y el personal de seguridad privada no + podrán intervenir, mientras estén ejerciendo + las funciones que les son propias, en la + celebración de reuniones y manifestaciones ni en el + desarrollo de conflictos políticos o laborales, sin + perjuicio de mantener la seguridad que tuvieren + encomendada de las personas y de los bienes.
  2. + +
  3. Tampoco podrán ejercer ningún tipo de + controles sobre opiniones políticas, sindicales o + religiosas, o sobre la expresión de tales + opiniones, ni crear o mantener bancos de datos con tal + objeto.
  4. + +
  5. Tendrán prohibido comunicar a terceros + cualquier información que conozcan en el ejercicio + de sus funciones sobre sus clientes, personas relacionadas + con éstos, así como los bienes y efectos que + custodien.
  6. +
+ +

Artículo 4.

+ +
    +
  1. Para garantizar la seguridad, solamente se + podrán utilizar las medidas reglamentadas y los + medios materiales y técnicos homologados, de manera + que se garantice su eficacia y se evite que produzcan + daños o molestias a terceros.
  2. + +
  3. El Ministerio del Interior determinará las + características y finalidades de dichos medios + materiales y técnicos, que podrán ser + modificadas o anuladas cuando varíen las + condiciones o circunstancias que determinaron su + aprobación.
  4. +
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CAPÍTULO II: EMPRESAS DE + SEGURIDAD

+ +

Artículo 5.

+ +
    +
  1. + Con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y + en las normas reglamentarias que la desarrollen, las + empresas de seguridad únicamente podrán + prestar o desarrollar los siguiente servicios y + actividades: + +
      +
    1. Vigilancia y protección de bienes, + establecimientos, espectáculos, + certámenes o convenciones.
    2. + +
    3. Depósito, custodia, recuento y + clasificación de monedas y billetes, + títulos-valores y demás objetos que, por + su valor económico y expectativas que generen, + o por su peligrosidad, puedan requerir + protección especial, sin perjuicio de las + actividades propias de las entidades financieras.
    4. + +
    5. Transporte y distribución de los objetos a + que se refiere el apartado anterior a través de + los distintos medios, realizándolos, en su + caso, mediante vehículos cuyas + características serán determinadas por + el Ministerio del Interior, de forma que no puedan + confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los + de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
    6. + +
    7. Instalación y mantenimiento de aparatos, + dispositivos y sistemas de seguridad.
    8. + +
    9. Explotación de centrales para la + recepción, verificación y + transmisión de las señales de alarmas y + su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de + Seguridad, así como prestación de + servicios de respuesta cuya realización no sea + de la competencia de dichas Fuerzas y Cuerpos.
    10. + +
    11. Planificación y asesoramiento de las + actividades de seguridad contempladas en esta + Ley.
    12. +
    +
  2. + +
  3. Las empresas de seguridad deberán garantizar la + formación y actualización profesional de su + personal de seguridad. Podrán crear centros de + formación y actualización para el personal + de empresas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en la + presente Ley.
  4. + +
  5. En ningún caso las empresas de seguridad + podrán realizar las funciones de información + e investigación propias de los detectives + privados.
  6. +
+ +

Artículo 6.

+ +
    +
  1. Los contratos de prestación de los distintos + servicios de seguridad deberán en todo caso + consignarse por escrito, con arreglo a modelo oficial, y + comunicarse al Ministerio del Interior, con una + antelación mínima de tres días a la + iniciación de tales servicios.
  2. + +
  3. No obstante, la prestación del servicio de + escoltas personales sólo podrá realizarse + previa autorización expresa del Ministerio del + Interior, que se concederá individualizada y + excepcionalmente en los casos en que concurran especiales + circunstancias y condicionada a la forma de + prestación del servicio.
  4. + +
  5. El Ministro del Interior prohibirá la + prestación de los servicios de seguridad privada o + la utilización de determinados medios materiales o + técnicos cuando pudieran causar daños o + perjuicios a terceros o poner en peligro la seguridad + ciudadana.
  6. +
+ +

Artículo 7.

+ +
    +
  1. + Para la prestación privada de servicios o + actividades de seguridad, las empresas de seguridad + habrán de obtener la oportuna autorización + administrativa mediante su inscripción en un + Registro que se llevará en el Ministerio del + Interior, a cuyo efecto deberán reunir los + siguientes requisitos: + +
      +
    1. Constituirse como sociedad anónima, + sociedad de responsabilidad limitada, sociedad + anónima laboral o sociedad cooperativa, + teniendo como objeto social exclusivo todos o alguno + de los servicios o actividades a que se refiere el + artículo 5 de la presente Ley.
    2. + +
    3. En todo caso, las empresas de seguridad que + presten servicios con personal de seguridad + deberán tener la nacionalidad de un Estado + miembro de la Unión Europea o de un Estado + parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico + Europeo. (Real Decreto-Ley 2/1999).
    4. + +
    5. Poseer un capital social en la cuantía + mínima que se determine, en razón de su + objeto y de su ámbito geográfico de + actuación, que no podrá ser inferior al + establecido en la legislación sobre sociedades + anónimas.
    6. + +
    7. El capital social habrá de estar totalmente + desembolsado e integrado por títulos + nominativos.
    8. + +
    9. Contar con los medios humanos, de + formación, financieros, materiales y + técnicos que se determinen en razón del + objeto social y del ámbito geográfico de + actuación. En particular, cuando las empresas + de seguridad prestaren servicios para los que se + precise el uso de armas, habrán de adoptar las + medidas que garanticen su adecuada custodia, + utilización y funcionamiento, en la forma que + se determine.
    10. + +
    11. Prestar las garantías que se establezcan + por vía reglamentaria, en razón de las + circunstancias expresadas en el apartado + anterior.
    12. +
    +
  2. + +
  3. No obstante, a las empresas de seguridad que tengan + por objeto exclusivo la instalación o mantenimiento + de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, + así como el asesoramiento y planificación de + actividades de seguridad, se las podrá eximir + reglamentariamente del cumplimiento de alguno de los + requisitos exigidos en el apartado 1 del presente + artículo.
  4. + +
  5. La pérdida de alguno de los requisitos + indicados producirá la cancelación de la + inscripción, que será acordada por el + Ministro del Interior, en resolución motivada + dictada con audiencia del interesado.
  6. +
+ +

 

+ +

Artículo 8.

+ +

Los administradores y directores de las + empresas de seguridad, que figurarán en el Registro a + que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, + deberán:

+ +
    +
  1. Ser personas físicas residentes en el + territorio de alguno de los Estados miembros de la + Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo + sobre el Espacio Económico Europeo (Real + Decreto-Ley 2/1999).
  2. + +
  3. Carecer de antecedentes penales.
  4. + +
  5. No haber sido sancionados en los dos o cuatro + años anteriores por infracción grave o muy + grave, respectivamente, en materia de seguridad.
  6. + +
  7. No haber sido separados del servicio en las Fuerzas + Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni haber ejercido + funciones de control de las entidades, servicios o + actuaciones de seguridad, vigilancia o + investigación privadas, ni de su personal o medios, + como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en + los dos años anteriores.
  8. +
+ +

Artículo 9.

+ +
    +
  1. Las empresas de seguridad estarán obligadas a + comunicar al Ministerio del Interior todo cambio que se + produzca en la titularidad de las acciones o + participaciones y los que afecten a su capital social, + dentro de los quince días siguientes a su + modificación.
  2. + +
  3. Asimismo, en igual plazo, deberán comunicar + cualquier modificación de sus estatutos y toda + variación que sobrevenga en la composición + personal de sus órganos de administración y + dirección.
  4. +
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CAPÍTULO III: PERSONAL DE + SEGURIDAD

+ +

Sección 1ª. Disposiciones comunes

+ +

Artículo 10.

+ +
    +
  1. Para el desarrollo de sus respectivas funciones, el + personal de seguridad privada habrá de obtener + previamente la correspondiente habilitación del + Ministerio del Interior, con el carácter de + autorización administrativa, en expediente que se + instruirá a instancia de los propios + interesados.
  2. + +
  3. Para la habilitación del personal de seguridad + privada, los aspirantes habrán de ser mayores de + edad, no haber alcanzado, en su caso, la edad que se + determine reglamentariamente y superar las pruebas + oportunas que acrediten los conocimientos y la + capacitación necesarios para el ejercicio de sus + funciones.
  4. + +
  5. + La obtención de la habilitación y, en todo + momento, la prestación de los servicios + requerirá la concurrencia de los siguientes + requisitos: + +
      +
    1. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados + miembros de la Unión Europea o de un Estado + parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico + Europeo, aptitud física y capacidad + psíquica necesarias para el ejercicio de las + funciones (Real Decreto-Ley 2/1999).
    2. + +
    3. Reunir los requisitos enunciados en los apartados + b), c) y d) del artículo 8 de la presente + Ley.
    4. + +
    5. No haber sido condenado por intromisión + ilegítima en el ámbito de + protección del derecho al honor, a la intimidad + personal y familiar y a la propia imagen, del secreto + de las comunicaciones o de otros derechos + fundamentales, en los cinco años anteriores a + la solicitud.
    6. +
    +
  6. + +
  7. La pérdida de alguno de los requisitos + indicados producirá la cancelación de la + habilitación, que será acordada por el + Ministro del Interior, en resolución motivada + dictada con audiencia del interesado.
  8. + +
  9. La inactividad del personal de seguridad por tiempo + superior a dos años exigirá su sometimiento + a nuevas pruebas para poder desempeñar las + funciones que le son propias.
  10. +
+ +

Sección 2ª. Vigilantes de seguridad

+ +

Artículo 11.

+ +
    +
  1. + Los vigilantes de seguridad sólo podrán + desempeñar las siguientes funciones: + +
      +
    1. Ejercer la vigilancia y protección de + bienes muebles e inmuebles, así como la + protección de las personas que puedan + encontrarse en los mismos.
    2. + +
    3. Efectuar controles de identidad en el acceso o en + el interior de inmuebles determinados, sin que en + ningún caso puedan retener la + documentación personal.
    4. + +
    5. Evitar la comisión de actos delictivos o + infracciones en relación con el objeto de su + protección.
    6. + +
    7. Poner inmediatamente a disposición de los + miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los + delincuentes en relación con el objeto de su + protección, así como los instrumentos, + efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder + al interrogatorio de aquéllos.
    8. + +
    9. Efectuar la protección del almacenamiento, + recuento, clasificación y transporte de dinero, + valores y objetos valiosos.
    10. + +
    11. Llevar a cabo, en relación con el + funcionamiento de centrales de alarma, la + prestación de servicios de respuesta de las + alarmas que se produzcan, cuya realización no + corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
    12. +
    +
  2. + +
  3. Para la función de protección del + almacenamiento, manipulación y transporte de + explosivos u otros objetos o sustancias que + reglamentariamente de determinen, será preciso + haber obtenido una habilitación especial.
  4. +
+ +

Artículo 12.

+ +
    +
  1. Tales funciones únicamente podrán ser + desarrolladas por los vigilantes integrados en empresas de + seguridad, vistiendo el uniforme y ostentando el + distintivo del cargo que sean preceptivos, que + serán aprobados por el Ministerio del Interior y + que no podrán confundirse con los de las Fuerzas + Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de + Seguridad.
  2. + +
  3. Los vigilantes, dentro de la entidad o empresa donde + presten sus servicios, se dedicarán exclusivamente + a la función de seguridad propia de su cargo, no + pudiendo simultanear la misma con otras misiones.
  4. +
+ +

Artículo 13.

+ +

Salvo la función de + protección del transporte de dinero, valores, bienes + u objetos, los vigilantes de seguridad ejercerán sus + funciones exclusivamente en el interior de los edificios o + de las propiedades de cuya vigilancia estuvieran encargados, + sin que tales funciones se puedan desarrollar en las + vías públicas ni en aquellas que, no teniendo + tal condición, sean de uso común.

+ +

No obstante, cuando se trate de + polígonos industriales o urbanizaciones aisladas, + podrán implantarse servicios de vigilancia y + protección en la forma que expresamente se + autorice.

+ +

Artículo 14.

+ +
    +
  1. 1. Los vigilantes de seguridad, previo el otorgamiento + de las correspondientes licencias, sólo + desarrollarán con armas de fuego las funciones + indicadas en el artículo 11, en los supuestos que + reglamentariamente se determinen, entre los que se + comprenderán, además del de + protección del almacenamiento, recuento, + clasificación y transporte de dinero, valores y + objetos valiosos, los de vigilancia y protección de + fábricas y depósitos o transporte de armas y + explosivos, de industrias o establecimientos peligrosos + que se encuentren en despoblado y aquellos otros de + análoga significación.
  2. + +
  3. Las armas adecuadas para realizar los servicios de + seguridad, cuya categoría se determinará + reglamentariamente, sólo se podrán portar + estando de servicio.
  4. +
+ +

Artículo 15.

+ +

Los vigilantes que desempeñen sus + funciones en establecimientos o instalaciones en los que el + servicio de seguridad se haya impuesto obligatoriamente, + habrán de atenerse, en el ejercicio de sus + legítimos derechos laborales y sindicales, a lo que + respecto de las empresas encargadas de servicios + públicos disponga la legislación vigente.

+ +

Sección 3ª. Jefes de seguridad

+ +

Artículo 16.

+ +

Cuando el número de vigilantes de + seguridad, la complejidad organizativa o técnica, u + otras circunstancias que se determinarán + reglamentariamente, lo hagan necesario, las funciones de + aquéllos se desempeñarán a las + órdenes directas de un jefe de seguridad, que + será responsable del funcionamiento de los vigilantes + y de los sistemas de seguridad, así como de la + organización y ejecución de los servicios y de + la observancia de la normativa aplicable.

+ +

Sección 4ª. Escoltas privados

+ +

Artículo 17.

+ +
    +
  1. Son funciones de los escoltas privados, con + carácter exclusivo y excluyente, el + acompañamiento, defensa y protección de + personas determinadas, que no tengan la condición + de autoridades públicas, impidiendo que sean objeto + de agresiones o actos delictivos.
  2. + +
  3. Para el cumplimiento de las indicadas funciones + serán aplicables a los escoltas privados los + preceptos de la Sección 2.ª de este + Capítulo y las demás normas concordantes de + la presente Ley, relativas a vigilantes de seguridad, + salvo la referente a la uniformidad.
  4. + +
  5. Asimismo, les será de aplicación para el + ejercicio de sus funciones lo dispuesto sobre tenencia de + armas en el artículo 14 de esta Ley.
  6. +
+ +

Sección 5ª. Guardas particulares del + campo

+ +

Artículo 18.

+ +

Los guardas particulares del campo, que + ejercerán funciones de vigilancia y protección + de la propiedad rural, se atendrán al régimen + establecido en esta Ley para los vigilantes de seguridad, + con las especialidades siguientes:

+ +
    +
  1. No podrán desempeñar la función + de protección del almacenamiento, + manipulación y transporte de dinero, valores y + objetos valiosos.
  2. + +
  3. Podrán desarrollar las restantes funciones, sin + estar integrados en empresas de seguridad.
  4. + +
  5. La instrucción y tramitación de los + expedientes relativos a su habilitación + corresponderá efectuarlas a las unidades + competentes de la Guardia Civil.
  6. + +
  7. El Ministro del Interior determinará, en su + caso, el arma adecuada para la prestación de cada + clase de servicio.
  8. +
+ +

Sección 6ª. Detectives privados

+ +

Artículo 19.

+ +
    +
  1. + Los detectives privados, a solicitud de personas + físicas o jurídicas, se encargarán: + + +
      +
    1. De obtener y aportar información y pruebas + sobre conductas o hechos privados.
    2. + +
    3. De la investigación de delitos perseguibles + sólo a instancia de parte por encargo de los + legitimados en el proceso penal.
    4. + +
    5. De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones + o ámbitos análogos.
    6. +
    +
  2. + +
  3. Salvo lo dispuesto en el párrafo c) del + apartado anterior, no podrán prestar servicios + propios de las empresas de seguridad ni ejercer funciones + atribuidas al personal a que se refieren las Secciones + anteriores del presente Capítulo.
  4. + +
  5. Tampoco podrán realizar investigaciones sobre + delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar + inmediatamente ante la autoridad competente cualquier + hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y + poniendo a su disposición toda la + información y los instrumentos que pudieran haber + obtenido.
  6. + +
  7. En ningún caso podrán utilizar para sus + investigaciones medios materiales o técnicos que + atenten contra el derecho al honor, a la intimidad + personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de + las comunicaciones.
  8. +
+ +

Artículo 20.

+ +

Además de lo dispuesto en el + artículo 10 de esta Ley, no podrán obtener la + habilitación necesaria para el ejercicio de las + funciones de detective privado los funcionarios de + cualquiera de las Administraciones Públicas en activo + en el momento de la solicitud o durante los dos años + anteriores a la misma.

+ +

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+ +

 

+ +

CAPÍTULO IV: RÉGIMEN SANCIONADOR

+ +

Sección 1ª. Infracciones

+ +

Artículo 21.

+ +
    +
  1. Las infracciones de las normas contenidas en la + presente Ley podrán ser leves, graves y muy + graves.
  2. + +
  3. Las infracciones leves prescribirán a los dos + meses; las graves, al año, y las muy graves, a los + dos años.
    + El plazo de prescripción se contará desde + la fecha en que la infracción hubiera sido + cometida. En las infracciones derivadas de una actividad + continuada la fecha inicial del cómputo será + la de la finalización de la actividad o la del + último acto en que la infracción se + consume.
    + La prescripción se interrumpirá por la + iniciación, con conocimiento del interesado, del + procedimiento sancionador, volviendo a correr el plazo si + el expediente permaneciera paralizado durante seis meses + por causa no imputable a aquéllos contra quienes se + dirija.
  4. +
+ +

Artículo 22.

+ +

Las empresas de seguridad podrán + incurrir en las siguientes infracciones:

+ +
    +
  1. + Infracciones muy graves: + +
      +
    1. La prestación de servicios de seguridad a + terceros, careciendo de la habilitación + necesaria.
    2. + +
    3. La realización de actividades prohibidas en + el artículo 3 de la presente Ley sobre + conflictos políticos o laborales, control de + opiniones, recogida de datos personales o + información a terceras personas sobre clientes + o su personal, en el caso de que no sean constitutivas + de delito.
    4. + +
    5. La instalación de medios materiales o + técnicos no homologados que sean susceptibles + de causar grave daño a las personas o a los + intereses generales.
    6. + +
    7. La negativa a facilitar, cuando proceda, la + información contenida en los Libros-Registros + reglamentarios.
    8. + +
    9. El incumplimiento de las previsiones normativas + sobre adquisición y uso de armas, así + como sobre disponibilidad de armeros y custodia de + aquéllas, particularmente la tenencia de armas + por el personal a su servicio fuera de los casos + permitidos por esta Ley.
    10. + +
    11. La realización de servicios de seguridad + con armas fuera de lo dispuesto en la presente + Ley.
    12. + +
    13. La negativa a prestar auxilio o + colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de + Seguridad en la investigación y + persecución de actos delictivos, en el + descubrimiento y detención de los delincuentes + o en la realización de las funciones + inspectoras o de control que les correspondan.
    14. + +
    15. La comisión de una tercera + infracción grave en el período de un + año.
    16. +
    +
  2. + +
  3. + Infracciones graves: + +
      +
    1. La instalación de medios materiales o + técnicos no homologados, cuando la + homologación sea preceptiva.
    2. + +
    3. La realización de servicios de transportes + con vehículos que no reúnan las + características reglamentarias.
    4. + +
    5. La realización de funciones que excedan de + la habilitación obtenida por la empresa de + seguridad o por el personal a su servicio, o fuera del + lugar o del ámbito territorial correspondiente, + así como la retención de la + documentación personal.
    6. + +
    7. La realización de los servicios de + seguridad sin formalizar o sin comunicar al Ministerio + del Interior la celebración de los + correspondientes contratos.
    8. + +
    9. La utilización en el ejercicio de funciones + de seguridad de personas que carezcan de cualesquiera + de los requisitos necesarios.
    10. + +
    11. El abandono o la omisión injustificados del + servicio por parte de los vigilantes de seguridad + dentro de la jornada laboral establecida.
    12. + +
    13. La falta de presentación al Ministerio del + Interior del informe de actividades en la forma y + plazo prevenidos.
    14. + +
    15. No transmitir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad + del Estado las señales de alarma que se + registren en las centrales privadas, transmitir las + señales con retraso injustificado o comunicar + falsas incidencias, por negligencia, deficiente + funcionamiento o falta de verificación + previa.
    16. + +
    17. La comisión de una tercera + infracción leve en el período de un + año.
    18. +
    +
  4. + +
  5. + Infracciones leves: + +
      +
    1. La actuación del personal de seguridad sin + la debida uniformidad o los medios que + reglamentariamente sean exigibles.
    2. + +
    3. En general, el incumplimiento de los + trámites, condiciones o formalidades + establecidos por la presente Ley o por las normas que + la desarrollen, siempre que no constituya + infracción grave o muy grave.
    4. +
    +
  6. +
+ +

Artículo 23.

+ +

El personal que desempeñe funciones + de seguridad privada podrá incurrir en las siguientes + infracciones:

+ +
    +
  1. + Infracciones muy graves: + +
      +
    1. La prestación de servicios de seguridad a + terceros por parte del personal no integrado en + empresas de seguridad, careciendo de la + habilitación necesaria.
    2. + +
    3. El incumplimiento de las previsiones contenidas en + esta Ley sobre tenencia de armas fuera del servicio y + sobre su utilización.
    4. + +
    5. La falta de reserva debida sobre las + investigaciones que realicen los detectives privados o + la utilización de medios materiales o + técnicos que atenten contra el derecho al + honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia + imagen o al secreto de las comunicaciones.
    6. + +
    7. La condena mediante sentencia firme por un delito + doloso cometido en el ejercicio de sus funciones.
    8. + +
    9. La negativa a prestar auxilio o + colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de + Seguridad, cuando sea procedente, en la + investigación y persecución de actos + delictivos, en el descubrimiento y detención de + los delincuentes o en la realización de las + funciones inspectoras o de control que les + correspondan.
    10. + +
    11. La comisión de una tercera + infracción grave en el período de un + año.
    12. +
    +
  2. + +
  3. + Infracciones graves: + +
      +
    1. La realización de funciones o servicios que + excedan de la habilitación obtenida.
    2. + +
    3. El ejercicio abusivo de sus funciones en + relación con los ciudadanos.
    4. + +
    5. No impedir, en el ejercicio de su actuación + profesional, prácticas abusivas, arbitrarias o + discriminatorias que entrañen violencia + física o moral.
    6. + +
    7. La falta de respeto al honor o a la dignidad de + las personas.
    8. + +
    9. La realización de actividades prohibidas en + el artículo 3 de la presente Ley sobre + conflictos políticos y laborales, control de + opiniones o comunicación de información + a terceros sobre sus clientes, personas relacionadas + con ellos, o sobre los bienes y efectos que + custodien.
    10. + +
    11. El ejercicio de los derechos sindicales o + laborales al margen de lo dispuesto al respecto para + los servicios públicos, en los supuestos a que + se refiere el artículo 15 de la presente + Ley.
    12. + +
    13. La falta de presentación al Ministerio del + Interior del informe de actividades de los detectives + privados en la forma y plazo prevenidos.
    14. + +
    15. La realización de investigaciones sobre + delitos perseguibles de oficio o la falta de denuncia + a la autoridad competente de los delitos que conozcan + los detectives privados en el ejercicio de sus + funciones.
    16. + +
    17. La comisión de una tercera + infracción leve en el período de un + año.
    18. +
    +
  4. + +
  5. + Infracciones leves: + +
      +
    1. La actuación sin la debida uniformidad o + medios, que reglamentariamente sean exigibles, por + parte del personal no integrado en empresas de + seguridad.
    2. + +
    3. El trato incorrecto o desconsiderado con los + ciudadanos.
    4. + +
    5. En general, el incumplimiento de los + trámites, condiciones o formalidades + establecidos por la presente Ley o por las normas que + la desarrollen, siempre que no constituya + infracción grave o muy grave.
    6. +
    +
  6. +
+ +

Artículo 24.

+ +
    +
  1. Será considerada infracción grave, a los + efectos de esta Ley, la utilización de aparatos de + alarmas u otros dispositivos de seguridad no homologados. + Sin embargo, se reputará infracción muy + grave la utilización de tales dispositivos cuando + fueran susceptibles de causar grave daño a las + personas o a los intereses generales.
  2. + +
  3. La utilización de aparatos o dispositivos de + seguridad sin ajustarse a las normas que los regulen, o su + funcionamiento con daños o molestias para terceros, + será considerada infracción leve.
  4. + +
  5. Tendrá la consideración de + infracción grave la contratación o + utilización de empresas carentes de la + habilitación específica necesaria para el + desarrollo de los servicios de seguridad privada, a + sabiendas de que no reúnen los requisitos legales + al efecto. Tendrá la consideración de + infracción leve la contratación o + utilización de personal de seguridad, en las mismas + circunstancias.
  6. +
+ +

Artículo 25.

+ +

Las reglamentaciones de las materias + comprendidas en el ámbito de la presente Ley + podrán determinar los cuadros específicos de + infracciones leves, graves y muy graves en que se concreten + los tipos que se contienen en los artículos + anteriores.

+ +

Sección 2ª. Sanciones

+ +

Artículo 26.

+ +

Las autoridades competentes para el + cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley + podrán imponer, por la comisión de las + infracciones tipificadas en el artículo 22 y de + acuerdo con lo establecido, en su caso, en las + reglamentaciones específicas, las siguientes + sanciones:

+ +
    +
  1. + Por la comisión de infracciones muy graves: + +
      +
    1. Multas de 5.000.001 hasta 100.000.000 de + pesetas.
    2. + +
    3. Cancelación de la inscripción.
    4. +
    +
  2. + +
  3. + Por la comisión de infracciones graves: + +
      +
    1. Multa de 50.001 hasta 5.000.000 de pesetas.
    2. + +
    3. Suspensión temporal de la + autorización, por un plazo no superior a un + año.
    4. +
    +
  4. + +
  5. + Por la comisión de infracciones leves: + +
      +
    1. Apercibimiento.
    2. + +
    3. Multas de hasta 50.000 pesetas.
    4. +
    +
  6. +
+ +

Artículo 27.

+ +

Las autoridades competentes para el + cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley + podrán imponer, por la comisión de las + infracciones tipificadas en el artículo 23 y de + acuerdo con lo establecido, en su caso, en las + reglamentaciones específicas, las siguientes + sanciones:

+ +
    +
  1. + Por la comisión de infracciones muy graves: + +
      +
    1. Multas de 500.001 hasta 5.000.000 de pesetas.
    2. + +
    3. Retirada definitiva de la habilitación, + permiso o licencia.
    4. +
    +
  2. + +
  3. + Por la comisión de infracciones graves: + +
      +
    1. Multas de 50.001 hasta 500.000 pesetas.
    2. + +
    3. Suspensión temporal de la + habilitación, permiso o licencia, por un plazo + no superior a un año.
    4. +
    +
  4. + +
  5. + Por la comisión de infracciones leves: + +
      +
    1. Apercibimiento.
    2. + +
    3. Multas de hasta 50.000 pesetas.
    4. +
    +
  6. +
+ +

Artículo 28.

+ +

Las autoridades competentes para el + cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley + podrán imponer, por la comisión de las + infracciones tipificadas en el artículo 24 y de + acuerdo con lo establecido, en su caso, en las + reglamentaciones específicas, las siguientes + sanciones:

+ +
    +
  1. Por infracciones muy graves, multas de 500.001 hasta + 25.000.000 de pesetas.
  2. + +
  3. Por infracciones graves, multas de 50.001 hasta + 500.000 pesetas.
  4. + +
  5. Por infracciones leves, multas de hasta 50.000 + pesetas.
  6. +
+ +

Artículo 29.

+ +

El material prohibido, no homologado o + indebidamente utilizado en servicios de seguridad privada + será decomisado y se procederá a su + destrucción si no fuera de lícito comercio, o + a su enajenación en otro caso, quedando en + depósito la cantidad que se obtuviera para hacer + frente a las responsabilidades administrativas o de otro + orden en que se haya podido incurrir.

+ +

Artículo 30.

+ +
    +
  1. + En el ámbito de la Administración del + Estado, la potestad sancionadora prevista en la presente + Ley corresponderá: + +
      +
    1. Al Ministro del Interior, para imponer las + sanciones de cancelación de la + inscripción y retirada definitiva de la + habilitación, permiso o licencia.
    2. + +
    3. Al Director de la Seguridad del Estado, para + imponer las restantes sanciones por infracciones muy + graves.
    4. + +
    5. Al Director General de la Policía, para + imponer las sanciones por infracciones graves.
    6. + +
    7. A los Gobernadores Civiles para imponer las + sanciones por infracciones leves.
    8. +
    +
  2. + +
  3. Contra las resoluciones sancionadoras se podrán + interponer los recursos previstos en la Ley de + Procedimiento Administrativo.
  4. +
+ +

Artículo 31.

+ +
    +
  1. Para la graduación de las sanciones, cuando no + estén señaladas individualizadamente en los + Reglamentos, las autoridades competentes tendrán en + cuenta la gravedad y transcendencia del hecho, el posible + perjuicio para el interés público, la + situación de riesgo creada o mantenida, para + personas o bienes, la reincidencia, en su caso, y el + volumen de actividad de la empresa de seguridad contra + quien se dicte la resolución sancionadora o la + capacidad económica del infractor.
  2. + +
  3. Cuando la comisión de las infracciones graves o + muy graves hubieren generado beneficios económicos + para los autores de las mismas, las multas podrán + incrementarse hasta el duplo de dichas ganancias.
  4. +
+ +

Artículo 32.

+ +
    +
  1. Las sanciones impuestas en aplicación de la + presente Ley por infracciones leves, graves o muy graves + prescribirán respectivamente al año, dos + años y cuatro años.
  2. + +
  3. El plazo de prescripción comenzará a + contarse desde el día siguiente a aquel en que sea + firme la resolución por la que se impone la + sanción, si ésta no se hubiese comenzado a + ejecutar, o desde que se quebrantase el cumplimiento de la + misma, si hubiese comenzado, y se interrumpirá + desde que se comience o se reanude la ejecución o + cumplimiento.
  4. +
+ +

Sección 3ª. Procedimiento

+ +

Artículo 33.

+ +

No podrá imponerse ninguna + sanción, por las infracciones tipificadas en esta + Ley, sino en virtud de procedimiento instruido por las + Unidades orgánicas correspondientes, conforme a las + normas contenidas en los artículos 133, 134, 136 y + 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo. La + sanción de infracciones leves podrá acordarse + en procedimiento abreviado, con audiencia del + interesado.

+ +

Artículo 34.

+ +

Toda persona que tuviere conocimiento de + irregularidades cometidas por empresas o personal de + seguridad privada en el desarrollo de sus actividades, + podrá denunciar aquéllas ante el Ministerio + del Interior o los Gobernadores Civiles, a efectos de + posible ejercicio de las competencias sancionadoras que les + atribuye la presente Ley.

+ +

Artículo 35.

+ +
    +
  1. Iniciado el expediente, el órgano que haya + ordenado su incoación podrá adoptar las + medidas cautelares necesarias, para garantizar la adecuada + instrucción del procedimiento, así como para + evitar la continuación de la infracción o + asegurar el pago de la sanción, en el caso de que + ésta fuese pecuniaria, y el cumplimiento de la + misma en los demás supuestos.
  2. + +
  3. + Dichas medidas, que deberán ser congruentes con + la naturaleza de la presunta infracción y + proporcionadas a la gravedad de la misma, podrán + consistir en: + +
      +
    1. La ocupación o precinto de + vehículos, armas, material o equipo prohibido, + no homologado o que resulte peligroso o perjudicial, + así como de los instrumentos y efectos de la + infracción.
    2. + +
    3. La retirada preventiva de las habilitaciones, + permisos o licencias.
    4. + +
    5. La suspensión administrativa de la + habilitación del personal de seguridad privada + y, en su caso, de la tramitación necesaria para + el otorgamiento de aquélla, mientras dure la + instrucción de expedientes por infracciones + graves o muy graves en materia de seguridad.
      + También podrán ser suspendidas las + indicadas habilitación y tramitación, + hasta tanto finalice el proceso por delitos contra + dicho personal.
    6. +
    +
  4. + +
  5. Excepcionalmente, en supuestos de grave riesgo o + peligro inminente para personas o bienes, las medidas + previstas en el apartado a) del número anterior, + podrán ser adoptadas inmediatamente por los agentes + de la autoridad; si bien, para su mantenimiento, + habrán de ser ratificadas por la autoridad + competente, en el plazo máximo de setenta y dos + horas.
  6. + +
  7. Cuando los Gobernadores Civiles acordaran la medida + cautelar de retirada preventiva de las habilitaciones, + permisos o licencias, o de suspensión + administrativa de la habilitación o de la + tramitación para otorgarla al personal de + seguridad, deberán elevar los particulares + pertinentes a la autoridad competente, para su + ratificación, debiendo éste resolver en el + plazo de siete días.
  8. + +
  9. Las medidas cautelares previstas en los apartados 2 b) + y 2 c) del presente artículo no podrán tener + una duración superior a un año.
  10. +
+ +

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+ +

 

+ +

CAPÍTULO V: + EJECUCIÓN

+ +

Artículo 36.

+ +
    +
  1. Las sanciones impuestas en las materias objeto de la + presente Ley serán ejecutivas desde que la + resolución adquiera firmeza en la vía + administrativa.
  2. + +
  3. Cuando la sanción sea de naturaleza pecuniaria + y no se halle previsto plazo para satisfacerla, la + autoridad que la impuso lo señalará, sin que + pueda ser inferior a quince ni superior a treinta + días hábiles; pudiendo acordarse el + fraccionamiento del pago.
  4. + +
  5. En los casos de suspensión temporal, + cancelación de inscripciones, retirada de + documentación y clausura o cierre de + establecimientos o empresas, la autoridad sancionadora + señalará un plazo de ejecución + suficiente, que no podrá ser inferior a quince + días ni superior a los dos meses, oyendo al + sancionado y a los terceros que pudieran resultar + directamente afectados
  6. +
+ +

Artículo 37.

+ +
    +
  1. Para la ejecución forzosa de las sanciones, se + seguirá el procedimiento previsto en el + Capítulo V del Título IV de la Ley de + Procedimiento Administrativo.
  2. + +
  3. En el caso de las multas, si éstas no fueren + satisfechas en el plazo fijado en la resolución, + una vez firme ésta, se seguirá el + procedimiento ejecutivo previsto en el Reglamento General + de Recaudación.
  4. +
+ +

Artículo 38.

+ +

La resolución de los expedientes + sancionadores por infracciones graves y muy graves + podrá ser hecha pública, en virtud de acuerdo + de las autoridades competentes, en los términos que + reglamentariamente se determinen.

+ +

Artículo 39.

+ +

Para lograr el cumplimiento de las + resoluciones adoptadas en ejecución de lo dispuesto + en la presente Ley, las autoridades competentes, + relacionadas en el artículo 30, podrán imponer + multas coercitivas, de acuerdo con lo establecido en el + artículo 107 de la Ley de Procedimiento + Administrativo.
+ La cuantía de estas multas no excederá de + 50.000 pesetas, pero podrá aumentarse sucesivamente + en el 50 por 100 de la cantidad anterior en casos de + reiteración del incumplimiento.

+ +

Disposición adicional primera.

+ +
    +
  1. Las empresas de seguridad reguladas en la presente + Ley, tendrán la consideración de sector con + regulación específica en materia de derecho + de establecimiento.
  2. + +
  3. La autorización de inversiones de capital + extranjero en empresas de seguridad exigirá en todo + caso informe previo del Ministerio del Interior.
  4. + +
  5. Las limitaciones establecidas en la presente + disposición no serán de aplicación a + las personas físicas nacionales de los Estados + miembros de la Comunidad Económica Europea ni a las + sociedades constituidas de conformidad con la + legislación de un Estado miembro y cuya sede + social, administración central o centro de + actividad principal se encuentre dentro de la + Comunidad.
  6. +
+ +

Disposición adicional segunda.

+ +
    +
  1. Con sujeción a las normas que determine el + Gobierno, la formación, actualización y + adiestramiento del personal de seguridad privada se + llevarán a cabo por profesores acreditados y en + centros de formación, que deberán reunir + requisitos de ubicación y acondicionamiento, + especialmente en cuanto se refiere a los espacios para el + aprendizaje, práctica y perfeccionamiento en la + utilización de armas de fuego y sistemas de + seguridad.
  2. + +
  3. Sin perjuicio de las licencias o autorizaciones, + autonómicas o municipales, que puedan ser exigibles + para entrar en funcionamiento, los centros de + formación requerirán autorización de + apertura del Ministerio del Interior, que realizará + actividades inspectoras de la organización y + funcionamiento de los centros.
  4. + +
  5. No podrán ser titulares ni desempeñar + funciones de dirección ni de administración + de centros de formación del personal de seguridad + privada los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad + que hayan ejercido en los mismos funciones de control de + las entidades, servicios o actuaciones, o del personal o + medios en materia de seguridad, vigilancia o + investigación privadas en los dos años + anteriores.
  6. +
+ +

Disposición adicional tercera.

+ +

Quedan fuera del ámbito de + aplicación de la presente Ley las actividades de + custodia del estado de instalaciones y bienes o de control + de accesos realizadas en el interior de inmuebles por + personal distinto del de seguridad privada y directamente + contratado por los titulares de los mismos.
+ Este personal en ningún caso podrá portar ni + usar armas, ni utilizar distintivos o uniformes que puedan + confundirse con los previstos en esta Ley para el personal + de seguridad privada.

+ +

Disposición adicional cuarta.

+ +
    +
  1. Las Comunidades Autónomas con competencias para + la protección de personas y bienes y para el + mantenimiento del orden público, con arreglo a lo + dispuesto en los correspondientes Estatutos y, en su caso, + con lo previsto en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de + Seguridad, podrán desarrollar las facultades de + autorización, inspección y sanción de + las empresas de seguridad que tengan su domicilio social + en la propia Comunidad Autónoma y el ámbito + de actuación limitado a la misma.
  2. + +
  3. A efectos de información, el ejercicio de tales + atribuciones será comunicado a la Junta de + Seguridad.
  4. + +
  5. También les corresponderá la denuncia, y + puesta en conocimiento de las autoridades competentes, de + las infracciones cometidas por las empresas de seguridad + que no se encuentren incluidas en el párrafo + primero de esta disposición.
  6. +
+ +

Disposición transitoria primera.

+ +

Las empresas de seguridad inscritas, las + medidas de seguridad adoptadas y el material o equipo en uso + con anterioridad a la promulgación de la presente + Ley, de acuerdo con la normativa anterior, pero que no + cumplan, total o parcialmente, los requisitos o exigencias + establecidos en esta Ley y en las normas que la desarrollen, + deberán adaptarse a tales requisitos y exigencias, + dentro de un plazo de un año, que se + contará:

+ +
    +
  1. Respecto a los requisitos nuevos de las empresas que + requieran concreción reglamentaria, desde la fecha + de promulgación de las correspondientes + disposiciones de desarrollo.
  2. + +
  3. En cuanto a las medidas adoptadas, desde la + promulgación de las normas que las + reglamenten.
  4. + +
  5. En cuanto al material o equipo que se encuentre en + uso, desde que recaigan y se comuniquen las + correspondientes resoluciones de homologación, + cuando sea necesarias.
  6. + +
  7. Respecto a las materias no comprendidas en los + apartados anteriores, desde la promulgación de la + presente Ley.
  8. +
+ +

Disposición transitoria segunda.

+ +
    +
  1. Los vigilantes jurados de seguridad, los guardas + jurados de explosivos y los guardas particulares jurados + del campo que, en la fecha de entrada en vigor de la + presente Ley, reúnan las condiciones exigibles para + la prestación de los correspondientes servicios con + arreglo a la normativa anterior, podrán seguir + desempeñando las funciones para las que estuviesen + documentados, sin necesidad de obtener la + habilitación regulada en el artículo 10 de + esta Ley.
  2. + +
  3. Los vigilantes jurados de seguridad y los guardas + jurados de explosivos que, en la fecha de + promulgación de la presente Ley, se encuentren + contratados directamente por las empresas o entidades en + que realicen sus funciones de vigilancia, podrán + continuar desempeñando dichas funciones sin estar + integrados en empresas de seguridad durante un plazo de + dos años desde dicha fecha, a partir del cual + habrán de atenerse necesariamente a lo dispuesto al + respecto en el artículo 12 de esta Ley.
  4. +
+ +

Disposición transitoria tercera.

+ +

Una vez transcurrido el plazo de dos + años a partir de la entrada en vigor de las + disposiciones de desarrollo reglamentario relativas a la + habilitación para el ejercicio de la profesión + de vigilante de seguridad, el personal que, bajo las + denominaciones de guardas de seguridad, controladores u + otras de análoga significación, hubiera venido + desempañando con anterioridad a dicha + promulgación funciones de vigilancia y controles en + el interior de inmuebles no podrá realizar ninguna de + las funciones enumeradas en el artículo 11 sin haber + obtenido previamente la habilitación regulada en el + artículo 10 de la presente Ley.

+ +

Disposición transitoria cuarta.

+ +

Los detectives privados y los auxiliares + de los mismos que, en la fecha de promulgación de la + presente Ley, se encuentren acreditados como tales con + arreglo a la legislación anterior y los + investigadores o informadores que acrediten oficialmente el + ejercicio profesional durante dos años con + anterioridad a dicha fecha, podrán seguir + desarrollando las mismas actividades hasta que transcurra un + año desde la promulgación de las disposiciones + de desarrollo reglamentario relativas a la + habilitación para el ejercicio de la profesión + de detective privado. A partir de dicho plazo, para poder + ejercer las actividades previstas en el artículo 19.1 + de la presente Ley, habrán de convalidar u obtener la + habilitación necesaria con arreglo a lo dispuesto en + la presente Ley y en las indicadas disposiciones de + desarrollo reglamentario.

+ +

Disposición derogatoria única.

+ +

Quedan derogadas cuantas normas de igual o + inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente + Ley.

+ +

Disposición final primera.

+ +

El Gobierno dictará las normas + reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y + ejecución de lo dispuesto en la presente Ley, y + concretamente para determinar:

+ +
    +
  1. Los requisitos y características que han de + reunir las empresas y entidades objeto de + regulación.
  2. + +
  3. Las condiciones que deben cumplirse en la + prestación de servicios y realización de + actividades de seguridad privada.
  4. + +
  5. Las características que han de reunir los + medios técnicos y materiales utilizados a tal + fin.
  6. + +
  7. Las funciones, deberes y responsabilidades del + personal de seguridad privada, así como la + cualificación y funciones del jefe de + seguridad.
  8. + +
  9. El régimen de habilitación de dicho + personal.
  10. + +
  11. Los órganos del Ministerio del Interior + competentes, en cada caso, para el desempeño de las + distintas funciones.
  12. +
+ +

Disposición final segunda.

+ +

Se faculta, asimismo, al Gobierno para + actualizar la cuantía de las multas, de acuerdo con + las variaciones del índice de precios al consumo.

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subircerrar
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+ + + diff --git a/NuevaInterfaz/normativas/ord01_94.htm b/NuevaInterfaz/normativas/ord01_94.htm new file mode 100644 index 0000000..11c179f --- /dev/null +++ b/NuevaInterfaz/normativas/ord01_94.htm @@ -0,0 +1,254 @@ + + + + + + + ... - - - - - - - - - - - - - - - - -=[ Normativas de seguridad + ]=- - - - - - - - - - - - - - + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
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++Orden de + 14/01/99-cerrar
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+ + +

ORDEN DE 14 DE ENERO DE 1999 POR LA QUE + SE MODIFICA LO DISPUESTO, SOBRE MÓDULOS DE + FORMACIÓN DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD Y GUARDAS + PARTICULARES DEL CAMPO, EN LA ORDEN DE 7 DE JULIO DE + 1995

+ +

La disposición final primera del + Real Decreto 2364/1994, de 9 diciembre, por el que se + aprueba el Reglamento de Seguridad + Privada, autoriza al Ministerio del Interior para dictar + las disposiciones que sean necesarias en ejecución y + aplicación de lo dispuesto en el propio Real Decreto + y en el mencionado Reglamento de Seguridad Privada.

+ +

Al amparo de dicha disposición fue + dictada la Orden de 7 de julio de 1995, por la que se daba + cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad + Privada, sobre personal, y entre ellos al relativo a los + módulos de formación de los Vigilantes de + Seguridad y Guardas particulares del Campo, regulados en el + apartado cuarto de la citada Orden.

+ +

Los problemas surgidos en la + aplicación de la mencionada regulación han + revelado la necesidad de modificar la extensión de + los ciclos de formación, tanto de los Vigilantes de + Seguridad como de los Guardas Particulares del Campo, + adaptándola a las necesidades reales de + formación de dichos profesionales, teniendo en cuenta + las características de las funciones de unos y + otros.

+ +

En su virtud, y en uso de las atribuciones + que me confiere la disposición final primera del Real + Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba + el Reglamento de Seguridad Privada, dispongo:

+ +

El apartado cuarto de la Orden del + Ministerio de Justicia e Interior, de 7 de julio de 1995, + por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del + Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal, queda + redactado en la forma siguiente:

+ +

"Cuarto. Módulos de + formación de Vigilantes de Seguridad y Guardas + Particulares del Campo.

+ +

Los aspirantes a Vigilantes de Seguridad + habrán de superar, en ciclos de, al menos, ciento + ochenta horas y seis semanas lectivas, y los aspirantes de + Guarda Particular del Campo, en ciclos de sesenta horas y + dos semanas lectivas, en los centros de formación + autorizados, los módulos profesionales de + formación que se determinen por la Secretaría + de Estado de Seguridad, a propuesta de la Dirección + General de la Policía y de la Dirección + General de la Guardia Civil, respectivamente, y previo + informe favorable, en todo caso, de los Ministerios de + Educación y Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales, + y, asimismo del Ministerio de Agricultura, Pesca y + Alimentación, respecto a los Guardas Particulares del + Campo, y del Ministerio de Industria y Energía, y + Dirección General de la Guardia Civil, respecto de + los Vigilantes de Seguridad, especialidad de Vigilantes de + Explosivos y Sustancias Peligrosas".

+ +

Disposición final.

+ +

La presente Orden entrará en vigor + el día siguiente al de su publicación en el + "Boletín Oficial del Estado" en lo relativo a la + extensión de los ciclos de formación de los + Guardas Particulares del Campo, y a partir del 1 de enero de + 1999 en lo relativo a la extensión de los ciclos de + formación de los Vigilantes de Seguridad.

+ +


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+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
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+ + + + + + + + + + + + + + + + +
subircerrar
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+
+
+ + + diff --git a/NuevaInterfaz/normativas/ord03_98.htm b/NuevaInterfaz/normativas/ord03_98.htm new file mode 100644 index 0000000..426f0c0 --- /dev/null +++ b/NuevaInterfaz/normativas/ord03_98.htm @@ -0,0 +1,353 @@ + + + + + + + ... - - - - - - - - - - - - - - - - -=[ Normativas de seguridad + ]=- - - - - - - - - - - - - - + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
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++ORDEN de 18 de marzo + de 1998-cerrar
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ORDEN de 18 de marzo de 1998 por la que + se regulan las pruebas de capacitación para obtener + determinadas licencias de armas y los requisitos para la + habilitación de entidades dedicadas a la + enseñanza correspondiente

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El artículo 102.2 del Reglamento de Armas, + aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, + establece la exigencia de superar las pruebas de + capacitación que determine el Ministerio del + Interior, sobre conocimiento de las armas, su cuidado y + conservación, y sobre habilidad para su manejo y + utilización, así como la acreditación + del conocimiento de dicho Reglamento, a efectos de obtener + licencia para la tenencia y uso de armas largas rayadas para + caza mayor o de escopetas y armas asimiladas.

+ +

Asimismo, el citado precepto encomienda a este Ministerio + el otorgamiento de la habilitación de los centros a + que se refiere, para dedicarse a la enseñanza y + ejercitación en las materias sobre las que han de + versar dichas pruebas.

+ +

En su virtud, haciendo uso de las mencionadas facultades, + previo informe favorable de la Comisión + Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, + dispongo:

+ +

Primero.- El resultado de la ejecución de + las pruebas de capacitación exigidas en el + artículo 102.2 del vigente Reglamento de Armas a + efectos de la obtención de licencia para la tenencia + y uso de armas largas rayadas para caza mayor o de escopetas + y armas asimiladas, será evaluado por la + Dirección General de la Guardia Civil. La + superación de las mismas será condición + necesaria para obtener por primera vez la licencia + correspondiente.

+ +

Quedarán exentos de la realización de + dichas pruebas quienes posean o hayan poseído + licencia de armas A, o, en su caso, licencia de armas D, E o + F, para las armas correspondientes.

+ +

Segundo.- Las pruebas a que se refiere el apartado + anterior, serán determinadas por Resolución de + la Dirección General de la Guardia Civil publicada en + el Boletín Oficial del Estado y el conjunto + constará de dos pruebas, una teórica y otra + práctica. La prueba teórica versará + sobre el conocimiento de las armas y el Reglamento de Armas. + La prueba práctica se realizará en campos, + polígonos o galerías de tiro legalmente + autorizados, y habrá de servir para comprobar la + habilidad para el manejo y utilización de las armas + que haya de amparar la licencia solicitada.

+ +

Tercero.- Cada una de las pruebas dará + lugar a la calificación de apto o no apto. Para poder + realizar la prueba práctica será necesario + haber superado la prueba de conocimientos. La + declaración de aptitud en la prueba de conocimientos, + que no sea seguida de la superación de la prueba + práctica, tendrá una validez de seis meses + contados desde la fecha en que el interesado fue declarado + apto en aquélla.

+ +

Cuarto.- Cada solicitud para obtener una licencia, + presentada en la forma prescrita, dará derecho a tres + convocatorias para realizar las pruebas. Entre convocatorias + de un mismo expediente individual no deberán mediar + más de tres meses, salvo casos de enfermedad u otros + excepcionales, debidamente justificados ante la + correspondiente Intervención de Armas de la + Comandancia de la Guardia Civil.

+ +

La fecha para la realización de las pruebas + será fijada por la Intervención de Armas de la + Comandancia de la Guardia Civil previa petición del + interesado, dentro de las que hubiera fijado a tal fin dicha + Intervención, sin que pueda transcurrir más de + un mes desde la fecha de presentación de la + petición, y descontándose el tiempo que + transcurra, del plazo determinado en el apartado + anterior.

+ +

La falta de presentación del interesado a + cualquiera de las pruebas a que hubiera sido convocado, + atendiendo a su petición, supondrá la + pérdida de la convocatoria, salvo + justificación de la imposibilidad de haber + asistido.

+ +

Quinto.- Las entidades contempladas en el + artículo 102.3 del vigente Reglamento de Armas, para + dedicarse a la enseñanza y ejercitación en las + materias objeto de la presente Orden, deberán estar + previamente habilitadas para ello por este Ministerio.

+ +

La habilitación será concedida por la + Intervención Central de Armas y Explosivos de la + Dirección General de la Guardia Civil, en donde + radicará el Registro Oficial de entidades + habilitadas.

+ +

A tal fin, las entidades interesadas, junto con la + solicitud deberán aportar la siguiente + documentación:

+ +

- Copia de la autorización municipal para ejercer + la actividad en los locales donde se pretenda instalar el + Centro.

+ +

- Plano de los locales en los que se va a impartir la + enseñanza teórica, que tendrán acceso + directo desde la calle o desde elementos comunes del + edificio, contando, al menos, con un aula que tenga + superficie mínima de 20 metros cuadrados, y con aseos + independientes para ambos sexos.

+ +

- Relación del personal que va a impartir la + enseñanza, con especificación de sus + cualificaciones.

+ +

- Relación de material didáctico a + utilizar, debiéndose contar como mínimo, con + un modelo seccionado, y construido con material + transparente, de cada clase de armas a que se refiere el + artículo 102.2 del Reglamento de Armas, y + dispositivos que permitan enseñar al alumno las + secuencias que se suceden desde el momento en que se carga + el arma hasta que se produce el disparo.

+ +

- Acreditación de la disponibilidad de + polígonos, galerías o campos de tiro, + reglamentariamente autorizados, para desarrollar las + enseñanzas prácticas.

+ +

La Intervención Central de Armas y Explosivos + resolverá, previa comprobación de que + concurren los requisitos necesarios, y la + habilitación estará vigente mientras no + varíen las circunstancias que motivaron su + concesión. La Dirección General de la Guardia + Civil podrá inspeccionar los locales y las + instalaciones cuantas veces lo considere preciso y sin + necesidad de previo aviso.

+ +

Sexto.- A las solicitudes a que se refieren los + apartados cuarto y quinto de la presente Orden + también se acompañará, en su caso, + justificante de haber abonado las tasas que + correspondan.

+ +

Séptimo.- Una vez habilitada la entidad e + inscrita en el Registro correspondiente, para la + adquisición de las armas que precise a efectos de + realización de la enseñanza y de las pruebas + de capacitación, deberá solicitar + autorización de la Dirección General de la + Guardia Civil, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente + Reglamento de Armas.

+ +

Disposición final primera.

+ +

Se faculta al Director General de la Guardia Civil para + dictar las instrucciones necesarias para la ejecución + de la presente Orden.

+ +

Disposición final segunda.

+ +

La presente Orden entrará en vigor a los treinta + días de su publicación en el Boletín + Oficial del Estado.

+ +


+

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+
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+ +
+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
  +
+ + + + + + + + + + + + + + + + +
subircerrar
+
+
+
+ + + diff --git a/NuevaInterfaz/normativas/orden01_99.htm b/NuevaInterfaz/normativas/orden01_99.htm new file mode 100644 index 0000000..1f31cf7 --- /dev/null +++ b/NuevaInterfaz/normativas/orden01_99.htm @@ -0,0 +1,256 @@ + + + + + + + ... - - - - - - - - - - - - - - - - -=[ Normativas de seguridad + ]=- - - - - - - - - - - - - - + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
++Orden de + 14/01/99-cerrar
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+ +
+
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+
+

+ + +

ORDEN DE 14 DE ENERO DE 1999 POR LA QUE + SE APRUEBAN LOS MODELOS DE INFORMES DE APTITUD + PSICOFÍSICA NECESARIA PARA TENER Y USAR ARMAS Y PARA + PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

+ +

La disposición final primera, + apartado a) del Real + Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se + regula la acreditación de la aptitud + psicofísica necesaria para tener y usar armas y para + prestar servicios de seguridad privada, establece que, por + Ordenes del Ministerio del Interior, se aprobarán los + modelos de informes de aptitud psicofísica, y del + expediente clínico básico, que + documentará las exploraciones efectuadas, y + servirá de fundamento para determinar el contenido de + dichos informes.

+ +

Se considera especialmente urgente la + aprobación de los modelos de informes de aptitudes + psicofísicas y de las comunicaciones de los informes + negativos, así como de las interrupciones de los + reconocimientos, lo que puede hacerse previa consulta de los + órganos administrativos competentes, mientras que la + oportuna aprobación del modelo de expediente + clínico básico necesita regulación + complementaria, por lo que habrá de ser realizada + posteriormente, previa audiencia de las organizaciones + profesionales afectadas, además de la consulta a los + aludidos órganos administrativos + correspondientes.

+ +

En su virtud, previo informe de las + Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la + Policía, dispongo:

+ +

Primero.

+ +

Los Centros de Reconocimientos + Médicos y Psicotécnicos habrán de + expedir los informes de aptitudes psicofísicas + necesarias para tener y usar armas y para prestar servicios + de seguridad privada, en los modelos que forman parte de la + presente Orden, como anexos I y II, respectivamente.

+ +

Segundo.

+ +

Los expresados Centros comunicarán + los informes negativos que expidan y los procesos de + reconocimiento que se interrumpan, indicando en ambos casos + las causas:

+ +
    +
  1. Al Registro Central de Guías y Licencias. + Intervención Central de Armas y Explosivos de la + Dirección General de la Guardia Civil, en los + modelos III o IV, según se refieran a licencias y + autorizaciones para la tenencia y uso de armas, o se + refieran a la prestación de servicios de seguridad, + respectivamente.
  2. + +
  3. A las Unidades Centrales de Seguridad Privada, de las + Direcciones Generales de la Policía o de la Guardia + Civil, competentes para tramitar la expedición de + las tarjetas de habilitación de Vigilantes de + seguridad y de Guardas particulares del campo, en sus + distintas modalidades, en los modelos V y VI, anexos a + esta Orden, respectivamente.
  4. +
+ +

Disposición final.

+ +

La presente Orden entrará en vigor + el día siguiente al de su publicación en el + "Boletín Oficial del Estado".

+ +

ANEXO I (omitido)

+ +


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+
+ +
+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
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+ + + + + + + + + + + + + + + + +
subircerrar
+
+
+
+ + + diff --git a/NuevaInterfaz/normativas/orden07_95.htm b/NuevaInterfaz/normativas/orden07_95.htm new file mode 100644 index 0000000..c4b5df7 --- /dev/null +++ b/NuevaInterfaz/normativas/orden07_95.htm @@ -0,0 +1,1501 @@ + + + + + + + ... - - - - - - - - - - - - - - - - -=[ Normativas de seguridad + ]=- - - - - - - - - - - - - - + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
++ORDEN de 7 de julio + de 1995-cerrar
+
+ +
+
+ + + + +
+
+

+ + +

ORDEN de 7 de julio de 1995.
+ Por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del + Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal.

+ + + +

La Ley + 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y su + Reglamento, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, + encomiendan al Ministerio de Justicia e Interior la + concreción, entre otros, de determinados aspectos + relacionados con el personal de seguridad privada.

+ +

De acuerdo con el mandato recibido, en la + presente Orden:

+ +

Se fijan los requisitos que han de reunir + los centros de formación, para su + autorización, y los que han de reunir los profesores + para su acreditación, determinándose los + módulos de formación, y completándose + la regulación sobre titulaciones y diplomas.

+ +

Se establecen las características + de las Tarjetas de identidad profesional de las distintas + especialidades de personal de seguridad privada, de las + cartillas profesionales y de las cartillas de tiro, previa + regulación complementaria de las pruebas necesarias + para la obtención de aquéllas.

+ +

Se complementan las normas reglamentarias + relativas al ejercicio de las funciones del personal de + seguridad privada, especialmente de los vigilantes de + seguridad, determinando su uniformidad, armamento, + distintivos y medios de defensa.

+ +

En su virtud, dispongo:

+ +

TÍTULO I. FORMACIÓN + Y HABILITACIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD

+ +

CAPÍTULO I. FORMACIÓN

+ +

SECCIÓN PRIMERA. CENTROS DE FORMACIÓN

+ +

Primero. Requisitos de + autorización de centros.

+ +

Los titulares o + promotores de centros de formación en los que se + pretendan impartir enseñanzas de formación y + actualización de personal de seguridad privada + solicitarán la correspondiente autorización de + la Secretaría de Estado de Interior, que, a propuesta + de la Dirección General de la Policía, + resolverá lo procedente en función de los + requisitos que se establecen en el anexo 1 de la presente + Orden.

+ +

La + pérdida de alguno de dichos requisitos dará + lugar a la revocación de la autorización.

+ +

Segundo. Requisitos de + acreditación de profesores.

+ +

Los profesores + de los centros de formación a que se refiere el + apartado anterior habrán de estar acreditados, previa + comprobación de que reúnen los requisitos que + se determinan en el anexo 2 de esta Orden.

+ +

Con la finalidad + indicada, se constituirá en la Dirección + General de la Policía una Comisión de + Valoración del Profesorado, integrada por expertos en + las distintas materias, que habrá de emitir informe + sobre la concurrencia de los requisitos de + acreditación.

+ +

Tercero. Inspección de + los centros de formación.

+ +

La + Dirección General de la Policía + realizará actividades inspectoras de la + organización y funcionamiento de los centros de + formación autorizados, para garantizar que se cumplen + los requisitos precisos para su autorización, y que + los cursos de actualización se adecuan a lo previsto + en el artículo 57 del Reglamento de Seguridad + Privada.

+ +

No obstante en + los casos de creación de centros de formación + específicos y exclusivos para guardas particulares + del campo, las facultades de inspección, así + como las de propuesta de autorización y de + acreditación de los profesores, serán + ejercidas por la Dirección General de la Guardia + Civil.

+ +

SECCIÓN SEGUNDA. + MÓDULOS DE FORMACIÓN

+ +

Cuarto. Vigilantes de + seguridad y guardas particulares del campo.

+ +

Los aspirantes a + vigilante de seguridad o a guarda particular del campo + habrán de superar, en ciclos de al menos doscientas + cuarenta horas y ocho semanas lectivas, en los centros de + formación autorizados, los módulos + profesionales de formación que se determinen por la + Secretaría de Estado de Interior, a propuesta de la + Dirección General de la Policía y de la + Dirección General de la Guardia Civil, + respectivamente, y previo informe favorable de los + Ministerios de Educación y Ciencia y de Trabajo y + Seguridad Social, así como del Ministerio de + Agricultura, Pesca y Alimentación respecto a los + guardas particulares del campo, y del Ministerio de + Industria y Energía y de la Dirección General + de la Guardia Civil respecto de los vigilantes de seguridad, + especialidad de explosivos y sustancias peligrosas.

+ +

Como complemento + de los módulos profesionales de formación, a + que se refiere el apartado anterior, se incorporarán + al ciclo lectivo módulos de formación + práctica a desarrollar en puestos de trabajo, con + duración máxima por alumno de veinte horas, + acumulables al tiempo prescrito para aquéllos.

+ +

Los aspirantes a + las especialidades de escolta privado y de vigilante de + explosivos, además de los módulos generales a + que se refiere el apartado anterior, deberán superar + módulos específicos, asimismo determinados por + la Secretaría de Estado de Interior, de sesenta horas + lectivas o de treinta horas lectivas, respectivamente.

+ +

Quinto. Detectives + privados.

+ +

Los aspirantes a + detective privado habrán de superar en los Institutos + de Criminología o en otros centros oficiales + adecuados y habilitados por el Ministerio de + Educación y Ciencia, los programas que éstos + establezcan, que, en todo caso, han de incluir las materias + que determine la Secretaría de Estado de Interior, y + comprenderán ciento ochenta créditos, cada uno + de ellos correspondiente a diez horas de enseñanza, + desarrollados al menos durante tres cursos lectivos.

+ +

SECCIÓN TERCERA. + TITULACIONES Y DIPLOMAS

+ +

Sexto. Diploma de vigilante de + seguridad y de guarda particular del campo.

+ +

A quienes hayan + superado los módulos de formación y las + pruebas físicas, los centros de formación + autorizados les expedirán el correspondiente diploma + acreditativo, según el modelo que se establece en el + anexo 3 de la presente Orden.

+ +

Séptimo. Diploma de + detective privado.

+ +

A los efectos de + habilitación para el ejercicio de la profesión + de detective privado, el diploma a que se refiere el + artículo 54.5.b) del Reglamento de Seguridad Privada + habrá de corresponder a la formación a que se + refiere el apartado quinto de la presente Orden y + será el expedido por los institutos y centros que en + el mismo se mencionan.

+ +

Octavo. Titulación de + seguridad.

+ +

En cumplimiento + de lo dispuesto en el artículo 63.2.b) del Reglamento + de Seguridad Privada, se reconocen como titulaciones + suficientes para la habilitación de director de + seguridad las especificadas en anexo 4 a la presente Orden y + que se ajusten a los requisitos establecidos en dicho anexo, + así como cualesquiera otras que cumplan dichos + requisitos y que sean determinadas por la Secretaría + de Estado de Interior.

+ +

SUBIR

+ +

CAPÍTULO II. + HABILITACIÓN

+ +

Noveno. Pruebas para + vigilantes de seguridad y guardas particulares del + campo.

+ +

Quienes hayan + obtenido el diploma a que se refiere el apartado sexto, + podrán presentarse a las pruebas de selección + que sean oportunamente convocadas por la Secretaría + de Estado de Interior, acreditando el cumplimiento de los + requisitos generales y específicos determinados en + los artículos 53 y 54 del Reglamento de Seguridad + Privada, en la forma dispuesta en el artículo 59 de + dicho Reglamento.

+ +

En la + resolución de convocatoria, se determinarán + las correspondientes pruebas, las fechas de su + celebración, los modelos de solicitud y las + dependencias de la Dirección General de la + Policía, para la realización de las relativas + a los vigilantes de seguridad y sus especialidades, y las de + la Dirección General de la Guardia Civil, para las + relativas a los guardas particulares del campo y de sus + especialidades.

+ +

Décimo. Pruebas para + jefes de seguridad.

+ +

Las pruebas para + la habilitación de jefes de seguridad tendrán + carácter teórico-práctico, y + versarán sobre la normativa reguladora de la + seguridad privada y, en especial, sobre el funcionamiento de + las empresas de seguridad, funciones, deberes y + responsabilidades del personal de seguridad privada, + organización de servicios de seguridad, y modalidades + de prestación de los mismos.

+ +

Undécimo . Pruebas para + directores de seguridad.

+ +

Las pruebas para + la habilitación de directores de seguridad + tendrán carácter + teórico-práctico, y versarán sobre la + normativa reguladora de la seguridad privada y, en especial, + sobre servicios de seguridad, funciones de los departamentos + de seguridad, y características y funcionamiento de + los sistemas de seguridad.

+ +

Duodécimo. + Acreditaciones.

+ +

A quienes + reúnan los requisitos y superen las pruebas de + habilitación, se les expedirá la + correspondiente Tarjeta de identidad profesional, que les + habilitará para el ejercicio de las respectivas + profesiones, si bien en el caso de los detectives privados, + de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.7 y + 54.5.b) del Reglamento de Seguridad Privada, para la + obtención de la Tarjeta de identidad profesional, una + vez superadas las pruebas en los institutos o centros a que + se refiere el apartado séptimo de esta Orden y + obtenido el correspondiente diploma, deberán + inscribirse previamente en el Registro correspondiente.

+ +

Decimotercero. Tarjeta de + identidad profesional.

+ +

La Tarjeta de + identidad profesional del personal de seguridad privada + tendrá las características que se determinan + en el anexo 5 a la presente Orden.

+ +

La Tarjeta de + identidad profesional ha de ser firmada por su titular, en + presencia del funcionario que se la entregue, y + tendrá un período de validez de diez + años, a contar desde la fecha de su + expedición, sin perjuicio de la necesidad de + obtención de duplicados cuando se hubiere perdido, + sustraído o deteriorado de modo que sea + difícil la identificación.

+ +

Decimocuarto. Cartilla + profesional.

+ +

La cartilla + profesional de los vigilantes de seguridad y guardas + particulares del campo se ajustará a las + características que se determinen y al modelo que se + apruebe por la Secretaria de Estado de Interior, a propuesta + de la Dirección General de la Policía y de la + Dirección General de la Guardia Civil, + respectivamente.

+ +

La cartilla + profesional se entregará con la Tarjeta de identidad + profesional y, en su caso, con el distintivo; y la Jefatura + Superior de Policía o Comisaría Provincial + correspondiente, o en su caso la Comandancia de la Guardia + Civil, sellará la primera hoja.

+ +

Las anotaciones + de las altas y bajas se efectuarán por las empresas + en el momento en que se produzcan, cumplimentándose + las de los cursos por los centros de formación, y las + relativas a las menciones honoríficas, por la + Jefatura Superior de Policía, Comisaría + Provincial o Comandancia de la Guardia Civil + correspondiente.

+ +

Cuando finalice + la relación laboral entre la empresa de seguridad y + el personal obligado a disponer de la mencionada cartilla, + la empresa la entregará a su titular, bajo cuya + custodia deberá permanecer hasta su entrega a la + nueva empresa que le contrate.

+ +

Decimoquinto. Cartilla de + tiro.

+ +

La cartilla de + tiro se acomodará a las características que se + determinen y al modelo que se apruebe por la + Secretaría de Estado de Interior, a propuesta de la + Dirección General de la Guardia Civil.

+ +

La cartilla de + tiro se entregará a su titular, con la licencia de + armas, y le será de aplicación lo dispuesto en + el párrafo cuarto del apartado anterior.

+ +

Decimosexto. Ficheros + automatizados de personal.

+ +

Para una eficaz + gestión y registro de las habilitaciones concedidas + al personal de seguridad privada, correspondientes a las + unidades orgánicas centrales de las Direcciones + Generales de la Policía y de la Guardia Civil, se + llevarán los ficheros automatizados que se describen + en el anexo 6, cuyos datos de carácter personal se + utilizarán exclusivamente para garantizar el + cumplimiento de lo dispuesto en la legislación de + Seguridad Privada, y que se sujetarán a lo dispuesto + en la Orden de 26 de julio de 1994, por la que se regulan + los ficheros con datos de carácter personal + gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior, y al + régimen general establecido en la Ley Orgánica + 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del + tratamiento automatizado de los datos de carácter + personal.

+ +

TÍTULO II. EJERCICIO DE LAS + FUNCIONES DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

+ +

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES

+ +

Decimoséptimo. + Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de + Seguridad.

+ +

El deber de + colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, + y las comunicaciones que contempla el artículo 66 del + Reglamento de Seguridad Privada, así como la puesta a + disposición de presuntos delincuentes, instrumentos, + efectos y pruebas de delitos, a que se refiere el + artículo 76.2 del citado Reglamento, se + cumplimentarán respecto a los miembros competentes + del Cuerpo que corresponda, de acuerdo con el régimen + de competencias previsto en el artículo 11.2 de la + Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y + Cuerpos de Seguridad, o en su caso respecto a la + Policía autonómica correspondiente.

+ +

Decimoctavo. Menciones + honoríficas.

+ +

El personal de + seguridad privada que sobresalga en el cumplimiento de sus + obligaciones podrá ser distinguido con menciones + honoríficas que se anotarán en su cartilla + profesional.

+ +

Estas menciones + podrán concederse de oficio o a iniciativa de + particulares, de las empresas a las que pertenezca el + personal, o de otras entidades relacionadas con la seguridad + privada, otorgándose por los Jefes superiores o + Comisarios provinciales de Policía, o en su caso por + los Jefes de Comandancia de la Guardia Civil del territorio + donde se haya producido la actuación determinante de + la mención, quienes la anotarán en la cartilla + profesional, previa comunicación oficial al + interesado.

+ +

Las menciones + honoríficas se otorgarán teniendo en cuenta la + especial peligrosidad, penosidad, iniciativa profesional o + transcendencia social, concurrentes en los supuestos que a + continuación se relacionan y que determinarán + las consiguientes categorías:

+ +

Categoría + A:

+ +
    +
  • Resultar lesionado el + personal de seguridad privada, o haber corrido grave + riesgo su integridad física, con motivo u + ocasión de la prestación de un servicio, en + cumplimiento de sus deberes u obligaciones.
  • + +
  • Haber evitado la + comisión de delitos en relación con el + objeto de su protección, con detención de + los implicados, cuando suponga especial riesgo para su + persona o grave dificultad en la realización.
  • + +
  • Haber facilitado a las + Fuerzas y Cuerpos de Seguridad información + relevante que, por su contenido, haya contribuido al + esclarecimiento de delitos o hechos cometidos por + organizaciones de delincuentes.
  • + +
  • Haber facilitado a las + Fuerzas y Cuerpos de Seguridad información que, por + su contenido o circunstancias, resulte importante para la + seguridad del Estado o para el mantenimiento de la + seguridad ciudadana.
  • +
+ +

Categoría + B:

+ +
    +
  • Haber evitado la + comisión de delitos en relación con el + objeto de su protección.
  • + +
  • Actuaciones humanitarias con + motivo de accidentes, siniestros o catástrofes, que + superen el estricto cumplimiento de sus deberes.
  • + +
  • Cualquier otra + actuación que a juicio de las unidades de las + Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sea acreedora de esta + mención honorífica.
  • +
+ +

SUBIR

+ +

CAPÍTULO II. VIGILANTES + DE SEGURIDAD

+ +

Decimonoveno. Armas + reglamentarias.

+ +

El arma + reglamentaria de los vigilantes de seguridad, en los + servicios que hayan de prestarse con armas, será el + revólver calibre treinta y ocho especial de cuatro + pulgadas. Cuando esté dispuesto el uso de armas + largas, utilizarán la escopeta de repetición + del calibre 12/1970, con cartuchos de 12 postas comprendidas + en un taco contenedor.

+ +

Vigésimo. + Autorizaciones para portar armas fuera de servicio.

+ +

Las + autorizaciones para portar armas fuera de servicio, en los + casos previstos en el artículo 82.2 del Reglamento de + Seguridad Privada, se ajustarán al modelo que se + apruebe por la Secretaría de Estado de Interior.

+ +

No + tendrán validez las autorizaciones cubiertas + parcialmente o que no se ajusten a la realidad de la + situación para la que fueron expedidas.

+ +

Las empresas + deberán conservar en su sede, o en la de sus + delegaciones, copias de las autorizaciones, por el tiempo + mínimo de dos años contados a partir de la + fecha de expedición.

+ +

Vigésimo primero. + Ejercicios de tiro.

+ +

Los vigilantes + de seguridad que presten o puedan prestar servicios con + armas efectuarán un mínimo de veinticinco + disparos en cada ejercicio obligatorio de tiro semestral, + con el tipo de arma con la que habitualmente deban + desempeñar sus funciones.

+ +

Vigésimo segundo. + Uniformidad.

+ +

Se establece la + uniformidad de los vigilantes de seguridad, con arreglo a + las características técnicas que se determinen + por la Secretaría de Estado de Interior, y que + estará integrada por las siguientes prendas, en la + modalidad de invierno:

+ +

a) Para el + personal masculino:

+ +
    +
  • Anorak
  • + +
  • Cazadora
  • + +
  • Corbata
  • + +
  • Camisa de manga larga
  • + +
  • Pantalón
  • + +
  • Calcetines
  • + +
  • Zapatos
  • + +
  • Cinturón
  • +
+ +

b) Para el + personal femenino:

+ +
    +
  • Anorak
  • + +
  • Cazadora
  • + +
  • Corbata
  • + +
  • Camisa de manga larga
  • + +
  • Pantalón o + falda-pantalón
  • + +
  • Medias-panty
  • + +
  • Zapatos
  • + +
  • Cinturón
  • +
+ +

La modalidad de + verano comprenderá las mismas prendas, excepto el + anorak, la cazadora, la corbata y las medias-panty, + sustituyéndose la camisa de manga larga por camisa de + manga corta.

+ +

El color del + uniforme de los vigilantes de seguridad de cada empresa o + grupo de empresas de seguridad privada, con la finalidad de + evitar que se confunda con los de las Fuerzas Armadas y con + los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, necesitará + estar aprobado previamente por la Dirección General + de la Policía, a solicitud de la empresa o empresas + interesadas.

+ +

Vigésimo tercero. + Excepciones al deber de uniformidad.

+ +

Excepcionalmente, para los servicios que + hayan de prestarse en el exterior de inmuebles, y cuando las + condiciones climatológicas lo aconsejen, los + vigilantes podrán usar, con el uniforme descrito en + el apartado anterior, pantalón de agua, botas de + media caña, botas de agua y gorra.

+ +

Cuando se + prestaren servicios en centrales nucleares, empresas o + industrias en las que se produzcan, fabriquen o manipulen + sustancias o productos que impliquen peligro para la + integridad física o la salud de las personas, los + vigilantes podrán portar las prendas adecuadas que + establezca la empresa fabricante o manipuladora, ostentando + el distintivo sobre las mismas.

+ +

En cualquiera de + los casos contemplados en los párrafos anteriores, + las empresas de seguridad promoverán la + sustitución de las citadas prendas ante el + correspondiente Gobernador civil, que resolverá lo + procedente.

+ +

Vigésimo cuarto. + Escudo-emblema.

+ +

El anorak, la + cazadora y la camisa llevarán, en la parte alta de la + manga izquierda, el escudo-emblema o anagrama + específico de la empresa de seguridad en la que se + preste servicio, cuyo tamaño no podrá ser + menor de 5 por 8 centímetros, ni sobrepasar de 10 por + 10 centímetros.

+ +

Vigésimo quinto. + Distintivo.

+ +

El distintivo de + vigilante de seguridad consistirá en una placa + ovalada y apaisada, de 8 centímetros de ancho por 6 + centímetros de alto, en fondo blanco, conforme al + modelo que figura como anexo 7 a la presente Orden.

+ +

En la parte + superior del anverso figurará la expresión + vigilante de seguridad, o la de vigilante de explosivos, + según corresponda, debiendo constar en la parte + inferior el número de la Tarjeta de identidad + profesional.

+ +

El distintivo se + portará permanentemente en la parte superior + izquierda, correspondiente al pecho, de la prenda exterior + (anorak, cazadora, o camisa), sin que pueda quedar oculto + por otra prenda o elemento que se lleve.

+ +

Vigésimo sexto. Medios + de defensa y su utilización.

+ +

La defensa + reglamentaria de los vigilantes de seguridad será de + color negro, de goma semirrígida, forrada de cuero, y + de 50 centímetros de longitud; y los grilletes + serán de los denominados de manilla.

+ +

Los vigilantes + de seguridad portarán la defensa en la + prestación de su servicio, salvo cuando se trate de + la protección del transporte y distribución de + monedas y billetes, títulos-valores, objetos valiosos + o peligrosos y explosivos.

+ +

La + Dirección General de la Policía, previa + solicitud de la empresa de seguridad, podrá autorizar + la sustitución de la defensa reglamentaria por otras + armas defensivas, siempre que se garantice que sus + características y empleo se ajustan a lo prevenido en + el Reglamento de Armas.

+ +

SUBIR

+ +

CAPÍTULO III. OTRAS + NORMAS ESPECIALES

+ +

Vigésimo + séptimo. Escoltas privados.

+ +

El arma + reglamentaria de los escoltas privados será la + pistola semiautomática del calibre 9 mm. + parabellum.

+ +

Los escoltas + privados efectuarán un mínimo de 25 disparos + en cada ejercicio obligatorio de tiro, de periodicidad + trimestral.

+ +

Vigésimo octavo. + Guardas particulares del campo.

+ +

El arma + reglamentaria de los guardas particulares del campo + será el arma de fuego larga para vigilancia y + guardería, determinada con arreglo a lo dispuesto en + el artículo 3 del Reglamento de Armas.

+ +

La uniformidad y + el distintivo de los guardas particulares del campo + serán los que se determinen por la Secretaría + de Estado de Interior, a propuesta de la Dirección + General de la Guardia Civil, correspondiendo a ésta + la aprobación previa del color del uniforme, a + solicitud de las empresas afectadas.

+ +

Los guardas + particulares del campo efectuarán un mínimo de + veinticinco disparos en cada ejercicio obligatorio de tiro, + de periodicidad semestral.

+ +

Vigésimo noveno. Jefes + de seguridad.

+ +

La + delegación de funciones a que hace referencia el + artículo 99 del Reglamento de Seguridad Privada, se + documentará mediante escrito que ha de obrar en poder + de la persona delegada, debiendo presentarlo ante las + dependencias de la Dirección General de la + Policía y de la Dirección General de la + Guardia Civil, y exhibirlo ante los miembros competentes de + los respectivos Cuerpos, ante los que haya de surtir + efectos. En el caso de que sea informatizado, deberá + atenerse a lo dispuesto en la legislación vigente + sobre protección de datos personales.

+ +

Trigésimo. + Libro-Registro de detectives.

+ +

El + Libro-Registro que han de llevar los detectives, con arreglo + a lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento de + Seguridad Privada, se ajustará al modelo que se + adjunta a la presente Orden como anexo 8. En el caso de que + sea informatizado, deberá atenerse a lo dispuesto en + la legislación vigente sobre protección de + datos personales; y los órganos administrativos + competentes en materia de seguridad privada pondrán + en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos + cualquiera anomalía que se descubriere respecto del + funcionamiento de dicho Libro-Registro.

+ +

Disposición transitoria + primera.

+ +

Las normas sobre + habilitación y nombramiento de detectives, vigilantes + de seguridad y guardas particulares del campo, vigentes en + la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, se + continuarán aplicando durante el plazo de seis meses + contados a partir de la entrada en vigor de la + resolución por la que se regulen los módulos + de formación de dicho personal.

+ +

No obstante, las + disposiciones relativas a la autorización de centros + docentes y formación de vigilantes de seguridad y + guardas particulares del campo, así como de sus + respectivas especialidades, se aplicarán desde la + entrada en vigor de esta Orden.

+ +

Disposición transitoria + segunda.

+ +

En tanto no se + promulgue normativa específica sobre la + acreditación de la aptitud física y la + capacidad psíquica a que se refiere el + artículo 53.c) del Reglamento de Seguridad Privada, tal + acreditación habrá de obtenerse en la forma + prevenida para la emisión de los informes de aptitud + necesarios a efectos de la concesión de licencias de + armas, a cuyas normas se atendrá asimismo la + realización de las pruebas psicotécnicas + periódicas previstas en el artículo 85 del + mismo Reglamento, si bien, por los Centros de + Reconocimiento, se efectuarán las adaptaciones + documentales precisas, de manera que los informes y los + registros correspondientes se lleven a cabo con arreglo a + modelos específicos para la habilitación del + personal de seguridad privada.

+ +

Disposición transitoria tercera.

+ +

La uniformidad que vinieran utilizando los + vigilantes y los guardas del campo podrá ser usada + durante un plazo de dos años a partir de la + publicación de la Resolución de la + Secretaría de Estado de Interior en que se determinen + sus características técnicas. Superado dicho + plazo, únicamente se podrá utilizar la + uniformidad establecida en la presente Orden.

+ +

Disposición transitoria cuarta.

+ +

Los auxiliares de detective que en la + fecha de promulgación de la Ley 23/1992, se encontrasen acreditados + como tales por la Dirección General de la + Policía, mediante la Tarjeta de identidad profesional + a que se refiere el artículo 5 de la Orden del + Ministerio del Interior de 20 de enero de 1981, + podrán seguir desarrollando las mismas actividades + hasta que transcurra un año desde la + promulgación de la presente Orden.

+ +

Para poder ejercer las actividades + previstas en el artículo 19.1 de la citada Ley, + habrán de superar durante dicho año las + pruebas de aptitud técnico-profesional que establezca + la Secretaría de Estado de Interior, que se + ajustarán al programa que asimismo se apruebe y que + estarán a un nivel concordante con la + titulación académica exigida para el ejercicio + de esta actividad.

+ +

La superación de las pruebas + sustituirá al diploma de detective privado en los + expedientes de habilitación para la obtención + de la Tarjeta de identidad profesional de detective privado, + debiendo reunir los restantes requisitos generales y + específicos a que se refieren los artículos 53 + y 54.5.c) del Reglamento de Seguridad Privada.

+ +

Disposición transitoria quinta.

+ +

Los investigadores o informadores que + acrediten oficialmente el ejercicio profesional durante dos + años con anterioridad a la fecha de + promulgación de la Ley 23/1992, mediante el alta + durante dicho período, al menos, en la licencia + fiscal o, en su caso, en el impuesto de actividades + económicas, podrán seguir desarrollando las + mismas actividades hasta que transcurra un año desde + la fecha de promulgación de esta Orden.

+ +

Para poder ejercer las actividades + previstas en el artículo 19.1 de la citada Ley, + habrán de superar durante dicho año las + pruebas de aptitud técnico-profesional que establezca + la Secretaría de Estado de Interior, que se + ajustarán al programa que asimismo se apruebe + teniendo en cuenta la experiencia obtenida en el desarrollo + anterior de sus funciones.

+ +

La superación de estas pruebas + sustituirá al diploma de detective privado en los + expedientes de habilitación para la obtención + de la Tarjeta de identidad profesional de detective privado, + debiendo reunir los restantes requisitos generales y + específicos a que se refieren los artículos 53 + y 54.5.c) del Reglamento de Seguridad Privada.

+ +

Disposición derogatoria única.

+ +

Sin perjuicio de lo prevenido en las + precedentes disposiciones transitorias, quedan derogadas + cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a + lo dispuesto en la presente Orden, y especialmente:

+ +
    +
  • La Orden del Ministerio del Interior de 14 de febrero + de 1981, por la que se desarrolla el Real Decreto + 629/1978, de 10 de marzo, que regula la función de + los vigilantes jurados de seguridad.
  • + +
  • La Orden del Ministerio del Interior de 26 de marzo de + 1982, por la que se aprueba el modelo de título + nombramiento de guarda jurado de explosivos.
  • + +
  • La Orden del Ministerio del Interior de 20 de enero de + 1981, por la que se regula la profesión de + detective privado.
  • +
+ +

Disposición final primera.

+ +

Los vigilantes jurados de seguridad, + guardas jurados de explosivos, guardas particulares jurados + del campo, guardas de caza, guardapescas jurados + marítimos, y cualquier otra clase de personal que, + independientemente de su denominación, viniera + realizando funciones propias de personal de seguridad + privada con la correspondiente habilitación + administrativa, y que en la fecha de entrada en vigor de la + presente Orden reúnan las condiciones exigibles para + la prestación de los correspondientes servicios, + deberán canjear en el plazo de dos años a + partir de tal fecha sus títulos-nombramientos, + licencias, tarjetas de identidad o acreditaciones, por las + Tarjetas de identidad profesional reguladas en esta + Orden.

+ +

Los detectives privados que en la indicada + fecha reúnan las condiciones exigibles para el + desempeño de sus funciones, efectuarán el + canje de sus actuales acreditaciones por la Tarjeta de + identidad profesional regulada en esta Orden, en el plazo de + un año a partir de aquella fecha.

+ +

Los jefes de seguridad que, en la fecha + citada en el párrafo primero, se hallasen + desempeñando sus funciones con la conformidad del + órgano competente del Ministerio de Justicia e + Interior, deberán canjear sus acreditaciones en el + plazo de dos años a partir de tal fecha.

+ +

Las nuevas acreditaciones se + expedirán a los interesados con carácter + gratuito.

+ +

Disposición final segunda.

+ +

Por la Secretaría de Estado de + Interior, a propuesta de la Dirección General de la + Policía o de la Dirección General de la + Guardia Civil, según corresponda, se adoptarán + las resoluciones y medidas que sean necesarias para la + ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la + presente Orden.

+ +

Disposición final tercera.

+ +

La presente Orden entrará en vigor + el día siguiente al de su publicación en el + Boletín Oficial del Estado.

+ +

SUBIR

+ +

ANEXO 1

+ +

Requisitos de autorización de centros de + formación

+ +

La + autorización para la apertura y funcionamiento de los + centros de formación, actualización y + adiestramiento profesional del personal de seguridad privada + estará condicionada al cumplimiento de estos + requisitos:

+ +
    +
  1. + 1. Deberán disponer de las + instalaciones siguientes: + +
      +
    1. Aulas con una superficie de + un metro y medio cuadrado por alumno, que, en + ningún caso, podrán ser inferiores a + cuarenta metros cada una.
      + La relación máxima profesor/alumno + será de 1/30 y el número de aulas por + centro será, al menos, de dos.
      + Se utilizarán medios técnicos + audiovisuales, como aplicación complementaria, + en la impartición de las materias, tanto + teóricas como prácticas.
    2. + +
    3. Biblioteca, adecuada al + número de alumnos y dotada de un fondo + bibliográfico específico, debidamente + clasificado.
    4. + +
    5. Sala de profesores o de + juntas proporcional al número de + profesores.
    6. + +
    7. Aseos y servicios + higiénico-sanitarios en número adecuado + a la capacidad del centro.
    8. + +
    9. Despacho de dirección + y secretaría del centro.
    10. +
    +
  2. + +
  3. + Estarán dotados + además de: + +
      +
    1. Un gimnasio de al menos 300 + metros cuadrados de superficie, y equipado con + vestuarios, duchas y almacén.
    2. + +
    3. Una galería de tiro, + que deberá cumplir las exigencias de + ubicación y acondicionamiento establecidas en + la legislación vigente.
    4. +
    +
  4. +
+ +

La existencia de las + instalaciones descritas en el apartado 2, podrá + dispensarse si el centro afectado concertara la correlativa + prestación de servicios con otras instituciones + públicas o privadas, bajo la inspección y + control de la Dirección General de la Policía, + o, en su caso, de la Dirección General de la Guardia + Civil.

+ +

ANEXO 2

+ +

Requisitos de acreditación de + profesores

+ +

Para obtener la + acreditación que habilita para impartir + enseñanzas en centros de formación, + actualización y adiestramiento del personal de + seguridad privada, se han de reunir los siguientes + requisitos:

+ +
    +
  1. Estar en posesión de + titulación universitaria de grado superior, cuando + la asignatura de que se trate esté integrada como + enseñanza de tal carácter dentro del sistema + educativo general.
  2. + +
  3. En el supuesto de materias no + recogidas en el sistema educativo general público, + dicha acreditación será expedida por la + Dirección General de la Policía, salvo que + la enseñanza estuviese específicamente + relacionada con la formación de alumnos aspirantes + a guardas particulares del campo y sus especialidades, en + cuyo caso será expedida por la Dirección + General de la Guardia Civil.
    + Para expedir esta acreditación habrá de + tenerse en cuenta la capacidad pedagógica y la + calidad y grado de conocimientos característicos de + los aspirantes, manifestados, con preferencia, a + través de sus publicaciones, actividad docente + previa y en el ejercicio de su profesión.
  4. + +
  5. En todo caso, se tendrá en + cuenta, a efectos de acreditación, la experiencia + práctica adquirida por los aspirantes, en el + ejercicio de funciones relacionadas directamente con la + seguridad.
  6. +
+ +

ANEXO 3 (OMITIDO)

+ +

Diploma + de vigilante de seguridad y guarda particular del campo

+ +

ANEXO 4

+ +

Titulaciones de directores de seguridad

+ +

TITULACIONES PARA LA + HABILITACIÓN DE DIRECTORES DE SEGURIDAD

+ +
    +
  1. + Requisitos.Las titulaciones para la + habilitación de directores de seguridad + habrán de tener como base la superación de + cursos en los que se impartan las siguientes materias: + +
      +
    • Normativa general y + específica sobre seguridad privada.
    • + +
    • Seguridad física.
    • + +
    • Seguridad + electrónica.
    • + +
    • Funcionamiento de los + departamentos de seguridad.
    • + +
    • Seguridad de personas.
    • + +
    • Seguridad + informática.Seguridad en entidades de + crédito:
    • + +
    • Seguridad operativa.
    • + +
    • Seguridad patrimonial.
    • +
    + +

    Los cursos + habrán de estar programados por centros + universitarios, oficiales o privados, o por otros + dependientes, asociados o tutelados por aquéllos, + debiendo alcanzar las materias citadas un mínimo + de ciento veinte horas, pudiendo complementarse con + otras relativas a la gestión y dirección + de actividades de seguridad privada, y, en general, con + cualesquiera otras relacionadas con la seguridad en + general.

    +
  2. + +
  3. + Titulaciones.Con base en el + cumplimiento de los precedentes requisitos, se reconocen + como titulaciones suficientes para la + habilitación de directores de seguridad las + obtenidas a través de los siguientes cursos: + +
      +
    • Curso Superior de Seguridad + (antes Curso de Dirección de Seguridad de + Empresas, o Curso Superior de Directores de + Seguridad), impartido por el Instituto Universitario + de Administración y Dirección de + Empresas (ICADE), de la Universidad Pontificia de + Comillas, y la American Society for Industrial + Security (ASIS) España.
    • + +
    • Curso Superior de + Gestión y Derecho de la Seguridad, de la + Universidad Autónoma de Barcelona.
    • + +
    • Curso de Experto en + Seguridad, de la Universidad Complutense de Madrid y + de la Escuela Superior de Cajas de Ahorro (ESCA).
    • +
    +
  4. +
+ +

ANEXO 5

+ +

Características de la Tarjeta de + identidad profesional

+ +

TARJETA DE IDENTIDAD + PROFESIONAL

+ +

La Tarjeta de + identidad profesional del personal de seguridad privada + tendrá las siguientes características:

+ +

Sus dimensiones + serán de 86 por 54 milímetros, y en la parte + superior izquierda del anverso llevará impresa en + letra mayúscula la leyenda MINISTERIO DE JUSTICIA E + INTERIOR, e inmediatamente debajo, centrada respecto a la + anterior y también con mayúsculas, DIRECCION + GENERAL DE LA POLICIA, excepto la prevista para los guardas + particulares del campo y sus especialidades, en las que en + este segundo apartado constará DIRECCION GENERAL DE + LA GUARDIA CIVIL.

+ +

Por debajo de + ésta última, se reservará un recuadro + de 25 por 32 milímetros para el encuadre de la + fotografía que deberá ser en color, a medio + busto, de frente, descubierto y sin gafas oscuras.

+ +

En la parte derecha + del anverso constará también en + mayúsculas TARJETA DE IDENTIDAD PROFESIONAL DE para, + inmediatamente debajo, en letra negrilla de un tamaño + superior, determinar la actividad, que habrá de ser: + JEFE DE SEGURIDAD, DIRECTOR DE SEGURIDAD, VIGILANTE DE + SEGURIDAD, ESCOLTA PRIVADO, VIGILANTE DE EXPLOSIVOS, GUARDA + PARTICULAR DEL CAMPO, GUARDA DE CAZA, GUARDAPESCA MARITIMO, + O DETECTIVE PRIVADO.

+ +

Inmediatamente debajo + constará la leyenda NUMERO, quedando a + continuación espacio suficiente para el que en cada + caso corresponda.

+ +

Finalmente y en letra + minúscula constará:

+ +

En .........., a + ..... de ..........., de ..... con el espacio suficiente + para contener los datos de la localidad, día, mes y + año en que se expide la Tarjeta. Debajo, como + antefirma figurará la denominación de la + autoridad que expide la Tarjeta, quedando espacio para la + firma.

+ +

En el reverso de la + Tarjeta figurarán las siguientes leyendas:

+ +
    +
  • Apellidos (dos espacios).
  • + +
  • Nombre.
  • + +
  • DNI.
  • +
+ +

Bajo estas leyendas, + se reservará espacio para la firma del titular de la + Tarjeta.

+ +

Inmediatamente debajo + y centrado respecto a los laterales de la Tarjeta, el + siguiente texto: Esta Tarjeta de identidad profesional es + personal e intransferible y sirve para acreditar la + condición del titular en los casos y circunstancias + en que el ejercicio de su función lo requiera y + siempre que le sea exigida por los ciudadanos, la Autoridad + o sus Agentes.

+ +

ANEXO 6

+ +

Ficheros + automatizados del personal de seguridad privada

+ +

Nombre + genérico del fichero: Personal de seguridad + privada.

+ +

Responsable: Unidades + orgánicas centrales de seguridad privada de las + Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia + Civil.

+ +

Finalidad: Registro + de las habilitaciones concedidas al personal de seguridad + privada.

+ +

Uso: El fichero + permitirá conocer las personas que tienen la + condición de personal de seguridad privada, y las + distintas actividades para las que están habilitadas, + así como la realización de las competencias + previstas en la Ley de Seguridad Privada.

+ +

Personas o colectivos + sobre los que se pretenden obtener datos de carácter + personal o que resulten obligados a suministrarlos: + Ciudadanos españoles que reúnan la + condición de vigilantes de seguridad, vigilantes de + explosivos, escoltas privados, guardas particulares del + campo, guardas de caza y guardapescas marítimos; + jefes de seguridad; directores de seguridad y detectives + privados (detectives privados con tarjeta, detectives + privados con despacho abierto, detectives privados + integrantes de sociedades de detectives y auxiliares de + detectives privados).

+ +

Procedimiento de + recogida de datos de carácter personal: A partir de + los datos aportados por los interesados en los expedientes + tramitados para la concesión de la + habilitación correspondiente, y sobre comienzo y cese + de sus actividades, facilitados por los mismos o por el + profesional o empresa de la que dependan.

+ +

Estructura + básica del fichero automatizado y descripción + de los datos de carácter personal incluidos en el + mismo: Tablas de una base de datos relacional con los + relativos a los de carácter identificativo, de + características personales, de concesión, + suspensión o retirada de la habilitación de + que se trate, de comienzo y cese de las actividades y + lugares en que se realicen, así como detalles + relativos a su actividad profesional bien sea por cuenta + propia o ajena.

+ +

Cesiones de datos que + se prevén: Unicamente a los órganos a los que + corresponda el ejercicio de las competencias previstas en la + Ley de Seguridad Privada y normativa que la desarrolla.

+ +

Órgano ante el + que se pueden ejercitar los derechos de acceso, + rectificación y cancelación cuando proceda: + Unidades orgánicas centrales de seguridad privada de + las Direcciones Generales de la Policía y de la + Guardia Civil.

+ +

Plazo para rectificar + o cancelar datos: El establecido reglamentariamente.

+ +

ANEXO 7 (OMITIDO)

+ +

Distintivo del vigilante de seguridad

+ +

ANEXO 8 (OMITIDO)

+ +


+

+
+
+
+ +
+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
  +
+ + + + + + + + + + + + + + + + +
subircerrar
+
+
+
+ + + diff --git a/NuevaInterfaz/normativas/plantilla.htm b/NuevaInterfaz/normativas/plantilla.htm new file mode 100644 index 0000000..aac9218 --- /dev/null +++ b/NuevaInterfaz/normativas/plantilla.htm @@ -0,0 +1,147 @@ + + + + + + +... - - - - - - - - - - - - - - - - -=[ Normativas de seguridad ]=- - - - - - - - - - - - - - + + + + + +

+ + + + + + + + + + + + + + + + + +
+ + + + + + + + + + + +
Regresar al principioRegresar al principioLEY 23/1992, + de Seguridad Privada-cerrar
+
+
+ + + + + +

+

+
+
+
+ + + + + + + + + + + + + + + + + +
 
+ + + + + + + + + +
subircerrar
+
+
+ + diff --git a/NuevaInterfaz/normativas/rd2487I.htm b/NuevaInterfaz/normativas/rd2487I.htm new file mode 100644 index 0000000..1b2e27d --- /dev/null +++ b/NuevaInterfaz/normativas/rd2487I.htm @@ -0,0 +1,6466 @@ + + + + + +... - - - - - - - - - - - - - - - - -=[ Normativas de seguridad ]=- - - - - - - - - - - - - - + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
+ + + + + + + + + + + +
Regresar al principioRegresar al principioReal + Decreto 2487/1998-cerrar
+
+
+ + + + + +

+

+

REAL DECRETO 2487/1998, de 20 de + Noviembre, por el que se regula la acreditación de + aptitud psicofísica para tener y usar armas y para + prestar servicios de seguridad privada.

+

 El Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto + 137/1993, de 29 de enero, en su artículo 98, establece + que no podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de + las licencias o autorizaciones correspondientes, las + personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les + impidan su utilización, y especialmente aquellas para + las que la posesión o el uso de armas representen un + peligro propio o ajeno.

+

Por su parte, la Ley 23/1992, de 30 de julio, de + Seguridad Privada, en su artículo 10.3, a), y el + Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real + Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en sus artículos + 53, 85 y concordantes, exigen que, para la obtención de + la habilitación, y en todo momento para la prestación + de servicios, los vigilantes de seguridad y los guardas + particulares del campo habrán de tener la aptitud física + y psíquica necesarias para el ejercicio de sus funciones.

+

A tal respecto, se encuentran en vigor actualmente el + Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, por el que se + regula la emisión de los informes de aptitud necesarios + para la obtención de licencias de armas, y la Orden de 7 + de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a + diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, + sobre personal, en cuya disposición transitoria segunda + se establece la aplicación de lo dispuesto en el + mencionado Real Decreto al personal de seguridad privada, + en tanto no se promulgue normativa específica sobre la + acreditación de su aptitud física y su capacidad psíquica.

+

Sin embargo, la insuficiencia inicial del cuadro de «Enfermedades + o defectos que serán causa de denegación de licencias, + permisos y tarjetas de armas», anexo al Real Decreto + 2283/1985, de 4 de diciembre, se ha visto confirmada por + la experiencia adquirida durante los años de vigencia de + dicho Real Decreto, como ha podido constatar en algunas + ocasiones la Comisión Interministerial Permanente de + Armas y Explosivos, y se ha puesto de relieve a través + de críticas constructivas de los sectores profesionales + afectados.

+

Tal insuficiencia se ha hecho aún más evidente con + la promulgación de la reciente legislación de seguridad + privada, que establece requisitos psicofísicos para la + habilitación del personal del sector, pero no articula + los mecanismos necesarios para su comprobación, y + especialmente, por contraste, con la promulgación del + Reglamento de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, + de 30 de mayo, que pone al día, de forma mucho más + completa y adecuada, el procedimiento de determinación + de las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o + prorrogar el permiso o la licencia de conducción.

+

En consecuencia, se considera necesario y urgente + actualizar la enumeración y el sistema de evaluación y + consideración administrativa de las enfermedades o + deficiencias que impiden la obtención o la renovación + de las licencias de armas, y llenar el vacío normativo + existente respecto a la habilitación y realización de + las pruebas psicotécnicas periódicas del personal de + seguridad privada (vigilantes de seguridad y guardas + particulares del campo), a cuyo efecto se han elaborado + los correspondientes cuadros de enfermedades o + deficiencias, y de criterios de aptitud, condicionantes + de la tenencia y uso de armas y de la prestación de + servicios por parte del referido personal.

+

La nueva regulación, como es lógico, se coordina + estrechamente, y sigue en sus líneas generales, la + establecida para la expedición de los permisos y + licencias de conducción, si bien, obviamente, tiene en + cuenta y se adapta a las peculiaridades de la tenencia y + uso de armas, y a las exigencias profesionales del + referido personal de seguridad privada, que también debe + estar documentalmente habilitado para la tenencia y uso + de armas.

+

El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo + establecido en el artículo 149.1.26. a de la Constitución; + los artículos 3, 6, 7 y la disposición final cuarta de + la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección + de la Seguridad Ciudadana, y la disposición final + primera, b), de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de + Seguridad Privada, y de acuerdo con lo previsto en el artículo + 98 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, + de 29 de enero, y en los artículos 53, 85 y concordantes + del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real + Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

+

En su virtud, con informe favorable de los Ministerios + de Administraciones Públicas y de Sanidad y Consumo, así + como de la Comisión Interministerial Permanente de Armas + y Explosivos, a propuesta del Ministro del Interior, de + acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación + del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de + noviembre de 1998,

+

DISPONGO:

+

Artículo 1.

+

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del + Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, + de 29 de enero, no podrán tener ni usar armas, ni ser + titulares de las licencias o autorizaciones + correspondientes, las personas cuyas condiciones psicofísicas + les impidan su utilización, y especialmente aquéllas + para las que la posesión y el uso de armas representen + un riesgo, propio o ajeno.

+

Artículo 2.

+

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 53, c), + 85 y concordantes del Reglamento de Seguridad Privada, + aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, + para la habilitación de los vigilantes de seguridad, de + los guardas particulares del campo, y del personal de las + distintas especialidades de unos y otros, así como, + transcurridos los plazos establecidos, para poder + proseguir la prestación de los respectivos servicios, + los interesados habrán de acreditar las aptitudes psicofísicas + necesaria para el ejercicio de sus funciones.

+

Artículo 3.

+

Las pruebas de aptitud psicofísica tendrán por + objeto comprobar que no existe enfermedad o deficiencia + alguna que pueda suponer incapacidad para tener o usar + armas, o para prestar servicios de seguridad privada, + asociada con:

+

a) La capacidad visual.
+ b) La capacidad auditiva.
+ c) El sistema locomotor.
+ d) El sistema cardiovascular.
+ e) Trastornos hematológicos.
+ f) El sistema renal.
+ g) Enfermedades ginecológicas.
+ h) El sistema respiratorio.
+ i) El sistema endocrino.
+ j) El sistema neurológico.
+ k) Infecciones.
+ l) Problemas dermatológicos.
+ m) Trastornos mentales y de conducta.
+ n) Dificultades perceptivo-motoras, de toma de decisiones + y problemas de personalidad.
+ ñ) Cualesquiera otra afección, trastorno o problema, no + comprendidos en los párrafos anteriores, que puedan + suponer una incapacidad para tener o usar armas o para + prestar servicios de seguridad privada.

+

Artículo 4.

+

Necesitarán someterse a las pruebas de aptitud psicofísica + y a las exploraciones necesarias para determinar si reúnen + las condiciones requeridas, todas las personas que + pretendan obtener o renovar cualquier licencia o + autorización de tenencia y uso de armas, y aquéllas que + deseen obtener la habilitación necesaria para prestar + servicios de seguridad privada o para continuar su + prestación, como vigilantes de seguridad o como guardas + particulares del campo en sus distintas modalidades, + transcurridos los plazos de cinco y, en su caso, de dos años, + establecidos en el artículo 85 y concordantes del + Reglamento de Seguridad Privada.

+

De lo dispuesto en el párrafo anterior, se exceptúa + al personal a que se refiere el artículo 98.4 del + vigente Reglamento de Armas.

+

Artículo 5.

+

Se aprueban los cuadros de determinación de + enfermedades o deficiencias, y de criterios de aptitud, + condicionantes de la obtención y de la vigencia de las + licencias y autorizaciones para la tenencia y utilización + de armas, así como de la habilitación para la prestación + de servicios de seguridad privada y de la continuidad de + la misma, que se incluyen en anexo al presente Real + Decreto.

+

Artículo 6.

+

Las pruebas y exploraciones procedentes para + determinar la aptitud psicofísica necesaria para tener y + usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, + como vigilantes de seguridad o como guardas particulares + del campo en sus distintas modalidades, serán + practicadas por un centro de reconocimiento debidamente + autorizado, radicado en la provincia de domicilio del + solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en el Real + Decreto 2272/1995, de 4 de diciembre, y disposiciones + complementarias, aplicando el cuadro de enfermedades y + deficiencias contenido en el anexo del presente Real + Decreto.

+

Artículo 7.

+

Los centros de reconocimiento realizarán las + exploraciones y pruebas a que se refiere el anexo del + presente Real Decreto, concretando sus resultados en un + expediente clínico básico, que deberá conservarse en + el centro respectivo, y estar firmado por los + facultativos intervinientes, a la vista del cual el + director del centro emitirá el informe de aptitud o de + no aptitud, según proceda, que deberá llevar adherida + una fotografía reciente del interesado, y en el que se + harán constar las observaciones que procedan, si se + hubieren detectado enfermedades o deficiencias que lo + requieran.

+

No obstante, el informe podrá ser completado por el + reconocimiento efectuado por los servicios sanitarios de + la correspondiente Comunidad Autónoma, cuando los órganos + de la Dirección General de la Guardia Civil, competentes + en materia de armas o de habilitación de guardas + particulares del campo, o los de la Dirección General de + la Policía, competentes en materia de habilitación de + vigilantes de seguridad, así lo acuerden, en los + supuestos en que, con ocasión de la práctica de las + pruebas de aptitud, o en cualquier momento posterior, se + adviertan en los aspirantes o en los titulares de las + licencias o habilitaciones, síntomas de enfermedades o + deficiencias físicas o psíquicas que así lo exijan.

+

Asimismo, si el centro que realiza el reconocimiento + detectase que un solicitante, pese a no estar afectado de + alguna de las deficiencias o enfermedades relacionadas en + el anexo del presente Real Decreto, no está en + condiciones para la obtención o prorroga de licencia o + autorización de armas, o de la habilitación o + continuación como vigilantes de seguridad o como guardas + particulares del campo, lo comunicará, indicando las + causas a los órganos competentes de las Direcciones + Generales de la Guardia Civil o de la Policía, para que + por éstos se resuelva, previo informe de los servicios + sanitarios de la correspondiente Comunidad Autónoma, lo + que proceda.

+

El coste de los reconocimientos y de la expedición de + los informes a que se refieren los dos párrafos + precedentes, correrá a cargo de los interesados o de las + entidades correspondientes, y se abonará en la forma, en + la cuantía y en los casos en que esté dispuesto por la + respectiva Comunidad Autónoma.

+

La Comisión Central, a la que hace referencia el artículo + 6.3 del Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, se + reunirá a propuesta de la Dirección General de la + Guardia Civil o de la Dirección General de la Policía, + en su caso.

+

Artículo 8.

+

Los informes de aptitud psicofísica, regulados en el + presente Real Decreto, tendrán un plazo de vigencia, a + efectos de eficacia procedimental, de tres meses, a + contar desde la fecha de su expedición, durante los + cuales podrán ser utilizados, mediante duplicado, copia + compulsada o certificación, en cualesquiera + procedimientos administrativos que se inicien en el + indicado plazo. En todo caso, los centros entregarán a + los solicitantes de los reconocimientos, a petición de + éstos, un duplicado del informe de aptitud, si lo + necesitaran para tramitación ante diferentes órganos de + Administración, sin que ello suponga costo adicional + alguno.

+

Artículo 9.

+

Las personas que padezcan enfermedad o deficiencia orgánica + o funcional que les incapacite para obtener licencia o + autorización ordinaria de tenencias y uso de armas o + para su renovación, o para la prestación de servicios + de seguridad privada, como vigilantes de seguridad o como + guardas particulares del campo, con carácter ordinario, + podrán obtener licencia, autorización o habilitación + extraordinarias, sujetas a las limitaciones temporales o + a las condiciones restrictivas que en cada caso procedan + con arreglo al anexo del presente Real Decreto, que se + deberán reflejar en los correspondientes documentos de + licencia, autorización o habilitación.

+

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el + personal a que se refiere el presente Real Decreto se + clasifica en los tres grupos siguientes:

+

M: comprende los minusválidos que únicamente + pueden usar armas con la asistencia de acompañantes + auxiliares, y dentro de los recintos especiales.

+

Los acompañantes habrán de ser titulares de licencia + para la tenencia y uso de las armas de que se trate, o + para otras de mayor peligrosidad, sin ninguna limitación + o condición restrictiva, al menos desde diez años antes + de actuar como tales; y responsabilizarse por escrito de + la seguridad del minusválido y de terceras personas, así + como del cuidado y seguridad del arma en todo momento.

+

A estos efectos, recintos especiales se considerarán + únicamente las galerías de tiro que respondan a las + especificaciones contenidas en el anexo del Reglamento de + Armas, y estén autorizadas con arreglo a lo dispuesto en + dicho Reglamento.

+

L: comprende las personas sin minusvalías, o + con minusvalías que únicamente requieren adaptaciones + de las armas, y que pueden tener y usar éstas con carácter + general, en todos los recintos o espacios contemplados al + efecto en el Reglamento de Armas.

+

S: comprende las personas que tienen la aptitud + psicofísica necesaria para la prestación de servicios + de seguridad privada.

+

Disposición adicional única.

+

No se incluye en el ámbito de aplicación del + presente Real Decreto, y se regirá por las respectivas + legislaciones específicas, la acreditación de la + aptitud psicofísica de los miembros de las Fuerzas + Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, + necesaria para tener y usar armas de fuego.

+

Disposición derogatoria única.

+

Quedan derogados el párrafo b) del artículo 3 y el + anexo 1 al que el mismo se refiere, del Real Decreto 2283/1985, + de 4 de diciembre, por el que se regula la emisión de + los informes de aptitud necesarios para la obtención de + licencias, permisos y tarjetas de armas, en cuyos + preceptos vigentes las referencias a la concesión y a la + renovación de las licencias de armas serán también + aplicables a la habilitación y a la realización de + pruebas psicotécnicas periódicas del personal de + seguridad privada; las referencias a la Dirección + General de la Guardia Civil se harán extensivas a la + Dirección General de la Policía en su respectivo ámbito; + y las alusiones a los Gobernadores Civiles se considerarán + hechas a los Delegados del Gobierno en las Comunidades + Autónomas.

+

Disposición transitoria única.

+

Las personas que hubieran presentado la solicitud de + obtención o de prórroga de licencias o autorizaciones + de armas, o de habilitación o continuación en la + prestación de servicios de seguridad privada, como + vigilantes de seguridad o como guardas particulares del + campo, con anterioridad a la entrada en vigor del + presente Real Decreto, realizarán las pruebas de aptitud + necesarias, con arreglo a la normativa anterior + correspondiente.

+

Disposición final primera.

+

Por Órdenes del Ministerio del Interior:

+

a) Se aprobará el modelo de los informes regulados en + el presente Real Decreto, y el de expediente clínico básico, + que documentará las exploraciones efectuadas y servirá + de fundamento para determinar el contenido de dichos + informes.

+

b) Se adaptarán, en la medida en que sea necesario, + los modelos de las documentaciones precisas para la + tenencia y uso de armas, y para la prestación de + servicios de seguridad privada.

+

Disposición final segunda.

+

El presente Real Decreto entrará en vigor el día + siguiente al de su publicación en el "Boletín + Oficial del Estado".

+

ANEXO

+

APARTADO I 

+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +

ENFERMEDADES + O DEFICIENCIAS

+

CRITERIOS + DE APTITUD

+

M

+

L

+

S

+

CAPACIDAD + VISUAL

+
 
Agudeza visual   + (A.V.)Visión monocular (*) No se admite A.V. menor de 0.2 + (2)No se admite A.V. menor de 0.6 + (2)No se admite
Visión binocularNo se admite A.V. menor de 0.2 en el ojo + mejor con o sin correcciónNo se admite A.V. menor de 0.6 en el ojo + mejor con o sin correcciónNo se + admite A.V. menor de 0.6 en el ojo peor y de 0.8 + en el ojo mejor, con o sin corrección
Campo visual
+ (C.V.)
Reducción mayor al 10% en un ojo o en + ambosSe admiten + valoración A.V.Se admiten + valoración A.V. + (2)No se admiten
Presencia de escotomasSe admiten + valoración A.V.No se admitenNo se admiten
Tensión ocular³ + 21mm.Hg.sin al- teraciones en C.V. Se admite + (2)Se admite + (2)Se admite + (2)
<o>21 mm.Hg. con alteraciones en C.V.Se admite + valoración A.V y C.V.+ (2)Se admite + valoración A.V. y C.V. + (2)Se admite + (4) + valoración A.V. y C.V. + + (2)
Sentido cromáticoErrores en la lectura y percepción del + verde,amarillo, rojo y naranjaSe admitenSe admitenNo se admiten
Errores en la lec tura de tablas y de + colores purosSe admitenSe admitenNo se admiten
Sentido luminosoHemeralopíaSe admiteNo se admite durante las horas de + cambios de luzNo se admite
NictalopíaSe admiteNo se admiteNo se admite
Globo ocularEnucleación de un ojo o atrofia de un + globo ocularSe admiten + valoración visión + monocularSe admiten + valoración visión + monocularNo se admiten
PárpadosPtosis, lagoftalmía, ectrópion, + entropion y colobomaSe admiten + valoración A.V.Se admiten + valoración A.V.Se admiten + valoración A.V.
TumoresSe admiten + valoración A.V. y evolución + clínicaSe admiten + valoración A.V. y evolución + clínicaSe admiten + valoración A.V. y evolución + clínica
Vías lagrimalesOjo seco y epíforaSe admiten + valoración A.V. y evolución + clínicaSe admiten + valoración A.V. y evolución + clínicaSe admiten + (4) + valoración A.V. y + evolución clínica
Dacriocistitis

(1)

+

(1)

+

(1)

+
+

* Se entenderá + como visión monocular toda pérdida anatómica o + funcional, ambliopía o supresión de un ojo, así como + cualquier agudeza visual igual o inferior a 0,10 en un + ojo, con o sin lentes correctoras. 

+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +

ENFERMEDADES + O DEFICIENCIAS

+

CRITERIOS + DE APTITUD

+

M

+

L

+

S

+

CAPACIDAD + VISUAL

+
 
ConjuntivaConjuntivitis + aguda, crónica
+ no tracomatosa infecciosa
+ y alérgica

(1)

+

(1)

+

(1)

+
Conjuntivitis crónica tracomatosa

(1)

+

(1)

+
No se admite
Pterigion y simbléfaron Se admiten + valoración A.V. y evolución + clínicaSe admiten + valoración A.V. y evolución + clínicaSe admiten + (4) + valoración A.V. y + evolución clínica
TumoresSe admiten + valoración A.V. y evolución + clínicaSe admiten + valoración A.V. y evolución + clínicaSe admiten + valoración A.V. y evolución + clínica
CórneaOpacidad cornealSe + admite + valoración A.V. y evolución clínicaSe admite + valoración A.V. y evolución + clínicaSe admite + valoración A.V. y evolución + clínica
Estafiloma con riesgo de perforaciónSe admite +
+ valoración A.V. + (1)
Se admite + valoración A.V. + (1)No se admite
Queratitis bacteriana,vírica, micótica, + neurotrófica, por exposición y úlceras + corneales

(1)

+

(1)

+

(1)

+
Degeneración + y distrofia corneal y queratocono

(1)

+

(1)

+
No se admiten
Cirugía refractiva monocularSe admiteSe admiteSe admite + (2)
Cirugía refractiva binocularSe admite + (2)Se admite + (2)Se admite + (2)
Alteraciones corneales en enfermedades + metabólicas y tóxicasSe admiten + (2) + valoración A.V.Se admiten + (2) + valoración A.V.Se admiten + (2) + (4) + valoración A.V.
EscleraEscleritis + y epiescleritis

(1)

+

(1)

+

(1)

+
UveaAusencia de reflejo fotomotorSe admite Se admiteNo se admite
Uveitis anterior, posterior y periféricaSe admiten + (1) + valoración oftalmológica + y reumatológicaSe admiten + (1) + valoración oftalmológica + y reumatológicaNo se admiten
Cicatriz coroideaSe + admite + (1) + valoración oftalmológicaSe admite + (1) + valoración oftalmológicaNo se admiten
+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +

ENFERMEDADES + O DEFICIENCIAS

+

CRITERIOS DE APTITUD

+

M

+

L +

+

S +

+

CAPACIDAD VISUAL

+
 
RetinaRetinitis + pigmentaria y
+ degeneraciones
+ tapetoretinianas
Se + admiten + revisión cada 6 meses + valoración + oftalmológica No se + admiten No se + admiten
Lesiones + degenerativas potencialmente peligrosasSe + admiten + revisión cada 6 meses+valoración + oftalmológica No se + admiten No se + admiten
Lesiones + degenerativas no peligrosas y sin carácter + evolutivoSe + admitenSe + admitenSe + admiten + (2) + valoración oftalmológica
Lesiones + degenerativas o no, tratadas con fotocoagulaciónSe + admiten + (2) + valoración oftalmológica Se + admiten + (2) + valoración oftalmológica Se admiten + (2) + + (4) + valoración oftalmológica
Antecedentes de + desprendimiento de retina con antigüedad + inferior a seis mesesNo se + admiten No se + admiten No se + admiten
Antecedentes de + desprendimiento de retina con antigüedad + superior a seis meses Se + admiten + (3) + valoración oftalmológica Se + admiten + (3) + valoración oftalmológicaSe + admiten + (3) + (4) + valoración oftalmológica
Degeneraciones + macularesSe + admiten + (3) + valorar A.V.Se + admiten + (3) + valorar A.V.No se + admiten
Cicatrices + retinianas y coriorretinianas no evolutivasSe + admiten + (1) + valoración oftalmológicaSe + admiten + (1) + valoración oftalmológicaSe + admiten + (1) + valoración oftalmológica
Cicatrices + retinianas y coriorretinianas evolutivas, y + tumores retinianosNo se + admiten No se + admiten No se + admiten
Retinopatía + diabética e hipertensivaSe + admiten + (1) + (2) +valoración oftalmológicaSe + admiten + (1) + (2) + valoración oftalmológicaNo se admiten
Oclusión + venosa, arterial,periflebitis, periarteritis no + filiada,hemorragia y exudado no filiado Se + admiten + (1) + (2) +valoración oftalmológicaSe + admiten + (1) + (2) + valoración oftalmológicaSe + admiten + (1) + (3) + valoración oftalmológica
+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +

ENFERMEDADES + O DEFICIENCIAS

+

CRITERIOS + DE APTITUD

+

M

+

L

+

S

+

CAPACIDAD + VISUAL

+
 
CristalinoCatarataSe admite + (2) + valoración oftalmológicaSe admite + (2) + valoración oftalmológicaSe admite + (3) + valoración oftalmológica
Subluxación o
+ luxación
Se + admiten + (2) + valoración oftalmológicaSe admiten + (2) + valoración oftalmológicaNo se admiten
Anomalías + en la forma
+ del cristalino (lenticono, lentiglobo, etc.)
Se admiten + valoración oftalmológicaSe admiten + valoración oftalmológicaNo se admiten
Afaquia y pseudo-
+ afaquia
Se admite + (2) + valoración oftalmológicaSe admite + (2) + valoración oftalmológicaSe admite + (2) + valoración oftalmológica
VítreoOpacidad y
+
organización
Se admiten + (2) + valoración oftalmológicaSe admiten + (2) + valoración oftalmológicaNo se admiten
Papila y vías ópticasNeuritis óptica;
+ neuropatía óptica isquémica, tóxica, metabólica + y
+ papiledema
(1) + valoración oftalmológica(1) + valoración oftalmológica(1) + valoración oftalmológica
Anomalías
+ congénitas
Se admiten + (2) + valoración oftalmológicaSe admiten + (2) + valoración oftalmológicaSe admiten + (2) + valoración oftalmológica
ÓrbitaExoftalmosSe admite + (1) + (2) +valoración + oftalmológicaSe admite + (1) + (2) + valoración + oftalmológicaSe admite + (1) + (2) + valoración + oftalmológica
Osteítis crónicaSe admite + (2) + valoración oftalmológicaSe admite + (2) + valoración oftalmológicaSe admite + (2) + valoración oftalmológica
Motilidad extrínsecaTropías y/o
+ parálisis
Se + admiten + valoración oftalmológicaSe admiten + valoración oftalmológicaNo se admiten
ForiasSe + admite + valoración oftalmológicaSe admite + valoración oftalmológicaSe admite + valoración oftalmológica
Diplopia y/o nistagmusNo se admitenNo se admitenNo se admiten
+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +

ENFERMEDADES + O DEFICIENCIAS

+

CRITERIOS DE APTITUD

+

M +

+

L +

+

S +

+

CAPACIDAD VISUAL

+
 
Afecciones traumáticasErosión corneal,
+ contusión y herida penetrante reciente
(1) + + valoración oftalmológica (1) + + valoración oftalmológica (1) + + valoración oftalmológica
Herida penetrante
+ antigua con el ojo estabilizado
Se + admite + (2)Se + admite + (2)Se + admite + (2)
Herida penetrante + antigua con el ojo
+ no estabilizado
Se + admite + (1)Se + admite + (1)No se + admite
Enfermedades generales con repercusión + ocularSe + admiten + valoración oftalmológica Se + admiten + valoración oftalmológica Se + admiten + (4) + valoración oftalmológica
Toxicidad medicamentosa(1) + + valoración oftalmológica (1) + + valoración oftalmológica (1) + + valoración oftalmológica
+

APARTADO II 

+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +

ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

+

CRITERIOS + DE APTITUD

+

M

+

L

+

S

+

CAPACIDAD + AUDITIVA

+
 
Agudeza auditiva (audiometría + tonal de pérdida biaural combinada)£ + 45% con audífonoSe admiteSe admiteSe admite + (5)
> 45%, + sordera total
+ o sordomudez
Se admiten No se admitenNo se admiten
Oído externoOtohematoma, tapón
+ de cerumen y otitis externa inespecífica aguda

(1)

+

(1) + (2)

+

(1) +(2)

+
Pericondritis

(1)

+

(1)

+

(1)

+
Otitis externa inespecífica crónicaSe admite

(1) + (2) + (3)

+

(1) +(2) + (3)

+
Otitis externa maligna

(1)

+
(1) + (2)No se admite
Zoster ótico, miringitis bullosa, + otitis externa hemorrágica, tumores
+ y fístula auricular

(1)

+
(1) + (2)

(1) + (2)

+
Oído medioOtotubaritis; otitis media serosa,aguda
+ y crónica simple; mastoiditis; colesteatoma
+ adquirido y
+ congénito;
+ otosclerosis,
+ fractura del
+ temporal, tumor
+ glómico y
+ carcinoma de
+ oído medio

(1)

+

(1) + (2)

+

(1) + (2)

+
Oído internoConmoción laberíntica
+ y trauma acústico

(1)

+

(1) + (2)

+

(1) + (2)

+
Trauma + sonoro
+ crónico
Se admiteSegún audiometríaSegún audiometría
Lesiones tóxicas
+ de cóclea y
+ vestíbulo
Se admiteSegún audiometría
+ y evaluación del
+ equilibrio y del nistagmus
Según + audiometría y evaluación del equilibrio y del + nistagmus + (5)
Hipoacusia súbitaSe admite

(1) + (2)

+

(1) + (2)

+
PresbiacusiaSe admiteSegún audiometríaSegún audiometría + (3) + (4)
+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +

ENFERMEDADES + O DEFICIENCIAS

+

CRITERIOS + DE APTITUD

+

M

+

L

+

S

+

CAPACIDAD + AUDITIVA

+
 
Oído interno (continuación)Síndrome + de Trea- cher-Collins-Fran-
+ cescheti e hipoacu-
+ sias genotípicas
Se admitenSegún audiometríaSegún audiometría
Neurinoma + del
+ acústico
(1) + evaluación estado general (1) + evaluación estado general No se admite
Neuronitis
+ vestibular

(1)

+

(1)

+

(1)

+
Vértigo posicional paroxísticoSe admiteSe admite solo tras rehabilitación + laberínticaNo se admite
Síndrome + de
+ Ramsay-Hunt

(1)

+

(1) + (2)

+

(1) + (2)

+
Síndrome de
+ Heerfordt

(1)

+
(1) + (2) + evaluación oftalmológica(1) + (2) + evaluación oftalmológica
Alteraciones del + equilibrioLesiones + vestibu-
+ lares periféricas no compensadas

(1)

+
(1) + evaluación estado general No se admiten
Lesiones + vestibu-
+ lares periféricas compensadas
Se admitenSe admiten +(3)Se admiten + (3) + (4)
Enfermedad de
+ Meniere
Se admite solo en intercrisis + (4)No se admiteNo se admite
Alteraciones
+ persistentes de
+ origen central
No se admitenNo se admitenNo se admiten
+

APARTADO III

+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +

ENFERMEDADES + O DEFICIENCIAS

+

CRITERIOS + DE APTITUD

+

M

+

L

+

S

+

SISTEMA + LOCOMOTOR (10)

+
 
Motilidad

Hombro

+
Se admiten anquilosis total, pérdida + anatómica o funcional de un brazo + (5) + (6)No se admite anquilosis total en ambos + brazos. No se admite pérdida funcional o anatómica + de un brazoNo se admiten anquilosis, ni pérdidas + anatómicas o funcionales
CodoSe admite anquilosis total de ambos + codos. Se admite pérdida anatómica o funcional + de un antebrazo y una mano + (5) + (6)No se admite anqui- losis > de 45º + en el brazo rector. Se admite pérdida anatómica + o funcional de un solo antebrazo + (7)No se admiten anquilosis, ni pérdidas + anatómicas o funcionales de un brazo y/o un + antebrazo
MuñecaSe admite anquilosis total de ambas muñecas, + pérdida anatómica o funcional de una mano + (5) + + (6)Se admite pérdida anatómica o + funcional de una mano + (8)No se + admiten anquilosis, ni pérdida anatómica o + funcional de un antebrazo y/o una mano
Dedos (sin
+ amputación
+ o pérdida
+ anatómica
+ o funcional
+ de ambos
+ pulgares)
Como mínimo deberán existir dos + falanges de un dedo o una prótesis de dedo fija + a la muñeca Se admite pérdida anatómica o + funcional de los dedos de la mano no rectora + (8) + y de dos dedos de la mano rectora + (9)Se + admite como máximo pérdida anatómica o + funcional de un dedo de la mano no rectora y de + un dedo de la mano rectora
Dedos + (con amputación o pérdida anatómica o + funcional del pulgar de la mano no rectora)Igual que el apartado anterior Igual que el apartado anterior No se admite
Dedos + (con amputación o pérdida anatómica o + funcional del pulgar de la mano rectora)Igual que el apartado anteriorSe admite pérdida anatómica o + funcional de un solo dedo de la mano rectoraNo se admite
CaderaSe admiten pérdidas anatómicas o + funcionales de ambas caderasSe admiten pérdidas anatómicas o + funcionales de ambas caderasNo se admiten
RodillaSe admiten pérdidas anatómicas o + funcionales de ambas rodillasSe admiten pérdidas anatómicas o + funcionales de ambas rodillasNo se admiten
+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +

ENFERMEDADES + O DEFICIENCIAS

+

CRITERIOS DE APTITUD

+

M

+

L +

+

S +

+

SISTEMA LOCOMOTOR (cont.)

+
 
Motilidad (cont.)TobilloSe admiten pérdidas + anatómicas o funcionales de ambos tobillosNo se + admiten pérdidas anatómicas de ambos tobillos + + valoración pérdida funcionalNo se + admiten
Metatarso-
+ falanges
Se + admiten pérdidas anatómicas o funcionales de + las metatarsofalangesSe + admiten pérdidas anatómicas o funcionales de + las metatarsofalangesNo se + admiten
Columna vertebralTortícolis
+ congénita
Se + admiteSe + admiten + valoración pérdida funcionalNo se + admiten
Anquilósis
+ columna cervical
Se + admitenNo se + admiten si son totalesNo se + admiten
Cifosis + > de 30ºSe + admiten + (2)Se + admiten +(2)Se + admiten + (2)
Cifosis + > de 50ºSe + admiten + (2)Se + admiten +(2)No se + admiten
Espondilolisis,hernia + discal y fusión vertebral

(1)

+

(1)

+

(1) + (4)

+
Lesiones traumáticas e inflamatoriasAlgias, + luxaciones, esguinces, tendinitis, tenosinovitis, + bursitis, entesitis, hemartros, hidrartros, + rupturas y hernias musculares, pérdidas de + sustancia muscular y cuadros de compresión + nerviosa

(1)

+

(1)

+

(1)

+
Adherencias y + retracciones mus- culares, y heridas
+ en vías de
+ cicatrización
Se + admiten

(1)

+

(1)

+
Cuadros de com- + presión nerviosa

(1)

+

(1)

+

(1)

+
Fracturas Fracturas en + general y de clavícula, escápula y extremidad + proximal del húmero

(1)

+

(1)

+

(1)

+
Diáfisis + humeral

(1)

+
(1) + + evaluación nervio radial(1) + + evaluación nervio radial
+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +

ENFERMEDADES + O DEFICIENCIAS

+

CRITERIOS DE APTITUD

+

M

+

L

+

S

+

SISTEMA LOCOMOTOR

+
 
Fracturas (Cont.)Extremidad + distal
+ del húmero

(1) + evaluación nervio cubital

+
(1) + + evaluación nervio cubital(1) + evaluación + nervio cubital
Cabeza del radio
+ y olécranon

(1)

+

(1)

+

(1)

+
Diáfisis + antebrazo

(1)

+
(1) + + evaluación nervio cubital y radial(1) + + evaluación nervio cubital y radial
Muñeca

(1)

+
(1) + + evaluación nervio cubital , radial y mediano(1) + + evaluación nervio cubital , radial y mediano
Metacarpianos
+ y falanges

(1)

+

(1)

+

(1)

+
Pelvis(1) + + evaluación plexo lumbosacro(1) + + evaluación plexo lumbosacro(1) + evaluación + plexo lumbosacro
Extremidad
+ proximal del fémur, diáfisis femoral y rodilla

(1)

+
(1) +osteoporosis(1) + + osteoporosis
Tibia, tobillo y + pie

(1)

+

(1)

+

(1)

+
ReumatismosLupus + eritematoso
+ (en general)

(2)

+

(2)

+

(2)

+
L.E. + Manifes-
+ taciones sistémicas
+ (fiebre, peso...)
Se + admiteSe + admiteNo se + admite
L.E. + ArtralgiasSe admiteSe admiteSe admite + (4)
L.E. + + Poliartritis no erosivaSe + admiteSe + admiteNo se + admite
L.E. + Deformi-
+ dades de manos
+ o + miopatías,
+ miositis o +
+ necrosis ósea
+ isquémica
Se + admite
+ (ver motilidad)
Se + admite
+ (ver motilidad)
No se + admite
L.E. + Manifes-
+ taciones cutáneas
Se + admiteSe + admiteSe + admite + (4)
L.E. + Manifes-
+ taciones hemato-
+ lógicas
Se + admiteSe + admiteNo se + admite
L.E. + Disfun-
+ ciones cognitivas o + psicosis o +
+ convulsiones
No se + admiteNo se + admiteNo se + admite
L.E. + neuropatía
+ periférica
Se admite(ver + motilidad)Se + admite (ver motilidad)No se + admite
L.E. + Manifes-
+ taciones cardio-
+ pulmonares
Se + admite (ver cardiopulmonar)Se + admite (ver cardiopulmonar)Se + admite (ver cardiopulmonar)
+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +

ENFERMEDADES + O DEFICIENCIAS

+

CRITERIOS DE APTITUD

+

M

+

L

+

S +

+

SISTEMA LOCOMOTOR

+
 
Reumatismos (cont.)L.E. + Manifes-
+ taciones renales
Se + admite (ver cardiopulmonar)Se + admite (ver cardiopulmonar)Se + admite (ver cardiopulmonar)
L.E.+Manifes-
+ taciones gastroin-
+ testinales
Se + admiteSe + admiteNo se + admiten vasculitis con hemorragia o ascitis
L.E. + + Trombosis
+ venosa y/o arterial
Se + admite (ver motilidad)Se + admite (ver motilidad)

No se admite

+
L.E. + + Manifes-
+ taciones oculares
Se + admite (ver capacidad ocular)Se + admite (ver capacidad ocular)No se + admite
Artritis
+ reumatoide

(1) + (2)

+

(1) + (2)

+

(1) + (2)

+
Esclerodermia
+ cutánea difusa
(1) + + (2) +valoración cardiopulmonar, vascular y + ocular(1) + + (2) + valoración cardiopulmonar, vascular y + ocular(1) + + (2) +valoración cardiopulmonar, vascular y + ocular
Síndrome + de
+ Sjögren
(2) + valoración + ocular(2) + + valoración ocular(2) + + valoración ocular
Espondilitis
+ anquilosante
(1) + + (2) +valoración cardiopulmonar, vascular, + osteomuscular y ocular(1) + + (2) + valoración cardiopulmonar, vascular, + osteomuscular y ocular(1) + + (2) + valoración cardiopulmonar, vascular, + osteomuscular y ocular
Artritis + reactiva(1) + + (2) +valoración cardiopulmonar, osteomuscular y + ocular(1) + + (2) + valoración cardiopulmonar, osteomuscular y + ocular(1) + + (2) + valoración cardiopulmonar, osteomuscular y + ocular
Artritis + psoriásica,
+ infecciosa y artrosis
(1) + + (2) + valoración motilidad(1) + + (2) + valoración motilidad(1) + + (2) + valoración motilidad
Artritis + crónica
+ juvenil
(1) + + (2) +valoración motilidad, ocular y columna + cervical(1) + + (2) + valoración motilidad, ocular y columna + cervical(1) + + (2) + valoración motilidad, ocular y columna + cervical
Dermatomiositis
+ y polimiositis
(2) + + valoración motilidad, renal, SNC y + cardiopulmonar(2) + + valoración motilidad, renal, SNC y + cardiopulmonarNo se + admite
Vasculitis y + artritis metabólica(2) + + valoración general(2) + + valoración general(2) + + valoración general
+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +

ENFERMEDADES + O DEFICIENCIAS

+

CRITERIOS + DE APTITUD

+

M

+

L

+

S

+

SISTEMA + LOCOMOTOR

+
 
Reumatismos (cont)Amiloidosis(1) + + (2) + valoración motilidad, ocular, renal, SNC, + cardiopulmonar y hematológica(1) + (2) + valoración motilidad, + ocular, renal, SNC, cardiopulmonar y hematológica(1) + (2) + valoración motilidad, + ocular, renal, SNC, cardiopulmonar y hematológica
Osteoporosis +
+ y osteomalacia
(2) + valoración motilidad(2) + valoración motilidad(2) + valoración motilidad + (4)
Enfermedad
+ ósea de Paget
(2) + valoración motilidad(2) + valoración motilidadNo se admite
Fuerza< de 20 Kg.  (dina-
+ mómetro de
+ Collins o similar)
Se admiteNo se admiteNo se admite
< + de 40 kg. (dina-
+ mómetro de
+ Collins o similar)
Se admiteSe admiteNo se admite
+

APARTADO IV

+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
ENFERMEDAD O + DEFICIENCIA
+ SISTEMA CARDIOVASCULAR

CRITERIOS + DE APTITUD

+

M

+

L

+

S

+
Enfermedades + del Endocardio,
+ Miocardio y Pericardio, incluso las corregidas + mediante procedimientos médicos o quirúrgicos
Se admite Estadío 1 y 2. + (2) + (3)Se admite Estadío 1.
+ + (1) + (3)
No se admite para obtención. En + revisiones, sólo se admite en Estadio 1.+ (1) + + (3)
Insuficiencia cardíaca, incluso las + corregidas mediante procedimientos médicos o + quirúrgicosSe admite Estadío 1 y 2. + (1) + (3)Se admite Estadío 1.
+ + (1) + (3)
No se + admite para obtención. En revisiones, sólo se + admite en Estadio 1
+ + (1) + (3)
Alteraciones + del ritmo cardíaco incluso las corregidas + mediante procedimientos médicos o quirúrgicos, + excepto la bradicardia sinusal como hallazgo + aislado y no sintomática de enfermedad cardíaca + o general.Se admite Estadío 1 y 2. + (1) + (3)Se admite Estadío 1.
+ + (1) + (3)
No se admite para obtención. En + revisiones, sólo se admite en Estadio 1.
+ (1) + (3)
Trastornos + de la conducción, incluso los corregidos médica + o quirúrgicamente. Excepto el bloqueo A-V de + primer grado, el bloqueo incompleto de rama + derecha del Haz de Hiss y los síndromes de Pre-excitación + como hallazgos aislados y no sintomáticos de + enfermedad cardíaca o generalSe admite Estadío 1 y 2. + (1) + (3)Se admite Estadío 1.
+ + (1) + (3)
No se admite para obtención. En + revisiones, sólo se admite en Estadio 1.
+ + (1) + (3)
Cardiopatías + congénitas manifestadas en cualquier momento de + la vida, incluso las corregidas mediante + procedimientos médicos o quirúrgicos.Se admite Estadío 1 y 2. + (1) + (3).Se admite Estadío 1. + (1) + (3)No se admite para obtención. En + revisiones, sólo se admite en Estadio 1.
+ + (1) + (3)
Enfermedad coronaria, incluso la + corregida mediante procedimientos médicos o quirúrgicos.Se admite Estadío 1 y 2. + (1) + (3)Se admite Estadío 1. + (1) + (3)No se admite para obtención.En + revisiones, sólo se admite en Estadio 1. + (1) + + (3)
Tumores cardíacosSe admite Estadío 1 y 2. + (1) + (3)Se admite Estadío 1.
+ + (1) + (3)
No se admite para obtención. En + revisiones, sólo se admite en Estadio 1.
+ + (1) + (3)
Enfermedades de los grandes vasos, + incluso las corregidas mediante procedimientos médicos + o quirúrgicos.Se admite Estadío 1 y 2. + (1) +(3) + + valoración funcional del órgano u órganos + afectados por esta enfermedad.Se admite Estadío 1. +(1) +(3) + + valoración funcional del órgano u órganos + afectados por esta enfermedad. No se admite para obtención. En + revisiones, sólo se admite en Estadio 1. +(1)+(3)+valoración + funcional del órgano u órganos afectados por + esta enfermedad.
Arteriopatias periféricas Se admite, +(1) +(3) + valoración + funcional del órgano u órganos afectados por + esta enfermedad, siendo necesario demostrar + capacidad para el manejo correcto del arma .Se admite ,+ (1)+(3) +valoración + funcional del órgano u órganos afectados por + esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit + en el manejo del arma.No se admite para obtención. En + revisiones , sólo se admite con + (1) +(3) +valoración + funcional del órgano u órganos afectados por + esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit + en el manejo del arma.
Acrosíndromes (acrosianosis,Raynaud, + eritermalgia, etc.,)Se admite, + (1) +(3) + valoración + funcional del órgano u órganos afectados por + esta enfermedad, siendo necesario demostrar + capacidad para el manejo correcto del arma .Se admite, + (1) +(3) +valoración + funcional del órgano u órganos afectados por + esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit + en el manejo del arma.No se admite para obtención. En + revisiones, sólo se admite con + (1) +(3) +valoración + funcional del órgano u órganos afectados por + esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit + en el manejo del arma.
Hipertensión arterial demostrada + mediante Monotorización Ambulatoria de la Presión + Arterial o Hipertensión Arterial con repercusión + orgánica o funcional Se admite Estadío 1 y 2.+(1)+( 3)+valoración + funcional del órgano u órganos afectados por + esta enfermedad, siendo necesario demostrar + capacidad para el manejo correcto del arma.Se admite Estadío 1. +(1)+(3) +valoración + funcional del órgano u órganos afectados por + esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit + en el manejo del arma.No se admite para. obtención En + revisiones, sólo se admite en Estadio 1. +(1)+(3)+valoración + funcional del órgano u órganos afectados por + esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit + en el manejo del arma
Hipotensión arterial demostrada + mediante Monotorización Ambulatoria de la Presión + Arterial o Hipotensión Arterial con repercusión + orgánica o funcional Se admite Estadío 1 y 2.+(1)+( 3)+valoración + funcional del órgano u órganos afectados por + esta enfermedad, siendo necesario demostrar + capacidad para el manejo correcto del armaSe admite Estadío 1. +(1)+(3)+valoración + funcional del órgano u órganos afectados por + esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit + en el manejo del armaNo se admite para obtención.En + revisiones, sólo se admite en Estadio 1. + (1) + + (3)+valoración funcional del órgano u órganos + afectados por esta enfermedad, no aceptándose + ningún déficit en el manejo del arma
Enfermedades de las + venas: 

M

+

L

+

S

+
+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
Varices como hallazgo aislado y con + repercusión funcionalSe admite, +(1)+(3) + valoración + funcional del órgano u órganos afectados por + esta enfermedad, siendo necesario demostrar + capacidad para el manejo correcto del armaSe admite, +(1)+(3) + valoración + funcional del órgano u órganos afectados por + esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit + en el manejo del armaNo se admite para obtención.En + revisiones, sólo se admite con + (1) +(3) +valoración + funcional del órgano u órganos afectados por + esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit + en el manejo del arma
Varices corregidas mediante + procedimientos médicos o quirúrgicosSe admite siempre que no presenten déficits + funcionales en el manejo correcto del arma. + ( 1) + + (3).Se admite siempre que no presenten déficits + funcionales en el manejo correcto del arma. + ( 1) + +(3).Se admite siempre que no presenten déficits + funcionales en el manejo correcto del arma. + ( 1) + + ( 3).
Ulceras varicosas con alteraciones tróficasSe admite, + (3) +valoración funcional + del órgano u órganos afectados por esta + enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad + para el manejo correcto del armaSe admite,+ (1) +(3) +valoración + funcional del órgano u órganos afectados por + esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit + en el manejo del armaNo se admite para obtención. En + revisiones, sólo se admite con + (1) +(3) +valoración + funcional del órgano u órganos afectados por + esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit + en el manejo del arma
Flebitis + y sus secuelas: 
Flebitis profunda o superficialSe admite, +(1) +(3) + valoración + funcional del órgano u órganos afectados por + esta enfermedad, siendo necesario demostrar + capacidad para el manejo correcto del arma .Se admite + (1) + (3) +valoración + funcional del órgano u órganos afectados por + esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit + en el manejo del arma . No se admite para obtención. En + revisiones, sólo se admite con + (1) +(3) +valoración + funcional del órgano u órganos afectados por + esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit + en el manejo del arma .
Antecedentes de flebitis profunda o + superficial reciente (menos de 1 año)Se admite,+ (3) + valoración funcional + del órgano u órganos afectados por esta + enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad + para el manejo correcto del arma .Se admite. + (3) + valoración funcional + del órgano u órganos afectados por esta + enfermedad, no aceptándose ningún déficit en + el manejo del arma .Se admite. + (3) + valoración funcional + del órgano u órganos afectados por esta + enfermedad, no aceptándose ningún déficit en + el manejo del arma .
Antecedentes de flebitis superficial de + más de 1 año, sin etiología detectable y sin + recaída .Se admite,+(2) +valoración funcional + del órgano u órganos afectados por esta + enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad + para el manejo correcto del arma .Se admite.+(2)+ valoración funcional + del órgano u órganos afectados por esta + enfermedad, no aceptándose ningún déficit en + el manejo del arma .Se admite. +(2) + valoración funcional + del órgano u órganos afectados por esta + enfermedad, no aceptándose ningún déficit en + el manejo del arma .
Enfermedad tromboembólica o + antecedentes de la misma .Se admite,+(1) +(3) + valoración + funcional del órgano u órganos afectados por + esta enfermedad, siendo necesario demostrar + capacidad para el manejo correcto del armaNo se admite .No se admite .
Secuelas locales de flebitis .Se admite, + ( 1) + (2)+valoración + funcional del órgano u órganos afectados por + esta enfermedad, siendo necesario demostrar + capacidad para el manejo correcto del arma .Se admite,+ (1) +(2) +valoración + funcional del órgano u órganos afectados por + esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit + en el manejo del arma .Se admite, + (1) + (2) + valoración + funcional del órgano u órganos afectados por + esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit + en el manejo del arma .
Enfermedades del sistema linfático :   
Edema crónico con sintomatología o
+ repercusión funcional .
Se admite + (1) + (2) + valoración + funcional del órgano u órganos afectados por + esta enfermedad, siendo necesario demostrar + capacidad para el manejo correcto del arma .No se admite .No se admite .
Linfangiectasias + :   
Linfangiectasias poco voluminosas sin + sintomatología funcional .Se admite, +(1) +( 2) + valoración + funcional del órgano u órganos afectados por + esta enfermedad, siendo necesario demostrar + capacidad para el manejo correcto del arma .Se admite,+ (1) +(2) +valoración + funcional del órgano u órganos afectados por + esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit + en el manejo del arma .Se admite, + (1) + (2) +valoración + funcional del órgano u órganos afectados por + esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit + en el manejo del arma .
Linfangiectasias poco voluminosas con + sintomatología funcional .Se admite, + (1) +(2) + valoración + funcional del órgano u órganos afectados por + esta enfermedad, siendo necesario demostrar + capacidad para el manejo correcto del arma .No se admite .No se admite .
+

ESTADIO 1:
+ Existe enfermedad orgánica del corazón pero no hay + sintomatología. Andar y subir escaleras libremente y + llevar a cabo las actividades diarias, no produce síntomas. + El esfuerzo prolongado, la tensión emocional, el stress, + subir cuestas o realizar actividades deportivas o + similares no produce sintomatología. No hay señales de + congestión cardiaca.

+

ESTADIO 2:
+ Existe enfermedad orgánica del corazón pero no hay + sintomatología. Andar y subir escaleras libremente y + llevar a cabo las actividades diarias, no hay síntomas + en reposo.Andar libremente sobre llano, subir un tramo de + escaleras y llevar a cabo las actividades diarias + ordinarias, no produce sintomatología.
+ El esfuerzo prolongado la tensión emocional, el stress, + subir cuestas o realizar actividades deportivas o + similares produce sintomatología. No hay señales de + congestión cardiaca.

+

ESTADIO 3:
+ Existe enfermedad orgánica del corazón pero no hay + sintomatología. Andar y subir escaleras libremente y + llevar a cabo las actividades diarias, no hay síntomas + en reposo. Andar libremente sobre llano, subir un tramo + de escaleras y llevar a cabo las actividades diarias + ordinarias, produce sintomatología.
+ Puede haber signos de congestión cardíaca; en caso de + existir, por regla general reciben tratamiento farmacológico. +

+

ESTADIO 4:
+ Existe enfermedad orgánica del corazón con sintomatología + en reposo. Cualquier mínima actividad produce + sintomatología. Los síntomas de insuficiencia cardíaca + o de cardiopatía isquémica pueden aparecer incluso en + reposo. Hay signos de congestión cardíaca y necesitan + tratamiento farmacológico.
+ Los informes complementarios que sean requeridos por este + apartado, deberán ser realizados por el especialista + correspondiente (cardiólogo, cirujano cardiovascular, + etc. ).

+

APARTADO V 

+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +

ENFERMEDADES + O DEFICIENCIAS

+

CRITERIOS + DE APTITUD

+

M

+

L

+

S

+

TRASTORNOS + HEMATOLOGICOS

+
 
AnemiasAplasias medularesNo se admitenNo se admitenNo se admiten
A. mieloptísica, + ferropénica, de enfermedad crónica y megaloblástica(1) +evaluación de la causa de fondo(1)+evaluación de la causa de fondo(1)+evaluación de la causa de fondo + (4)A
A.hemolíticas congénitas con + defectos de membrana del hematíe, con defectos + del metabolismo del hierro y A.InmunohemolíticaSe + admiten + (2)Se + admiten + (2)No se + admiten
A.hemolíticas congénitas con defectos + de la hemoglobinaSe admiten + (2) + valoración cardiacaSe + admiten + (2) + valoración cardiacaNo se admiten
Síndromes mielodisplásicosSe + admiten  +(2)+valoración cardíaca y + evaluación a leucemiaSe + admiten  +(2)+valoración cardíaca y + evaluación a leucemiaNo se + admiten
Poliglobulias(1) + evaluación de la causa de fondo(1) + evaluación de la causa de fondoNo se admite
Síndromes + mieloproliferativos crónicosSe admiten + (2) + valoración evolución + a mielofibrósisSe admiten + (2) + valoración evolución + a mielofibrósisNo se admiten
Leucemias agudasNo se + admitenNo se + admitenNo se + admiten
Leucemia linfática crónicaSe + admite + (3)Se + admite + (3)No se + admite
Enfermedad de Hodgkin y Linfomas no + HodgkinSe + admiten +(3) + evaluación generalSe + admiten +(3) + evaluación generalNo se admiten
Mieloma múltipleSe admite + (2) + valoración ósea y + renalSe admite + (2) + valoración ósea y + renalNo se admite
Alteraciones plaquetariastrombocitopenias y trombocitopatias Se admiten + valoración + de enfermedad de fondoSe admiten + valoración de enfermedad + de fondoNo se admiten
Alteraciones de la + coagulación que requieren tratamiento + sustitutivo de forma habitual y terapia + anticoagulante que no se descompensa en el tiempoSe admiten + (2)Se admiten + (2)No se admiten
Terapia anticoagulante + que se descompensa en el tiempoNo se admiteNo se admiteNo se admite
+

APARTADO VI

+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +

ENFERMEDADES + O DEFICIENCIAS

+

CRITERIOS + DE APTITUD

+

M

+

L

+

S

+

SISTEMA + RENAL

+
 
Insuficiencia + renal crónica

Tasa de filtración + glomerular entre el 25% y el 35%

+
Se admite + (2)Se admite + (2)No se admite
Tasa de filtración glomerular entre el + 20% y el 25%No se admiteNo se admiteNo se admite
En programa de diálisisSe admite + (2) + valoración cardiaca, + S.N.C. y periférico, y hematológicaSe admite + (2) + valoración cardiaca, + S.N.C. y periférico, y hematológicaNo se admite
Transplante renal con + una antigüedad < de un añoNo se admiteNo se admiteNo se admite
Transplante renal con + una antigüedad > de un añoSe admite + (2)Se admite + (2)No se admite
Tumores renalesSe + admiten+ (3)Se + admiten + (3)No se + admiten
PróstataCarcinomaSe + admite + (3)Se + admite + (3)No se + admite
Tracto urinarioCarcinomaSe + admite + (3)Se + admite + (3)No se + admite
InfeccionesSe admite + evaluación posteriorSe admite + evaluación posteriorSe admite + evaluación posterior
+

APARTADO VII 

+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +

ENFERMEDADES
+ O DEFICIENCIAS

+

CRITERIOS DE + APTITUD

+

M

+

L

+

S

+

GINECOLOGÍA

+

Cuando + proceda  (1)

+
Afecciones del + aparato genital femenino y mama cuya importan-
+ cia funcional o pronóstica limte o dificulte el + desempeño del puesto de trabajo.
Se + admiteSe + admiteSe + admite
Disgenesias, + hipogenesias y agenesias donadales y genitales. + Pseudohermadroditismo.Se + admiteSe + admiteNo se + admite
Prolapso genital. + Endometriosis. GalactorreaSe + admiteSe + admiteNo se + admite
Leucoplaquias y otras + lesiones precancerosas, a cualquier nivel del + tracto genital.Se + admiteSe + admite + 2No se + admite
Fístulas + rectovaginales y fístulas mamarias de evolución + tórpida y/o mala respuesta terapeútica.Se + admiteSe + admiteNo se + admite
+

APARTADO VIII

+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +

ENFERMEDADES
+ O DEFICIENCIAS

+

CRITERIOS + DE APTITUD

+

M

+

L

+

S

+

SISTEMA + RESPIRATORIO

+
 
DisneaPermanente + en reposo

No se admite

+
No se + admiteNo se admite
A + pequeños esfuerzosSe admiteSe admiteNo se admite
Crisis paroxísticasNo se admitenNo se admitenNo se admiten
Bronquitis crónica y + enfisemaSe + admiten + valoración
+ de la disnea
Se + admiten + valoración
+ de la disnea
Se + admiten + valoración de la disnea + (4)
AsmaCon + crisis de disnea paroxística en los
+ últimos dos años
No se admiteNo se admiteNo se admite
Sin + crisis de disnea paroxística en los
+ últimos dos años
Se admiteSe admiteSe admite + (4)
BronquiectasiasSe admiten +
+ (2)
Se admiten +
+ (2)
No se admiten
Enfermedad pulmonar + intersticialSe admite + evaluación del proceso de + fondoSe admite + evaluación
+ del proceso
+ de fondo
No se admite
Antecedentes de + neumonitis por hipersensibilidadSe admiten + (2)No se admiten
+
No se admiten
+
Neumoconiosis y antecedentes de + vasculitis pulmonares con antigüedad mayor de un + añoSe admiten +
+ (2)
Se admiten + (2)No se admiten
SarcoidosisCon clínica agudaNo se admiteNo se admiteNo se admite
Con clínica insidiosaSe admite + (2) + valoración generalSe admite + (2)
+ + valoración
+      general
No se admite
Hipertensión pulmonar + y derrame pleuralNo se admitenNo se admitenNo se admiten
Parálisis unilateral + del diafragmaSe admite + valoración enfermedad + maligna de fondoSe admite + valoración enfermedad + maligna de fondoNo se admite
Tumores malignos + pulmonaresSe admiten + revisión cada seis mesesNo se admitenNo se admiten
Trastornos de la + ventilación Hipoventilación alveolar primaria y Síndrome + obesidad-hipoventilaciónSe admiten + (3)No se admitenNo se admiten
Apnea de sueño leve, moderada y con + tratamiento para controlar la sintomatología + diurnaSe admiten + (3)Se admiten + (3)No se admiten
Apnea de sueño graveSe admite + (3)No se admiteNo se admite
+

APARTADO IX

+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +

ENFERMEDADES
+ O DEFICIENCIAS

+

CRITERIOS + DE APTITUD

+

M

+

L

+

S

+

SISTEMA + ENDOCRINO

+
 
Enfermedades de la + hipófisis anterior e hipotálamoAcromegaliaSe admite + (2) + valoración + cardiovascular y muscularSe + admite + (2) + valoración cardiovascular y + muscularNo se admite
Enanismo hipofisarioSe admite + valoración motilidadSe admite +
+ valoración motilidad
No se admite
Hipertiroidismos hipofisarios + controlados con tratamiento y sin descompensación + en el tiempoSe admiten + (2) + valoración + cardiovascular   ósea,neurológica y + oftalmológicaSe admiten + (2) + valoración + cardiovascular , ósea,neurológica y oftalmológicaSe admiten + (2)+valoración + cardiovascular , ósea,neurológica y oftalmológica + + (4)
Enfermedad de Cushing hipofisariaVer síndrome de CushingVer síndrome de CushingVer síndrome de Cushing
Antecedentes de Craneofaringioma,de + adenoma hipofisario e hipopituitarismoSe admiten + (3) + valoración visual, + endocrina y de deterioro mentalSe + admiten + (3) + valoración visual, endocrina y + de deterioro mentalNo se admiten
Enfermedades de la + neurohipófisisDiabetes insípida controlada con + tratamiento y sin descompensación en el tiempo; + y Síndrome de secreción inade- cuada de ADH + controlada con tratamiento y sin descompensación + en el tiempoSe admiten + (3) + valoración + insuficiencia renalSe admiten + (3)
+ + valoración insuficiencia
+ renal
No se admiten
Diabetes insípida mal controlada con + tratamiento y con descompensación en el tiempo; + y Síndrome de secreción inadecuada de ADH mal + controlada con tratamiento y con descompensación
+ en el tiempo

No se admiten

+

No se admiten

+

No se admiten

+
+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +

ENFERMEDADES
+ O   DEFICIENCIAS

+

CRITERIOS DE APTITUD

+

M +

+

L +

+

S +

+

SISTEMA ENDOCRINO

+
 
Enfermedades del tiroidesSíndrome + de eutiroidismo
+ enfermo
Se + admite + valoración de la enfermedad de fondoSe + admite + valoración de la enfermedad
+ de fondo
Se + admite + valoración
+ de la enfermedad
+ de fondo + (4)
Hipotiroidismo mal + controlado con tratamiento y con descompensación
+ en el tiempo; e hipotiroidismo controlado con + tratamiento y sin descompensación
+ en el tiempo
Se + admiten + (1) + valoración cardíacaNo se + admitenNo se + admiten
Hipertiroidismo + mal controlado con tratamiento y con + descompensación
+ en el tiempo; e hipertiroidismo controlado con + tratamiento y sin descompensación
+ en el tiempo
Se + admiten + (3) + valoración cardiovascular , ósea, + neurológica y oftalmológicaNo se + admitenNo se + admiten
Tiroiditis + crónicaSe + admite + (3) + valoración del hipo o + hipertiroidismoSe + admite + (3) + valoración del hipo o + hipertiroidismoSe + admite+(3)+
+ valoración del hiper/ hipotiroidismo+(4)
Tumores + malignosSe + admite + revisión cada seis mesesSe + admite +
+ revisión cada
+ seis meses
No se + admiten
Enfermedades de la corteza suprarrenalSíndrome + de Cushing controlado con tratamiento y sin + descompensación en el tiempoSe + admite + (2) + valoración de diabetes, + hipertensión, osteoporosis y psicológicaSe + admite + (2) + valoración
+ de diabetes,
+ hipertensión, osteoporosis y psicológica
No se + admite
Síndrome + de Cushing,Insuficiencia suprarrenal + hiperaldosteronismo, e Hipoaldos- teronismo mal + controlados con tratamiento y con descompensación
+ en el tiempo
No se + admitenNo se + admitenNo se + admiten
Insuficiencia + suprarrenal controlada con tratamiento y sin + descompensación
+ en el tiempo
Se + admite + (2) + valoración generalSe + admite + (2)
+ + valoración
+ general
No se + admite
+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +

ENFERMEDADES
+ O DEFICIENCIAS

+

CRITERIOS DE APTITUD

+

M

+

L

+

S

+

SISTEMA ENDOCRINO

+
 
Enfermedades de la corteza suprarrenal (Cont.)Hipo e hiper-
+ aldosteronismo controlado con tratamiento y sin + descompensación en el tiempo
Se + admite + (2) + valoración cardiaca y hipertensión + arterialSe + admite +
+ (2) +
+ valoración
+ cardiaca y
+ hipertensión
+ arterial
No se + admite
Hipo e hiper-
+ aldosteronismo mal controlado con tratamiento y + con descompensación en el tiempo
No se + admiteNo se + admiteNo se + admite
Enfermedades de la + médula adrenalFeocromocitomaNo se + admiteNo se + admiteNo se + admite
Diabetes mellitusNo + insulinodepen- diente controlada con tratamiento + y sin descompensación en el tiempo Se + admite Se + admite Se + admite + (2) + (4)
No + insulinodepen- diente mal contro- lada con trata- + miento y con descompensación en el tiempo Se + admite + (3) + valoración oftalmológica, renal + y neurológicaSe + admite + (3)
+ + valoración
+ oftalmológica,
+ renal y neurológica
No se + admite
Insulinodepen- + diente controlada con tratamiento y sin + descompesa- ción en el tiempoSe + admite + (2) + valoración oftalmológica, renal + y neurológicaSe + admite +
+ (2) +
+ valoración oftalmológica,
+ renal y
+ neurológica
No se + admite
Insulinodepen- + diente mal contro- lada con trata- miento y con + des- compensación en el tiempoNo se + admiteNo se + admiteNo se + admite
Tumores de las células de los islotes + pancreáticosInsulinoma sin clínica + y/o controlado con trata miento y sin + descompensación en el tiempoSe + admite +  (3) Se + admite +  (3) Se + admite + (3)
Insulinoma, + vipo- ma, glucagonoma o somatostatinoma mal + controlados con tratamiento y con descompensación + en el tiempoNo se + admitenNo se + admitenNo se + admiten
+

El Reglamento de Armas + aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en su + artículo 98, establece que no podrán tener ni usar + armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones + correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas + o físicas les impidan su utilización, y especialmente + aquellas para las que la posesión o el uso de armas + representen un peligro propio o ajeno.

+

Por su parte, la Ley 23/1992, + de 30 de julio, de Seguridad Privada, en su artículo 10.3, + a), y el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por + Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en sus artículos + 53, 85 y concordantes, exigen que, para la obtención de + la habilitación, y en todo momento para la prestación + de servicios, los vigilantes de seguridad y los guardas + particulares del campo habrán de tener la aptitud física + y psíquica necesarias para el ejercicio de sus funciones.

+

A tal respecto, se + encuentran en vigor actualmente el Real Decreto 2283/1985, + de 4 de diciembre, por el que se regula la emisión de + los informes de aptitud necesarios para la obtención de + licencias de armas, y la Orden de 7 de julio de 1995, por + la que se da cumplimiento a diversos aspectos del + Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal, en cuya + disposición transitoria segunda se establece la aplicación + de lo dispuesto en el mencionado Real Decreto al personal + de seguridad privada, en tanto no se promulgue normativa + específica sobre la acreditación de su aptitud física + y su capacidad psíquica.

+

Sin embargo, la + insuficiencia inicial del cuadro de «Enfermedades o + defectos que serán causa de denegación de licencias, + permisos y tarjetas de armas», anexo al Real Decreto + 2283/1985, de 4 de diciembre, se ha visto confirmada por + la experiencia adquirida durante los años de vigencia de + dicho Real Decreto, como ha podido constatar en algunas + ocasiones la Comisión Interministerial Permanente de + Armas y Explosivos, y se ha puesto de relieve a través + de críticas constructivas de los sectores profesionales + afectados.

+

Tal insuficiencia se ha + hecho aún más evidente con la promulgación de la + reciente legislación de seguridad privada, que establece + requisitos psicofísicos para la habilitación del + personal del sector, pero no articula los mecanismos + necesarios para su comprobación, y especialmente, por + contraste, con la promulgación del Reglamento de + Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de + mayo, que pone al día, de forma mucho más completa y + adecuada, el procedimiento de determinación de las + aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o + prorrogar el permiso o la licencia de conducción.

+

En consecuencia, se + considera necesario y urgente actualizar la enumeración + y el sistema de evaluación y consideración + administrativa de las enfermedades o deficiencias que + impiden la obtención o la renovación de las licencias + de armas, y llenar el vacío normativo existente respecto + a la habilitación y realización de las pruebas psicotécnicas + periódicas del personal de seguridad privada (vigilantes + de seguridad y guardas particulares del campo), a cuyo + efecto se han elaborado los correspondientes cuadros de + enfermedades o deficiencias, y de criterios de aptitud, + condicionantes de la tenencia y uso de armas y de la + prestación de servicios por parte del referido personal.

+

La nueva regulación, + como es lógico, se coordina estrechamente, y sigue en + sus líneas generales, la establecida para la expedición + de los permisos y licencias de conducción, si bien, + obviamente, tiene en cuenta y se adapta a las + peculiaridades de la tenencia y uso de armas, y a las + exigencias profesionales del referido personal de + seguridad privada, que también debe estar + documentalmente habilitado para la tenencia y uso de + armas.

+

El presente Real Decreto + se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.26. + a de la Constitución; los artículos 3, 6, 7 y la + disposición final cuarta de la Ley Orgánica 1/1992, de + 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, + y la disposición final primera, b), de la Ley 23/1992, + de 30 de julio, de Seguridad Privada, y de acuerdo con lo + previsto en el artículo 98 del Reglamento de Armas, + aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y en + los artículos 53, 85 y concordantes del Reglamento de + Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, + de 9 de diciembre.

+

En su virtud, con + informe favorable de los Ministerios de Administraciones + Públicas y de Sanidad y Consumo, así como de la Comisión + Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, a + propuesta del Ministro del Interior, de acuerdo con el + Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de + Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 1998,

+

DISPONGO:

+

Artículo 1.

+

De conformidad con lo + dispuesto en el artículo 98 del Reglamento de Armas, + aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, no + podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las + licencias o autorizaciones correspondientes, las personas + cuyas condiciones psicofísicas les impidan su utilización, + y especialmente aquéllas para las que la posesión y el + uso de armas representen un riesgo, propio o ajeno.

+

Artículo 2.

+

Con arreglo a lo + dispuesto en los artículos 53, c), 85 y concordantes del + Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real + Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, para la habilitación + de los vigilantes de seguridad, de los guardas + particulares del campo, y del personal de las distintas + especialidades de unos y otros, así como, transcurridos + los plazos establecidos, para poder proseguir la prestación + de los respectivos servicios, los interesados habrán de + acreditar las aptitudes psicofísicas necesaria para el + ejercicio de sus funciones.

+

Artículo 3.

+

Las pruebas de aptitud + psicofísica tendrán por objeto comprobar que no existe + enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer + incapacidad para tener o usar armas, o para prestar + servicios de seguridad privada, asociada con:

+
    +
  1. La capacidad visual.
  2. +
  3. La capacidad auditiva.
  4. +
  5. El sistema locomotor.
  6. +
  7. El sistema cardiovascular.
  8. +
  9. Trastornos hematológicos.
  10. +
  11. El sistema renal.
  12. +
  13. Enfermedades ginecológicas.
  14. +
  15. El sistema respiratorio.
  16. +
  17. El sistema endocrino.
  18. +
  19. El sistema neurológico.
  20. +
  21. Infecciones.
  22. +
  23. Problemas dermatológicos.
  24. +
  25. Trastornos mentales y de conducta. +
  26. +
  27. Dificultades perceptivo-motoras, + de toma de decisiones y problemas de personalidad. +
  28. +
  29. Cualesquiera otra afección, + trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos + anteriores, que puedan suponer una incapacidad + para tener o usar armas o para prestar servicios + de seguridad privada.
  30. +
+

Artículo 4.

+

Necesitarán someterse a + las pruebas de aptitud psicofísica y a las exploraciones + necesarias para determinar si reúnen las condiciones + requeridas, todas las personas que pretendan obtener o + renovar cualquier licencia o autorización de tenencia y + uso de armas, y aquéllas que deseen obtener la + habilitación necesaria para prestar servicios de + seguridad privada o para continuar su prestación, como + vigilantes de seguridad o como guardas particulares del + campo en sus distintas modalidades, transcurridos los + plazos de cinco y, en su caso, de dos años, establecidos + en el artículo 85 y concordantes del Reglamento de + Seguridad Privada.

+

De lo dispuesto en el párrafo + anterior, se exceptúa al personal a que se refiere el + artículo 98.4 del vigente Reglamento de Armas.

+

Artículo 5.

+

Se aprueban los cuadros + de determinación de enfermedades o deficiencias, y de + criterios de aptitud, condicionantes de la obtención y + de la vigencia de las licencias y autorizaciones para la + tenencia y utilización de armas, así como de la + habilitación para la prestación de servicios de + seguridad privada y de la continuidad de la misma, que se + incluyen en anexo al presente Real Decreto.

+

Artículo 6.

+

Las pruebas y + exploraciones procedentes para determinar la aptitud + psicofísica necesaria para tener y usar armas y para + prestar servicios de seguridad privada, como vigilantes + de seguridad o como guardas particulares del campo en sus + distintas modalidades, serán practicadas por un centro + de reconocimiento debidamente autorizado, radicado en la + provincia de domicilio del solicitante, de acuerdo con lo + dispuesto en el Real Decreto 2272/1995, de 4 de + diciembre, y disposiciones complementarias, aplicando el + cuadro de enfermedades y deficiencias contenido en el + anexo del presente Real Decreto.

+

Artículo 7.

+

Los centros de + reconocimiento realizarán las exploraciones y pruebas a + que se refiere el anexo del presente Real Decreto, + concretando sus resultados en un expediente clínico básico, + que deberá conservarse en el centro respectivo, y estar + firmado por los facultativos intervinientes, a la vista + del cual el director del centro emitirá el informe de + aptitud o de no aptitud, según proceda, que deberá + llevar adherida una fotografía reciente del interesado, + y en el que se harán constar las observaciones que + procedan, si se hubieren detectado enfermedades o + deficiencias que lo requieran.

+

No obstante, el informe + podrá ser completado por el reconocimiento efectuado por + los servicios sanitarios de la correspondiente Comunidad + Autónoma, cuando los órganos de la Dirección General + de la Guardia Civil, competentes en materia de armas o de + habilitación de guardas particulares del campo, o los de + la Dirección General de la Policía, competentes en + materia de habilitación de vigilantes de seguridad, así + lo acuerden, en los supuestos en que, con ocasión de la + práctica de las pruebas de aptitud, o en cualquier + momento posterior, se adviertan en los aspirantes o en + los titulares de las licencias o habilitaciones, síntomas + de enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que + así lo exijan.

+

Asimismo, si el centro + que realiza el reconocimiento detectase que un + solicitante, pese a no estar afectado de alguna de las + deficiencias o enfermedades relacionadas en el anexo del + presente Real Decreto, no está en condiciones para la + obtención o prorroga de licencia o autorización de + armas, o de la habilitación o continuación como + vigilantes de seguridad o como guardas particulares del + campo, lo comunicará, indicando las causas a los órganos + competentes de las Direcciones Generales de la Guardia + Civil o de la Policía, para que por éstos se resuelva, + previo informe de los servicios sanitarios de la + correspondiente Comunidad Autónoma, lo que proceda.

+

El coste de los + reconocimientos y de la expedición de los informes a que + se refieren los dos párrafos precedentes, correrá a + cargo de los interesados o de las entidades + correspondientes, y se abonará en la forma, en la cuantía + y en los casos en que esté dispuesto por la respectiva + Comunidad Autónoma.

+

La Comisión Central, a + la que hace referencia el artículo 6.3 del Real Decreto + 2272/1985, de 4 de diciembre, se reunirá a propuesta de + la Dirección General de la Guardia Civil o de la Dirección + General de la Policía, en su caso.

+

Artículo 8.

+

Los informes de aptitud + psicofísica, regulados en el presente Real Decreto, + tendrán un plazo de vigencia, a efectos de eficacia + procedimental, de tres meses, a contar desde la fecha de + su expedición, durante los cuales podrán ser + utilizados, mediante duplicado, copia compulsada o + certificación, en cualesquiera procedimientos + administrativos que se inicien en el indicado plazo. En + todo caso, los centros entregarán a los solicitantes de + los reconocimientos, a petición de éstos, un duplicado + del informe de aptitud, si lo necesitaran para tramitación + ante diferentes órganos de Administración, sin que ello + suponga costo adicional alguno.

+

Artículo 9.

+

Las personas que + padezcan enfermedad o deficiencia orgánica o funcional + que les incapacite para obtener licencia o autorización + ordinaria de tenencias y uso de armas o para su renovación, + o para la prestación de servicios de seguridad privada, + como vigilantes de seguridad o como guardas particulares + del campo, con carácter ordinario, podrán obtener + licencia, autorización o habilitación extraordinarias, + sujetas a las limitaciones temporales o a las condiciones + restrictivas que en cada caso procedan con arreglo al + anexo del presente Real Decreto, que se deberán reflejar + en los correspondientes documentos de licencia, + autorización o habilitación.

+

A efectos de lo + dispuesto en el párrafo anterior, el personal a que se + refiere el presente Real Decreto se clasifica en los tres + grupos siguientes:

+
    +
  • M: comprende los minusválidos + que únicamente pueden usar armas con la + asistencia de acompañantes auxiliares, y dentro + de los recintos especiales.
    + Los acompañantes habrán de ser titulares de + licencia para la tenencia y uso de las armas de + que se trate, o para otras de mayor peligrosidad, + sin ninguna limitación o condición restrictiva, + al menos desde diez años antes de actuar como + tales; y responsabilizarse por escrito de la + seguridad del minusválido y de terceras + personas, así como del cuidado y seguridad del + arma en todo momento.
    + A estos efectos, recintos especiales se + considerarán únicamente las galerías de tiro + que respondan a las especificaciones contenidas + en el anexo del Reglamento de Armas, y estén + autorizadas con arreglo a lo dispuesto en dicho + Reglamento.
  • +
  • L: comprende las personas + sin minusvalías, o con minusvalías que únicamente + requieren adaptaciones de las armas, y que pueden + tener y usar éstas con carácter general, en + todos los recintos o espacios contemplados al + efecto en el Reglamento de Armas.
  • +
  • S: comprende las personas + que tienen la aptitud psicofísica necesaria para + la prestación de servicios de seguridad privada.
  • +
+

Disposición adicional única.

+

No se incluye en el ámbito + de aplicación del presente Real Decreto, y se regirá + por las respectivas legislaciones específicas, la + acreditación de la aptitud psicofísica de los miembros + de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de + Seguridad, necesaria para tener y usar armas de fuego.

+

Disposición derogatoria única.

+

Quedan derogados el párrafo + b) del artículo 3 y el anexo 1 al que el mismo se + refiere, del Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, + por el que se regula la emisión de los informes de + aptitud necesarios para la obtención de licencias, + permisos y tarjetas de armas, en cuyos preceptos vigentes + las referencias a la concesión y a la renovación de las + licencias de armas serán también aplicables a la + habilitación y a la realización de pruebas psicotécnicas + periódicas del personal de seguridad privada; las + referencias a la Dirección General de la Guardia Civil + se harán extensivas a la Dirección General de la Policía + en su respectivo ámbito; y las alusiones a los + Gobernadores Civiles se considerarán hechas a los + Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

+

Disposición transitoria única.

+

Las personas que + hubieran presentado la solicitud de obtención o de prórroga + de licencias o autorizaciones de armas, o de habilitación + o continuación en la prestación de servicios de + seguridad privada, como vigilantes de seguridad o como + guardas particulares del campo, con anterioridad a la + entrada en vigor del presente Real Decreto, realizarán + las pruebas de aptitud necesarias, con arreglo a la + normativa anterior correspondiente.

+

Por + Órdenes del Ministerio del Interior:

+
    +
  1. Se aprobará el modelo de los + informes regulados en el presente Real Decreto, y + el de expediente clínico básico, que documentará + las exploraciones efectuadas y servirá de + fundamento para determinar el contenido de dichos + informes.
  2. +
  3. Se adaptarán, en la medida en que + sea necesario, los modelos de las documentaciones + precisas para la tenencia y uso de armas, y para + la prestación de servicios de seguridad privada.
  4. +
+

Disposición final segunda.

+

El presente Real Decreto + entrará en vigor el día siguiente al de su publicación + en el "Boletín Oficial del Estado".

+

ANEXO

+

APARTADO I

+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
ENFERMEDADES O + DEFICIENCIASCRITERIOS DE APTITUD
MLS
CAPACIDAD VISUAL 
Agudeza visual +   (A.V.)Visión monocular (*) + No se admite A.V. + menor de 0.2 + (2)No se admite A.V. + menor de 0.6 + (2)No se admite
Visión binocularNo se admite A.V. menor de 0.2 + en el ojo mejor con o sin correcciónNo se admite A.V. menor de 0.6 + en el ojo mejor con o sin correcciónNo se admite A.V. menor de 0.6 en el ojo peor + y de 0.8 en el ojo mejor, con o sin corrección
Campo visual
+ (C.V.)
Reducción mayor al 10% en un + ojo o en ambosSe admiten + valoración A.V.Se admiten + valoración A.V. + + (2)No se admiten
Presencia de escotomasSe admiten + valoración A.V.No se admitenNo se admiten
Tensión ocular³

21mm.Hg.sin + al- teraciones en C.V.

+
Se admite + (2)Se admite + (2)Se admite + (2)
< o > 21 mm.Hg. con + alteraciones en C.V.Se admite + valoración A.V y C.V.+ + (2)Se admite + valoración A.V. y C.V. + + (2)Se admite + (4) + valoración A.V. + y C.V. + (2)
Sentido cromáticoErrores en la lectura y percepción + del verde,amarillo, rojo y naranjaSe admitenSe admitenNo se admiten
Errores en la lec tura de tablas + y de colores purosSe admitenSe admitenNo se admiten
Sentido luminosoHemeralopíaSe admiteNo se admite durante las horas + de cambios de luzNo se admite
NictalopíaSe admiteNo se admiteNo se admite
Globo ocularEnucleación de un ojo o atrofia + de un globo ocularSe admiten + valoración visión + monocularSe admiten + valoración visión + monocularNo se admiten
PárpadosPtosis, lagoftalmía, ectrópion, + entropion y colobomaSe admiten + valoración A.V.Se admiten + valoración A.V.Se admiten + valoración A.V.
TumoresSe admiten + valoración A.V. y + evolución clínicaSe admiten + valoración A.V. y + evolución clínicaSe admiten + valoración A.V. y + evolución clínica
Vías lagrimalesOjo seco y epíforaSe admiten + valoración A.V. y + evolución clínicaSe admiten + valoración A.V. y + evolución clínicaSe admiten + (4) + valoración A.V. + y evolución clínica
Dacriocistitis(1)(1)(1)
+

*Se entenderá como visión monocular + toda pérdida anatómica o funcional, ambliopía o + supresión de un ojo, así como cualquier agudeza visual + igual o inferior a 0,10 en un ojo, con o sin lentes + correctoras.

+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
ENFERMEDADES O + DEFICIENCIASCRITERIOS DE APTITUD
MLS
CAPACIDAD VISUAL 
ConjuntivaConjuntivitis aguda, crónica
+ no tracomatosa infecciosa
+ y alérgica
(1)(1)(1)
Conjuntivitis crónica tracomatosa(1)(1)No se admite
Pterigion y simbléfaron Se admiten + valoración A.V. y evolución clínicaSe admiten + valoración A.V. y evolución clínicaSe admiten + (4) + valoración A.V. y evolución + clínica
TumoresSe admiten + valoración A.V. y evolución clínicaSe admiten + valoración A.V. y evolución clínicaSe admiten + valoración A.V. y evolución clínica
CórneaOpacidad cornealSe admite + valoración A.V. y evolución clínicaSe admite + valoración A.V. y evolución clínicaSe admite + valoración A.V. y evolución clínica
Estafiloma con riesgo de perforaciónSe admite +
+ valoración A.V. + (1)
Se admite + valoración A.V. + (1)No se admite
Queratitis bacteriana,vírica, micótica, + neurotrófica, por exposición y úlceras + corneales(1)(1)(1)
Degeneración y distrofia corneal y + queratocono(1)(1)No se admiten
Cirugía refractiva monocularSe admiteSe admiteSe admite + (2)
Cirugía refractiva binocularSe admite + (2)Se admite + (2)Se admite + (2)
Alteraciones corneales en enfermedades metabólicas + y tóxicasSe admiten + (2) + valoración A.V.Se admiten + (2) + valoración A.V.Se admiten + (2) + (4) + valoración A.V.
EscleraEscleritis y epiescleritis(1)(1)(1)
UveaAusencia de reflejo fotomotorSe admite Se admiteNo se admite
Uveitis anterior, posterior y periféricaSe admiten + (1) + valoración oftalmológica + y reumatológicaSe admiten + (1) + valoración oftalmológica + y reumatológicaNo se admiten
Cicatriz coroideaSe admite + (1) + valoración oftalmológicaSe admite + (1) + valoración oftalmológicaNo se admiten
+

 

+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +

ENFERMEDADES
+ O DEFICIENCIAS

+

CRITERIOS + DE APTITUD

+

M

+

L

+

S

+

SISTEMA + ENDOCRINO

+
 
Tumores + de las células de los islotes pancreáticos (cont.)Vipoma controlado + con tratamiento y sin descompensa- ción en el + tiempoSe admite + (3) + + valoración cardíaca y renalSe admite + (3)
+ + valoración
+ cardíaca y
+ renal
No se admiten
Glucagonoma o somatostatinoma + controlados con tratamiento y sin descompensación + en el tiempoSe admiten + (2) + + valoración diabetes mellitusSe admiten +
+ (2) +
+ valoración
+ diabetes
+ mellitus
No se admiten
Síndrome carcinoideSe admite + (3) + + valoración cardíacaSe admite + (3)
+ + valoración
+ cardíaca
No se admiten
Enfermedades + de las paratiroides Se admite + valoración + del endocrinoSe admite +
+ valoración del endocrino
No se admiten salvo + infome favorable del endocrino + (4)
Trastornos + de la diferenciación sexualSíndrome de + KlinefelterNo se admiteNo se admiteNo se admite
Síndrome de Turner + y disgenesia gonadal mixtaSe admiten + (2) + + valoración cardiovascularSe admiten +
+ (2) +
+ valoración cardiovascular
Se admiten +
+ (2) +
+ valoración cardiovascular
+

APARTADO X

+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +

ENFERMEDADES
+ O DEFICIENCIAS

+

CRITERIOS DE APTITUD

+

M

+

L +

+

S +

+

SISTEMA NEUROLÓGICO

+
 
Con carácter general

Afasias y agnosias

+
Se + admiten + (3) + valoración neurológicaSe + admiten + (3) + valoración
+ neurológica
No se + admiten
Apraxias, + ataxias, vértigos, inestabilidad, mareos mal + controlados con tratamiento y con descompensación + en el tiempoNo se + admitenNo se + admitenNo se + admiten

Parálisis

+
Ver + motilidadVer + motilidadVer + motilidad
Parestesias/
+ disestesias de origen central y /o periférico
Se + admiten + valoración motilidadSe + admiten +
+ valoración motilidad
Se + admiten +
+ valoración
+ motilidad + (4)
Vértigos, + inestabilidad, mareos controlados con tratamiento + y sin descompensación en el tiempoSe + admiten + (3)Se + admiten + (3)

No se admiten

+
Deterioro del nivel de concienciaDemencia + y/o antecedentes de cuadros de amne- sia con + antigüedad menor a un añoNo se + admiten

No se admiten

+
No se + admiten
Antecedentes + de cuadros de amnesia con antigüedad mayor a un + añoSe + admiten + (3) + valoración cardiovascular y + neurológicaSe + admiten + (3)
+ + valoración cardiovascular
+ y neurológica
No se + admiten
Epilepsia No se admite

No + se admite

+

No + se admite

+
+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +

ENFERMEDADES
+ O DEFICIENCIAS

+

CRITERIOS + DE APTITUD

+

SISTEMA + NEUROLÓGICO

+

M

+

L

+

S

+
 
Enfermedades del S.N.C. + por alteración de la mielinaSe admiten + (3) + valoración motilidad + y oftalmológicaSe admiten + (3)
+ + valoración motilidad y oftalmológica
No se admiten
Trastornos + extrapiramidalesTemblor de finas oscilacionesSe admite + (2)Se admite + (2) No se admite
Temblor de medias o grandes + oscilaciones, Distonias, Mioclonias, Asterixis, + Tics y CoreaNo se admitenNo se admitenNo se admiten
ParkinsonNo se admiteNo se admiteNo se admite
Enfermedad de WilsonNo se admite No se admite No se admite
Enfermedades + degenerativas del S.N.No se admitenNo se admitenNo se admiten
Patología vascular + cerebralAccidente
+ isquémico
+ transitorio
Se admite +(2) + valoración secuelas + neurológicasSe admite + (2) + valoración
+ secuelas neurológicas
No se admite, salvo informe favorable + del neurólogo, + (3) + (4)
Accidente isquémico transitorio + recurrenteNo se admiteNo se admiteNo se admite
Antecedentes de procesos vasculares + hemorrágicosSe admite + (3) + valoración secuelas + neurológicasSe admite + (3) + valoración
+ secuelas neurológicas
No se admite
Enfermedades virales y priónicas; y + nutricionales y metabólicas(1) + valoración secuelas neurológicas(1) + valoración
+ secuelas neurológicas

(1) + valoración secuelas
+ neuológicas + (4)

+
Neuropatias (1) + valoración motilidad y neurológica(1) + valoración motilidad y neurológica(1) + valoración motilidad y neurológica
Miopatias(1) + valoración motilidad (1) + valoración motilidad (1) + valoración motilidad + (4)
+

APARTADO XI 

+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +

ENFERMEDADES
+ O DEFICIENCIAS

+

CRITERIOS + DE APTITUD

+

M

+

L

+

S

+

INFECCIOSO

+
 
Fiebre + de origen desconocido(1) + valoración + general(1) + valoración + general(1) + valoración + general
Antecedentes + de síndrome mononucleósicosSe admite + valoración + hematológica, neurológica, cardiológica y + neoplásicaSe admite + valoración + hematológica, neurológica, cardiológica y + neoplásicaSe admite + valoración + hematológica, neurológica, cardiológica y + neoplásica
Antecedentes + de infecciones del aparato locomotorSe admite + Valoración
+ motilidad, neurológica y renal
Se admite + Valoración + motilidad, neurológica y renalSe admite + Valoración + motilidad, neurológica y renal
Antecedentes + de infecciones del aparato respiratorioSe admite + Valoración + cardiológica, neurológica y pulmonarSe admite + Valoración cardiológica, + neurológica y pulmonarSe admite + Valoración + cardiológica, neurológica y pulmonar
Antecedentes + de infecciones del aparato digestivoSe admite + Valoración + motilidad, neurológica y cardiológicaSe admite + Valoración + motilidad, neurológica y cardiológicaSe admite + Valoración + motilidad, neurológica y cardiológica
Antecedentes + de enfermedades de transmisión sexual y de + infecciones del S.N.C. Se admite + Valoración +
+ motilidad, neurológica, cardiológica y oftalmológica
Se admite + Valoración + motilidad, neurológica, cardiológica y oftalmológicaSe admite + Valoración + motilidad, neurológica, cardiológica y oftalmológica
Antecedentes + de infecciones del aparato cardiovascularSe admite + Valoración + cardiológicaSe admite + Valoración + cardiológicaSe admite + Valoración + cardiológica
V.H.I. (virus + de la inmunodeficiencia humana)Categorías clínicas + A1, A2, B1 y B2Se admite + (2)
+ + valoración
+ general
Se admite + (2)
+ + valoración
+ general
No se admite
Categorías clínicas + A3, B3, C1, C2 y C3Se admite + (3) + + valoración
+ general
Se admite + (3) + + valoración
+ general
No se admite
Antecedentes + de infección por leptospiraSe admite + valoración + hematológicaSe admite + valoración + hematológicaSe admite + valoración + hematológica
+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
Antecedentes de + infección por rickettsiasSe admite + valoración + hematológica, respiratoria y cardiológicaSe admite + valoración + hematológica, respiratoria y cardiológicaSe admite + valoración + hematológica, respiratoria y cardiológica
Antecedentes de + infección palúdicaSe admite + valoración + hematológica, respiratoria, cardiológica, renal + y endocrinaSe admite + valoración + hematológica, respiratoria, cardiológica, renal + y endocrinaSe admite + valoración + hematológica, respiratoria, cardiológica, renal + y endocrina
Cualquier proceso + infeccioso o parasitario agudo

(1)

+

(1)

+

(1)

+
+

APARTADO XII 

+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +

ENFERMEDADES
+ O DEFICIENCIAS

+

CRITERIOS DE APTITUD

+

M

+

L

+

S

+

DERMATOLOGÍA

+
 
Enfermedades
+ infecciosas
ParasitosisSe + admitenSe + admiten

(1)

+
Micosis + superficialesSe admiten + + valoración
+
drogodepen-
+ dencias
+
en candidiasis
Se admiten +
+ valoración
+
drogodepen-
+ dencias
+
en candidiasis
Se admiten + + valoración
+
drogodepen-
+ dencias
+
en candidiasis
Infecciones + bacterianas y víricas(1) + valoración
+
complicaciones
+
sistemáticas
(1) + valoración
+
complicaciones
+
sistemáticas
(1) + valoración
+
complicaciones
+
sistemáticas
Espiroquetosis y + rickettiosis(1) + valoración
+
complicaciones cardiacas, neurológicas, y
+
reumatológicas
(1) + valoración
+
complicaciones cardiacas, neurológicas, y
+
reumatológicas
(1) + valoración
+
complicaciones cardiacas, neurológicas, y
+
reumatológicas
Microbacterias(1) + valoración
+ complicaciones sistemáticas
(1) + valoración
+ complicaciones sistemáticas
(1) + valoración
+ complicaciones sistemáticas
Eccema y dermatitis alérgica

(1)

+

(1)

+

(1)

+
Urticaria + y angiodema(1) + valoración en los casos crónicos la aparación + de hipotensión, síncope, etc(1) + valoración en los casos crónicos la aparación + de hipotensión, síncope, etc(1) + valoración en + los casos crónicos la aparación de hipotensión, + síncope, etc + (4)
Erupciones cutáneas + por fármacos

(1)

+

(1)

+

(1)

+
Trastornos de la pigmentación y
+ alopecias
Se admiten +
+
valoración
+
enfermedadad de
+
fondo
Se + admiten +
+
valoración
+
enfermedadad de
+
fondo
Se + admiten +
+
valoración
+
enfermedadad de
+
fondo
Enfermedades eritematoescamosas Se + admiten +
+ valoración
+ enfermedade de
+ fondo
Se + admiten +
+ valoración
+ enfermedade de
+ fondo
Se + admiten +
+ valoración
+ enfermedade de
+ fondo
Paniculitis Vasculitis(1) + valoracion
+
enfermedad de
+
fondo y/o
+
complicaciones evolutivas
(1) + valoracion
+
enfermedad de
+
fondo y/o
+
complicaciones evolutivas
(1) + valoracion
+
enfermedad de
+
fondo y/o
+
complicaciones evolutivas
Conectivopatías

Ver
+ APARTADO III
+

+

Ver
+ APARTADO III
+

+

Ver
+ APARTADO III
+

+
+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +

ENFERMEDADES O + DEFICIENCIAS

+

CRITERIOS DE APTITUD

+

M +

+

L +

+

S +

+

DERMATOLOGÍA

+
 
Trastornos + del tejido elásticoSe + admiten + valoración articular y cardiovascularSe + admiten + valoración articular y cardiovascularSe + admiten +
+
valoración
+
articular y + cardiovascular
Manifestaciones + cutáneas de las enfermedades internas(1) + + valoración general de la enfermedad de fondo(1) + + valoración general de la enfermedad de fondo(1) + + valoración
+
general de la enfermedad de
+
fondo
Tumores cutáneos + malignos

(1)

+

(1)

+

(1) + + (4)

+
Antecedentes + de HistiocitosisSe + admiten + valoración articular, auditiva, + medular y endocrinaSe + admiten + valoración articular, auditiva, + medular y endocrinaSe + admiten +
+
valoración
+
articular, auditiva, medular y
+
endocrina
+

APARTADO XIII

+

NOTA : RESPECTO A LOS TRASTORNOS QUE + EN EL PRESENTE APARTADO DE TRASTORNOS MENTALES Y DE + CONDUCTA LLEVAN LA INDICACIÓN "SE ADMITEN ", + TAL INDICACIÓN ESTARÁ CONDICIONADA AL PREVIO INFORME + FAVORABLE DE UN PSICOLOGO Y/O PSIQUIATRA 

+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +

ENFERMEDADES +
+ O DEFICIENCIAS

+

CRITERIOS DE APTITUD

+

M +

+

L +

+

S +

+

TRASTORNOS MENTALES Y DE + CONDUCTA

+
 
Trastornos de inicio en infancia, niñez + y adolescencia

Retraso mental

+
No se + admiteNo se + admiteNo se + admite
Trastorno + por déficit de atención con hiperactividad y + trastornos de tic motores crónicosNo se + admiteNo se + admiteNo se + admite
Trastornos + de tic motores transitoriosSe + admiten + (2) + valoración causa y evolución a + tic motor crónicoSe + admiten + (2) + valoración
+ causa y
+ evolución a tic motor crónico
No se + admiten
Trastorno + disocialNo se + admiteNo se + admiteNo se + admite
Trastorno de ansiedadTrastornos + por angustiaSe + admite + (1)Se + admite + (1)Se + admite + (1) + (4)
Trastornos + fóbicosSe + admite + (1)Se + admite + (1)No se + admiten
Trastorno + obsesivoSe + admite + (1)

Se admite + (1)

+

No se admite

+
Trastorno + por ansiedad generalizadaNo se + admiteNo se + admite

No se admite

+
Tastornos disociativosTrastorno + por amnesia disociativaSe + admite + (2) + valoración de la causa etiológica + de la amnesiaSe + admite + (2) + valoración de la causa etiológica + de la amnesia

No se admite

+
Trastorno + por fuga disociada, identidad diso- + ciativa,desperso- nalizacion/des- realización, + tran- ce disociativo y Síndrome de GanserNo se + admitenNo se + admitenNo se + admiten
Trastornos + del control de los impulsos

No + se admiten

+

No + se admiten

+

No + se admiten

+
+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +

ENFERMEDADES + O DEFICIENCIAS

+

CRITERIOS DE APTITUD

+

M +

+

L +

+

S +

+

TRASTORNOS MENTALES Y DE
+ CONDUCTA

+
 
Trastornos
+ del estado
+ de ánimo

Síndromes
+ depresivos

+
Depresión mayor,
+ psicótica,
+ atípica, enmascarada, estupor depresivo
+ breve
+ recurrente y distimia y trastornos depresivo
+ menor
No se + admitenNo se + admitenNo + seadmite
Trastorno + disfótico premestrualSe + admite +
+ (2) + valoración de los síntimas somáticos, de + conducta y del humor
Se + admite +
+ (2) + valoración de los síntimas somáticos, de + conducta y del humor
No se + admite
Trastornos + bipolares IManía y + estados afectivos mixtosNo se + admiteNo se + admiteNo se + admite
Trastornos + bipolares IICicladores + rápidos y ciclotimiaNo se + admiteNo se + admiteNo se + admite
Trastornos
+ puerperales
Depresión + puerperal (no psicótica)(1) + + valoración psicológica(1) + + valoración psicológica(1) + + valoración psicológica
Psicosis + puerperalNo se + admiteNo se + admiteNo se + admite
Esquizofrenia
+ y trastornos esquizo-
+ frenifornes
 No se + admiteNo se + admiteNo se + admite
Psicosis + reactiva
+ breve
 (1) + + valoración psicológica(1) + + valoración psicológica(1) + + valoración psicológica
Trastornos amnésicos y otros + trastornos cognoscitivos. Delirium y DemenciaTrastornos de la concienciaHipervigiliaNo se + admite si se asocia a distraibilidadNo se + admite si se asocia a distraibilidadNo se + admiten
Letargo,
+ desperso
+ nalización/
+ desreali-
+ zación, corporal y
+ campo de
+ la conciencia
No se
+ admiten
No se
+ admiten
No se
+ admiten
Trastornos + de la atenciónInatención + e HiperprosexiaNo se
+ admiten
No se
+ admiten
No se
+ admiten
Trastornos +
+ de la concentración
DistraibilidadNo se
+ admiten
No se
+ admiten
No se
+ admiten
+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +

ENFERMEDADES +
+ O DEFICIENCIAS

+

CRITERIOS DE APTITUD

+

M +

+

L +

+

S +

+

TRASTORNOS MENTALES
+ Y DE CONDUCTA

+
 
Trastornos amnésicos y otros + trastornos cognoscitivos. Delirium y Demencia (Cont.)Trastornos + de la orientaciónAlopsíquica,
+
Alotopsíquica y Doble y/o falsa orientación
No se     + admiteNo se  + admiteNo se + admite
Trastornos de la memoriaAmnesias(1) +
+ valoración psicológica
(1) +
+ valoración psicológica
(1) +
+ valoración psicológica
Hipermmesias + y ParamnesiasNo se + admiteNo se + admiteNo se + admite
Delirium y demenciaNo se + admitenNo se + admitenNo se + admiten
Trastornos por sustanciasConsumo perjudicial
+ de alcohol

No se + admite,
+ ni cualquier
+ patrón de uso
+ en el que el
+ sujeto no
+ pueda disociar uso de armas y consumo de alcohol + + (4)

+

No se admite,
+ ni cualquier
+ patrón de uso
+ en el que el
+ sujeto no
+ pueda disociar uso de armas y consumo de alcohol + + (4)

+
No se + admite,
+ ni cualquier
+ patrón de uso
+ en el que el
+ sujeto no
+ pueda disociar uso de armas y consumo de alcohol + + (4)
Dependencia del
+ alcohol

No se admite. Tampoco se admite + antecedentes
+ de dependencia

+

No se admite. Tampoco se admite + antecedentes
+ de dependencia

+

No se admite. Tampoco se admite + antecedentes
+ de dependencia

+
Trastornos inducidos
+ por el alcohol

No se + admite abstitencia, delirium,
+ trastornos psicóticos y otros que supongan + riesgo para la seguridad. Tampoco se admiten + antecedentes de trastornos inducidos por alcohol

+
No se + admite abstitencia, delirium,
+ trastornos psicóticos y otros que supongan + riesgo para la seguridad. Tampoco se admiten + antecedentes de trastornos inducidos por alcohol
No se + admite abstitencia, delirium,
+ trastornos psicóticos y otros que supongan + riesgo para la seguridad. Tampoco se admiten + antecedentes de trastornos inducidos por alcohol
+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +

ENFERMEDADES +
+ O DEFICIENCIAS

+

CRITERIOS DE APTITUD

+

M +

+

L +

+

S +

+

TRASTORNOS MENTALES Y DE + CONDUCTA

+
 
Trastornos por sustancias (Cont.)Consumo + habitual de drogas y medicamentos que comprometan + la aptitud para el uso de armas. Dependencia de + drogas y medicamento.No se + admiteNo se + admiteNo se + admite
Trastornos + inducidos por drogas o medicamentos: delirium, + demencia, alteraciones perceptivas, trastornos + psicóticos u otros inducidos por drogas o + medicamentos que supongan riegos para la + seguridadNo se + admite No se + admiteNo se + admite
Trastornos del sueñoInsomnioSe admite + + valoración de la causa de fondoSe admite + + valoración de la causa de fondoSe admite + + valoración de la causa de fondo
HipersomniasNarcolepsiaNo se + admiteNo se + admiteNo se + admite
Síndrome + de la apnea de sueñoVer + respiratorioVer + respiratorioVer + respiratorio
Hipersomnia + idiopáticaSe admite + + (2)No se + admiteNo se + admite
Asociación a otros + trastornos

Valorar + la causa de fondo

+

Valorar + la causa de fondo

+

Valorar + la causa de fondo

+
DisomniasSíndrome + de las piernas inquietas Miclonus nocturnoSe + admiten. + valoración + de la causa de fondoSe + admiten. + valoración + de la causa de fondoSe + admiten. + valoración + de la causa de fondo
ParasomniasSe admitenSe admitenSe admiten
Trastornos de la personalidadNo se + admiteNo se + admiteNo se + admite
+

APARTADO XIV

+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +

APTITUDES PERCEPTIVO-MOTORAS / + TOMA DE DECISIONES. PERSONALIDAD

+

CRITERIOS DE APTITUD

+

M

+

L

+

S

+

EXPLORACIÓN

+
 
1. + Atención Discriminativa.
+
Exploración a través de pruebas de tiempo + de reacción discriminativa
No se + admiten alteraciones graves en la capacidad de + discriminación o de los T.R.
+ (PC < 10) + (3)
No se + admiten alteraciones graves en la capacidad de + discriminación o de los T.R.
+ (PC = 15-10) + (2)
No se + admiten alteraciones graves en la capacidad de + discriminación o de los T.R.
+ (PC = 20-15) + (2)
2. + Resistencia a la Fatiga.
+
Exploración a través de pruebas de tiempo + de reacción discriminativa
Se + rechazarán valores extremadamente bajos
+ (PC < 10) + (3)
Se + rechazarán valores extremadamente bajos
+ (PC = 15-10) +(2)
Se + rechazarán valores extremadamente bajos
+ (PC = 20-15) +(2)
3. + Impulsividad
+
Exploración a través de pruebas de + anticipación de la velocidad o estimación del + movimiento.
No se + admiten valores extremos de impaciencia o + precipitación
+ (PC < 10) + (3)
No se + admiten valores extremos de impaciencia o + precipitación
+ (PC = 15-10) + (2)
No se + admiten valores extremos de impaciencia o + precipitación
+ (PC = 20-15) + (2)
4. + Tendencia a la transgresión de normas
+
Exploración a través de pruebas de Toma de + Decisiones
Se + rechazaran valores extremos indicadores de un + proceso de T.D. inseguro o de alto riesgo o + tendencia excesiva a aceptar riesgos
+ (PC < 10) + (3)
Se + rechazaran valores extremos indicadores de un + proceso de T.D. inseguro o de alto riesgo o + tendencia excesiva a aceptar riesgos
+ (PC = 15-10) + (2)
Se + rechazaran valores extremos indicadores de un + proceso de T.D. inseguro o de alto riesgo o + tendencia excesiva a aceptar riesgos
+ (PC = 20-15) + (2)
5. + Personalidad
+
Exploración a través de pruebas de + personalidad que incidan prioritariamente en + factores tales como:
+
· Neuroticismo
+
· Paranoia
+
· Agitación
+
· Fuerza del Yo
+ Y complementariamente también:
+
· Psicastenia
+
· Hipocondría
No se + admiten perfiles que superen un PC de 90 en + varios factoresNo se + admiten perfiles que superen un PC de 90-85 en + varios factoresNo se + admiten perfiles que superen un PC de 85 en + varios factores
+

Abreviaturas y observaciones:
+ M : Licencia de armas para recinto cerrado y específico + con acompañante con licencia de armas tipo L.
+ L : Licencia de armas (cazadores, deportistas, etc. ).
+ S : Seguridad privada.
+ (1) : Interrumpido hasta la resolución o estabilización + del cuadro clínico + reducción de la vigencia si se + estima oportuno y evaluación posterior de las posibles + complicaciones evolutivas.
+ (2) : Revisión cada dos años.
+ (3) : Revisión cada año.
+ (4) : No se admite en las obtenciones.
+ (5) : El otro brazo deberá tener como mínimo un dedo + con dos falanges o una prótesis de dedo fija a la muñeca.
+ (6) : El arma estará sujeta a una base firme mediante un + pivote que permita su fijación con solidez y giro en una + circunferencia de 20 cm. de diámetro.
+ (7) : En caso de pérdida anatómica : prótesis al muñón + del brazo teniendo su extremo distal un mecanismo de + sujeción del arma (en forma de anillo autoblocante, + pinza autoblocante, etc.)
+ En caso de pérdida funcional : prótesis de fijación rígida + de codo y muñeca, teniendo en su extremo distal un + mecanismo de sujeción del arma (en forma de anillo + autoblocante, pinza autoblocante, etc.)
+ (8) :En caso de pérdida anatómica : prótesis al muñón + del antebrazo teniendo su extremo distal un mecanismo de + sujeción del arma (en forma de anillo autoblocante, + pinza autoblocante, etc.)
+ En caso de pérdida funcional : prótesis de fijación rígida + de muñeca, teniendo en su extremo distal un mecanismo de + sujeción del arma (en forma de anillo autoblocante, + pinza autoblocante, etc.)
+ (9) : Se considera como dedo completo la presencia de dos + falanges como mínimo.
+ (10) : En los casos en que se precise adaptación en el + arma o prótesis en la persona, la primera vez que se + establezca y cada vez que se señalen modificaciones de + las prótesis o adaptaciones establecidas, deberá + efectuarse una verificación de la adecuación de tales + prótesis o adaptaciones ante la intervención de armas + de la Guardia Civil.
+ P.C. = Puntuación centil.
+ A.V. = Agudeza visual.
+ C.V. = Campo visual.

+

Cuando deba acreditarse el correcto + manejo del arma, o se presente duda acerca del mismo, se + hará constar en el informe, deberá acreditarse ante el + órgano administrativo corresponiente, de la Dirección + General de la Guardia Civil o de la Dirección General de + la Policía, según se trate de reconocimientos tipo M,L + o S.

+


+

+
+
+ + + + + + + + + + + + + + + + + +
 
+ + + + + + + + + +
subircerrar
+
+
+ + diff --git a/NuevaInterfaz/normativas/rd938_97.htm b/NuevaInterfaz/normativas/rd938_97.htm new file mode 100644 index 0000000..73ff550 --- /dev/null +++ b/NuevaInterfaz/normativas/rd938_97.htm @@ -0,0 +1,475 @@ + + + + + + + ... - - - - - - - - - - - - - - - - -=[ Normativas de seguridad + ]=- - - - - - - - - - - - - - + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
++Real Decreto + 938/1997-cerrar
+
+ +
+
+ + + + +
+
+

+ + +

REAL DECRETO 938/1997, de 20 de Junio, + por el que se completa la regulación de los + requisitos de autorización de empresas de seguridad y + los de habilitación del personal de seguridad + privada

+ +

La reciente entrada en vigor del Reglamento de Seguridad + Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de + diciembre, ha puesto de manifiesto la existencia de + supuestos de hecho, incluidos en su ámbito de + aplicación, que no han sido objeto de + consideración específica, o que han sido + tratados insuficientemente.

+ +

Es concretamente el caso de las empresas + de seguridad de ámbito autonómico, en especial + las pequeñas empresas de seguridad, que tienen un + indudable e importante papel en el sector, y cuyas + peculiaridades no han sido adecuadamente tenidas en cuenta + al determinar los requisitos cuantitativos necesarios para + su autorización, como ha puesto de relieve la + Proposición no de Ley, presentada al Congreso de los + Diputados con fecha 18 de febrero de 1997, por la que se + insta al Gobierno a modificar determinados aspectos de la + normativa sobre seguridad privada.

+ +

Asimismo, deben ser objeto de + regulación específica determinados aspectos + relativos a los guardas particulares del campo, y los + relacionados con la obtención de formaciones y + habilitaciones complementarias por el personal de seguridad + privada que ya se encuentre diplomado o habilitado como + vigilante de seguridad o como guarda particular del campo; + así como el supuesto de los guardas de seguridad o + controladores que, desarrollando su actividad laboral en + este sector, no pueden concurrir a las pruebas de + habilitación como vigilantes de seguridad o como + guardas particulares del campo, por superar la edad + reglamentaria.

+ +

Razones de política + económica, que exigen la protección de las + pequeñas empresas, combinadas con razones de + promoción del empleo, dada la reconocida aptitud de + dichas empresas para la generación de puestos de + trabajo, y en ambos casos razones de proporcionalidad, y de + estricta justicia, obligan a completar el Reglamento de + Seguridad Privada, modulando los requisitos cuantitativos de + capital social, garantía y seguro de responsabilidad + civil, que deben ser adaptados a las características + reales de dichas empresas; perfeccionando la + regulación sobre guardas particulares del campo, + así como la relativa a habilitaciones + múltiples; y abriendo posibilidades de + habilitación, como personal de seguridad privada, a + los guardas de seguridad, controladores y miembros de + colectivos análogos, que hayan cumplido cuarenta + años de edad.

+ +

En su virtud, a propuesta del Ministro del + Interior, oído el Consejo de Estado y previa + deliberación del Consejo de Ministros en su + reunión del día 20 de junio de 1997,

+ +

D I S P O N G O:

+ +

Artículo primero.

+ +

Se incorpora al anexo del Reglamento de + Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 + de diciembre, el siguiente apartado:

+ +

"III. Empresas de ámbito + autonómico.

+ +
    +
  1. Las cantidades determinantes de los mínimos de + capital social, de garantía, y de seguro de + responsabilidad civil, especificadas en el apartado I de + este anexo, como requisitos "De inscripción y + autorización inicial", relativos a empresas de + seguridad de ámbito autonómico, sean cuales + fueren las actividades que realicen o servicios que + presten, quedarán reducidas al 75 por 100 o al 50 + por 100, según que la población de derecho + de las correspondientes Comunidades Autónomas sea + inferior a 2.000.000 de habitantes y superior a 1.250.000, + o inferior a 1.250.000 habitantes.
    + No obstante, salvo que se trate de empresas de seguridad + que tengan por objeto exclusivo la instalación o + mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de + seguridad, o el asesoramiento y planificación de + actividades de seguridad, en ningún caso el capital + social será inferior al establecido en la + legislación sobre sociedades anónimas.
  2. + +
  3. Las cantidades determinantes de los mínimos de + garantía, especificadas en el apartado I de este + anexo, relativas a empresas de seguridad de ámbito + autonómico, cualesquiera que fueren las actividades + que realicen o servicios que presten, y cualquiera que + fuere la población de derecho de las + correspondientes Comunidades Autónomas, + quedarán reducidas al 50 por 100 cuando se trate de + empresas que, en el momento de la inscripción en el + Registro, tengan una plantilla de menos de 50 + trabajadores, y asimismo cuando, posteriormente, durante + dos años consecutivos no superen los 100.000.000 de + pesetas de facturación anual.
    + La reducción establecida en este apartado 2 no + será acumulable a la relativa al mínimo de + garantía, comprendida en lo dispuesto en el + apartado anterior.
  4. + +
  5. En los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 + precedentes, no se computarán las cantidades por + provincia, especificadas en el apartado I de este anexo, + en cuanto a capital social y garantía, respecto a + las provincias que tengan menos de 250.000 habitantes de + población de derecho.
  6. + +
  7. + Respecto a las empresas de seguridad, de ámbito + autonómico, dedicadas exclusivamente a + instalación y mantenimiento de aparatos, + dispositivos y sistemas de seguridad, los requisitos + establecidos en el apartado I.5 de este anexo, se + aplicarán con las modificaciones que se + especifican a continuación: + +
      +
    1. "No tendrán que justificar capital social + alguno, salvo que se constituyan en forma de sociedad, + en cuyo caso habrán de atenerse a lo dispuesto + en el párrafo segundo del apartado III.1. En + todo caso, habrán de constituirse en forma de + sociedad si, durante dos años consecutivos, su + facturación excediera de 100.000.000 de pesetas + anuales.
    2. + +
    3. No necesitarán tener un Ingeniero + técnico en la plantilla a tiempo total, cuando + ésta integre menos de cinco puestos de + instaladores, si bien, alternativamente, habrán + de tenerlo a tiempo parcial, o deberán contar, + de forma permanente, mediante contrato mercantil, con + los servicios de un Ingeniero técnico que + supervise y garantice técnicamente la + instalación y el mantenimiento de aparatos, + dispositivos y sistemas. En todo caso, el Ingeniero + técnico habrá de estar + específicamente cualificado para el ejercicio + de su misión.
    4. + +
    5. La garantía mínima a constituir + será de 1.000.000 de pesetas.
      + Sin embargo, será de 2.000.000 de pesetas, + cuando se trate de empresas no constituidas en forma + de sociedad.
    6. + +
    7. El contrato de seguro de responsabilidad civil + cubrirá una garantía mínima de + 10.000.000 de pesetas.
    8. +
    +
  8. + +
  9. Las modificaciones de plantillas de las empresas + autonómicas a que se refiere el presente apartado, + que den lugar a su inclusión o exclusión del + supuesto regulado en el apartado 2 anterior, + producirán el cambio de los requisitos de + inscripción y autorización de dichas + empresas y determinarán la instrucción de + los correspondientes expedientes de modificaciones de + inscripción.
  10. + +
  11. Cuando las empresas pretendan actuar en Comunidades + Autónomas limítrofes, sin abarcar la + totalidad del territorio nacional, deberán + inscribirse en el Registro General de Empresas de + Seguridad, pero podrán hacerlo con + aplicación de los criterios cuantitativos, + establecidos en este anexo, conjuntamente a los + ámbitos territoriales autonómicos + correspondientes, como si se tratara de un territorio + autonómico único".
  12. +
+ +

Artículo segundo.

+ +

Se adicionan dos párrafos nuevos al + artículo 62 del Reglamento de Seguridad + Privada, redactados en los siguientes términos:

+ +

"El personal de seguridad privada que ya + se encuentre diplomado o habilitado como vigilante de + seguridad o como guarda particular del campo, para la + obtención de diplomas o de habilitaciones + complementarias, únicamente necesitará recibir + la formación y/o, en su caso, superar las pruebas + correspondientes a los módulos de formación + profesional que sean propios del nuevo diploma o + habilitación que deseen obtener, excluyéndose + en consecuencia los relativos a la formación o a la + habilitación que anteriormente hubieran + adquirido.
+ Asimismo, a efectos de las habilitaciones complementarias a + que se refiere el párrafo anterior, al personal que + ya se encuentre habilitado como vigilante de seguridad o + como guarda particular del campo, no le será + aplicable el requisito de no haber cumplido cuarenta, o, en + su caso, cuarenta y cinco años de edad".

+ +

Artículo tercero.

+ +

Los preceptos del Reglamento de Seguridad + Privada, que seguidamente se relacionan, quedan redactados + en la forma que para cada uno de ellos se especifica:

+ +

Artículo 54.2.a).

+ +

"a) No haber cumplido cuarenta años + de edad los vigilantes de seguridad, y cuarenta y cinco + años de edad los guardas particulares del campo".

+ +

Artículo 92.

+ +

"Funciones.- Los guardas particulares del + campo, en sus distintas modalidades, ejercerán las + funciones de vigilancia y protección de la + propiedad:

+ +
    +
  1. En las fincas rústicas.
  2. + +
  3. En las fincas de caza, en cuanto a los distintos + aspectos del régimen cinegético.
  4. + +
  5. En los establecimientos de acuicultura y zonas + marítimas protegidas con fines pesqueros".
  6. +
+ +

Artículo 94.g).

+ +

"g) Ejercicios de tiro, cuya periodicidad + será anual".

+ +

Disposición transitoria primera.

+ +

El requisito de no haber cumplido los + cuarenta años de edad, establecido en el + artículo 54.2.a) del Reglamento de Seguridad Privada, + no será exigible para la habilitación como + vigilantes de seguridad o como guardas particulares del + campo y sus distintas especialidades, al personal que, bajo + las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u + otras de análoga significación, hubiera venido + desempeñando funciones de vigilancia y de control en + el interior de inmuebles, con anterioridad al día 31 + de enero de 1996 (fecha de publicación en el + Boletín Oficial del Estado de la Resolución de + 19 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de + Interior, por la que se determinan aspectos relacionados con + el personal de seguridad privada, en cumplimiento de la + Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de + 1995).

+ +

Disposición transitoria segunda.

+ +
    +
  1. Las empresas de seguridad autorizadas e inscritas con + anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente + Real Decreto, que se encuentren comprendidas en los + supuestos regulados en el mismo, podrán acogerse a + sus preceptos, sin limitación de plazo, siguiendo + el procedimiento previsto en el Reglamento de Seguridad + Privada para las modificaciones de + inscripción.
  2. + +
  3. Asimismo, podrán acogerse a las previsiones del + presente Real Decreto las empresas de seguridad cuyo + procedimiento de autorización e inscripción + se estuviese instruyendo en la fecha de entrada en vigor + del mismo, debiendo adaptar al efecto la + documentación necesaria, a cuyo efecto la + Administración actuante suspenderá la + instrucción del procedimiento, si así lo + solicita la empresa interesada.
  4. +
+ +

Disposición final única.

+ +

El presente Real Decreto entrará en + vigor el día siguiente al de su publicación en + el Boletín Oficial del Estado.

+ +


+

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subircerrar
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++R.D. 137/1993 + (Reglamento de armas) - Parte I-cerrar
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REAL DECRETO 137/1993, DE 29 DE ENERO, + POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ARMAS

+ +

Los artículos 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica + 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la + Seguridad Ciudadana, disponen que la Administración + del Estado establecerá los requisitos y condiciones + de la fabricación, comercio, tenencia y uso de armas, + facultando al Gobierno dichos preceptos, así como la + disposición final cuarta, para reglamentar la materia + y establecer las medidas de control necesarias y atribuyendo + al Ministro del Interior el ejercicio de las competencias en + la materia.

+ +

Ello obliga a efectuar una profunda actualización + del vigente Reglamento de Armas, teniendo en cuenta, + complementariamente, lo dispuesto en los artículos 23 + y siguientes de la propia Ley Orgánica en materia de + infracciones y sanciones.

+ +

En la misma línea impulsa la necesidad de + transponer al derecho interno la Directiva 91/477/CEE, del + Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la + adquisición y tenencia de armas, cuyo contenido + coincide sustancialmente con el capítulo sobre Armas + de Fuego y Municiones del Convenio de aplicación del + Acuerdo de Schengen y cuyo artículo 18 establece que + los Estados miembros pondrán en vigor las + disposiciones legales, reglamentarias y administrativas + necesarias para su cumplimiento.

+ +

No obstante, hay que tener en cuenta a este respecto que + el ámbito del Reglamento de Armas es más + amplio que el de la Directiva, ya que aquél comprende + no sólo las armas de fuego sino también las + armas blancas, las de aire comprimido y todas aquellas, + tradicionales o modernas, de uso deportivo; y pretende + regular las armas de propiedad privada que pueden poseer y + utilizar los particulares y los miembros de las Fuerzas + Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los + Servicios de Seguridad Privada.

+ +

Por otra parte, transcurridos once años, desde la + aprobación del vigente Reglamento de Armas por el + Real Decreto 2179/1981, de 24 de julio, la incidencia de muy + diversas circunstancias ha determinado la necesidad de + llevar a cabo la modificación de muchos de sus + preceptos, de modo que el Reglamento pueda seguir siendo un + eficaz instrumento auxiliar al servicio del mantenimiento de + la seguridad ciudadana, mediante el control por el Estado de + la fabricación, comercialización, tenencia y + uso de armas.

+ +

Se trata fundamentalmente del progreso de la + técnica, que incorpora continuamente al mercado + nuevos tipos y modelos de armas, o perfecciona + sustancialmente los existentes; de la evolución de la + normativa, que modifica frecuentemente las denominaciones, + finalidades y competencias de los órganos + administrativos; de la ampliación de la capacidad + adquisitiva y de la variación de los usos sociales, + que permiten incrementar constantemente las apetencias y las + necesidades subjetivas de los ciudadanos de adquirir armas, + con fines de seguridad, de ocio y esparcimiento, o de simple + ornato y coleccionismo; o se trata sencillamente de la + experiencia en la interpretación y aplicación + del propio Reglamento a través de la cual se ha + detectado la inadecuación de algunas de sus normas o + su disfuncionalidad para la consecución de los + objetivos perseguidos por las mismas.

+ +

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, de + acuerdo con el Consejo de Estado, y previa + deliberación del Consejo de Ministros en su + reunión del día 29 de enero de 1993,

+ +

D I S P O N G O :

+ +

Artículo único.

+ +

Se aprueba el Reglamento de Armas cuyo texto se inserta a + continuación.

+ +

Disposición adicional + única.

+ +

Los apartados que se mencionan del anexo 1, enfermedades + o defectos que serán causa de denegación de + licencias, permisos y tarjetas de armas, del Real Decreto + 2283/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la + emisión de los informes de aptitud necesarios para la + obtención de licencias, permisos y tarjetas de armas, + quedarán redactados en la forma que para cada uno de + ellos se determina a continuación:

+ +

1. Después del apartado 25, se incorpora un + párrafo nuevo del siguiente tenor:

+ +

No obstante lo dispuesto en los apartados 22, 23, 24 y + 25, pese a la existencia de los defectos físicos a + que se refieren, los órganos competentes + podrán disponer la expedición de las licencias + de armas solicitadas, tras comprobar, a través de las + oportunas pruebas, la aptitud de los interesados para el + manejo, bien de armas normales o bien de armas adaptadas + para el uso por personas discapacitadas. También + podrán disponer la expedición de las licencias + solicitadas, si los interesados dispusieran de + prótesis adecuadas para subsanar las deficiencias que + padecieren o las armas hubieran sido objeto de las + necesarias adaptaciones dando cumplimiento a lo dispuesto en + el Reglamento de Armas sobre aprobación de modelos o + prototipos, siempre que los facultativos encargados de la + realización de las pruebas previas a la + emisión de los informes de aptitud, certifiquen + acerca de la idoneidad funcional y suficiencia de tales + prótesis y adaptaciones para el manejo de las armas + de que se trate.

+ +

2. Después del apartado 26 se adiciona un apartado + nuevo, redactado en los siguientes términos:

+ +

27. Cuando, a juicio de los facultativos encargados de + realizar las pruebas, se entendiese que, por razones de edad + o de posible evolución de la enfermedad o defecto de + los interesados, no se puede emitir el correspondiente + informe de aptitud para la totalidad del período + normal de duración de las licencias o permisos + solicitados, lo harán constar así en los + certificados que emitan, determinando la duración + para la que a su juicio puedan expedirse + aquéllos.

+ +

Disposición transitoria + primera.

+ +

Dentro del plazo de un año, a contar desde la + fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, todas + las personas que se encuentren en territorio español + y estén en posesión de armas cuya tenencia + requiera licencia o tarjeta, careciendo de ellas, + deberán realizar los trámites necesarios para + su obtención o, en caso contrario, depositar las + armas en una Intervención de Armas de la Guardia + Civil.

+ +

Disposición transitoria + segunda.

+ +

En el plazo de dos años a contar desde la indicada + fecha o, en su caso, dentro del plazo de vigencia de las + correspondientes licencias deberán adaptarse al + régimen establecido en el Reglamento, aprobado por el + presente Real Decreto, las personas que en la misma fecha se + encontrasen legalmente en posesión de armas cuya + tenencia por particulares se declara prohibida o cuyo + régimen de adquisición, tenencia o uso se + modifica en el nuevo Reglamento.

+ +

Disposición derogatoria + única.

+ +

A la entrada en vigor del presente Real Decreto, quedan + derogados:

+ +

1. El Real Decreto 2179/1981, de 24 de julio, por el que + se aprueba el Reglamento de Armas.

+ +

2. El artículo 1 del Real Decreto 2283/1985, de 4 + de diciembre, por el que se regula la emisión de los + informes de aptitud necesarios para la obtención de + licencias, permisos y tarjetas de armas.

+ +

3. El artículo 5 del Real Decreto 1631/1992, de 29 + de diciembre, sobre restricciones a la circulación de + ciertos bienes y mercancías.

+ +

4. Las demás disposiciones, de igual o inferior + rango, que se opongan a lo dispuesto en el presente Real + Decreto.

+ +

Disposición final primera.

+ +

El presente Real Decreto y el Reglamento de Armas + aprobado por él entrarán en vigor a los dos + meses de su publicación en el Boletín Oficial + del Estado .

+ +

Disposición final segunda.

+ +

Se autoriza al Ministro del Interior para aprobar y poner + en vigor el modelo de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, + teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 113 + del Reglamento de Armas y en el anexo II de la Directiva + 91/477/CEE, del Consejo, de 18 de junio, sobre el control de + la adquisición y tenencia de armas, así como + los modelos de los restantes documentos necesarios para la + aplicación del Reglamento de Armas.

+ +

Disposición final tercera.

+ +

Mediante Órdenes del Ministro del Interior, + dictadas a propuesta de la Dirección General de la + Guardia Civil, previo informe favorable de la + Comisión Interministerial Permanente de Armas y + Explosivos, se podrá determinar, entre los + regímenes comprendidos en el Reglamento, el + aplicable:

+ +

a) A las armas no comprendidas específicamente en + ninguna de las categorías configuradas en el + artículo 3.

+ +

b) A las armas cuyos modelos se hayan comenzado a + fabricar con posterioridad a la entrada en vigor de este + Real Decreto.

+ +

c) A las armas combinadas o que presenten caracteres + correspondientes a dos o más categorías, a + cuyo efecto se tendrán en cuenta las + características físicas de las armas, las + modalidades posibles de autorización y las + demás circunstancias que concurran.

+ +

Disposición final cuarta.

+ +

Se considerarán prohibidas, en la medida + determinada en los artículos 4 y 5 del Reglamento, + las armas o imitaciones que en lo sucesivo se declaren + incluidas en cualesquiera de sus apartados, mediante Ordenes + del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la + Dirección General de la Guardia Civil, previo informe + de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y + Explosivos.

+ +

Disposición final quinta.

+ +

Por Orden del Ministro del Interior se determinará + la forma en que los armeros podrán llevar los libros + y cumplimentar otras obligaciones documentales establecidas + por el Reglamento de Armas, por procedimientos + informáticos o por cualquier otro idóneo para + alcanzar las finalidades perseguidas.

+ +

REGLAMENTO DE + ARMAS

+ +

Capítulo preliminar: + Disposiciones generales

+ +

Sección 1.ª Objeto y + ámbito

+ +

Artículo 1.

+ +

1. De conformidad con lo dispuesto en los + artículos 6, 7, 23 y siguientes de la Ley + Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre + Protección de la Seguridad Ciudadana, el presente + Reglamento regula los requisitos y condiciones de la + fabricación y reparaciones de armas, sus imitaciones + y réplicas, y de sus piezas fundamentales, así + como todo lo concerniente a su circulación, + almacenamiento y comercio, su adquisición y + enajenación, su tenencia y utilización, + determinando las medidas de control necesarias para el + cumplimiento de tales requisitos y condiciones, con objeto + de salvaguardar la seguridad pública. Sus preceptos + serán supletorios de cualquier otra + disposición que, con distinta finalidad, contenga + normas referentes a dichas materias.

+ +

2. Se considerarán piezas fundamentales: De + pistolas, armazón, cañón y cerrojo; de + revólveres, armazón, cañón y + cilindro; de escopetas, básculas y + cañón; y de rifles, cerrojo y + cañón.

+ +

3. El régimen de adquisición, + almacenamiento, circulación, comercio y tenencia de + municiones será, con carácter general y sin + perjuicio de las normas especiales que las regulen, el + relativo a la adquisición, almacenamiento, + circulación, comercio y tenencia de las armas de + fuego correspondientes.

+ +

4. Quedan excluidos del ámbito de + aplicación de este Reglamento, y se regirán + por la normativa especial dictada al efecto, la + adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas + Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Para el + desarrollo de sus funciones también quedan excluidos + los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y + Cuerpos.

+ +

Sección 2.ª + Definiciones

+ +

Artículo 2.

+ +

A los efectos del presente Reglamento, en relación + con las armas de fuego y con la munición para armas + de fuego, se entenderá por:

+ +

a) Arma de fuego corta : El arma de fuego cuyo + cañón no exceda de 30 centímetros o + cuya longitud total no exceda de 60 centímetros.

+ +

b) Arma de fuego larga : Cualquier arma de fuego que no + sea un arma de fuego corta.

+ +

c) Arma automática : El arma de fuego que se + recarga automáticamente después de cada + disparo y con la que es posible efectuar varios disparos + sucesivos al accionar el disparador una sola vez.

+ +

d) Arma semiautomática : El arma de fuego que + después de cada disparo se recarga + automáticamente y con la que sólo es posible + efectuar un disparo al accionar el disparador cada vez.

+ +

e) Arma de repetición : El arma de fuego que se + recarga después de cada disparo, mediante un + mecanismo accionado por el tirador que introduce en el + cañón un cartucho colocado previamente en el + depósito de municiones.

+ +

f) Arma de un solo tiro : El arma de fuego sin + depósito de municiones, que se carga antes de cada + disparo mediante la introducción manual de un + cartucho en la recámara o en un alojamiento especial + a la entrada del cañón.

+ +

g) Munición con balas perforantes : La + munición de uso militar con balas blindadas de + núcleo duro perforante.

+ +

h) Munición con balas explosivas : La + munición de uso militar con balas que contengan una + carga que explota por impacto.

+ +

i) Munición con balas incendiarias : La + munición de uso militar con balas que contengan una + mezcla química que se inflama al contacto con el aire + o por impacto.

+ +

Sección 3.ª + Clasificación de las armas reglamentadas

+ +

Artículo 3.

+ +

Se entenderá por armas y armas de fuego + reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso + pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo + dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en + cuenta sus características, grado de peligrosidad y + destino o utilización, se enumeran y clasifican en el + presente artículo en las siguientes + categorías:

+ +

1.ª  categoría.

+ +

Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y + revólveres.

+ +

2.ª  categoría:

+ +

1. Armas de fuego largas para vigilancia y + guardería: Son las armas largas que + reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio + del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta + o de conformidad con el mismo, como específicas para + desempeñar funciones de vigilancia y + guardería.

+ +

2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas + armas utilizables para caza mayor. También comprende + los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, + con recámara para cartuchos metálicos, siempre + que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como + armas de guerra.

+ +

3.ª  categoría:

+ +

1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de + calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de + percusión anular, bien sean de un disparo, bien de + repetición o semiautomáticas.

+ +

2. Escopetas y demás armas de fuego largas de + ánima lisa, o que tengan cañón con + rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas + reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de + caza, no incluidas entre las armas de guerra.

+ +

3. Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean + lisas o rayadas, siempre que la energía + cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 + julios.

+ +

4.ª  categoría:

+ +

1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y + de repetición; y revólveres de doble + acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no + asimiladas a escopetas.

+ +

2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y + de un solo tiro, y revólveres de acción + simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no + asimiladas a escopetas.

+ +

5.ª  categoría:

+ +

1. Las armas blancas y en general las de hoja cortante o + punzante no prohibidas.

+ +

2. Los cuchillos o machetes usados por unidades militares + o que sean imitación de los mismos.

+ +

6.ª  categoría:

+ +

1. Armas de fuego antiguas o históricas, sus + reproducciones y asimiladas, conservadas en museos + autorizados por el Ministerio de Defensa, si son + dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y + por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.

+ +

2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de + fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870, y + las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos + que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra + o a armas prohibidas.

+ +

La antigüedad será fijada por el Ministerio + de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de + los originales, comunicándolo a la Dirección + General de la Guardia Civil.

+ +

3. Las restantes armas de fuego que se conserven por su + carácter histórico o artístico, dando + cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y + 108 del presente Reglamento.

+ +

4. En general, las armas de avancarga.

+ +

7.ª  categoría:

+ +

1. Armas de inyección anestésica capaces de + lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de + animales, anestesiándolos a distancia durante + algún tiempo.

+ +

2. Las ballestas.

+ +

3. Las armas para lanzar cabos.

+ +

4. Las armas de sistema Flobert .

+ +

5. Los arcos, las armas para lanzar líneas de + pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para + disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para + otros fines deportivos.

+ +

6. Los revólveres o pistolas detonadoras y las + pistolas lanzabengalas.

+ +

Sección 4.ª Armas + prohibidas

+ +

Artículo 4.

+ +

1. Se prohíbe la fabricación, + importación, circulación, publicidad, + compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus + imitaciones:

+ +

a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar + sustancialmente las características de + fabricación u origen de otras armas, sin la + reglamentaria autorización de modelo o prototipo.

+ +

b) Las armas largas que contengan dispositivos + especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas + u otras armas.

+ +

c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado + un culatín.

+ +

d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el + interior de bastones u otros objetos.

+ +

e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de + cualquier otro objeto.

+ +

f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier + clase y las navajas llamadas automáticas. Se + considerarán puñales a estos efectos las armas + blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos + y puntiaguda.

+ +

g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, + reales o simuladas, combinadas con armas blancas.

+ +

h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las + llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y + cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, + así como cualesquiera otros instrumentos + especialmente peligrosos para la integridad física de + las personas.

+ +

2. No se considerará prohibida la tenencia de las + armas relacionadas en el presente artículo por los + museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el + artículo 107, con los requisitos y condiciones + determinados en él.

+ +

Artículo 5.

+ +

1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y + uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de + acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas + reglamentarias de:

+ +

a) Las armas semiautomáticas de las + categorías 2..2 y 3..2, cuya capacidad de carga sea + superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la + recámara, o cuya culata sea plegable o + eliminable.

+ +

b) Los sprays de defensa personal y todas aquellas armas + que despidan gases o aerosoles, así como cualquier + dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar + sustancialmente estupefacientes, tóxicas o + corrosivas.

+ +

De lo dispuesto en el presente apartado se + exceptúan los sprays de defensa personal que, en + virtud de la correspondiente aprobación del + Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la + Comisión Interministerial Permanente de Armas y + Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso + podrán venderse en las armerías a personas que + acrediten su mayoría de edad mediante la + presentación del documento nacional de identidad, + pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.

+ +

c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o + similares.

+ +

d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego.

+ +

e) La cartuchería con balas perforantes, + explosivas o incendiarias, así como los proyectiles + correspondientes.

+ +

f) Las municiones para pistolas y revólveres con + proyectiles dum-dum o de punta hueca, así como los + propios proyectiles.

+ +

g) Las armas de fuego largas de cañones + recortados.

+ +

2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio + domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con + arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo + 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que + por sus características externas puedan inducir a + confusión sobre su auténtica naturaleza, + aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.

+ +

Se exceptúan de la prohibición aquellas + cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la + Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a + la normativa dictada por el Ministerio del Interior.

+ +

3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, + machetes y demás armas blancas que formen parte de + armamentos debidamente aprobados por autoridades u + organismos competentes. Su venta requerirá la + presentación y anotación del documento + acreditativo del cargo o condición de las personas + con derecho al uso de dichos armamentos.

+ +

También se prohíbe la + comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y + uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de + 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del + mango hasta el extremo.

+ +

No se considerarán comprendidas en las + prohibiciones anteriores, la fabricación y + comercialización con intervención de la + Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos + 12.2 y 106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia + exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y + coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya + hoja exceda de 11 centímetros.

+ +

Sección 5.ª Armas de + guerra

+ +

Artículo 6.

+ +

1. Se consideran armas de guerra, quedando en + consecuencia prohibidos su adquisición, tenencia y + uso por particulares:

+ +

a) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre + igual o superior a 20 milímetros.

+ +

b) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre + inferior a 20 milímetros, cuyos calibres sean + considerados por el Ministerio de Defensa como de + guerra.

+ +

c) Armas de fuego automáticas.

+ +

d) Las municiones para las armas indicadas en los + apartados a) y b).

+ +

e) Los conjuntos, subconjuntos y piezas fundamentales de + las armas y municiones indicadas en los apartados a) a d), + así como, en su caso, sus sistemas entrenadores o + subcalibres.

+ +

f) Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, + minas, granadas, así como sus subconjuntos y piezas + fundamentales.

+ +

g) Las no incluidas en los apartados anteriores y que se + consideren como de guerra por el Ministerio de Defensa.

+ +

2. Corresponde al Gobierno, a propuesta conjunta de los + Ministerios de Defensa y del Interior, determinar las armas + comprendidas en este artículo que pueden ser + utilizadas como dotación de los miembros de las + Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

+ +

Sección 6.ª + Intervención e inspección

+ +

Artículo 7.

+ +

En la forma dispuesta en este Reglamento, + intervienen:

+ +

a) El Ministerio del Interior, en + cumplimiento de la función de garantizar la seguridad + pública y en ejercicio de las competencias en materia + de armas, reguladas en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 + de febrero, sobre Protección de la Seguridad + Ciudadana, a través de la Dirección General de + la Guardia Civil, en todas las funciones derivadas de la + legislación vigente sobre armas y especialmente en la + fabricación, reparación, circulación, + almacenamiento, comercio, adquisición, + enajenación, depósito, tenencia y uso de las + armas; y a través de la Dirección General de + la Policía, en la tenencia y uso de armas.

+ +

b) El Ministerio de Defensa, en cumplimiento de la + función de salvaguardar la seguridad nacional, a + través de la Dirección General de Armamento y + Material, en la autorización de las instalaciones y + fábricas de armas de guerra y en la + fabricación y en la concesión de las + autorizaciones de salidas de dichas armas de los centros de + producción de las mismas.

+ +

c) El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en la + regulación y gestión de las licencias de + importación y exportación de armas + reglamentadas, en la autorización de instalaciones + industriales y en la fabricación de las armas.

+ +

d) El Ministro de Asuntos Exteriores, mediante la + Dirección General de Relaciones Económicas + Internacionales, en la autorización de + tránsito por territorio español, de armas y + municiones procedentes del extranjero.

+ +

A través de la Dirección General de + Protocolo, Cancillería y Órdenes, se + realizarán las actuaciones oportunas, en + colaboración directa con la Dirección General + de la Guardia Civil, para tramitar la solicitud y + concesión de las licencias y autorizaciones + especiales de armas requeridas por:

+ +

1.º El personal español afecto al Servicio + Exterior.

+ +

2.º Los extranjeros acreditados en las Embajadas, + Oficinas consulares y Organismos internacionales con sede o + representación ante el Reino de España.

+ +

3.º Los agentes de seguridad extranjeros en + tránsito, o que acompañen a personalidades o + autoridades de su país, en misión oficial.

+ +

Artículo 8.

+ +

1. Para efectuar la intervención, la Guardia Civil + procederá a inspeccionar, cuantas veces lo considere + preciso y sin necesidad de previo aviso, los diferentes + locales de las fábricas, talleres, depósitos o + comercios de armas, vehículos que las transporten, + lugares de utilización de éstas y todos + aquellos que se relacionen directamente con las actividades + realizadas en los mismos.

+ +

2. Todas las Compañías territoriales de la + Guardia Civil dispondrán, para su demarcación + respectiva, de una Intervención de Armas ordinaria, + sin perjuicio de las especiales que puedan establecerse en + aquelllas localidades en que el número de armas a + controlar así lo haga necesario.

+ +

3. En la Intervención Central de Armas y + Explosivos de la Dirección General de la Guardia + Civil, radicará el Registro Central de Guías y + Licencias.

+ +

Artículo 9.

+ +

1. La Dirección General de la Guardia Civil + facilitará a los Servicios de la Dirección + General de la Policía el acceso a cuanta + información posea, relativa a autorizaciones y + licencias de armas, y a sus guías de pertenencia.

+ +

2. Los indicados centros directivos deberán + comunicarse oportunamente, por el medio más + rápido, cualquier circunstancia de interés + policial de que tuvieran conocimiento en materia de armas, + como las relacionadas con el tráfico o el empleo + ilícito de armas, pérdida o sustracción + de armas o de sus documentaciones, decomiso de las mismas, + enajenaciones o cualesquiera otras que afectaran a la + tenencia y uso de armas, siempre que fuera necesario a + efectos de descubrimiento y persecución de actos + delictivos o infracciones.

+ +

Sección 7.ª + Armeros

+ +

Artículo 10.

+ +

1. A efectos del presente Reglamento, se entenderá + por "armero" toda personal física o jurídica + cuya actividad profesional consista, en todo o en parte, en + la fabricación, comercio, cambio, alquiler, + reparación o transformación de armas de + fuego.

+ +

2. Para el ejercicio de la actividad de armero en + cualquiera de sus modalidades, se requerirá la + obtención de una autorización previa, sobre la + base de la comprobación de la honorabilidad privada y + profesional del solicitante, de la carencia de antecedentes + penales por delito doloso y del cumplimiento de los + demás requisitos específicos prevenidos para + cada uno de los supuestos en el presente Reglametno. Cuando + se trate de personas jurídicas, los requisitos + habrán de reunirlos las personas responsables de la + dirección de las empresas.

+ +

3. En la forma dispuesta en el presente Reglamento, los + armeros deberán llevar registros en los que + consignarán todas las entradas y salidas de armas de + fuego, con los datos de identificación de cda arma, + en particular el tipo, la marca, el modelo, el calibre y el + número de fabricación, así como el + nombre y la dirección del proveedor y del adquirente. + Las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil + comprobarán periódicamente el cumplimiento de + esta obligación por parte de los armeros. Los armeros + conservarán dichos registros durante un + período de cinco años, incluso tras cesar en + la actividad, poniéndolos posteriormente a + disposición de la Intervención de Armas de la + Guardia Civil.

+ +

4. Los titulares y directivos de las empresas que se + dediquen a la fabricación de armas de fuego, han de + ser ciudadanos españoles y tener su domicilio en + territorio español.

+ +

Cuando la titularidad corresponda a una persona + jurídica, además de ser ésta de + nacionalidad española y tener su domicilio en + España, deberán ser españoles sus + representantes legales y la mitad más uno de los + miembros del Consejo de Administración. Cualquier + variación que afecte a los representantes o + consejeros de la entidad, deberá ser notificada al + Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que la + pondrá en conocimiento del Ministerio del Interior. + En su caso, también deberá ser notificada la + variación al Ministerio de Defensa.

+ +

La participación económica extranjera + directa o indirecta en las empresas no podrá exceder, + bajo ningún concepto, del 50 por 100 de su capital. + Las alteraciones que se produzcan dentro de dicho porcentaje + tendrán que comunicarse al Ministerio de Industria, + Comercio y Turismo.

+ +

 

+ +

Capítulo I: + Fabricación y reparación

+ +

Sección 1.ª + Fabricación de armas

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Artículo 11.

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La fabricación de armas sólo se + podrá efectuar en instalaciones oficialmente + controladas, que se someterán a las prescripciones + generales y especiales del presente Reglamento, aunque la + producción se realice en régimen de + artesanía.

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La fabricación de armas de guerra se + atendrá, además, a las disposiciones + específicas que dicte el Consejo de Ministros, a + propuesta del Ministro de Defensa.

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Los talleres podrán fabricar únicamente + aquellas piezas para las que estén expresamente + autorizados.

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La fabricación de las armas contempladas en este + Reglamento, se llevará a cabo en todo caso bajo la + supervisión de la Dirección General de la + Guardia Civil.

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Artículo 12.

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1. Sin perjuicio de las competencias del Ministerio de + Industria, Comercio y Turismo y de otras licencias o + autorizaciones estatales, autonómicas o municipales + que sean preceptivas, el establecimiento, + modificación sustancial o traslado de una + fábrica de armas de fuego exigirá + autorización especial, que será concedida:

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a) Para las armas de guerra, por la Dirección + General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa, + que la comunicará a los Ministerios del Interior y de + Industria, Comercio y Turismo.

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b) Para las armas de fuego de las categorías + 1.ª a 3.ª, por la Dirección General de la + Guardia Civil, que la comunicará al Ministerio de + Industria, Comercio y Turismo.

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2. Para las fábricas de las restantes armas + reglamentadas, sólo será necesaria la + comunicación, previa a su apertura, + modificación o traslado, a la Dirección + General de la Guardia Civil.

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Artículo 13.

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1. La expedición de la autorización + especial a que se refiere el artículo anterior + requerirá la previa instrucción de + procedimiento, que se tramitará por la + Dirección General competente en cada caso y se + iniciará mediante la correspondiente solicitud en la + que se hará constar la identidad de los solicitantes + y de los representantes legales y de los miembros de sus + órganos de gobierno, cuando se trate de personas + jurídicas debiendo acompañarse:

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a) Proyecto técnico.

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b) Memoria descriptiva, con detalle de las clases de + armas que se propongan fabricar.

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c) Especificación de los medios de + fabricación y capacidad máxima de + producción.

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d) Plano topográfico, en el que figure el + emplazamiento de la fábrica, en relación con + los inmuebles limítrofes.

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e) Especificación de la cuantía de la + participación de capital extranjero en el conjunto + del plan de financiación.

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2. La concesión de la autorización + estará condicionada en todo caso a la + obtención de informe favorable, sobre los extremos a + que se refieren la documentación e información + reseñadas en el apartado anterior, de los Ministerios + del Interior y de Industria, Comercio y Turismo, cuando se + trate de armas de guerra; y de los Ministerios de Defensa y + de Industria, Comercio y Turismo, cuando se trate de armas + de fuego de las categorías 1.ª a 3.ª; con + arreglo a criterios de seguridad nacional, seguridad + ciudadana y seguridad industrial, derivados de las + respectivas competencias.

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3. Se estimará como modificación sustancial + de una fábrica la sustitución de la + fabricación de unas armas por otras; la + extensión de la fabricación a otros tipos o + clases de armas; y la ampliación de sus instalaciones + siempre que suponga un aumento de su producción.

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4. En los supuestos de cambios de titularidad será + necesaria la obtención de una nueva + autorización previa de la Dirección General + competente y, en su caso, la nueva comunicación a la + Dirección General de la Guardia Civil.

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5. Lo dispuesto en este artículo y en el anterior + será también aplicable al establecimiento, + modificación sustancial y traslado de talleres de + producción de piezas que solamente fabriquen piezas + fundamentales acabadas de las armas.

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Artículo 14.

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Las autorizaciones relativas a armas de fuego, con + excepción de las de la categoría 6.ª, 2, + serán concedidas únicamente en el caso de que + el fabricante se obligue a realizar los trabajos de montaje + dentro de un mismo proceso y en planta industrial de + perímetro cerrado. También habrá de + obligarse previamente el fabricante a realizar los trabajos + de fabricación de piezas fundamentales y de acabado + dentro del mismo proceso y en la misma planta industrial de + perímetro cerrado, salvo que estos trabajos sean + encomendados a talleres que tengan autorización + expresa de la Dirección General de la Guardia Civil, + en la que se indique el fabricante de armas a que se + destinen, y con sujeción a la intervención + regulada en este Reglamento. Cuando se trate de escopetas, + este requisito solamente será exigible respecto a la + carcasa y al cañón.

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Artículo 15.

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1. Finalizada la instalación, modificación + sustancial o traslado de las fábricas de armas de + fuego, los servicios de la respectiva Dirección + Provincial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y + de la Intervención de Armas de la Guardia Civil + girarán visita de inspección, para verificar + la adecuación de la instalación al proyecto + presentado y a la autorización concedida, así + como el cumplimiento de las normas reglamentarias, + técnicas y de seguridad.

+ +

2. El resultado de la inspección se + comunicará al Gobernador civil de la provincia, + quien, si fuese satisfactorio, otorgará la + aprobación correspondiente, a efectos de la puesta en + marcha de la industria, dando plazo para ello y remitiendo + copia de dicha aprobación a la Dirección + General de la Guardia Civil, a la Dirección General + de Armamento y Material del Ministerio de Defensa, cuando se + trate de armas de guerra, y a la Dirección Provincial + del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin + perjuicio de los trámites que requiera el ejercicio + de otras competencias centrales, autonómicas y + locales.

+ +

Artículo 16.

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1. El Ministerio de Defensa intervendrá en la + fabricación de armas de guerra y en aquéllas + de las restantes categorías que sean objeto de + contrato con las Fuerzas Armadas y con Gobiernos + extranjeros. Cada fábrica de armas de guerra + tendrá un ingeniero-inspector militar, designado por + el Ministerio de Defensa, entre el personal de los Cuerpos + de Ingenieros de los Ejércitos.

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2. El ingeniero-inspector militar controlará la + marcha de la fábrica, en los aspectos concernientes a + la defensa y seguridad nacionales. Para el desempeño + de su misión, recabará toda la + información que precise, en cualquier momento, sobre + los medios de producción, capacidad y estado de las + instalaciones productivas, así como sobre el destino + de los productos fabricados. En todo momento podrá + comprobar la veracidad de tales informaciones, mediante las + pertinentes visitas de inspección a las + factorías. También deberá velar, en su + caso, por el cumplimiento de los contratos de suministro a + las Fuerzas Armadas, con el fin de que alcancen plena + efectividad, en cuanto a los términos, condiciones y + plazos previstos en los mismos, pudiendo, a estos efectos, + recabar de la autoridad competente la adopción de + cuantas medidas considere necesarias.

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3. Los ingenieros-inspectores militares dependientes de + la Dirección General de Armamento y Material + velarán por que las instalaciones y actividades de + las fábricas se acomoden a las autorizaciones + oficiales en que se ampare su funcionamiento. Asimismo + cuidarán de la estricta observancia de las + disposiciones reglamentarias. Conocerán especialmente + del cumplimiento de las medidas de seguridad y de los + aspectos técnicos de la fabricación, + almacenamiento y condiciones de las armas elaboradas.

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4. Respecto a las armas de la 1.ª, 2.ª y + 3.ª, 1 y 2 categorías la seguridad + técnica se garantizará mediante la + intervención de los bancos oficiales de pruebas, de + acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 30 + de este Reglamento.

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5. Con independencia de lo anterior, los organismos + dependientes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo + realizarán las inspecciones que les correspondan, + para garantizar la correcta aplicación de la + legislación vigente en cuanto afecte a las + instalaciones industriales y de seguridad.

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Artículo 17.

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1. Las fábricas sólo tendrán en su + poder las armas en curso de fabricación; y las + terminadas, en las cantidades que se fijen en la + autorización de instalación o, posteriormente, + teniendo en cuenta las circunstancias que concurran.

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2. Las armas terminadas de las categorías + 1.ª, 2.ª y 3.ª.1 se guardarán, en + presencia del interventor de armas, en una cámara + fuerte que reúna las debidas condiciones de seguridad + a juicio del mismo, ejerciendo además la + intervención una vigilancia especial sobre las que, + estando en curso de fabricación, se encuentren en + condiciones de hacer fuego.

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3. La apertura y cierre de la cámara se + efectuará en presencia del interventor y del + representante de la fábrica, mediante dos llaves + diferentes que obrarán una en poder de cada uno de + ellos.

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Artículo 18.

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1. La salida de fábrica de las armas de fuego + terminadas, con destino a los comerciantes autorizados, a + las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a la + exportación, será intervenida por la + Dirección General de la Guardia Civil, a la que se + enviarán las solicitudes correspondientes. Autorizada + la salida, la Dirección General de la Guardia Civil + procederá a dar las órdenes oportunas para la + emisión de las correspondientes guías de + circulación, a efectos de control y seguridad de las + mercancías. Se podrán efectuar envíos + parciales, con base en una autorización global.

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2. El interventor de armas deberá comprobar que + las armas han sido punzonadas por un banco oficial de + pruebas, de acuerdo con la legislación vigente.

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3. La salida de fábrica de armas de guerra o de + las demás destinadas a las Fuerzas Armadas, se + hará previa autorización del + ingeniero-inspector militar correspondiente a cada + establecimiento. De la autorización se dará + cuenta a la Dirección General de la Guardia + Civil.

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Artículo 19.

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1. Se reputan armas de fuego terminadas las que + estén puestas a tiro o tomadas en diente, aunque les + falten operaciones de pulimento, pavón, cargador, + cachas y reservas de calibrador, y, en su consecuencia, los + fabricantes están obligados a identificar con la + marca de fábrica y con la numeración en la + forma que se dispone en este Reglamento, todas las armas que + se hallen en estas condiciones.

+ +

2. Se considerarán también armas de fuego + terminadas aquellas que se preparen para su + expedición en piezas sueltas que integren conjuntos + susceptibles de formar armas completas; siendo las normas + aplicables a estas armas idénticas que si los + conjuntos de piezas estuviesen completamente + ensamblados.

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Artículo 20.

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1. Los fabricantes autorizados llevarán un libro + para anotar diariamente la producción, + reseñando marca, tipo, modelo, calibre y + numeración de cada arma, envíos y ventas, + identidad del comprador, consignando domicilio, municipio y + provincia, como, asimismo, en el caso de adquisición + directa de armas por particulares, los documentos que hayan + presentado quien las adquiera, en la forma que este + Reglamento establece.

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2. Este libro será foliado y la Guardia Civil lo + diligenciará sellando sus hojas.

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3. Los fabricantes enviarán a la + Intervención de Armas, a cuya demarcación + pertenezca su establecimiento, un parte mensual que + será copia exacta de las anotaciones efectuadas en el + mencionado libro, en el que se resumirán las altas, + bajas y existencias.

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4. Sin perjuicio de ello, la Guardia Civil + verificará y controlará la exactitud de dichos + datos en los establecimientos.

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Artículo 21.

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Las armas, armazones o piezas fundamentales + inútiles o defectuosas, en cualquier estado de + fabricación, que no puedan ser aprovechadas, + serán convertidas en chatarra.

+ +

Artículo 22.

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Los establecimientos que se dediquen a fabricar armazones + y a construir piezas semielaboradas tendrán sus + distintos utillajes clasificados numéricamente y + estarán obligados a dar previo aviso por escrito a + las intervenciones de armas, del día y hora en que + comiencen la ejecución de cada uno de los procesos de + fabricación, pudiendo dichas Intervenciones nombrar + un representante para presenciarlas, cuando lo estimen + necesario.

+ +

Artículo 23.

+ +

Las fábricas de piezas fundamentales fundidas para + armas y los establecimientos que se dediquen al estriado de + cañones de arma larga para suministrarlos a las + fábricas, llevarán también un libro, en + la misma forma que se especifica en el artículo 20, + en el que se hará constar, por modelos, la + producción obtenida y las altas y bajas, enviando los + partes mensuales que en el mismo artículo se + indican.

+ +

Artículo 24.

+ +

Los fabricantes entregarán a la + Intervención de Armas a cuya demarcación + pertenezca su establecimiento, documentación + técnica correspondiente a cada modelo o prototipo de + arma o dispositivo, que renovarán siempre que + introduzcan variaciones en ellos. La utilización + administrativa de esta documentación tendrá + carácter reservado. Estos modelos o prototipos y sus + variaciones han de estar previamente aprobados por el + Ministerio de Defensa, cuando se trate de armas de guerra, y + por un banco oficial de pruebas, cuando se trate de las + categorías 1.ª y 2.ª.

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Artículo 25.

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1. El envío de los armazones y piezas + fundamentales acabadas fundidas, en las fábricas de + armas necesitará, dentro o fuera de la localidad, una + guía expedida por la Intervención de Armas de + la Guardia Civil, que deberá llevar el portador de + las piezas.

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2. En las poblaciones donde tenga su residencia un banco + oficial de pruebas, el envío de las armas, desde la + fábrica al banco y viceversa, se documentará + con el talón-guía reglamentario que + facilitará el propio banco.

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3. Las fábricas que no estén situadas en la + misma localidad que un banco oficial de pruebas + deberán enviar las armas al mismo, y éste + deberá devolverlas, acompañadas de + guías especiales que expedirá la Guardia + Civil, salvo que el personal del banco se traslade a las + fábricas para realizar las pruebas pertinentes.

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Sección 2.ª + Reparación de armas de fuego

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Artículo 26.

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1. La reparación de armas de fuego se hará + solamente por las industrias que las hubiesen fabricado o + por armeros, autorizados por la Intervención de Armas + de la Guardia Civil, con establecimientos abiertos e + inscritos en un registro que llevará la misma + Intervención.

+ +

2. Toda industria o establecimiento que repare armas + llevará un libro en el que anote las entradas y + salidas de las mismas, con datos de arma y propietario, + enviando mensualmente a la Intervención de Armas + correspondiente, una copia de las anotaciones sentadas en el + mismo.

+ +

3. No se admitirá ningún arma a reparar si + no va acompañada de su guía de pertenencia, la + cual quedará en poder del armero mientras dure la + reparación y será en su momento devuelta al + interesado con el arma. Este documento deberá ser + sustituido por una guía de circulación, + expedida por la Intervención de Armas de origen, + cuando el propietario del arma que desee repararla resida en + localidad distinta a la del armero y no la lleve + personalmente.

+ +

4. En ningún caso se permitirá que la + reparación suponga modificación de las + características, estructura o calibre del arma sin + conocimiento de la Intervención de Armas de la + Guardia Civil y aprobación en su caso del Ministerio + de Defensa, con arreglo al artículo 24, previa + obtención de la documentación + correspondiente.

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Sección 3ª. Pruebas de + armas de fuego

+ +

Artículo 27.

+ +

1. Los fabricantes y comerciantes autorizados y sus + representantes, así como los representantes de + fabricantes y comerciantes extranjeros, con permiso de la + Intervención de Armas de la Guardia Civil, que + expresará el contenido y el tiempo de + duración, podrán probar las armas objeto de su + fabricación o comercio en los campos de las + Federaciones deportivas o en los polígonos, campos o + galerías de tiro legalmente autorizados para ello, + así como en terrenos cinegéticos + controlados.

+ +

2. También pueden dejar a prueba dichas armas a + las personas que, estando interesadas en adquirirlas, posean + la correspondiente licencia, a cuyo efecto el fabricante, + comerciante o sus representantes expedirán un + documento de carácter personal e intransferible a la + persona que vaya a realizar las pruebas, con arreglo a + modelo oficial, en el que se reseñen el arma o armas, + la licencia y el lugar de las pruebas, con un plazo de + validez de cinco días, si se han de efectuar en la + misma localidad, y de diez días, en otro caso. Dicho + documento deberá ser previamente visado por la + Intervención de Armas de la Guardia Civil + correspondiente, sin cuyo requisito no será + válido.

+ +

Sección 4ª. Señales + y marcas

+ +

Artículo 28.

+ +

1. Todas las armas de fuego tendrán las marcas de + fábrica correspondientes, la numeración + correlativa por tipo de armas y el punzonado reglamentario + de un banco oficial de pruebas español o reconocido + por España. También llevarán + numeración correlativa las armas de las + categorías 3.ª.3, 4ª. y 7ª. 1, 2 y + 3.

+ +

2. La numeración de fábrica será + compuesta, y deberá constar en todo caso de las + siguientes partes:

+ +

a) Número asignado a cada fábrica por la + Intervención Central de Armas y Explosivos.

+ +

b) Número correspondiente al tipo del arma de que + se trate.

+ +

c) Número secuencial de cada arma fabricada, + comenzando cada año en el número 1.

+ +

d) Las dos últimas cifras del año de + fabricación.

+ +

Las partes reseñadas podrán constituir un + número único o dos números, en los que + se integren, respectivamente, las dos primeras y las dos + últimas partes enumeradas.

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3. Los fabricantes de armas de fuego que tengan contratos + con órganos del Estado numerarán + independientemente los armazones objeto de los mismos, + poniendo en cada arma, en vez de la numeración a que + se refiere el apartado anterior, la contraseña propia + del órgano a que vaya destinado. Estas + contraseñas serán:

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a) Para el Ejército de Tierra: E.T. y + numeración correlativa.

+ +

b) Para la Armada: F.N. y numeración + correlativa.

+ +

c) Para el Ejército del Aire: E.A. y + numeración correlativa.

+ +

d) Para los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: M.D. + y numeración correlativa.

+ +

e) Para la Guardia Civil: G.C. y numeración + correlativa.

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f) Para el Cuerpo Nacional de Policía: C.N.P. y + numeración correlativa.

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g) Para el Servicio de Vigilancia Aduanera: S.V.A. y + numeración correlativa.

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h) Para los Cuerpos de Policía de las Comunidades + Autónomas: La letra de identificación + correspondiente y numeración correlativa.

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4. También podrán numerar + independientemente las armas que fabriquen para suministros + a Gobiernos extranjeros. La Guardia Civil verificará + la existencia de los correspondientes contratos y + controlará las numeraciones especiales.

+ +

Artículo 29.

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1. En la Dirección General de la Guardia Civil se + llevará un registro de marcas de fábrica, de + contraseñas de las armas y de los punzones de los + bancos oficiales de pruebas, españoles y extranjeros + oficialmente reconocidos, a cuyo efecto las fábricas + y bancos oficiales de pruebas deberán comunicar a + aquélla la información necesaria.

+ +

2. Dichas marcas deberán aparecer, en las pistolas + y revólveres en el armazón; en las armas + largas rayadas en el cajón de mecanismos y en las + escopetas en el propio cajón de mecanismos o en la + carcasa y en los cañones.

+ +

En los casos de armas que pudieran ofrecer dudas o + dificultades de espacio para su inserción, + deberán aparecer en el lugar que decida el banco + oficial de pruebas, participándolo a la + Dirección General de la Guardia Civil.

+ +

3. Quienes se dediquen al estriado de cañones de + arma larga, para facilitarlos a las fábricas, los + marcarán con una señal que pueda determinar su + origen.

+ +

Artículo 30.

+ +

1. Queda prohibido vender, adquirir o poseer armas de + fuego que no tengan estampados los punzones correspondientes + a las pruebas reglamentarias, de bancos oficiales de + pruebas, sean españoles o extranjeros + reconocidos.

+ +

2. Todas las marcas, numeraciones y señales a que + hacen referencia los artículos y apartados anteriores + deberán efectuarse por punzonado o procedimiento que + aseguren su permanencia.

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Capítulo II: + Circulación y comercio

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Sección 1ª. + Circulación

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Guías de + circulación

+ +

Artículo 31.

+ +

1. La guía de circulación es el documento + que ampara el traslado, sin licencia ni guía de + pertenencia, entre dos lugares, de armas de las + categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª y 6.ª y + sus piezas fundamentales y de las armas completas de la + categoría 7.1, 2, 3 y 4, aunque vayan despiezadas. Se + ajustará a los modelos aprobados por la + Dirección General de la Guardia Civil y será + expedida por la Intervención de Armas + correspondiente, una vez comprobadas las mercancías a + que se refiere.

+ +

2. Si durante el trayecto se extraviase alguna + guía, se extenderá un nuevo ejemplar que + anulará el extraviado, quedando entre tanto la + expedición detenida bajo la vigilancia y custodia que + determine la Intervención de Armas.

+ +

Artículo 32.

+ +

1. En la guía de circulación se + reseñará la cantidad, tipo, marca y, en su + caso, modelo, calibre, serie y número de + fabricación o contraseña de las armas; si el + envío lleva piezas; los nombres del remitente, + consignatario y destinatario; el número de envases y + la marca y el detalle del precinto.

+ +

2. Las guías de circulación ordinarias + serán de dos clases:

+ +

A) Guías de circulación para el territorio + nacional y para tránsito.
+ B) Guías de circulación para la + exportación e importación.

+ +

Artículo 33.

+ +

1. La guía de circulación para el + territorio nacional y para tránsito se + compondrá de tres cuerpos:

+ +

a) Matriz para la Intervención de Armas de + origen.
+ b) Guía para el remitente, que debe acompañar + siempre a la expedición.
+ c) Filial para la Intervención de Armas de destino o + la de salida del territorio nacional.

+ +

2. La guía para exportación e + importación constará de cuatro cuerpos:

+ +

a) La matriz, que se archivará en la + Intervención de Armas que la expida y que será + la de la frontera de entrada en las importaciones, y la del + lugar en que se inicie el envío, en los supuestos de + exportaciones.
+ b) Guía, que deberá acompañar a la + mercancía y será entregada al exportador o al + importador o, en su caso, al agente de Aduanas que la + despache para su presentación en la Aduana.
+ c) Copia para la Dirección General de la Guardia + Civil.
+ d) Filial, que será remitida a la + Intervención de Armas del lugar de la frontera por + donde la expedición haya de salir del territorio + nacional en caso de exportación, o a la de residencia + del consignatario para el caso de importación.

+ +

Envases y precintos

+ +

Artículo 34.

+ +

Las armas reglamentadas de cualquier categoría y + sus piezas fundamentales acabadas circularán en + envases debidamente acondicionados para su seguridad durante + el traslado.

+ +

Artículo 35.

+ +

1. Los envases para el comercio interior de armas de + fuego no deberán contener más de 25 armas ni + llevar armas cortas o largas de cañón estriado + junto con escopetas de caza y asimiladas.

+ +

2. Los envases de armas de fuego para el comercio + exterior pueden contener cualquier número de armas, + siempre que ofrezcan suficientes garantías de + seguridad.

+ +

Artículo 36.

+ +

Cada envase puede llevar cualquier número de + piezas, salvo que constituyan conjuntos ensamblables que + puedan formar armas completas, en cuyo caso habrá de + respetarse el límite del apartado 1 del + artículo anterior; pero no pueden remitirse en un + mismo envase ni reseñarse en la misma guía, + armas o piezas que correspondan a distintos + destinatarios.

+ +

Artículo 37.

+ +

Los envases de armas cortas o largas de + cañón estriado, escopetas de caza y armas + asimiladas han de ser precintados por las Intervenciones de + Armas de la Guardia Civil, o por los comerciantes de armas + autorizados, que se responsabilizarán de su + contenido.

+ +

Artículo 38.

+ +

1. Las Intervenciones de Armas de fronteras exteriores de + la Comunidad Económica Europea, terrestres, + marítimas y aéreas, por donde hayan de salir + las expediciones de armas de territorio nacional, + comprobarán los precintos y señales de los + envases; los abrirán si tienen sospecha de que no son + auténticos o han sido forzados; cotejarán la + guía con la filial; se cerciorarán de que las + armas son exportadas; y consignarán en las copias de + las guías que reciban, el día de salida, casa + consignataria, lugar de destino en el extranjero, y buque, + aeronave o medio de transporte en que se envía.

+ +

2. Remitirán directamente a la Dirección + General de la Guardia Civil la copia de las + guías.

+ +

Envíos de armas

+ +

Artículo 39.

+ +

1. Los envíos habrán de hacerse por + ferrocarril o por empresas de transportes marítimas, + aéreas o terrestres, debiendo efectuarse a + través de empresas de seguridad siempre que excedan + de 25 armas cortas o 50 armas largas.

+ +

2. En la misma forma, podrán ser remitidas armas + de fuego por las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil + o con destino a las mismas.

+ +

3. Las fábricas y armerías autorizadas + podrán realizar los transportes utilizando sus + propios medios.

+ +

4. En ningún caso podrán hacerse + envíos o transportes de armas cargadas ni de armas + conjuntamente con cartuchería susceptible de ser + utilizada con las armas transportadas.

+ +

Artículo 40.

+ +

1. Los responsables de empresas de seguridad, los + transportistas y los jefes de estaciones de transportes no + admitirán envases que contengan armas de las + determinadas en el artículo 31.1 o piezas + fundamentales de las mismas, sin la presentación de + la guía de circulación, que habrá de + acompañar a la expedición, cuyo número + harán constar en la documentación que expidan + y en ésta el de aquélla, debiendo figurar la + declaración del contenido, en la documentación + y en el mismo paquete, en caracteres de suficiente + claridad.

+ +

2. El despacho de las expediciones de armas tiene + carácter preferente.

+ +

3. Los responsables de empresas de seguridad, jefes de + estaciones y empresas de transportes deberán + interesar la intervención de la Guardia Civil cuando + fuera preciso a los fines de este Reglamento.

+ +

Artículo 41.

+ +

Cuando se trate de envíos destinados a Canarias, + Ceuta o Melilla, la guía de circulación se + remitirá a la Intervención de Armas del puerto + o aeropuerto de embarque y, una vez que surta efectos en la + misma, se enviará a la del lugar de destino.

+ +

Artículo 42.

+ +

1. Los fabricantes y comerciantes autorizados pueden + facilitar a los cosarios o mandatarios hasta cinco armas de + ánima lisa o asimiladas (categoría 3.ª.2 + y 3), siempre que vayan amparadas con su correspondiente + guía de circulación y con autorización + escrita de aquéllos.

+ +

2. Al particular que desee adquirir una escopeta en + localidad distinta a la de su residencia, la + Intervención de Armas correspondiente a dicha + localidad podrá expedir, a la vista del parte de + venta y de la licencia E, una guía de + circulación de aquélla. El interesado se + presentará posteriormente, dentro de un plazo de diez + días, en la Intervención de Armas de su + residencia y solicitará la expedición de la + correspondiente guía de pertenencia.

+ +

Recepción de + expediciones

+ +

Artículo 43.

+ +

1. Las empresas de seguridad y de transportes, cuando + reciban cualquier envío de armas lo entregarán + a la Intervención de Armas de la Guardia Civil o, en + su caso, a los armeros destinatarios.

+ +

2. Si por error se encontrasen las armas circulando en + lugar que no sea el que corresponda, bastará para la + remisión a su destino que la Intervención de + Armas de la Guardia Civil lo autorice en la misma + guía.

+ +

3. Cuando los envíos hubiesen de ser reexpedidos a + otros puntos del territorio nacional distintos de los + consignados en las guías de circulación, se + librarán nuevas guías con referencia a la + filial recibida.

+ +

4. En los supuestos en que no se produzca la + recepción de las expediciones, tanto si se trata de + comercio interior e intracomunitario como de importaciones o + exportaciones, se procederá en la forma prevenida en + los artículos 168 y 169.

+ +

Artículo 44.

+ +

1. Cuando los particulares que sean destinatarios de + envíos de armas reciban comunicación del + remitente de haberles sido enviadas a la consignación + de la Intervención de Armas, se presentarán en + ésta provistos de la licencia o documento que les + autorice para adquirirlas, a fin de retirarlas previa + documentación de las mismas, firmando su + recepción en la filial de la guía de + circulación.

+ +

2. En los mismos supuestos, si los destinatarios son + comerciantes autorizados, éstos se harán cargo + de la guía de circulación que + acompañó a la expedición, así + como de las armas, efectuando los correspondientes asientos + de entrada en los libros del establecimiento, + remitiéndola después a la Intervención + de Armas.

+ +

Sección 2.ª Comercio + interior

+ +

Publicidad

+ +

Artículo 45.

+ +

1. Las armas de las categorías 1.ª y 2.ª + sólo podrán ser objeto de publicidad en + revistas, catálogos o folletos especializados. + Podrán figurar en los anuncios las representaciones + gráficas, las características del arma y los + datos referentes a fabricante, vendedor y, en su caso, + representante.

+ +

2. Queda prohibida la exhibición pública de + armas de fuego y de reproducciones de las mismas, salvo en + las ferias o exposiciones comerciales o en los + establecimientos autorizados, de conformidad con lo + dispuesto en el presente Reglamento.

+ +

Armerías y otros + establecimientos

+ +

Artículo 46.

+ +

1. Para destinar un establecimiento a la + exposición permanente o a la venta de armas de fuego + al público, es precisa la correspondiente + autorización, que será expedida por el + Gobernador civil de la provincia, si el solicitante tiene la + condición de armero con arreglo al artículo 10 + de este Reglamento, atendidas las preceptivas condiciones de + seguridad del local. Tales condiciones de seguridad + deberán ser aprobadas por el Gobernador civil, previo + informe de la Intervención de Armas de la Guardia + Civil.

+ +

2. Concedida la autorización, el Gobierno Civil lo + comunicará a la Dirección General de la + Guardia Civil y a la Comandancia de la Guardia Civil + correspondiente.

+ +

3. Dicha autorización tendrá + carácter personal e intransferible; se + extinguirá y habrá de ser nuevamente + solicitada, siempre que se haya producido alteración + de las circunstancias objetivas o subjetivas determinantes + de su concesión y vigencia.

+ +

4. Lo dispuesto en el presente artículo respecto + al titular del establecimiento, se entenderá + referido, cuando se trate de personas jurídicas, a + sus representantes legales.

+ +

Artículo 47.

+ +

1. Los comerciantes autorizados podrán tener + depositadas, en locales cuyas medidas de seguridad hayan + sido aprobadas por el Gobernador civil, las clases y el + número de armas que figuren en sus + autorizaciones.

+ +

2. Los comerciantes podrán disponer para su venta + de las armas depositadas a que se refiere el párrafo + anterior, previo cumplimiento de los correspondientes + trámites.

+ +

Artículo 48.

+ +

1. Los titulares de los establecimientos autorizados para + la venta de armas podrán tener en ellos armas de las + categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª, así + como cartuchos para armas de dichas categorías, en el + número y cantidad de las distintas categorías + que se determinen en la propia autorización de + apertura, o posteriormente por el Gobierno Civil, previo + informe de la Intervención de Armas, no existiendo + limitación de número respecto a las + demás armas reglamentadas. Las Intervenciones de + Armas únicamente informarán favorablemente el + depósito de armas y municiones, cuando el + establecimiento cumpla las medidas de seguridad establecidas + reglamentariamente.

+ +

2. Las armas que no puedan estar en los establecimientos + deberán estar depositadas en los locales a que se + refiere el artículo anterior.

+ +

3. Para el almacenamiento y depósito de + munición, deberá observarse además lo + dispuesto al efecto en el vigente Reglamento de + Explosivos.

+ +

Artículo + 49.

+ +

1. Para adquirir armas de fuego en España + será necesario haber obtenido una autorización + previa a tal efecto.

+ +

2. No se podrá conceder dicha autorización + a una persona residente en otro Estado miembro de la + Comunidad Económica Europea cuando éste la + exija en su territorio, salvo que conste fehacientemente en + el procedimiento el consentimiento de las autoridades + competentes de dicho Estado. Si no fuese preciso dicho + consentimiento, pero la posesión de las armas de que + se trate requiriese declaración en ese Estado, la + adquisición será comunicada a sus + autoridades.

+ +

3. No será necesaria dicha autorización + especial de adquisición para personas residentes en + España que previamente hubieran obtenido la licencia + necesaria para el uso del arma de que se trate con arreglo a + los artículos 96 y siguientes de este Reglamento, + exceptuados los supuestos regulados en los artículos + 100.4 y 132.2.

+ +

Artículo 50.

+ +

Previo el cumplimiento de lo dispuesto en el + artículo anterior, se podrá efectuar la + entrega de las armas de fuego a personas residentes en + Estados miembros de la Comunidad Económica Europea + distintos de España, cuando:

+ +

a) El adquirente haya recibido el permiso a que se + refiere el artículo 73 de este Reglamento para + efectuar la transferencia a su país de + residencia.

+ +

b) El adquirente presente una declaración escrita + y firmada que justifique su intención de poseer el + arma de fuego en España, dando cumplimiento a todos + los requisitos establecidos en este

+ +

Artículo 51.

+ +

1. El armero o particular que transmitiere la propiedad + de un arma de fuego en la forma prevenida en los + artículos siguientes, informará de toda + cesión o entrega que tenga lugar en España, a + la Intervención de Armas de la Guardia Civil, + precisando:

+ +

a) La identidad del comprador o cesionario; si se trata + de una persona física, su nombre y apellidos, fecha y + lugar de nacimiento, dirección y número de + pasaporte, de documento nacional de identidad o tarjeta o + autorización de residencia, así como la fecha + de expedición e indicación de la autoridad que + los hubiere expedido; y si se trata de una persona + jurídica, la denominación o razón + social y la sede social, así como los datos + reseñados, respecto de la persona física + habilitada para representarla.

+ +

b) El tipo, marca, modelo, calibre, número de + fabricación y demás características del + arma de fuego de que se trate, así como, en su caso, + el número de identificación.

+ +

c) La fecha de la entrega.

+ +

2. Si el adquirente fuera residente de otro Estado + miembro de la Comunidad Económica Europea, la + Intervención de Armas dará conocimiento + inmediato de la entrega a la autoridad competente del Estado + de residencia, con inclusión de los referidos + elementos de identificación del adquirente y del + arma.

+ +

3. Cuando la entrega tenga lugar en otro Estado miembro + de la Comunidad Económica Europea a una persona con + residencia en España, el adquirente deberá + comunicar dichos elementos de identificación, dentro + de un plazo máximo de diez días desde la + entrada en España, a la Dirección General de + la Guardia Civil.

+ +

Artículo 52.

+ +

1. Las armerías formalizarán sus + operaciones de venta de armas cortas, largas rayadas, + escopetas y armas asimiladas, presentando a las + Intervenciones de Armas de la Guardia Civil el + correspondiente parte de venta, indicando el calibre, marca, + modelo y número de cada arma.

+ +

2. Dicho parte deberá ir acompañado de la + licencia de armas del comprador o, cuando se trate de + titulares de licencia A, de la correspondiente guía + de pertenencia, cuya vigencia comprobará la + Intervención.

+ +

3. En el primer supuesto del apartado anterior, de + resultar procedente la venta del arma, la + Intervención extenderá la guía de + pertenencia reglamentaria a los poseedores de licencia.

+ +

Artículo 53.

+ +

1. La Intervención de Armas de la Guardia Civil + entregará la guía de pertenencia al armero + vendedor, para que éste, en su establecimiento y bajo + su responsabilidad, la entregue al comprador, juntamente con + el arma documentada.

+ +

2. Cuando la entrega hubiera de efectuarse a compradores + en localidad distinta a aquella en que radique el + establecimiento vendedor, será la Intervención + de Armas correspondiente al lugar en que hayan de recogerla + la encargada de cumplimentar los trámites.

+ +

Artículo 54.

+ +

1. Las armas de sistema Flobert y las de avancarga + serán entregadas por el fabricante o comerciante + cuando el comprador se presente con la correspondiente + guía de pertenencia.

+ +

2. La adquisición por coleccionistas de armas + sistema Flobert y de armas de avancarga susceptibles de + hacer fuego se documentará mediante la + expedición en el acto, por el establecimiento + vendedor, de un justificante con arreglo a modelo oficial, + con el que, dentro de un plazo máximo de quince + días, se presentará el arma y la + autorización especial de coleccionista en la + Intervención de Armas de la Guardia Civil, para que + ésta extienda la diligencia correspondiente en dicha + autorización.

+ +

3. Las armas de la categoría 4. se podrán + adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro + trámite que la declaración de la venta, la + clase de armas y los datos de identidad del adquirente al + Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la + Intervención de Armas de la Guardia Civil.

+ +

4. La adquisición de las armas de la + categoría 7., 5, requerirá la + acreditación ante el establecimiento vendedor y su + consignación en los correspondientes libros de las + respectivas tarjetas deportivas en vigor.

+ +

5. Las armas de la categoría 7., 6, se + podrán adquirir previa acreditación de la + mayoría de edad del comprador mediante la + exhibición del documento nacional de identidad, + pasaporte, tarjeta o autorización de residencia, + cuyos datos deberán ser consignados en los + correspondientes libros por el establecimiento vendedor.

+ +

Artículo 55.

+ +

Los comerciantes autorizados llevarán, con arreglo + a los modelos y normas aprobados por la Dirección + General de la Guardia Civil, un libro de entradas y salidas + de armas en el que deberán hacer constar:

+ +

a) En los folios de entradas, la procedencia y + reseña de las armas, la guía de + circulación y el lugar de depósito de las + mismas.

+ +

b) En los folios de salidas, los nombres y residencias de + los compradores, la licencia de armas y la guía de + pertenencia o circulación.

+ +

Artículo 56.

+ +

Además de las armerías reglamentariamente + autorizadas, los tipos de establecimientos que seguidamente + se determinan podrán dedicarse al comercio de la + clase de armas que para cada uno de ellos se concreta:

+ +

a) Los establecimientos de venta de artículos + deportivos que reúnan los requisitos fiscales + pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a + la correspondiente Intervención de Armas de la + Guardia Civil, dedicarse a la venta de armas accionadas por + aire y otro gas comprimido, comprendidas en la 4. + categoría y las de la 7., 5 y 6, así como de + armas de fuego inútiles o inutilizadas.

+ +

b) Los establecimientos comerciales de cualquier clase + podrán dedicarse a la venta de armas antiguas o + históricas originales y de sus réplicas o + reproducciones, así como de armas de avancarga, + susceptibles de hacer fuego, siempre que a tal efecto + obtengan autorización previa de la correspondiente + Intervención de Armas de la Guardia Civil y lleven + libro de entradas y salidas de armas, en la forma prevista + en el artículo 55. La Intervención de Armas + podrá inspeccionar las existencias y + documentación de las armas, de la misma forma que en + las armerías.

+ +

Sección 3.ª + Viajantes

+ +

Artículo 57.

+ +

1. Los fabricantes y comerciantes autorizados en + España comunicarán por escrito a la + Dirección General de la Guardia Civil la identidad y + datos personales de los viajantes o representantes que + nombren.

+ +

2. Si el viajante o representante es de fabricante o + comerciante no autorizado en España, deberá + obtener permiso especial de la Dirección General de + la Guardia Civil, que será valedero por un + año.

+ +

3. Cada viajante o representante, adoptando las medidas + de seguridad necesarias, puede llevar armas largas rayadas y + armas largas de ánima lisa o asimiladas. De cada + clase de sistema, modelo o calibre no podrá llevar + más de un arma. Tampoco podrá llevar + más de 250 cartuchos en total.

+ +

4. Para ello, la Intervención de Armas le + expedirá una guía especial de + circulación en la que se especificará el + detalle de las armas y de la munición y se + determinarán las provincias que pretenda recorrer. Si + quisiera recorrer otras provincias distintas, habrá + de presentarse en la Intervención de Armas más + próxima, para obtener la oportuna guía.

+ +

Artículo 58.

+ +

1. Durante el tiempo en que no ejerzan su actividad, los + viajantes podrán depositar los muestrarios en + armerías, depósitos autorizados o Puestos de + la Guardia Civil, bajo recibo.

+ +

2. Podrán probar las armas que lleven, previo + conocimiento del Puesto o Intervención de Armas de la + Guardia Civil de la localidad en que hayan de efectuarlo, + pero precisamente en campos, polígonos o + galerías de tiro autorizados.

+ +

3. En el caso de que los viajantes acreditados en + España vayan a otros países que no sean + miembros de la Comunidad Económica Europea, se les + expedirán guías de circulación + ordinarias en las que constará la expresa + obligación de presentarse a la Intervención de + Armas del punto de salida del territorio nacional, para que + lo compruebe; y a su regreso del extranjero + presentarán las mismas armas o justificación + de las bajas, si las hubiera.

+ +

Sección 4.ª + Exportación e importación de + armas

+ +

Artículo 59.

+ +

1. Los extranjeros no residentes en países + miembros de la Comunidad Económica Europea, provistos + de pasaporte o documentación que legalmente lo + sustituya, así como los españoles que tengan + su residencia habitual en el extranjero y acrediten tal + circunstancia, si unos y otros son mayores de edad + podrán adquirir armas cortas, armas largas rayadas, + escopetas de caza o armas asimiladas y armas de avancarga, + antiguas o históricas, con arreglo a lo que se + dispone en los artículos siguientes y con destino a + sus países de residencia, siempre que éstos no + sean miembros de la Comunidad Económica Europea.

+ +

2. No obstante, si para llegar al país de destino + las armas hubieran de circular en tránsito por + países miembros de la Comunidad Económica + Europea, el tránsito deberá comunicarse a las + autoridades competentes de dichos países.

+ +

Artículo 60.

+ +

1. Las armas habrán de entregarse por el vendedor, + debidamente preparadas, en la Intervención de Armas + de la localidad, la cual, tras las adecuadas comprobaciones, + precintará el embalaje y autorizará su + envío a la Intervención de Armas del puerto, + aeropuerto o frontera exterior de la Comunidad + Económica Europea por donde el comprador vaya a salir + del territorio nacional con destino a su país de + residencia. Dichos precintado y envío podrán + efectuarse directamente por el propio vendedor, cuando + éste sea un armero autorizado.

+ +

2. La Intervención de Armas del puerto, aeropuerto + o frontera, a través de los servicios aduaneros + españoles en actuación conjunta con los + mismos, procederá a comprobar que son facturadas en + la forma prevenida o a entregarlas a los servicios de + aduanas del país fronterizo, si la salida fuese por + vía terrestre, sin que por ningún concepto + puedan entregarse al interesado.

+ +

3. Si los servicios aduaneros del país de destino + no autorizasen el paso de las armas, éstas + serán devueltas a la Intervención de Armas de + su procedencia, donde quedarán depositadas a efectos + de cumplimiento de lo dispuesto en el capítulo IX de + este Reglamento.

+ +

Artículo 61.

+ +

Como excepción a lo establecido en el + artículo anterior, si los compradores pretendiesen + hacer uso de las escopetas de caza adquiridas durante su + estancia en España habrán de encontrarse en + posesión de la correspondiente licencia de caza y + obtener una autorización especial del Gobernador + civil de la provincia correspondiente, indicando los lugares + y fechas en que proyectasen utilizar las armas, en + número que no podrá exceder de tres, + así como el puerto, aeropuerto o frontera de salida + de las mismas, lo que se comunicará a las respectivas + Comandancias de la Guardia Civil. Dicha autorización + se expedirá por tiempo no superior a dos meses y + podrán se concedidas a su titular hasta dos + prórrogas por iguales períodos de tiempo y en + la forma indicada anteriormente. Será de + aplicación a este supuesto lo establecido en los + apartados 2, 3, 4, 6 y 7 del artículo 110.

+ +

Artículo 62.

+ +

La salida de las armas por vía terrestre se + realizará por los puntos fronterizos expresamente + habilitados al efecto, cuando así lo exigieren + compromisos internacionales.

+ +

Artículo 63.

+ +

Las ventas realizadas serán comunicadas por la + Intervención de Armas a la Dirección General + de la Guardia Civil, indicando:

+ +

a) Nombre del comprador.
+ b) Nacionalidad y número de pasaporte o documento de + identidad que legalmente lo sustituya.
+ c) Tipo, marca, modelo, calibre y número de cada + arma.
+ d) Número y fecha de la guía de + circulación expedida.
+ e) Lugar de salida del territorio nacional.

+ +

Artículo 64.

+ +

1. Todas las expediciones de armas para + exportación deberán ser presentadas a las + aduanas para su correspondiente despacho, de acuerdo con lo + dispuesto en el artículo 66 de este Reglamento.

+ +

2. Las exportaciones temporales de armas a países + que no sean miembros de la Comunidad Económica + Europea podrán efectuarse por españoles o + extranjeros residentes en España, siguiéndose + los trámites prevenidos en el artículo 58, + 3.

+ +

3. Si los servicios aduaneros del país de destino + no permitieran el paso de las armas, una vez efectuados por + las aduanas españolas los trámites + pertinentes, serán devueltas y entregadas a la + Intervención de Armas de su procedencia, en donde + quedarán depositadas a los efectos prevenidos en el + capítulo IX de este Reglamento.

+ +

Artículo 65.

+ +

1. La importación de armas clasificadas en el + artículo 3 de este Reglamento, en las + categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª y sus partes + y piezas fundamentales, queda sujeta a + autorización.

+ +

2. Las autorizaciones serán concedidas por el + Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, previo + procedimiento administrativo y con informe favorable de la + Comisión Interministerial Permanente de Armas y + Explosivos.

+ +

3. Toda persona física o jurídica que se + dedique a la importación de armas está + obligada: A llevar un registro completo y preciso de cuantas + transacciones lleve a cabo; a comunicar, a requerimiento de + las autoridades competentes, la información contenida + en el mismo, y a facilitar a dichas autoridades la + realización de los controles necesarios de los + locales en que tengan depositadas las armas y municiones, + que deberán reunir suficientes medidas de seguridad a + juicio de la Dirección General de la Guardia Civil, + con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.

+ +

4. La importación deberá efectuarse a + través de la aduana que figure en la correspondiente + autorización, si bien los importadores que deseen + cambiar de aduana para los productos importados + podrán solicitarlo, con la suficiente + antelación, de la Intervención Central de + Armas y Explosivos de la Dirección General de la + Guardia Civil. La Dirección General de la Guardia + Civil, en su caso, autorizará tal cambio de aduana, + comunicándolo a la Intervención de Armas + correspondiente, para la expedición de las oportunas + guías.

+ +

5. Si las armas importadas hubieran de entrar en + España desde otros países miembros de la + Comunidad Económica Europea por los que hubieran + circulado en tránsito, habrá de darse + cumplimiento a lo dispuesto sobre información y + documentación para traslado y entrada en + España en los artículos 72 y siguientes.

+ +

6. La importación especial de armas para pruebas y + las correspondientes municiones, a realizar por el + Ministerio de Defensa o por los Servicios de Armamento de + las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la + Policía, deberá ser comunicada, con suficiente + antelación, especificando el destino final de las + armas a la Intervención Central de Armas y Explosivos + de la Dirección General de la Guardia Civil, que + cursará las instrucciones oportunas a las + correspondientes Intervenciones de Armas.

+ +

Artículo 66.

+ +

1. Las aduanas no despacharán remesa alguna de + armas o de sus piezas fundamentales sin la presencia de la + Guardia Civil, a la que deberán requerir con tal + objeto. Una vez despachadas aquéllas, serán + entregadas o puestas a disposición de la + Intervención de Armas a efectos de custodia, + circulación y tenencia.

+ +

2. Las armas de todas las categorías + deberán figurar siempre manifestadas con su + denominación específica, cualquiera que sea el + medio de transporte utilizado.

+ +

3. Siempre que lleguen a los recintos aduaneros + expediciones de armas para ser objeto de despacho en las + distintas modalidades del tráfico exterior, + cualquiera que sea el régimen de transporte empleado, + se llevarán a cabo los trámites que procedan, + mediante la actuación conjunta de la aduana y de la + Intervención de Armas en el ámbito de sus + específicas competencias. En los respectivos + documentos que expidan, dejarán constancia de la + relación existente entre los mismos.

+ +

4. Las aduanas deberán comunicar a las + Intervenciones de Armas los despachos que efectúen de + importaciones temporales de armas para + reparación.

+ +

5. Siempre que se importen armas en régimen TIR o + TIF, las aduanas de los puestos de fronteras habilitados + para la entrada de armas en territorio español + deberán poner inmediatamente el hecho en conocimiento + de las Intervenciones de Armas, a fin de que puedan adoptar + las medidas precautorias y de vigilancia que se establecen + en el apartado 1 del artículo 71.

+ +

6. Las armas de fuego de fabricación extranjera + que no lleven marca de los bancos de pruebas reconocidos + serán remitidas por las aduanas a los bancos + oficiales para su punzonado; si éstos no las + marcaran, serán devueltas a las aduanas de + procedencia, no pudiendo ser despachadas.

+ +

Sección 5.ª + Tránsito de armas

+ +

Artículo 67.

+ +

1. El tránsito de armas por territorio + español deberá ser objeto de + autorización previa y quedará sometido al + condicionado que en la misma se fije.

+ +

2. Se concederá la autorización si el + solicitante reside, tiene sucursal abierta o designa un + representante responsable en territorio español por + el tiempo que dure el tránsito. Dicho representante + podrá ser designado por la Embajada en España + del país de origen de la expedición, bajo su + responsabilidad.

+ +

3. Se exceptúan del régimen de + autorización los casos de tránsito de hasta + dos armas de las categorías 2., 3., 4., 6. y 7., que + transporten consigo, desmontadas, en su caso, y dentro de + sus cajas o fundas sus propietarios. En estos supuestos, las + armas pasarán por territorio español amparadas + por una guía de circulación de clase A, + expedida por la Intervención de Armas, y por un pase + de importación temporal, expedido por la aduana de + entrada, con exigencia de garantía suficiente para + cubrir la sanción máxima en que pudiera + incurrirse en caso de que no se produzca la salida de + España.

+ +

Artículo 68.

+ +

1. La autorización de tránsito se + solicitará del Ministerio de Asuntos Exteriores, + haciendo constar en la solicitud:

+ +

a) Remitente, destinatario y persona responsable de la + expedición.
+ b) Puntos de origen y destino.
+ c) Clases de armas objeto de la expedición, con + indicación de las marcas y señales de las + mismas y concretamente del número de las piezas, en + su caso.
+ d) Peso total de la mercancía y número de + bultos o paquetes en que se envía la misma.
+ e) Características de las armas, piezas y + embalajes.
+ f) Aduanas de entrada y salida e itinerario que se desea + seguir, con indicación de las paradas técnicas + que, en su caso, se estimen necesarias.
+ g) Medios de transporte y características de los + mismos.

+ +

2. A la solicitud se adjuntará copia de la + documentación que ampare la expedición, + extendida por el país de origen.

+ +

Artículo 69.

+ +

1. El Ministerio de Asuntos Exteriores dará cuenta + de la petición al Ministerio del Interior y al + Ministerio de Defensa cuando se trate de armas de guerra, + con antelación suficiente, que no podrá ser + inferior a veinticuatro horas respecto a la fecha prevista + para la realización del tránsito, con objeto + de que puedan formular las observaciones o disponer los + servicios que consideren pertinentes.

+ +

2. Si procede, el Ministerio de Asuntos Exteriores + concederá la autorización correspondiente, en + la que determinará el condicionado a que queda + sometida la expedición, debiendo comunicar la + concesión al mismo tiempo que al interesado a los + Ministerios del Interior y de Obras Públicas y + Transportes, al Departamento de Aduanas e Impuestos + Especiales de la Agencia Estatal de Administración + Tributaria, y, en su caso, al Ministerio de Defensa.

+ +

Artículo 70.

+ +

1. En caso de que el tránsito se realice por + vía terrestre o se prevea su detención en + territorio español, las armas o piezas deberán + ir acondicionadas para permitir que sean precintadas + fácilmente por la aduana correspondiente.

+ +

2. Si las armas procedieran directamente de otro + país miembro de la Comunidad Económica + Europea, habrá de darse cumplimiento de lo prevenido + al respecto en el artículo 72 y siguientes.

+ +

Artículo 71.

+ +

1. La Dirección General de la Guardia Civil + dictará las instrucciones pertinentes a fin de que + las expediciones vayan custodiadas o se tomen las medidas + que crea convenientes para la debida seguridad del + tránsito, según el medio de transporte a + emplear y la importancia de la mercancía.

+ +

2. Si por avería del medio de transporte o + cualquier otra causa imprevista el tránsito no + pudiera efectuarse conforme a los términos de la + autorización concedida, la persona responsable de la + expedición pondrá inmediatamente los hechos + acaecidos en conocimiento de la Guardia Civil, que los + comunicará al Gobernador civil a efectos de que por + el mismo se adopten las medidas que se consideren oportunas, + en comunicación con los Directores provinciales de + los Ministerios afectados.

+ +

3. Cuando la realización del tránsito + ocasione gastos, incluso los de personal de escolta y + custodia de la expedición, será de cargo de la + persona que solicitó la autorización el abono + de la tasa correspondiente en la cuantía y en la + forma que legalmente se determinen.

+ +

Sección 6.ª Transferencias + de armas

+ +

Artículo 72.

+ +

1. Se regirán por lo dispuesto en la presente + Sección todas las transferencias de armas de fuego + que se efectúen desde España a los + demás países miembros de la Comunidad + Económica Europea y desde éstos a + España.

+ +

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo + 112 de este Reglamento, las armas de fuego sólo + podrán transferirse desde España a otro + país miembro de la Comunidad Económica Europea + y circular por España procedentes de otros + países de la misma con arreglo a lo previsto en los + artículos siguientes, que se aplicarán a todos + los supuestos de transferencias de armas de fuego.

+ +

Artículo 73.

+ +

1. Para la transferencia de armas de fuego desde + España a otros Estados miembros de la Comunidad + Económica Europea, el interesado solicitará + autorización de transferencia a cuyo efecto + comunicará a la Intervención de Armas de la + Guardia Civil del lugar en que se encuentren las armas, + antes de su expedición:

+ +

a) Los datos determinados en el artículo 51.1, a), + de este Reglamento.
+ b) La dirección del lugar al que se enviarán + o transportarán las armas.
+ c) El número de armas que integren el envío o + el transporte.
+ d) Los datos determinados en el artículo 51.1, b), + y, además, la indicación de si las armas de + fuego portátiles han pasado el control de conformidad + con las disposiciones del Convenio de 1 de julio de 1969, + relativo al reconocimiento mutuo de los sellos de contrastes + de las armas de fuego de tales armas.
+ e) El medio de transferencia.
+ f) La fecha de salida y la fecha estimada de llegada.

+ +

No será necesario comunicar la información + requerida bajo los párrafos e) y f) anteriores en los + casos de transferencias entre armeros autorizados.

+ +

2. A la solicitud de autorización se + acompañará, siempre que sea necesario, + teniendo en cuenta la naturaleza de las armas objeto de + transferencia, el permiso o consentimiento previo del Estado + miembro de la Comunidad Económica Europea de destino + de aquéllas.

+ +

3. La Intervención de Armas de la Guardia Civil + examinará las condiciones en que se realiza la + transferencia, con objeto de determinar si se garantiza la + seguridad de la misma.

+ +

4. Si se cumplen los requisitos prevenidos la + Intervención de Armas expedirá una + autorización de transferencia en la que se + harán constar todos los datos exigidos en el apartado + 1 del presente artículo. Esta autorización + deberá acompañar a las armas de fuego hasta su + destino y deberá presentarse a requerimiento de las + autoridades de los Estados miembros de la Comunidad + Económica Europea, de tránsito y de + destino.

+ +

Artículo 74.

+ +

1. La Dirección General de la Guardia Civil + podrá conceder a los armeros autorizados con arreglo + a lo dispuesto en el artículo 10, la facultad de + realizar transferencias de armas de fuego desde + España a armeros establecidos en otro Estado miembro + de la Comunidad Económica Europea, sin necesidad de + la autorización previa a que se refiere el + artículo 73. A tal fin, a petición del + interesado expedirá una autorización, + válida durante un período que no podrá + exceder de tres años, la cual podrá ser + anulada o suspendida en cualquier momento mediante + decisión motivada de la propia Dirección + General. Una copia autorizada de la declaración a que + se refiere el apartado 2 de este artículo + deberá acompañar a las armas de fuego durante + todas las expediciones que se efectúen a su amparo, y + habrá de presentarse a requerimiento de las + autoridades de los Estados miembros de la Comunidad + Económica Europea de tránsito y de + destino.

+ +

2. Cuando se vaya a efectuar cada transferencia, el + armero autorizado habrá de prestar declaración + ante la correspondiente Intervención de Armas de la + Guardia Civil, en la que, haciendo referencia a la propia + autorización y, en su caso, al permiso o + consentimiento previo del país de destino, + incorporará respecto a las armas objeto de + transferencia todos los datos relacionados en el apartado 1 + del artículo 73.

+ +

3. La Intervención de Armas devolverá + visada al armero la declaración que habrá de + acompañar en todo momento a la expedición.

+ +

Artículo 75.

+ +

1. La Dirección General de la Guardia Civil + enviará toda la información pertinente de que + disponga, sobre las transferencias definitivas de armas de + fuego, a las autoridades correspondientes del Estado miembro + de la Comunidad Económica Europea hacia cuyo + territorio se efectúe cada transferencia y, en su + caso, a las de los países comunitarios.

+ +

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado + anterior, a más tardar, en el momento de iniciarse la + transferencia, la Dirección General de la Guardia + Civil comunicará a las indicadas autoridades la + información disponible en aplicación de los + procedimientos previstos en los artículos 51, 73, 74 + y 96.1, sobre adquisición y tenencia de armas de + fuego por no residentes en España.

+ +

3. La Dirección General de la Guardia Civil + comunicará, en su caso, oportunamente a los armeros a + que se refiere el artículo anterior la lista de las + armas de fuego que se pueden transferir a los restantes + países de la Comunidad Económica Europea sin + el consentimiento previo de sus autoridades respectivas.

+ +

Artículo 76.

+ +

1. La entrada y circulación en España de + armas de fuego procedentes de otros países miembros + de la Comunidad Económica Europea requerirá la + obtención de permiso previo con arreglo a lo + dispuesto en el presente artículo, salvo que se trate + de armas exentas de acuerdo con lo establecido en el + apartado 7.

+ +

2. El permiso se expedirá a solicitud del + interesado y únicamente podrá concederse + previa aportación respecto a las armas de que se + trate de la información determinada en el apartado 1 + del artículo 73, que habrá de ser facilitada + por las autoridades competentes del país de + procedencia.

+ +

3. Corresponde a la Dirección General de la + Guardia Civil la competencia para la recepción de la + solicitud y de la indicada información y para + otorgar, si procede, previa comprobación de que se + trata de armas no prohibidas a particulares y de que el + interesado reúne los requisitos personales exigidos + por el presente Reglamento, el necesario permiso previo.

+ +

4. Para entrar y circular por territorio español, + las armas deberán estar acompañadas en todo + momento de la autorización expedida por las + autoridades competentes del país de procedencia, en + la que deberá figurar reseñado o a la que + habrá de adjuntarse copia del permiso a que se + refiere el apartado anterior.

+ +

5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, + cuando se trate de transferencias entre armeros, titulares + de autorizaciones periódicas de transferencias, la + entrada y circulación en España deberá + ser documentada, mediante declaración del expedidor + visada por la autoridad competente del país + comunitario de origen y comunicada oportunamente a la + Dirección General de la Guardia Civil.

+ +

6. Las armas, tan pronto como hayan entrado en territorio + español, deberán ser presentadas a la + Intervención de Armas de la Guardia Civil más + próxima, que realizará las comprobaciones + pertinentes, extendiendo la correspondiente diligencia en la + autorización o declaración que acompañe + a la expedición.

+ +

7. Corresponde al Ministro del Interior, teniendo en + cuenta consideraciones de seguridad ciudadana, la facultad + de determinar las armas de fuego cuya transferencia a + España puede efectuarse sin la autorización + regulada en el presente artículo, debiendo, en este + caso, comunicar la lista de las armas afectadas a las + autoridades correspondientes de los restantes países + miembros de la Comunidad Económica Europea.

+ +

Sección 7.ª Ferias y + exposiciones

+ +

Artículo 77.

+ +

1. Para la exhibición de armas de fuego en ferias + y exposiciones, la comisión organizadora o los + representantes de las casas comerciales interesadas + habrán de solicitar autorización de la + Dirección General de la Guardia Civil, la cual, al + concederla, señalará el servicio de vigilancia + que ha de establecer la organización, sin perjuicio + de prestar servicio propio cuando lo considere + necesario.

+ +

2. En todo caso se observarán las normas generales + establecidas sobre salida de fábrica, + circulación y depósito de las armas; y cuando + proceda habrá de obtenerse la oportuna + autorización de importación temporal.

+ +

Capítulo III: + Medidas de seguridad en fabricación, + circulación y comercio

+ +

Artículo 78.

+ +

1. Los establecimientos dedicados a la + fabricación, montaje, almacenamiento, + distribución, venta o reparación de cualquier + clase de armas de fuego o de sus piezas fundamentales, + reguladas en este Reglamento, deberán adoptar las + adecuadas medidas de seguridad y concretamente:

+ +

a) Tener todos los huecos de puertas, ventanas y + cualquier otro acceso posible, protegidos con rejas, + persianas metálicas o sistemas blindados.
+ b) Tener instalados dispositivos de alarma adecuados, + responsabilizándose de su correcto funcionamiento y + realizando a tal objeto las revisiones o comprobaciones que + sean necesarias.

+ +

Tales medidas de seguridad y dispositivos de alarma, + deberán ser aprobados por la Dirección General + de la Guardia Civil, previo informe de la + Intervención de Armas.

+ +

2. Para las armas de guerra, las medidas de seguridad se + adaptarán a las condiciones que el Ministerio de + Defensa fije al respecto, comunicándolo en cada caso + a la Dirección General de la Guardia Civil.

+ +

3. Las medidas de seguridad serán también + obligatorias para las federaciones deportivas + españolas o sociedades deportivas de tiro de + cualquier clase, en cuyos locales se guarden armas o + municiones.

+ +

Artículo 79.

+ +

Las fábricas de armas de fuego de las + categorías 1 y 2 deberán tener un cerramiento + que habrá de ser adecuado para impedir el paso de + personas, animales o cosas, y tener una altura mínima + de 2 metros, de los cuales sólo podrán ser de + alambrada los 50 centímetros superiores.

+ +

Tal cerramiento sólo dispondrá de una + puerta de acceso al recinto, salvo autorización + expresa de la Guardia Civil, por causas justificadas. Bien + se trate de uno o varios edificios, las puertas de acceso + han de ser lo suficientemente sólidas y las ventanas + o huecos adecuadamente protegidos, a juicio de la + Dirección General de la Guardia Civil.

+ +

Artículo 80.

+ +

Las fábricas de armas de las categorías + 1.ª y 2.ª deberán contar con un servicio + permanente de vigilantes de seguridad, de acuerdo con las + prescripciones de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de + Seguridad Privada, y de las disposiciones que la + desarrollen, cuyo número será adecuado a las + necesidades de seguridad y protección, a juicio de la + Dirección General de la Guardia Civil, que + podrá prestar o reforzar dicho servicio en + determinadas circunstancias.

+ +

Artículo 81.

+ +

El Ministerio del Interior podrá acordar, previa + audiencia del interesado, la implantación del + servicio de vigilantes de seguridad en aquellos otros + establecimientos en que, por sus especiales + características, se considere necesario.

+ +

Artículo 82.

+ +

1. En los transportes de armas de fuego, la + Intervención de Armas que expida la preceptiva + guía de circulación fijará, teniendo en + cuenta las instrucciones generales dictadas por la + Dirección General de la Guardia Civil, las medidas y + condiciones de seguridad que deberá cumplir cada + expedición.

+ +

2. En cualquier caso, a las empresas de seguridad, a los + servicios de ferrocarriles y a las demás empresas de + transportes terrestres, marítimos y aéreos o, + en su caso, a los propios fabricantes o comerciantes, les + corresponde, en cuanto a la seguridad de los envíos a + que se refieren los artículos 39 y 40, la + responsabilidad derivada del servicio de depósito y + transporte; debiendo adoptar las medidas necesarias para + impedir la pérdida, sustracción o robo de las + armas, y dar cuenta a la Guardia Civil siempre que tales + pérdida, sustracción o robo se produjeran.

+ +

Artículo 83.

+ +

Se prohíbe el almacenamiento de armas completas, + fuera de las fábricas, de las armerías, de las + Intervenciones de Armas o de aquellos otros lugares + debidamente autorizados por la Dirección General de + la Guardia Civil, sin la debida custodia de la Guardia Civil + o del correspondiente servicio de vigilantes de seguridad, + de acuerdo con las prescripciones de la Ley 23/1992, de 30 + de julio, de Seguridad Privada, y de las disposiciones que + la desarrollen.

+ +

Artículo 84.

+ +

Se exceptúa de la anterior prohibición el + almacenamiento en tránsito, dentro de locales + cerrados de las empresas de seguridad o de las empresas de + transporte, de armas cortas o largas rayadas y escopetas o + armas asimiladas, debidamente embaladas, por cada centro, + dependencia o sucursal, de cuyo almacenamiento deberá + tener previo conocimiento la Intervención de Armas. + En todo caso, para tal almacenamiento los servicios y + empresas mencionados deberán adoptar las medidas de + seguridad necesarias, aprobadas por la Dirección + General de la Guardia Civil, para evitar la pérdida, + sustracción o robo de las armas.

+ +

Artículo 85.

+ +

Las armas destinadas a la exportación, así + como a la transferencia a los países comunitarios, y + las procedentes de la importación, podrán + depositarse en tránsito, por el tiempo mínimo + imprescindible, en los lugares correspondientes a ello + destinados, con protección de la Guardia Civil o del + servicio de vigilantes de seguridad.

+ +

Artículo 86.

+ +

1. Los establecimientos legalmente autorizados para la + venta o reparación de armas de fuego, además + de la obligación general de instalar en las puertas y + huecos de escaparates, así como en cualquier otro + acceso posible a los mismos, rejas fijas, persianas + metálicas o cristales blindados, deberán + mantener las escopetas y armas asimiladas, con las medidas + de seguridad que se determinen por el Gobernador civil a + propuesta de la Intervención de Armas.

+ +

2. Los establecimientos a que se refiere el apartado 1 + del artículo 48 deberán tener en cajas fuertes + las armas cortas y las largas rayadas que tengan en + existencias, desprovistas de piezas o elementos esenciales + para su funcionamiento, salvo que dichas cajas fuertes + reúnan suficientes condiciones de seguridad, a juicio + del Gobernador civil.

+ +

3. Los establecimientos a que se refieren los dos + apartados precedentes deberán guardar también + en cajas fuertes la cartuchería metálica.

+ +

Artículo 87.

+ +

1. Las cajas fuertes a que hace referencia el + artículo anterior deberán ser puntos activos + de las señales de alarma.

+ +

2. Si las condiciones de seguridad de estas cajas fuertes + no fuesen suficientes, la Intervención de Armas de la + Guardia Civil podrá disponer que sean depositados en + ella o en el lugar adecuado que designe las piezas o + elementos esenciales separados.

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++R.D. 137/1993 + (Reglamento de armas) - Parte II-cerrar
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REAL DECRETO 137/1993, DE 29 DE ENERO, + POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ARMAS - Parte II

+ +

Sección 1ª. Guías + de pertenencia

+ +

Artículo 88.

+ +

Para la tenencia de las armas de las categorías + 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª y 7.ª; 1, 2, 3 y + 4, cada arma habrá de estar documentada con su + correspondiente guía de pertenencia.

+ +

Artículo 89.

+ +

1. Las guías de pertenencia serán expedidas + a los titulares de las armas por las Intervenciones de + Armas, excepto al personal relacionado en el artículo + 114 al que se las expedirán las autoridades que se + determinan en el artículo 115. Las guías de + pertenencia de las armas de fuego para lanzar cabos las + expedirán las Comandancias de la Guardia Civil, + previo informe de las Comandancias de Marina.

+ +

2. En la guía de pertenencia, extendida en el + correspondiente impreso confeccionado por la + Dirección General de la Guardia Civil, se + harán constar el número del documento nacional + de identidad o documento equivalente y los datos personales + del propietario del arma, así como los de la licencia + correspondiente; contendrá una reseña completa + del arma; y la acompañará siempre, en los + casos de uso, depósito y transporte.

+ +

3. En los casos en que el titular de las armas sea un + organismo, entidad o empresa, se hará constar su + denominación o razón social en el lugar + correspondiente de la guía.

+ +

4. En la misma guía del arma se + reseñarán, en su caso, los cañones, + tambores, calibres y subcalibres intercambiables que se + adquieran para usar con aquélla, siempre que no + supongan cambio de categoría del arma.

+ +

Sección 2.ª Revista de + armas

+ +

Artículo 90.

+ +

1. Las armas de las categorías 1.ª y + 2.ª, y en todo caso las de concurso, pasarán + revista cada tres años y las demás armas que + precisen guía, cada cinco años.

+ +

2. Las revistas las pasarán:

+ +

a) El personal relacionado en el artículo 114, en + el mes de abril ante las autoridades de que dependan, las + cuales deberán dar cuenta de aquellos que no lo + hubieran efectuado a las autoridades sancionadoras + competentes.

+ +

b) Los funcionarios afectos al servicio exterior, durante + el indicado mes de abril, ante el correspondiente Jefe de + Misión, quien lo comunicará seguidamente al + Ministerio de Asuntos Exteriores. Este, a su vez, lo + comunicará inmediatamente a la Intervención + Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

+ +

c) Los poseedores de licencia C pasarán revista + durante el mes de mayo ante la Intervención de Armas + correspondiente.

+ +

d) Todos los demás titulares de guías de + pertenencia, en las Intervenciones de Armas de la Guardia + Civil, dentro del mes correspondiente a la renovación + de la licencia; efectuándolo el personal a que se + refiere el artículo 7.d) 2., a través de la + Dirección General de Protocolo, Cancillería y + Ordenes del Ministerio de Asuntos Exteriores.

+ +

3. Las anotaciones de la revista de armas se + llevarán a cabo en la forma que se determine y se + realizarán por los Interventores de Armas, excepto + cuando se trate del personal a que se refiere el apartado + 2.a) y b), cuyas anotaciones las llevarán a cabo las + autoridades correspondientes o personas en que deleguen.

+ +

4. Para el pase de la revista, es inexcusable la + presentación del arma, personalmente o por medio de + tercero debidamente autorizado por escrito.

+ +

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo + 157, el hecho de no pasar dos revistas consecutivas + será causa de anulación y retirada de la + guía de pertenencia, debiendo quedar el arma + depositada y seguirse el destino establecido en el + artículo 165 de este Reglamento.

+ +

Sección 3.ª Cesión + temporal de armas

+ +

Artículo 91.

+ +

1. Tanto los españoles como los extranjeros + residentes en España podrán prestar sus armas + de caza a quienes estén provistos de licencia de caza + y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o + escopeta correspondiente, según los casos, con una + autorización escrita, fechada y firmada, para su uso + durante quince días como máximo y precisamente + para cazar. También se podrán prestar, con + autorización escrita, pistolas, revólveres y + armas de concurso, para la práctica de tiro + deportivo, a quienes estén reglamentariamente + habilitados para su uso. Las armas se prestarán + siempre con sus guías de pertenencia.

+ +

2. Con igual autorización y a los mismos efectos, + podrán prestarse las documentadas con tarjeta de + armas, acompañadas de este documento.

+ +

Sección 4.ª Cambio de + titularidad

+ +

Artículo 92.

+ +

Las armas no pueden enajenarse, prestarse ni pasar por + ningún concepto a poder de otro que no sea el titular + de la guía de pertenencia, salvo en los casos que se + regulan en los artículos 90.4 y 91 y en los supuestos + contemplados en los artículos siguientes, con el + cumplimiento de los requisitos respectivos.

+ +

Artículo + 93.

+ +

1. En caso de fallecimiento del titular, los herederos o + albaceas deberán depositar las armas en la + Intervención de Armas de la Guardia Civil, + tratándose de particulares, y en los servicios de + armamento de sus propios Cuerpos o Unidades, si son + titulares de licencia A, donde quedarán durante un + año a su disposición por si alguno de ellos + pudiese legalmente adquirirlas y quisiera hacerlo. El + depósito deberán efectuarlo tan pronto como + tengan conocimiento de la obligación de hacerlo y en + cualquier caso dentro de los seis meses siguientes al + fallecimiento.

+ +

2. Durante el indicado plazo de un año, + también podrán los herederos enajenar el arma + con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente o + recuperarla, documentándola o inutilizándola, + en la forma prevenida respectivamente en los + artículos 107 y 108, para conservarla como recuerdo + familiar o afectivo.

+ +

3. Transcurrido dicho plazo sin que el arma hubiera + recibido ninguno de los destinos previstos en los apartados + anteriores, se enajenará en pública subasta y + se entregará su importe a los herederos o se + ingresará a su disposición en la Caja General + de Depósitos.

+ +

4. Al depositar las armas, de acuerdo con lo dispuesto en + el apartado 1, se entregarán las guías de + pertenencia para su anulación y comunicación + al Registro Central de Guías y de Licencias.

+ +

Artículo + 94.

+ +

1. El particular que desee enajenar un arma tiene que + hacer la cesión a persona que posea la licencia, + tarjeta o certificado de inutilización + correspondientes, siempre que sea necesario con arreglo a lo + dispuesto en este Reglamento.

+ +

2. La cesión se hará con conocimiento de la + Intervención de Armas, la cual recogerá la + guía de pertenencia del vendedor y, a la vista del + arma, extenderá una nueva al comprador en la forma + prevenida.

+ +

3. La guía de pertenencia recogida se + anulará y se enviará a la Dirección + General de la Guardia Civil para su anotación en el + Registro Central de Guías y de Licencias.

+ +

4. Cuando el cedente o el adquirente posean licencia A, + intervendrá también la autoridad que + corresponda de las determinadas en el artículo 115 en + lo que le afecte.

+ +

5. Si el cedente y el adquirente poseen ambos licencia A, + intervendrán solamente las autoridades aludidas en el + apartado anterior.

+ +

Artículo + 95.

+ +

1. Igualmente podrán ser enajenadas las armas de + fuego por sus titulares a comerciantes debidamente + autorizados de acuerdo con lo dispuesto en el + artículo 46, quienes las deberán hacer constar + en el libro a que se refiere el artículo 55.

+ +

2. La enajenación se efectuará con + conocimiento de la Intervención de Armas y, en su + caso, de las autoridades determinadas en el artículo + 115, debiendo retirar la guía de pertenencia del + vendedor, que será anulada, y dar cuenta a la + Dirección General de la Guardia Civil para su + anotación en el Registro Central de Guías y de + Licencias.

+ +

Capítulo V: + Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de + armas

+ +

Sección 1.ª Licencias en + general y tarjetas

+ +

Licencias en general

+ +

Artículo 96.

+ +

1. Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en + territorio español sin disponer de la correspondiente + autorización expedida por los órganos + administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal + competencia. Si se tratara de personas residentes en un + Estado miembro de la Comunidad Económica Europea + distinto de España, la concesión de la + autorización deberá ser comunicada a la + autoridad competente de dicho Estado.

+ +

2. La tenencia y el uso de las armas de las + categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª + precisará de licencia de armas.

+ +

3. La licencia de armas A, con la eficacia de las + licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a + 104 de este Reglamento, documentará las armas de las + categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª de propiedad + privada del personal de los Cuerpos Específicos de + los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas + Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del + Servicio de Vigilancia Aduanera.

+ +

4. Las demás licencias para armas de las + categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª + serán:

+ +

a) La licencia de armas B para armas de fuego cortas de + particulares.

+ +

b) La licencia C, para armas de dotación del + personal de vigilancia y seguridad no comprendido en el + apartado 3.

+ +

c) La licencia D de arma larga rayada para caza + mayor.

+ +

d) Los poseedores de armas de las categorías + 3.ª y 7.ª, 2 y 3, precisarán licencia de + armas E.

+ +

5. La licencia de armas F documentará las armas de + concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones + deportivas que utilicen armas de fuego para la + práctica de la correspondiente actividad + deportiva.

+ +

6. Para llevar y usar armas de la categoría 4. se + necesita obtener tarjeta de armas.

+ +

7. Los poseedores de armas de las categorías + 6.ª y 7.ª, 4, deberán documentarlas en la + forma prevenida en el artículo 107.

+ +

8. Las autorizaciones de tenencia de fusiles de + inyección anestésica deberán ser + específicas para su uso en lugares concretos, y para + poder adquirir dichas armas será necesaria la + exhibición de las autorizaciones a los + establecimientos vendedores que, previa comprobación + de las mismas, anotarán la venta en los libros + correspondientes.

+ +

9. Para la posesión y uso de armas combinadas que + participen de las características de armas de + más de una categoría, cuyo régimen no + se halle especialmente determinado, se tendrá en + cuenta, a efectos de documentación, el arma + componente de mayor peligrosidad y habrá de obtenerse + la autorización de menor duración y + correspondiente a las armas que precisen mayores + garantías a efectos de seguridad.

+ +

Artículo 97.

+ +

1. La solicitud de expedición de las licencias de + armas habrá de presentarse en la Intervención + de Armas de la Guardia Civil correspondiente al domicilio + del interesado, acompañada de la siguiente + documentación:

+ +

a) Certificado de antecedentes penales en vigor.

+ +

b) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor + o, en su caso, de la tarjeta de autorización de + residencia, que será cotejada con su original y + devuelta al interesado.

+ +

c) Informe de las aptitudes psicofísicas.

+ +

2. Los órganos encargados de la instrucción + del procedimiento realizarán una información + sobre la conducta y antecedentes del interesado, cuyo + resultado elevarán a la autoridad competente para + resolver, juntamente con la solicitud y documentación + aportada. Cuando se solicite la concesión de las + licencias D para armas de la categoría 2., 2 y de las + licencias E para armas de la categoría 3., 2, dicha + información se referirá también a la + dedicación real del interesado al ejercicio de la + caza o de los deportes correspondientes, que podrá + ser acreditada por los solicitantes mediante + exhibición de las correspondientes licencias de caza + y tarjetas federativas en vigor.

+ +

3. Las licencias se expedirán en los + correspondientes impresos confeccionados por la + Dirección General de la Guardia Civil.

+ +

4. En toda autorización, licencia o tarjeta, + deberá figurar el número del documento + nacional de identidad o documento equivalente y los datos + personales, cuando el titular sea persona física, y + el número del código de identificación, + la denominación y domicilio, cuando el titular sea + persona jurídica.

+ +

5. La vigencia de las autorizaciones concedidas y de los + reconocimientos de coleccionistas efectuados estará + condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles + con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento para su + otorgamiento, pudiendo los órganos competentes para + su expedición comprobar en cualquier momento tal + mantenimiento y procediendo a revocarlas en caso + contrario.

+ +

Aptitudes físicas y + psíquicas

+ +

Artículo 98.

+ +

1. En ningún caso podrán tener ni usar + armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones + correspondientes, las personas cuyas condiciones + psíquicas o físicas les impidan su + utilización, y especialmente aquellas personas para + las que la posesión y el uso de armas representen un + riesgo propio o ajeno.

+ +

2. Para solicitar las licencias y autorizaciones + especiales de armas, además de la + documentación requerida para cada supuesto en los + correspondientes artículos de este Reglamento, los + interesados deberán acreditar la posesión de + las aptitudes psíquicas y físicas adecuadas y + los conocimientos necesarios sobre conservación, + mantenimiento y manejo de las armas, en la forma + prevenida.

+ +

3. La acreditación de las aptitudes + psíquicas y físicas necesarias para poder + obtener la concesión, así como la + renovación de licencias y autorizaciones especiales + para la tenencia y uso de armas, deberá llevarse a + cabo mediante la presentación, ante las oficinas + instructoras de los procedimientos, del correspondiente + informe de aptitud.

+ +

4. De lo dispuesto en el apartado anterior se + exceptúa el personal que se encuentre en activo o en + la situación que se estime reglamentariamente como + tal, de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de + Seguridad.

+ +

Expedición de licencias B, D y + E a particulares.

+ +

Artículo 99.

+ +

1. La licencia de armas B solamente podrá ser + expedida a quienes tengan necesidad de obtenerla, y + será competente para concederla la Dirección + General de la Guardia Civil.

+ +

2. En la solicitud o en memoria adjunta se harán + constar con todo detalle los motivos que fundamenten la + necesidad de la posesión de arma corta, + acompañando a aquélla cuantos documentos desee + aportar el solicitante, que sirvan para fundamentar la + necesidad de usar el arma, teniendo en cuenta que la + razón de defensa de personas o bienes, por sí + sola, no justifica la concesión de la licencia, cuya + expedición tendrá carácter restrictivo, + limitándose a supuestos de existencia de riesgo + especial y de necesidad.

+ +

3. La oficina receptora, con su informe, dará + curso a la solicitud; el Jefe de la Comandancia de la + Guardia Civil, con el suyo, la remitirá al Gobernador + civil de la provincia.

+ +

4. El Gobernador civil, a la vista de los datos y los + antecedentes aportados, emitirá su informe que, junto + a la preceptiva documentación, enviará a la + Dirección General de la Guardia Civil.

+ +

5. La Dirección General de la Guardia Civil, en el + caso de que sea favorable el informe del Gobierno Civil, + valorando objetivamente los antecedentes, hechos y criterios + aportados, y previas las comprobaciones pertinentes, + concederá la licencia o la denegará + motivadamente, según las circunstancias de cada + caso.

+ +

6. Estas licencias tendrán tres años de + validez, al cabo de los cuales, para poder usar las armas + autorizadas con ellas, habrán de solicitarse nuevas + licencias en la misma forma que las anteriores. Nadie + podrá poseer más de una licencia B, y cada + licencia no amparará más de un arma.

+ +

Artículo 100.

+ +

1. Quienes precisen armas de la categoría + 2.ª, 2, deberán obtener previamente licencia + D.

+ +

2. Nadie podrá poseer más de una licencia + D, que tendrá tres años de validez y + autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la + categoría 2.ª, 2.

+ +

3. La competencia para concederla corresponde al Director + general de la Guardia Civil, que podrá delegarla.

+ +

4. Con la licencia D se podrá adquirir un arma de + la categoría 2.ª, 2. La adquisición de + cada una de las restantes requerirá la + obtención previa de una autorización especial + con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 y + siguientes de este Reglamento.

+ +

5. Las armas de la categoría 2.ª, 2, + deberán ser guardadas:

+ +

a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas + fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad + necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de + la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo + momento.

+ +

b) En los locales de empresas o entidades especializadas + en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los + artículos 83 y 144 de este Reglamento.

+ +

6. La adquisición, tenencia y uso de las alzas o + miras telescópicas o artificios adaptables a las + armas de caza mayor para aumentar su eficacia, solamente se + permitirán a las personas que acrediten poseer + licencia D para armas de caza mayor ante los + establecimientos de venta, los cuales deberán + comunicarlo a la Intervención de Armas de la Guardia + Civil.

+ +

Artículo 101.

+ +

1. Las armas de las categorías 3.ª y + 7.ª, 2 y 3, precisarán una licencia E de armas, + que autorizará para poseer, llevar y usar las armas + de dichas categorías. Su número no + excederá de seis escopetas o de seis armas largas + rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total.

+ +

2. Nadie podrá poseer más de una licencia + E, que tendrá cinco años de validez.

+ +

3. Será concedida por los Gobernadores civiles y + por los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, quienes + podrán delegar en los primeros Jefes de las + Comandancias de la Guardia Civil.

+ +

4. Las licencias de armas de fuego para lanzar cabos + serán expedidas por los Gobernadores civiles, previo + informe de los Comandantes de Marina.

+ +

Artículo 102.

+ +

1. Las licencias para armas de las categorías + 1.ª, 2.ª y 3.ª solamente podrán ser + expedidas a los españoles y extranjeros con + residencia en España, que sean mayores de edad.

+ +

2. Sólo podrán obtener licencia para la + tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor o + para escopetas y armas asimiladas las personas que superen + las pruebas de capacitación que determine el + Ministerio del Interior sobre conocimiento de las armas, su + cuidado y conservación y sobre habilidad para su + manejo y utilización. En todo caso, se podrá + exigir la acreditación del conocimiento del presente + Reglamento.

+ +

3. El indicado Ministerio podrá habilitar a las + federaciones deportivas o a otras entidades titulares de + polígonos, galerías, campos de tiro o + armerías debidamente autorizados y que acrediten + contar con personal y medios materiales adecuados para + dedicarse a la enseñanza y ejercitación en las + indicadas materias.

+ +

Artículo 103.

+ +

Cuando los titulares de licencias de armas, + próximas a caducar, soliciten su nueva + concesión, las Intervenciones de Armas de la Guardia + Civil que reciban las solicitudes con las correspondientes + documentaciones podrán expedir a los solicitantes + autorizaciones temporales de uso de dichas armas, cuyo plazo + de validez será de tres meses, recogiéndoles + al propio tiempo las licencias próximas a + caducar.

+ +

Artículo 104.

+ +

La duración de la vigencia de las licencias + determinada en los artículos anteriores se + reducirá a dos años cuando sus titulares o + solicitantes hayan cumplido la edad de sesenta años, + y a un año cuando hayan cumplido setenta de edad. + También podrá reducirse por la autoridad + competente la duración si, al tiempo de su + concesión, por razones de edad o de posible + evolución de enfermedad o defecto físico del + solicitante, susceptibles de agravarse, se comprueba, a + través del informe de aptitud o de pruebas + complementarias, que no es posible expedirlos para la + totalidad del plazo normal de vigencia.

+ +

Tarjetas

+ +

Artículo + 105.

+ +

1. Para poder llevar y usar las armas de la + categoría 4.ª fuera del domicilio habrán + de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de + armas, que las acompañarán en todo caso.

+ +

Las tarjetas de armas serán concedidas y + retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en + que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, + previa consideración de la conducta y antecedentes de + los mismos. Su validez quedará limitada a los + respectivos términos municipales.

+ +

2. Las armas incluidas en la categoría 4.ª, + 2, se pueden documentar en número ilimitado con + tarjeta B, cuya validez será permanente. De las + comprendidas en la categoría 4.ª, 1, solamente + se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya + validez será de cinco años.

+ +

3. No obstante, la autoridad municipal podrá + limitar o reducir, tanto el número de armas que puede + poseer cada interesado como el tiempo de validez de las + tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y + personales que concurran.

+ +

4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán + acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo + efecto habrán de presentar documento nacional de + identidad o documentos equivalentes en vigor.

+ +

5. La tarjeta de armas se expedirá en impreso, que + confeccionará la Dirección General de la + Guardia Civil.

+ +

En cada impreso se podrán reseñar hasta + seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número + de armas exceda de seis, el interesado podrá ser + titular de más de una tarjeta.

+ +

6. Del impreso se destinará un ejemplar al + interesado; el segundo será remitido por la + Alcaldía a la Intervención de Armas.

+ +

Armas blancas

+ +

Artículo 106.

+ +

La fabricación, importación y + comercialización de las armas de la 5.ª + categoría será intervenida por la Guardia + Civil para impedir las de las prohibidas. A estos efectos, + los fabricantes, importadores y comerciantes deberán + comunicar a la Guardia Civil los tipos y + características de las armas que fabriquen o + importen, así como las operaciones realizadas + anualmente. La Guardia Civil podrá inspeccionar, + cuantas veces lo crea oportuno, los diferentes locales donde + se realicen operaciones que formen parte del proceso de + fabricación, importación o + comercialización. La adquisición y tenencia de + armas de la categoría 5.ª, 1, es libre para + personas mayores de edad.

+ +

Armas históricas y + artísticas. Armas de avancarga y de sistema Flobert . + Armas inutilizadas

+ +

Artículo + 107.

+ +

El uso y tenencia de armas de las categorías + 6.ªy 7.ª, 4, se acomodará a los siguientes + requisitos:

+ +

a) No precisarán licencia las armas de avancarga + ni las demás armas de fuego antiguas, + históricas o artísticas que sean inscritas en + los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y + que sean conservadas en museos o en armeros de los que sean + titulares los coleccionistas u organismos con finalidad + cultural, histórica o artística en materia de + armas, reconocidos como tales por el Ministerio del + Interior.

+ +

Los reconocimientos se efectuarán en + procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por + la Dirección General de la Guardia Civil, para la + acreditación de su identidad y, cuando se trate de + personas jurídicas, de su constitución legal, + de la adecuación de los inmuebles y armeros + correspondientes para la guarda de las armas, y de la + adopción de las medidas de seguridad necesarias para + su custodia, que habrán de ser consideradas + suficientes por dicha Dirección General. La + correspondiente intervención de Armas podrá + comprobar en todo momento la presencia de las armas y la + eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.

+ +

b) Las personas físicas y jurídicas + coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de + fuego antiguas, históricas o artísticas, sus + reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer + fuego, y de armas sistema Flobert podrán poseerlas + legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, + diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, + en el que se anotarán las altas y bajas. Queda + prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro. + Para la circulación y transporte será + necesaria una guía especial, que expedirá, en + cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de + los datos que consten en el Libro, haciendo constar el + destino concreto.

+ +

c) Las armas largas y cortas de avancarga y las + demás armas de fuego antiguas o históricas, + sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer + fuego, y las de sistema Flobert , salvo en los casos de + festejos tradicionales -en los que, previa + autorización del Gobernador civil, se podrán + utilizar en lugares públicos únicamente con + pólvora-, se utilizarán exclusivamente en + campos, galerías o polígonos de tiro de + concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para + prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas + largas y cortas de avancarga y las demás de la + categoría 6., 2, precisarán la posesión + de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma + y la obtención de autorización especial, que + podrá amparar un número ilimitado de estas + armas, en la forma prevenida en el artículo 101.

+ +

Las de sistema Flobert podrán ser utilizadas + también en la explotación de puestos de tiro + al blanco, especialmente autorizados para estas armas.

+ +

d) Para la tenencia y uso por personal con licencia A de + armas de avancarga y de las armas de la categoría + 6.ª, 2, así como de las armas sistema Flobert , + corresponderá expedir la guía de pertenencia a + las autoridades que se determinan en el artículo 115. + Asimismo, dichas autoridades podrán expedir al + personal a que se refiere el artículo 114 la + autorización especial de coleccionistas, + comunicándolo a efectos de control al Registro + Central de Guías y de Licencias de la Guardia + Civil.

+ +

e) No obstante lo dispuesto en otros preceptos de este + Reglamento, se considerará autorizada la + posesión en el propio domicilio, sin los requisitos + determinados en ellos, de un arma de fuego corta o larga de + las no prohibidas a particulares, acreditando su especial + valor histórico o artístico, o de dos armas de + avancarga, documentadas con las correspondientes + guías de pertenencia, previa aportación del + informe de aptitud regulado en el artículo 98, + adoptando las medidas de seguridad necesarias para su + custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo + dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los + preceptos específicos de este Reglamento. La + infracción de lo dispuesto en este apartado + tendrá la consideración de grave y + llevará aparejada en todo caso la retirada definitiva + de las armas de que se trate.

+ +

Artículo + 108.

+ +

1. Se considerará inutilizada un arma en los + siguientes supuestos:

+ +

a) Las armas largas no automáticas o + automáticas con dispositivo de bloqueo de cierre, + cuando tengan tres taladros en el cañón, de + diámetro no inferior al calibre y distanciados entre + sí cinco centímetros, debiendo estar uno de + ellos precisamente en la recámara. En las escopetas, + los taladros serán de 10 milímetros, como + mínimo.

+ +

b) Las pistolas deben tener en el cañón y, + en su caso, en los cañones intercambiables, un + fresado, paralelo a su eje, practicado a partir de su plano + de culata, en la parte que coincida con la ventana de + expulsión, de longitud igual a la del cartucho y de + anchura igual al calibre, aproximadamente.

+ +

c) En el caso de los revólveres, el fresado se + realizará de igual forma que en el supuesto anterior, + en el tubo o cañón y, en su caso, en los + cañones intercambiables, a partir del plano de + carga.

+ +

d) Los subfusiles y otras armas sin dispositivo de + bloqueo de cierre, si tienen en el cañón un + fresado como el indicado en el párrafo anterior pero + situado en la parte más próxima a la ventana + del cargador, y otro fresado transversal al principio del + rayado, que abarque una semicircunferencia y cuya anchura + sea de 10 milímetros como mínimo.

+ +

e) Asimismo se considerarán inutilizadas las armas + de fuego que se hayan sometido a modificaciones + irreversibles que obstruyan el cañón e impidan + la introducción del cartucho en el mismo.

+ +

2. Se considerarán inútiles, a los efectos + del presente Reglamento:

+ +

a) Los objetos que, teniendo forma de armas de fuego, no + pueden hacer fuego ni ser puestos en condiciones de hacer + fuego.

+ +

b) Las armas de fuego que carezcan de piezas o elementos + fundamentales para hacer fuego, cuya reposición + resulte prácticamente imposible.

+ +

3. Las armas de fuego que sean ocasionalmente + inútiles por avería, pero no puedan incluirse + en ninguno de los párrafos del apartado anterior, + deberán ser objeto de inutilización, con + arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del presente + artículo.

+ +

4. Las armas inutilizadas o inútiles a que se + refiere el presente artículo se podrán poseer + sin limitación de número, en el propio + domicilio, debiendo acompañar a las inutilizadas el + correspondiente certificado de la Intervención de + Armas, Parque Militar o banco oficial de pruebas en que la + inutilización se hubiera efectuado o comprobado.

+ +

Sección 2.ª Autorizaciones + especiales de uso de armas para menores

+ +

Artículo + 109.

+ +

1. Los españoles y extranjeros, con residencia en + España, que sean mayores de dieciséis + años y menores de dieciocho, podrán utilizar + exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas + en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría + junior , pero no poseer ni llevar dentro de las poblaciones, + armas largas rayadas para caza mayor o, en su caso, de la + categoría 3., 1, siempre que se encuentren en + posesión legal de una autorización especial de + uso de armas para menores y vayan acompañados de + personas mayores de edad, con licencia de armas D, E o F, + que previamente se hayan comprometido a acompañarlos + y vigilarlos en cada cacería o acto deportivo.

+ +

2. Con las mismas condiciones y requisitos, los mayores + de catorce años y menores de dieciocho podrán + utilizar las armas de la categoría 3., 2, para la + caza y las de la categoría 3., 3, para competiciones + deportivas en cuyos Reglamentos se halle reconocida la + categoría junior , obteniendo una autorización + especial de uso de armas para menores.

+ +

3. Las autorizaciones especiales de uso de armas para + menores tendrán validez hasta la mayoría de + edad de sus titulares, sin necesidad de obtener + renovaciones, y será competente para concederlas el + Director general de la Guardia Civil.

+ +

4. Las solicitudes se presentarán en las + Comandancias o Puestos de la Guardia Civil correspondientes + al domicilio del interesado suscritas por éste y por + la persona que ejerce la patria potestad o la tutela sobre + el mismo, y habrán de acompañarse  los + documentos siguientes:

+ +

a) Certificado de antecedentes penales, si se trata de + mayores de dieciséis años.

+ +

b) Certificado de antecedentes penales de la persona que + ejerza la patria potestad o la tutela sobre el + solicitante.

+ +

c) Fotocopias de los documentos nacionales de identidad + en vigor de ambos, o de las tarjetas o autorizaciones de + residencia si se trata de extranjeros, que serán + cotejadas con sus originales, devolviéndose + éstos a los interesados.

+ +

d) Autorización para el uso de armas de las clases + expresadas, otorgada por la persona que ejerza la patria + potestad o la tutela, responsabilizándose de su + actuación, ante Notario, autoridad gubernativa, + alcaldía, Comisaría de Policía, + Comandancia, Intervención de Armas o Puesto de la + Guardia Civil.

+ +

e) Informe de aptitudes psicofísicas.

+ +

No será necesaria la presentación de los + documentos reseñados, relativos a la persona que + ejerza la patria potestad o la tutela, si ésta se + encuentra en posesión de cualquier licencia de armas + en vigor.

+ +

5. Las solicitudes y los documentos señalados + habrán de ser remitidos a la Dirección General + de la Guardia Civil, acompañándose informe de + conducta y antecedentes del interesado y de la persona que + ejerza la patria potestad o la tutela.

+ +

Sección 3.ª + Autorización especial para extranjeros y + españoles residentes en el extranjero

+ +

Artículo + 110.

+ +

1. A los extranjeros y españoles, que no tengan su + residencia en un país miembro de la Comunidad + Económica Europea, mayores de dieciocho años, + que traigan consigo armas comprendidas en las + categorías 2.ª,2 y 3.ª, 2, en número + que no podrá exceder de tres, previo cumplimiento de + las formalidades de aduana en caso de proceder directamente + de un país no perteneciente a la Comunidad + Económica Europea, les podrá ser concedida una + autorización especial de uso de dichas armas para + dedicarse transitoriamente a la práctica de la caza. + La autorización será expedida por la + Dirección General de la Guardia Civil a través + de la Embajada o Consulado respectivos o por la + Intervención de Armas correspondiente al lugar de + entrada en España. Dicha autorización + tendrán tres meses de validez y habilitará + para la tenencia y uso de dichas armas, siempre que se posea + la correspondiente licencia de caza.

+ +

2. Para su concesión será necesaria la + presentación de pasaporte y las licencias o + autorizaciones especiales en vigor que faculten al + interesado para la tenencia y uso de las armas, expedidos en + forma legal en el país de residencia, y que + deberán ir acompañados de su correspondiente + traducción al castellano y visados por la + representación consular española en los + respectivos países de procedencia.

+ +

3. Además se presentará, en idioma + castellano, relación, suscrita por el interesado, de + los distintos lugares en los que desea utilizar las armas + dentro de España, con expresión del tiempo de + permanencia en cada uno de ellos.

+ +

4. En la autorización especial se harán + constar, aparte de los datos de identidad del interesado, la + marca, modelo, calibre y número de las armas, + así como el itinerario a seguir por aquél.

+ +

5. En el mismo momento de expedición de la + autorización especial, la Intervención de + Armas estampará en el pasaporte del interesado un + sello o cajetín en el que se haga constar que entra + con armas de caza, reseñando la clase y número + de fabricación de las mismas, y comunicará tal + expedición a las Comisarías de Policía + y Comandancias de la Guardia Civil de los lugares + señalados en la relación.

+ +

6. Terminada la vigencia de la autorización + especial, si los titulares deseasen prolongar su estancia en + España teniendo y usando las armas, podrán + concedérseles hasta dos prórrogas de + aquél, de tres meses de duración cada una, por + los Gobernadores civiles, con las procedentes modificaciones + en la relación de los lugares y fechas en que + proyecten utilizar las armas, cuyos extremos habrán + de ser comunicados asimismo a las Comisarías de + Policía o Comandancias de la Guardia Civil + correspondientes.

+ +

7. Si una vez finalizada la validez de la + autorización o de sus prórrogas los + interesados hubieran de prolongar su estancia en + España deberán depositar las armas en la + Intervención de la Guardia Civil que corresponda al + lugar donde se encuentren, para su remisión a la + correspondiente frontera o al lugar de salida de + España.

+ +

8. Al salir del territorio nacional devolverán las + autorizaciones especiales, recibirán las armas en su + caso y, una vez comprobado que son las mismas que + introdujeron, se estampará en su pasaporte un sello o + cajetín, haciendo constar que salen con ellas.

+ +

9. Además de las facultades que les conceden los + apartados anteriores de este artículo y la + Sección 4. del capítulo II, los + españoles residentes en el extranjero, que se + encuentren transitoriamente en España, podrán + adquirir, tener y usar armas de caza, dando cumplimiento a + las normas establecidas al efecto en este Reglamento para + los españoles residentes en España.

+ +

10. Lo dispuesto en los apartados 2, 5 y 8 del presente + artículo sobre presentación de pasaporte y + constancia de la entrada y salida de las armas en el mismo, + no será aplicable a los españoles residentes + en países con los que España tenga en vigor + convenios de supresión de dicho documento ni a los + ciudadanos de dichos países.

+ +

Artículo + 111.

+ +

1. A los no residentes en España o en otros + países de la Comunidad Económica Europea sean + españoles o extranjeros, que traigan consigo armas + propias para participar en concursos deportivos de cualquier + clase, en el número imprescindible, que no + podrá exceder de seis, les podrá ser concedido + igualmente una autorización especial, que + habilitará para la tenencia de dichas armas y para su + uso, pero exclusivamente en los campos, galerías o + polígonos de tiro autorizados para entrenamiento o en + los designados para la celebración de los + concursos.

+ +

2. Con tal objeto, las federaciones españolas + competentes o, en su caso, las sociedades, organismos o + particulares organizadores de los concursos, + solicitarán dichas autorizaciones especiales de la + Dirección General de la Guardia Civil, con quince + días de antelación, como mínimo, a la + fecha de celebración. Dicha Dirección General + facilitará a las federaciones, sociedades u + organismos competentes del extranjero un modelo impreso de + declaración, que deberá ser cumplimentado por + cada interesado en participar en el respectivo concurso + deportivo, en el que se hará constar el nombre del + concursante, su nacionalidad, concurso en el que va a + participar, lugares de entrada y salida de España, + número y clase de armas que porta, con + expresión de su marca, calibre y número de + fabricación. La declaración deberá + tener el visto bueno de la federación, sociedad u + organismo correspondiente y habrá de ser presentada + en la Intervención de Armas correspondiente al lugar + de entrada en España. La federación, organismo + o particular que realice el concurso correspondiente se + responsabilizará de las armas de los concursantes + durante su permanencia en los locales o recintos de + aquél, donde deberán estar depositadas fuera + de las horas de entrenamiento o concurso.

+ +

3. La Dirección General de la Guardia Civil + impartirá las instrucciones oportunas a las + Intervenciones de Armas.

+ +

4. Corresponderá a la Dirección General de + la Guardia Civil resolver sobre las peticiones de tales + autorizaciones, formuladas por militares o miembros de + Fuerzas o Cuerpos de Seguridad extranjeros y presentadas a + través del Consejo Superior de Educación + Física y Deportes de las Fuerzas Armadas u + órgano competente del Ministerio del Interior.

+ +

5. Las personalidades extranjeras de visita en + España que lo interesen a través de la + Dirección General de Protocolo, Cancillería y + Ordenes del Ministerio de Asuntos Exteriores, en condiciones + de reciprocidad y siempre que sea favorable el informe de + dicha Dirección General, podrán obtener para + el personal de su escolta autorizaciones especiales de uso + de armas de la categoría 1.ª, que corresponde + expedir a la Dirección General de la Guardia Civil, + para el tiempo que dure la visita.

+ +

Sección 4.ª + Autorización de armas para viajes a través + de Estados miembros de la CEE

+ +

Artículo + 112.

+ +

1. Salvo que se utilice uno de los procedimientos + regulados en los artículos 72 a 76 de este + Reglamento, la tenencia de un arma de fuego reglamentada + durante un viaje por España de un residente de otro + país miembro de la Comunidad Económica Europea + solamente será permitida si el interesado ha obtenido + a tal efecto autorización de la Dirección + General de la Guardia Civil y de la autoridad competente del + Estado de residencia, no siendo aplicable a este supuesto lo + prevenido en los artículos 110 y 111.

+ +

2. También será necesaria a los residentes + en España, salvo que utilicen el procedimiento de los + artículos 72 a 76 autorización de la + Dirección General de la Guardia Civil para la + tenencia de un arma de fuego durante un viaje por + España hacia otro país de la Comunidad + Económica Europea.

+ +

3. Las autorizaciones podrán concederse para uno o + para varios viajes y para un plazo máximo de un + año, renovable, y se harán constar en la + Tarjeta Europea de Armas de Fuego, que el viajero + deberá exhibir dentro de España ante todo + requerimiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de + Seguridad.

+ +

Artículo 113.

+ +

1. La Tarjeta Europea de Armas de Fuego es un documento + personal en el que figurarán las armas de fuego que + lleve o utilice su titular. Se expedirá, previa + solicitud del interesado, por la Dirección General de + la Guardia Civil a los residentes en España que + estén debidamente documentados para la tenencia y uso + en territorio español de las armas de que se trate. + La vigencia de la tarjeta será en todo caso de cinco + años y será renovable mientras se mantenga la + titularidad de las armas que ampare. El titular del arma o + armas de fuego, siempre que viaje con ellas por otros + países miembros de la Comunidad Económica + Europea, deberá ser portador de la correspondiente + tarjeta. Se mencionarán en la tarjeta los cambios en + la tenencia o en las características de las armas, + así como la pérdida o robo de las mismas.

+ +

2. Al expedir la Tarjeta Europea de Armas de Fuego se + informará por escrito al titular sobre los Estados + miembros de la Comunidad Económica Europea que tengan + prohibidas o sometidas a autorización la + adquisición y tenencia de las armas de fuego a que se + refiera la tarjeta.

+ +

Sección 5.ª + Licencias a personal dependiente de las Fuerzas Armadas, + de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de + Vigilancia Aduanera.

+ +

Artículo + 114.

+ +

1. Al personal que a continuación se indica, + siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le + será considerada como licencia A su tarjeta de + identidad militar o carné profesional:

+ +

a) Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, + Suboficiales Superiores, Suboficiales y sus asimilados del + Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército + del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y + los Cabos Primeros especialistas veteranos de la Armada.

+ +

b) Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.

+ +

c) Los funcionarios del Cuerpo Nacional de + Policía.

+ +

d) Los miembros de los Cuerpos de Policía de las + Comunidades Autónomas y de las Corporaciones + locales.

+ +

e) Los funcionarios del Servicio de Vigilancia + Aduanera.

+ +

2. La tarjeta de identidad militar será + considerada además como licencia A para el personal + reseñado en el apartado 1, a) y b) que se encuentre + en la situación de excedencia voluntaria por la causa + prevista en el punto e) del artículo 31 del Real + Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, o en reserva ocupando + puesto orgánico del Ministerio de Defensa o, en su + caso, del Ministerio del Interior.

+ +

Artículo + 115.

+ +

1. El personal relacionado en el artículo anterior + deberá estar provisto de una guía de + pertenencia para cada arma que posea, expedida por las + autoridades que designe el Ministerio de Defensa, para el + perteneciente a las Fuerzas Armadas; por la Dirección + General de la Policía, para el Cuerpo Nacional de + Policía, y por la Dirección General de la + Guardia Civil, para el personal del Cuerpo de la Guardia + Civil, el del Servicio de Vigilancia Aduanera y el de los + Cuerpos de Policía de las Comunidades + Autónomas y de las Corporaciones locales.

+ +

2. Estas guías de pertenencia se marcarán + del siguiente modo:

+ +

a) Para el Ejército de Tierra: E.T. y + numeración correlativa.

+ +

b) Para la Armada: F.N. y numeración + correlativa.

+ +

c) Para el Ejército del Aire: E.A. y + numeración correlativa.

+ +

d) Para los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: M. D. + y numeración correlativa.

+ +

e) Para la Guardia Civil: G.C. y numeración + correlativa.

+ +

f) Para el Cuerpo Nacional de Policía: C.N.P. y + numeración correlativa.

+ +

g) Para el personal de los Cuerpos de Policía de + las Comunidades Autónomas, con las letras PA, una + tercera letra específica de cada Comunidad + Autónoma y numeración correlativa.

+ +

h) Para el personal de los Cuerpos de Policía de + las Entidades locales, con las letras PL, el número + correspondiente a cada Entidad local en el Código + Geográfico Nacional y numeración correlativa + de las guías.

+ +

i) Para el Servicio de Vigilancia Aduanera: S.V.A. y + numeración correlativa.

+ +

Se extenderán en cartulina blanca y + constarán de tres cuerpos, que se separarán, + para entregar uno al interesado; otro, que se unirá a + su expediente de armas, y otro, que se enviará a la + Intervención Central de Armas y Explosivos de la + Guardia Civil, para su constancia en el Registro Central de + Guías y de Licencias.

+ +

Artículo 116.

+ +

1. Al personal indicado en el artículo 114, se le + abrirán expedientes individuales de armas por las + autoridades aludidas en el artículo 115, en los que + constarán todos los datos referentes a armas y + municiones que posea.

+ +

2. El expediente seguirá al interesado en los + cambios de destino del mismo, enviándose por la + autoridad que lo haya instruido, a la que corresponda.

+ +

Artículo 117.

+ +

1. Las autoridades determinadas en las normas especiales + que dicte el Ministerio de Defensa podrán conceder + con carácter discrecional, licencia de armas a los + militares profesionales de los Ejércitos y Cuerpos + comunes de las Fuerzas Armadas que se encuentren en las + situaciones administrativas de servicios especiales, + excedencia voluntaria por la causa prevista en el + párrafo f) del artículo 31 del Real Decreto + 1385/1990, de 8 de noviembre, suspenso de funciones o + reserva, salvo el supuesto previsto en el artículo + 114.1 de este Reglamento.

+ +

2. Para ello, previa solicitud de los interesados, por + conducto regular, las autoridades competentes + autorizarán su tarjeta militar de identidad o + documento específico para que surta efectos de dicho + tipo de licencia.

+ +

3. La licencia documentará armas de la + categoría 1.ª y tendrá tres años + de validez, que podrá ser prorrogada, previa + acreditación de las aptitudes psicofísicas de + su titular.

+ +

4. La autoridad competente, para el personal procedente + de la Guardia Civil, será el Director general de la + Guardia Civil.

+ +

5. El expediente de armamento del personal a que se + refiere este artículo se llevará en la misma + forma que el del personal en activo.

+ +

6. Al personal del Cuerpo Nacional de Policía en + las situaciones de servicios especiales, de excedencia + forzosa o de segunda actividad, podrá concederle el + Director general de la Policía, o autoridad en quien + delegue, licencia de armas, con la misma validez, + prorrogabilidad y procedimiento de los apartados anteriores, + autorizando a tal efecto el documento de identidad que + posea.

+ +

Artículo 118.

+ +

1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las + Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus + distintas categorías, así como los integrantes + de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección + del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los + Cuerpos de Policía de las Comunidades + Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, + aparte de las que reciban como dotación reglamentaria + para el ejercicio de sus funciones.

+ +

2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias + del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros + Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la + Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, + los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las + Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de + Policía de las Corporaciones locales, así como + los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, + sólo podrán poseer un arma corta, aparte de + las que reciban como dotación reglamentaria para el + ejercicio de sus funciones.

+ +

Artículo 119.

+ +

El Ministerio de Defensa y las Direcciones Generales de + la Policía y de la Guardia Civil podrán + conceder autorización especial para un arma de la + categoría 1.ª a personal dependiente de los + mismos, no comprendido en los apartados 1, a), b) y c), del + artículo 114. También expedirán la + guía de pertenencia de cada arma, remitiendo + ejemplares de aquélla y de ésta al Registro + General de Guías y de Licencias.

+ +

Sección 6.ª Licencias para + el ejercicio de funciones de custodia y vigilancia

+ +

Artículo 120.

+ +

Las empresas de seguridad y en general las entidades u + organismos cuya constitución y funcionamiento cumplan + los requisitos legalmente prevenidos, de las que dependa + reglamentariamente personal de seguridad, podrán + poseer las armas necesarias con fines de prestación + de servicios, adiestramiento de personal o + realización de pruebas de aptitud, obteniendo al + efecto la correspondiente autorización de la + Dirección General de la Guardia Civil, previa + justificación de que cumplen aquellos requisitos y de + la necesidad de las armas. La autorización documenta + exclusivamente la adquisición de las armas, que + estarán a cargo del jefe de seguridad o titular del + puesto que designen dichas empresas o entidades, el cual + responderá de su correcto uso, así como de la + oportuna recuperación de las mismas. La + posesión de cada una de las armas se + documentará mediante la correspondiente guía + de pertenencia expedida a nombre de las empresas, entidades + u organismos propietarios.

+ +

Cuando no sean objeto de utilización, + deberán ser custodiadas en locales de las empresas o + entidades, que reúnan las adecuadas condiciones de + seguridad.

+ +

Artículo 121.

+ +

El personal de los Cuerpos y Organismos legalmente + considerados auxiliares para el mantenimiento de la + seguridad pública y persecución de la + criminalidad, así como los vigilantes de seguridad y + personal legalmente asimilado, podrán solicitar de la + Dirección General de la Guardia Civil licencia de + armas C, con los requisitos y condiciones que se establecen + en los artículos siguientes.

+ +

Artículo + 122.

+ +

Para obtener estas licencias, el interesado, a + través de la empresa u organismo de que dependa, + deberá presentar en la Intervención de Armas + de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio solicitud + dirigida al Director general de la Guardia Civil, + acompañada de los documentos enumerados en el + artículo 97.1 de este Reglamento, y además los + siguientes:

+ +

a) Certificado o informe de su superior jerárquico + o de la empresa, entidad u organismo en que preste sus + servicios, en el que se haga constar que tiene asignado el + cometido para el que solicita la licencia, y localidad donde + lo ha de desempeñar.

+ +

b) Fotocopia del documento acreditativo de la + habilitación del interesado para el ejercicio de + funciones de seguridad, que se cotejará con el + original y se diligenciará haciendo constar la + coincidencia.

+ +

c) Declaración del solicitante, con el visto bueno + del jefe, autoridad o superior de que inmediatamente + dependa, de no hallarse sujeto a procedimiento penal o a + procedimiento disciplinario.

+ +

Artículo 123.

+ +

Las armas amparadas por estas licencias sólo + podrán ser empleadas en los servicios de seguridad o + funciones para los que fueran concedidas.

+ +

Artículo 124.

+ +

1. Las licencias C podrán autorizar un arma de las + categorías 1.ª, 2.ª, 1, o 3.ª, 2, + según el servicio a prestar, de conformidad con lo + dispuesto en la respectiva regulación o, en su + defecto, de acuerdo con el dictamen emitido por la + Comisión Interministerial Permanente de Armas y + Explosivos.

+ +

2. Nadie podrá poseer más de una licencia + C. En los casos en que las respectivas regulaciones permitan + la posesión o utilización de un arma de la + categoría 1.ª y otra de la 2.ª, 1, ambas + serán amparadas por la misma licencia, si bien cada + arma se documentará con su guía de + pertenencia.

+ +

Artículo 125.

+ +

Estas licencias tendrán validez exclusivamente + durante el tiempo de prestación del servicio de + seguridad determinante de su concesión y + carecerán de validez cuando sus titulares se + encuentren fuera de servicio.

+ +

Quedarán sin efecto automáticamente al + cesar aquéllos en el desempeño de las + funciones o cargos en razón de los cuales les fueron + concedidas, cualquiera que fuera la causa del cese.

+ +

Artículo 126.

+ +

1. Al cesar en su cargo o función, temporal o + definitivamente, al titular de una licencia de este tipo le + será retirada por el superior jerárquico, + entidad, empresa u organismo en el que prestan o han + prestado servicios, y será entregada en la + Intervención de Armas. El arma quedará + depositada a disposición de la empresa, entidad u + organismo propietario.

+ +

2. En los supuestos de ceses temporales, si el titular de + la licencia hubiese de ocupar de nuevo un puesto de trabajo + de la misma naturaleza, le será devuelta su licencia + de uso de armas, cuando presente el certificado o informe + sobre dicho puesto, expedido de acuerdo con el + artículo 122, a).

+ +

Artículo 127.

+ +

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, + cuando por cualquier circunstancia se encontraran fuera de + servicio, las armas deberán permanecer en poder de la + empresa, entidad u organismo en instalaciones que cuenten + con las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la + Intervención de Armas respectiva, pudiendo ser + utilizadas por otros titulares de puestos análogos, + en posesión de la documentación requerida.

+ +

Artículo 128.

+ +

1. Los superiores de los organismos, empresas o entidades + a cuyo mando se encuentren, deberán adoptar cuantas + medidas de seguridad y controles sean necesarios para evitar + la pérdida, sustracción, robo o uso indebido + de las armas y, sin perjuicio de la responsabilidad que + corresponda a los usuarios de las mismas, dichos superiores + serán también responsables, siempre que tales + supuestos se produzcan concurriendo falta de adopción + o insuficiencia de dichas medidas o controles.

+ +

2. También en los supuestos de comisión de + delitos, faltas o infracciones, así como de + utilización indebida del arma, los organismos, + empresas o entidades deberán proceder a la retirada + de la misma y de los documentos correspondientes, + participándolo inmediatamente a la + Intervención de Armas, con entrega de los + documentos.

+ +

Capítulo VI: + Tenencia y uso de armas de concurso

+ +

Artículo 129.

+ +

Podrán solicitar licencia de armas F, especial + para armas de concurso, los españoles y extranjeros + residentes en España, que estén habilitados + con arreglo a las normas deportivas para la práctica + del tiro olímpico o de cualquiera otra modalidad + deportiva debidamente legalizada que utilice armas de + fuego.

+ +

Artículo 130.

+ +

1. La licencia especial para armas de concurso + deberá ser solicitada, por el interesado, de la + Dirección General de la Guardia Civil, en escrito + acompañando los documentos reseñados en el + artículo 97.1 de este Reglamento.

+ +

2. En la solicitud o en memoria adjunta se harán + constar con todo detalle los motivos que fundamenten la + necesidad de utilización del arma de que se trate; + exponiendo la modalidad de tiro que practique el solicitante + y su historial deportivo, y acompañando cuantos + documentos desee aportar para justificar la necesidad de + usar el arma.

+ +

3. En todo caso deberá acreditar el solicitante su + habilitación deportiva para la modalidad de tiro que + practique y la categoría de tirador que le + corresponda.

+ +

Artículo 131.

+ +

La Dirección General de la Guardia Civil, + valorando objetivamente los antecedentes y hechos aportados, + y previas las comprobaciones pertinentes, concederá o + no la licencia, según las circunstancias de cada + caso, y la remitirá a la Intervención de Armas + correspondiente, para su entrega al interesado.

+ +

Artículo 132.

+ +

1. La licencia F será de tres clases, en + correspondencia con las categorías del tirador. La de + tercera clase autorizará la tenencia y el uso de un + arma corta o un arma larga de concurso, quedando excluidas + las pistolas libres.

+ +

La de segunda clase podrá autorizar la tenencia y + el uso de hasta seis armas de concurso. Y la de primera + clase podrá autorizar la tenencia y uso de hasta diez + armas de concurso.

+ +

2. La licencia autorizará la adquisición de + un arma de concurso. La adquisición de cada una de + las armas restantes requerirá la obtención + previa de una autorización especial con arreglo a lo + dispuesto en el artículo 49 y siguientes de este + Reglamento.

+ +

Artículo 133.

+ +

1. La licencia F sólo permitirá el uso de + las armas en los campos, polígonos o galerías + autorizados para la práctica del tiro y + únicamente podrán portarse con tal objeto.

+ +

2. Las armas completas deberán ser guardadas:

+ +

a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las + debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia + Civil.

+ +

b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, + siempre que los cierres o las piezas esenciales para su + funcionamiento se guarden en locales de las correspondientes + federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones + de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.

+ +

Artículo 134.

+ +

Las licencias F tendrán un plazo de validez de + tres años, al cabo de los cuales, para poder tener y + usar las armas correspondientes, habrán de + solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las + anteriores.

+ +

Artículo 135.

+ +

La clasificación y características de las + armas de concurso, así como sus variaciones, de + conformidad con las normas internacionales que rijan al + respecto, serán inmediatamente comunicadas por las + federaciones deportivas correspondientes a la + Dirección General de la Guardia Civil.

+ +

Artículo 136.

+ +

Solamente se podrá proceder a la expedición + de las autorizaciones de adquisición y de las + guías de pertenencia correspondientes, si las armas + tienen la condición de armas de concurso reconocida + en virtud de Orden del Ministerio del Interior, dictada + teniendo en cuenta la comunicación prevenida en el + artículo anterior y en la que se + especificarán, junto a los límites + máximos, las características mínimas de + las armas. La petición de dichas autorizaciones y + guías habrá de documentarse con certificado de + las correspondientes federaciones deportivas en los que, con + reseña de las armas, se acredite que se trata de + armas de concurso.

+ +

Artículo 137.

+ +

1. La pérdida de la habilitación deportiva + que corresponda llevará aparejada la + revocación de la licencia y de la facultad de poseer + armas de concurso, y obligará a entregar + aquélla y éstas en la Intervención de + Armas, donde podrán permanecer durante un año. + Antes de terminar este plazo, el interesado podrá + solicitar nueva licencia para su uso, si recobrase su + condición deportiva, o autorizar la transferencia a + persona legitimada para el uso de dichas armas de concurso o + a comerciantes autorizados, en la forma prescrita en los + artículos 94 y 95.

+ +

2. A los efectos prevenidos en el apartado anterior, las + federaciones deportivas deberán comunicar a la + Intervención de Armas, en el plazo máximo de + quince días, las pérdidas de habilitaciones + deportivas de las que tuvieran conocimiento. La + Intervención de Armas dará cuenta seguidamente + a la Dirección General de la Guardia Civil.

+ +

Artículo 138.

+ +

1. Las federaciones deportivas con modalidades de tiro + con armas de concurso remitirán anualmente a la + Dirección General de la Guardia Civil relación + de los deportistas que hayan participado en sus actividades, + asignando a los mismos las correspondientes clasificaciones + deportivas. La Intervención de Armas podrá + presenciar las pruebas que se celebren para obtener o + mejorar las distintas clasificaciones.

+ +

2. Aquellos deportistas que, salvo casos de fuerza mayor, + no hayan desarrollado durante un año actividades + deportivas, perderán la licencia F de armas, debiendo + depositar sus armas y licencias en la Intervención de + Armas a los efectos dispuestos en el apartado 1 del + artículo anterior.

+ +

3. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del + artículo 137 y en el apartado 1 del presente + artículo dará lugar a la imposición de + las sanciones determinadas en el artículo 156 e) de + este Reglamento, recayendo la responsabilidad en los + presidentes de las federaciones o en quienes les sustituyan + o representen.

+ +

Artículo 139.

+ +

1. Quien se encuentre en posesión de licencia de + armas A podrá asimismo solicitar a la autoridad + competente de que dependa la guía de pertenencia de + armas de concurso, acompañando, en cada caso, la + acreditación de la habilitación deportiva + correspondiente, en la que conste la clase que como tirador + le corresponde.

+ +

2. Las autoridades a que se refiere el artículo + 115 podrán conceder las correspondientes guías + de pertenencia de las armas. De estas guías se + dará conocimiento a la Intervención de Armas + correspondiente, al tiempo de hacer su entrega a los + interesados.

+ +

Artículo 140.

+ +

Para la expedición de estas guías de + pertenencia, el interesado deberá presentar ante las + indicadas autoridades, además de la reseña del + arma o armas de que se trate, certificado expedido por la + federación correspondiente, acreditativo de que se + trata de armas de concurso.

+ +

Artículo 141.

+ +

1. Las Federaciones de Tiro Olímpico o de + cualquiera otra modalidad deportiva de uso de armas de + fuego, con autorización de la Dirección + General de la Guardia Civil pueden tener en propiedad + equipos de armas largas y armas cortas de concurso, cuyo + número se determinará en proporción al + de deportistas federados de las distintas especialidades y + categorías deportivas.

+ +

2. Las armas reguladas en este artículo + estarán a cargo del presidente de la + federación correspondiente, el cual responderá + del uso de las mismas, y deberán ser custodiadas en + locales de las propias federaciones que reúnan + adecuadas condiciones de seguridad a juicio de la + Intervención de Armas, lo que condicionará la + concesión de las respectivas autorizaciones y el + número de las armas.

+ +

3. Salvo lo dispuesto en el presente artículo + sobre autorizaciones, que sustituirán a las licencias + individuales y sobre número de armas, será + aplicable a las armas de las federaciones el mismo + régimen de tenencia que a las de los deportistas + federados.

+ +

Artículo 142.

+ +

Las guías de pertenencia de las armas de las + federaciones deportivas y las de los deportistas de tiro + irán marcadas con las letras T.D.E.

+ +

Artículo 143.

+ +

1. Las armas de guerra que el Ministerio de Defensa pueda + prestar a la Federación Española de Tiro + Olímpico deberán ser guardadas en el cuartel + de la Guardia Civil más próximo, en armero + facilitado por la federación que las tenga a su + cargo, cuyas llaves quedarán en su poder y una copia + en la Intervención de Armas, salvo que los locales de + la federación tengan lugar adecuado y de seguridad + suficientes a juicio de la Intervención de Armas.

+ +

2. Estas armas se relacionarán en un libro de + armas de guerra que habrá de llevar la + federación que las tenga a su cargo. Este libro + servirá de documentación a las armas y en + él se anotarán las altas, bajas y existencias + de armas y municiones en poder de la federación.

+ +

3. Las armas a que se refiere el presente artículo + pasarán revista en el mes de abril de cada + año, en los propios cuarteles o locales en que + estén guardadas, ante el Interventor de Armas y la + persona responsable de su custodia, a cuyo efecto se + presentará el correspondiente libro de armas, + anotándose en él las armas que sean + revistadas.

+ +

4. La Guardia Civil dará cuenta al Gobernador + militar de las armas que hayan sido revistadas.

+ +

Capítulo VII: + Disposiciones comunes sobre tenencia y uso de + armas

+ +

Sección 1.ª Disposiciones + generales

+ +

Artículo 144.

+ +

1. Tanto las personas físicas como las + jurídicas que posean armas de fuego sometidas a + licencia están obligadas:

+ +

a) A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas + necesarias para evitar su pérdida, robo o + sustracción.

+ +

b) A presentar las armas a las autoridades gubernativas o + a sus agentes, siempre que les requieran para ello.

+ +

c) A declarar, inmediatamente, en la Intervención + de Armas correspondiente, la pérdida, + destrucción, robo o sustracción de las armas o + de su documentación.

+ +

2. Las armas completas, los cierres o las piezas + esenciales para el funcionamiento de las armas podrán + ser guardados en locales de empresas o entidades + especializadas en la custodia de armas, debidamente + autorizados por la Dirección General de la Guardia + Civil, con arreglo el artículo 83.

+ +

Artículo 145.

+ +

1. En todo caso de pérdida, destrucción, + robo o sustracción de armas de las categorías + 1.ª, 2.ª y 3.ª el titular deberá dar + cuenta inmediata por conducto jerárquico cuando + proceda, a la Intervención de Armas de la Guardia + Civil correspondiente con entrega de la guía de + pertenencia. Si del procedimiento que instruya la + Intervención de Armas en averiguación de los + hechos, resultara comprobada la destrucción  del + arma o se dedujera la falta de responsabilidad del + interesado, éste conservará su licencia, + pudiendo adquirir otra arma en la forma establecida, sin que + se le imponga sanción alguna.

+ +

2. Cuando se hubieran perdido, destruido, robado o + sustraído las licencias o las guías de + pertenencia, el titular deberá asimismo dar cuenta + inmediata a la Intervención de Armas, que + podrá extender autorización temporal de uso de + armas, válida durante la tramitación del + procedimiento, o exigir el inmediato depósito de las + armas. Si como consecuencia del procedimiento que se + instruya resulta que no existe culpa por parte del + interesado, se le expedirá nueva documentación + definitiva, procediéndose en su caso a anular la + extraviada, robada o sustraída y se le + devolverán las armas si siguieran depositadas.

+ +

Artículo + 146.

+ +

1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del + domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las + correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de + armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente + aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en + general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y + 7.ª Queda al prudente criterio de las autoridades y sus + agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no + necesidad de llevarlas consigo, según la + ocasión, momento o circunstancia en especial si se + trata de armas amparadas en licencias B, por razones de + seguridad.

+ +

2. Deberá en general estimarse ilícito el + hecho de llevar o usar armas los concurrentes a + establecimientos públicos y lugares de + reunión, concentración, recreo o + esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran + sufrido condena por delito o falta contra las personas o la + propiedad o por uso indebido de armas o sanción por + infracción de este Reglamento.

+ +

Artículo 147.

+ +

1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo + momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o + proximidad de otras personas, deberán actuar con la + diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma + que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o + molestias a terceras personas o a sus bienes.

+ +

2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:

+ +

a) Sin necesidad o de modo negligente o temerario.

+ +

b) Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados + con aparatos receptores o reproductores de sonidos.

+ +

c) Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, + estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras + sustancias análogas.

+ +

Artículo 148.

+ +

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo + 18 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de + Protección de la Seguridad Ciudadana, los agentes de + la autoridad podrán realizar, en todo caso, las + comprobaciones necesarias para impedir que en las + vías, lugares y establecimientos públicos se + porten o utilicen ilegalmente armas.

+ +

2. Dichos agentes podrán proceder a la + ocupación temporal de las mismas, + depositándolas en una Intervención de Armas de + la Guardia Civil, incluso de las que se lleven con licencia, + con objeto de prevenir la comisión de cualquier + delito o garantizar la seguridad de las personas o de las + cosas, pudiendo quedar depositadas en las correspondientes + dependencias policiales por el tiempo imprescindible para la + instrucción de las diligencias o atestados + procedentes, dando cuenta inmediata a la Intervención + de Armas de la Guardia Civil.

+ +

3. Los asistentes a reuniones en lugares de + tránsito público o manifestaciones, portando + cualquier clase de armas, serán denunciados a la + autoridad judicial competente a los efectos prevenidos en el + artículo correspondiente del Código Penal.

+ +

Artículo + 149.

+ +

1. Solamente se podrán llevar armas reglamentarias + por las vías y lugares públicos urbanos, y + desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el + trayecto desde los lugares en que habitualmente están + guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen + las actividades de utilización debidamente + autorizadas.

+ +

2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en + los polígonos, galerías o campos de tiro y en + los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la + caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.

+ +

3. Salvo las actuaciones propias de las Fuerzas Armadas y + de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las + actividades cinegéticas, que se regirán por + sus legislaciones especiales, la realización de + cualesquiera clase de concursos o actividades con armas de + fuego o de aire comprimido de la categoría 3.ª, + 3, que tengan lugar fuera de campos, polígonos o + galerías de tiro debidamente autorizados, + requerirán autorización previa del Gobernador + civil de la provincia en que tengan lugar. Sus organizadores + habrán de solicitarla al menos con quince días + de antelación, facilitando información + suficiente sobre los lugares de celebración, + actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a + utilizar y medidas de seguridad adoptadas, todo ello sin + perjuicio de otras autorizaciones que procedan, de las + autoridades competentes de la Administración General + del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las + Corporaciones locales.

+ +

4. Previo informe del Alcalde del municipio y de la + unidad correspondiente de la Guardia Civil, el Gobernador + civil podrá prohibir tales actividades o autorizarlas + disponiendo la adopción de las medidas de seguridad y + comodidad complementarias que estime pertinentes.

+ +

5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los + condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, + la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda + hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría + 4.ª

+ +

Sección 2.ª Campos, + galerías y polígonos de tiro

+ +

Artículo 150.

+ +

1. Se considerarán campos y galerías de + tiro los espacios habilitados para la práctica del + tiro que reúnan las características y medidas + de seguridad que se determinan en anexo a este + Reglamento.

+ +

2. A los efectos del presente Reglamento, se + considerará polígono de tiro el espacio, + limitado y señalizado, que esté integrado, + como mínimo, por dos campos de tiro, dos + galerías de tiro, o un campo y una galería de + tiro.

+ +

3. Los campos y polígonos de tiro sólo + podrán ser instalados en los terrenos + urbanísticamente aptos para estos usos y en todo caso + fuera del casco de las poblaciones.

+ +

Artículo 151.

+ +

1. Sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones de + carácter preceptivo que, en virtud de su competencia, + corresponda otorgar a la Administración General del + Estado, o a las Administraciones Autonómicas o + Locales, las personas naturales o jurídicas que + pretendan instalar campos, galerías o + polígonos de tiro deberán solicitar la + pertinente autorización para ello de la + Dirección General de la Guardia Civil. La + petición deberá ir acompañada de los + siguientes documentos:

+ +

a) Certificación del acuerdo de + instalación, si se trata de una persona + jurídica.

+ +

b) Certificado de antecedentes penales del peticionario, + si es persona física, o del representante, si es + persona jurídica.

+ +

c) Memoria o proyecto y plano topográfico, con las + siguientes especificaciones:

+ +

1. Lugar de emplazamiento y distancias que lo + condicionen.

+ +

2. Dimensiones y características técnicas + de la construcción, de acuerdo con el anexo a este + Reglamento.

+ +

3. Medidas de seguridad en evitación de posibles + accidentes, de acuerdo con el anexo a este Reglamento.

+ +

4. Destino proyectado y modalidades de tiro a + practicar.

+ +

5. Condiciones de insonorización, cuando se trate + de galerías de tiro.

+ +

6. Las restantes exigidas para cada supuesto en el anexo + al presente Reglamento.

+ +

2. Para las galerías de tiro ubicadas en zonas + urbanas, será precisa la instrucción de + procedimiento en el que sean oídos los vecinos del + inmueble en que pretendan instalarse y de los inmediatos al + mismo, salvo que ya se hubiera instruido al efecto por la + Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento.

+ +

3. Para la concesión de autorización de + campos, galerías y polígonos de tiro, + será preciso el informe favorable de la + Dirección General de Armamento y Material del + Ministerio de Defensa y del órgano correspondiente + del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

+ +

4. La Dirección General de la Guardia Civil + comunicará al Ministerio de Defensa las + autorizaciones concedidas.

+ +

Artículo 152.

+ +

Se necesitará autorización de la + Intervención de Armas de la Guardia Civil + correspondiente a la localidad donde estén ubicados, + para instalar campos de tiro eventuales, + considerándose como tales los que se establezcan para + prácticas deportivas de cualquier modalidad de tiro, + con armas de las categorías 2.ª y 3.ª, + exclusivamente, en fincas o terrenos rústicos, previa + comprobación de que se encuentran debidamente + acotados mediante vallas fijas o móviles y carteles + de prohibición de paso. La celebración de + competiciones en los campos de tiro eventuales situados en + terrenos cinegéticos, fuera de las épocas de + caza, habrán de atenerse a lo dispuesto en el + artículo 149 de este Reglamento.

+ +

Sección 3.ª Uso de armas + en espectáculos públicos, filmaciones o + grabaciones

+ +

Artículo 153.

+ +

1. Las armas que se necesiten usar en espectáculos + públicos, en filmaciones cinematográficas, + grabaciones de vídeo y similares, deberán + estar inutilizadas en la forma prevenida en este Reglamento + y no ser aptas para hacer fuego real.

+ +

2. En los supuestos en que los espectáculos, + filmaciones o grabaciones obligasen a emplear armas en + normal estado de funcionamiento, éstas solamente se + podrán utilizar con cartuchos de fogueo y + habrán de estar debidamente documentadas según + su respectiva categoría.

+ +

Artículo 154.

+ +

Los Servicios de Armamento de la Dirección General + de la Policía y de la Dirección General de la + Guardia Civil, con las garantías que estimen + oportunas, y previa solicitud de los interesados en la cual + deberán indicar necesariamente las + características de las armas, así como su + plazo de utilización, podrán facilitar en + concepto de cesión temporal las armas adecuadas a las + necesidades escénicas, cinematográficas o + videográficas, si no hubiese existencias en las + colecciones de industriales o coleccionistas en la localidad + de que se trate.

+ +

Capítulo VIII: + Régimen sancionador

+ +

Artículo + 155.

+ +

Si no constituyeren delitos, serán consideradas + infracciones muy graves por la entidad del riesgo producido + y sancionadas:

+ +

a) La fabricación, reparación, + almacenamiento y comercio:

+ +

1. De armas de fuego prohibidas o de armas de guerra sin + la adecuada habilitación, con multa de cinco millones + de pesetas a cien millones de pesetas, incautación de + las armas y de los instrumentos o efectos utilizados para la + comisión de la infracción y clausura de las + fábricas, locales o establecimientos, desde seis + meses y un día hasta dos años de + duración.

+ +

2. De armas de fuego de defensa personal, de armas largas + rayadas, de armas de vigilancia y guardería y de + armas largas de ánima lisa, sin la pertinente + autorización, con multas de cinco millones a + cincuenta millones de pesetas, incautación de las + armas, de los instrumentos o efectos utilizados para la + comisión de la infracción, y clausura de las + fábricas, locales o establecimientos, desde seis + meses y un día hasta un año de + duración.

+ +

b) El uso de armas de fuego prohibidas, con multa de + cinco a diez millones de pesetas e incautación de las + armas utilizadas y de sus municiones.

+ +

c) El uso de armas de fuego cortas, careciendo de la + licencia, autorización especial o de la guía + de pertenencia, con multa de cinco a diez millones de + pesetas e incautación de las armas utilizadas y de + sus municiones.

+ +

d) La omisión, insuficiencia o ineficacia de las + medidas o precauciones obligatorias para garantizar la + seguridad en las fases de fabricación, + reparación, almacenamiento, distribución y + comercio, de armas de defensa personal, de armas de + vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, con + multa de cinco a cincuenta millones de pesetas, conjunta o + alternativamente con suspensión temporal de las + autorizaciones, desde seis meses y un día hasta un + año de duración. Si como consecuencia de la + infracción se hubiera producido pérdida, + sustracción o robo de armas, además de la + multa, se impondrá la clausura de las + fábricas, locales o establecimientos, desde seis + meses y un día hasta dos años de + duración.

+ +

Artículo 156.

+ +

Si no constituyeren delito, serán consideradas + infracciones graves, y sancionadas:

+ +

a) Cuando se trate de armas blancas, de aire comprimido o + de las demás comprendidas en las categorías + 4.ª a 7.ª del presente Reglamento, la + fabricación, reparación, almacenamiento, + distribución y comercio de armas prohibidas o de + armas reglamentadas sin autorización, con multas de + cincuenta mil una a cinco millones de pesetas, clausura de + las fábricas, locales y establecimientos de hasta + seis meses de duración e incautación de los + instrumentos o efectos utilizados para la comisión de + la infracción.

+ +

b) La omisión, insuficiencia o ineficacia de las + medidas o precauciones obligatorias para garantizar la + seguridad en las fases de fabricación, + reparación, almacenamiento, circulación y + comercio de armas largas de ánima lisa o de otras + armas cuya tenencia requiera licencia E, con multa de + cincuenta mil una a cinco millones de pesetas. Si como + consecuencia de la infracción se hubiera producido + pérdida, sustracción o robo de armas, + además de la multa, se impondrá la clausura de + las fábricas, locales o establecimientos de hasta + seis meses de duración.

+ +

c) La omisión, insuficiencia o ineficacia de las + medidas o precauciones obligatorias para garantizar la + seguridad de las armas que posean los particulares, en los + domicilios o lugares de uso, o en circulación, si es + de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y + guardería o de armas largas rayadas, con multa de + cincuenta mil una a quinientas mil pesetas. Si como + consecuencia de la infracción se hubiera producido + pérdida, sustracción o robo de las armas, las + sanciones serán de hasta un millón de pesetas + y retirada de las licencias o permisos correspondientes a + aquéllas, de hasta seis meses de duración.

+ +

d) La omisión, insuficiencia o ineficacia de las + medidas o precauciones obligatorias para garantizar la + seguridad de las armas en los domicilios o lugares de uso, o + en circulación, con multa de cincuenta mil una a + doscientas cincuenta mil pesetas, si se trata de armas + largas de ánima lisa, y con multa de hasta quinientas + mil pesetas, si como consecuencia se hubiera producido + pérdida, sustracción o robo de las armas.

+ +

e) El impedimento o la omisión de la + colaboración obligatoria para la realización + de los controles o inspecciones prevenidos sobre la + fabricación, reparación, almacenamiento, + distribución, comercio, tenencia y + utilización, con multa de cincuenta mil una a cinco + millones de pesetas, conjunta o alternativamente con + suspensión temporal de hasta seis meses de + duración, si se trata de armas de defensa personal, + de armas de vigilancia y guardería, de armas largas + rayadas o de armas largas de ánima lisa.

+ +

f) La adquisición, tenencia, cesión o + enajenación de armas por particulares, sin tener las + autorizaciones o licencias prevenidas al efecto o la + alegación de datos o circunstancias falsos para su + obtención, con multa de cincuenta mil una a + doscientas mil pesetas, si se trata de armas de defensa + personal, de armas de vigilancia y guardería, de + armas largas rayadas o de armas de ánima lisa.

+ +

g) El uso de cualesquiera clase de armas de fuego + reglamentadas no incluidas en los apartados b) y c) del + artículo 155, careciendo de la licencia, + autorización o de la guía de pertenencia, con + multas de cincuenta mil una a cien mil pesetas e + incautación de las armas.

+ +

h) El uso de cualesquiera clase de armas de fuego + reglamentarias, con omisión o insuficiencia de las + medidas o precauciones obligatorias para garantizar la + seguridad de las personas y de las cosas, con multas de + cincuenta mil una a un millón de pesetas y retirada + de las armas y municiones objeto de la infracción, + así como de las licencias y guías de + pertenencia correspondientes a las mismas, desde seis meses + y un día hasta dos años de + duración.

+ +

i) Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en + establecimientos públicos y lugares de + reunión, concentración, recreo o + esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, + con multas de cincuenta mil una a setenta y cinco mil + pesetas, incautación de las armas y, en su caso, + retirada de las licencias o permisos correspondientes.

+ +

j) Utilizar armas de fuego o de cualesquiera otra clase, + sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no + causar peligro, daños, perjuicios o molestias a + terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las + prohibiciones establecidas en el artículo 146 de este + Reglamento, con multas de cincuenta mil una a cien mil + pesetas, incautación de las armas y, en su caso, + retirada de las licencias o autorizaciones + correspondientes.

+ +

Artículo 157.

+ +

Si no constituyeren delito, serán consideradas + infracciones leves y sancionadas:

+ +

a) Las tipificadas en los apartados b) a f) del + artículo anterior, referidas a armas blancas, de aire + comprimido, o las demás comprendidas en las + categorías 4. a 7., con multas de hasta cincuenta mil + pesetas.

+ +

b) La omisión de las revistas, de los + depósitos o de la exhibición de las armas a + los agentes de la autoridad, cuando sean obligatorios:

+ +

1. Con multa de hasta cincuenta mil pesetas y retirada de + las armas, cuando se trate de armas de las categorías + 1.ª y 2.ª

+ +

2. Con multa de hasta veinticinco mil pesetas y retirada + de las armas, cuando se trate de las restantes armas + sometidas a revista.

+ +

c) El incumplimiento de la obligación de dar + cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, + destrucción, robo o sustracción de las + armas:

+ +

1. Con multa de hasta cincuenta mil pesetas y retirada de + la licencia correspondiente, cuando se trate de armas que la + precisen.

+ +

2. Con multas de hasta veinticinco mil pesetas, cuando se + trate de armas que no precisen licencia.

+ +

d) El incumplimiento de la obligación de dar + cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, + destrucción, robo o sustracción de las + licencias o guías de pertenencia, con multa de hasta + veinticinco mil pesetas y retirada de las armas.

+ +

e) La omisión de cualquiera otra clase de + información o de las declaraciones que sean + obligatorias:

+ +

1. Con multa de hasta cincuenta mil pesetas, cuando se + trate de armeros profesionales.

+ +

2. Con multa de hasta veinticinco mil pesetas, cuando se + trate de particulares.

+ +

f) Las demás contravenciones del presente + Reglamento no tipificadas como infracciones muy graves o + graves, con multas de hasta cincuenta mil pesetas, conjunta + o alternativamente con incautación de los + instrumentos o efectos utilizados o retirada de las armas o + de sus documentaciones.

+ +

Artículo 158.

+ +

1. La retirada de las armas implica la desposesión + de las mismas y la prohibición de la + adquisición y tenencia de otras durante el plazo que + se determine, que no podrá exceder de dos + años.

+ +

2. La retirada de las licencias o autorizaciones + especiales supone la revocación de los mismos; + constituirá impedimento para su renovación + durante el tiempo, no superior a dos años, por el que + hubiere sido impuesta, e implicará el depósito + obligatorio de las mismas.

+ +

3. Tanto la retirada de las armas como la de las + licencias o autorizaciones especiales será comunicada + por la autoridad sancionadora al Registro Central de + Guías y de Licencias, y se anotará en su caso + en la Tarjeta Europea de Armas de Fuego.

+ +

Artículo 159.

+ +

1. La competencia para imponer las sanciones determinadas + en los artículos anteriores será ejercida por + los órganos a los que se la atribuye el + artículo 29 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 + de febrero, sobre Protección de la Seguridad + Ciudadana, correspondiendo a los Gobernadores civiles y + Delegados del Gobierno en Ceuta y en Melilla la competencia + con carácter general para la imposición de + sanciones por infracciones graves y leves, y a los Alcaldes + para la sanción de infracciones leves relacionadas + con la aplicación de los artículos 105 y 149.5 + de este Reglamento.

+ +

2. En materia de fabricación, reparación, + almacenamiento, distribución, circulación y + comercio, será competente para la imposición + de sanciones por infracciones muy graves la Dirección + de la Seguridad del Estado, a propuesta de la + Dirección General de la Guardia Civil, y la propia + Dirección General para imponer sanciones por + infracciones graves o leves.

+ +

Artículo 160.

+ +

Las infracciones cometidas por los miembros de las + Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del + Estado y de los Cuerpos de Policía de las Comunidades + Autónomas y de las Entidades locales, en + relación con la tenencia y uso de armas en el + ejercicio de sus funciones, serán sancionadas por las + autoridades a las que corresponda la competencia con arreglo + a lo dispuesto en los respectivos regímenes + disciplinarios.

+ +

Artículo 161.

+ +

Cuando de las actuaciones practicadas para sustanciar las + infracciones de este Reglamento se deduzca que los hechos + pueden ser calificados de infracciones penales, se + remitirán al Ministerio Fiscal los antecedentes + necesarios, ateniéndose los órganos + instructores de dichas actuaciones a lo dispuesto en los + artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica 1/1992, + de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad + Ciudadana.

+ +

Artículo 162.

+ +

No se podrán imponer las sanciones de + suspensión temporal de las autorizaciones de las + fábricas, locales o establecimientos ni las de + clausura de los mismos, sin previa consulta del Ministerio + de Defensa, si se trata de armas de guerra y del Ministerio + de Industria, Comercio y Turismo, en otro caso.

+ +

Artículo 163.

+ +

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 + de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre + Protección de la Seguridad Ciudadana, para graduar la + cuantía de las multas y la duración de las + sanciones temporales, dentro de los límites + establecidos en el presente Reglamento para cada supuesto, + las autoridades sancionadoras se atendrán a la + gravedad de las infracciones, a la cuantía del + perjuicio causado, a su posible trascendencia para la + prevención, mantenimiento o restablecimiento de la + seguridad ciudadana y al grado de culpabilidad, reincidencia + y capacidad económica del infractor.

+ +

Artículo 164.

+ +

A efectos de cumplimiento de lo dispuesto en el + artículo 36 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 + de febrero, sobre Protección de la Seguridad + Ciudadana, sobre adopción de medidas cautelares, se + tendrán en cuenta las prescripciones siguientes:

+ +

1. Los depósitos de las armas se + efectuarán, tan pronto como sea posible, en una + Intervención de Armas de la Guardia Civil.

+ +

2. Cuando se hayan adoptado las medidas cautelares de + suspensión o clausura preventiva de fábricas, + locales o establecimientos, de suspensión parcial o + total de actividades de los establecimientos, o de retirada + preventiva de autorizaciones, el procedimiento sancionador + será instruido de acuerdo con lo previsto en la + normativa vigente en materia de procedimiento + administrativo.

+ +

3. En el caso de que sea previsible que solamente se + podrán imponer sanciones pecuniarias, no se + podrán adoptar las medidas cautelares de + suspensión o clausura de fábricas, locales o + establecimientos, de suspensión parcial o total de + actividades, ni de retirada preventiva de + autorizaciones.

+ +

Capítulo IX: Armas + depositadas y decomisadas

+ +

Artículo + 165.

+ +

1. Al cesar en la habilitación para la tenencia + legal de las armas, el interesado deberá depositarlas + inmediatamente, con las correspondientes guías de + pertenencia:

+ +

a) Si se trata de armas de propiedad particular amparadas + por licencias A, en los locales que determine el Ministerio + de Defensa, en los servicios de armamento de las Fuerzas y + Cuerpos de Seguridad o en la correspondiente + Intervención de Armas de la Guardia Civil, cuando los + Cuerpos carezcan de servicio de armamento.

+ +

b) Si se trata de armas amparadas por cualquier otro tipo + de licencia o permiso, en la Intervención de Armas de + la Guardia Civil que corresponda.

+ +

2. En los supuestos a que se refiere el apartado + anterior, se procederá en la forma siguiente:

+ +

a) El interesado podrá enajenar las armas a + personas provistas de la licencia o permiso correspondiente, + con las mismas formalidades que si fueran nuevas, o proceder + a su inutilización, obteniendo el correspondiente + certificado de inutilización. Si ha sido titular de + licencia A, también podrá conservar la + posesión del arma sin inutilizar, proveyéndose + de otro tipo adecuado de licencia, cuando así lo + permita el presente Reglamento.

+ +

b) En caso contrario, pasado el plazo de un año, + podrán ser enajenadas las armas por las Comandancias + de la Guardia Civil o servicios de armamento de los Cuerpos + o Unidades, en pública subasta, entregándose + su importe al interesado o ingresándolo a su + disposición en la Caja General de + Depósitos.

+ +

El plazo será de dos años en los supuestos + previstos en el apartado 1 del artículo 126, excepto + cuando se produzca la extinción de las empresas u + organismos titulares o el cese de los mismos en la + realización de servicios de custodia y vigilancia, en + cuyo caso el plazo será también de un + año, a contar desde la fecha de su + depósito.

+ +

3. En los supuestos de fallecimiento del titular, se + estará en cuanto a plazos a lo dispuesto en el + artículo 93.

+ +

Artículo + 166.

+ +

1. Toda autoridad o agente de la misma que, en uso de sus + facultades, decomise o intervenga armas de fuego, + deberá dar cuenta a la Guardia Civil, + depositándolas en la Intervención de Armas + correspondiente.

+ +

2. En los supuestos en que se trate de armas de guerra o + de la categoría 1.ª, o en que el elevado + número de aquéllas lo aconseje, serán + depositadas en los locales del Ministerio de Defensa que + éste determine.

+ +

3. Si las armas han de ser enviadas a Tribunales o + Juzgados, mientras permanezcan a disposición de los + expresados órganos judiciales quedarán + depositadas en sus locales, debiendo ser remitidas a las + Intervenciones de Armas, una vez que hayan surtido sus + efectos en los procedimientos respectivos, las cuales les + darán el destino legal que corresponda.

+ +

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si + los Juzgados y Tribunales estimasen que no pueden ser + custodiadas las armas en sus locales con las debidas + condiciones de seguridad, podrán remitirlas bajo + recibo a la Intervención de Armas de la Guardia + Civil, donde permanecerán a disposición de + aquéllos hasta que surtan sus efectos en los + correspondientes procedimientos.

+ +

Artículo 167.

+ +

1. Si se trata de armas ocupadas por infracción de + la Ley de Caza, podrán ser recuperadas por sus + dueños en la forma que determina la citada Ley, + siempre que tengan, cuando sean necesarios, las marcas, + números y punzones de bancos oficiales de pruebas y + aquéllos tengan las licencias y guías de + pertenencia en vigor.

+ +

2. Las que no hayan sido recuperadas por sus + dueños se venderán en pública subasta, + según previene el Reglamento para la + aplicación de la Ley de Caza, a personas habilitadas + para su posesión.

+ +

Artículo 168.

+ +

1. Las empresas de seguridad o de transporte, así + como los armeros o particulares, darán cuenta + inmediatamente a la Guardia Civil de las armas de cualquier + clase que aparecieren o permanecieren en los respectivos + ámbitos o de las que no se hicieren cargo los + destinatarios o titulares.

+ +

2. Por las Intervenciones de Armas correspondientes, se + procederá a la inmediata recogida y depósito + de las mismas para darles el destino reglamentario.

+ +

3. Si tuviesen, cuando fueren necesarios, las marcas, + números y punzones de bancos oficiales de pruebas + oficiales o reconocidos, se subastarán en la forma + prevenida en los artículos anteriores, + abonándose los gastos de almacenaje y de transporte + con el importe de las propias armas.

+ +

Artículo + 169.

+ +

1. Las aduanas entregarán a la Guardia Civil + cuantas armas intervengan como consecuencia de + procedimientos de abandono o por cualquier otra causa.

+ +

2. En las importaciones, cuando las armas llegadas a las + fronteras, puertos o aeropuertos no fuesen retiradas por sus + destinatarios, después de despachadas por las aduanas + serán remitidas a la Intervención de Armas + correspondiente, que ordenará su depósito, en + el que se mantendrán durante un año, como + máximo, a disposición de los interesados, + dando aviso a los mismos. También se ordenará + el depósito de las armas transferidas desde otros + países miembros de la Comunidad Económica + Europea que no fuesen retiradas por sus destinatarios.

+ +

3. En el caso de que tengan, cuando sean necesarios, las + marcas, números y punzones de bancos oficiales de + pruebas o reconocidos, la Guardia Civil procederá en + la misma forma prevenida en los artículos anteriores + y entregará a la aduana el importe líquido que + produzca la subasta de aquéllas.

+ +

4. En las exportaciones y en las transferencias dirigidas + a otros países miembros de la Comunidad + Económica Europea, caso de que las armas enviadas a + las fronteras, puertos o aeropuertos no saliesen de + territorio español o no fuesen recogidas por sus + destinatarios, podrán ser devueltas a su procedencia, + bastando para ello que la Intervención de Armas de la + Guardia Civil haga constar tal circunstancia en la + guía y devuelva la filial recibida.

+ +

Artículo 170.

+ +

1. En los supuestos de los artículos precedentes, + siempre que las armas carezcan, cuando sean necesarios, de + marcas, número o punzones de bancos oficiales de + pruebas o se trate de armas prohibidas, se destruirán + en forma tal que no pueda ser aprovechada ninguna de sus + piezas.

+ +

2. La destrucción se efectuará en las + Comandancias de la Guardia Civil, levantándose acta + en la que consten las armas destruidas, con + expresión, en su caso, de marca, calibre y + número. Una copia de la referida acta será + remitida al Registro Central de Guías y de + Licencias.

+ +

Artículo 171.

+ +

El importe de la venta de las armas y, en su caso, de la + chatarra o producto de la destrucción a que se + refieren los artículos anteriores, siempre que no + haya persona o entidad con derecho al mismo, recibirá + el destino legalmente prevenido.

+ +

Disposición final + única.

+ +

1. Las solicitudes de autorizaciones, licencias y + reconocimientos de coleccionistas, regulados en el presente + Reglamento, se considerarán desestimadas y se + podrán interponer contra su desestimación los + recursos procedentes, si no recaen sobre ellas resoluciones + expresas dentro del plazo de tres meses y de la + ampliación del mismo, en su caso, a contar desde su + presentación, sin perjuicio de la obligación + de las autoridades competentes de resolver expresamente en + todo caso.

+ +

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será + aplicable a las autorizaciones, licencias y reconocimientos + de coleccionistas para la fabricación y + reparación de armas, sus imitaciones y + réplicas, y sus piezas fundamentales, así como + para su circulación, almacenamiento y comercio, su + adquisición y enajenación, su tenencia y + utilización.

+ +

ANEXO

+ +

Características y medidas + de seguridad en galerías y campos de + tiro

+ +

A) Galerías de + tiro

+ +

Especificaciones

+ +

1. Puestos de tirador

+ +

a) Espacio para el tirador.

+ +

El tirador debe disponer de un espacio comprendido entre + 1 y 1,5 metros de ancho, con una profundidad de 1,3 a 1,5 + metros, según modalidades de tiro y calibre de las + armas empleadas.

+ +

b) Pantallas de separación de tiradores.

+ +

Deben colocarse pantallas para separar los diversos + puestos de tiro en evitación de accidentes debidos a + la expulsión de los casquillos; sus dimensiones + serán: Altura mínima, 2 metros; anchura, 1,5 + metros; altura del suelo, menos de 0,70 metros.

+ +

c) Protección con marquesinas.

+ +

Tiene por misión la limitación del + ángulo de tiro, siendo sus medidas ideales: Altura + del extremo más bajo, 2 metros; longitud, de 2,5 a 3 + metros, limitando el ángulo de tiro a 40 grados para + evitar la excesiva altura del primer parabalas. Deben estar + protegidas contra la penetración de la + munición empleada. Pueden ser de:

+ +

1.º Hormigón recubierto con madera para + evitar rebotes.

+ +

2.º Madera de 4 centímetros de espesor, como + mínimo, más una chapa de hierro de 2 + milímetros, si sólo se emplea 22. Si se emplea + otra munición, ver tabla de penetraciones + adjunta.

+ +

d) Protección de cristaleras.

+ +

Deben estar fuera de la línea de tiro. De prever + posibilidad de impacto serán antibala del espesor + adecuado a la munición a emplear, ver tabla adjunta + de cristales de seguridad.

+ +

e) Piso adecuado.

+ +

El piso debe ser plano, horizontal en todas las + direcciones y rugoso para evitar deslizamientos, ya que un + resbalón del tirador puede provocar un disparo + fortuito.

+ +

f) Mesa para colocar el arma y la munición.

+ +

Cada tirador dispondrá de una mesa situada en la + parte delantera del puesto de tirador para colocar el arma y + la munición. Sus dimensiones serán de unos 50 + por 50 centímetros y una altura de 70 a 100 + centímetros. Su objeto es que el arma allí + depositada siempre esté con el cañón + hacia el campo de tiro.

+ +

g) Puertas de acceso directo.

+ +

No es recomendable que existan puertas que abran + directamente a la sala de tirador que puedan cerrarse + violentamente, pues el ruido que producen puede dar lugar a + un disparo involuntario.

+ +

h) Iluminación adecuada.

+ +

Es recomendable luz cenital natural o artificial con + difusores para no producir deslumbramientos o brillos + molestos para el tirador.

+ +

i) Insonorización.

+ +

Es muy conveniente, sobre todo en aquellas + galerías completamente cerradas, pues la + reverberación que producen los disparos, pese a usar + normalmente cascos, puede producir disparos fortuitos. A + título de ejemplo, una buena insonorización + puede conseguirse con 100 milímetros de planchas de + fibra de vidrio recubiertas con panel perforado.

+ +

j) Caja fuerte o cámara acorazada.

+ +

Han de tenerla todas aquellas galerías en que + queden depositadas armas y municiones, antes o + después de las tiradas.

+ +

2. Parabalas

+ +

Son aquellas pantallas que se colocan a lo largo del + campo de tiro y deben interceptar con toda seguridad + cualquier trayectoria que trate de salirse de los + límites del campo.

+ +

a) Espesor de acuerdo con la munición + empleada.

+ +

Lo ideal es que sean de hormigón armado de 20 + centímetros, cubierto siempre con madera por la parte + del impacto para evitar los rebotes. Pueden hacerse + también de:

+ +

1.º Bovedilla rellena de arcilla o arena, + recubiertas de madera cuando no se emplea munición + superior al 38 con bala no blindada.

+ +

2.º No es recomendable parabalas solamente de + madera, aunque su espesor sea el adecuado a la + munición, ya que se deterioran fácilmente + perdiendo su eficacia.

+ +

3.º En caso de duda pueden completarse con una chapa + de hierro.

+ +

b) Altura adecuada con margen de seguridad.

+ +

La altura deberá ser tal, que la trayectoria + más desfavorable (normalmente es la de + posición tendido, si se practica esa modalidad) + deberá incidir en un parabalas con un margen de + seguridad al menos de 50 centímetros del borde + superior. Cuando los parabalas no cubran las trayectorias + desde la posición de tendido, por no practicarse esta + modalidad, es muy conveniente colocar un muro de ladrillo + separando los puestos de tirador del campo de tiro y de una + altura tal que corte cualquier trayectoria que desde el + suelo pueda salirse del campo.

+ +

c) Número y altura de acuerdo con + parámetros laterales.

+ +

1.º Los parabalas deben estar distribuidos a lo + largo del campo de tal forma, que una trayectoria tangente a + cualquiera de ellos por su parte inferior, deberá + incidir en el siguiente con un margen de seguridad de 50 + centímetros.

+ +

Su número depende mucho de las condiciones + particulares de cada campo, así como de la altura de + la marquesina y la situación del primer parabalas, ya + que estos dos elementos limitan los posibles ángulos + de tiro.

+ +

Su anchura será la de la galería y + soportada por el menor número de pilares posible.

+ +

2.º A título orientativo, si el primer + parabalas está entre 8 y 10 metros, será + suficiente:

+ +

Galería de 25 metros: De 1 a 2 parabalas.

+ +

Galería de 50 metros: De 2 a 3 parabalas.

+ +

Galería de 100 metros: De 3 a 4 parabalas.

+ +

Galería de 200 metros: De 5 a 6 parabalas.

+ +

d) Altura y contextura de parámetros + laterales.

+ +

1.º. Los parámetros laterales deben tener una + altura tal que eviten la salida lateral de las balas del + campo y que alguna bala al rebotar sobre ellos se salga por + el parámetro opuesto.

+ +

2.º Su construcción y la situación de + accesos deben ser tales que impidan con seguridad la entrada + de personal al campo durante las tiradas.

+ +

3.º Si son hechos de desmonte, estarán + cubiertos de tierra blanda plantada con césped y + plantas que sujeten la tierra.

+ +

4.º Si son de obra de fábrica, deberán + preverse los posibles rebotes, cubriendo con madera, al + menos, su última parte. Se supone que una bala de + plomo puede rebotar cuando incide con un ángulo menor + de 20 grados.

+ +

5.º Su espesor estará de acuerdo con la + munición a emplear.

+ +

6.º Deben preverse los rebotes que puedan salirse + fuera de los límites del campo. Para ello:

+ +

Los parabalas en altura estarán protegidos con + madera por la parte de los impactos.

+ +

Los parámetros laterales estarán protegidos + con madera, al menos, en las partes en que se prevé + que los rebotes puedan salirse del campo.

+ +

Para evitar los rebotes sobre el suelo, deberá + tener, uniformemente repartidos, promontorios de tierra de + 0,50 metros de alto por 0,50 metros de ancho, con una + longitud análoga a la anchura del campo, plantados de + césped para evitar su desmoronamiento.

+ +

e) Protección de columnas.

+ +

Los parabalas, marquesinas de blancos, etc., + deberán tener el mínimo número de + columnas que su construcción permita.

+ +

En caso de que existiesen:

+ +

1.º Serán cuadradas, nunca redondas ni con + bordes redondeados, y colocadas de tal forma que los + impactos incidan sobre superficies planas perpendiculares a + la línea de tiro.

+ +

2.º Estarán siempre protegidas con madera + para evitar rebotes.

+ +

3.º No se permitirá ningún tipo de + tirante metálico de sujeción de los elementos + del campo en los que pueda incidir y desviar algún + disparo.

+ +

f) Mantenimiento de las protecciones contra los + rebotes.

+ +

Las protecciones de madera, suelen deteriorarse + rápidamente, bien por efecto de los disparos, bien + debido a las inclemencias del tiempo, perdiendo su eficacia + como protección.

+ +

1.º Se deben proteger con tejadillos siempre que sea + posible.

+ +

2.º Se deben colocar de forma que su + reposición sea fácil.

+ +

3. Espaldones

+ +

Son aquellos elementos destinados a detener los + proyectiles disparados en el campo o galería de tiro + y pueden ser:

+ +

1.º Naturales, aprovechando la configuración + del terreno.

+ +

2.º De tierra en talud a 45 grados.

+ +

3.º De muro con tierra en talud de 45 grados.

+ +

4.º De muro con recubrimiento de troncos.

+ +

a) Anchura.

+ +

Necesariamente deben cubrir todo el ancho de la + galería.

+ +

b) Altura mínima. La altura mínima exigida + es:

+ +

1.º Si es natural o fabricado con tierra amontonada + formando un doble talud, su altura deberá sobrepasar + 1,50 a 2 metros la trayectoria más desfavorable.

+ +

2.º Si es de muro con tierra en talud, éste + deberá sobrepasar 0,50 metros la trayectoria + más desfavorable y el muro de contención que + sobresalga de esta altura estará cubierto de + madera.

+ +

c) Relación con la penetración de las + armas.

+ +

1.º Si es de tierra, la trayectoria más + desfavorable deberá tener un recorrido de + detención de al menos 1,5 metros.

+ +

2.º Si es de muro con tierra en talud, el muro + será de un espesor tal que por sí solo pueda + detener un impacto del máximo calibre que se + emplee.

+ +

3.º Si es de muro recubierto de troncos, + habrá que calcularlo con un gran margen de seguridad + ya que la madera se deteriora muy rápidamente, sobre + todo en la línea de dianas; siendo un buen + complemento, en caso de duda, proteger el muro en esa zona + con una chapa de hierro de 5 a 10 milímetros.

+ +

A título orientativo, una bala de 7,62 + milímetros a 83 m/s, requiere un espaldón de + hormigón de 24 centímetros, contando el margen + de seguridad.

+ +

d) Espaldones hechos con materiales que producen + rebotes.

+ +

1.º Los taludes de tierra deberán estar + recubiertos de tierra vegetal desprovista de piedras.

+ +

2.º Los muros de contención que sobresalgan + del talud, deberán cubrirse con madera. Es un buen + complemento terminar el muro en una cornisa que evita la + salida de algún rebote o guijarro de la tierra + proyectado por el impacto.

+ +

e) Desmoronamiento producido por las inclemencias del + tiempo.

+ +

Si es de tierra en doble talud, tendrá en su parte + superior una zona plana de al menos 0,5 metros. En cualquier + caso, todos los hechos con tierra, estarán + recubiertos con césped o plantas de raíces + largas que sujeten la tierra.

+ +

f) Protección del paso de personas.

+ +

Debe protegerse con toda seguridad el paso de personas a + través del espaldón.

+ +

1.º Si es de doble talud, tendrá un + cerramiento por su parte trasera, bien de fábrica, + bien de tela metálica. Se suele plantar la parte + trasera del espaldón con plantas espinosas que a la + par que sujetan la tierra, tienen un efecto disuasorio + adicional.

+ +

2.º Si tiene muro de contención, su altura + por la parte trasera deberá ser como mínimo de + 2,5 metros sobre el terreno.

+ +

4. Línea de blancos

+ +

a) Protección de los sirvientes.

+ +

1.º Su construcción deberá ser + subterránea, de hormigón, de un espesor + mínimo de 10 centímetros. Es muy conveniente + que tenga un voladizo de 70 a 80 centímetros que lo + cubra parcialmente.

+ +

2.º La parte del foso en la dirección del + espaldón puede ser de tierra con inclinación + natural, o de hormigón, y ha de cumplir las + siguientes condiciones:

+ +

1.ª Nunca hará de espaldón que + deberá estar como mínimo a 5 metros.

+ +

2.ª Su altura no será superior a la pared + más próxima a los puestos de tirador.

+ +

3.ª Las dimensiones serán: Altura superior a + 2 metros y ancho de 1,5 a 2 metros.

+ +

b) Protección contra rebotes.

+ +

Deberá colocarse un talud de tierra de + aproximadamente 1 metro de alto que proteja el techo del + foso de blancos de los impactos y eviten el rebote, a la par + que cubra las trayectorias que incidan sobre las partes + metálicas de los soportes de blancos.

+ +

La pared más próxima a los blancos + será más baja o como máximo de la misma + altura que la más próxima a los puestos de + tirador, precisamente para que ningún impacto pueda + incidir sobre ella y dañar a los sirvientes.

+ +

c) Acceso seguro.

+ +

Los fosos de tirador deben ocupar todo el ancho de la + galería y su acceso deberá ser + subterráneo y lateral por fuera del límite de + los parámetros laterales.

+ +

Si estas dos soluciones no fueran posibles, deberá + tener ineludiblemente un sistema eléctrico fiable de + señales luminosas o acústicas, que no permita + el tiro cuando hay personas en el campo.

+ +

5. Instalación eléctrica

+ +

Aunque una instalación eléctrica mal + protegida no afecta directamente a la seguridad de las + personas, sí indirectamente, ya que un cortocircuito + motivado por un disparo puede dar lugar a algún + disparo fortuito de los tiradores. Por tanto, toda la + instalación eléctrica deberá ser + subterránea o colocada en lugares protegidos de los + impactos. Los focos de iluminación de blancos y de + iluminación general estarán protegidos por los + parabalas o por parabalas especialmente colocados para su + protección.

+ +

Criterio de evaluación

+ +

Una vez analizados todos los puntos anteriormente + expresados y evaluados conjuntamente, la galería + reúne las debidas condiciones de seguridad + cuando:

+ +

a) Existe la certeza de que ninguna bala pueda salirse de + los límites de la galería.

+ +

b) Las protecciones son las adecuadas al máximo + calibre a usar.

+ +

c) Ninguna persona puede ser alcanzada durante las + tiradas por un disparo entre los puestos de tirador y el + espaldón.

+ +

B) Campos de tiro

+ +

1. Zona de seguridad

+ +

a) La zona de seguridad es la comprendida dentro de un + sector circular de 45 grados a ambos lados del tirador y 200 + metros de radio, distribuido en las siguientes zonas:

+ +

1.º Hasta 60 metros, zona de efectividad del + disparo.

+ +

2.º Hasta 100 metros, zona de caída de platos + o pichones.

+ +

3.º Hasta 200 metros, zona de caída de plomos + sin ninguna efectividad pero sí molestos. Esta zona + puede disminuirse según las características + del terreno, por ejemplo, si está en pendiente + ascendente, o tiene espaldón natural.

+ +

b) La zona de seguridad debe estar desprovista de todo + tipo de edificaciones y carreteras por donde puedan + transitar personas, animales o vehículos y que no + pueda ser cortado al tránsito durante las + tiradas.

+ +

c) En caso de practicarse las modalidades de tiro Skeep o + recorrido de caza, la zona de seguridad se calculará + a partir de los diversos puestos de tirador y los posibles + ángulos de tiro.

+ +

d) En caso de no ser los terrenos de la zona de seguridad + propiedad de la Sociedad de Tiro al Plato deberá + obtenerse el consentimiento escrito de los propietarios de + las fincas incluidas en dicha zona, autorizando la + caída de pichones, platos y plomos durante las + tiradas.

+ +

e) La zona de seguridad no debe estar cruzada por + líneas aéreas, eléctricas o + telefónicas, sobre las que puedan incidir los + pichones, platos o plomos.

+ +

2. Protección de las + máquinas lanzadoras

+ +

Las máquinas lanzadoras así como sus + sirvientes deben estar protegidos dentro de una + construcción subterránea de techo de + hormigón, ya que sus sirvientes estarán + siempre dentro de la línea de tiro.

+ +

La cota del nivel superior del forjado del techo debe + corresponder a la +/-0,00 respecto de la de los puestos de + tiro.

+ +

3. Protección de los + espectadores

+ +

La zona reservada a los espectadores deberá estar + a la espalda de los tiradores y los accesos al campo + serán por la parte trasera o como máximo + perpendicular a la línea de tiro. En caso de duda, se + colocarán unas pantallas laterales al tirador que + limiten el ángulo de tiro.

+ +

4. Cierre o señalización

+ +

Lo ideal es que el campo con su zona de seguridad + esté vallado en todo su perímetro. Este + supuesto no ocurre con mucha frecuencia ya que en la + mayoría de los casos están instalados en + terrenos comunales que no se pueden cerrar, en cuyo caso se + exigirá:

+ +

a) Que durante las tiradas se cierre la zona de seguridad + mediante vallas enrollables de alambre.

+ +

b) Que a lo lago del perímetro de seguridad y cada + 50 metros, como mínimo, se coloquen carteles + indicativos bien visibles de la existencia del campo y + banderolas rojas cuando hay tiro.

+ +

c) Que durante las tiradas, se cierren todos los caminos + o pistas forestales que atraviesen la zona de seguridad, no + permitiendo el paso de persona ni por supuesto su + permanencia dentro de la zona de seguridad.

+ +

d) Por ser en este último supuesto las + señalizaciones de carácter no perdurable, se + hará constar expresamente en las autorizaciones que + las tiradas y los entrenamientos estarán + condicionados a la comprobación por la Guardia Civil + de la existencia de aquéllas, así como que se + han cerrado al tráfico todos los caminos, carreteras + y accesos que atraviesen la zona de seguridad.

+ +

Criterio de evaluación

+ +

Un campo de tiro reúne condiciones de seguridad + cuando, examinados cada uno de los puntos anteriores y todos + en conjunto:

+ +

a) Ninguna persona que ha cumplido con las + señalizaciones de seguridad impuestas durante la + tirada puede ser alcanzada entre los puestos de tirador y el + límite del campo.

+ +

b) Las señalizaciones son claras, bien visibles y + no ofrecen ninguna duda.

+ +


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+ + + + + + + + + + + + + + + + +
+ + + + + + + + + + + +
Regresar al principioRegresar al principioReglamento + de Seguridad Privada - (Parte I)-cerrar
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+

REAL DECRETO 2364/1994, de 9 de + Diciembre,
+ B.O.E. del 10 de Enero de 1.995

+

Articulo 1
+ Servicios y actividades de seguridad privada.

+
    +
  1. Las empresas de seguridad únicamente podrán + prestar o desarrollar los siguientes servicios y + actividades:
      +
    1. Vigilancia y protección de bienes, + establecimientos, espectáculos, certámenes + o convenciones.
    2. +
    3. Protección de personas determinadas, + previa la autorización correspondiente.
    4. +
    5. Depósito, custodia, recuento y + clasificación de monedas y billetes, títulos-valores + y demás objetos que, por su valor económico + y expectativas que generen o por su + peligrosidad, puedan requerir protección + especial, sin perjuicio de las + actividades propias de las entidades + financieras.
    6. +
    7. Transporte y distribución de los objetos + a que se refiere el apartado anterior, a + través de los distintos medios, realizándolos, + en su caso, mediante vehículos cuyas + características serán determinadas por + el Ministerio de Justicia e Interior, de + forma que no puedan confundirse con los + de las Fuerzas Armadas ni con los de las + Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
    8. +
    9. Instalación y mantenimiento de aparatos, + dispositivos y sistema de seguridad.
    10. +
    11. Explotación de centrales para la recepción, + verificación y transmisión de las señales + de alarmas y su comunicación a las + Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como + prestación de servicios de respuesta + cuya realización no sea de la + competencia de dichas Fuerzas y Cuerpos.
    12. +
    13. Planificación y asesoramiento de las + actividades de seguridad.
    14. +
    +
  2. +
  3. Dentro de lo dispuesto en los párrafos c) y d) + del apartado anterior, se comprenden la custodia, + los transportes y la distribución de explosivos, + sin perjuicio de las actividades propias de las + empresas fabricantes, comercializadoras y + consumidoras de dichos productos.
  4. +
  5. Las empresas de seguridad no podrán dedicarse a + la fabricación de material de seguridad, salvo + para su propia utilización, explotación y + consumo, ni a la comercialización de dicho + material. Y las empresas dedicadas a estas + actividades no podrán usar, como denominación o + calificativo de su naturaleza, la expresión + "Empresa de Seguridad".
  6. +
  7. Son de carácter privado las empresas, el + personal y los servicios de seguridad objeto del + presente Reglamento, cuyas actividades tienen la + consideración legal de actividades + complementarias y subordinadas respecto a las de + seguridad pública.
  8. +
+

Articulo 2
+ Obligatoriedad de la inscripción y de la autorización.

+
    +
  1. Para la prestación de los servicios y el + ejercicio de las actividades enumerados en el artículo + anterior, las empresas deberán reunir los + requisitos determinados en el artículo 7 de la + Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada + y hallarse inscritas en el Registro de Empresas + de Seguridad de la Dirección General de la Policía + y autorizadas, siguiendo el procedimiento + regulado en los artículos 4 y siguientes de este + Reglamento.
  2. +
  3. Quedan exentas del cumplimiento de la obligación + de constituirse como Sociedades:
      +
    1. Las empresas de seguridad que tengan por + objeto exclusivo la instalación o + mantenimiento de aparatos, dispositivos y + sistemas de seguridad y que se + constituyan con ámbito territorial de + actuación autonómico.
    2. +
    3. Las empresas de seguridad que tengan por + objeto exclusivo la planificación y el + asesoramiento de actividades de seguridad. +
    4. +
    +
  4. +
  5. En el Registro, con el número de orden de + inscripción y autorización de la empresa, + figurará su denominación, número de + identificación fiscal, fecha de autorización, + domicilio clase de sociedad o forma jurídica, + actividades para las que ha sido autorizada, ámbito + territorial de actuación y representante legal, + así como las modificaciones o actualizaciones de + los datos enumerados.
  6. +
+

Articulo 3
+ Ambito territorial de actuación.

+

Las empresas de seguridad limitarán su + actuación al ámbito geográfico, estatal o autonómico, + para el que se inscriban en el Registro.

+

Articulo 4
+ Procedimiento de autorización.

+
    +
  1. El procedimiento de autorización constará de + tres fases, que requerirán documentaciones específicas + y serán objeto de actuaciones y resoluciones + sucesivas, considerándose únicamente + habilitadas de forma definitiva las empresas de + seguridad cuando obtengan la autorización de + entrada en funcionamiento.
  2. +
  3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, + a petición de la empresa interesada podrán + desarrollarse de forma conjunta, sin solución de + continuidad, la primera y la segunda de las fases + indicadas, e incluso la totalidad del + procedimiento de autorización. En este caso, + junto a la solicitud deberá acompañarse la + documentación correspondiente a las diferentes + fases para las que se solicite la tramitación + conjunta.
  4. +
+

Articulo 5
+ Documentación.

+
    +
  1. El procedimiento de autorización se iniciará a + solicitud de la sociedad o persona interesada, + que deberá acompañar los siguientes documentos: +
      +
    1. Fase inicial, de presentación:
        +
      1. Si se trata de sociedades, copia + auténtica de la escritura pública + de constitución, en la que deberá + constar la nacionalidad española + en el caso de que pretenda + prestar servicios con personal de + seguridad, su objeto social, que + habrá de ser exclusivo y + coincidente con uno o más de los + servicios o actividades a que se + refiere el artículo 1 de este + Reglamento, y titularidad del + capital social, que habrá de + estar totalmente desembolsado y + representado por títulos + nominativos y certificado de la + inscripción, o nota de inscripción + reglamentaria de la sociedad en + el Registro Mercantil o, en su + caso, en el Registro de + Cooperativas que corresponda.
      2. +
      3. Declaración de la clase de + actividades que pretende + desarrollar y ámbito territorial + de actuación. No podrá + inscribirse en el Registro + ninguna empresa cuya denominación + induzca a error con la de otra ya + inscrita o con la de órganos o + dependencias de las + Administraciones Públicas, + pudiendo formularse consultas + previas al Registro, para evitar + tal error.
      4. +
      +
    2. +
    3. Segunda fase, de documentación de + requisitos previos:
        +
      1. Inventario de los medios + materiales de que disponga para + el ejercicio de sus actividades.
      2. +
      3. Documento acreditativo del título + en virtud del cual dispone de los + inmuebles en que se encuentren el + domicilio social y demás locales + de la empresa.
      4. +
      5. Si se trata de sociedades, + composición personal de los órganos + de administración y dirección.
      6. +
      +
    4. +
    5. Tercera fase, de documentación + complementaria y resolución:
        +
      1. En su caso, certificado de + inscripción de la escritura pública + de constitución de la sociedad + en el Registro Mercantil, o en el + Registro de Cooperativas + correspondiente, si no se hubiera + presentado con anterioridad.
      2. +
      3. Certificado acreditativo de la + instalación de un sistema de + seguridad, de las características + que determine el Ministerio de + Justicia e Interior.
      4. +
      5. Documento acreditativo del alta + en el Impuesto de Actividades + Económicas.
      6. +
      7. Memoria explicativa de los planes + de operaciones a que hayan de + ajustarse las diversas + actividades que pretenda realizar. +
      8. +
      9. Relación del personal, con + expresión de su categoría y número + de documento nacional de + identidad.
      10. +
      11. Copia de póliza que documente un + contrato de seguro de + responsabilidad civil, suscrito + con entidad aseguradora + legalmente autorizada, con el + objeto de cubrir, dentro de los límites + cuantitativos establecidos en el + anexo del presente Reglamento, el + riesgo de nacimiento a cargo de + la empresa asegurada con motivo + de la explotación de la + actividad o actividades para las + que dicha empresa esté + autorizada, de la obligación de + indemnizar a un tercero los daños + que se produzcan durante el período + de actividad, aunque se + manifiesten con posterioridad al + cese de la misma, consistentes en + lesión corporal enfermedad o + muerte causadas a personas físicas, + así como los perjuicios económicos + que sean consecuencia de la lesión + corporal, muerte o enfermedad; daños + ocasionados a los bienes objeto + de protección, que tengan su + origen en el incumplimiento de + las disposiciones vigentes o en + negligencia profesional de la + empresa de seguridad o de sus + empleados.
        + La póliza del contrato deberá + contener una cláusula por la que + aseguradora y asegurada se + obliguen a comunicar, a la + Dirección General de la Policía, + la rescisión y cualquiera otra + de las circunstancias que puedan + dar lugar a la terminación del + contrato, al menos con treinta días + de antelación a la fecha en que + dichas circunstancias hayan de + surtir efecto.
        + En lo no regulado expresamente en + este Reglamento, el contrato de + seguro de responsabilidad civil + se ajustará a lo dispuesto en + los artículos 73, siguientes y + concordantes de la Ley de + Contrato de Seguro.
      12. +
      13. Documentación acreditativa de + haber constituido garantía, en + la forma y condiciones prevenidas + en el artículo 7 de este + Reglamento.
      14. +
      +
    6. +
    +
  2. +
  3. Los documentos prevenidos en los apartados + anteriores se presentarán adaptados para + acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos + que para cada tipo de actividad se exigen a las + empresas de seguridad, con arreglo a lo dispuesto + en anexo a este Reglamento.
  4. +
  5. Sin perjuicio de las funciones de inspección y + control que corresponden al Cuerpo Nacional de + Policía en materia de seguridad privada, el + preceptivo informe de la Dirección General de la + Guardia Civil sobre la idoneidad de instalación + de los armeros que, en su caso, hayan de tener + las empresas de seguridad, deberá ser emitido a + instancia de la Dirección General de la Policía + e incorporado oportunamente al expediente de + inscripción.
  6. +
+

Articulo 6
+ Habilitación múltiple.

+

Las sociedades que pretendan dedicarse + a más de una de las actividades o servicios enumerados + en el artículo 1 de este Reglamento, habrán de + acreditar los requisitos generales, así como los específicos + que pudieran afectarles, con las siguientes + peculiaridades:

+
    +
  1. El que se refiere a jefe de seguridad, que podrá + ser único para las distintas actividades.
  2. +
  3. Los relativos a capital social, a póliza de + responsabilidad civil y a garantía: si van a + realizar dos actividades o servicios, justificarán + la mayor de las cantidades exigidas por cada uno + de los tres conceptos. Si pretenden realizar más + de dos actividades, el mayor capital social, la + correspondiente póliza de responsabilidad civil, + y la garantía, se incrementarán en una cantidad + igual al 25 por 100 de las exigidas para cada una + de las restantes clases de servicios o + actividades.
  4. +
+

Articulo 7
+ Constitución de garantía.

+
    +
  1. Las empresas de seguridad habrán de constituir + una garantía en la Caja General de Depósitos, a + disposición de las autoridades con competencias + sancionadoras en la materia, con el fin de + asegurar el cumplimiento de las obligaciones + contraídas con ocasión de su funcionamiento y, + especialmente, el pago de multas impuestas.
  2. +
  3. La garantía se constituirá en alguna de las + modalidades previstas en la normativa reguladora + de la Caja General de Depósitos, con los + requisitos establecidos en la misma.
  4. +
  5. La garantía deberá mantenerse por la cuantía máxima + de su importe durante todo el período de + vigencia de la autorización, con cuya finalidad + las cantidades que, en su caso, se hubieren detraído + a los efectos previstos en el apartado 1 de este + artículo habrán de reponerse en el plazo de un + mes a contar desde la fecha en que hubieren + ejecutado los correspondientes actos de disposición. +
  6. +
+

Articulo 8
+ Subsanación de defectos.

+

Si la solicitud inicial, o las que + inicien las fases sucesivas cuando el procedimiento + conste de dos o tres fases, fueran defectuosas o + incompletas, se requerirá al solicitante para que + subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, + con apercibimiento de que, en caso contrario y una vez + transcurridos diez días sin cumplimentar el + requerimiento, se le tendrá por desistido y se archivará + el expediente.

+

Articulo 9
+ Resoluciones y recursos.

+
    +
  1. La Administración actuante resolverá + motivadamente las distintas fases del + procedimiento dentro del plazo de dos meses a + partir de la fecha de entrada de la solicitud en + cualquiera de los registros del órgano + administrativo competente, notificándose a la + persona o entidad interesada, con especificación, + respecto a la inscripción y autorización, de la + actividad o actividades que pueden desarrollar, + ámbito territorial de actuación y número de + inscripción y autorización asignado.
  2. +
  3. Cuando, dentro del mismo plazo de dos meses + determinado en el apartado anterior, se + entendiese en cualquiera de las fases del + procedimiento que la empresa no reúne los + requisitos necesarios, se resolverá denegando la + solicitud, con indicación de los recursos que + pueden utilizarse contra la denegación.
  4. +
  5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, + si venciese el plazo de resolución y el órgano + competente no la hubiese dictado expresamente, + podrá entenderse desestimada la solicitud, + pudiendo el interesado interponer contra dicha + desestimación presunta los recursos procedentes. +
  6. +
+

Articulo 10
+ Coordinación registral.

+
    +
  1. El Registro establecido en el Ministerio de + Justicia e Interior constituirá el Registro + General de Empresas de Seguridad, al cual, aparte + de la información correspondiente a las empresas + que en el mismo se inscriban, se incorporará la + relativa a las empresas inscritas en los + registros de las Comunidades Autónomas con + competencia en la materia.
  2. +
  3. A efectos de lo dispuesto en el apartado + anterior, los órganos competentes de las + mencionadas Comunidades Autónomas deberán + remitir oportunamente al Registro General de + empresas de seguridad copia de las inscripciones + y anotaciones que efectúen sobre las empresas de + seguridad que inscriban y autoricen, así como de + sus modificaciones y cancelación.
  4. +
  5. Toda la información y documentación + incorporadas al Registro General de Empresas de + Seguridad estará a disposición de los órganos + competentes de las Comunidades Autónomas para el + ejercicio de sus funciones en materia de + seguridad privada.
  6. +
  7. Los sistemas de numeración de los Registros + General y Autonómicos, de empresas de seguridad + se determinarán coordinadamente, de forma que el + número de inscripción de una empresa de + seguridad no pueda coincidir con el de ninguna + otra.
  8. +
+

Articulo 11
+ Supuestos de modificación.

+
    +
  1. Cualquier variación de los datos incorporados al + Registro de empresas de seguridad, enumerados en + el artículo 2.3 de este Reglamento, deberá ser + objeto del correspondiente expediente de + modificación.
  2. +
  3. Las empresas de seguridad podrán solicitar las + modificaciones de su inscripción referidas a + dichos datos, y en especial a la ampliación o + reducción de actividades o de ámbito + territorial de actuación.
  4. +
  5. En cualquiera de los supuestos de modificación, + los requisitos necesarios, la documentación a + aportar y la tramitación del procedimiento deberán + atenerse a lo dispuesto en el capítulo anterior + y en el anexo de este Reglamento.
  6. +
  7. Si en el momento de la solicitud o durante la + tramitación de la misma a la empresa se le + siguiera expediente administrativo por pérdida + de los requisitos, recursos humanos o medios + materiales o técnicos que permitieron la + inscripción o autorización, los dos + procedimientos serán objeto de acumulación y de + resolución conjunta.
  8. +
+

Articulo 12
+ Causas de cancelación.

+
    +
  1. 1. Los requisitos, recursos humanos y medios + materiales y técnicos exigidos para la inscripción + y autorización de las empresas de seguridad + deberán mantenerse durante todo el tiempo de + vigencia de la autorización.
  2. +
  3. La inscripción de empresas de seguridad para el + ejercicio de las actividades o la prestación de + servicios a que se refiere el artículo 1 de este + Reglamento se cancelará, por el Ministro de + Justicia e Interior, por las siguientes causas:
      +
    1. Petición propia.
    2. +
    3. Pérdida de alguno de los requisitos, + recursos humanos y medios materiales o técnicos + exigidos en el capítulo anterior y en el + anexo del presente Reglamento.
    4. +
    5. Cumplimiento de la sanción de cancelación. +
    6. +
    7. Inactividad de la empresa de seguridad + durante el plazo de un año.
    8. +
    +
  4. +
+

Articulo 13
+ Efectos de la cancelación.

+
    +
  1. La cancelación de la inscripción de empresas de + seguridad determinará la liberación de la + garantía regulada en el artículo 7 de este + Reglamento, una vez cumplidas las obligaciones a + que se refiere el apartado 1 de dicho artículo.
  2. +
  3. No se podrá efectuar la liberación de la garantía + cuando la empresa tenga obligaciones económicas + pendientes con la Administración, o cuando se le + instruya expediente sancionador, hasta su + resolución y, en su caso, hasta el cumplimiento + de la sanción.
  4. +
  5. No obstante, podrá reducirse la garantía, + teniendo en cuenta el alcance previsible de las + obligaciones y responsabilidades pendientes.
  6. +
  7. En el supuesto de cancelación por inactividad, + la reanudación de la actividad requerirá la + instrucción y resolución de un nuevo + procedimiento de autorización.
  8. +
+

Articulo 14
+ Obligaciones generales.

+
    +
  1. En el desarrollo de sus actividades, las empresas + de seguridad vienen obligadas al especial auxilio + y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de + Seguridad. A estos efectos deberán comunicar a + dichas Fuerzas y Cuerpos cualesquiera + circunstancias e informaciones relevantes para la + prevención, el mantenimiento o el + restablecimiento de la seguridad ciudadana, así + como los hechos delictivos de que tuvieren + conocimiento en el desarrollo de dichas + actividades.
  2. +
  3. Deberá realizarse siempre con las debidas garantías + de seguridad y reserva la prestación de los + servicios de protección de personas, depósito, + custodia y tratamiento de objetos valiosos, y + especialmente los relativos a transporte y + distribución de objetos valiosos y de explosivos + u otros objetos peligrosos, en lo que respecta a + su programación así como a su itinerario.
  4. +
  5. Los servicios y actividades de seguridad deberán + ser realizados directamente por el personal de la + empresa contratada para su prestación, no + pudiendo ésta subcontratarlos con terceros, + salvo que lo haga con empresas inscritas en los + correspondientes Registros y autorizadas para la + prestación de los servicios o actividades objeto + de subcontratación, y, se cumplan los mismos + requisitos y procedimientos prevenidos en este + Reglamento para la contratación. La + subcontratación no producirá exoneración de + responsabilidad de la empresa contratante.
  6. +
  7. No será exigible el requisito de identidad de + dedicación, en el supuesto de subcontratación + con empresas de vigilancia y protección de + bienes, previsto en el artículo 49.4.
  8. +
+

Articulo 15
+ Comienzo de actividades.

+

Una vez inscritas y autorizadas, y + antes de entrar en funcionamiento las empresas de + seguridad habrán de comunicar la fecha de comienzo de + sus actividades a la Dirección General de la Policía, + que informará a los Gobiernos Civiles y a las + dependencias periféricas de la misma o a las de la + Dirección General de la Guardia Civil del lugar en que + radiquen. Las empresas que se dediquen a la explotación + de centrales de alarmas, deberán dar cuenta, además, de + las fechas de efectividad de las distintas conexiones a + las dependencias policiales a las que corresponda dar + respuesta a las alarmas.

+

Articulo 16
+ Publicidad de las empresas.

+
    +
  1. El número de orden de inscripción en el + Registro que le corresponda a cada empresa deberá + figurar en los documentos que utilice y en la + publicidad que desarrolle.
  2. +
  3. Ninguna empresa podrá realizar publicidad + relativa a cualquiera de las actividades y + servicios a que hace referencia el artículo 1 de + este Reglamento, sin hallarse previamente + inscrita en el Registro y autorizada para entrar + en funcionamiento.
  4. +
+

Articulo 17
+ Apertura de sucursales.

+
    +
  1. 1. Las empresas de seguridad que pretendan abrir + delegaciones o sucursales lo solicitarán de la + Dirección General de la Policía, acompañando + los siguientes documentos:
      +
    1. Inventario de los bienes materiales que + se destinan al ejercicio de las + actividades en la delegación o sucursal. +
    2. +
    3. Documento acreditativo del título en + virtud del cual se dispone del inmueble o + inmuebles destinados a la delegación o + sucursal.
    4. +
    5. Relación del personal de la delegación + o sucursal, con expresión de su cargo, + categoría y número del documento + nacional de identidad.
    6. +
    +
  2. +
  3. Las empresas de seguridad deberán abrir + delegaciones o sucursales, dando conocimiento a + la Dirección General de la Policía, con + aportación de los documentos reseñados en el + apartado anterior, cuando realicen, en provincias + distintas de aquélla en la que radique su sede + principal, alguna de las siguientes actividades:
      +
    1. Depósito, custodia, recuento y + clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, + así como custodia de objetos valiosos, + explosivos u objetos peligrosos. Estas + delegaciones deberán contar con los + requisitos de dotación de vigilantes de + seguridad, armero o caja fuerte, y cámara + acorazada y locales anejos, a que se + refieren los apartados 3.1.b) y 3.1.c) + del anexo para objetos valiosos y + peligrosos, y con los de dotación de + vigilantes de seguridad y armero o caja + fuerte, a que se refieren los apartados 3.2.b) + y 3.2.c) del anexo, respecto a explosivos. +
    2. +
    3. Vigilancia y protección de bienes y + establecimientos, cuando el número de + vigilantes de seguridad que presten + servicio en la provincia sea superior a + treinta y la duración del servicio, con + arreglo al contrato o a las prórrogas de + éste, sea igual o superior a un año.
    4. +
    +
  4. +
+

Articulo 18
+ Características de los vehículos.

+

Los vehículos utilizados por las + empresas de seguridad habrán de reunir las características + a que se refiere el artículo 1.d) de este Reglamento, no + pudiendo disponer de lanza-destellos o sistemas acústicos + destinados a obtener preferencia de paso a efectos de + circulación vial.

+

Articulo 19
+ Libros-registros.

+
    +
  1. Las empresas de seguridad llevarán + obligatoriamente los siguientes libros-registros: +
      +
    1. Libro-registro de contratos, en el que se + reseñarán los concertados por las + empresas, con indicación de número de + orden, fecha, número de contrato, clase + de actividad objeto del mismo, persona física + o jurídica contratante y su domicilio, + así como la vigencia del contrato.
    2. +
    3. Libro-registro de personal de seguridad, + en el que se anotarán, con respecto al + personal de la empresa, el número de + orden, apellidos y nombre, cargo o clase + de función, fechas de alta y baja en la + empresa y en la Seguridad Social, así + como el número de afiliación a la misma + y número de la tarjeta de identidad + profesional y la fecha de expedición.
    4. +
    5. Las empresas que estén obligadas a tener + sistema de seguridad instalado, libro-catálogo + de medidas de seguridad, en el que, tras + la diligencia de habilitación, sus hojas + iniciales se destinarán a la enumeración, + descripción de aparatos, equipos e + instrumentos instalados, lugar de la + instalación y modificaciones + posteriores; dedicándose el resto de las + hojas del libro a la anotación de + revisiones obligatorias, con sus fechas, + deficiencias observadas y fechas de + subsanación; así como averías + producidas entre revisiones, y fechas de + la notificación de éstas y de su + arreglo o subsanación.
    6. +
    7. Libro-registro de comunicaciones a las + Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el que + se anotarán cuantas realicen sobre + aspectos relacionados con la seguridad + ciudadana, fecha de cada comunicación, + órgano al que se dirigió e indicación + de su contenido.
    8. +
    +
  2. +
  3. El formato de los reseñados libros-registros se + ajustará a las normas que respectivamente + apruebe el Ministerio de Justicia e Interior, de + forma que sea posible su tratamiento y archivo + mecanizado e informatizado.
  4. +
  5. Tanto los libros-registro de carácter general + como los específicos que se determinan en este + Reglamento para cada actividad, se llevarán en + la sede principal de la empresa y en sus + delegaciones o sucursales, debiendo estar siempre + a disposición de los miembros del Cuerpo + Nacional de Policía y de la Policía Autónoma + correspondiente, encargados de su control.
  6. +
  7. En ausencia del director, administrador o jefe de + seguridad, los libros-registro indicados se + facilitarán por el personal presente en la + empresa que habrá de estar designado al efecto, + durante las inspecciones que realicen los + miembros de los citados Cuerpos o Policías.
  8. +
+

Articulo 20
+ Contratos de servicio.

+
    +
  1. Las empresas de seguridad presentarán los + contratos en que se concreten sus prestaciones, + con una antelación mínima de tres días + respecto a la fecha de su entrada en vigor, en la + Comisaría Provincial o Local de Policía del + lugar donde se celebre el contrato, o, en los + lugares en que éstas no existan en los Cuarteles + o Puestos de la Guardia Civil, que los remitirán + con carácter urgente a la Comisaría + correspondiente. Las modificaciones de dichos + contratos se comunicarán con la misma antelación + a los órganos policiales indicados.
    + El formato de los contratos se ajustará a las + normas que se establezcan por el Ministerio de + Justicia e Interior, sin perjuicio de la + posibilidad de adición de pactos complementarios + para aspectos no regulados en el presente + Reglamento.
  2. +
  3. En aquellos supuestos en que los contratos se + concierten con Administraciones Públicas o se + encuentren en tramitación ante órganos de las + mismas, no siendo posible que se presenten + formalizados en el momento oportuno, las empresas + de seguridad deberán aportar con la antelación + indicada en el apartado anterior copia + autorizada, o declaración de la empresa, de la + oferta formulada, para conocimiento de las + circunstancias a que se refieren sus cláusulas, + por los órganos encargados de la inspección y + control, sin perjuicio de la presentación del + contrato tan pronto como se haya formalizado.
  4. +
  5. Cuando circunstancias excepcionales de robo, + incendio, daños, catástrofes, conflictos + sociales, averías de los sistemas de seguridad u + otras causas de análoga gravedad o de + extraordinaria urgencia, hicieran necesaria la + prestación inmediata de servicios cuya + organización previa hubiera sido objetivamente + imposible, se comunicarán por el procedimiento más + rápido disponible, antes de comenzar la prestación + de los servicios los datos que han de ser + incorporados al respectivo libro-registro, a la + dependencia policial correspondiente, indicando + las causas determinantes de la urgencia, y + quedando obligada la empresa a presentar el + preceptivo contrato dentro de las cuarenta y ocho + horas siguientes a la iniciación del servicio.
  6. +
+

Articulo 21
+ Contratos con defectos.

+

Cuando el contrato o la oferta de + servicios de las empresas de seguridad no se ajuste a las + exigencias prevenidas, el Gobierno Civil les notificará + las deficiencias, con carácter urgente, a efectos de que + puedan ser subsanadas en los diez días hábiles + siguientes, con apercibimiento de que, de no hacerlo, la + comunicación se archivará sin más trámite, no + pudiendo comenzar a prestarse los servicios, si la + notificación se hubiera efectuado dentro de los tres días + indicados, o continuar la prestación, si ya hubiese + comenzado, en el caso de que en el plazo de diez días no + se subsane el defecto.

+

Articulo 22
+ Suspensión de servicios.

+

Con independencia de lo establecido en + el artículo anterior y de las responsabilidades a que + hubiere lugar, en el caso de que la prestación del + servicio infrinja gravemente la normativa reguladora de + la seguridad privada, o dicha prestación no se ajuste a + las cláusulas contractuales, el Gobierno Civil podrá, + en cualquier momento, ordenar la suspensión inmediata + del servicio por el tiempo necesario para su adecuación + a la norma.

+

Articulo 23
+ Adecuación de los servicios a los riesgos.

+

Las empresas inscritas y autorizadas + para el desarrollo de las actividades a que se refieren + los párrafos a), b), c) y d) del artículo 1 de este + Reglamento, antes de formalizar la contratación de un + servicio de seguridad, deberán determinar bajo su + responsabilidad la adecuación del servicio a prestar + respecto a la seguridad de las personas y bienes + protegidos, así como la del personal de seguridad que + haya de prestar el servicio, teniendo en cuenta los + riesgos a cubrir, formulando, en consecuencia, por + escrito, las indicaciones procedentes.

+

Articulo 24
+ Comunicación entre la sede de la empresa y el personal + de seguridad.

+

Las empresas deberán asegurar la + comunicación entre su sede y el personal que desempeñe + los siguientes servicios:

+
    +
  1. Vigilancia y protección de polígonos + industriales o urbanizaciones.
  2. +
  3. Transporte y distribución de objetos valiosos o + peligrosos.
  4. +
  5. Custodia de llaves en vehículos, en servicios de + respuesta a alarmas.
  6. +
  7. Aquellos otros que, por sus características, se + determinen por el Gobierno Civil de la provincia. +
  8. +
+

Articulo 25
+ Armeros.

+
    +
  1. En los lugares en que se preste servicio de + vigilantes de seguridad con armas o de protección + de personas determinadas, salvo en aquellos + supuestos en que la duración del servicio no + exceda de un mes, deberán existir armeros que + habrán de estar aprobados por el Gobierno Civil + de la provincia, previo informe de la + correspondiente Intervención de Armas y + Explosivos de la Guardia Civil, una vez + comprobado que se cumplen las medidas de + seguridad determinadas por la Dirección General + de la Guardia Civil.
  2. +
  3. En dichos lugares deberá existir un libro-registro + de entrada y salida de armas, concebido de forma + que sea posible su tratamiento y archivo + mecanizado e informatizado, en el que se anotarán, + en cada relevo que se produzca en el servicio, + las armas depositadas, las armas que portan los + vigilantes, y los restantes datos que se + determinen en el correspondiente modelo.
  4. +
  5. En el domicilio social de las empresas de + seguridad o en el de sus delegaciones o + sucursales, según proceda, deberá estar + depositada una llave de tales armeros.
  6. +
  7. Cuando se trate de los servicios especiales + determinados en el artículo 82.2 de este + Reglamento, la utilización del armero podrá + sustituirse por el uso de la caja fuerte del + local, custodiando el arma en una caja metálica + cerrada con llave. La llave de esta caja metálica + deberá estar en posesión del vigilante, y una + copia depositada en el domicilio de la empresa de + seguridad o en el de su delegación o sucursal.
  8. +
+

Articulo 26
+ Armas reglamentarias.

+
    +
  1. Las armas reglamentarias que han de portar y + utilizar los vigilantes de seguridad, escoltas + privados y guardas particulares del campo, en el + ejercicio de sus funciones, se adquirirán por + las empresas y serán de su propiedad.
  2. +
  3. Para la tenencia legal de dichas armas en número + que no podrá exceder del que permitan las + licencias obtenidas por el personal con arreglo + al Reglamento de Armas, las empresas de seguridad + habrán de solicitar y necesitarán obtener de + los órganos correspondientes de la Dirección + General de la Guardia Civil las guías de + pertenencia de dichas armas.
  4. +
  5. Además de las armas que posean para la prestación + de los servicios, las empresas de seguridad habrán + de disponer de armas en número equivalente al 10 + por 100 del de vigilantes de seguridad, al objeto + de que éstos puedan realizar los ejercicios + obligatorios de tiro. La Dirección General de la + Guardia Civil comunicará a la de la Policía, y, + en su caso, a la Policía de la correspondiente + Comunidad Autónoma, el número y clases de armas + que las empresas tengan en cada uno de sus + locales.
  6. +
  7. El personal a que se refiere el apartado 1 del + presente artículo realizará los ejercicios + obligatorios de tiro en la fecha que se determine + por las empresas de seguridad, bajo la supervisión + de la Guardia Civil, de acuerdo con las + instrucciones que imparta la Dirección General + de dicho Cuerpo. En las galerías de tiro en que + se lleven a cabo los ejercicios, que habrán de + encontrarse autorizadas conforme a lo previsto en + el Reglamento de Armas, tanto si son propias como + si son ajenas a las empresas de seguridad, los + vigilantes de seguridad, escoltas privados y demás + personal de seguridad privada habrán de realizar + las prácticas de manejo y perfeccionamiento en + el uso de armas, siempre ante la presencia y bajo + la dirección del jefe de seguridad o de un + instructor de tiro, ambos de competencia + acreditada.
  8. +
+

Articulo 27
+ Personas y empresas autorizadas.

+

La actividad de protección de personas + podrá ser desarrollada únicamente por escoltas privados + integrados en empresas de seguridad, inscritas para el + ejercicio de dicha actividad, y que habrán de obtener + previamente autorización específica para cada + contratación de servicio de protección, de acuerdo con + lo dispuesto en los artículos siguientes.

+

Articulo 28
+ Solicitud, tramitación y resolución.

+
    +
  1. Los servicios de protección deberán ser + solicitados, directamente por la persona + interesada o a través de la empresa de seguridad + que se pretenda encargar de prestarlos, ya sean + en favor del propio interesado o de las personas + que tenga bajo su guarda o custodia o de cuya + seguridad fuera responsable.
  2. +
  3. El procedimiento se tramitará con carácter + urgente, y en el mismo habrá de obtenerse el + informe de la Dirección General de la Guardia + Civil, cuando sea procedente, teniendo en cuenta + los lugares en que haya de realizarse + principalmente la actividad.
    + En la solicitud, que se dirigirá al Director + general de la Policía, se harán constar los + riesgos concretos de las personas a proteger, + valorando su gravedad y probabilidad y acompañando + cuantos datos o informes se consideren + pertinentes para justificar la necesidad del + servicio. Asimismo, cuando la autorización se + solicite personalmente, se expresará en la + solicitud la empresa de seguridad a la que se + pretenda encargar de prestarlo.
  4. +
  5. La Dirección General de la Policía, + considerando la naturaleza del riesgo, su + gravedad y probabilidad, determinará si es + necesaria la prestación del servicio de protección + o si, por el contrario, es suficiente la adopción + de medidas de autoprotección.
    + Los servicios de protección personal habrán de + ser autorizados, expresa e individualizadamente y + con carácter excepcional, cuando, a la vista de + las circunstancias expresadas resulten + imprescindibles, y no puedan cubrirse por otros + medios.
  6. +
  7. La resolución en que se acuerde la concesión o + denegación de la autorización que habrá de ser + motivada, determinará el plazo de vigencia de la + misma, podrá incorporar condicionamientos sobre + su forma de prestación, concretará si ha de ser + prestado por uno o más escoltas privados con las + armas correspondientes, y se comunicará al + interesado y a la empresa de seguridad.
  8. +
+

Articulo 29
+ Autorización provisional.

+

Cuando con base en la solicitud e + información presentada con arreglo al apartado 1 del artículo + 28 resultara necesario, teniendo en cuenta las + circunstancias y urgencia del caso, podrá concederse con + carácter inmediato una autorización provisional para la + prestación de servicios de protección personal, por el + tiempo imprescindible hasta que se pueda adoptar la + resolución definitiva.

+

Articulo 30
+ Prestación y finalización del servicio.

+
    +
  1. La empresa de seguridad encargada comunicará a + la Dirección General de la Policía la composición + del personal de la escolta, así como sus + variaciones tan pronto como se produzcan, + informando en su caso de los escoltas relevados, + de los que les sustituyan y de las causas de la + sustitución.
  2. +
  3. Las empresas que realicen estos servicios llevarán + un libro-registro de escoltas, cuyo formato se + ajuste a las normas que se determinen por el + Ministerio de Justicia e Interior, de forma que + pueda ser objeto de tratamiento y archivo + mecanizado e informatizado en el que constarán + los servicios de protección personal, con + indicación de los siguientes datos: número de + orden, fecha de autorización, extensión + temporal de la prestación, y, en su caso, de la + prórroga fecha de finalización, nombre, + apellidos y actividad de las personas protegidas, + y nombre y apellidos del escolta o escoltas + privados que prestan el servicio.
  4. +
  5. Los servicios de protección de personas podrán + ser prorrogados, a instancia del solicitante, + cuando lo justifiquen las circunstancias que + concurran.
  6. +
  7. La empresa de seguridad deberá comunicar a la + Dirección General de la Policía la finalización + del servicio, así como sus causas, en el plazo + de las cuarenta y ocho horas siguientes al + momento de producirse aquélla.
  8. +
  9. Simultáneamente a la notificación de las + autorizaciones que conceda, la Dirección General + de la Policía comunicará a las unidades + correspondientes de las Fuerzas y Cuerpos de + Seguridad del Estado las autorizaciones + concedidas, los datos de las personas protegidas + y de los escoltas encargados de los servicios, así + como su fecha de iniciación y finalización.
  10. +
+

Articulo 31
+ Particularidades de estos servicios.

+
    +
  1. En los contratos en que se concierte la prestación + de servicios de depósito y custodia habrá de + constar la naturaleza de los objetos que hayan de + ser depositados o custodiados y, en su caso, + clasificados, así como una valoración de los + mismos.
  2. +
  3. Las empresas dedicadas a la prestación de estos + servicios llevarán un libro-registro de depósitos, + cuyo formato se ajustará a las normas que se + aprueben por el Ministerio de Justicia e + Interior, de forma que pueda ser objeto de + tratamiento y archivo mecanizado e informatizado, + en el que se hará constar el número de orden de + los depósitos, el nombre o razón social del + beneficiario del servicio, fecha y hora de + entrada y salida, cantidad y, en su caso, + valoración de los objetos.
  4. +
+

Articulo 32
+ Vehículos.

+
    +
  1. La prestación de los servicios de transporte y + distribución de objetos valiosos o peligrosos + habrá de efectuarse en vehículos blindados de + las características que se determinen por el + Ministerio de Justicia e Interior, cuando las + cantidades, el valor o la peligrosidad de lo + transportado superen los límites o reúnan las + características que asimismo establezca dicho + Ministerio, sin perjuicio de las competencias que + corresponden al Ministerio de Industria y Energía.
    + Cuando las características o tamaño de los + objetos, especificados por Orden del Ministerio + de Justicia e Interior impidan o hagan + innecesario su transporte en vehículos + blindados, éste se podrá realizar en otros vehículos, + contando con la debida protección en cada caso, + determinada con carácter general en dicha Orden + o, para cada caso concreto, por el + correspondiente Gobierno Civil. Los viajantes de + joyería solamente podrán llevar consigo + reproducciones de joyas u objetos preciosos cuya + venta promocionen, o las piezas originales, + cuando su valor en conjunto no exceda de la + cantidad que determine el Ministerio de Justicia + e Interior.
  2. +
  3. Las características de los vehículos de + transporte y distribución de explosivos se + determinarán teniendo en cuenta lo dispuesto en + el Reglamento de Transporte de Mercancías + Peligrosas (TPC), para dichas materias.
  4. +
+

Articulo 33
+ Dotación y funciones.

+
    +
  1. La dotación de cada vehículo blindado estará + integrada, como mínimo, por tres vigilantes de + eguridad, uno de los cuales realizará + exclusivamente la función de conductor.
  2. +
  3. Durante las operaciones de transporte, carga y + descarga, el conductor se ocupará del control de + os dispositivos de apertura y comunicación del + vehículo, y no podrá abandonarlo; manteniendo + en odo momento el motor en marcha cuando se + encuentre en vías urbanas o lugares abiertos. + Las abores de carga y descarga las efectuará + otro vigilante, encargándose de su protección + durante la peración el tercer miembro de la + dotación, que portará al efecto el arma + determinada de acuerdo cn lo dispuesto en el artículo + 86 de este Reglamento.
  4. +
  5. La dotación de cada vehículo de transporte y + distribución de explosivos estará integrada por + dos igilantes de explosivos, que podrán alternar + la realización de las funciones de conducción, + rotección, carga y descarga, debiendo ser + permanente la función de protección.
  6. +
+

Articulo 34
+ Hoja de ruta.

+
    +
  1. Las operaciones de carga y descarga que realice + cada vehículo se consignarán diariamente en una + hoja de ruta, en la que constarán los siguientes + datos: matrícula del vehículo, beneficiario del + servicio, lugares donde se realiza, fecha, hora, + naturaleza, cantidad y valoración de los objetos + entregados o recogidos.Las hojas de ruta irán + numeradas correlativamente y serán firmadas por + todos los vigilantes de la dotación, antes de + dar comienzo al servicio y al finalizar el mismo. +
  2. +
  3. Con las hojas de ruta se confeccionará + mensualmente un libro-registro de transporte por + cada vehículo, que se conservará durante un período + de dos años al menos.
  4. +
  5. En el caso de transporte y distribución de + explosivos, la hoja de ruta será sustituida por + la documentación análoga que, para la circulación + de dichas sustancias, se regula en el Reglamento + de Explosivos.
  6. +
+

Articulo 35
+ Libro-registro.

+

Además del libro-registro de + transporte a que se refiere el apartado 3 del artículo + anterior, las empresas dedicadas al transporte y + distribución de títulos-valores, llevarán, en su caso, + un libro-registro, cuyo formato se ajustará a las normas + que apruebe el Ministerio de Justicia e Interior, de + forma que sea posible su tratamiento y archivo mecanizado + e informatizado, en el que se anotarán diariamente los títulos-valores + que se reciban para hacer efectivos, debiendo constar en + la anotación el nombre y apellidos o razón social y el + número de identificación fiscal de la persona que + encomendó el cobro, número de cada título, entidad a + cargo de la cual se libró, fechas de libramiento y de + percepción del importe, y persona que se hizo cargo del + efectivo.

+

Articulo 36
+ Comunicación previa del transporte.

+

Siempre que la cuantía e importancia + de los fondos, valores u objetos exceda de la cantidad o + la peligrosidad de los objetos reúna las características + que determine el Ministerio de Justicia e Interior, el + transporte deberá ser comunicado a la dependencia + correspondiente de la Dirección General de la Policía, + si es urbano, y a la de la Dirección General de la + Guardia Civil, si es interurbano, con veinticuatro horas + de antelación al comienzo de la realización del + servicio.

+

Articulo 37
+ Otros medios de transporte.

+
    +
  1. El transporte de fondos, valores y otros bienes u + objetos valiosos se podrá realizar por vía aérea, + utilizando los servicios ordinarios de las compañías + aéreas o aparatos de vuelo propios.
  2. +
  3. Cuando en el aeropuerto existan caja fuerte y + servicios especiales de seguridad, se podrá + encargar a dichos servicios de las operaciones de + carga y descarga de los bienes u objetos + valiosos, con las precauciones que se señalan en + los apartados siguientes.
  4. +
  5. Cuando en el aeropuerto no exista caja fuerte o + servicios de seguridad, los vehículos blindados + de las empresas de seguridad, previa facturación + en la zona de seguridad de las terminales de + carga, se dirigirán, con su dotación de + vigilantes de seguridad y armamento + reglamentario, hasta el punto desde el que se + pueda realizar directamente la carga de bultos y + valijas en la aeronave, debiendo permanecer en + este mismo lugar hasta que se produzca el cierre + y precinto de la bodega.
  6. +
  7. En la descarga se adoptarán similares medidas de + seguridad, debiendo los vigilantes de dotación + estar presentes con el vehículo blindado en el + momento de la apertura de la bodega.
  8. +
  9. A los efectos de cumplimentar dichas + obligaciones, la dirección de cada aeropuerto + facilitará a las empresas de seguridad + responsables del transporte las acreditaciones y + permisos oportunos.
  10. +
  11. Análogas reglas y precauciones se seguirán para + el transporte de fondos, valores y otros bienes u + objetos valiosos por vía marítima.
  12. +
+

Articulo 38
+ Transporte de explosivos y objetos peligrosos.

+
    +
  1. Las empresas de seguridad pueden dedicarse al + transporte o a la protección del transporte de + explosivos o de otras sustancias u objetos + peligrosos, lo que habrá de realizarse + cumpliendo lo prevenido en el presente + Reglamento, en los Reglamentos de Armas y de + Explosivos, y lo que se establezca al respecto en + la normativa vigente, aplicable al transporte de + mercancías peligrosas, debiendo ser adecuado el + servicio de seguridad al riesgo a cubrir.
  2. +
  3. En el caso de transporte de explosivos, estos + servicios se realizarán con vigilantes de + seguridad, que estén en posesión de la + habilitación especial prevenida al efecto en el + presente Reglamento, debiendo los vehículos + estar autorizados para tal finalidad por la + Administración Pública competente.
  4. +
+

Articulo 39
+ Ambito material.

+
    +
  1. Unicamente podrán realizar las operaciones de + instalación y mantenimiento de sistemas de + seguridad electrónica contra robo e intrusión y + contra incendios las empresas autorizadas, no + necesitando estar inscritas cuando se dediquen sólo + a la prevención de la seguridad contra incendios. +
  2. +
  3. Queda prohibida la instalación de marcadores + automáticos programados para transmitir alarmas + directamente a las dependencias de las Fuerzas y + Cuerpos de Seguridad.
  4. +
+

Articulo 40
+ Aprobación de material.

+
    +
  1. Los medios materiales y técnicos, aparatos de + alarma y dispositivos de seguridad que instalen y + utilicen estas empresas, habrán de encontrarse + debidamente aprobados con arreglo a las normas + que se establezcan, impidiendo que los sistemas + de seguridad instalados causen daños o molestias + a terceros.
  2. +
  3. Los dispositivos exteriores, tales como cajas de + avisadores acústicos u ópticos, deberán + incorporar el teléfono de contacto desde el que + se pueda adaptar la decisión adecuada, y el + nombre y teléfono de la empresa que realice su + mantenimiento.
  4. +
+

Articulo 41
+ Personal de las empresas.

+
    +
  1. Las actividades de las empresas se realizarán + por el personal que posea la titulación exigida. +
  2. +
  3. En caso de sustitución del personal titulado, + deberá comunicarse a la Dirección General de la + Policía u órgano correspondiente de la + Comunidad Autónoma competente, adjuntando con + copia compulsada del título del nuevo empleado + incorporado, o el propio título, con copia, a + fin de que, una vez compulsada con el original, + sea devuelto éste a la empresa.
  4. +
+

Articulo 42
+ Certificado de instalación.

+
    +
  1. Las instalaciones de sistemas de seguridad deberán + ajustarse a lo dispuesto en la normativa + reguladora de las instalaciones eléctricas en lo + que les sea de aplicación.
  2. +
  3. En los supuestos de instalación de medidas de + seguridad obligatorias, o cuando se conecten a + centrales de alarmas, una vez realizada la + instalación, las empresas instaladoras efectuarán + las comprobaciones necesarias para asegurarse de + que cumplen su finalidad preventiva y protectora, + y de que es conforme con el proyecto contratado y + con las disposiciones reguladoras de la materia, + debiendo entregar a la entidad o establecimiento + un certificado en el que conste el resultado + positivo de las comprobaciones efectuadas.
  4. +
  5. Si la instalación de seguridad se conectará a + una central de alarmas, habrá de reunir las + características que se determinen por el + Ministerio de Justicia e Interior, y el + certificado a que se refiere el apartado anterior + deberá emitirse por ambas empresas, conjunta o + separadamente, de forma que se garantice su + funcionalidad global.
  6. +
+

Articulo 43
+ Revisiones.

+
    +
  1. Los contratos de instalación de aparatos, + dispositivos o sistemas de seguridad, en los + supuestos en que la instalación sea obligatoria + o cuando se conecten con una central de alarmas, + comprenderán el mantenimiento de la instalación + en estado operativo, con revisiones preventivas + cada trimestre, no debiendo en ningún caso, + transcurrir más de cuatro meses entre dos + revisiones sucesivas. En el momento de suscribir + el contrato de instalación o en otro posterior, + la entidad titular de la instalación podrá, sin + embargo, asumir por sí misma o contratar el + servicio de mantenimiento y de realización de + revisiones trimestrales con otra empresa de + seguridad.
  2. +
  3. En los restantes casos, o cuando las + instalaciones permitan la comprobación del + estado y del funcionamiento de cada uno de los + elementos del sistema desde la central de + alarmas, las revisiones preventivas tendrá una + periodicidad anual, no pudiendo transcurrir más + de catorce meses entre dos sucesivas.
  4. +
  5. Las revisiones preventivas podrán ser realizadas + directamente por las entidades titulares de las + instalaciones, cuando dispongan del personal con + la cualificación requerida, y de los medios técnicos + necesarios.
  6. +
  7. Las empresas de seguridad dedicadas a esta + actividad y las titulares de las instalaciones + llevarán libros-registros de revisiones, cuyos + modelos se ajusten a las normas que se aprueben + por el Ministerio de Justicia e Interior, de + forma que sea posible su tratamiento y archivo + mecanizado e informatizado.
  8. +
  9. En el libro de la empresa de seguridad se anotará + el número del contrato y fecha de revisión, técnico + de la empresa que la realiza, nombre, apellidos o + razón social de la empresa cliente, su + domicilio, deficiencias observadas y fecha de + subsanación. En el libro-catálogo de la empresa + cliente deberá constar el nombre de la empresa + de seguridad, el número del contrato, las fechas + de las revisiones, el técnico que las realiza, + las deficiencias observadas, la fecha de + subsanación y la firma del técnico, así como + los restantes datos que se determinen en el + correspondiente modelo.
  10. +
+

Articulo 44
+ Averías.

+

Para el adecuado cumplimiento de lo + dispuesto en el artículo anterior, las empresas de + instalación y mantenimiento deberán disponer del + servicio técnico adecuado que permita atender + debidamente las averías de los sistemas de seguridad de + cuyo mantenimiento se hayan responsabilizado, incluso en + días festivos, en el plazo de veinticuatro horas + siguientes al momento en que hayan sido requeridas al + efecto. De las características de este servicio y de sus + modificaciones, las empresas informarán oportunamente a + la Dirección General de la Policía.

+

Articulo 45
+ Manuales del sistema.

+
    +
  1. Las empresas facilitarán al usuario un manual de + la instalación que describirá, mediante planos + y explicaciones complementarias, la distribución + de las canalizaciones, el cableado, las + conexiones de los equipos, las líneas eléctricas + y de alarma, así como el detalle de los + elementos y aparatos instalados y soportes + utilizados.
  2. +
  3. Igualmente, entregarán un manual de uso del + sistema y de su mantenimiento, que incluirá el + detalle de la función que cumple cada + dispositivo y la forma de usarlos separadamente o + en su conjunto, así como el mantenimiento + preventivo y correctivo de los aparatos o + dispositivos mecánicos o electrónicos + instalados, con evaluación de su vida útil, y + una relación de las averías más frecuentes y + de los ajustes necesarios para el buen + funcionamiento del sistema.
  4. +
  5. En el caso de que un sistema de seguridad + instalado sufra alguna variación posterior que + modifique sustancialmente el originario, en todo + o en parte, la empresa instaladora o, en su caso, + la de mantenimiento, vendrá obligada a + confeccionar nuevos manuales de instalación, uso + y mantenimiento. Si la instalación estuviese + conectada con una central de alarmas, la empresa + instaladora deberá comunicarlo también a la + central y certificar, en la forma que se + establece en el artículo 42, el resultado de las + comprobaciones.
  6. +
+

Articulo 46
+ Requisitos de conexión.

+

Para conectar aparatos, dispositivos o + sistemas de seguridad a centrales de alarmas será + preciso que la realización de la instalación haya sido + efectuada por una empresa de seguridad inscrita en el + registro correspondiente y se ajuste a lo dispuesto en + los artículos 40, 42 y 43 de este Reglamento.

+

Articulo 47
+ Información al usuario.

+

Antes de efectuar la conexión, las + empresas explotadoras de centrales de alarmas están + obligadas a instruir al usuario del funcionamiento del + servicio, informándole de las características técnicas + y funcionales del sistema y de las responsabilidades que + lleva consigo su incorporación al mismo.

+

Articulo 48
+ Funcionamiento.

+
    +
  1. La central de alarmas deberá estar atendida + permanentemente por los operadores necesarios + para la prestación de los servicios, que no podrán + en ningún caso ser menos de dos, y que se + encargarán del funcionamiento de los receptores + y de la transmisión de las alarmas que reciban.
  2. +
  3. Antes de comunicar a los servicios policiales las + alarmas, las centrales deberán verificarlas con + los medios técnicos de que dispongan.
  4. +
+

Articulo 49
+ Servicio de custodia de llaves.

+
    +
  1. Las empresas explotadoras de centrales de alarmas + podrán contratar, complementariamente, con los + titulares de los recintos conectados un servicio + de custodia de llaves, a cuyo efecto deberán + disponer del armero o caja fuerte exigido con + arreglo a lo dispuesto en este Reglamento.
  2. +
  3. Las centrales podrán realizar, a través de + vigilantes de seguridad, servicios de respuesta a + las alarmas, que consistirán en el traslado de + las llaves del inmueble del que procediere la + alarma, a fin de facilitar a los miembros de las + Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el acceso al + referido inmueble.
  4. +
  5. Cuando por el número de servicios de custodia de + llaves o por la distancia entre los inmuebles + resultare conveniente para la empresa y para los + servicios policiales, aquélla podrá disponer, + previa autorización de éstos, que las llaves + sean custodiadas por vigilantes de seguridad sin + armas en un automóvil, conectado por radio-teléfono + con la central de alarmas. En este supuesto, las + llaves habrán de estar codificadas, debiendo ser + los códigos desconocidos por el vigilante que + las porte y variados periódicamente.
  6. +
  7. Para los servicios a que se refieren los dos + apartados anteriores, las empresas de seguridad + explotadoras de centrales de alarmas podrán + contar con vigilantes de seguridad, sin necesidad + de estar inscritas y autorizadas para la + actividad de vigilancia y protección de bienes, + o bien subcontratar tal servicio con una empresa + de esta especialidad.
  8. +
+

Articulo 50
+ Desconexión por falsas alarmas.

+
    +
  1. En los supuestos de conexión de aparatos, + dispositivos o sistemas de seguridad con una + central de alarmas, con independencia de las + responsabilidades y sanciones a que hubiere + lugar, cuando el sistema origine más de cuatro + falsas alarmas en el plazo de un mes, o de doce + en el de seis meses, el Gobierno Civil requerirá + al titular de los bienes protegidos, a través de + la dependencia policial del lugar o demarcación + que corresponda, para que proceda, a la mayor + brevedad posible, a la subsanación de las + deficiencias que dan lugar a las falsas alarmas.
  2. +
  3. A los efectos del presente Reglamento, se + considera falsa toda alarma que no esté + determinada por hechos susceptibles de producir + la intervención policial. No tendrá tal + consideración la mera repetición de una señal + de alarma causada por una misma avería dentro de + las veinticuatro horas siguientes al momento en + que ésta se haya producido.
  4. +
  5. En caso de incumplimiento del requerimiento, se + ordenará a la empresa explotadora de la central + de alarma que efectúe la inmediata desconexión + del sistema con la propia central, por el plazo + que se estime conveniente, que podrá tener hasta + un año de duración, salvo que se subsanaran en + plazo más breve las deficiencias que den lugar a + la desconexión, siendo la tercera desconexión + de carácter definitivo, y requiriéndose para + una nueva conexión el cumplimiento de lo + prevenido en el artículo 42 de este Reglamento. + Durante el tiempo de desconexión, el titular de + la propiedad o bien protegido deberá silenciar + las sirenas interiores y exteriores del sistema + de seguridad.
  6. +
  7. Durante el tiempo que permanezca desconectado + como consecuencia de ello un sistema de + seguridad, su titular no podrá concertar el + servicio de centralización de alarmas con + ninguna empresa de seguridad.
  8. +
  9. Sin perjuicio de la apertura del correspondiente + expediente, no se procederá a desconectar el + sistema de seguridad cuando su titular estuviere + obligado, con arreglo a lo dispuesto por este + Reglamento, a contar con dicha medida de + seguridad.
  10. +
  11. Cuando el titular de la propiedad o bien + protegido por el sistema de seguridad no tenga + contratado el servicio de centralización de + alarmas y la realizare por sí mismo se aplicará + lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, + correspondiéndole en todo caso la obligación de + silenciar las sirenas interiores y exteriores que + posea dicho sistema de seguridad, sin perjuicio + de la responsabilidad en que hubiera podido + incurrir.
  12. +
+

Articulo 51
+ Libros registros.

+
    +
  1. Las empresas de explotación de centrales de + alarma llevarán un libro-registro de alarmas, + cuyo modelo se ajuste a las normas que apruebe el + Ministerio de Justicia e Interior, de forma que + sea posible su tratamiento y archivo mecanizado e + informatizado, en el que, con su número de + orden, anotarán las alarmas o avisos que + reciban, haciendo constar fecha, hora y minuto de + la alarma, su causa, entidad o persona afectada, + localidad, resultado de la verificación, y + unidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a la + que se comunicó, con expresión de la hora y + minuto en que se hizo y observaciones. El libro-registro + podrá llevarse por medios informáticos.
  2. +
  3. Las centrales de alarmas que tengan contratado + servicio de custodia de llaves indicarán en el + libro-registro de contratos cuáles de éstos + incluyen aquel servicio.
  4. +
+

Articulo 52
+ Disposiciones comunes.

+
    +
  1. El personal de seguridad privada estará + integrado por: los jefes de seguridad, los + vigilantes de seguridad y los escoltas privados + que trabajen en las empresas de seguridad, los + guardas particulares del campo y los detectives + privados.
  2. +
  3. A efectos de habilitación y formación, se + considerarán:
      +
    1. Los escoltas privados y los vigilantes de + explosivos y sustancias peligrosas como + especialidades de los vigilantes de + seguridad.
    2. +
    3. Los guardas de caza y los guardapescas + marítimos como especialidades de los + guardas particulares del campo.
    4. +
    5. Los directores de seguridad como + especialidad de los jefes de seguridad.
    6. +
    +
  4. +
  5. Para el desarrollo de sus respectivas funciones, + el personal de seguridad privada habrá de + obtener previamente la correspondiente habilitación + del Ministerio de Justicia e Interior, con el carácter + de autorización administrativa, en expediente + que se instruirá a instancia de los propios + interesados.
  6. +
  7. La habilitación se documentará mediante la + correspondiente tarjeta de identidad profesional, + cuyas características serán determinadas por el + Ministerio de Justicia e Interior.
  8. +
  9. Los vigilantes de seguridad y los guardas + particulares del campo en sus distintas + modalidades habrán de disponer, además, de una + cartilla profesional y de una cartilla de tiro + con las características y anotaciones que se + determinen por el Ministerio de Justicia e + Interior. La cartilla profesional y la cartilla + de tiro de los vigilantes de seguridad y de los + guardas particulares del campo que estén + integrados en empresas de seguridad deberán + permanecer depositadas en la sede de la empresa + de seguridad en la que presten sus servicios.
  10. +
  11. De la obligación de disponer de cartilla de tiro + estarán exonerados los guardapescas marítimos + que habitualmente presten su servicio sin armas.
  12. +
  13. La habilitación para el ejercicio de la profesión + de detective privado requerirá la inscripción + en el registro específico regulado en el + presente Reglamento.
  14. +
+

Articulo 53
+ Requisitos generales.

+

Para la habilitación del personal y en + todo momento para la prestación de servicios de + seguridad privada, el personal habrá de reunir los + siguientes requisitos generales:

+
    +
  1. Ser mayor de edad.
  2. +
  3. Tener la nacionalidad española.
  4. +
  5. Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica + necesarias para el ejercicio de las respectivas + funciones sin padecer enfermedad que impida el + ejercicio de las mismas.
  6. +
  7. Carecer de antecedentes penales.
  8. +
  9. No haber sido condenado por intromisión ilegítima + en el ámbito de protección del derecho al + honor, a la intimidad personal y familiar y a la + propia imagen, del secreto a las comunicaciones o + de otros derechos fundamentales en los cinco años + anteriores a la solicitud.
  10. +
  11. No haber sido separado del servicio en las + Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de + Seguridad.
  12. +
  13. No haber ejercido funciones de control de las + entidades, servicios o actuaciones de seguridad, + vigilancia o investigación privadas, ni de su + personal o medios, como miembro de las Fuerzas y + Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores + a la solicitud.
  14. +
  15. Superar las pruebas que acrediten los + conocimientos y la capacitación necesarios para + el ejercicio de las respectivas funciones.
  16. +
+

Articulo 54
+ Requisitos específicos.

+
    +
  1. Además de los requisitos generales establecidos + en el artículo anterior, el personal de + seguridad habrá de reunir, para su habilitación, + los determinados en el presente artículo, en + función de su especialidad.
  2. +
  3. Vigilantes de seguridad y guardas particulares + del campo:
      +
    1. No haber cumplido los cuarenta años de + edad.
    2. +
    3. Estar en posesión del título de + graduado escolar, de graduado en educación + secundaria, de formación profesional de + primer grado, u otros equivalentes o + superiores.
    4. +
    5. Los requisitos necesarios para poder + portar y utilizar armas de fuego, a tenor + de lo dispuesto al efecto en el vigente + Reglamento de Armas.
    6. +
    +
  4. +
  5. Escoltas privados: además de los requisitos + específicos de los vigilantes de seguridad, habrán + de tener una estatura mínima de 1,70 metros, los + hombres, y 1,65 metros, las mujeres.
  6. +
  7. Jefes de seguridad: estar en posesión de título + de bachillerato unificado polivalente, bachiller, + formación profesional de segundo grado, técnico + de las profesiones o cualificaciones que se + determinen, u otros equivalentes o superiores.
  8. +
  9. Detectives privados:
      +
    1. Estar en posesión de título de + bachillerato unificado polivalente, + bachiller, formación profesional de + segundo grado, técnico de las + profesiones o cualificaciones que se + determinen, u otros equivalentes o + superiores.
    2. +
    3. Estar en posesión de diploma de + detective privado, reconocido a estos + efectos en la forma que se determine por + Orden del Ministerio de Justicia e + Interior y obtenido después de cursar + las enseñanzas programadas y de superar + las correspondientes pruebas.
    4. +
    5. No ser funcionario de ninguna de las + Administraciones Públicas en activo, en + el momento de la solicitud ni durante los + dos años anteriores a la misma.
    6. +
    +
  10. +
+

Articulo 55
+ Fecha y acreditación.

+

Los requisitos establecidos en los dos + artículos anteriores deberán reunirse en la fecha de + terminación del plazo de presentación de la solicitud + para la participación en las pruebas a que se refiere el + artículo 58 de este Reglamento ante la Secretaría de + Estado de Interior, y se acreditarán en la forma que se + determine en las correspondientes convocatorias.

+

Articulo 56
+ Formación previa.

+
    +
  1. Los vigilantes de seguridad y los guardas + particulares del campo en sus distintas + modalidades habrán de superar los módulos + profesionales de formación teórico-práctica + asociados al dominio de las competencias que la + Ley les atribuye.
    + Los conocimientos, habilidades, destrezas y + actitudes a alcanzar en dichos módulos, así + como su duración serán determinados por el + Ministerio de Justicia e Interior, previo informe + favorable de los Ministerios de Educación y + Ciencia, y de Trabajo y Seguridad Social, así + como del Ministerio de Agricultura, Pesca y + Alimentación respecto a los guardas particulares + del campo, y del Ministerio de Industria y Energía + respecto de los vigilantes de seguridad + especialidad de explosivos y sustancias + peligrosas.
  2. +
  3. Dichos módulos formativos se realizarán en los + centros de formación autorizados por la Secretaría + de Estado de Interior, pudiendo completarse con módulos + de formación práctica en puestos de trabajo, + evaluados con arreglo a los criterios que se + determinen. A su superación se extenderá un + diploma acreditativo, con arreglo al modelo que + se establezca.
  4. +
+

Articulo 57
+ Formación permanente.

+
    +
  1. Al objeto de mantener al día el nivel de aptitud + y conocimientos necesarios para el ejercicio de + las funciones atribuidas al personal de seguridad + privada, las empresas de seguridad, a través de + los centros de formación autorizados, habrán de + garantizar la asistencia de su personal de + seguridad privada a cursos, adaptados a las + distintas modalidades de personal, de actualización + en las materias que hayan experimentado + modificación o evolución sustancial, o en aquéllas + en que resulte conveniente una mayor + especialización.
  2. +
  3. Para los vigilantes de seguridad, estos cursos + tendrán como mínimo una duración de quince días + hábiles o setenta y cinco horas lectivas; y + dicho personal habrá de recibir un curso de + actualización cada tres años al menos.
  4. +
+

Articulo 58
+ Pruebas.

+

Contenido.
+ Los aspirantes que hayan superado el curso o cursos a que + se refiere el artículo 56 podrán solicitar su + participación en las pruebas oficiales de conocimientos + y capacidad que para cada especialidad establezca el + Ministerio de Justicia e Interior y que versarán sobre + materias sociales jurídicas y técnicas relacionadas con + las respectivas funciones, así como, en su caso, sobre + destreza en el manejo de armas de fuego.

+

Articulo 59
+ Documentación.

+

Con la solicitud, se presentarán los + documentos que acrediten el cumplimiento de los + requisitos generales y específicos determinados en los + artículos 53 y 54, así como copia compulsada del + diploma acreditativo de la superación del curso o cursos + correspondientes, expedido por el centro de formación, o + el propio diploma con una copia que, una vez compulsada + con el original, permita devolver éste al solicitante.

+

Articulo 60
+ Organo competente.

+

Las tarjetas de identidad profesional, + una vez superadas las pruebas, serán expedidas por el + Director general de la Policía, salvo las de los guardas + particulares del campo en sus distintas modalidades, que + serán expedidas por el Director general de la Guardia + Civil.

+

Articulo 61
+ Licencias de armas.

+
    +
  1. Para poder prestar servicios con armas, los + vigilantes de seguridad y escoltas privados, así + como los guardas particulares del campo habrán + de obtener licencia C en la forma prevenida en el + Reglamento de Armas.
  2. +
  3. Dicha licencia tendrá validez exclusivamente + para la prestación del servicio de seguridad, en + los supuestos determinados en el presente + Reglamento; carecerá de validez cuando su + titular no se encuentre realizando servicios; + podrá ser suspendida temporalmente por falta de + realización o por resultado negativo de los + ejercicios de tiro regulados en el artículo 84 + de este Reglamento; y quedará sin efecto al + cesar aquél en el desempeño del puesto en razón + del cual le hubiera sido concedida cualquiera que + fuere la causa del cese.
  4. +
+

Articulo 62
+ Habilitación múltiple.

+

Sin perjuicio de las incompatibilidades + prevenidas en la Ley y en el presente Reglamento, el + personal de seguridad privada podrá obtener habilitación + para más de una función o especialidad y poseer en + consecuencia las correspondientes tarjetas de identidad + profesional.

+

Articulo 63
+ Habilitación de jefes de seguridad.

+
    +
  1. Para poder ser nombrados jefes de seguridad los + solicitantes deberán haber desempeñado puestos + o funciones de seguridad, pública o privada, al + menos durante cinco años, y necesitarán obtener + la pertinente tarjeta de identidad profesional, + para lo cual habrán de acreditar, a través de + las correspondientes pruebas, conocimientos + suficientes sobre la normativa reguladora de la + seguridad privada, la organización de servicios + de seguridad y las modalidades de prestación de + los mismos, no siéndoles aplicable lo dispuesto + en este Reglamento sobre formación de personal.
  2. +
  3. La habilitación de los directores de seguridad + requerirá que los solicitantes cumplan uno de + los siguientes requisitos:
      +
    1. Hallarse en posesión de la tarjeta de + identidad profesional de jefe de + seguridad.
    2. +
    3. Estar en posesión de la titulación de + seguridad reconocida a estos efectos por + el Ministerio de Justicia e Interior.
    4. +
    5. Acreditar el desempeño durante cinco años, + como mínimo, de puestos de dirección o + gestión de seguridad pública o privada, + y superar las correspondientes pruebas + sobre las materias que determine dicho + Ministerio.
    6. +
    +
  4. +
+

Articulo 64
+ Causas.

+
    +
  1. El personal de seguridad privada perderá tal + condición por alguna de las siguientes causas:
      +
    1. A petición propia.
    2. +
    3. Por pérdida de alguno de los requisitos + generales o especiales a que se refiere + la Sección 1 del presente capítulo.
    4. +
    5. Por jubilación.
    6. +
    7. Por ejecución de la sanción de retirada + definitiva de la habilitación.
    8. +
    +
  2. +
  3. La inactividad del personal de seguridad por + tiempo superior a dos años exigirá su + sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar + las funciones que le son propias.
  4. +
+

Articulo 65
+ Devolución de la tarjeta de identidad.

+
    +
  1. En los casos a que se refiere el apartado 1 del + artículo anterior, el personal de seguridad + privada deberá hacer entrega, en el plazo de + diez días, de su tarjeta de identidad + profesional y, en su caso, de la licencia y la guía + de pertenencia del arma, al jefe de seguridad o + al jefe de personal de la empresa en la que + presten servicios, que, a su vez, las entregará + en las dependencias de la Dirección General de + la Policía o de la Guardia Civil, según + corresponda.
  2. +
  3. Los jefes de seguridad y los guardas particulares + del campo no integrados en empresas de seguridad + harán la referida entrega personalmente.
  4. +
  5. Cuando sea un detective privado con despacho + propio el que pierda su condición, deberá + entregar en el mismo plazo, además, salvo en el + supuesto de que la actividad del despacho sea + continuada por otro despacho de detective + privado, el libro-registro necesario con arreglo + a lo dispuesto en el artículo 108 del presente + Reglamento, y depositar en la Dirección General + de la Policía la documentación concerniente a + las investigaciones realizadas. Dicha documentación + permanecerá en el nuevo despacho de detective + privado o en la Dirección General de la Policía, + durante un plazo de cinco años, a disposición + de las personas que hubieran encargado la + investigación y tuvieran derecho a ella y, + transcurrido dicho plazo, se procederá a la + destrucción de la misma.
  6. +
+

Articulo 66
+ Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

+
    +
  1. El personal de seguridad privada tendrá obligación + especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de + Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de + prestarles su colaboración y de seguir sus + instrucciones en relación con las personas, los + bienes, establecimientos o vehículos de cuya + protección, vigilancia o custodia estuvieren + encargados.
  2. +
  3. En cumplimiento de dicha obligación y de lo + dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de + la Seguridad Ciudadana, deberán comunicar a las + Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tan pronto como + sea posible, cualesquiera circunstancias o + informaciones relevantes para la prevención, el + mantenimiento o restablecimiento de la seguridad + ciudadana, así como todo hecho delictivo de que + tuviesen conocimiento en el ejercicio de sus + funciones.
  4. +
  5. El personal de seguridad privada que sobresalga + en el cumplimiento de sus funciones y + especialmente en la colaboración con las Fuerzas + y Cuerpos de Seguridad, podrá ser distinguido + con menciones honoríficas cuyas características + y procedimiento de concesión serán regulados + por el Ministerio de Justicia e Interior.
  6. +
+

Articulo 67
+ Principios de actuación.

+

El personal de seguridad privada se + atendrá en sus actuaciones a los principios de + integridad y dignidad; protección y trato correcto a las + personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y + actuando con congruencia y proporcionalidad en la + utilización de sus facultades y de los medios + disponibles.

+

Articulo 68
+ Identificación.

+
    +
  1. El personal de seguridad privada habrá de portar + su tarjeta de identidad profesional y, en su + caso, la licencia de armas y la correspondiente + guía de pertenencia siempre que se encuentre en + el ejercicio de sus funciones, debiendo + mostrarlas a los miembros del Cuerpo Nacional de + Policía, de la Guardia Civil, y de la Policía + de la correspondiente Comunidad Autónoma o + Corporación Local, cuando fueren requeridos para + ello.
  2. +
  3. Asimismo deberá identificarse con su tarjeta de + identidad profesional cuando, por razones del + servicio, así lo soliciten los ciudadanos + afectados, sin que se puedan utilizar a tal + efecto otras tarjetas o placas.
  4. +
+

Articulo 69
+ Custodia de las armas y de sus documentaciones.

+

Durante la prestación del servicio, el + personal de seguridad será responsable de la custodia de + sus acreditaciones, de las armas que integren su dotación, + y de las documentaciones de éstas con objeto de evitar + el deterioro, extravío, robo o sustracción de las + mismas. Cuando tales hechos se produjeran, deberán dar + conocimiento de ellos al jefe de seguridad y a las + unidades orgánicas competentes de las Fuerzas y Cuerpos + de Seguridad, a efectos de instrucción de los + correspondientes expedientes.

+

Articulo 70
+ Incompatibilidades.

+
    +
  1. Los vigilantes, dentro de la entidad o empresa + donde presten sus servicios, se dedicarán + exclusivamente a la función de seguridad propia + de su cargo, no pudiendo simultanear la misma con + otras misiones.
  2. +
  3. Las funciones de escolta privado, vigilante de + explosivos y detective privado son incompatibles + entre sí y con las demás funciones de personal + de seguridad privada aun en los supuestos de + habilitación múltiple. Tampoco podrá + compatibilizar sus funciones el personal de + seguridad privada, salvo los jefes de seguridad, + con el ejercicio de cualquier otra actividad + dentro de la empresa en que realicen sus + servicios.
  4. +
+

Articulo 71
+ Funciones y ejercicio de las mismas.

+
    +
  1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar + las siguientes funciones:
      +
    1. Ejercer la vigilancia y protección de + bienes muebles e inmuebles, así como la + protección de las personas que puedan + encontrarse en los mismos.
    2. +
    3. Efectuar controles de identidad en el + acceso o en el interior de inmuebles + determinados, sin que en ningún caso + puedan retener la documentación personal. + Evitar la comisión de actos delictivos o + infracciones en relación con el objeto + de su protección.
    4. +
    5. Poner inmediatamente a disposición de + los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de + Seguridad a los delincuentes en relación + con el objeto de su protección, así + como los instrumentos, efectos y pruebas + de los delitos, no pudiendo proceder al + interrogatorio de aquéllos.
    6. +
    7. Efectuar la protección del + almacenamiento, recuento, clasificación + y transporte de dinero, valores y objetos + valiosos.
    8. +
    9. Llevar a cabo, en relación con el + funcionamiento de centrales de alarma, la + prestación de servicios de respuesta de + las alarmas que se produzcan, cuya + realización no corresponda a las Fuerzas + y Cuerpos de Seguridad.
    10. +
    +
  2. +
  3. Deberán seguir las instrucciones que, en el + ejercicio de sus competencias impartan los + responsables de las Fuerzas y Cuerpos de + Seguridad, siempre que se refieran a las personas + y bienes de cuya protección y vigilancia + estuviesen encargados los vigilantes; colaborando + con aquéllas en casos de suspensión de espectáculos, + desalojo o cierre provisional de locales y, en + general, dentro de los locales o establecimientos + en que presten su servicio, en cualquier situación + en que sea preciso para el mantenimiento y + restablecimiento de la seguridad ciudadana.
  4. +
  5. En la organización de los servicios y en el + desempeño de sus funciones, los vigilantes + dependerán del jefe de seguridad de la empresa + de seguridad en la que estuviesen encuadrados. No + obstante, dependerán funcionalmente, en su caso, + del jefe del departamento de seguridad de la + empresa o entidad en que presten sus servicios.
  6. +
  7. En ausencia del jefe de seguridad, cuando + concurran dos o más vigilantes y no estuviese + previsto un orden de prelación entre ellos, + asumirá la iniciativa en la prestación de los + servicios el vigilante más antiguo en el + establecimiento o inmueble en el que se desempeñen + las funciones.
  8. +
+

Articulo 72
+ Comprobaciones previas.

+

Al hacerse cargo del servicio, y si no + existiese responsable de seguridad de la entidad o + establecimiento, los vigilantes comprobarán el estado de + funcionamiento de los sistemas de seguridad y de + comunicación, si los hubiere. Deberán transmitir a los + responsables de la entidad o establecimiento y a los de + la empresa de seguridad las anomalías observadas, que se + anotarán en el libro-catálogo de medidas de seguridad. + Asimismo advertirán de cualquier otra circunstancia del + establecimiento o inmueble que pudiera generar + inseguridad.

+

Articulo 73
+ Diligencia.

+

Los vigilantes habrán de actuar con la + iniciativa y resolución que las circunstancias + requieran, evitando la inhibición o pasividad en el + servicio y no pudiendo negarse, sin causa que lo + justifique, a prestar aquellos que se ajusten a las + funciones propias del cargo, de acuerdo con las + disposiciones reguladoras de la seguridad privada.

+

Articulo 74
+ Sustituciones.

+
    +
  1. Los vigilantes deberán comunicar a la empresa en + la que estén encuadrados, con la máxima + antelación posible, la imposibilidad de acudir + al servicio y sus causas, a fin de que aquélla + pueda adoptar las medidas pertinentes para su + sustitución.
  2. +
  3. Cuando, por enfermedad u otra causa justificada, + un vigilante que se encontrara prestando servicio + hubiese de ser relevado por otro lo comunicará a + los responsables de seguridad del establecimiento + o inmueble y a los de la empresa en que se + encuentre encuadrado, con objeto de que puedan + asegurar la continuidad del servicio.
  4. +
+

Articulo 75
+ Equipos caninos.

+
    +
  1. Para el cumplimiento de sus funciones, los + vigilantes de seguridad podrán contar con el + apoyo de perros, adecuadamente amaestrados e + identificados y debidamente controlados, que habrán + de cumplir la regulación sanitaria + correspondiente. A tal efecto, los vigilantes de + seguridad deberán ser expertos en el tratamiento + y utilización de los perros y portar la + documentación de éstos.
  2. +
  3. En tales casos se habrán de constituir equipos + caninos, de forma que se eviten los riesgos que + los perros puedan suponer para las personas, al + tiempo que se garantiza su eficacia para el + servicio.
  4. +
+

Articulo 76
+ Prevenciones y actuaciones en casos de delito.

+
    +
  1. En el ejercicio de su función de protección de + bienes inmuebles así como de las personas que + seencuentren en ellos, los vigilantes de + seguridad deberán realizar las comprobaciones, + registros y prevenciones necesarias para el + cumplimiento de su misión.
  2. +
  3. No obstante, cuando observaren la comisión de + delitos en relación con la seguridad de las + personas o bienes objeto de protección, o cuando + concurran indicios racionales de tal comisión, + deberán poner inmediatamente a disposición de + los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de + Seguridad a los presuntos delincuentes, así como + los instrumentos, efectos y pruebas de los + supuestos delitos.
  4. +
+

Articulo 77
+ Controles en el acceso a inmuebles.

+

En los controles de accesos o en el + interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad + estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán + realizar controles de identidad de las personas y, si + procede, impedir su entrada, sin retener la documentación + personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, + apellidos y número del documento nacional de identidad o + documento equivalente de la persona identificada, objeto + de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dotándola, + cuando así se determine en las instrucciones de + seguridad propias del inmueble, de una credencial que le + permita el acceso y circulación interior, debiendo + retirarla al finalizar la visita.

+

Articulo 78
+ Represión del tráfico de estupefacientes.

+

Los vigilantes de seguridad deberán + impedir el consumo ilegal de drogas tóxicas, + estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el + interior de los locales o establecimientos o + instalaciones objeto de su vigilancia y protección.

+

Articulo 79
+ Actuación en el exterior de inmuebles.

+
    +
  1. Los vigilantes sólo podrán desempeñar sus + funciones en el interior de los edificios o de + los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad + estuvieran encargados, salvo en los siguientes + casos:
      +
    1. El transporte y distribución de monedas + y billetes, títulos-valores y demás + objetos que, por su valor económico y + expectativas que generen o por su + peligrosidad, puedan requerir protección + especial.
    2. +
    3. La manipulación o utilización de + bienes, maquinaria o equipos valiosos que + hayan de tener lugar en las vías públicas + o de uso común, cuando tales + operaciones, bienes o equipos hayan de + ser protegidos por vigilantes de + seguridad, desde el espacio exterior, + inmediatamente circundante.
    4. +
    5. Los servicios de respuesta a las alarmas + a que se refiere el artículo 49 de este + Reglamento.
    6. +
    7. Los supuestos de persecución a + delincuentes sorprendidos en flagrante + delito, como consecuencia del + cumplimiento de sus funciones en relación + con las personas o bienes objeto de su + vigilancia y protección.
    8. +
    9. Las situaciones en que ello viniera + exigido por razones humanitarias + relacionadas con dichas personas o bienes. +
    10. +
    11. La prestación de servicios de vigilancia + y protección de cajeros automáticos + durante las operaciones de reposición de + fondos o de reparación de averías, + fuera de las horas habituales de horario + al público en las respectivas oficinas.
    12. +
    +
  2. +
  3. Las limitaciones previstas en el apartado + precedente no serán aplicables a los servicios + de vigilancia y protección de seguridad privada + de los medios de transporte y de sus + infraestructuras que tengan vías específicas y + exclusivas de circulación, coordinados cuando + proceda con los servicios de las Fuerzas y + Cuerpos de Seguridad.
  4. +
+

Articulo 80
+ Servicio en polígonos industriales o urbanizaciones.

+
    +
  1. El servicio de seguridad en vías de uso común + pertenecientes a polígonos industriales o + urbanizaciones aisladas será prestado por una + sola empresa de seguridad y habrá de realizarse + por medio de dos vigilantes, al menos, debiendo + estar conectados entre sí y con la empresa de + seguridad por radio-comunicación y disponer de + medios de desplazamiento adecuados a la extensión + del polígono o urbanización.
  2. +
  3. La prestación del servicio en los polígonos + industriales o urbanizaciones habrá de estar + autorizada por el Gobernador Civil de la + provincial previa comprobación, mediante informe + de las unidades competentes de las Fuerzas y + Cuerpos de Seguridad, de que concurren los + siguientes requisitos:
      +
    1. Que los polígonos o urbanizaciones estén + netamente delimitados y separados de los + núcleos poblados.
    2. +
    3. Que no se produzca solución de + continuidad, entre distintas partes del + polígono o urbanización, por vías de + comunicación ajenas a los mismos, o por + otros factores. En caso de que exista o + se produzca solución de continuidad, + cada parte deberá ser considerada un polígono + o urbanización autónomo a efectos de + aplicación del presente artículo
    4. +
    5. Que no se efectúe un uso público de las + calles del polígono o urbanización por + tráfico o circulación frecuente de vehículos + ajenos a los mismos.
    6. +
    7. Que la administración municipal no se + haya hecho cargo de la gestión de los + elementos comunes y de la prestación de + los servicios municipales.
    8. +
    9. Que el polígono o urbanización cuente + con administración específica y global + que permita la adopción de decisiones + comunes.
    10. +
    +
  4. +
  5. Con independencia de lo dispuesto en el apartado + 1, los titulares de los bienes que integren el + polígono o urbanización podrán concertar con + distintas empresas de seguridad la protección de + sus respectivos locales, edificios o + instalaciones, pero en este caso los vigilantes + de seguridad desempeñarán sus funciones en el + interior de los indicados locales, edificios o + instalaciones.
  6. +
  7. Cuando en el cumplimiento de su misión en polígonos + industriales o urbanizaciones y con independencia + del ejercicio de la función que les corresponda + en el control de accesos, fuese precisa la + identificación de alguna persona, los vigilantes + la reflejarán en un parte de servicio, que se + entregará seguidamente a las dependencias de las + Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  8. +
+

Articulo 81
+ Prestación de servicios con armas.

+
    +
  1. Los vigilantes sólo desempeñarán con armas de + fuego los siguientes servicios:
      +
    1. Los de protección del almacenamiento, + recuento, clasificación, transporte y + distribución de dinero, valores y + objetos valiosos o peligrosos.
    2. +
    3. Los de vigilancia y protección de:
        +
      1. Centros y establecimientos + militares y aquellos otros + dependientes del Ministerio de + Defensa, en los que presten + servicio miembros de las Fuerzas + Armadas o estén destinados al + uso por el citado personal.
      2. +
      3. Fábricas, depósitos y + transporte de armas, explosivos y + sustancias peligrosas.
      4. +
      5. Industrias o establecimientos + calificados como peligrosos, con + arreglo a la legislación de + actividades clasificadas, por + manipulación, utilización o + producción de materias + inflamables o explosivas que se + encuentren en despoblado.
      6. +
      +
    4. +
    5. En los siguientes establecimientos, + entidades, organismos o inmuebles, cuando + así se disponga por la Dirección + General de la Policía en los supuestos + que afecten a más de una provincia, o + por los Gobiernos Civiles, valoradas + circunstancias tales como la localización, + el valor de los objetos a proteger, la + concentración del riesgo o peligrosidad, + la nocturnidad u otras de análoga + significación:
        +
      1. Dependencias de Bancos, Cajas de + Ahorro y entidades de crédito.
      2. +
      3. Centros de producción, + transformación y distribución + de energía.
      4. +
      5. Centros y sedes de repetidores de + comunicación.
      6. +
      7. Polígonos industriales y lugares + donde se concentre almacenamiento + de materias primas o mercancías. +
      8. +
      9. Urbanizaciones aisladas.
      10. +
      11. Joyerías, platerías o lugares + donde se fabriquen, almacenen o + exhiban objetos preciosos.
      12. +
      13. Museos, salas de exposiciones o + similares.
      14. +
      15. Los lugares de caja o donde se + concentren fondos, de grandes + superficies comerciales o de + casinos de juego.
      16. +
      +
    6. +
    +
  2. +
  3. Cuando las empresas, organismos o entidades + titulares de los establecimientos o inmuebles + entendiesen que en supuestos no incluidos en el + apartado anterior el servicio debiera ser + prestado con armas de fuego, teniendo en cuenta + las circunstancias que en el mismo se mencionan, + solicitarán la correspondiente autorización a + la Dirección General de la Policía, respecto a + supuestos supraprovinciales o a los Gobiernos + Civiles, que resolverán lo procedente, pudiendo + autorizar la formalización del correspondiente + contrato.
  4. +
+

Articulo 82
+ Depósito de las armas.

+
    +
  1. Los vigilantes no podrán portar las armas fuera + de las horas y de los lugares de prestación del + servicio, debiendo el tiempo restante estar + depositadas en los armeros de los lugares de + trabajo o, si no existieran, en los de la empresa + de seguridad.
  2. +
  3. Excepcionalmente, a la iniciación y terminación + del contrato de servicio o, cuando se trate de + realizar servicios especiales, suplencias, o los + ejercicios obligatorios de tiro, podrán portar + las armas en los desplazamientos anteriores y + posteriores, previa autorización del jefe de + seguridad o, en su defecto, del responsable de la + empresa de seguridad, que habrá de ajustarse a + las formalidades que determine el Ministerio de + Justicia e Interior, debiendo entregarlas para su + depósito en el correspondiente armero.
    + A los efectos previstos en el párrafo anterior, + se considerarán servicios especiales aquéllos + cuya duración no exceda de un mes.
  4. +
+

Articulo 83
+ Responsabilidad por la custodia de las armas.

+
    +
  1. Los vigilantes serán responsables de la + conservación y mantenimiento de las armas que + tuvieran asignadas, durante la prestación del + servicio.
  2. +
  3. De la obligación de depositar el arma en el + armero del lugar de trabajo serán responsables + el vigilante y el jefe de seguridad y de la + relativa a depósito en el armero de la empresa + de seguridad el vigilante y el jefe de seguridad + o director de la empresa de seguridad.
  4. +
  5. Del extravío, robo o sustracción de las armas, + así como, en todo caso, de su ausencia del + armero cuando deban estar depositadas en el + mismo, se deberá dar cuenta inmediata a las + dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de + Seguridad.
  6. +
+

Articulo 84
+ Ejercicios de tiro.

+
    +
  1. Los vigilantes de seguridad que presten o puedan + prestar servicios con armas deberán realizar un + ejercicio obligatorio de tiro al semestre, + efectuando el número de disparos que se + determine por el Ministerio de Justicia e + Interior y no debiendo transcurrir más de ocho + meses entre dos ejercicios sucesivos. La falta de + realización o el resultado negativo del + ejercicio de tiro podrá dar lugar a la suspensión + temporal de la correspondiente licencia de armas + hasta que el ejercicio se realice con resultado + positivo.
  2. +
  3. Si fuere necesario, para los ejercicios + obligatorios de tiro de los vigilantes que no + tuviesen asignadas armas, se trasladarán por el + jefe o responsable de seguridad de la empresa las + que ésta posea con tal objeto, efectuándose el + traslado con la protección de un vigilante + armado yendo las armas descargadas y separadas de + la cartuchería, de acuerdo con lo dispuesto en + el Reglamento de Armas.
  4. +
+

Articulo 85
+ Pruebas psicotécnicas periódicas.

+

Los vigilantes que presten o puedan + prestar servicio con armas deberán superar con una + periodicidad de cinco años, las pruebas psicotécnicas + que determine el Ministerio de Justicia e Interior, + periodicidad que será bienal a partir de los cincuenta y + cinco años de edad, cuyo resultado se comunicará a la + Intervención de Armas. En caso de no realización o + superación de las pruebas, los interesados no podrán + desempeñar servicios con armas, debiendo hacer entrega + de la correspondiente licencia, para su anulación, a la + Intervención de Armas.

+

Articulo 86
+ Arma de fuego y medios de defensa.

+
    +
  1. El arma reglamentaria de los vigilantes de + seguridad en los servicios que hayan de prestarse + con armas será la que determine el Ministerio de + Justicia e Interior.
  2. +
  3. Los vigilantes de seguridad portarán la defensa + que se determine por el Ministerio de Justicia e + Interior, en los supuestos que asimismo se + determinen por dicho Ministerio.
  4. +
  5. Cuando los vigilantes en el ejercicio de sus + funciones hayan de proceder a la detención e + inmovilización de personas para su puesta a + disposición de las Fuerzas y Cuerpos de + Seguridad, el jefe de seguridad podrá disponer + el uso de grilletes.
  6. +
+

Articulo 87
+ Uniforme y distintivos.

+
    +
  1. Las funciones de los vigilantes de seguridad únicamente + podrán ser desarrolladas vistiendo el uniforme y + ostentando el distintivo del cargo que sean + preceptivos, que serán aprobados por el + Ministerio de Justicia e Interior teniendo en + cuenta las características de las funciones + respectivas de las distintas especialidades de + vigilantes y que no podrán confundirse con los + de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas + y Cuerpos de Seguridad.
  2. +
  3. Los vigilantes no podrán vestir el uniforme ni + hacer uso de sus distintivos fuera de las horas y + lugares del servicio y de los ejercicios de tiro.
  4. +
+

Articulo 88
+ Funciones.

+
    +
  1. Son funciones de los escoltas privados, con carácter + exclusivo y excluyente, el acompañamiento, + defensa y protección de personas determinadas, + que no tengan la condición de autoridades públicas, + impidiendo que sean objeto de agresiones o actos + delictivos.
  2. +
  3. La defensa y protección a prestar ha de estar + referida únicamente a la vida e integridad física + y a la libertad de las personas objeto de + protección.
  4. +
+

Articulo 89
+ Forma de prestación del servicio.

+

En el desempeño de sus funciones, los + escoltas no podrán realizar identificaciones o + detenciones, ni impedir o restringir la libre circulación, + salvo que resultase imprescindible como consecuencia de + una agresión o de un intento manifiesto de agresión a + la persona protegida o a los propios escoltas, debiendo + en tal caso poner inmediatamente al detenido o detenidos + a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin + proceder a ninguna suerte de interrogatorio.

+

Articulo 90
+ Uso de armas y ejercicios de tiro.

+
    +
  1. El arma reglamentaria de los escoltas privados + será la que determine el Ministerio de Justicia + e Interior.
  2. +
  3. Portarán las armas con discreción y sin hacer + ostentación de ellas, pudiendo usarlas solamente + en caso de agresión a la vida, integridad física + o libertad, y atendiendo a criterios de + proporcionalidad con el medio utilizado para el + ataque.
  4. +
  5. Los escoltas privados podrán portar sus armas + solamente cuando se encuentren en el ejercicio de + sus funciones debiendo depositarlas, a la + finalización de cada servicio, en el armero de + la empresa a la que pertenezcan, o en el del + lugar de trabajo o residencia de la persona + protegida.
  6. +
  7. Cuando por razones de trabajo se hallasen, al + finalizar el servicio, en localidad distinta de + aquélla en la que radique la sede de su empresa, + el arma se depositará en el armero de la + delegación de la empresa, si la hubiese. En caso + contrario, el arma quedará bajo la custodia del + escolta, con la autorización, con arreglo al artículo + 82, del jefe de seguridad de la empresa.
  8. +
  9. Los escoltas privados deberán realizar + ejercicios obligatorios de tiro, una vez cada + trimestre, y les será de aplicación lo + dispuesto en este Reglamento para los vigilantes + de seguridad, sobre número de disparos, + conservación y mantenimiento de las armas que + tuvieren asignadas, así como lo establecido + respecto a la autorización para su traslado con + ocasión de los ejercicios obligatorios de tiro.
  10. +
+

Articulo 91
+ Régimen general.

+

A los escoltas privados les será de + aplicación lo establecido para los vigilantes de + seguridad sobre:

+
    +
  1. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de + Seguridad.
  2. +
  3. Diligencia en la prestación del servicio.
  4. +
  5. Sustituciones.
  6. +
  7. Conservación de las armas.
  8. +
  9. Pruebas psicotécnicas periódicas.
  10. +
+

Articulo 92
+ Funciones.

+

Los guardas particulares del campo en + sus distintas modalidades ejercerán funciones de + vigilancia y protección de la propiedad, en las fincas rústicas, + terrenos cinegéticos, establecimientos de acuicultura y + zonas marinas protegidas con fines pesqueros.

+

Articulo 93
+ Arma reglamentaria.

+
    +
  1. El arma reglamentaria de los guardas particulares + del campo será el arma de fuego larga para + vigilancia y guardería, determinada con arreglo + a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento + de Armas.
  2. +
  3. Cuando el guarda esté encuadrado en una empresa + de seguridad, al finalizar el servicio depositará + el arma en el armero de aquélla, si tuviese su + sede o delegación en la localidad de prestación + del servicio; y, en caso contrario, el arma + quedará bajo la custodia del guarda.
  4. +
  5. Solamente se podrán prestar con armas los + servicios de vigilancia de terrenos cinegéticos + y aquellos otros que autorice el Gobernador + Civil, teniendo en cuenta los supuestos y + circunstancias enumerados en el artículo 81 de + este Reglamento.
  6. +
+

Articulo 94
+ Régimen general.

+

A los guardas particulares del campo + les será de aplicación lo establecido para los + vigilantes de seguridad sobre:

+
    +
  1. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de + Seguridad.
  2. +
  3. Disposición de cartilla de tiro.
  4. +
  5. Diligencia en la prestación del servicio.
  6. +
  7. Sustituciones.
  8. +
  9. Utilización de perros.
  10. +
  11. Controles y actuaciones en casos de delito.
  12. +
  13. Ejercicios de tiro.
  14. +
  15. Conservación de armas.
  16. +
  17. Pruebas psicotécnicas periódicas.
  18. +
  19. Utilización de uniformes y distintivos.
  20. +
  21. Comprobaciones previas a la iniciación de los + servicios.
  22. +
+

Articulo 95
+ Funciones.

+

A los jefes de seguridad les + corresponde, bajo la dirección de las empresas de que + dependan, el ejercicio de las siguientes funciones:

+
    +
  1. El análisis de situaciones de riesgo y la + planificación y programación de las actuaciones + precisas para la implantación y realización de + los servicios de seguridad.
  2. +
  3. La organización, dirección e inspección del + personal y servicios de seguridad privada.
  4. +
  5. La propuesta de los sistemas de seguridad que + resulten pertinentes, así como la supervisión + de su utilización, funcionamiento y conservación. +
  6. +
  7. El control de la formación permanente del + personal de seguridad que de ellos dependa, + proponiendo a la dirección de la empresa la + adopción de las medidas o iniciativas adecuadas + para el cumplimiento de dicha finalidad.
  8. +
  9. La coordinación de los distintos servicios de + seguridad que de ellos dependan con actuaciones + propias de protección civil, en situaciones de + emergencia, catástrofe o calamidad pública.
  10. +
  11. Asegurar la colaboración de los servicios de + seguridad con los de las correspondientes + dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de + Seguridad.
  12. +
  13. En general, velar por la observancia de la + regulación de seguridad aplicable.
  14. +
  15. La dirección de los ejercicios de tiro del + personal de seguridad a sus órdenes, si + poseyeran la cualificación necesaria como + instructores de tiro.
  16. +
+

Articulo 96
+ Supuestos de existencia obligatoria.

+
    +
  1. Los servicios de seguridad se prestarán + obligatoriamente bajo la dirección de un jefe de + seguridad, en las empresas de seguridad inscritas + para todas o alguna de las actividades previstas + en el artículo 1.1, párrafos a), b), c) y d) + del presente Reglamento, y en las delegaciones o + sucursales abiertas de acuerdo con lo dispuesto + en el artículo 17.2 de este Reglamento.
  2. +
  3. El mando de los servicios de seguridad se ejercerá + por un director de seguridad:
      +
    1. En las empresas o entidades que + constituyan, en virtud de disposición + general o decisión gubernativa, + departamento de seguridad.
    2. +
    3. En los centros, establecimientos o + inmuebles que cuenten con un servicio de + seguridad integrado por veinticuatro o más + vigilantes de seguridad o guardas + particulares del campo, y cuya duración + prevista supere un año.
    4. +
    5. Cuando así lo disponga la Dirección + General de la Policía para los supuestos + supranacionales, o el Gobernador Civil de + la provincia, atendido el volumen de + medios personales y materiales, tanto físicos + como electrónicos, el sistema de + seguridad de la entidad o + establecimiento, así como la complejidad + de su funcionamiento y el grado de + concentración de riesgo.
    6. +
    +
  4. +
+

Articulo 97
+ Comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

+

Los jefes de seguridad canalizarán + hacia las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de + Seguridad las comunicaciones a que se refiere el artículo + 66 de este Reglamento, y deberán comparecer a las + reuniones informativas o de coordinación a que fueren + citados por las autoridades policiales competentes.

+

Articulo 98
+ Subsanación de deficiencias o anomalías.

+

Los jefes de seguridad deberán + proponer o adoptar las medidas oportunas para la + subsanación de las deficiencias o anomalías que + observen o les comuniquen los vigilantes o los guardas + particulares del campo en relación con los servicios o + los sistemas de seguridad, asegurándose de la anotación, + en este último caso, de la fecha y hora de la subsanación + en el correspondiente libro-catálogo y comprobando su + funcionamiento.

+

Articulo 99
+ Delegación de funciones.

+

Los jefes de seguridad podrán delegar + únicamente el ejercicio de las facultades para autorizar + el traslado de armas o la obligación de efectuar + personalmente el traslado, y las relativas a comunicación + con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la subsanación + de deficiencias o anomalías, así como las de dirección + e inspección del personal y servicios de seguridad + privada, lo que requerirá la aprobación de las + empresas, y habrá de recaer, donde no hubiera jefe de + seguridad delegado, en persona del Servicio o + Departamento de Seguridad que reúna análogas + condiciones de experiencia y capacidad que ellos, + comunicando a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos + de Seguridad el alcance de la delegación y la persona o + personas de la empresa en quienes recae, con expresión + del puesto que ocupa en la propia empresa. Asimismo deberán + comunicar a dichas dependencias cualquier variación que + se produzca al respecto, y en su caso la revocación de + la delegación.

+

Articulo 100
+ Comunicación de altas y bajas.

+

En el plazo de los cinco días + siguientes, las empresas de seguridad comunicarán a la + Dirección General de la Policía las altas y bajas de + sus jefes de seguridad.

+


+

+
+
+ + + + + + + + + + + + + + + + + +
 
+ + + + + + + + + +
subirsig >>
+
+
+ + diff --git a/NuevaInterfaz/normativas/reglsp02.htm b/NuevaInterfaz/normativas/reglsp02.htm new file mode 100644 index 0000000..c820a55 --- /dev/null +++ b/NuevaInterfaz/normativas/reglsp02.htm @@ -0,0 +1,3428 @@ + + + + + + + ... - - - - - - - - - - - - - - - - -=[ Normativas de seguridad + ]=- - - - - - - - - - - - - - + + + + +

+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
++Reglamento de + Seguridad Privada - (Parte II)-cerrar
+
+ +
+
+ + + + +
+
+

+ + +

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA - + Continuación

+ +

Articulo 101
+ Funciones.

+ +
    +
  1. + Los detectives privados, a solicitud de personas + físicas o jurídicas, se encargarán: + + +
      +
    1. De obtener y aportar información y pruebas + sobre conductas o hechos privados.
    2. + +
    3. De la investigación de delitos perseguibles + sólo a instancia de parte por encargo de los + legitimados en el proceso penal.
    4. + +
    5. De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones + o ámbitos análogos.
    6. +
    +
  2. + +
  3. A los efectos del presente artículo, se + considerarán conductas o hechos privados los que + afecten al ámbito económico, laboral, + mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, + familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los + domicilios o lugares reservados.
  4. + +
  5. En el ámbito del apartado 1.c) se consideran + comprendidas las grandes superficies comerciales y los + locales públicos de gran concurrencia.
  6. +
+ +

Articulo 102
+ Prohibiciones.

+ +
    +
  1. Los detectives no podrán realizar + investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, + debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad + competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara + a su conocimiento y poniendo a su disposición toda + la información y los instrumentos que pudieran + haber obtenido, relacionados con dichos delitos.
  2. + +
  3. En ningún caso podrán utilizar para sus + investigaciones medios personales o técnicos que + atenten contra el derecho al honor, a la intimidad + personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de + las comunicaciones.
  4. +
+ +

Articulo 103
+ Carácter reservado de las investigaciones.

+ +

Los detectives privados están + obligados a guardar riguroso secreto de las investigaciones + que realicen y no podrán facilitar datos sobre + éstas más que a las personas que se las + encomienden y a los órganos judiciales y policiales + competentes para el ejercicio de sus funciones.

+ +

Articulo 104
+ Registro especial.

+ +
    +
  1. Por la Dirección General de la Policía + se llevará un Registro de detectives privados con + despacho abierto, en el que, con el número de orden + de inscripción, figurará su nombre y + apellidos, domicilio social y, en su caso, detectives + asociados o dependientes, habilitados de acuerdo con lo + dispuesto en los preceptos aplicables de los + artículos 52 a 65 de este Reglamento, y + delegaciones o sucursales que de aquellos dependan, + así como el nombre comercial que utilicen. La + Dirección General de la Policía + comunicará oportunamente estos datos al + órgano correspondiente de la Comunidad + Autónoma competente.
  2. + +
  3. Para el comienzo del desarrollo de las funciones del + detective privado y de sus detectives asociados, la + apertura del despacho deberá estar reseñada + en el registro a que se refiere el apartado anterior, y + hallarse en posesión el titular y los asociados de + las correspondientes tarjetas de identidad profesional. No + se podrá hacer publicidad de las actividades + propias de los detectives privados sin estar inscrito en + el Registro.
  4. + +
  5. La inscripción del despacho en dicho Registro + se practicará previa instrucción de + procedimiento, iniciado a solicitud de persona interesada, + en el que habrá de acreditarse, si ya no lo + estuviere en el órgano encargado del Registro, el + cumplimiento de los requisitos generales que se determinan + en el artículo 53 de este Reglamento, y de los + específicos señalados en el artículo + 54.5 del mismo, así como el de haber causado alta + en el Impuesto de Actividades Económicas.
  6. + +
  7. La inscripción de detectives asociados se + acordará previa solicitud del detective titular del + despacho de que dependan, adjuntando, en caso de + vinculación laboral, documento acreditativo del + alta de aquéllos en la Seguridad Social.
  8. + +
  9. A los procedimientos de inscripción de + despachos de detectives privados les será de + aplicación lo dispuesto en los artículos 8 y + 9 de este Reglamento, sobre subsanación de + defectos, resoluciones, notificaciones y recursos.
  10. + +
  11. El número de orden de inscripción y la + fecha en que se hubiere acordado se comunicará al + interesado, que deberá hacer constar dicho + número en su publicidad, documentos e + informes.
  12. + +
  13. Cualquier variación de los datos registrales, + así como de los relativos a detectives dependientes + o asociados y a delegaciones o sucursales, se + comunicará, en el plazo de los quince días + siguientes a la fecha en que se produzca, a efectos de su + posible incorporación al Registro especial, a la + Dirección General de la Policía que la + transmitirá oportunamente al órgano + correspondiente de la Comunidad Autónoma + competente.
  14. +
+ +

Articulo 105
+ Sociedades de detectives.

+ +
    +
  1. Las sociedades mercantiles, laborales o cooperativas + de detectives habrán de estar constituidas + únicamente por personas físicas + reglamentariamente habilitadas como tales, debiendo + remitir a la Dirección General de la + Policía, a efectos de inscripción en el + Registro, copia autorizada de la escritura de + constitución de la sociedad y certificado o nota de + inscripción de la misma en el Registro + correspondiente, así como de cualquier + modificación que se produzca en la + composición de los órganos de + administración de la sociedad o en la titularidad + de las acciones o participaciones representativas de su + capital y en los aumentos o disminuciones de éste. + La comunicación deberá remitirse a la + Dirección General de la Policía en los + quince días siguientes a la fecha en que se otorgue + la correspondiente escritura o se produzca la + modificación en cuestión, correspondiendo al + citado centro directivo dar traslado de la + comunicación a la Comunidad Autónoma + competente.
  2. + +
  3. Los miembros de estas sociedades únicamente + podrán dedicarse a la realización de las + actividades propias de los detectives, no pudiendo + desarrollar ninguna de las atribuidas con carácter + exclusivo a las empresas de seguridad.
  4. +
+ +

Articulo 106
+ Establecimiento de sucursales.

+ +

Los detectives privados podrán + establecer despachos delegados o sucursales en distintas + localidades, debiendo en todo caso estar dirigido cada uno + de ellos por un detective habilitado con arreglo a lo + dispuesto en este Reglamento.

+ +

Articulo 107
+ Apertura de sucursales.

+ +

Para la efectividad de lo dispuesto en el + artículo anterior, deberán comunicar + previamente a la Dirección General de la + Policía, que dará traslado a la Comunidad + Autónoma competente, la apertura de la + delegación o sucursal, con determinación de su + localización y acompañando los documentos + relativos a los detectives encargados que vayan a trabajar + en la misma.

+ +

Articulo 108
+ Libro registro.

+ +

En cada despacho y sucursales, los + detectives llevarán un libro-registro, según + el modelo que se apruebe por el Ministerio de Justicia e + Interior, concebido de forma que su tratamiento y archivo + pueda ser mecanizado e informatizado, en el que + constarán: número de orden del encargo de + investigación y su fecha, nombre y apellidos o + razón social y domicilio del cliente y de la persona + o personas investigadas, indicación del asunto, fecha + de finalización del encargo de investigación, + delitos perseguibles de oficio conocidos, y órgano al + que se comunicaron.

+ +

Articulo 109
+ Comunicación de informaciones.

+ +

Los detectives titulares y los asociados o + dependientes, cuando sean requeridos para ello por los + órganos competentes de la Administración de + Justicia, y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, + deberán facilitar las informaciones de que tuvieran + conocimiento en relación con las investigaciones que + tales organismos se encontrarán llevando a cabo.

+ +

Articulo 110
+ Responsabilidad.

+ +

Los detectives privados responderán + civilmente de las acciones u omisiones en que, durante la + ejecución de sus servicios, incurran los detectives + dependientes o asociados que con ellos estén + vinculados.

+ +

Articulo 111
+ Obligatoriedad.

+ +
    +
  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 y + en la disposición adicional de la Ley + Orgánica 1/1992, sobre protección de la + seguridad ciudadana, y con la finalidad de prevenir la + comisión de actos delictivos, la Secretaría + de Estado de Interior, para supuestos supraprovinciales o + los Gobernadores Civiles podrán ordenar que las + empresas industriales, comerciales o de servicios adopten + las medidas de seguridad que, con carácter general + o para supuestos específicos, se establecen en el + presente Reglamento.
  2. + +
  3. Las obras que resulte preciso efectuar en los + establecimientos, para la adopción de las medidas + de seguridad obligatorias, serán comunicadas al + arrendador, si bien éste no podrá oponerse a + ellas, salvo que provoquen una disminución de la + estabilidad o seguridad del edificio. Al concluir el + contrato, el arrendador podrá optar entre exigir al + arrendatario que reponga las cosas al estado anterior, o + conservar la modificación efectuada, sin que + éste pueda reclamar indemnización + alguna.
  4. +
+ +

Articulo 112
+ Enumeración de los servicios o sistemas y + circunstancias determinantes.

+ +
    +
  1. + Cuando la naturaleza o importancia de la actividad + económica que desarrollan las empresas y + entidades privadas, la localización de sus + instalaciones, la concentración de sus clientes, + el volumen de los fondos o valores que manejen, el valor + de los bienes muebles u objetos valiosos que posean o + cualquier otra causa lo hiciesen necesario, el + Secretario de Estado de Interior para supuestos + supraprovinciales, o los Gobernadores Civiles, + podrán exigir a la empresa o entidad que adopte, + conjunta o separadamente, los servicios o sistemas de + seguridad siguientes: + +
      +
    1. Creación del departamento de + seguridad.
    2. + +
    3. Establecimiento del servicio de vigilantes de + seguridad, con o sin armas a cargo de personal + integrado en empresas de seguridad.
    4. + +
    5. Instalación de dispositivos y sistemas de + seguridad y protección.
    6. + +
    7. Conexión de los sistemas de seguridad con + centrales de alarmas, ajenas o propias, que + deberán ajustarse en su funcionamiento a los + establecido en los artículos 46, 48 y 49, y + reunir los requisitos que se establecen en el apartado + 6.2 del anexo del presente Reglamento; no pudiendo + prestar servicios a terceros si las empresas o + entidades no están habilitadas como empresas de + seguridad.
    8. +
    +
  2. + +
  3. En todo caso deberá existir Departamento de + Seguridad cuando concurran las circunstancias de los + párrafos b) y c) del artículo 96.2 de este + Reglamento.
  4. +
+ +

Articulo 113
+ Implantación en organismos públicos.

+ +

Si se considerase necesaria la + implantación de dichos servicios o sistemas de + seguridad en empresas, entidades u organismos + públicos, el Director general de la Policía + para supuestos supraprovinciales, o los Gobernadores Civiles + elevarán al Ministro de Justicia e Interior la + correspondiente propuesta para que, previo acuerdo con el + Ministerio o Administración de los que dependan las + instalaciones o locales necesitados de protección, + dicte la resolución procedente.
+ En forma análoga se procederá por los + órganos correspondientes de las Comunidades + Autónomas competentes, cuando se trate de empresas, + entidades u organismos públicos dependientes de la + Administración Autonómica o de la + Administración Local.

+ +

Articulo 114
+ Servicio sustitutorio de vigilantes de seguridad.

+ +

Cuando por dificultades técnicas o + carencia de equipos adecuados fuera imposible la + conexión del sistema de seguridad con una central + privada de alarmas, las empresas y entidades a que se + refiere el artículo 112, que debieran establecer tal + sistema de seguridad, podrán ser obligadas, por el + tiempo en que persista la imposibilidad técnica, a la + implantación del servicio de vigilantes de seguridad, + con personal perteneciente a empresas de seguridad.

+ +

Articulo 115
+ Departamento de seguridad facultativo.

+ +

Las empresas industriales, comerciales o + de servicios y las entidades públicas y privadas que, + sin estar obligadas a ello, pretendan organizar su + departamento de seguridad, con todos o alguno de los + cometidos enumerados en el artículo siguiente + deberán comunicarlo al Gobernador Civil de la + provincia, o al Director general de la Policía si el + ámbito de actuación excediera del territorio + de una provincia.

+ +

Articulo 116
+ Cometidos del departamento de seguridad.

+ +

El departamento de seguridad + obligatoriamente establecido, único para cada + entidad, empresa o grupo empresarial y con competencia en + todo el ámbito geográfico en que éstos + actúen, comprenderá la administración y + organización de los servicios de seguridad de la + empresa o grupo, incluso, en su caso, del transporte y + custodia de efectos y valores, correspondiéndole la + dirección de los vigilantes de seguridad o guardas + particulares del campo, el control del funcionamiento de las + instalaciones de sistemas físicos y + electrónicos, así como del mantenimiento de + éstos y la gestión de las informaciones que + generen.

+ +

Articulo 117
+ Director de seguridad.

+ +
    +
  1. En los supuestos previstos en el artículo 96.2 + de este Reglamento, al frente del departamento + habrá un director de seguridad designado por la + entidad, empresa o grupo empresarial, que ejercerá + las funciones determinadas en los artículos 95, 97 + y 98, excepto las previstas en los párrafos d) y h) + del artículo 95.
  2. + +
  3. En aquellas entidades y empresas de seguridad en las + que el departamento de seguridad se caracterice por su + gran volumen y complejidad, en dicho departamento + existirá, bajo la dirección de seguridad, a + la que corresponderán las funciones del director de + seguridad, la estructura necesaria, con los escalones + jerárquicos y territoriales adecuados al frente de + los cuales se encontrarán los delegados + correspondientes.
  4. +
+ +

Articulo 118
+ Dispensa del servicio de vigilantes de seguridad.

+ +
    +
  1. En los casos en que, en uso de las facultades que + confiere este Reglamento, se requiera la + implantación del servicio de vigilantes de + seguridad, el Director general de la Policía en + supuestos supraprovinciales, o los Gobernadores Civiles, a + petición de la empresa o entidad interesada, + dispensarán de la implantación o + mantenimiento del servicio de vigilantes de seguridad o de + guardas particulares del campo en los centros o + establecimientos, cuando aquélla acredite la + instalación y el adecuado funcionamiento de las + medidas de seguridad específicamente reguladas en + el presente Reglamento.
  2. + +
  3. La solicitud de dispensa se presentará ante + dichas autoridades, que comprobarán la + instalación y el adecuado funcionamiento de tales + medidas de seguridad a través de la + inspección que realicen los funcionarios + competentes del Cuerpo Nacional de Policía, o, en + su caso, del Cuerpo de la Guardia Civil, y + resolverán lo procedente, recabando previamente el + parecer de los representantes de los trabajadores, que + habrán de expresarlo dentro de un plazo de diez + días.
  4. +
+ +

Articulo 119
+ Departamento de seguridad y central de alarmas.

+ +
    +
  1. En todos los bancos, cajas de ahorro y demás + entidades de crédito, existirá un + departamento de seguridad, que tendrá a su cargo la + organización y administración de la + seguridad de la entidad bancaria o de crédito, de + acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de este + Reglamento.
  2. + +
  3. Asimismo, dichas entidades deberán conectar con + una central de alarmas propia o ajena los sistemas de + seguridad instalados en sus establecimientos y oficinas, + salvo que dificultades técnicas hicieran imposible + la conexión en cuyo caso les será de + aplicación lo dispuesto en el artículo + 114.
  4. + +
  5. Las centrales de alarmas propias de una entidad de + crédito, que habrán de ajustarse en su + funcionamiento a lo establecido en los artículos + 46, 48 y 49, y reunir los requisitos del apartado 6.2 del + anexo de este Reglamento, podrán prestar servicios + a los distintos establecimientos de la misma entidad o de + sus filiales.
  6. +
+ +

Articulo 120
+ Medidas de seguridad concretas.

+ +
    +
  1. + En los establecimientos u oficinas de las entidades de + crédito donde se custodien fondos o valores, + deberán ser instalados en la medida que resulte + necesaria en cada caso teniendo en cuenta las + circunstancias enumeradas en el artículo 112 de + este Reglamento y los criterios que se fijen por el + Ministerio de Justicia e Interior, oyendo a la + Comisión Mixta Central de Seguridad Privada: + +
      +
    1. Equipos o sistemas de captación y registro, + con capacidad para obtener las imágenes de los + autores de delitos contra las personas y contra la + propiedad, cometidos en los establecimientos y + oficinas, que permitan la posterior + identificación de aquéllos, y que + habrán de funcionar durante el horario de + atención al público, sin que requieran + la intervención inmediata de los empleados de + la entidad.
      + Los soportes destinados a la grabación de + imágenes han de estar protegidos contra robo, y + la entidad de ahorro o de crédito deberá + conservar los soportes con las imágenes + grabadas durante quince días al menos desde la + fecha de la grabación, en que estarán + exclusivamente a disposición de las autoridades + judiciales y de las dependencias de las Fuerzas y + Cuerpos de Seguridad, a las que facilitarán + inmediatamente aquellas que se refieran a la + comisión de hechos delictivos.
      + El contenido de los soportes será + estrictamente reservado y las imágenes grabadas + únicamente podrán ser utilizadas como + medio de identificación de los autores de + delitos contra las personas y contra la propiedad, + debiendo ser inutilizados el contenido de los soportes + y las imágenes una vez transcurridos quince + días desde la grabación, salvo que + hubiesen dispuesto lo contrario las autoridades + judiciales o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad + competentes.
    2. + +
    3. Dispositivos electrónicos, de las + características que se determinen por el + Ministerio de Justicia e Interior, con capacidad para + detectar el ataque a cualquier elemento de seguridad + física donde se custodien efectivo o + valores.
    4. + +
    5. Pulsadores u otros medios de accionamiento + fácil de las señales de alarma.
    6. + +
    7. Recinto de caja de, al menos, dos metros de altura + y que deberá estar cerrado desde su interior + durante las horas de atención al + público, siempre que el personal se encuentre + dentro del mismo, protegido con blindaje antibala del + nivel que se determine y dispositivo capaz de impedir + el ataque a las personas situadas en su interior.
    8. + +
    9. Control individualizado de accesos a la oficina o + establecimiento, que permita la detección de + masas metálicas, bloqueo y anclaje + automático de puertas, y disponga de mando a + distancia para el desbloqueo del sistema en caso de + incendio o catástrofe, o puerta de emergencia + complementaria, detectores de presencia o + zócalos sensibles en vía de salida + cuando se utilice el sistema de doble vía, y + blindaje que se determine.
    10. + +
    11. Carteles del tamaño que se determine por el + Ministerio de Justicia e Interior u otros sistemas de + información de análoga eficacia, + anunciadores de la existencia de medidas de seguridad + con referencia expresa al sistema de apertura + automática retardada y, en su caso, al sistema + permanente de captación de + imágenes.
    12. +
    +
  2. + +
  3. Los establecimientos y oficinas de crédito + situadas en localidades con población inferior a + diez mil habitantes, y que además no cuenten con + más de diez empleados, estarán exceptuadas + de la obligación de implantar las medidas de + seguridad enumeradas bajo los párrafos d) y e) del + apartado anterior.
    + En las restantes oficinas o establecimientos las + entidades deberán instalar, en su caso, una de las + dos medidas de seguridad incluidas bajo los + párrafos d) y e) del apartado 1, pudiendo optar + voluntariamente por cualquiera de ellas. No obstante, la + Dirección General de la Policía en supuestos + que excedan del territorio de una provincia, o el Gobierno + Civil, a petición de la entidad interesada, oyendo + a la representación de los trabajadores que + habrá de expresar su parecer dentro de un plazo de + diez días, y previa valoración de las + circunstancias a que se refiere el artículo 112.1 + de este Reglamento, podrá autorizar la + sustitución de cualquiera de dichas medidas por la + implantación del servicio de vigilantes de + seguridad.
  4. + +
  5. En la determinación de las medidas de seguridad + a implantar en las oficinas de las entidades de + crédito sitas en las Delegaciones y + Administraciones de la Agencia Estatal de + Administración Tributaria, y que presten servicio + de caja en las mismas, la autoridad gubernativa competente + deberá oir previamente a la Delegación o + Administración afectada.
  6. +
+ +

Articulo 121
+ Requisitos de las cámaras acorazadas y de cajas de + alquiler.

+ +

Las cámaras acorazadas de efectivo + y de compartimentos de alquiler deberán tener las + características y el nivel de resistencia que + determine el Ministerio de Justicia e Interior, y estar + provistas de las siguientes medidas de seguridad:

+ +
    +
  1. Dispositivo mecánico o electrónico que + permita el bloqueo de su puerta desde la hora de cierre + del establecimiento hasta la primera hora del día + siguiente hábil.
  2. + +
  3. Sistema de apertura automática retardada que + deberá estar activada durante la jornada laboral, + salvo las cámaras de compartimentos de alquiler que + habrán de disponer de sistema electrónico de + detección de ataques conectado las veinticuatro + horas.
    + Los trampones de las cámaras acorazadas, cuya + finalidad es permitir el acceso a su interior en caso de + emergencia, podrán estar libres de cualquier + dispositivo de bloqueo o temporización cuando sus + llaves sean depositadas para su custodia en otra sucursal + próxima de la misma entidad o grupo.
  4. + +
  5. Detectores sísmicos, detectores + microfónicos u otros dispositivos que permitan + detectar cualquier ataque a través de techos, + paredes o suelo de las cámaras acorazadas o de las + cajas de alquiler.
  6. + +
  7. Detectores volumétricos.
  8. + +
  9. Mirillas ojo de pez o dispositivos similares, o + circuito cerrado de televisión en su interior, + conectado con la detección volumétrica o + provisto de videosensor, con proyección de + imágenes en un monitor visible desde el + exterior.
    + Estas imágenes deberán ser transmitidas a + la central de alarmas o, en caso contrario, la entidad + habrá de disponer del servicio de custodia de + llaves para la respuesta a las alarmas.
  10. +
+ +

Articulo 122
+ Cajas fuertes, dispensadores de efectivo y cajeros + automáticos.

+ +
    +
  1. Las cajas fuertes deberán tener los niveles de + resistencia que determine el Ministerio de Justicia e + Interior, y estarán protegidas con los dispositivos + de bloqueo y apertura automática retardada, de + acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior. + Cuando su peso sea inferior a 2.000 kilogramos, + estarán, además, ancladas, de manera fija, + en estructuras de hormigón armado, al suelo o al + muro.
  2. + +
  3. Para el funcionamiento del establecimiento u oficina, + las cajas auxiliares, además del cajón donde + se deposita, en su caso, el efectivo necesario para + realizar las operaciones, estarán provistas de + elementos con posibilidad de depósito de efectivo + en su interior, de forma que quede sometido necesariamente + a apertura retardada para su extracción.
  4. + +
  5. Los dispensadores de efectivo habrán de estar + construidos con materiales de la resistencia que determine + el Ministerio de Justicia e Interior, y sólo + podrán instalarse en el interior de la zona + reservada al personal de la entidad, debiendo estar + conectados a la central de alarmas durante el horario de + atención al público.
    + A estos efectos, se consideran dispensadores de efectivo + los que, estando provistos de sistema de apertura + automática retardada y posibilidad para admitir + ingresos, permitan la dispensación + automática de efectivo contra cuentas corrientes, + contables o libretas de ahorro, libremente, hasta la + cantidad que determine el Ministerio de Justicia e + Interior.
    + Cuando todas las cajas auxiliares sean sustituidas por + los dispensadores de efectivo, no serán precisas + las instalaciones a que se refiere el artículo + 120.1.d) y e) de este Reglamento.
  6. + +
  7. + Los cajeros automáticos deberán estar + protegidos con las siguientes medidas de seguridad: + +
      +
    1. + Cuando se instalen en el vestíbulo del + establecimiento: + +
        +
      1. Puerta de acceso blindada con acristalamiento + resistente al menos al impacto manual del nivel + que se determine, y dispositivo interno de + bloqueo.
      2. + +
      3. Dispositivo de apertura automática + retardada en la puerta de acceso al + depósito de efectivo.
      4. + +
      5. Detector sísmico en la parte + posterior.
      6. +
      +
    2. + +
    3. Cuando se instalen en fachada o dentro del + perímetro interior de un inmueble, las medidas + establecidas en los párrafos b) y c) + anteriores.
    4. +
    +
  8. + +
  9. Si los cajeros automáticos se instalaran en + espacios abiertos, y no formaran parte del + perímetro de un edificio, deberán disponer + de cabina anclada al suelo, de las características + que se determinen, y estar protegidos con las medidas a + que se refiere el apartado 1. anterior.
  10. +
+ +

Articulo 123
+ Planos de planta.

+ +

Los Bancos, Cajas de Ahorro y demás + entidades de crédito mantendrán en las + oficinas centrales los planos de planta actualizados de + todas sus oficinas, descriptivos de la distribución + de las distintas dependencias y de las instalaciones de + seguridad de los diferentes servicios, e informes + técnicos sobre la naturaleza de los materiales + utilizados en su construcción. A requerimiento de las + unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, les + facilitarán copia de dichos planos por el + procedimiento más rápido disponible.

+ +

Articulo 124
+ Oficinas de cambio de divisas y módulos + transportables.

+ +
    +
  1. Los establecimientos u oficinas pertenecientes a + entidades de crédito u otras mercantiles, dedicadas + exclusivamente al cambio de divisas, estacional o + permanentemente, dispondrán como mínimo de + las medidas de seguridad previstas en el artículo + 132 de este Reglamento para las Administraciones de + Loterías y Apuestas Mutuas.
  2. + +
  3. + Los bancos móviles o módulos + transportables, utilizados por las entidades de + crédito como establecimientos u oficinas, + deberán reunir, al menos, las siguientes medidas + de seguridad: + +
      +
    1. Protección de la zona destinada al recinto + de caja y puertas de acceso con blindaje de cristal + antibala de la categoría y nivel que se + determinen, para evitar el ataque al personal que se + encuentre en el interior de dicho recinto.
      + El recinto de caja permanecerá cerrado desde + su interior, durante las horas de atención al + público, siempre que el personal se encuentre + dentro del mismo.
    2. + +
    3. Caja fuerte con dispositivo automático de + retardo y bloqueo, que deberá estar fijada a la + estructura del vehículo del módulo. La + caja auxiliar estará provista de cajón + de depósito y unida a otro de apertura + retardada.
    4. + +
    5. Señal luminosa exterior y pulsadores de la + misma en el interior.
    6. + +
    7. Carteles anunciadores como los previstos en el + párrafo f) del artículo 120 de este + Reglamento.
    8. + +
    9. Servicio propio de vigilantes de seguridad, en el + supuesto de que no se cuente con servicio de + vigilancia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o con + servicio de vigilantes de seguridad del inmueble o + recinto en que se ubiquen.
    10. +
    +
  4. + +
  5. La autorización de cada unidad o módulo + para el funcionamiento de estos establecimientos u + oficinas corresponderá al Director general de la + Policía o al Gobernador Civil de la provincia, + según que el ámbito territorial de + actuación sea supraprovincial o provincial, + debiendo seguirse el procedimiento regulado en el + artículo 136 de este Reglamento. Una copia de la + autorización deberá estar depositada en la + correspondiente unidad o módulo.
  6. +
+ +

Articulo 125
+ Exenciones.

+ +

La Dirección General de la + Policía para supuestos que excedan del territorio de + una provincia o, en otro caso, el Gobierno Civil + podrán eximir a las entidades a que se refiere esta + Sección de todas o alguna de las medidas de seguridad + que se establecen en los artículos 120 y, en su caso, + en el 121, 122 y 124, apartados 1 y 2, a solicitud de la + entidad interesada, valorando las circunstancias a que se + refiere el artículo 112.1, todos del presente + Reglamento. A tal efecto, el órgano competente + recabará el parecer de la representación de + los trabajadores.

+ +

Articulo 126
+ Caja Postal.

+ +

Las normas contenidas en la presente + Sección para las entidades de crédito + obligarán a la sede y oficinas de la Caja Postal, + pero no a las oficinas cuya principal actividad sea la + prestación de los servicios públicos de + Correos y Telégrafos.

+ +

Articulo 127
+ Medidas de seguridad aplicables.

+ +
    +
  1. + En los establecimientos de joyería y + platería, así como en aquellos otros en + los que se fabriquen o exhiban objetos de tal industria, + deberán instalarse, por empresas especializadas + y, en su caso, autorizadas, las siguientes medidas de + seguridad: + +
      +
    1. Caja fuerte o cámara acorazada, con el + nivel de resistencia que determine el Ministerio de + Justicia e Interior, para la custodia de efectivo y de + objetos preciosos, dotada de sistema de apertura + automática retardada, que deberá estar + activado durante la jornada laboral, y dispositivo + mecánico o electrónico que permita el + bloqueo de la puerta, desde la hora de cierre hasta + primera hora del día siguiente + hábil.
      + Cuando la caja fuerte tenga un peso inferior a 2.000 + kilogramos, deberá estar anclada, de manera + fija, en una estructura de hormigón armado, al + suelo o al muro.
    2. + +
    3. Pulsadores antiatraco u otros medios de + accionamiento del sistema de alarma que estarán + instalados en lugares estratégicos.
    4. + +
    5. Rejas en huecos que den a patios y pasos + interiores del inmueble, así como cierres + metálicos en el exterior, sin perjuicio del + cumplimiento de las condiciones exigidas por las + normas de lucha contra incendios.
    6. + +
    7. Puerta blindada, con resistencia al impacto manual + del nivel que se determine, en todos los accesos al + interior del establecimiento, provista de los cercos + adecuados y cerraduras de seguridad.
    8. + +
    9. Protección electrónica de + escaparates, ventanas, puertas y cierres + metálicos.
    10. + +
    11. Dispositivos electrónicos con capacidad + para la detección redundante de la + intrusión en las dependencias del + establecimiento en que haya efectivo u objetos + preciosos.
    12. + +
    13. Detectores sísmicos en paredes, techos y + suelos de la cámara acorazada o del local en + que esté
      + situada la caja fuerte.
    14. + +
    15. Conexión del sistema de seguridad con una + central de alarmas.
    16. + +
    17. Carteles, del tamaño que se determine por + el Ministerio de Justicia e Interior, u otros sistemas + de información de análoga eficacia, para + su perfecta lectura desde el exterior del + establecimiento, en los que se haga saber al + público las medidas de seguridad que + éste posea.
    18. +
    +
  2. + +
  3. Los establecimientos de nueva apertura deberán + instalar cristales blindados, del nivel que se determine, + en escaparates en los que se expongan objetos preciosos, + cuyo valor en conjunto sea superior a 15.000.000 de + pesetas. Esta protección también será + obligatoria para las ventanas o huecos que den al + exterior.
  4. + +
  5. Las galerías de arte, tiendas de antigedades y + establecimientos que se dediquen habitualmente a la + exhibición o subasta de objetos de joyería o + platería, así como de antigedades u obras de + arte, cuyas obras u objetos superen en conjunto el valor + que se determine, deberán adoptar las medidas de + seguridad que se establecen bajo los párrafos b), + c), d), e), f), h) e i) del apartado 1 de este + artículo y, además, proteger con detectores + sísmicos el techo y el suelo del establecimiento y + las paredes medianeras con otros locales o viviendas, + así como con acristalamiento blindado del nivel que + se fija en el apartado anterior los escaparates de los + establecimientos de nueva apertura en que se exhiban + objetos por la cuantía en el mismo + determinada.
  6. +
+ +

Articulo 128
+ Exhibiciones o subastas ocasionales.

+ +
    +
  1. Con independencia del cumplimiento de las normas + aplicables, las personas o entidades que pretendan exhibir + o subastar públicamente objetos de joyería o + platería, así como antigedades u obras de + arte, en locales o establecimientos no dedicados + habitualmente a estas actividades deberán + comunicarlo, con una antelación no inferior a + quince días, al Gobernador Civil de la provincia + donde vaya a efectuarse la exhibición o + subasta.
  2. + +
  3. Atendiendo a las circunstancias que concurran en cada + caso y a los informes recabados, el Gobernador Civil + podrá ordenar a los organizadores la + adopción, con carácter previo a las + exhibiciones o subastas, de las medidas de vigilancia y + seguridad que considere adecuadas.
  4. +
+ +

Articulo 129
+ Dispensas.

+ +
    +
  1. Teniendo en cuenta el reducido volumen de negocio u + otras circunstancias que habrán de ser debidamente + acreditadas, los Gobernadores Civiles podrán + dispensar de todas o algunas de las medidas de seguridad + previstas en el artículo 127 de este Reglamento a + los establecimientos cuyos titulares lo soliciten.
  2. + +
  3. Si lo estimasen conveniente, dichas autoridades + podrán recabar la opinión al respecto de las + correspondientes asociaciones empresariales de la + provincia y de la representación de los + trabajadores.
  4. +
+ +

Articulo 130
+ Enumeración de medidas de seguridad.

+ +
    +
  1. Las estaciones de servicio y unidades de suministro de + combustibles y carburantes dispondrán de una caja + fuerte con el nivel de resistencia que determine el + Ministerio de Justicia e Interior, con sistema o mecanismo + que impida la extracción del dinero a través + de la abertura destinada a su introducción en la + caja, y dos cerraduras protegidas. La caja estará + empotrada en una estructura de hormigón armado, + preferentemente en el suelo.
  2. + +
  3. Una de las llaves de la caja fuerte estará en + poder del encargado del negocio u otro empleado y la otra + en posesión del propietario o persona responsable + de la recogida de los fondos sin que en ningún caso + pueda coincidir la custodia de ambas llaves en la misma + persona, ni en personas que trabajen juntas.
  4. + +
  5. A fin de permitir las devoluciones y cambios + necesarios, cada empleado de las estaciones de servicio y + unidades de suministro de combustibles y carburantes + sólo podrá tener en su poder, o, en el caso + de autoservicio, en la caja registradora, la cantidad de + dinero que fije el Ministerio de Justicia e Interior.
  6. + +
  7. Las estaciones y unidades de suministro podrán + disponer, advirtiéndolo al público usuario + mediante carteles situados en lugares visibles, que + sólo se despachará combustible por + cantidades determinadas de dinero, de forma que puedan ser + abonadas por su importe exacto sin necesidad de efectuar + cambios.
  8. + +
  9. En los casos en los que el volumen económico, + la ubicación de las estaciones de servicio o, en + general, su vulnerabilidad lo requiera, los Gobernadores + Civiles podrán imponer la obligación de las + empresas titulares de adoptar alguno de los servicios o + sistemas de seguridad establecidos en el artículo + 112 de este Reglamento.
  10. + +
  11. Será de aplicación a las estaciones de + servicio y unidades de suministro de combustibles y + carburantes lo dispuesto sobre dispensas en el + artículo 129.1 de este Reglamento.
  12. +
+ +

Articulo 131
+ Oficinas de farmacia.

+ +
    +
  1. Todas las oficinas de farmacia deberán contar + con un dispositivo de tipo túnel, bandeja de + vaivén o bandeja giratoria con seguro, que permita + adecuadamente las dispensaciones a los clientes sin + necesidad de que éstos penetren en el + interior.
  2. + +
  3. La utilización de esta medida será + obligatoria únicamente cuando las farmacias presten + servicio nocturno o de urgencia.
  4. +
+ +

Articulo 132
+ Administraciones de Lotería y Despachos de Apuestas + Mutuas.

+ +
    +
  1. Las Administraciones de Lotería y los Despachos + Integrales de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas + dispondrán de un recinto cerrado en el que + existirá una caja fuerte de las + características determinadas en el artículo + 127.1.) del presente Reglamento en la que se + custodiarán los efectos y el dinero en + metálico.
  2. + +
  3. La parte del recinto destinada al público + estará totalmente separada, por elementos o + materiales de blindaje del nivel que se determine, de la + zona reservada a los empleados que realicen transacciones + con el público, la cual estará + permanentemente cerrada desde su interior y dotada de + dispositivos que impidan el ataque a dichos + empleados.
  4. + +
  5. Las transacciones con el público se + harán a través de ventanillas con cualquiera + de los dispositivos enumerados en el apartado 1 del + artículo anterior.
  6. + +
  7. Independientemente de las mencionadas medidas de + seguridad, el Gobernador Civil de la provincia, en los + casos a que se refiere el artículo 130.5 de este + Reglamento, podrá obligar a los titulares de estos + establecimientos a la adopción de los sistemas de + seguridad a que se refieren los párrafos c) y d) + del artículo 112, también del presente + Reglamento.
  8. +
+ +

Articulo 133
+ Locales de juegos de azar.

+ +
    +
  1. Las medidas de seguridad establecidas en los apartados + 1 y 2 del artículo anterior serán aplicables + asimismo a los casinos de juego.
  2. + +
  3. A las salas de bingo autorizadas para más de + ciento cincuenta jugadores, así como a los salones + de máquinas de juego autorizados para más de + setenta y cinco máquinas de juego, les será + de aplicación la medida de seguridad regulada en + los apartados 1 y 2 del artículo 130 de este + Reglamento.
  4. +
+ +

Articulo 134
+ Dispensas.

+ +

Será de aplicación a esta + sección lo dispuesto sobre dispensas en el + artículo 129 del presente Reglamento.

+ +

Articulo 135
+ Revisión. Libro-catálogo.

+ +
    +
  1. A los efectos de mantener el funcionamiento de las + distintas medidas de seguridad previstas en el presente + título y de la consecución de la finalidad + preventiva y protectora, propia de cada una de ellas, la + dirección de cada entidad o establecimiento + obligado a tener medidas de seguridad electrónicas + dispondrá la revisión y puesta a punto, + trimestralmente, de dichas medidas por personal + especializado de empresas de seguridad, o propio si + dispone de medios adecuados, no debiendo transcurrir + más de cuatro meses entre dos revisiones sucesivas, + y anotará las revisiones y puestas a punto que se + realicen en un libro-catálogo de las instalaciones, + según el modelo que se apruebe con arreglo a las + normas que dicte el Ministerio de Justicia e Interior, + concebido de forma que pueda ser objeto de tratamiento y + archivo mecanizado e informatizado.
  2. + +
  3. Cuando las instalaciones permitan la + comprobación del estado y del funcionamiento de + cada uno de los elementos del sistema desde la central de + alarmas, las revisiones preventivas tendrán una + periodicidad anual, no pudiendo transcurrir más de + catorce meses entre dos sucesivas.
  4. +
+ +

Articulo 136
+ Autorización.

+ +
    +
  1. Cuando se pretenda la apertura de un establecimiento u + oficina obligado a disponer de las medidas de seguridad + establecidas en este Reglamento, el responsable de + aquéllos solicitará la autorización + del Gobernador Civil, el cual ordenará a los + funcionarios encargados del Cuerpo Nacional de + Policía o, en su caso, del Cuerpo de la Guardia + Civil el examen y comprobación de las medidas de + seguridad instaladas y su correcto funcionamiento.
  2. + +
  3. Si en dicha comprobación se observasen + deficiencias de las medidas de seguridad obligatoria, la + autoridad mencionada las notificará a la empresa o + entidad interesada para su subsanación. Una vez + efectuada la subsanación, se comunicará + nuevamente a dicha autoridad a efectos de + comprobación.
  4. + +
  5. La autoridad competente deberá acordar la + suspensión de la apertura del establecimiento u + oficina, mientras las deficiencias no sean debidamente + subsanadas, salvo que, hasta que ello tenga lugar, se + implante el servicio de vigilantes de seguridad. No + obstante, en el caso de que no recibiere + notificación alguna en el plazo de dos meses + siguientes a su comunicación, la entidad o empresa + podrá entender autorizada la apertura del + establecimiento.
  6. + +
  7. En los supuestos en que la suspensión de + apertura afecte a Cajas de Ahorro o entidades de + crédito, la autoridad que la acuerde lo + comunicará al Banco de España.
  8. + +
  9. Cuando se trate del traslado de un establecimiento u + oficina a un nuevo local en la misma población, la + autoridad competente podrá autorizar la apertura de + éste o el funcionamiento en el anterior, sin + necesidad de que estén instaladas las medidas de + seguridad que vayan a ser trasladadas, siempre que la + instalación no se demore más de dos meses, + debiendo establecerse entre tanto el servicio de + vigilantes de seguridad por el tiempo necesario para + efectuar la nueva instalación.
  10. +
+ +

Articulo 137
+ Competencias y funciones.

+ +
    +
  1. Corresponde el ejercicio de la competencia de control + para el cumplimiento de la Ley 23/1992 de 30 de julio, de + Seguridad Privada, al Ministerio de Justicia e Interior y + a los Gobernadores Civiles.
  2. + +
  3. Corresponde al Cuerpo Nacional de Policía y, en + su caso, al de la Guardia Civil, el cumplimiento de las + órdenes e instrucciones que se impartan por los + órganos indicados, en el ejercicio de la + función de control de las entidades, servicios o + actuaciones y del personal y medios en materia de + seguridad privada, vigilancia e investigación.
  4. + +
  5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, + el ejercicio de la función de control de las + actuaciones de los guardas particulares del campo, en sus + distintas modalidades, corresponde especialmente a la + Dirección General de la Guardia Civil.
  6. + +
  7. Para el ejercicio de las competencias respectivamente + atribuidas por la legislación de seguridad privada + a las Direcciones Generales de la Policía y de la + Guardia Civil, éstas llevarán ficheros + automatizados, destinados a registrar las infracciones + cometidas y las sanciones impuestas en los procedimientos + sancionadores en que hubieran intervenido en la + materia.
  8. +
+ +

Articulo 138
+ Documentación anual.

+ +
    +
  1. + Durante el primer trimestre de cada año, todas + las empresas de seguridad remitirán a la + Secretaría de Estado de Interior un informe + explicativo de las actividades realizadas en el + año anterior, en el que constará: + +
      +
    1. La relación de altas y bajas producidas en + el personal de seguridad, con indicación de los + datos consignados en el correspondiente + libro-registro.
    2. + +
    3. La relación de servicios realizados, con + indicación del nombre de la entidad o persona a + la que se prestaron y especificación de la + naturaleza de los servicios, determinada con arreglo a + la enumeración contenida en el artículo + 1 de este Reglamento.
    4. + +
    5. El resumen de las comunicaciones efectuadas a las + Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con + la seguridad ciudadana.
    6. + +
    7. La relación de auxilios, colaboraciones y + entregas de detenidos a las Fuerzas y Cuerpos de + Seguridad.
    8. +
    +
  2. + +
  3. Asimismo, las empresas de seguridad remitirán a + la Secretaría de Estado de Interior, durante el + primer semestre de cada año, el resumen de la + cuenta anual, en el que se refleje la situación + patrimonial y financiera de la empresa.
  4. +
+ +

Articulo 139
+ Comunicación sobre pólizas de + responsabilidad.

+ +
    +
  1. Anualmente, en el mismo plazo determinado en el + artículo anterior, las empresas de seguridad + habrán de presentar en el registro en que se + encontraran inscritas certificado acreditativo de vigencia + de la correspondiente póliza que documente el + contrato de seguro de responsabilidad civil.
  2. + +
  3. En todos los supuestos de terminación del + contrato, la empresa deberá concertar + oportunamente, de forma que no se produzca solución + de continuidad en la cobertura de la responsabilidad, una + nueva póliza que cumpla las exigencias establecidas + en el artículo 5.1.c) y en el anexo de este + Reglamento, acreditándolo ante el Registro de + Empresas de Seguridad.
  4. +
+ +

Articulo 140
+ Comunicación de modificaciones estatutarias.

+ +
    +
  1. Las empresas de seguridad estarán obligadas a + comunicar a la Secretaría de Estado de Interior + todo cambio que se produzca en la titularidad de las + acciones, participaciones o aportaciones y los que afecten + a su capital social, dentro de los quince días + siguientes a su modificación.
  2. + +
  3. Asimismo, y en igual plazo, deberán comunicar + cualquier modificación de sus estatutos y toda + variación que sobrevenga en la composición + personal de sus órganos de administración y + dirección.
  4. + +
  5. Las comunicaciones a que se refieren los dos apartados + anteriores deberán efectuarse mediante copia + autorizada de la correspondiente escritura pública + o del documento en que se hubieren consignado las + modificaciones.
  6. + +
  7. Cuando los cambios implicaran la pérdida de los + requisitos de los administradores y directores de las + empresas de seguridad, cesarán en sus cargos.
  8. +
+ +

Articulo 141
+ Memoria anual de los detectives privados.

+ +

Los detectives privados habrán de + presentar en la Secretaría de Estado de Interior, + dentro del primer trimestre de cada año, una memoria + de actividades del año precedente en la que se + hará constar la relación de servicios + efectuados, las personas físicas o jurídicas + con las que se concertaron, la naturaleza de los servicios + prestados, los hechos delictivos perseguibles de oficio + comunicados como consecuencia de su actuación, y los + órganos gubernativos a los que se comunicaron.

+ +

Articulo 142
+ Perfeccionamiento del sector.

+ +
    +
  1. + Teniendo en cuenta la información reunida + anualmente a través del cumplimiento de lo + dispuesto en los artículos anteriores y en los + restantes del presente Reglamento, el Ministerio de + Justicia e Interior: + +
      +
    1. Dará cuenta anualmente al Gobierno y a las + Cortes Generales sobre el funcionamiento del sector de + la seguridad privada.
    2. + +
    3. Adoptará o promoverá las medidas de + carácter general adecuadas para perfeccionar + dicho funcionamiento y para asegurar la + consecución de las finalidades de la Ley + 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
    4. +
    +
  2. + +
  3. Corresponde al Ministerio de Justicia e Interior, a + través de la Dirección General de la + Policía, la planificación, + información, asesoramiento y coordinación de + la seguridad de las personas, edificios, instalaciones, + actividades y objetos de especial interés, en el + ámbito de la Administración General del + Estado y de las entidades de Derecho Público + vinculadas o dependientes de ella.
  4. +
+ +

Articulo 143
+ Acceso de los funcionarios.

+ +
    +
  1. Los libros-registro de las empresas de seguridad y de + los detectives privados determinados en el presente + Reglamento estarán a disposición de los + miembros del Cuerpo Nacional de Policía, encargados + de su control, para las inspecciones que deban + realizar.
  2. + +
  3. Las empresas y el personal de seguridad privada de las + mismas facilitarán el acceso de los funcionarios de + las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los + armeros, al objeto de que puedan realizar las + comprobaciones pertinentes sobre los propios armeros y las + armas que contengan.
  4. + +
  5. Las empresas de depósito, custodia, recuento y + clasificación de monedas y billetes, + títulos-valores y objetos valiosos o peligrosos + facilitarán la inspección de la + cámara acorazada con el fin de hacer las + pertinentes comprobaciones de los datos que figuren en los + libros-registro.
  6. + +
  7. Del mismo modo, las empresas, entidades y organismos + que deban tener instalados dispositivos, sistemas o + medidas de seguridad, o que tengan servicios de + protección prestados por personal de seguridad, o + sistemas de seguridad conectados a centrales de alarma, + deberán facilitar el acceso a los miembros de las + Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargados de las funciones + inspectoras a que se refiere este Reglamento, con objeto + de que puedan comprobar en cualquier momento el estado de + las instalaciones y su funcionamiento.
  8. +
+ +

Articulo 144
+ Inspecciones.

+ +
    +
  1. Aparte del desarrollo de los planes de + inspección que tengan establecidos, cuando se + recibieren denuncias sobre irregularidades cometidas por + empresas o personal de seguridad, los servicios policiales + de inspección y control procederán a la + comprobación de los hechos denunciados y, en su + caso, a la apertura del correspondiente + procedimiento.
  2. + +
  3. + Siempre que el personal indicado realice una + inspección de empresas de seguridad, de + establecimientos públicos o privados, o de + despachos de los detectives privados: + +
      +
    1. Diligenciará los libros revisados, haciendo + constar las deficiencias o anomalías que + observare.
    2. + +
    3. Efectuará las comprobaciones precisas para + la constatación del contenido reflejado en los + libros, debiendo las empresas y el personal de + seguridad colaborar con tal objeto.
    4. + +
    5. De cada inspección, extenderá el + acta correspondiente, facilitando una copia al + responsable del establecimiento.
    6. +
    +
  4. +
+ +

Articulo 145
+ Ocupación o precinto.

+ +

Los funcionarios policiales competentes + podrán acordar, inmediata y excepcionalmente, la + medida cautelar de ocupación o precinto de + vehículos, armas, material o equipo prohibido, no + homologado o que resulte peligroso o perjudicial, así + como de los instrumentos y efectos de la infracción, + en supuestos de grave riesgo o peligro inminente para las + personas o bienes, debiendo, para el mantenimiento de la + medida, ser ratificada por las autoridades sancionadoras + competentes.

+ +

Articulo 146
+ Retirada de armas.

+ +

Con independencia de las responsabilidades + penales o administrativas a que hubiere lugar, los + funcionarios policiales competentes se harán cargo de + las armas y darán cumplimiento a lo dispuesto en el + artículo 148.2 del Reglamento de Armas, sobre + depósito de las que se porten o utilicen ilegalmente, + en los siguientes casos:

+ +
    +
  1. Si detectaren la prestación de servicios por + personal de seguridad privada con armas, cuando debieran + prestarse sin ellas.
  2. + +
  3. Cuando el personal de seguridad privada porte armas + fuera de los lugares o de las horas de servicio sin la + oportuna autorización en los casos previstos en el + presente Reglamento.
  4. +
+ +

Articulo 147
+ Suspensión de servicios.

+ +

Cuando los funcionarios policiales + competentes observaren la prestación de servicios de + seguridad privada o la utilización de medios + materiales o técnicos que puedan causar daños + o perjuicios a terceros o poner en peligro la seguridad + ciudadana, suspenderán su prestación, debiendo + tal decisión ser ratificada por el Secretario de + Estado de Interior o por los Gobernadores Civiles en el + plazo de setenta y dos horas.

+ +

Articulo 148
+ Infracciones muy graves.

+ +

Las empresas podrán incurrir en las + siguientes infracciones muy graves:

+ +
    +
  1. + La prestación de servicios de seguridad a + terceros, careciendo de la autorización + necesaria, incluyendo: + +
      +
    1. La prestación de servicios de seguridad sin + haber obtenido la inscripción y la + autorización de entrada en funcionamiento para + la clase de servicios o actividades de que se + trate.
    2. + +
    3. La continuación de la prestación de + servicios en caso de cancelación de la + inscripción o de rescisión de la + póliza de responsabilidad civil, sin concertar + otra nueva dentro del plazo reglamentario.
    4. + +
    5. La subcontratación de los servicios y + actividades de seguridad privada con empresas que no + dispongan de la habilitación necesaria para el + servicio o actividad de que se trate, salvo en los + supuestos reglamentariamente permitidos.
    6. +
    +
  2. + +
  3. La realización de actividades prohibidas en el + artículo 3 de la Ley, sobre conflictos + políticos o laborales, control de opiniones, + recogida de datos personales con tal objeto, o + información a terceras personas sobre sus clientes + o su personal, en el caso de que no sean constitutivas de + delito.
  4. + +
  5. La instalación de medios materiales o + técnicos no homologados que sean susceptibles de + causar grave daño a las personas o a los intereses + generales.
  6. + +
  7. La negativa a facilitar, cuando proceda, la + información contenida en los libros registros + reglamentarios.
  8. + +
  9. + El incumplimiento de las previsiones normativas sobre + adquisición y uso de armas, así como sobre + disponibilidad de armeros y custodia de aquéllas, + particularmente la tenencia de armas por el personal a + su servicio fuera de los casos permitidos por la Ley, + incluyendo: + +
      +
    1. Poseer armas que no sean las reglamentariamente + determinadas para el servicio de que se trate.
    2. + +
    3. La tenencia de armas careciendo de la guía + de pertenencia de las mismas.
    4. + +
    5. Adjudicar al personal de seguridad armas que no + sean las reglamentariamente establecidas para el + servicio.
    6. + +
    7. La negligencia en la custodia de armas, que pueda + provocar su sustracción robo o + extravío.
    8. + +
    9. Carecer de armero con la correspondiente + homologación o no hacer uso del mismo, en los + casos en que esté exigido en el presente + Reglamento.
    10. + +
    11. La realización de los ejercicios de tiro + obligatorios por el personal de seguridad sin la + presencia o sin la dirección del instructor de + tiro o, en su caso, del jefe de seguridad, o + incumpliendo lo dispuesto al efecto en el + artículo 84.2 de este Reglamento.
    12. + +
    13. Proveer de armas a personal que carezca de la + licencia reglamentaria.
    14. +
    +
  10. + +
  11. La realización de servicios de seguridad con + armas fuera de los casos previstos en la Ley y en el + presente Reglamento, así como encargar servicios + con armas a personal que carezca de la licencia + reglamentaria.
  12. + +
  13. + La negativa a prestar auxilio o colaboración con + las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la + investigación y persecución de actos + delictivos, en el descubrimiento y detención de + los delincuentes o en la realización de las + funciones inspectoras o de control que les correspondan, + incluyendo: + +
      +
    1. La falta de comunicación oportuna a las + Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de informaciones + relevantes para la prevención, mantenimiento o + restablecimiento de la seguridad ciudadana.
    2. + +
    3. La falta de comunicación oportuna de los + hechos delictivos de que tuvieren conocimiento en el + desarrollo de sus actividades.
    4. +
    +
  14. + +
  15. La comisión de una tercera infracción + grave en el período de un año.
  16. +
+ +

Articulo 149
+ Infracciones graves.

+ +

Las empresas de seguridad podrán + incurrir en las siguientes infracciones graves:

+ +
    +
  1. La instalación de medios materiales o + técnicos no homologados, cuando la + homologación sea preceptiva.
  2. + +
  3. + La realización de servicios de transportes con + vehículos que no reúnan las + características reglamentarias, incluyendo: + +
      +
    1. La utilización de vehículos con + distintivos o características semejantes a los + de las Fuerzas Armadas o a los de las Fuerzas y + Cuerpos de Seguridad o con lanzadestellos o sistemas + acústicos que les estén prohibidos.
    2. + +
    3. La realización de los servicios de + transporte o distribución sin que los + vehículos cuenten con la dotación + reglamentaria de vigilantes de seguridad o, en su + caso, sin la protección necesaria.
    4. +
    +
  4. + +
  5. La realización de funciones que excedan de la + habilitación obtenida por la empresa de seguridad o + por el personal a su servicio, o fuera del lugar o del + ámbito territorial correspondiente, así como + la retención de la documentación personal; + la realización de servicios en polígonos + industriales y urbanizaciones sin haber obtenido la + autorización expresa del Gobierno Civil o del + órgano correspondiente de la Comunidad + Autónoma competente, y la subcontratación de + servicios de seguridad con empresas inscritas, pero no + habilitadas para el ámbito territorial + correspondiente al lugar de realización del + servicio o actividad subcontratados.
  6. + +
  7. + La realización de los servicios de seguridad sin + formalizar o sin comunicar a la autoridad competente la + celebración de los correspondientes contratos, + incluyendo: + +
      +
    1. La realización de servicios de + protección personal, careciendo de la + autorización a que se refieren los + artículos 27 y siguientes de este Reglamento, + fuera del plazo establecido o al margen de las + condiciones impuestas en la autorización.
    2. + +
    3. La falta de presentación de los contratos + o, en su caso, ofertas en que se concreten sus + prestaciones, o de las modificaciones de los mismos, a + las autoridades competentes; no hacerlo con la + antelación debida o realizarlo sin ajustarse a + las normas reguladoras de su modelo o formato.
    4. + +
    5. La falta de comunicación a las autoridades + competentes, dentro del plazo establecido, de la + prestación de servicios urgentes, en + circunstancias excepcionales.
    6. +
    +
  8. + +
  9. La utilización en el ejercicio de funciones de + seguridad de personas que carezcan de la nacionalidad, + cualificación, acreditación o + titulación exigidas, o de cualquier otro de los + requisitos necesarios.
  10. + +
  11. El abandono o la omisión injustificados del + servicio, dentro de la jornada laboral establecida, por + parte de los vigilantes de seguridad y de todo el personal + de seguridad privada al que se aplican las normas de los + vigilantes.
  12. + +
  13. La falta de presentación a la autoridad + competente del informe anual de actividades, en la forma y + plazo prevenidos o con omisión de las informaciones + requeridas legal y reglamentariamente.
  14. + +
  15. + No transmitir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las + señales de alarma que se registren en las + centrales privadas, transmitir las señales con + retraso injustificado o comunicar falsas incidencias, + por negligencia, deficiente funcionamiento o falta de + verificación previa, incluyendo: + +
      +
    1. El funcionamiento deficiente de las centrales de + alarmas por carecer del personal preciso.
    2. + +
    3. La transmisión de alarmas a los servicios + policiales sin verificarlas previa y + adecuadamente.
    4. + +
    5. La transmisión de falsas alarmas a las + Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por falta de + adopción de las precauciones necesarias para + evitarlas.
    6. + +
    7. La falta de subsanación de las deficiencias + que den lugar a falsas alarmas, cuando se hubiere sido + requerido para ello, y la de desconexión del + sistema que hubiere sido reglamentariamente + ordenada.
    8. +
    +
  16. + +
  17. La comisión de una tercera infracción + leve en el período de un año.
  18. +
+ +

Articulo 150
+ Infracciones leves.

+ +

Las empresas de seguridad podrán + incurrir en las siguientes infracciones leves:

+ +
    +
  1. La entrada en funcionamiento de las empresas de + seguridad sin dar cuenta de ello a los servicios + policiales competentes, salvo que constituya + infracción grave o muy grave.
  2. + +
  3. La apertura de delegaciones o sucursales sin obtener + la autorización necesaria del órgano + competente.
  4. + +
  5. La omisión del deber de abrir sucursales o + delegaciones en los supuestos prevenidos en el + artículo 17.2 del presente Reglamento.
  6. + +
  7. La publicidad de la empresa sin estar inscrita y + autorizada, y la realización de publicidad de las + actividades y servicios o la utilización de + documentos o impresos en sus comunicaciones, sin hacer + constar el número de registro de la empresa.
  8. + +
  9. La falta de presentación anual, dentro del + plazo establecido, del certificado de vigencia de la + póliza de responsabilidad civil.
  10. + +
  11. La falta de comunicación a la autoridad + competente, en el plazo y en la forma prevenidos, de los + cambios que afecten a la titularidad de las acciones o + participaciones en el capital o a la composición + personal de los órganos de administración, y + de cualquier variación en los órganos de + dirección de la sociedad.
  12. + +
  13. La falta de comunicación a la autoridad + competente de la información prevenida durante la + prestación de servicios de protección + personal o la relativa a la finalización del + servicio.
  14. + +
  15. La omisión del deber de reserva en la + programación, itinerario y realización de + los servicios relativos al transporte y + distribución de objetos valiosos o peligrosos.
  16. + +
  17. La realización de las operaciones de + transporte, carga o descarga de objetos valiosos o + peligrosos en forma distinta de la prevenida o sin adoptar + las precauciones necesarias para su seguridad.
  18. + +
  19. La realización de los servicios sin asegurar la + comunicación entre la sede de la empresa y el + personal que los desempeñe cuando fuere + obligatoria.
  20. + +
  21. La omisión de las prevenciones o precauciones + reglamentarias en el transporte de objetos valiosos por + vía marítima o aérea.
  22. + +
  23. La omisión de las comprobaciones necesarias o + de la expedición del correspondiente certificado + que garantice que las instalaciones de seguridad cumplen + las exigencias reglamentarias.
  24. + +
  25. La falta de realización de las revisiones + obligatorias de las instalaciones de seguridad sin cumplir + la periodicidad establecida o con personal que no + reúna la cualificación requerida.
  26. + +
  27. La carencia de servicio técnico necesario para + arreglar las averías que se produzcan en los + aparatos, dispositivos o sistemas de seguridad + obligatorios; o sistemas de seguridad obligatorios, o + tenerlo sin la capacidad o eficacia adecuadas.
  28. + +
  29. El incumplimiento de la obligación de entregar + el manual de la instalación o el manual de uso del + sistema de seguridad o facilitarlos sin reunir las + exigencias reglamentarias.
  30. + +
  31. La prestación de servicios de custodia de + llaves, careciendo de armero o de caja fuerte o sin + cumplir las precauciones prevenidas al efecto.
  32. + +
  33. La actuación del personal de seguridad sin la + debida uniformidad o los medios que reglamentariamente + sean exigibles.
  34. + +
  35. La omisión del deber de adaptar los + libros-registros reglamentarios o las normas reguladoras + de sus formatos o modelos, y del de llevarlos regularmente + y al día.
  36. + +
  37. En general, el incumplimiento de los trámites, + condiciones o formalidades establecidos por la Ley de + Seguridad Privada o por el presente Reglamento, siempre + que no constituya delito o infracción grave o muy + grave.
  38. +
+ +

Articulo 151
+ Infracciones muy graves.

+ +

El personal que desempeñe funciones + de seguridad privada, podrá incurrir en las + siguientes infracciones muy graves:

+ +
    +
  1. + La prestación de servicios de seguridad a + terceros por parte de personal no integrado en empresas + de seguridad, careciendo de la habilitación + necesaria, lo que incluye: + +
      +
    1. Prestar servicios de seguridad privada sin haber + obtenido la tarjeta de identidad profesional + correspondiente o sin estar inscrito, cuando proceda, + en el pertinente registro.
    2. + +
    3. Ejercer funciones de seguridad privada distintas + de aquellas para las que se estuviere habilitado.
    4. + +
    5. Abrir despachos de detective privado o dar + comienzo a sus actividades sin estar inscrito en el + reglamentario registro o careciendo de la tarjeta de + identidad profesional.
    6. + +
    7. Prestar servicios como detective asociado o + dependiente sin estar inscrito en el correspondiente + registro o sin tener la tarjeta de identidad + profesional.
    8. + +
    9. La utilización por los detectives privados + de los servicios de personal no habilitado para el + ejercicio de funciones de investigación.
    10. +
    +
  2. + +
  3. + El incumplimiento de las previsiones contenidas en la + Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y en + el presente Reglamento sobre tenencia de armas fuera del + servicio y sobre su utilización, incluyendo: + +
      +
    1. La prestación con armas de servicios de + seguridad para los que no estuviese legal o + reglamentariamente previsto su uso.
    2. + +
    3. Portar sin autorización específica + las armas fuera de las horas o de los lugares de + prestación de los servicios o no depositarlas + en los armeros correspondientes.
    4. + +
    5. Descuidar la custodia de sus armas o de las + documentaciones de éstas, dando lugar a su + extravío, robo o sustracción.
    6. + +
    7. No comunicar oportunamente a las Fuerzas y Cuerpos + de Seguridad el extravío, destrucción, + robo o sustracción del arma asignada.
    8. + +
    9. Prestar con arma distinta de la reglamentaria los + servicios que puedan ser realizados con armas.
    10. + +
    11. Retener las armas o sus documentaciones cuando + causaren baja en la empresa a la que + pertenecieren.
    12. +
    +
  4. + +
  5. La falta de reserva debida sobre las investigaciones + que realicen los detectives privados o la + utilización de medios materiales o técnicos + que atenten contra el derecho, el honor, a la intimidad + personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de + las comunicaciones, incluyendo la facilitación de + datos sobre las investigaciones que realicen a personas + distintas de las que se las encomienden.
  6. + +
  7. La condena mediante sentencia firme por un delito + doloso cometido en el ejercicio de sus funciones.
  8. + +
  9. + La negativa a prestar auxilio o colaboración con + las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sea + procedente, en la investigación y + persecución de actos delictivos, en el + descubrimiento y detención de los delincuentes o + en la realización de las funciones inspectoras o + de control que les correspondan, incluyendo: + +
      +
    1. La falta de comunicación a las Fuerzas y + Cuerpos de Seguridad de informaciones relevantes para + la seguridad ciudadana, así como de los hechos + delictivos de que tuvieren conocimiento en el + ejercicio de sus funciones.
    2. + +
    3. Omitir la colaboración que sea requerida + por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en casos de + suspensión de espectáculos, desalojo o + cierre de locales y en cualquier otra situación + en que sea necesaria para el mantenimiento o el + restablecimiento de la seguridad ciudadana.
    4. + +
    5. La omisión del deber de realizar las + identificaciones pertinentes, cuando observaren la + comisión de delitos, o del de poner a + disposición de las Fuerzas y Cuerpos de + Seguridad a sus autores o a los instrumentos o pruebas + de los mismos.
    6. + +
    7. No facilitar a la Administración de + Justicia o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las + informaciones de que dispusiesen y que les fueren + requeridas en relación con las investigaciones + que estuviesen realizando.
    8. +
    +
  10. + +
  11. La comisión de una tercera infracción + grave en el período de un año.
  12. +
+ +

Articulo 152
+ Infracciones graves.

+ +

El personal que desempeñe funciones + de seguridad privada podrá incurrir en las siguientes + infracciones graves:

+ +
    +
  1. + La realización de funciones o servicios que + excedan de la habilitación obtenida, incluyendo: + +
      +
    1. Abrir despachos delegados o sucursales los + detectives privados sin reunir los requisitos + reglamentarios, sin comunicarlo a la autoridad + competente o sin acompañar los documentos + necesarios.
    2. + +
    3. La realización por los detectives privados, + de funciones que no les corresponden, y especialmente + la investigación de delitos perseguibles de + oficio.
    4. + +
    5. Realizar los vigilantes de seguridad actividades + propias de su profesión fuera de los edificios + o inmuebles cuya vigilancia y protección + tuvieran encomendada, salvo en los casos en que + estuviere reglamentariamente prevista.
    6. + +
    7. El desempeño de las funciones de escolta + privado excediéndose de las finalidades propias + de su protección o la identificación o + detención de personas salvo que sea + imprescindible para la consecución de dichas + finalidades.
    8. + +
    9. Simultanear, en la prestación del servicio, + las funciones de seguridad privada con otras + distintas, o ejercer varias funciones de seguridad + privada que sean incompatibles entre sí.
    10. +
    +
  2. + +
  3. + El ejercicio abusivo de sus funciones en relación + con los ciudadanos, incluyendo: + +
      +
    1. La comisión de abusos, arbitrariedades o + violencias contra las personas.
    2. + +
    3. La falta de proporcionalidad en la + utilización de sus facultades o de los medios + disponibles.
    4. +
    +
  4. + +
  5. No cumplir, en el ejercicio de su actuación + profesional, el deber de impedir o evitar prácticas + abusivas, arbitrarias o discriminatorias, que + entrañen violencia física o moral, en el + trato a las personas.
  6. + +
  7. La falta de respeto al honor o a la dignidad de las + personas.
  8. + +
  9. + La realización de actividades prohibidas sobre + conflictos políticos y laborales, control de + opiniones o comunicación de información a + terceros sobre sus clientes, personas relacionadas con + ellos, o sobre los bienes y efectos que custodien, + incluyendo: + +
      +
    1. El interrogatorio de los detenidos o la + obtención de datos sobre los ciudadanos a + efectos de control de opiniones de los mismos.
    2. + +
    3. Facilitar a terceros información que + conozcan como consecuencia del ejercicio de sus + funciones.
    4. +
    +
  10. + +
  11. El ejercicio de los derechos sindicales o laborales al + margen de lo dispuesto al respecto para los servicios + públicos, en los supuestos a que se refiere el + artículo 15 de la Ley.
  12. + +
  13. La falta de presentación al Ministerio de + Justicia e Interior, del informe de actividades de los + detectives privados, en la forma y plazo prevenidos o su + presentación careciendo total o parcialmente de las + informaciones necesarias.
  14. + +
  15. La falta de denuncia a la autoridad competente de los + delitos que conozcan los detectives privados en el + ejercicio de sus funciones.
  16. + +
  17. La comisión de una tercera infracción + leve en el período de un año.
  18. +
+ +

Articulo 153
+ Infracciones leves.

+ +

El personal que desempeñe funciones + de seguridad privada podrá incurrir en las siguientes + infracciones leves:

+ +
    +
  1. La actuación sin la debida uniformidad o medios + que reglamentariamente sean exigibles, por parte del + personal no integrado en empresas de seguridad.
  2. + +
  3. El trato incorrecto o desconsiderado con los + ciudadanos con los que se relacionen en el ejercicio de + sus funciones.
  4. + +
  5. No comunicar oportunamente al registro las variaciones + de los datos registrales de los detectives titulares o + detectives asociados o dependientes.
  6. + +
  7. La publicidad de los detectives privados careciendo de + la habilitación necesaria, y la + realización
    + de la publicidad o la utilización de documentos o + impresos, sin hacer constar el número de + inscripción en el registro.
  8. + +
  9. No llevar los detectives privados el libro-registro + prevenido, no llevarlo con arreglo a las normas + reguladoras de modelos o formatos, o no hacer constar en + él los datos necesarios.
  10. + +
  11. No comunicar oportunamente a las Fuerzas y Cuerpos de + Seguridad el extravío, destrucción, robo o + sustracción de la documentación relativa a + las armas que tuvieran asignadas.
  12. + +
  13. La falta de comunicación oportuna por parte del + personal de seguridad privada de las ausencias del + servicio o de la necesidad de ausentarse, a efectos de + sustitución o relevo.
  14. + +
  15. La utilización de perros en la + prestación del servicios sin cumplir los requisitos + o sin tener en cuenta las precauciones prevenidas al + efecto.
  16. + +
  17. No utilizar los uniformes y distintivos, cuando sea + obligatorio, o utilizarlos fuera de los lugares o de las + horas de servicio.
  18. + +
  19. La delegación por los jefes de seguridad de + facultades no delegables o hacerlo en personas que no + reúnan los requisitos reglamentarios.
  20. + +
  21. Desatender sin causa justificada las instrucciones de + las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con + las personas o bienes objeto de su vigilancia y + protección.
  22. + +
  23. No mostrar su documentación profesional a los + funcionarios policiales o no identificarse ante los + ciudadanos con los que se relacionasen en el servicio, si + fuesen requeridos para ello.
  24. + +
  25. En general, el incumplimiento de los trámites, + condiciones o formalidades establecidos por la Ley de + Seguridad Privada o por el presente Reglamento, siempre + que no constituyan delito o infracción grave o muy + grave.
  26. +
+ +

Articulo 154
+ Infracciones.

+ +

Las personas físicas o + jurídicas, entidades y organismos que utilicen medios + o contraten la prestación de servicios de seguridad + podrán incurrir en las infracciones siguientes:

+ +
    +
  1. Infracciones muy graves: la utilización de + aparatos de alarmas, dispositivos o sistemas de seguridad + no homologados que fueren susceptibles de causar graves + daños a las personas o a los interesados + generales.
  2. + +
  3. + Infracciones graves: + +
      +
    1. La utilización de aparatos de alarma o + dispositivos de seguridad que no se hallen debidamente + homologados.
    2. + +
    3. La contratación o utilización de los + servicios de empresas carentes de la + habilitación específica necesaria para + el desarrollo de los servicios de seguridad privada, a + sabiendas de que no reúnen los requisitos + legales al efecto.
    4. +
    +
  4. + +
  5. + Infracciones leves: + +
      +
    1. La utilización de aparatos o dispositivos + de seguridad sin ajustarse a las normas que los + regulen o su funcionamiento con daños o + molestias para terceros.
    2. + +
    3. La instalación de marcadores + automáticos para transmitir alarmas + directamente a las dependencias de las Fuerzas y + Cuerpos de Seguridad.
    4. + +
    5. La contratación o utilización de + personal de seguridad que carezca de la + habilitación especifica necesaria, a sabiendas + de que no reúne los requisitos legales.
    6. +
    +
  6. +
+ +

Articulo 155
+ Infracciones.

+ +

Los titulares de las empresas entidades y + establecimientos obligados por el presente Reglamento o por + decisión de la autoridad competente a la + adopción de medidas de seguridad para prevenir la + comisión de actos delictivos podrán incurrir + en las siguientes infracciones de acuerdo con lo dispuesto + en los artículos 23.n), 24 y 26.f), h) y j), de la + Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre + Protección de la Seguridad Ciudadana:

+ +
    +
  1. + Infracciones muy graves: podrán ser consideradas + infracciones muy graves las infracciones graves, + teniendo en cuenta la entidad del riesgo producido o del + perjuicio causado. + +
      +
    1. + Infracciones graves: + +
        +
      1. Proceder a la apertura de un establecimiento u + oficina o iniciar sus actividades antes de que el + órgano competente haya concedido la + necesaria autorización.
      2. + +
      3. Proceder a la apertura o ejercer las + actividades propias del establecimiento u oficina + antes de que las medidas de seguridad obligatorias + hayan sido adoptadas y funcionen + adecuadamente.
      4. + +
      5. Mantener abierto el establecimiento u oficina + sin que las medidas de seguridad + reglamentariamente exigidas funcionen, o sin que + lo hagan correcta y eficazmente.
      6. +
      +
    2. + +
    3. + Infracciones leves: + +
        +
      1. Las irregularidades en la + cumplimentación de los registros + prevenidos.
      2. + +
      3. La omisión de los datos o + comunicaciones obligatorios dentro de los plazos + prevenidos.
      4. + +
      5. La desobediencia de los mandatos de la + autoridad o de sus agentes, dictados en directa + aplicación de lo prevenido en la Ley + Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, + desarrollado, en su caso, reglamentariamente sobre + medidas de seguridad en establecimientos e + instalaciones, siempre que no constituya + infracción penal.
      6. + +
      7. La desobediencia de los mandatos de la + autoridad o de sus agentes, dictados en + aplicación de la Ley Orgánica + 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección + de la Seguridad Ciudadana, siempre que no + constituya infracción penal.
      8. +
      +
    4. +
    +
  2. + +
  3. + También, de acuerdo con lo dispuesto en los + artículos 23.n) 24 y 26.h) y j) de la Ley + Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre + Protección de la Seguridad Ciudadana, el personal + de las empresas, entidades o establecimientos obligados + a la adopción de medidas de seguridad para + prevenir la comisión de actos delictivos, + podrá incurrir en las siguientes infracciones, + sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran por + los mismos hechos las empresas, entidades o + establecimientos indicados: + +
      +
    1. Infracciones muy graves: podrán ser + consideradas muy graves las infracciones graves, + teniendo en cuenta la entidad del riesgo producido o + del perjuicio causado, o el hecho de que se hubiesen + producido con violencia o amenazas colectivas.
    2. + +
    3. Infracciones graves: la realización de los + actos que tengan prohibidos o la omisión de los + que les corresponda realizar, dando lugar a que las + medidas de seguridad obligatorias no funcionen o lo + hagan defectuosamente.
    4. + +
    5. Infracciones leves: las definidas en el apartado + 1.3. del presente artículo, bajo los + párrafos c) y d).
    6. +
    +
  4. +
+ +

Articulo 156
+ Disposición general.

+ +

Al procedimiento sancionador le + será de aplicación lo dispuesto con + carácter general en el Reglamento de Procedimiento + para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por + Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, con las + especialidades previstas en los artículos + siguientes.

+ +

Articulo 157
+ Iniciación.

+ +

Tienen competencia para ordenar la + incoación del procedimiento sancionador y para + adoptar, si procede, las medidas cautelares que determina el + artículo 35 de la Ley de Seguridad Privada:

+ +
    +
  1. El Ministro de Justicia e Interior, el Secretario de + Estado de Interior, el Director general de la + Policía y los Gobernadores Civiles, con + carácter general, y el Director general de la + Guardia Civil respecto a las infracciones cometidas por + guardas particulares del campo en sus distintas + modalidades.
  2. + +
  3. + Para las infracciones leves: + +
      +
    1. Las Jefaturas Superiores o Comisarías + Provinciales de Policía.
    2. + +
    3. Las Comandancias de la Guardia Civil respecto a + las cometidas por los guardas particulares del campo + en sus distintas modalidades.
    4. + +
    5. Todos los órganos mencionados, en materias + relacionadas con medidas de seguridad, según el + ámbito geográfico en que hubieran sido + cometidas.
    6. +
    +
  4. +
+ +

Articulo 158
+ Organos instructores.

+ +
    +
  1. La instrucción de los procedimientos + sancionadores por faltas muy graves y graves + corresponderá a los Gobiernos Civiles, salvo cuando + corresponda a los Gobernadores Civiles el ejercicio de la + potestad sancionadora.
  2. + +
  3. La instrucción de los procedimientos + sancionadores, en los supuestos no comprendidos en el + apartado anterior, corresponderá a las + Comisarías Provinciales de Policía y, en su + caso, a las Comandancias de la Guardia Civil.
  4. +
+ +

Articulo 159
+ Informe.

+ +

En los procedimientos por faltas muy + graves o graves, antes de formular la propuesta de + resolución, el órgano instructor, en su caso, + remitirá copia del expediente instruido e + interesará informe a la unidad orgánica + central de seguridad privada de la Dirección General + de la Policía, que habrá de emitirlo en un + plazo de quince días.

+ +

Articulo 160
+ Fraccionamiento del pago.

+ +
    +
  1. Cuando la sanción sea de naturaleza pecuniaria, + la autoridad que la impuso podrá acordar, previa + solicitud fundada del interesado, el fraccionamiento del + pago, dentro del plazo de treinta días previsto + legalmente.
  2. + +
  3. Si se acordase el fraccionamiento del pago, + éste se efectuará mediante el abono de la + sanción en dos plazos, por un importe de un 50 por + 100 de la misma en cada uno de ellos.
  4. +
+ +

Articulo 161
+ Publicación de sanciones.

+ +

Cuando la especial transcendencia o + gravedad de los hechos, el número de personas + afectadas o la conveniencia de su conocimiento por los + ciudadanos lo hagan aconsejable, las autoridades competentes + podrán acordar que se haga pública la + resolución adoptada en procedimientos sancionadores + por infracciones graves o muy graves.

+ +

Funciones de las Policías de las Comunidades + Autónomas.

+ +

Los órganos correspondientes y, en + su caso, las Policías de las Comunidades + Autónomas con competencias para la protección + de personas y bienes y para el mantenimiento del orden + público, con arreglo a lo dispuesto en sus Estatutos + de Autonomía y lo previsto en la Ley Orgánica + 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, + ejercerán las facultades de autorización, + inspección y sanción de las empresas de + seguridad que tengan su domicilio legal en el territorio de + cada Comunidad Autónoma y el ámbito de + actuación limitado al mismo.
+ También les corresponderá la denuncia, y + puesta en conocimiento de las autoridades competentes, de + las infracciones cometidas por las empresas de seguridad que + no tengan su domicilio legal en el territorio de la + Comunidad Autónoma o su ámbito de + aplicación limitado al mismo. Asimismo, + ejercerán las facultades en materia de seguridad + privada derivadas de la disposición adicional de la + Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre + protección de la seguridad ciudadana.
+ En particular, les corresponden las funciones reguladas en + los artículos de este Reglamento que seguidamente se + determinan:

+ +

1. Artículo 2.1. El + requisito de inscripción debe cumplimentarse en el + Registro de la Comunidad Autónoma competente.
+ 2. Artículo 5.1. Instrucción y + resolución de las distintas fases del procedimiento + de habilitación de empresas de seguridad. + Conocimiento del propósito de terminación del + contrato de seguro de responsabilidad civil.
+ 3. Artículo 5.3. Inspección y control + en materia de seguridad privada, así como + requerimiento de informes sobre las características + de los armeros de empresas de seguridad.
+ 4. Artículo 7.1. La garantía + deberá constituirse en la caja que determine la + Comunidad Autónoma competente, con arreglo a la + normativa correspondiente, y a disposición de sus + autoridades.
+ 5. Artículo 12.2. Cancelación de + inscripciones de empresas de seguridad.
+ 6. Artículo 15. Control de comienzo de las + actividades de las empresas de seguridad inscritas y + autorizadas por la Comunidad Autónoma.
+ 7. Artículo 17.1 y 2. Solicitud o + conocimiento de la apertura de Delegaciones o sucursales de + empresas de seguridad.
+ 8. Artículos 20 y 21. Control de contratos de + prestación de servicios.
+ 9. Artículo 24. Determinación de + servicios en los que las empresas deberán garantizar + la comunicación entre sus sedes y el personal que los + desempeñe.
+ 10. Artículo 27, apartados 3 y 4, y + Artículo 28;
+ Artículo 29, y Artículo 30, apartados 1,4 y + 5.
+ 11.
Autorización de actividades de + protección de personas, cuando se desarrollen en el + ámbito territorial de la Comunidad + Autónoma.
+ 12. Autorizaciones provisionales de carácter + inmediato para la prestación de servicios de + protección personal.
+ 13. Comunicación de la composición de + la escolta, de sus variaciones y de la finalización + del servicio, así como comunicación a las + Policías de las Comunidades Autónomas de las + autorizaciones concedidas, de los datos de las personas + protegidas y de los escoltas y del momento de + iniciación y finalización del servicio.
+ Los órganos correspondientes de la Comunidad + Autónoma competente darán cuenta oportunamente + a la Dirección General de la Policía de las + autorizaciones concedidas y de las comunicaciones recibidas, + de acuerdo con lo dispuesto en los mencionados + artículos 27, 28, 29 y 30.
+ 14. Artículo 32.1. Determinación de + protección de vehículos no blindados.
+ 15. Artículo 36. Supervisión de los + transportes de fondos, valores u objetos.
+ 16. Artículo 44. Conocimiento de las + características del servicio técnico de + averías.
+ 17. Artículo 50. Requerimiento de + subsanación de deficiencias y orden de + desconexión del sistema con la central de + alarmas.
+ 18. Artículo 66.3. Regulación y + concesión de distinciones honoríficas.
+ 19. Artículo 80.2. Autorización de + servicios de seguridad en polígonos industriales o + urbanizaciones aisladas.
+ 20. Artículo 93.3. Autorización de + servicios con armas por guardas particulares del campo cuyas + actividades se desarrollen en el ámbito territorial + de la Comunidad Autónoma.
+ 21. Artículo 96.b) y c). Disposición + sobre prestación de servicios bajo la + dirección de un jefe de seguridad.
+ 22. Artículo 100. Comunicación de baja + de los jefes de seguridad.
+ 23. Artículos 104, 105 y 107. La apertura de + despachos de detectives privados y de sus delegaciones y + sucursales, así como los actos constitutivos de + sociedades de detectives y sus modificaciones, en el + territorio de la Comunidad Autónoma deberán + ser comunicadas a ésta por la Dirección + General de la Policía, tan pronto como figuren + regularizados en el correspondiente Registro.
+ 24. Artículo 111. Resolución sobre + adopción de medidas de seguridad por parte de + empresas o entidades industriales, comerciales o de + servicios.
+ 25. Artículo 112.1. Exigencia a las empresas + o entidades para que adopten servicios o sistemas de + seguridad.
+ 26. Artículo 115. Solicitudes de + creación de departamentos de seguridad.
+ 27. Artículo 118. Concesión de + dispensas de la implantación o mantenimiento del + servicio de vigilantes de seguridad, e inspección por + parte de la Policía de la Comunidad Autónoma + correspondiente.
+ 28. Artículo 120.2, párrafo tercero. + Autorización para la sustitución de medidas de + seguridad por la implantación del servicio de + vigilantes de seguridad.
+ 29. Artículo 124.3. Autorización para + el funcionamiento de oficinas de cambio de divisas, bancos + móviles y módulos transportables.
+ 30. Artículo 125.Concesión de + exenciones de implantación de medidas de + seguridad.
+ 31. Artículo 128. Conocimiento de + realización de exhibiciones o subastas de objetos de + joyería o platería, así como de + antigedades u obras de arte, así como la + imposición de medidas de seguridad.
+ 32. Artículo 129. Dispensa de la + adopción de medidas de seguridad.
+ 33. Artículo 130.5 y 6. Imposición de + la obligación de adoptar servicios o sistemas de + seguridad a las estaciones de servicio y unidades de + suministro de combustibles y carburantes, así como la + dispensa de la adopción de medidas de seguridad.
+ 34. Artículo 132.4. Adopción de + sistemas de seguridad por parte de Administraciones de + Lotería y Despachos de Apuestas Mutuas.
+ 35. Artículo 136. Comprobaciones, + inspección de apertura, y autorización de + apertura de establecimientos u oficinas obligados a disponer + de medidas de seguridad.
+ 36. Artículo 137.1. Competencia de control en + materia de seguridad privada.
+ 37. Artículo 137.2. Colaboración de la + Policía para el ejercicio de la función de + control.
+ 38. Artículo 137.3. Control de las + actuaciones de los guardas particulares del campo.
+ 39. Artículo 138. Del informe anual de + actividades de las empresas de seguridad que tengan su + domicilio social y su ámbito de actuación + limitado al territorio de una Comunidad Autónoma + competente en la materia, que sea remitido a la + Secretaría de Estado de Interior, será enviada + copia por dicha Secretaría al órgano + correspondiente de la Comunidad Autónoma.
+ 40. Artículo 140. Comunicación de + modificaciones de empresas de seguridad inscritas en el + registro de la Comunidad Autónoma.
+ 41. Artículo 141. De la memoria anual de + actividades de los detectives privados con despachos, + delegaciones o sucursales sitos exclusivamente en el + territorio de una Comunidad Autónoma competente en la + materia, que sea remitida a la Secretaría de Estado + de Interior, será enviada copia por dicha + Secretaría al órgano correspondiente de la + Comunidad Autónoma.
+ 42. Artículo 143. Disposición de los + Libros-Registro de las empresas de seguridad, y de los + detectives privados, y acceso a armeros, cámaras + acorazadas e instalaciones de aquéllas; todo ello a + efectos de inspección y control.
+ 43. Artículo 145. Adopción de la + medida cautelar de ocupación o precinto y + ratificación de la misma, en su caso.
+ 44. Artículo 147. Suspensión y + ratificación de la suspensión, de servicios de + seguridad privada o de la utilización de medios + materiales o técnicos.
+ 45. Artículo 157.2. Competencia para ordenar + la incoación de procedimientos sancionadores y para + adoptar medidas cautelares en relación con las + empresas de seguridad.
+ 46. Artículo 158. Competencia para la + instrucción de procedimientos sancionadores a las + empresas de seguridad.
+ 47. Artículos 160 y 162. Competencia para la + emisión de informe y para acordar la + publicación de la sanción.

+ +

Disposicion Final 1
+ Efectos de la falta de resoluciones expresas.

+ +

Las solicitudes de autorizaciones, + dispensas y exenciones, así como las de + habilitaciones de personal, reguladas en el presente + Reglamento se podrán considerar desestimadas y se + podrán interponer contra su desestimación los + recursos procedentes, si no recaen sobre ellas resoluciones + expresas dentro del plazo de tres meses y de la + ampliación del mismo, en su caso, salvo que tengan + plazos específicos establecidos en el presente + Reglamento, a partir de la fecha en que la solicitud haya + tenido entrada en cualquiera de los registros del + órgano administrativo competente, sin perjuicio de la + obligación de las autoridades competentes de resolver + expresamente.

+ +

Disposicion Final 2
+ Uso o consumo de productos provenientes de Estados miembros + de la Unión Europea.

+ +

Las normas contenidas en el presente + Reglamento y en los actos y disposiciones de desarrollo y + ejecución del mismo, sobre vehículos y + material de seguridad, no impedirán el uso o consumo + en España de productos provenientes de otros Estados + miembros de la Unión Europea, que respondan, en lo + concerniente a la seguridad, a normas equivalentes a las del + Estado español, y siempre que ello se haya + establecido mediante la realización de ensayos o + pruebas de conformidad equivalentes a las exigidas en + España.

+ +

Anexo

+ +

Requisitos específicos de las + empresas de seguridad, según las distintas clases de + actividad.

+ +

I. De inscripción y autorización + inicial.

+ +

1.Vigilancia y protección de + bienes, establecimientos, espectáculos, + certámenes o convenciones.
+ 1. Fase inicial.
+ Poseer un capital social de, al menos, cincuenta millones + de pesetas, si el ámbito de actuación de la + empresa es estatal, y de diez millones de pesetas, como + mínimo, si el ámbito es autonómico, + más un millón de pesetas por cada una de las + provincias integrantes de la Comunidad Autónoma de + que se trate.
+ 2. Segunda fase..
+ Disponer de una plantilla compuesta de un jefe de seguridad + y de, al menos, cincuenta vigilantes de seguridad, si el + ámbito de actuación es estatal, y de diez + vigilantes de seguridad, como mínimo, si el + ámbito es autonómico, más dos + vigilantes de seguridad por cada una de las provincias + integrantes en la Comunidad Autónoma de que se + trate.
+ 3. Tercera fase.
+ a) Tener instalado en los locales de la empresa, tanto en + el principal como en los de las delegaciones o sucursales, + armero o caja fuerte de las características que + determine el Ministerio de Justicia e Interior.
+ b) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad + civil con entidad aseguradora legalmente autorizada, que + tendrá una garantía mínima de cincuenta + millones de pesetas por siniestro y año. c) Tener + constituida, en la forma que se determina en el + artículo 6 de este Reglamento, una garantía de + cuarenta millones de pesetas si el ámbito de + actuación es estatal y de ocho millones de pesetas, + más dos millones de pesetas por provincia, si el + ámbito de actuación es autonómico.
+ 2. Protección de personas.
+ 1. Fase inicial.
+ Poseer un capital social que no será inferior a + cincuenta millones de pesetas.
+ 2. Segunda fase.
+ Disponer de una plantilla compuesta por un jefe de + seguridad y al menos veinticinco escoltas privados.
+ 3. Tercera fase.
+ a) Tener instalado en los locales de la empresa, tanto en + el principal como en los de las delegaciones o sucursales, + un armero o caja fuerte de las características que + determine el Ministerio de Justicia e Interior.
+ b) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad + civil, con entidad aseguradora legalmente autorizada que + tendrá una garantía mínima de cien + millones de pesetas por siniestro y año.
+ c) Tener constituida, en la forma determinada en el + artículo 6 de este Reglamento, una garantía de + cuarenta millones de pesetas.
+ d) Disponer de medios de comunicación suficientes + para garantizar la comunicación entre las unidades + periféricas móviles y la estación + base.
+ 3. Depósito, custodia y tratamiento de objetos + valiosos o peligrosos, y custodia de explosivos.
+ 1. Objetos valiosos o peligrosos.
+ a) Fase inicial.
+ Tener un capital social de cien millones de pesetas, si el + ámbito de actuación de la empresa es estatal, + y de veinticinco millones de pesetas, más tres + millones de pesetas por provincia, si el ámbito de + actuación es autonómico.
+ b) Segunda fase.
+ Servicio de seguridad compuesto por un jefe de seguridad y + una dotación de al menos ocho vigilantes de + seguridad.
+ c) Tercera fase.
+ 1. Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad + civil con entidad aseguradora legalmente autorizada, que + tendrá una garantía mínima de cien + millones de pesetas por siniestro y año.
+ 2. Tener constituida una garantía de cuarenta + millones de pesetas, si se trata de empresa de ámbito + estatal, y de diez millones de pesetas, más dos + millones por provincia, si es empresa de ámbito + autonómico.
+ 3. Tener instalado en los locales de la empresa, tanto en + el principal como en los de las delegaciones o sucursales, + armero o caja fuerte de las características + determinadas por el Ministerio de Justicia e Interior.
+ 4. Tener instalada cámara acorazada y locales anejos + de las características y con el sistema de seguridad + que determine el Ministerio de Justicia e Interior. Los + requisitos relativos a cámara acorazada, + dotación permanente de vigilantes de seguridad y + armero o caja fuerte, se exigirán por cada inmueble + que destine la empresa a esta actividad.
+ 2. Explosivos.
+ a) Fase inicial.
+ Tener un capital social de veinticinco millones de pesetas, + si el ámbito de actuación es estatal, y de + diez millones de pesetas, más un millón de + pesetas por provincia, si el ámbito de + actuación es autonómico.
+ b) Segunda fase.
+ Servicio de seguridad compuesto por un jefe de seguridad y + una dotación de, al menos, cinco vigilantes de + explosivos, por cada depósito comercial o de consumo + de explosivos en el que se preste el servicio de + custodia.
+ c) Tercera fase.
+ 1. Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad + civil con entidad aseguradora legalmente autorizada, que + tendrá una garantía mínima de cien + millones de pesetas por siniestro y año.
+ 2. Tener constituida una garantía de veinte millones + de pesetas, si se trata de empresa de ámbito estatal + y de cinco millones de pesetas, más un millón + de pesetas por provincia, si la empresa es de ámbito + autonómico.
+ 3. Depósito de almacenamiento y armero o caja + fuerte, de las características y con el sistema de + seguridad, en su caso, que determine el Ministerio de + Justicia e Interior.
+ Los requisitos relativos a depósito, dotación + de vigilantes de explosivos, y armero o caja fuerte se + exigirán por cada inmueble que destine la empresa a + esta actividad.
+ 4. Transporte y distribución de objetos valiosos o + peligrosos y de explosivos.
+ 1. Objetos valiosos o peligrosos.
+ a) Fase inicial.
+ Tener un capital social no inferior a cien millones de + pesetas, si la empresa es de ámbito estatal, ni a + veinticinco millones de pesetas, más tres millones de + pesetas por provincia, si la empresa es de ámbito + autonómico.
+ b) Segunda fase.
+ 1. Una plantilla compuesta por un jefe de seguridad y al + menos treinta vigilantes de seguridad, si la empresa es de + ámbito estatal, y de seis vigilantes, más tres + por provincia, si la empresa es de ámbito + autonómico.
+ 2. Seis vehículos blindados, si la empresa es de + ámbito estatal y dos, si la empresa es de + ámbito autonómico. Los vehículos + tendrán las características que determine el + Ministerio de Justicia e Interior, estarán dotados de + permiso de circulación, tarjeta de industrial y + certificado acreditativo de la superación de la + inspección técnica, todo ello a nombre de la + empresa solicitante.
+ 3. Local destinado exclusivamente a la guarda de los + vehículos blindados fuera de las horas de + servicio.
+ c) Tercera fase.
+ 1. Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad + civil con entidad aseguradora legalmente autorizada, que + tendrá una garantía mínima de cien + millones de pesetas por siniestro y año.
+ 2. Una garantía de cuarenta millones de pesetas, si + la empresa es de ámbito estatal, y de ocho millones + de pesetas, más dos millones de pesetas por + provincia, si es de ámbito autonómico.
+ 3. Tener instalado en los locales de la empresa, tanto en + el principal como en los de las delegaciones o sucursales, + armero o caja fuerte de las características que + determine el Ministerio de Justicia e Interior.
+ 4. Disponer de un servicio de telecomunicación de + voz entre los locales de la empresa, tanto el principal como + los de las sucursales o delegaciones, y los vehículos + que realicen el transporte.
+ 2. Explosivos.
+ a) Fase inicial.
+ Tener un capital social no inferior a veinticinco millones + de pesetas, si la empresa es de ámbito estatal, ni a + diez millones de pesetas, más un millón de + pesetas por provincia, si la empresa es de ámbito + autonómico.
+ b) Segunda fase.
+ 1. Una plantilla compuesta por, al menos, dos vigilantes de + explosivos por cada vehículo para el transporte de + explosivos de que disponga la empresa y un jefe de seguridad + cuando el número de vigilantes exceda de quince en + total.
+ 2. Disponer para el transporte de explosivos, al menos de + dos vehículos con capacidad de carga superior a 1.000 + kgs. cada uno, con las características que determina + el Reglamento Nacional del transporte de mercancías + peligrosas por carretera (TPC, tipo 2), y con las medidas de + seguridad que se establezcan, debiendo aportar los + documentos que para su acreditación determine el + Ministerio de Justicia e Interior.
+ 3. Local para la guarda de los vehículos durante las + horas en que permanecieren inmovilizados.
+ c) Tercera fase.
+ 1. Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad + civil con entidad aseguradora legalmente autorizada, que + tendrá una garantía mínima de cien + millones de pesetas por siniestro y año.
+ 2. Una garantía de veinte millones de pesetas, si la + empresa es de ámbito estatal, y de cinco millones de + pesetas, más un millón de pesetas por + provincia, si es de ámbito autonómico.
+ 3. Tener instalado armero o caja fuerte de las + características que determine el Ministerio de + Justicia e Interior.
+ 4. Disponer de un servicio de telecomunicación de + voz entre los locales de la empresa, tanto el principal como + los de las sucursales o delegaciones, y los vehículos + que realicen el transporte.
+ 5. Instalación y mantenimiento de aparatos, + dispositivos y sistemas de seguridad.
+ 1. Fase inicial.
+ Un capital social de, al menos, veinte millones de pesetas, + si el ámbito de actuación de la empresa es + estatal, y de cinco millones de pesetas, como mínimo, + si el ámbito es autonómico y el titular de la + empresa es una sociedad, más un millón de + pesetas por cada una de las provincias de la Comunidad + Autónoma de que se trate.
+ 2. Segunda fase.
+ a) Una plantilla compuesta, como mínimo, por un + ingeniero técnico y cinco instaladores las empresas + de ámbito estatal, y un ingeniero técnico y + dos instaladores las de ámbito autonómico.
+ b) Una zona o área restringida que, con medios + físicos, electrónicos o informáticos, + garantice la custodia de la información que manejaren + y de la que serán responsables.
+ 3. Tercera fase.
+ a) Tener constituida una garantía de veinte millones + de pesetas, para el ámbito estatal, y de cinco + millones de pesetas, más un millón de pesetas + por provincia, para el ámbito autonómico.
+ b) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad + civil con entidad aseguradora legalmente autorizada, que + tendrá una garantía mínima de cincuenta + millones de pesetas por siniestro y año.
+ 6. Explotación de centrales de alarmas.
+ 1. Fase inicial.
+ Un capital social no inferior a veinticinco millones de + pesetas.
+ 2. Segunda fase.
+ a) Elementos, equipos o sistemas capacitados para la + recepción y verificación de las señales + de alarma y su transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de + Seguridad.
+ b) Locales cuyos requisitos y características del + sistema de seguridad determine el Ministerio de Justicia e + Interior.
+ c) Un sistema de alimentación ininterrumpida de + energía que garantice durante veinticuatro horas, al + menos, el funcionamiento de la central en caso de corte del + suministro de fluido eléctrico.
+ 3. Tercera fase.
+ a) Tener constituida una garantía de veinte millones + de pesetas.
+ b) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad + civil con entidad aseguradora legalmente autorizada, que + tendrá una garantía mínima de cincuenta + millones de pesetas por siniestro y año.
+ 7. Planificación y asesoramiento de actividades de + seguridad.
+ 1. Segunda fase.
+ a) Disponer en la plantilla, de personal facultativo con la + competencia suficiente para responsabilizarse de los + proyectos, en los casos en que su actividad tenga por objeto + el diseño de proyectos de instalaciones y sistemas de + seguridad.
+ b) Un capital social de, al menos, diez millones de + pesetas, si el titular de la empresa es una sociedad.
+ c) Un área o zona restringida que, con medios + físicos, electrónicos o informáticos, + garantice la custodia de la información que manejare + la empresa y de la que será responsable.
+ d) Cuando el asesoramiento o la planificación tengan + por objeto alguna de las actividades a que se refieren los + párrafos a), b), c) y d) del artículo 5 de la + Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, disponer, + en la plantilla, de personal que acredite, mediante la + justificación del desempeño de puestos o + funciones de seguridad pública o privada, al menos, + durante cinco años, conocimientos y experiencia sobre + organización y realización de actividades de + seguridad.
+ 2. Tercera fase.
+ a) Tener constituida una garantía por importe de + diez millones de pesetas.
+ b) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad + civil con entidad aseguradora legalmente autorizada, que + tendrá una garantía mínima de cincuenta + millones de pesetas por siniestro y año. Las empresas + de planificación y asesoramiento de actividades de + seguridad estarán exentas de la obligación de + constituirse como sociedad anónima, sociedad de + responsabilidad limitada, sociedad anónima laboral o + sociedad cooperativa.
+ 8. Requisitos de las empresas que tengan su domicilio en + Ceuta y Melilla.
+ Las empresas de seguridad con domicilio social en Ceuta y + en Melilla, que pretendan desarrollar su actividad + únicamente en el ámbito de una de dichas + ciudades deberán cumplir los mismos requisitos + establecidos en el presente anexo para cada una de las + especialidades, con la siguiente excepción:
+ En la actividad de vigilancia y protección de + bienes, establecimientos, espectáculos, + certámenes o convenciones, habrán de poseer un + capital social de diez millones de pesetas y una plantilla + de personal compuesta por un jefe de seguridad y doce + vigilantes, al menos.

+ +

II. De adaptación con arreglo a la + evolución posterior

+ +
    +
  1. + Las empresas de seguridad, durante la vigencia de la + autorización, habrán de tener suscrito y + desembolsado, al menos, el capital social que a + continuación se determina, cuando concurran las + circunstancias que asimismo se indican: + +
      +
    1. Las dedicadas a vigilancia y protección de + bienes, cien millones de pesetas, cuando su + facturación supere durante dos años + consecutivos los mil quinientos millones de + pesetas.
    2. + +
    3. Las de depósito y custodia, doscientos + millones de pesetas, cuando superen las cinco + delegaciones.
    4. + +
    5. Las dedicadas a transporte y distribución, + doscientos millones de pesetas, cuando superen la + utilización de veinticinco vehículos + blindados.
    6. + +
    7. Las de instalación y mantenimiento de + ámbito estatal, cuarenta millones de pesetas, + cuando durante dos años consecutivos superen + los mil millones de pesetas de + facturación.
    8. + +
    9. Las autorizadas para la explotación de + centrales de alarmas, cincuenta millones de pesetas, + cuando excedan de tres mil conexiones.
    10. +
    +
  2. + +
  3. Durante dicho plazo, respecto a los lugares que no + dispongan de armero, será de aplicación lo + dispuesto en el artículo 82, apartado 2.
  4. +
+ +

Septima:
+ Plazo de utilización de vehículos + blindados.

+ +

Los vehículos blindados utilizados + por las empresas de transporte y distribución, cuyas + características no se correspondan con las que + determine el Ministerio de Justicia e Interior, + podrán ser utilizados durante un plazo de un + año, contado a partir de la entrada en vigor de las + normas que al efecto se dicten. Transcurrido dicho plazo, + todos los vehículos que se utilicen para esta + actividad habrán de ajustarse a lo dispuesto en las + citadas normas.

+ +

Octava:
+ Disposiciones relativas a la habilitación del + personal.

+ +

A los efectos de cómputo de los + plazos establecidos en las disposiciones transitorias + tercera y cuarta de la Ley 23/1992, de 30 de julio, se + considerarán disposiciones de desarrollo + reglamentario relativas a la habilitación para el + ejercicio de funciones de seguridad privada, además + de las contenidas al respecto en el Reglamento de Seguridad + Privada:

+ +
    +
  1. Las de concreción, determinación o + aprobación de distintos aspectos, encomendadas + expresamente en distintos preceptos al Ministerio de + Justicia e Interior.
  2. + +
  3. Las de regulación de la apertura y + funcionamiento de los centros de formación y + perfeccionamiento de personal de seguridad privada.
  4. + +
  5. Las de regulación de las pruebas necesarias + para la obtención de la tarjeta de identidad + profesional del personal de seguridad privada.
  6. +
+ +

Novena:
+ Personal ya habilitado.

+ +
    +
  1. Los vigilantes jurados de seguridad, guardas jurados + de explosivos, guardas particulares jurados del campo, + guardas de caza y guardapescas jurados marítimos + que en la fecha de entrada en vigor de la Ley 23/1992 + reunieran las condiciones exigibles para la + prestación de los correspondientes servicios con + arreglo a la regulación anterior a aquélla + podrán seguir desempeñando las funciones + para las que estuviesen documentados, sin necesidad de + obtener la habilitación a que se refiere el + artículo 10 de la citada Ley. Lo dispuesto en este + apartado será en general aplicable a cualquier + clase de personal que, independientemente de su + denominación viniera realizando funciones propias + de personal de seguridad privada.
  2. + +
  3. Los detectives privados que se encontrasen acreditados + como tales en la fecha de promulgación de la + indicada Ley podrán seguir desarrollando las mismas + actividades hasta que transcurra un año desde la + promulgación de las disposiciones de desarrollo y + ejecución reglamentaria relativas a la + habilitación para el ejercicio de la + profesión de detective privado.
  4. +
+ +

Decima:
+ Canje de acreditaciones de personal.

+ +
    +
  1. + El personal a que se refiere la disposición + transitoria anterior, que en la fecha de entrada en + vigor de la Orden de aprobación de los modelos de + tarjetas de identidad profesional continúe + reuniendo las condiciones exigibles para la + prestación de los correspondientes servicios, + deberá canjear a partir de dicha fecha sus + títulos-nombramientos, licencias, tarjetas de + identidad o acreditaciones, por las indicadas tarjetas + de identidad profesional, en los siguientes plazos: + +
      +
    1. Dos años, el personal mencionado en el + apartado 1 de la disposición transitoria + anterior.
    2. + +
    3. Un año, los detectives privados.
    4. +
    +
  2. + +
  3. Los jefes de seguridad que en la fecha citada en el + apartado anterior se hallasen desempeñando sus + funciones, con la conformidad de la Dirección de la + Seguridad del Estado o del órgano competente del + Ministerio de Justicia e Interior, deberán canjear + su acreditación en el plazo de dos años, + contado a partir de la indicada fecha.
  4. + +
  5. Las nuevas acreditaciones se expedirán al + personal mencionado, con carácter gratuito.
  6. +
+ +

Undécima. Auxiliares de detectives + acreditados.

+ +
    +
  1. Los auxiliares de detective que se encontrasen + acreditados como tales en la fecha de promulgación + de la Ley 23/1992 podrán seguir desarrollando las + mismas actividades hasta que transcurra un año + desde la promulgación de las disposiciones de + desarrollo y ejecución reglamentaria relativas a la + habilitación para el ejercicio de la + profesión de detective privado, durante cuyo plazo + habrán de figurar en el Registro especial regulado + en el artículo 104 del Reglamento de dicha + Ley.
  2. + +
  3. Para poder ejercer las actividades previstas en el + artículo 19.1 de la citada Ley, habrán de + superar durante el expresado plazo las pruebas de aptitud + técnico-profesional que establezca el Ministerio de + Justicia e Interior y que estarán a un nivel + concordante con la titulación académica + exigida para el ejercicio de las indicadas actividades, lo + que les habilitará para poder obtener la tarjeta de + identidad profesional de detective privado.
  4. +
+ +

Duodecima:
+ Investigadores o informadores en ejercicio.

+ +
    +
  1. Los investigadores o informadores que acrediten + oficialmente el ejercicio profesional durante dos + años con anterioridad a la fecha de + promulgación de la Ley 23/1992, podrán + seguir desarrollando las mismas actividades hasta que + transcurra un año desde la promulgación de + las disposiciones de desarrollo y ejecución + reglamentaria relativas a la habilitación para el + ejercicio de la profesión de detective + privado.
  2. + +
  3. Para poder ejercer las actividades previstas en el + artículo 19.1 de la citada Ley, habrán de + superar, durante el expresado plazo, las pruebas de + aptitud técnico-profesional que establezca el + Ministerio de Justicia e Interior, teniendo en cuenta la + experiencia obtenida en el desarrollo anterior de sus + funciones lo que les habilitará para poder obtener + la tarjeta de identidad profesional de detective + privado.
  4. +
+ +

Decimotercera:
+ Uniformidad del personal.

+ +

Los vigilantes de seguridad y los guardas + particulares del campo, en sus distintas modalidades, + podrán seguir utilizando la uniformidad que tuvieran + autorizada con anterioridad, hasta que transcurra el plazo + de dos años siguiente a la fecha de entrada en vigor + de las normas que dicte el Ministerio de Justicia e Interior + al respecto, debiendo regirse por ellas finalizado dicho + plazo.

+ +

Decimocuarta:
+ Libros-Registros abiertos.

+ +

Las empresas de seguridad y los detectives + privados podrán seguir utilizando los + Libros-Registros que tuvieren abiertos, hasta que transcurra + el plazo de un año, a partir de la publicación + de los nuevos modelos que se aprueben con arreglo a lo + dispuesto en el Reglamento de Seguridad Privada.
+ Finalizado dicho plazo, los Libros-Registros deberán + ser sustituidos por los previstos en el Reglamento.

+ +

Disposición derogatoria única.

+ +

Alcance de la derogación + normativa.

+ +
    +
  1. + Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o + inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente + Real Decreto así como en el Reglamento que por el + mismo se aprueba y especialmente: + +
      +
    1. El Real Decreto 880/1981, de 8 de mayo, sobre + prestación privada de servicios de + seguridad.
    2. + +
    3. El Real Decreto 629/1978, de 10 de marzo, por el + que se regula la función de los vigilantes + jurados de seguridad, modificado por Real Decreto + 738/1983, de 23 de febrero.
    4. + +
    5. El Real Decreto 760/1983, de 30 de marzo, por el + que se regula el nombramiento y ejercicio de las + funciones de los guardas jurados de explosivos.
    6. + +
    7. El Real Decreto de 8 de noviembre de 1849, por el + que se reglamentan, entre otros, los nombramientos y + funciones de los guardas particulares del campo.
    8. + +
    9. Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 44 del + Reglamento de ejecución de la Ley de Caza, + aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo.
    10. + +
    11. El Decreto 1583/1974, de 25 de abril, por el que + se aprueba el Reglamento de guardapescas jurados + marítimos de establecimientos de + acuicultura.
    12. + +
    13. El Real Decreto 1338/1984, de 4 de julio, sobre + Medidas de Seguridad en entidades y establecimientos + públicos y privados.
    14. + +
    15. La Orden del Ministerio del Interior, de 20 de + enero de 1981, por la que se regula la + profesión de detective privado.
    16. +
    +
  2. + +
  3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, + permanecerán en vigor las normas sobre + habilitación o nombramiento del personal de + seguridad privada, hasta el momento que se determine por + las normas y actos de ejecución y desarrollo del + Reglamento de Seguridad Privada en el que pueda tener + efectividad el sistema de formación y + habilitación de dicho personal, regulado en dicho + Reglamento y en los aludidos normas y actos.
  4. + +
  5. Asimismo, seguirán exigiéndose las + especificaciones o requisitos de carácter + técnico, previstos en la legislación + vigente, hasta que entren en vigor las correspondientes + normas de desarrollo del Reglamento de Seguridad + Privada.
  6. +
+ +

Disposición Final primera.
+ Disposiciones de ejecución.

+ +

Se autoriza al Ministro de Justicia e + Interior y al Ministro de Industria y Energía, previo + informe, en su caso, del Ministro de Agricultura, Pesca y + Alimentación y de las Comunidades Autónomas + con competencias en materia de seguridad privada, para + dictar, en la esfera de sus respectivas competencias, las + disposiciones que sean necesarias para la ejecución y + aplicación de lo dispuesto en el presente Real + Decreto y en el Reglamento de Seguridad Privada.

+ +

Disposición Final segunda.
+ Entrada en vigor.

+ +

El presente Real Decreto entrará en + vigor el día siguiente al de su publicación en + el "Boletín Oficial del Estado".

+ +


+

+
+
+
+ +
+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
  +
+ + + + + + + + + + + + + + + + +
subir<< + ant
+
+
+
+ + + diff --git a/NuevaInterfaz/normativas/resol0197.htm b/NuevaInterfaz/normativas/resol0197.htm new file mode 100644 index 0000000..cfc507f --- /dev/null +++ b/NuevaInterfaz/normativas/resol0197.htm @@ -0,0 +1,284 @@ + + + + + + + ... - - - - - - - - - - - - - - - - -=[ Normativas de seguridad + ]=- - - - - - - - - - - - - - + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
++RESOLUCIÓN de + 7 de Enero de 1997-cerrar
+
+ +
+
+ + + + +
+
+

+ + +

RESOLUCIÓN de 7 de Enero de 1997, + de laSecretaría de Estado de Seguridad, por la que se + regula la adquisición de los distintivos de los + Vigilantes de Seguridad y de los Vigilantes de Explosivos y + se concretan sus características

+ +

Los Vigilantes de Seguridad, en el + desempeño de sus funciones, están obligados a + portar el distintivo a que se refiere el artículo 87 + del Reglamento de Seguridad Privada.

+ +

El apartado vigésimo quinto de la + Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de + 1995, determina las clases y características de los + distintivos y establece que en su parte inferior + constará el número de la tarjeta de identidad + profesional del vigilante.

+ +

Para poder dar cumplimiento a las citadas + previsiones con la mayor agilidad, se precisa, por un lado, + adoptar las medidas necesarias que faciliten su + adquisición, y, por otro, completar la + descripción efectuada en el apartado vigésimo + quinto de la referida Orden.

+ +

En consecuencia, en virtud de las + atribuciones que me confiere la disposición final + segunda de la Orden de 7 de julio de 1995, previa propuesta + de la Dirección General de la Policía, + dispongo:

+ +

Primero. Características.

+ +

El distintivo de los Vigilantes de + Seguridad y de los Vigilantes de Explosivos, además + de cumplir los requisitos previstos en el apartado + vigésimo quinto de la Orden del Ministerio de + Justicia e Interior de 7 de julio de 1995, tendrán + las características siguientes:

+ +
    +
  • Estará elaborado mediante una aleación + de un 65 por 100 de cobre y un 35 por 100 de zinc, + recubierto con esmalte cerámico y tratado con + baños de decapado, desengrasado, níquel y + latón.
  • + +
  • El número de tarjeta de identidad profesional + se grabará en la parte inferior en cartela con + fondo de metal.
  • + +
  • Las letras y números serán de color + rojo.
  • +
+ +

Segundo. Fabricación.

+ +

Quienes pretendan fabricar los citados + distintivos podrán remitir una muestra de uno de + ellos a la Dirección General de la Policía + (Comisaría General de Seguridad Ciudadana) para que, + si los mismos reúnen las características + previstas en el apartado primero de esta Resolución, + se les registre como fabricantes, a efectos de + publicidad.

+ +

Tercero. Adquisición.

+ +

Cuando se comunique a los Vigilantes de + Seguridad el número de la tarjeta de identidad + profesional que les corresponde, se les facilitará la + relación de fabricantes registrados para que puedan + proveerles de los mismos previa grabación del + número de tarjeta de identidad que corresponda.

+ +

La empresa fabricante sólo + suministrará distintivos a aquellos Vigilantes que se + acrediten como tales con la tarjeta de identidad + profesional, dando cuenta al Servicio Central de Seguridad + Privada de la Comisaría General de Seguridad + Ciudadana de los distintivos suministrados, haciendo constar + el nombre y el número de tarjeta de identidad + profesional.

+ +

Cuarto. Controles y comprobaciones.

+ +

El Cuerpo Nacional de Policía en + sus inspecciones periódicas comprobará que los + distintivos que utilicen los Vigilantes de Seguridad cumplen + los requisitos requeridos, proponiendo, en caso contrario, + las sanciones que procedan.

+ +

Disposición transitoria.

+ +

Los distintivos que vinieran utilizando + los Vigilantes podrán ser usados durante el plazo de + dos años a partir de la entrada en vigor de esta + Resolución.

+ +

Disposición final.

+ +

La presente Resolución + entrará en vigor el día siguiente al de su + publicación en el "Boletín Oficial del + Estado".

+ +


+

+
+
+
+ +
+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
  +
+ + + + + + + + + + + + + + + + +
subircerrar
+
+
+
+ + + diff --git a/NuevaInterfaz/normativas/resol0199_01.htm b/NuevaInterfaz/normativas/resol0199_01.htm new file mode 100644 index 0000000..091f4f1 --- /dev/null +++ b/NuevaInterfaz/normativas/resol0199_01.htm @@ -0,0 +1,2178 @@ + + + + + +... - - - - - - - - - - - - - - - - -=[ Normativas de seguridad ]=- - - - - - - - - - - - - - + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
+ + + + + + + + + + + +
Regresar al principioRegresar al principioRESOLUCIÓN + de 18 de Enero de 1999-cerrar
+
+
+ + + + + +

+

+

RESOLUCIÓN de 18 de Enero de 1999, de + la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se + modifica la de 19 de Enero de 1996, de la Secretaría de + Estado de interior, en lo referente a la uniformidad y módulos + profesionales de formación de los guardas particulares + del campo, y en lo relativo a los módulos profesionales + de formación de los vigilantes de seguridad.

+

La Resolución de la Secretaría de + Estado de Interior, de 19 de enero de 1996, mediante la + cual se determinaban distintos aspectos relacionados con + el personal de seguridad privada, en cumplimiento de la + Orden del Ministerio de Justicia e Interior, de 7 de + julio de 1995, concretaba los módulos profesionales + generales de formación de los Guardas particulares del + campo, y todos los aspectos relacionados con la + uniformidad de los mismos, así como los módulos + profesionales de formación de los Vigilantes de + seguridad.

+

 La citada Resolución no + determinaba, dentro de los módulos relativos a los + Guardas particulares del campo, cuáles eran los específicos + de cada una de sus especialidades, resultando las + materias exigidas excesivamente amplias, y notoriamente + gravosos los requisitos referentes a su uniformidad.

+

 Por otra parte, la experiencia + adquirida a través de los procesos ya realizados, de + formación y habilitación de Vigilantes de seguridad en + sus distintas modalidades, aconseja adecuar, con más + precisión, los módulos comunes de formación de este + personal a las exigencias derivadas de la naturaleza de + sus funciones, y reducir las marcas y tiempos en las + correspondientes pruebas de cultura física.

+

En consecuencia, haciendo uso de las + facultades que me confieren los apartados cuarto y vigésimo + octavo de la Orden citada de 7 de julio de 1995; teniendo + en cuenta las consideraciones, observaciones y + sugerencias aportadas por los Departamentos ministeriales + y las Comunidades Autónomas con competencias en materia + de seguridad privada, y por las entidades empresariales y + sociales, representativas del sector; a propuesta de las + Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía, + resuelvo:

+

Primero. El anexo 4 de la + Resolución de la Secretaría de Estado de Interior de 19 + de enero de 1996, queda sustituido por el anexo 1 de la + presente, que se refiere a los módulos de formación de + los Guardas particulares del campo, en sus diferentes + especialidades, y que consta de dos partes, una referida + a los contenidos de formación técnico-profesional, y + otra a las pruebas de cultura física.

+

Segundo. El anexo 10 de la + Resolución de la Secretaría de Estado de Interior de 19 + de enero de 1996, queda sustituido por el anexo 2 de la + presente, que determina las características técnicas de + los uniformes de los Guardas particulares del campo, en + sus distintas especialidades, incluyendo las + representaciones gráficas de los propios uniformes y de + los distintivos de dicho personal.

+

Tercero. Los módulos + profesionales de formación comunes a las distintas + modalidades de Vigilantes de seguridad, y las tablas de + función a aplicar en las correspondientes pruebas de + cultura física, contenidos en el anexo 1 de la Resolución + de la Secretaría de Estado de Interior de 19 de enero de + 1996, quedan determinados en la forma que se expresa en + el anexo 3 de la presente.

+

Disposición final.

+

La presente Resolución entrará en + vigor el día siguiente al de su publicación en el + "Boletín Oficial del Estado".

+

ANEXO 1

+

MÓDULOS DE FORMACIÓN

+

1. Contenidos de formación técnico-profesional

+

1.1 Materias comunes para todas las + modalidades de Guardas particulares del campo

+

A) Área jurídica

+

Tema 1.

+

Derecho Constitucional: La Constitución + Española. Derechos fundamentales relacionados con la + vida, integridad, libertad y seguridad de las personas.

+

Tema 2.

+

Derecho Civil: Clasificación de los + bienes. La propiedad en general: Concepto, alcance y límites. + Derecho de accesión. Servidumbres.

+

Tema 3.

+

Derecho Penal: La infracción penal: + Definición y notas características. Delitos y faltas. + Las circunstancias modificativas de la responsabilidad + criminal: Especial referencia a la legítima defensa y al + cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un + derecho, oficio o cargo. Las personas criminalmente + responsables de los delitos y las faltas.

+

Tema 4.

+

Delitos contra la libertad: Detenciones + ilegales. Otros delitos contra la libertad y la + integridad moral. La omisión del deber de socorro.

+

Tema 5.

+

Delitos contra el patrimonio y el orden + socioeconómico: Hurtos, robos, usurpación y daños.

+

Tema 6.

+

Delitos contra los recursos naturales y + el medio ambiente. Delitos relativos a la protección de + la flora y la fauna.

+

Tema 7.

+

Delitos de incendios.

+

Tema 8.

+

Faltas contra las personas, el + patrimonio y contra los intereses generales.

+

Tema 9.

+

Derecho Procesal Penal: La denuncia. La + detención y derechos del detenido.

+

Tema 10.

+

La legislación de conservación de + espacios naturales protegidos, flora y fauna silvestres. + Infracciones. Autoridades competentes y procedimiento + sancionador.

+

Tema 11.

+

Vías pecuarias: Objeto, definiciones y + clases. Creación. Infracciones y sanciones. Autoridades + competentes y procedimiento sancionador.

+

Tema 12.

+

Reglamento de Epizootias. Definiciones. + Enfermedades: Declaración y medidas. Proceder en el caso + de declaración oficial de enfermedades.

+

Tema 13.

+

Circulación del ganado por caminos, cañadas + y veredas. Guías de origen y sanidad pecuaria. Proceder + en caso de que los ganados circulen sin guía. Cartilla + ganadera. Infracciones y sanciones. Autoridades + competentes y procedimiento sancionador.

+

Tema 14.

+

Montes e incendios forestales: Aspectos + generales de las Leyes y Reglamentos reguladores. + Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y + procedimientos sancionadores.

+

Tema 15.

+

Ley de Aguas: Objeto de la Ley. Dominio + público y dominio privado. Infracciones y sanciones. + Autoridades competentes y procedimiento sancionador.

+

Tema 16.

+

Práctica jurídica: Confección de + documentos y escritos. Redacción de informes y partes + diarios: contenido. Redacción de informes de incidencias. + Presentación de denuncias: Contenido y puntos esenciales + de las mismas.

+

B) Área socio-profesional

+

Tema 1.

+

Seguridad privada: El personal de + seguridad privada. Habilitaciones. Funciones del Guarda + particular del campo, uniformidad y distintivos. + Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y + procedimiento sancionador. Seguridad privada en funciones + de colaboración con los Cuerpos de Seguridad.

+

Tema 2.

+

Deontología profesional. La colaboración + con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

+

Tema 3.

+

Socorrismo: Primeros auxilios.

+

C) Área técnico-profesional

+

Tema 1.

+

Los riesgos de la profesión. Técnicas + de autoprotección. Defensa personal.

+

Tema 2.

+

Las intervenciones de los Guardas + particulares del campo frente a terceros. El enlace con + los Cuerpos de Seguridad.

+

Tema 3.

+

Identificación de personas: Técnicas. + Especial referencia al retrato hablado.

+

Tema 4.

+

La detención: Formalidades y + procedimientos. Cacheos. La conducción y custodia de + detenidos.

+

Tema 5.

+

Recogida y protección de pruebas de + infracciones delictivas o administrativas. Confección de + planos y croquis.

+

D) Área instrumental

+

Tema 1.

+

Aparatos técnicos de comunicación que + puedan ser utilizados en la práctica del servicio.

+

E) Área de prácticas defensa personal.

+

Detenciones y cacheos.

+

Confección de croquis.

+

Primeros auxilios.

+

1.2 Materias exclusivas para la + especialidad de Guardas de Caza

+

Área jurídica

+

Tema 1.

+

Ley de la Pesca fluvial: Especies + objeto de pesca. Dimensiones, períodos hábiles y artes. + Prohibiciones. Artes de pesca prohibidos. Licencias y + permisos. Delitos, faltas e infracciones administrativas. + Denuncias y procedimiento sancionador.

+

Tema 2.

+

Ley y Reglamento de Caza: Finalidad. + Acción de cazar y derecho a cazar. Régimen de los + menores. Armas de caza: Licencias, tenencia, traslados, + uso y régimen sancionador. Piezas de caza. Propiedad de + las piezas.

+

Tema 3.

+

Terrenos cinegéticos. Clarificación. + Terrenos cinegéticos de aprovechamiento común. Terrenos + cinegéticos de régimen especial. Zonas de seguridad. + Uso de armas en zonas de seguridad. Terrenos sometidos a + régimen de caza controlada. Cotos de caza. Terrenos + cercados. Señalizaciones, matrículas y registros. + Granjas cinegéticas. Suelta de piezas de caza. + Taxidermia.

+

Tema 4.

+

Vedas y otras medidas protectoras. Caza + tradicional. Batida de jabalíes. Caza mayor. Caza de + perdiz con reclamo, palomas, patos y conejos en época de + veda. Aves anilladas. Caza de animales peligrosos. Caza + con fines comerciales. Protección de los cultivos.

+

Tema 5.

+

Licencias de caza. Cuidados y policía + de la caza. Limitaciones y previsiones dictadas en + beneficio de la caza. Daños originados por la caza y por + los cazadores. Seguro obligatorio y seguridad en las + cacerías.

+

Tema 6.

+

Perros y rehalas. Tránsito de perros + por zonas de seguridad y terrenos cinegéticos. Perros de + pastores. Monterías.

+

Tema 7.

+

Delitos y faltas a la Ley de Caza. + Infracciones administrativas: Definición, clasificación + y sanciones. Competencia y procedimiento sancionador.

+

Tema 8.

+

Comisos. Retirada de armas. Destino de + la caza viva y muerta.

+

Área técnico-profesional

+

Tema 1.

+

Los incendios forestales. Fases del + fuego. Actuaciones.

+

Área instrumental

+

Tema 1.

+

Normas de seguridad en el manejo de las + armas largas rayadas.

+

Su conservación y limpieza. Teoría + del tiro.

+

Área de prácticas

+

Montar y desmontar el arma larga.

+

Tiro de instrucción.

+

1.3 Materias exclusivas a la + especialidad de Guardapescas Marítimos

+

Tema 1.

+

Pesca marítima de recreo. Clasificación. + Ámbito de aplicación. Prohibiciones y limitaciones. + Licencias. Volumen de capturas. Infracciones y sanciones. + Autoridades competentes y procedimiento sancionador.

+

Tema 2.

+

Ley de Costas. Objeto y finalidades de + la Ley. Bienes de dominio público marítimo-terrestre. + Utilización del dominio público marítimo-terrestre. + Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y + procedimiento sancionador.

+

2. Contenidos de las pruebas de cultura física

+

Pruebas físicas para Guardas + particulares del campo y sus especialidades

+

Descripción de las pruebas

+

1. Velocidad: 50 metros.

+

Lugar: Pista de atletismo o cualquier + zona de suelo compacto.
+ Explicación de la prueba de 50 metros lisos:

+
    +
  1. Posición de salida: Libre.
  2. +
  3. Ejercicio: Correr al 100 por 100 los 50 metros.
  4. +
  5. Tomar el tiempo invertido.
  6. +
  7. Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes + que hagan nulo el primero.
  8. +
+

2.Potencia tren superior:

+

2.1Flexión de brazos en + suspensión pura (hombres):

+

Lugar: Gimnasio o campo de deportes.

+

Material: Barra fija.

+

Explicación del ejercicio:

+
    +
  1. Posición de partida: Suspensión pura con palmas + al frente y total extensión de brazos.
  2. +
  3. Flexión de brazos, evitando el balanceo del + cuerpo y/o ayudarse con movimientos de piernas. + Se considerará una flexión cuando la barbilla + asome por encima de la barra, partiendo siempre + de la posición de suspensión pura.
  4. +
  5. Se contará el número de flexiones completas.
  6. +
  7. Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes + que hagan nulo el primero.
  8. +
+

2.2 Lanzamiento de balón + medicinal (mujeres):

+

Lugar: Campo de deportes.

+

Material: Balón medicinal tres + kilogramos.

+

Explicación del ejercicio:

+
    +
  1. Posición de partida: Detrás de una línea + marcada en el suelo, pies separados y simétricos, + balón sostenido con ambas manos por encima y por + detrás de la cabeza.
  2. +
  3. Ejecución: Lanzar el balón medicinal sujeto con + ambas manos y por encima de la cabeza tan lejos + como se pueda.
  4. +
+

Reglas:

+

Primera.

+

El lanzamiento se hace con los pies simétricamente + colocados, impulsando el balón con las dos manos a la + vez, por encima de la cabeza.

+

Segunda.

+

No se pueden levantar los pies del + suelo. Se permite elevar los talones y plantas, siempre + que las puntas de los pies estén en contacto con el + suelo.

+

Tercera.

+

Ninguna parte del cuerpo puede tocar o + rebasar la línea marcada en el suelo.

+

Cuarta.

+

El lanzamiento se mide desde la línea + marcada, hasta el punto de caída del balón más próximo + a la citada línea.

+

Quinta.

+

El intento que no cumpla alguna de las + reglas se considera nulo.

+

Sexta.

+

Se permiten dos intentos, sólo a los + aspirantes que hagan nulo el primero.

+

3. Potencia tren inferior:

+

Salto vertical.

+

Lugar: Gimnasio, frontón o lugar + similar de suelo horizontal con una pared vertical y lisa.

+

Explicación del ejercicio:

+
    +
  1. Posición de partida: En pie, de costado junto a + una pared vertical, con un brazo totalmente + extendido hacia arriba y sin levantar los talones + del suelo, el candidato marca con los dedos la + altura que alcanza en esta posición.
  2. +
  3. Ejecución: El candidato se separa 20 centímetros + de la pared o aparatos, salta tan alto como pueda + y marca nuevamente con los dedos el nivel + alcanzado.
  4. +
  5. Se acredita la distancia entre la marca hecha + desde la posición de partida y la conseguida en + el salto.
  6. +
+

Reglas:

+

Primera.

+

Se pueden mover los brazos y flexionar + el tronco y rodillas, pero no se puede separar del suelo + parte alguna de los pies antes de saltar.

+

Segunda.

+

Hay que realizar el salto con los dos + pies a la vez.

+

Tercera.

+

Se permiten dos intentos, sólo a los + aspirantes que hagan nulo el primero.

+

4. Resistencia general:

+

Lugar: Pista de atletismo o lugar llano + y de suelo compacto y liso.

+

Explicación de la prueba de 1.000 + metros lisos:

+
    +
  1. Posición de salida: En pie.
  2. +
  3. Ejercicio: Correr lo más rápido posible la + distancia de 1.000 metros.
  4. +
  5. Tomar el tiempo invertido.
  6. +
  7. Sólo se permite un intento.
  8. +
+

Tablas de Función

+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
Sexo + y edad

+
Velocidad
+ ---
+ 50 metros

+
Flexiones
+ ---
+ Núm. de veces

+
Salto
+ vertical

+
Resistencia
+ ---
+ 1.000 metros

+
Tiempo
+ ---
+ Segundos

+
Balón + Medicinal
+ ---
+ Metros

+
Altura
+ ---
+ Centímetros

+
Tiempo

+
De 18 a 25 años:
+ Hombres................
+ Mujeres..................
+ De 26 a 32 años:
+ Hombres................
+ Mujeres..................
+ De 33 a 39 años:
+ Hombres................
+ Mujeres..................

+

+

      + 8,5
+       9,0
+
+      9,0
+      9,5
+
+      9,5
+    10,0

+

+

+

   3 veces
+    4,5 metros
+
+    2 veces
+    4 metros
+
+    1 vez
+    3,75 metros
+

+

+ 40
+ 35
+
+ 38
+ 33
+
+ 36
+ 31

+

+ 4'30"
+ 5'00"
+
+ 4'45"
+ 5'15"

5'00"
+ 5'30"

+

+
+

ANEXO 2

+

UNIFORMIDAD DE LOS GUARDAS PARTICULARES DEL CAMPO

+

I. Generalidades

+

La uniformidad de los Guardas + particulares del campo, será común para todas las + especialidades, diferenciándose únicamente por el + distintivo de la especialidad, que llevaría colocado en + el lugar que se determine al describirlo.

+

Dicho uniforme será en todo caso de color marrón y + tendrá exclusivamente una modalidad de invierno y otra + de verano.

+

II. Uniformidad modalidad invierno

+

Componentes

+

Constará de las siguientes prendas:

+

A) Sombrero.

+

B) Chaqueta.

+

C) Pantalón.

+

D) Camisa.

+

E) Anorak.

+

F) Botas.

+

G) Ceñidor.

+

Detalle de las prendas

+

A) Sombrero de invierno:

+

1. Descripción: De ala ancha, con casquete tipo bombín, + confeccionado en fieltro de una sola vez, con el borde + del ala ribeteado con cinta de poliéster de color a tono + con el tejido del sombrero, y de un ancho total + aproximado de 2 cm fijada mediante pespunte con una + densidad de 2 puntadas por centímetro.

+

El casquete tiene una altura aproximada de unos 13 cm + rodeado por su parte inferior con una cinta de raso de 4 + cm de anchura, simulando al lado izquierdo un lazo plano + que pasa por debajo de un puente de la misma cinta, + distando los extremos del lazo unos 11 cm rematados ambos + con un dobladillo de un milímetro, y fijados a la propia + cinta.

+

En el mismo lado derecho e inmediatamente encima del + puente, lleva una escarapela circular formada por una + cinta de unos 3 cm de ancho con los colores nacionales, + rematado con un trozo de la misma cinta doblado por un + lado en forma de pico, el cual remata el centro de la + escarapela, y el otro extremo remetido bajo la cinta.

+

Próximo a la cinta y a cada lado de la escarapela, + lleva dos ollaos de ventilación y otros dos en el lado + simétricamente opuesto, de 5 mm de luz.

+

El ala del sombrero, ligeramente curvada hacia arriba, + es de 8 cm de ancho.

+

La elipse que forma en su base el casquete del + sombrero tiene unos ejes que aproximadamente son + proporcionales a 20 y a 16 cm.

+

Por la parte interior, el casquete va protegido por + una cinta de badana o similar de 4 cm de anchura, + llevando por su parte inferior un dobladillo que sirve de + refuerzo, y por el que se fija mediante pespunte de + diente de sierra al casquete. Los extremos de la badana + van remallados entre sí, sin que monte el uno sobre el + otro.

+

Lleva una etiqueta con la talla del sombrero, cosida a + la badana, o bien estampada sobre la misma.

+

2. Características técnicas:

+

2.1 Tejido principal:

+

2.1.1 Primera materia: Urdimbre, trama.

+

2.1.2 Color: Del sombrero: Pantone 471U2X.

+

De la cinta: Pantone 729 U.

+

De los ollaos: Negro.

+

B) Chaqueta:

+

1. Descripción: Del tipo sahariana, abierta por la + parte central. Estará formada por delanteros, espalda, + canesú, cuello, mangas, bolsillos y hombreras.

+

1.1 Delanteros.-Serán dos, rectos, que se unirán por + la parte superior al cuello y mangas, por los costados, y + a la línea de hombros a la espalda.

+

Por la parte inferior van rematados por un dobladillo + de unos 3 cm, con el corte remetido. En el lado derecho + lleva equidistantes 4 botones de resina termoestable con + la forma denominada "de balón", de 20 mm de diámetro + y a tono con el color del tejido principal, que abrocharán + en ojales horizontales de similar medida situados en el + delantero izquierdo.

+

1.2 Espalda.-Lisa y de una sola pieza, que se unirá a + los delanteros mediante costura sobrecargada. La parte + superior junto con el canesú, se coserá a las mangas y + cuello rematándose la parte inferior igual que los + delanteros.

+

1.3 Canesú.-De una sola pieza, con una flecha en la + talla media de 150 mm medida en el centro y desde el pie + de cuello.

+

La unión de esta pieza en la espalda se realizará + mediante máquina de cerrar de dos agujas, una vez + dobladillado el lado mayor.

+

1.4 Cuello.-Del tipo denominado "camisero", + de solapas bajas, tamaño medio. La tapa del cuello tendrá, + en el centro de la espalda, una anchura aproximada de 40 + mm.

+

La solapa será apuntada, con una forma tal que + permita el cierre mediante botón de 15 mm de diámetro, + de características similares al resto, colocado en la + parte interior de la solapa y que abrocharía en un ojal + practicado en el lado izquierdo.

+

Todo el cuello irá entretelado, con pie de cuello.

+

1.5 Mangas.-Camiseras, de una sola pieza. La sisa en + la talla media será de 280 mm. Se unirán entre sí por + costura sobrecargada y al delantero-espalda por costura + abierta con los bordes encintados. La costura de unión + se interrumpirá a 80 mm del final dobladillándose + perfectamente cada una de las partes.

+

La boca se rematará con un puño de doble tejido, de + 280 mm de longitud y 60 mm de anchura, quedando libre por + la parte correspondiente a la cara interna de la manga en + una extensión de 30 mm. Su extremo terminará en pico de + venda donde llevará practicado un ojal vertical a 15 mm + del borde, el cual abrochará en un botón situado en el + otro extremo similar a los anteriormente descritos y de + color a tono con el tejido principal de la prenda.

+

1.6 Bolsillos:

+

1.6.1 De pecho: Serán dos, uno en cada delantero, + situados en la línea de telios y de los denominados de + parche.

+

Tendrán 140 mm de base y 160 mm de altura en la talla + media. La boca irá dobladillada a 20 mm con fuerte + presilla en sus extremos. En el centro y a1 5 mm del + borde llevan un botón de 15 mm de diámetro, que servirá + de cierre con el ojal de corte vertical de la cartera del + bolsillo.

+

Cerrarán mediante cartera rectangular de doble tejido + con esquinas achaflanadas, de 140 x 65 mm de dimensiones, + provistas de un pespunte próximo al canto en todo su + contorno y otro a 10 mm de éste. En el centro y a la + distancia adecuada para que haga de cierre con el botón + del bolsillo, llevarán un ojal vertical de 15 mm de luz.

+

El bolsillo izquierdo llevará interiormente un depósito + cerrado y no visible con capacidad para dos bolígrafos u + otros instrumentos de escritura.

+

1.6.2 Laterales: Serán dos, centrados, uno en cada + lateral, con la parte superior a la altura de la cintura, + del tipo denominado de fuelle, de 220 mm de ancho por 180 + mm de altura como medidas exteriores, y de 180 mm de + ancho por 160 mm de altura como medidas interiores, + tomadas desde la costura de fijación del bolsillo. Los vértices + inferiores-exteriores se fijarán mediante pespunte.

+

Centrado en el lado superior, a 20 mm del borde, + llevarán un botón de 15 mm de diámetro de características + similares a los anteriormente citados, que servirán de + cierre con la cartera.

+

Cerrarán mediante cartera rectangular de doble tejido + con esquinas achaflanadas, de 225 mm de ancho por unos 70 + mm de altura, provistas de un pespunte próximo al canto + en todo su contorno y otro a 10 mm de éste.

+

Centrado de tal forma que permita un cierre correcto, + lleva un ojal vertical de 15 mm.

+

1.7 Hombreras.-Dobles, confeccionadas en dos piezas de + tejido y entreteladas. Tendrán forma rectangular con los + lados menores terminados en pico y los mayores + ligeramente arqueados para dar forma. Llevarán un + pespuntea 5 mm del borde en todo su contorno y en los + picos dispondrán de ojales perfectamente rematados para + abroche en un botón de medio balón de 24 líneas de + color a tono con el del tejido principal, situado en la línea + de hombros y a unos 50 mm de la pegadura del cuello.

+

Se sujetarán a la prenda por el botón citado y un + puente del mismo tejido, de unos 12 mm de anchura y una + luz de 60 a 65 mm, pegado a 15 mm de la costura.

+

Sus dimensiones serán:

+

Anchura en el centro: 60 a 65 mm.

+

Anchura en los picos: 55 a 60 mm.

+

Longitud: Según tallas Características técnicas:

+

2.1 Tejido principal:

+

2.1.1 Primera materia: Algodón, 70 por 100.

+

Poliéster, 30 por 100.

+

2.1.2 Ligamento: Pana cordelé.

+

2.1.3 Hilado. Densidad: Urdimbre, 29 hilos/cm.

+

Trama, 41 pasadas/cm.

+

2.1.4 Hilado. Designación: Urdimbre, 35 TEX.

+

Trama, 47 TEX.

+

2.1.5 Peso: 320 gramos/m 2 .

+

2.1.6 Resistencia a la rotura por tracción: Urdimbre, + 95 kg. Trama, 55 kg.

+

2.1.7 Indices de solidez al tinte: Urdimbre, -2 por + 100. Trama, -2 por 100.

+

2.1.8 Color: Pantone 471U2X.

+

2.2 Hombreras de espuma:

+

2.2.1 Descripción: Serán del tipo usual en el + comercio, correspondiéndose con las tallas comerciales 3 + y 4.

+

2.2.2 Primera materia: Se fabricarán a partir de + espuma de poliuretano del tipo poliéster.

+

2.2.3 Densidad: No inferior a 23 kg/m 3 .

+

2.2.4 Resistencia a la rotura por tracción: 1, 3 kg. + mínimo.

+

2.2.5 Alargamiento a la rotura: Mínimo 150 + 10 por + 100.

+

2.2.6 Deformación residual: 10 por 100 máximo.

+

2.2.7 Dureza de compresión: 60 gramos/cm 2 . mínimo.

+

2.2.8 Hinchamiento por disolvente: Hinchamiento + temporal: 20 por 100 máximo.

+

Hinchamiento permanente: 3 por 100 máximo.

+

2.3 Entretelas:

+

2.3.1 Descripción: Se emplearán entretelas termo-adhesivas.

+

2.3.2 Primera materia: Algodón.

+

2.3.3 Adhesivo: Polietileno.

+

2.4 Hilo para confección:

+

2.4.1 Primera materia: Fibra cortada de poliéster.

+

2.4.2 Designación: 12, 05 S 951X3Z790.

+

2.4.3 Resistencia a la rotura por tracción: 1, 03 kg. + mínimo.

+

2.4.4 Color: A tono con el tejido principal.

+

2.5 Medidas y tolerancias:

+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
TallaMedidas en centímetros
TalleLargoEncuentroMangaPechoCintura
44-58
+ 46-60
+ 46-64
+ 46-68
+ 48-68
+ 48-72
+ 48-78
+ 50-68
+ 50-72
+ 50-78
+ 52-70
+ 52-74
+ 52-80
+ 54-74
+ 54-80
+ 56-74
+ 56-80
+ 58-84
+ 60-86
42,0
+ 42,0
+ 43,0
+ 44,0
+ 44,0
+ 45,5
+ 47,5
+ 44,0
+ 45,5
+ 47,5
+ 44,0
+ 45,5
+ 47,5
+ 45,5
+ 47,5
+ 45,5
+ 47,5
+ 47,5
+ 47,5
69,00
+ 70,00
+ 72,00
+ 73,00
+ 73,00
+ 75,00
+ 78,00
+ 73,00
+ 75,00
+ 78,00
+ 74,00
+ 76,00
+ 79,00
+ 76,00
+ 79,00
+ 76,00
+ 79,00
+ 81,00
+ 82,00
19,5
+ 20,0
+ 20,0
+ 20,5
+ 21,0
+ 21,5
+ 22,0
+ 22,0
+ 22,0
+ 22,5
+ 22,5
+ 23,0
+ 23,0
+ 23,5
+ 24,0
+ 24,0
+ 24,5
+ 25,5
+ 26,5
73,00
+ 75,00
+ 76,00
+ 80,00
+ 78,00
+ 80,00
+ 83,00
+ 78,00
+ 80,00
+ 83,00
+ 79,00
+ 83,00
+ 83,00
+ 83,00
+ 85,00
+ 83,00
+ 85,00
+ 85,00
+ 85,00
44,00
+ 46,00
+ 46,00
+ 46,00
+ 48,00
+ 48,00
+ 48,00
+ 50,00
+ 50,00
+ 50,00
+ 52,00
+ 52,00
+ 52,00
+ 54,00
+ 54,00
+ 56,00
+ 56,00
+ 58,00
+ 60,00
42,00
+ 43,00
+ 43,00
+ 43,00
+ 45,00
+ 45,00
+ 45,00
+ 47,00
+ 47,00
+ 47,00
+ 49,00
+ 49,00
+ 49,00
+ 51,00
+ 51,00
+ 53,00
+ 53,00
+ 56,00
+ 58,00
+

C) Pantalón:

+

1. Descripción: Estará compuesto por pretina, + perneras, refuerzos, puentes, bolsillos y ajustadores de + medidas.

+

1.1 Pretina.-De dos piezas que se unirán en el centro + del trasero. Irá forrada y presentará una anchura de 20 + mm en la parte posterior y de 30 mm en la anterior.

+

En el lado derecho la costura de unión a la pernera + formará un ojal coincidiendo uno de sus extremos con la + línea que determina la cremallera.

+

En el lado izquierdo llevará practicado otro ojal + para abroche con un botón pegado en el otro extremo. Por + la parte interior llevará un botón que abrochará en el + ojal anteriormente descrito.

+

1.2 Perneras.-Estarán constituidas por dos delanteros + y dos traseros, los cuales se unirán mediante costura en + costado a entrepierna, dejando una abertura por delante + que constituye la portañuela, con cartera forrada en + ambos lados de la misma.

+

La cartera izquierda se formará con una nesga del + mismo tejido, de 45 mm de anchura, terminada en pico + redondeado en la entrepierna. Esta cartera llevará + cosido uno de los ramales de la cremallera.

+

La derecha se formará con un suplé del mismo tejido + y de 45 mm de anchura, formando un pico en la parte + superior y rematando en forma redondeada en la inferior.

+

En la parte superior y próximo al pico llevará un + ojal horizontal que abrochará en uno de los botones + interiores de la pretina.

+

El otro ramal de la cremallera se unirá a lo largo de + la costura de unión de la cartera con el delantero.

+

Para poder entallar la prenda, cada delantero llevará + en su contra un pliegue de 20 mm de profundidad que se + abrirá hacia el costado, y en cada trasero una costura + situada a 70 mm de la costura del costado.

+

El bajo terminará con un dobladillo o bastilla a mano + de 25 mm, con ligera inclinación de delante atrás. Por + el interior del dobladillo discurre una cinta plana + fijada por su mitad mediante pespunte a la costura + interior de unión de las dos piezas de la pernera, para + evitar que se salga, con una longitud tal que sobresalga + 3 cm aproximadamente por cada extremo y por un ojal + practicado a tal fin.

+

Esta cinta permitirá en un momento determinado + transformar el pantalón recto en bombacho.

+

1.3 Refuerzos.-El pantalón llevará dos refuerzos en + las perneras, cubriendo la parte de la rodilla. Estas + piezas de refuerzo del mismo tejido, van desde la costura + lateral a la costura interior por la parte frontal y en + un espacio de 220 mm de altura. Su unión a las perneras + se efectúa lateralmente remetiéndose por las citadas + costuras y por la parte superior e inferior por medio de + pespunte sencillo.

+

El trasero llevará otros dos refuerzos, uno en cada + medio trasero, del mismo tejido que el pantalón. Serán + de forma redondeada, cubriendo el trasero desde unos 160 + mm de la costura de pretina hasta el cruce de la + entrepierna, alcanzando en su parte central una anchura + de 130 mm cada medio refuerzo, y 115 mm en la entrepierna.

+

1.4 Puentes.-Llevará seis puentes de 30 mm de anchura + y 60 mm de luz, para paso del cinturón, con la parte + superior remetida entre pretina y forro y la inferior + sujeta mediante pespunte. Irán colocados uno en cada + delantero, otro en la costura del costado, y los dos + restantes en el centro de cada trasero, todos + proporcionalmente repartidos.

+

1.5 Bolsillos:

+

1.5.1 Laterales: De boca ligeramente inclinada, uno en + cada costado, de 160 mm de apertura, que cierran mediante + cremallera de abajo a arriba. La parte superior dista 35 + mm de la costura y la inferior 20 mm.

+

De tela de forro tendrán una medida de 180 x 320 mm.

+

1.5.2 Traseros: Llevará dos bolsillos de boca + horizontal, de 180 x 220 mm de tela de forro, de 140 mm + de boca. Irán situados en ambos traseros a 65 mm de la + costura inferior de la pretina. Estos bolsillos cierran + mediante cartera rectangular, con pico central + redondeado, y de 45 mm en los lados exteriores, 60 mm en + el centro y 140 mm de anchura.

+

Al igual que los anteriores, tendrán vistas de 30 mm + y vivos de 5 mm cerrando mediante ojal y botón.

+

1.5.3 De pretina: En el delantero izquierdo, la + costura de pretina se interrumpirá formando un bolsillo + de reloj de 90 x 70 mm de dimensiones.

+

1.6 Ajustadores de medida.-Se componen de dos piezas + del mismo tejido que permiten ajustar el pantalón a la + medida anatómica de su usuario.

+

Con una anchura aproximada de 15 mm, estarán + confeccionados en doble tejido. La pieza menor porta en + un extremo dos argollas en forma de D de 2 cm de anchura, + y por el otro se fija mediante doble pespunte, próximo a + la costura exterior de las piezas de la pernera.

+

Con la medida de las argollas alcanza un total de 40 + mm.

+

La otra pieza se fija por uno de sus extremos a la + altura del segundo de los puentes, y por el otro queda + libre para hacerla discurrir entre las argollas de la + pieza ya descrita, regulando en anchura el pantalón si + fuera necesario.

+

Se admite otro sistema de cierre.

+

1.7 Otros requisitos.-Las presillas de delanteros y + portañuela, no aparecerán por la cara externa.

+

2. Características técnicas: Las mismas + especificadas en el apartado B.2 para la chaqueta.

+

2.1 Medidas y tolerancias:

+
+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
TallaMedidas en centímetros
LargoTiroCinturaTraseroBajo
44-58
+ 46-60
+ 46-64
+ 46-68
+ 48-68
+ 48-72
+ 48-78
+ 50-68
+ 50-72
+ 50-78
+ 52-70
+ 52-74
+ 52-80
+ 54-74
+ 54-80
+ 56-74
+ 56-80
+ 58-84
+ 60-86
92,00
+ 94,00
+ 96,00
+ 98,00
+ 98,00
+ 100,00
+ 104,00
+ 98,00
+ 100,00
+ 103,00
+ 98,00
+ 100,00
+ 104,00
+ 100,00
+ 104,00
+ 100,00
+ 104,00
+ 107,00
+ 108,00
73,00
+ 74,00
+ 74,00
+ 77,00
+ 77,00
+ 79,00
+ 82,00
+ 77,00
+ 79,00
+ 81,00
+ 76,00
+ 77,00
+ 81,00
+ 77,00
+ 81,00
+ 77,00
+ 81,00
+ 83,00
+ 84,00
38,00
+ 40,00
+ 40,00
+ 40,00
+ 42,00
+ 42,00
+ 42,00
+ 44,00
+ 44,00
+ 44,00
+ 46,00
+ 46,00
+ 46,00
+ 48,00
+ 48,00
+ 50,00
+ 50,00
+ 54,00
+ 56,00
46,00
+ 48,00
+ 48,00
+ 48,00
+ 50,00
+ 50,00
+ 50,00
+ 52,00
+ 52,00
+ 52,00
+ 54,00
+ 54,00
+ 54,00
+ 56,00
+ 56,00
+ 58,00
+ 58,00
+ 60,00
+ 62,00
22,00
+ 24,00
+ 24,00
+ 24,00
+ 24,00
+ 25,00
+ 25,00
+ 25,00
+ 25,00
+ 25,00
+ 25,00
+ 25,00
+ 26,00
+ 25,00
+ 26,00
+ 25,00
+ 26,00
+ 26,00
+ 26,00
+

2.2 Marcado.-La chaqueta llevará cosida en la + parte interior de la espalda, próxima a la pegadura del + cuello y en su centro una etiqueta de identificación y + precauciones según Norma Militar NM-E-457-EMA.

+

El pantalón llevará otra similar a la anterior, en + lado derecho del forro de pretina.

+

D) Camisa:

+

1. Descripción: Se compone de delanteros, espalda, + canesú, mangas, puños, puentes porta-hombreras, + hombreras, cuello y bolsillos.

+

1.1 Delanteros.-Son dos, cortados en su longitud + coincidiendo con la orientación de la urdimbre. La vista + de ambos delanteros llevará doblado el tejido hacia + adentro, en un ancho de 40 mm que terminará en el orillo + del tejido. En el delantero derecho irán cinco botones.

+

La separación entre ellos será de 106 mm + aproximadamente, según tallas, e irán situados a 20 mm + del canto.

+

En el delantero izquierdo irán practicados los + correspondientes ojales, situados igualmente a 20 mm del + canto y perfectamente rematados.

+

Ambos delanteros, por su parte inferior, llevarán un + dobladillo de 12 mm, estando entretelados los dobladillos + laterales.

+

1.2 Espalda.-De una sola pieza, terminada en su parte + superior en la unión con el inferior del canesú.

+

En el centro lleva una tabla de 40 mm de anchura, + embebiendo otros 40 mm.

+

La unión de los delanteros a la espalda se realizará + mediante costura interior remallada con puntada de + seguridad, de forma que coincida con el centro del hombro.

+

La forma de los costados será ligeramente curvada, + para su mejor adaptación al cuerpo del usuario y evitar + abolsamientos excesivos, dejando en su parte inferior de + unión con los delanteros una abertura debidamente + presillada, de 90 mm de longitud y con un dobladillo de 5 + mm.

+

Llevará asimismo dos pinzas de arriba abajo (una en + cada costado), que absorberán 15 mm cada una, con + costura de cadeneta para facilitar al usuario, eliminándolas, + su ensanche en caso necesario. Tendrán una longitud de + 300 mm y se iniciarán a 20 mm por debajo de la línea de + la sisa.

+

1.3 Canesú.-Irá únicamente a la espalda, de doble + tela y recto por su parte inferior.

+

Entre ambas telas, irá cosida la parte superior de la + espalda mediante pespunte interno, cortado en su máxima + dimensión en la dirección de la urdimbre.

+

Estas telas, en su parte superior, irán cosidas entre + las del pie de cuello.

+

La flecha del canesú desde el pie de cuello hasta la + línea del encuentro, medirá 100 mm.

+

1.4 Mangas.-Cada una de una sola pieza, cortadas en su + longitud con la dirección de la urdimbre, unidas por + costura interior remallada. Llevarán carterillas de 150 + mm de longitud desde la unión de los puños al extremo, + y de 25 mm de anchura, siendo la abertura de 120 mm La + carterilla cubrirá en toda su extensión el lado opuesto.

+

Para la unión de las mangas al puño llevarán éstas + tres pliegues de 15 mm de profundidad.

+

1.5 Puños.-Serán de doble tela y entretelados.

+

Provistos de un ojal en el centro de su altura y próximo + al canto, para efectuar el cierre con el botón + correspondiente. La terminación será en puntas vivas. + La manga se introducirá entre las dos telas del puño, + sujetándolas a ésta y a la entretela con dos pespuntes, + uno al canto y otro a 15 mm. Estará contorneado por un + pespunte a 5 mm del borde.

+

La altura del puño será de 70 mm y su longitud según + tallas.

+

1.6 Puentes porta-hombreras.-Serán dos, del mismo + tejido que el principal, de 10 mm de anchura y unos 48/50 + mm de luz, para que pueda pasar por él la hombrera que + se describe en el apartado siguiente.

+

Cada uno irá cosido a 20 mm de la costura de unión + de la manga con el delantero-espalda y centrado con + respecto a la costura de la hombrera. A 105 mm de la + citada costura y centrado en la misma, irá un botón + para sujeción de la hombrera y para las tallas 37, 38 y + 39. Para el resto de tallas la distancia a que será + cosido este botón será de 110 mm.

+

1.7 Hombreras.-Son dobles, entreteladas, con la forma + apropiada para introducir en el puente descrito en el + apartado anterior. Estarán confeccionadas con doble + tejido, cosidas y vueltas, según se expone en el diseño. + A 10 mm del borde de los picos llevará practicado un + ojal, que estará perfectamente rematado, para sujeción + en el botón correspondiente de la camisa, presentando + igualmente un pespunte en todo su contorno.

+

1.8 Cuello.-Será de los denominados convertibles, + para ser utilizado abierto. De doble tejido, entretelado + y sin pie de cuello. La altura en el centro de la espalda + será de 30 mm y la longitud de los picos entretelados + será de 75 mm (80 mm terminados).

+

Se confeccionará cosido y vuelto, con un pespunte a 5 + mm de los bordes libres.

+

La entretela o armadura del cuello será inencogible.

+

1.9 Bolsillos.-Serán de parche, con tabla central de + 40 mm cortados en la misma dirección que los delanteros, + con las correspondientes carteras para su cierre.

+

Irán cosidos al delantero por sus tres bordes, + inferior y laterales, con pespunte a máquina. Se rematarán + por su parte superior con un dobladillo hacia el interior + de 25 mm que irá cosido con un solo pespunte en su + longitud y, en la parte superior de la unión con la + camisa, debidamente presillado en ambas esquinas.

+

Los vértices inferiores estarán matados en diagonal + con una longitud de 20 mm.

+

En su parte superior y en el centro, irá un botón de + modo que abroche perfectamente con la cartera o tapa que + lo cubre.

+

Las dimensiones de cada bolsillo serán de 140 mm de + ancho por 155 mm de alto. Irán colocados a 75 mm del + borde de la camisa y a 220 mm de la costura de hombros, + en la talla media.

+

El bolsillo izquierdo, en su parte interior, lleva + cosida una pieza de 140 mm de alto por 40 mm de ancho, + dividida por un pespunte de modo que queden dos + departamentos para poder colocar pluma o bolígrafo.

+

Las carteras o tapas serán de doble tela y + entreteladas, confeccionadas, cosidas y vueltas, con + pespunte a 5 mm del canto en todo su contorno, con una + altura de 50 mm y una longitud igual al ancho del + bolsillo, con los vértices libres matados en chaflán y + con una longitud de 20 mm.

+

Se fijarán al delantero por el largo de los ángulos + rectos, a 15 mm del borde superior del bolsillo, con + costura interior y pespunte a 5 mm del canto. Se rematarán + con presillas en los extremos.

+

En su centro y próximo al canto inferior, llevarán + un ojal vertical de 15 mm debidamente rematado, que + abrochará con el botón correspondiente situado en el + bolsillo.

+

La cartera correspondiente al bolsillo izquierdo + llevará interrumpida la costura a 35 mm dejando un ojal + por donde pueda penetrar la pluma o bolígrafo sin + necesidad de levantar la cartera.

+

1.10 Confección.-De 5 a 6 puntadas por centímetro. + Todas las costuras de unión de los elementos que + componen la camisa se harán mediante costura interior + vuelta, según Norma Militar C-209-EMA, remallada con + puntada de seguridad.

+

2. Características técnicas:

+

2.1 Tejido principal:

+

2.1.1 Camisa:

+

2.1.1.1 Primera materia: 35 por 100 algodón peinado. + 65 por 100 poliéster.

+

2.1.1.2 Ligamento: Sarga de 3.2 e1.b2, 1.

+

2.1.1.3 Designación: Urdimbre, 16 dtex, 2 cabos.

+

Trama, 28 dtex, 1 cabo.

+

2.1.1.4 Densidad: Urdimbre, 38 hilos/cm mínimo.

+

Trama, 22 pasadas/cm mínimo.

+

2.1.1.5 Peso: 200 gramos/m 2 .

+

2.1.1.6 Resistencia a la rotura por tracción:

+

Urdimbre, 120 kg. mínimo. Trama, 50 kg. mínimo.

+

2.1.1.7 Resistencia al rasgado: Urdimbre, 5 kg. mínimo. + Trama, 4 kg. mínimo.

+

2.1.1.8 Color: Pantone, 729 U.

+

2.1.1.9 Estabilidad dimensional después del lavado: + Urdimbre y trama, 1 por 100 máximo.

+

2.1.1.10 Índices de solidez.

+ + + + + + + + + + + +
 DegradaciónDescarga
Luz solar y agentes + atmosféricos.....
+ Al agua fría....................................
+ A la ebullición................................
+ Al lavado normal...........................
+ Al lavado en seco..........................
+ Al frotamiento...............................
+ Al sudor........................................
+ Al álcalis........................................
+ Al agua de mar...............................
+ Al planchado..................................
6
+ 4-5
+ 4-5
+ 4-5
+ 4-5
+ 4-5
+ 4-5
+ 4-5
+ 4-5
+ 4-5
--
+ 5
+ 4
+ 4-5
+ 5
+ 4-5
+ 5
+ --
+ 5
+ 5
+

2.1.2 Entretelas.

+

2.1.2.1 Para cuello.

+

2.1.2.1.1 Primera materia: Algodón 100 por 100.

+

2.1.2.1.2 Ligamento: Tafetán.

+

2.1.2.1.3 Densidad: Urdimbre, 28 hilos/cm. Trama, 19 + pasadas/cm.

+

2.1.2.1.4 Peso: 85 gramos/m 2 , ambiente y condiciones + normales.

+

2.1.2.1.5 Recubrimiento termo adhesivo: Primera + materia, polietileno de alta densidad. Sistema de inducción, + por puntos.

+

Peso de carga, 20 gramos/m 2 .

+

Mesh, 30.

+

2.1.2.2 Para refuerzo de cuello:

+

2.1.2.2.1 Primera materia: Entretela no tejida, + compuesta por fibra sintética (napa base).

+

2.1.2.2.2 Peso: 50 gramos/m 2 mínimo.

+

2.1.2.2.3 Recubrimiento termo adhesivo: Igual al + apartado 2.1.2.1.5.

+

2.1.3 Hombreras:

+

2.1.3.1 Tejido principal:

+

2.1.3.1.1 Primera materia: 80 por 100 lana peinada de + 23 a 23 1/2 micras. 20 por 100 poliéster Tolerancias, + > 5 por 100.

+

2.1.3.1.2 Ligamento: Granito 8, 3 e 5b 2, 321.

+

2.1.3.1.3 Hilado: Urdimbre, 25 tex 2/c. Trama, 25 tex + 2/c.

+

2.1.3.1.4 Densidad: Urdimbre, 32/33 hilos/cm.

+

Trama, 23/24 pasadas/cm.

+

2.1.3.1.5 Peso: 300/305 gramos/m 2 , en ambiente y + condiciones normales (tolerancia > 5 por 100).

+

2.1.3.1.6 Resistencia a la rotura por tracción:

+

Urdimbre, 80 kg. Trama, 60 kg. (tolerancia > 5 por + 100).

+

2.1.3.1.7 Alargamiento a la rotura: Urdimbre y trama, + 15 por 100 mínimo.

+

2.1.3.1.8 Formación "pilling": Nula.

+

2.1.3.1.9 Tintura: Floca peinada.

+

2.1.3.1.10 Color: Pantone 471, U2X.

+

2.1.3.1.11 Indices de solidez.

+
+ + + + + + + + + + +
 DegradaciónDescarga
Luz solar y agentes + atmosféricos.....
+ Al agua fría....................................
+ A la ebullición................................
+ Al lavado normal...........................
+ Al lavado en seco..........................
+ Al frotamiento...............................
+ Al sudor........................................
+ Al álcalis........................................
+ Al agua de mar...............................
+ Al planchado..................................
6
+ 4-5
+ 4-5
+ 4-5
+ 4-5
+ 4-5
+ 4-5
+ 4-5
+ 4-5
+ 4-5
--
+ 5
+ 4
+ 4-5
+ 5
+ 4-5
+ 5
+ --
+ 5
+ 5
+

2.1.3.1.12 Estabilidad dimensional después del + lavado en seco: Urdimbre y trama, 1 por 100 máximo.

+

2.1.3.1.13 Acabado: Decatizado y tratamiento + antipolilla permanente.

+

2.1.3.1.14 Recuperación a la arruga: Superior al 120 + por 100.

+

2.1.3.2 Entretela: El conjunto acabado tendrá un peso + de 83 gramos/m 2 .

+

2.1.3.2.1 Primera materia: Poliéster.

+

2.1.3.2.2 Peso: 55 gramos/m 2 .

+

2.1.3.2.3 Recubrimiento termo adhesivo: Polietileno de + alta densidad. Sistema de inducción por puntos Peso de + carga, 28 gramos/m 2 .

+

2.2 Botones:

+

2.2.1 Descripción: Tipo cubeta.

+

2.2.2 Primera materia: Resina de polietileno.

+

2.2.3 Resistencia: Al impacto, que no rompa.

+

Al calor, que no se deforme ni altere.

+

2.2.4 Color: A tono con el tejido principal.

+

2.3 Hilo de confección:

+

2.3.1 Primera materia: Poliéster.

+

2.3.2 Resistencia a la rotura por tracción: 0, 95 kg. + mínimo.

+

2.3.3 Color: A tono con el tejido principal.

+

 

+

3. Tallas y referencias:

+

3.1 Camisa.-Las tallas están expresadas por la medida + del cuello en centímetros.

+

Medidas que se consideran:

+

a) Cuello.

+

b) Encuentro.

+

c) Pecho.

+

d) Cintura.

+

e) Largo espalda.

+

f) Largo manga.

+
+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
Tallas

Medidas en + centímetros

+

a

+

b

+

c

+

d

+

e

+

f

+
36,00
+ 37,00
+ 38,00
+ 39,00
+ 40,00
+ 41,00
+ 42,00
+ 43,00
+ 44,00
+ 45,00
+ 46,00
+ 47,00
+ 48,00
+ 49,00
+ 50,00
+ 51,00
+ 52,00
+ 53,00
+ 54,00
+ 55,00
+ 56,00
36,00
+ 37,00
+ 38,00
+ 39,00
+ 40,00
+ 41,00
+ 42,00
+ 43,00
+ 44,00
+ 45,00
+ 46,00
+ 47,00
+ 48,00
+ 49,00
+ 50,00
+ 51,00
+ 52,00
+ 53,00
+ 54,00
+ 55,00
+ 56,00
43,00
+ 44,00
+ 45,00
+ 46,00
+ 47,00
+ 48,00
+ 49,00
+ 50,00
+ 51,00
+ 52,00
+ 53,00
+ 54,00
+ 55,00
+ 56,00
+ 57,00
+ 58,00
+ 59,00
+ 60,00
+ 61,00
+ 62,00
+ 63,00
51,00
+ 53,00
+ 55,00
+ 57,00
+ 59,00
+ 61,00
+ 63,00
+ 65,00
+ 67,00
+ 69,00
+ 71,00
+ 73,00
+ 75,00
+ 77,00
+ 79,00
+ 81,00
+ 83,00
+ 85,00
+ 87,00
+ 89,00
+ 91,00
46,00
+ 48,00
+ 50,00
+ 52,00
+ 54,00
+ 56,00
+ 58,00
+ 60,00
+ 62,00
+ 64,00
+ 66,00
+ 68,00
+ 70,00
+ 72,00
+ 74,00
+ 76,00
+ 78,00
+ 80,00
+ 82,00
+ 84,00
+ 86,00
76,00
+ 76,50
+ 77,00
+ 77,50
+ 78,00
+ 78,50
+ 79,00
+ 79,50
+ 80,00
+ 80,50
+ 81,00
+ 81,50
+ 82,00
+ 82,50
+ 83,00
+ 83,50
+ 84,00
+ 84,50
+ 85,00
+ 85,50
+ 86,00
25,00
+ 25,50
+ 25,50
+ 26,00
+ 26,50
+ 26,50
+ 27,00
+ 27,00
+ 27,50
+ 27,50
+ 28,00
+ 28,00
+ 28,50
+ 28,50
+ 29,00
+ 29,00
+ 30,00
+ 30,00
+ 31,00
+ 31,00
+ 32,00
+

La camisa llevará remetida en la pegadura del + cuello, una etiqueta de identificación. En una de las + vistas del delantero y próxima al borde, llevará otra + etiqueta con el lema comercial del fabricante y + prevenciones de uso, según la norma militar NM-E 457-EMA.

+

3.2 Hombreras.-Según el siguiente cuadro de medidas, + teniendo en cuenta que la talla I corresponde a camisas + de los números 36 al 39, y la talla II para las + restantes.

+ + + + + + + + + + + + + + + + +
TallasMedidas + en milímetros
Ancho mayorAncho menorLargo
I
+ II
60,00
+ 60,00
55,00
+ 55,00
120,00
+ 125,00
+

3. Características técnicas:

+

1. Prenda exterior:

+

3.1.1 Tejido principal:

+

3.1.1.1 Primera materia: Poliéster + texturado 100 por 100, en urdimbre y trama con lámina + impermeable transpirable.

+

3.1.1.2 Hilado: Urdimbre, 180 + dtex. Trama, 350 dtex.

+

3.1.1.3 Densidad: Urdimbre, 46 + hilos/cm. Trama, 20 pasadas/cm.

+

3.1.1.4 Ligamento: Teletón 2/2.

+

Peso: 220 gramos m 2 >20 gr.

+

3.1.1.6 Color: Pantone 471, U2X.

+

3.1.1.7 Resistencia a la tracción: + Urdimbre, 130 kg. Trama, 95 kg.

+

3.1.1.8 Resistencia al desgarre: + Urdimbre, 7 kg. Trama, 7 kg.

+

3.1.1.9 Indices de solidez.

+ + + + + + + + + + + +
  Degradación Descarga
A la luz solar..................................
+ Al lavado a 40 º.............................
+ Al lavado en agua fría....................
+ Al agua salada...............................
+ Al sudor ácido...............................
+ Al sudor básico.............................
+ Al planchado máximo a 110..........
+ Al álcalis (barro)...........................
+ A la gota de agua..........................
4-5
+ 4-5
+ 4-5
+ 4-5
+ 4-5
+ 4-5
+ 5
+ 4-5
+ 4-5
--
+ 4-5
+ 4-5
+ 4-5
+ 4-5
+ 4-5
+ 4-5
+ --
+ --
+

3.1.1.10 Pérdidas al lavado: + Urdimbre y trama, 1 por 100.

+

3.1.1.11 Transpirabilidad: Según + la Norma FNM-817, superior a 2.400 gr/m 2 en veinticuatro + horas.

+

3.1.1.12 Impermeabilidad: Según + la Norma ISO 811 (V=10 cm/min), resistirá una columna de + agua de:

+

Tejido tal cual, 200 cm.

+

Después de 3 lavados a 40 o , 100 cm.

+

Después de 3 lavados en seco, 100 cm.

+

3.1.1.13 Pruebas sobre las + costuras termoselladas:

+

Según la Norma ISO 811 (V=10 cm/min), + resistirá una columna de agua de:

+

Tejido tal cual, 100 cm.

+

Después de 3 lavados a 40 o , 50 cm.

+

Después de 3 lavados en seco, 50 cm.

+

3.1.1.14 Acabado: La resina + interior no debe presentar ningún tipo de pegajosidad.

+

3.1.2 Forro interior:

+

3.1.2.1 Primera materia: + Poliamida.

+

3.1.2.2 Hilado. Designación: + Urdimbre, 60 deniers. Trama, 70 deniers.

+

3.1.2.3 Densidad: Urdimbre, 54-55 + hilos/cm. Trama, 34-35 pasadas/cm.

+

3.1.2.4 Ligamento: Tafetán.

+

3.1.2.5 Peso: 69 gramos/m 2.

+

3.1.2.6 Color: A tono con el + tejido principal.

+

3.1.2.7 Resistencia a la tracción: + Urdimbre, 56 kgs. mínimo. Trama, 42 kg. mínimo.

+

3.1.2.8 Indices de solidez del + tinte: Se le exigen los mismos que para el tejido + principal.

+

3.1.2.9 Estabilidad dimensional: + Urdimbre y trama, 1, 5 por 100.

+

3.1.2.10 Permeabilidad al vapor + de agua: No inferior a 250 gramos/m 2 en veinticuatro + horas.

+

3.2 Prenda interior:

+

3.2.1 Denominación: Estará + constituido por un basamento (soporte) sobre el que se + forma un tejido de borreguillo.

+

3.2.2 Tejido principal:

+

3.2.2.1 Primera materia: Tejido-soporte, + poliéster 100 por 100. Tejido de borreguillo, 50 por 100 + poliéster, 50 por 100 acrílico.

+

3.2.2.2 Ligamento: Basamento, + 150 deniers en filamento continuo.

+

3.2.2.3 Color: A tono con el del + tejido principal, sin diferencias notables entre ambos + tejidos.

+

3.2.2.4 Acabado: Su interior + presentará un tacto suave y agradable.

+

3.2.2.5 Tejido para refuerzos: + Se indica en el apartado 3.1para el tejido + exterior.

+

3.2.3 Cremalleras:

+

3.2.3.1 Primera materia: Poliéster + brillante de alta resistencia.

+

3.2.3.2 Designación: 400 dtex 3/c.

+

3.2.3.3 Color: A tono con el del + tejido principal.

+

3.2.3.4 Resistencia a la tracción: + 15 kg. mínimo.

+

3.2.3.5 Alargamiento a la rotura: + 18 por 100 mínimo.

+

3.2.3.6 Indices de solidez: Se + le exigen los mismos que para el tejido principal.

+

3.2.3.7 Estabilidad dimensional: + Después de la inmersión en agua durante una hora a 100 + ºC, el 0 por 100. Después de la inmersión en percloro + durante una hora a 40 ºC, el 0 por 100.

+

3.3 Hilo de confección:

+

3.3.1 Primera materia: Poliéster + brillante de alta resistencia.

+

3.3.2 Designación: 400 dtex 3/c.

+

3.3.3 Color: A tono con el + tejido principal.

+

3.3.4 Resistencia a la traccción: + 15 kg. mínimo.

+

3.3.5 Alargamiento a la rotura: + 18 por 100 mínimo.

+

3.3.6 Indices de solidez: Se le + exigen los mismos que para el tejido principal.

+

3.3.7 Estabilidad dimensional: + Después de la inmersión en agua durante una hora a 100 + o C, el 0 por 100.

+

Después de la inmersión en percloro + durante una hora a 40 o C.

+

3.4 Ojetes metálicos.-Serán de + latón niquelado. Por su parte interior estarán + reforzados con un trozo de tejido de las mismas características + que el principal.

+

3.5 Broches de presión.-Serán + de latón pavonado estando constituidos por macho y + hembra, para cada una de las caras del tejido.

+

El macho se formará con ojal metálico + y bola, de 12 mm de diámetro. La hembra se formará por + un portamuelle de 12 mm de diámetro y cabeza de lámina, + con un diámetro no inferior a 13 mm que se inserta en un + cubrebotón de poliamida de 18 mm. El color de este + cubrebotón será a tono con el del tejido principal.

+

Presentará un dispositivo de fuerte + fijación, de manera que el cubrebotón no se separe al + tirón ni aplicando un peso no inferior a 15 kg. durante + veinte minutos.

+

3.5.1 Método de ensayo para + cubrebotón y partes metálicas pavonadas: No se + decolorará después de ser sumergido durante una hora en + gasolina o solución de carbonato sódico al 3 por 100, + ni si es sumergido en agua de mar durante diez horas.

+

No sufrirá alteraciones al ser lavado + en seco (con tricloroetileno o percloroetileno) a una + temperatura máxima de 35 o C, ni al lavado con jabón a + una temperatura máxima de 90 o C.

+

Los cubrebotones no se romperán al + impacto empleando pesa de 260 gramos a 50 cm de altura + sobre superficie plana.

+

Las partes metálicas pavonadas, no se + deberán agrietar si son calentadas en estufa a 110 o C + durante una hora, ni deberán debilitarse si son + mantenidas durante cinco horas a la temperatura de -2 o C.

+

3.6 Cremalleras:

+

3.6.1 Central:

+

3.6.1.1 Denominación: + Cremallera central a doble cursor.

+

3.6.1.2 Primera materia: Cinta + de poliéster, de 30-32 mm de ancho.

+

Dientes: Resina teñida inyectada de 6-6, + 25 mm.

+

3.6.1.3 Color: A tono con el del + tejido principal.

+

3.6.2 De unión con el forro + polar:

+

3.6.2.1 Denominación: Tipo + espiral, con un ancho de 5-5, 2 mm.

+

3.6.2.2 Primera materia: Cinta + soporte: Poliéster con un ancho de 30-32 mm.

+

3.6.2.3 Color: A tono con el del + tejido principal.

+

3.6.3 Comunes para ambas:

+

3.6.3.1 Cordones, tiradores y + separadores: Latón pintado secado al horno, color a tono + con el tejido principal.

+

3.6.3.2 Terminales: Latón o + alpaca.

+

3.6.3.3 Resistencia a la rotura + por tracción con cremallera cerrada: Longitudinal, 60 kg. + Transversal, 100 kg.

+

3.6.3.4 Resistencia del tirador: + 35 kg.

+

3.7 Cinta de termosellar.-Cinta + de 20 mm de ancho que deberá cumplir las pruebas de + impermeabilidad para el tejido principal, reflejadas en + el punto 3.1.1, subapartado 3.1.1.12.

+

3.8 Botones de pasta:

+

3.8.1 Primera materia: Poliamida.

+

3.8.2 Tipo: De 4 agujeros, dos + caras.

+

3.8.3 Medida: 30 líneas.

+

3.8.4 Color: A tono con el del + tejido principal.

+

3.9 Etiquetas. Tanto la prenda + exterior como la interior o de abrigo, llevarán + etiquetas de identificación.

+

Se trata de una cinta de poliéster + recubierta de resina e impresa en tinta sólida, + resistente a los tratamientos de conservación de la + prenda, de forma que pueda ser legible durante el tiempo + de vida útil de la misma. En ella se harán constar + instrucciones de lavado con el fin de no deteriorarlas en + el caso de utilizar para su limpieza lejías o + blanqueantes que puedan resultar perjudiciales para el + tejido.

+

4. Tallas y otros requisitos:

+

La proporción de tallas, salvo + especificación de compra en contrario, será la + siguiente:

+
    +
  • 30 por 100 De prendas de la talla corta-media.
  • +
  • 50 por 100 De prendas de la talla larga, extra-larga. +
  • +
  • 20 por 100 De prendas de la talla super-larga.
  • +
+

F) Botas:

+

1. Descripción: Bota de cartera alta y + punta redondeada, compuesta de corte y piso.

+

1.1 Corte.-Fabricado de piel tan-calf + negro mate, curtición mixta cromo vegetal, parte flor al + exterior con aspecto natural y tacto grasoso, compuesto + de pala, cañas, talonera y tira de refuerzo.

+

La pala será lisa, prolongándose con + una lengüeta o fuelle hasta la altura total de la boca-caña, + siendo de una sola pieza y cerrando completamente el + hueco de la cordonera. Se unirá a la pala mediante dos + pespuntes en forma de media luna, contorneando el canto + de la pala. Los lados mayores de la lengüeta se unen a + los bordes interiores libres de las cañas, por medio de + dos costuras una al borde y otra a 2 cm de ésta.

+

La lengüeta es de una longitud tal que + llega a la parte superior de la caña sin rebasarla, con + la suficiente amplitud para dar paso al pie.

+

Las cañas son dos. Se unen por la + parte posterior con costura en zig-zag. Por la parte + anterior tendrá forma de arco, yendo desde el enfranque + hasta el comienzo del empeine, en donde quiebran en ángulo + aproximado al recto, para formar las carteras. Irán + unidas a las palas superponiéndose a ellas, por medio de + dos pespuntes paralelos y próximos al borde, que + contornearán el arco hasta el quiebro donde irá un + cosido en forma de cuadrado para reforzar las costuras. + Con objeto de conseguir un mejor cierre y una mayor + presencia estética, la parte de los cordones caerá en + forma de ángulo. Interiormente en el borde superior, + llevará una vista de material plástico cosida y vuelta, + en donde se alojará un relleno de gomaespuma para formar + acolchado, debiendo ocultar el borde superior de las cañas. + Esta vista tendrá una altura de 20 mm.

+

Para efectuar el cierre, cada caña + llevará cuatro ojetes de cuatro puentes metálicos, y un + ojete superior por los que discurre el cordón. Los + bordes de las cañas que portan estos elementos de cierre + tendrán un entrante según figura para facilitar el + juego del pie, de unas dimensiones de 2 cm de lado por 2 + cm de abertura.

+

La costura posterior de las cañas irá + reforzada exteriormente con una tira de refuerzo del + mismo material que el resto de la bota, de 2, 5 cm de + anchura en su extremo superior que forma un lazo para + facilitar el calzado de la misma, aumentando hasta 3 cm + en su extremo inferior al unirse a la talonera. Va unida + a las cañas por un pespunte que contornea su borde; + exteriormente se interrumpe a 5, 5 cm del borde superior + dejando constituido así el lazo antes mencionado (ver + dibujo que se adjunta).

+

La pala irá enteramente forrada de + tejido.

+

La talonera exterior será de tan-calf + y de la forma que se indica en la figura adjunta.

+

La puntera y la talonera albergan + respectivamente la puntafuerte o tope y el contrafuerte, + ambos de tejido aprestado.

+

Las costuras exteriores de la tira de + refuerzo, talonera y arcos de unión de las carteras + hasta el quiebro, serán de 3 puntadas por centímetro + aproximadamente. Para el resto de las costuras 4 puntadas + por centímetro.

+

1.2 Piso. Se compone de suela, + entresuela y plantilla o palmilla.

+

La palmilla es de fibra sintética y + lleva adherida en todo su contorno una pieza de tejido + plegado de unos 24 mm de ancho, unida a la palmilla + mediante resina sintética de manera que la porción + saliente de dicha pieza, situada en ángulo recto + respecto a la palmilla forma un muro, apto para asentar + la costura del empalmillado (muro-corte-vira).

+

La vira es de 3 mm de grueso.

+

La entresuela es de unos 4 mm de grosor.

+

La cámara que se forma entre palmilla + y entresuela aloja un cambrillón para dar rigidez al + conjunto. Estará colocado en la mitad trasera de la bota + estando la planta rellena de corcho aglomerado.

+

Unido a la entresuela mediante adhesivo + de buena calidad va el piso, constituido por una suela + con tacón de una sola pieza. Esta suela presenta los + resaltes que se reseñan en la figura adjunta, + dificultando éstos el que se puedan incrustar objetos, + así como que el barro se desplace al exterior.

+

1.3 Tallas y marcado:

+

1.3.1 Tallaje nacional: Medidas + expresadas en milímetros.

+ + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
TallasPisoTacónAltura
+ caña-tacón
AnchoLargoAnchoLargo
36,00
+ 37,00
+ 38,00
+ 39,00
+ 40,00
+ 41,00
+ 42,00
+ 43,00
+ 44,00
+ 45,00
+ 46,00
+ 47,00
+ 48,00
+ 49,00
101,00
+ 102,50
+ 104,00
+ 105,50
+ 107,00
+ 108,50
+ 110,00
+ 111,50
+ 113,00
+ 114,50
+ 116,00
+ 117,50
+ 119,00
+ 120,50
260,00
+ 266,00
+ 272,00
+ 278,00
+ 284,00
+ 290,00
+ 296,00
+ 302,00
+ 308,00
+ 314,00
+ 320,00
+ 326,00
+ 332,00
+ 338,00
73,00
+ 74,00
+ 75,00
+ 76,00
+ 77,00
+ 78,00
+ 79,00
+ 80,00
+ 81,00
+ 82,00
+ 83,00
+ 84,00
+ 85,00
+ 86,00
75,00
+ 76,00
+ 78,00
+ 80,00
+ 82,00
+ 84,00
+ 86,00
+ 88,00
+ 90,00
+ 92,00
+ 94,00
+ 96,00
+ 98,00
+ 100,00
238,00
+ 241,00
+ 244,00
+ 247,00
+ 250,00
+ 253,00
+ 256,00
+ 259,00
+ 263,00
+ 266,00
+ 269,00
+ 273,00
+ 276,00
+ 279,00
+

Las tallas no indicadas en este cuadro + serán objeto de fabricación especial siempre que no estén + incluidas en las usuales del mercado.

+


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+ + diff --git a/NuevaInterfaz/normativas/resol01_96.htm b/NuevaInterfaz/normativas/resol01_96.htm new file mode 100644 index 0000000..21b1e4f --- /dev/null +++ b/NuevaInterfaz/normativas/resol01_96.htm @@ -0,0 +1,369 @@ + + + + + +... - - - - - - - - - - - - - - - - -=[ Normativas de seguridad ]=- - - - - - - - - - - - - - + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + + +
+ + + + + + + + + + + +
Regresar al principioRegresar al principioRESOLUCIÓN + de 19 de Enero de 1996-cerrar
+
+
+ + + + + +

+

+

RESOLUCIÓN de 19 de Enero de 1996, de + la Secretaría de Estado de Interior, por la que se + determinan aspectos relacionados con el personal de + seguridad privada, en cumplimiento de la ORDEN del + Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995

+

La Orden del Ministerio de Justicia e + Interior de 7 de julio de 1995 ("Boletín Oficial + del Estado" número 169, del 17), encomienda a la + Secretaría de Estado de Interior la concreción de + determinados aspectos relacionados con el personal de + seguridad privada.

+

En cumplimiento de este mandato, en la + presente Resolución se determinan:

+
    +
  • Los módulos profesionales generales de formación + de los vigilantes de seguridad y de los guardas + particulares del campo, y los específicos de + escoltas privados y vigilantes de explosivos.
  • +
  • Las materias que han de desarrollarse en los + cursos correspondientes al diploma necesario para + la habilitación de detectives privados.
  • +
  •  
  • +
  • El modelo de autorización para traslado de armas. +
  • +
  • Las características técnicas de la uniformidad + de los vigilantes de seguridad y de los guardas + particulares del campo.
  • +
  • El programa al que han de ajustarse las pruebas + de aptitud técnico-profesional que deberán + superar los auxiliares de detective.
  • +
  • El programa al que han de ajustarse las pruebas + de aptitud técnico-profesional que deberán + superar los investigadores o informadores + privados.
  • +
+

La determinación de los aspectos + enumerados se lleva a cabo teniendo en cuenta las + consideraciones, observaciones y propuestas aportadas por + las asociaciones o entidades representativas de los + sectores económicos y sociales afectados, y asimismo el + informe favorable de los Ministerios de Educación y + Ciencia y de Trabajo y Seguridad Social, respecto a los módulos + profesionales de formación de los vigilantes de + seguridad y de los guardas particulares del campo, así + como del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, + respecto a estos últimos, y del Ministerio de Industria + y Energía y de la Dirección General de la Guardia + Civil, respecto de los módulos profesionales + complementarios y específicos de formación de los + vigilantes de seguridad, especialidad de explosivos y + sustancias peligrosas.

+

En su virtud, a propuesta de la Dirección + General de la Policía y de la Dirección General de la + Guardia Civil, dispongo:

+


+

+

Módulos profesionales de formación de vigilantes de + seguridad y guardas particulares del campo

+

Los módulos profesionales de formación + que habrán de superar los aspirantes a vigilantes de + seguridad, son los que se determinan en el anexo 1 a la + presente Resolución, el cual consta de dos partes, una + referida a los contenidos de formación técnico-profesional + y otra a las pruebas de cultura física.

+

Además de los módulos señalados en + el apartado anterior, los escoltas privados y vigilantes + de explosivos deberán superar los módulos + complementarios y específicos contenidos en los anexos 2 + y 3, respectivamente.

+

El programa de materias a desarrollar + por los guardas particulares del campo es el que se + determina en el anexo 4 a la presente Resolución, el + cual consta de dos partes, una referida a los contenidos + de formación técnico-profesional y otra a las pruebas + de cultura física.

+

Enunciado de los contenidos de los cursos de + detectives privados

+

Los programas de los cursos de + detectives privados que establezcan los Institutos de + Criminología u otros centros oficiales habilitados por + el Ministerio de Educación y Ciencia para la obtención + del diploma de detective privado, en todo caso habrán de + incluir las materias que se enuncian en el anexo 5 a esta + Resolución.

+

Cartilla profesional de los vigilantes de seguridad y + de los guardas particulares del campo.

+

La cartilla profesional de los + vigilantes de seguridad se ajustará al modelo que se + acompaña como anexo 6, con las siguientes características:

+
    +
  • Sus dimensiones serán de 8,5 x 13,5 centímetros + y constará de 30 páginas numeradas. En la + primera figurará la fotografía del interesado, + nombre y apellidos, número del documento + nacional de identidad, profesión, así como número + y fecha de expedición de la tarjeta de identidad + profesional, y sello de la correspondiente + Jefatura Superior de Policía o Comisaría + Provincial. Las 10 páginas siguientes se + destinarán a las altas y bajas que cause su + titular en las empresas. Las páginas 12 a 20, + ambas inclusive, a los cursos realizados; y las + restantes a las menciones honoríficas recibidas. +
  • +
  • La cartilla profesional de los guardas + particulares del campo se ajustará al modelo que + se acompaña como anexo 7, con las siguientes + características:
      +
    • Sus dimensiones serán de 8,5 x 13,5 centímetros + y constará de 40 páginas numeradas.
    • +
    • En la primera figurará la fotografía + del interesado, apellidos y nombre, número + del documento nacional de identidad, + especialidad, así como número y fecha + de expedición de la tarjeta de identidad + profesional, y sello de la + correspondiente Comandancia de la Guardia + Civil. Las 10 páginas siguientes se + destinarán a la suscripción y renovación + de contratos laborales. Las páginas 12 a + 21, ambas inclusive, a las altas y bajas + que cause el titular de la tarjeta en las + empresas. Las páginas 22 a 30, ambas + inclusive, a los cursos realizados, y las + restantes, a las menciones honoríficas + recibidas.
    • +
    +
  • +
+

Autorizaciones para traslado de armas.

+

Las autorizaciones para traslado de + armas, en los casos previstos en el artículo 82.2 del + Reglamento de Seguridad Privada, se ajustarán al modelo + que se acompaña como anexo 8, constando en cada una de + ellas los siguientes datos:

+
    +
  • Nombre y apellidos del Jefe de Seguridad o + persona delegada que autoriza; nombre y número + de inscripción de la empresa a la que pertenece; + nombre, apellidos y número del documento + nacional de identidad del vigilante autorizado; + clase, marca y número de serie del arma a que + hace referencia la autorización; origen, + destino, fecha y hora del traslado del arma, su + motivo, fecha de autorización y firma de quien + la realiza.
  • +
+

Las autorizaciones se agruparán en + talonarios de cien unidades, de doble hoja en papel + autocopiativo, numeradas correlativamente, con una + primera hoja en blanco que diligenciarán, habilitándolas, + las Jefaturas Superiores o Comisarías Provinciales + correspondientes.

+

El vigilante de seguridad deberá + portar el original de la autorización, quedando + depositada la copia en la sede social o delegación de la + empresa.

+

Cuando se trate de guardas particulares + del campo no encuadrados en empresas de seguridad, habrán + de autorizar los traslados los titulares de las empresas + en que presten servicios o personas en que deleguen.

+

Quinto. Uniformes de los vigilantes de seguridad y de + los guardas particulares del campo.

+

El uniforme de los vigilantes de + seguridad se ajustará a las características técnicas + que se establecen en el anexo 9 a la presente Resolución.

+

El uniforme y distintivos de los + guardas particulares del campo se ajustarán a las + características técnicas que se determinan en el anexo + 10 a la presente Resolución.

+

Sexto. Programa al que han de ajustarse las pruebas + para auxiliar de detective.

+

Las pruebas para auxiliares de + detective, que en la fecha de promulgación de la Ley 23/1992, + se encontrasen acreditados como tales por la Dirección + General de la Policía, mediante la tarjeta de identidad + profesional a que se refiere el artículo 5 de la Orden + del Ministerio del Interior de 20 de enero de 1981, se + realizarán por la Dirección General de la Policía y se + ajustarán al programa que se acompaña como anexo 11 a + la presente Resolución.

+

La superación de las indicadas pruebas + sustituirá al diploma de detective privado en los + expedientes de habilitación para la obtención de la + tarjeta de identidad profesional de detective privado.

+

Séptimo. Programa al que han de ajustarse las + pruebas para investigadores o informadores privados.

+

Las pruebas para investigadores o + informadores privados, que acrediten oficialmente el + ejercicio profesional durante dos años con anterioridad + a la fecha de promulgación de la Ley 23/1992, mediante + el alta durante dicho período, al menos en la licencia + fiscal o, en su caso, en el Impuesto de Actividades Económicas, + se realizarán por la Dirección General de la Policía y + se ajustarán al programa que se acompaña como anexo 12 + a la presente Resolución.

+

La superación de las citadas pruebas + sustituirá al diploma de detective privado en los + expedientes de habilitación para la obtención de la + tarjeta de identidad profesional de detective privado.

+

Disposición transitoria.

+

De acuerdo con lo dispuesto en la + disposición transitoria tercera de la Ley de Seguridad + Privada, el personal que bajo las denominaciones de + guardas de seguridad, controladores u otras de análoga + significación, hubiera venido desempeñando con + anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la + presente Resolución funciones de vigilancia y controles + en el interior de inmuebles, podrá seguir desempeñando + tales funciones durante el plazo de dos años, contado a + partir de dicha fecha.

+

A partir de la fecha de entrada en + vigor de la presente Resolución, las empresas de + seguridad no podrán contratar para la prestación de + servicios de vigilancia y protección personal que no esté + habilitado por el Ministerio de Justicia e Interior.

+

Disposición final.

+

La presente Resolución entrará en + vigor el día siguiente al de su publicación en el + "Boletín Oficial del Estado".

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(ANEXOS OMITIDOS)

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+ + diff --git a/NuevaInterfaz/ofertas.htm b/NuevaInterfaz/ofertas.htm new file mode 100644 index 0000000..dcf7605 --- /dev/null +++ b/NuevaInterfaz/ofertas.htm @@ -0,0 +1,9 @@ + + + + + + + + diff --git a/NuevaInterfaz/ofertas/invierno2002.gif b/NuevaInterfaz/ofertas/invierno2002.gif new file mode 100644 index 0000000..51d60ab Binary files /dev/null and b/NuevaInterfaz/ofertas/invierno2002.gif differ diff --git a/NuevaInterfaz/ofertas/invierno2002.htm b/NuevaInterfaz/ofertas/invierno2002.htm new file mode 100644 index 0000000..d29097a --- /dev/null +++ b/NuevaInterfaz/ofertas/invierno2002.htm @@ -0,0 +1,275 @@ + + + + + + -=[ www.infdj.com ]=- Paginas en construccisn + + + + + + +
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+ + + diff --git a/NuevaInterfaz/plantilla.htm b/NuevaInterfaz/plantilla.htm new file mode 100644 index 0000000..7b0a4cf --- /dev/null +++ b/NuevaInterfaz/plantilla.htm @@ -0,0 +1,293 @@ + + + + + + -=[ www.infdj.com ]=- Páginas en + construcción + + + + + + +
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+ PROTELSUR®, le ofrece todo tipo de servicios para + la protección y seguridad. Con soluciones para + su hogar, comercio y grandes instalaciones.
+ Desde servicios de intrusión, pasando por + sistemas contra incendio, hasta sistemas de control de + acceso, y control remoto por CCTV, usando la mas + avanzada tecnología, incluyendo la fibra + optica, y la transmisión por lineas + telefónicas.. +

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+ + + diff --git a/NuevaInterfaz/portada.htm b/NuevaInterfaz/portada.htm new file mode 100644 index 0000000..2440d7e --- /dev/null +++ b/NuevaInterfaz/portada.htm @@ -0,0 +1,293 @@ + + + + + + -=[ www.infdj.com ]=- Páginas en + construcción + + + + + + +
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+ PROTELSUR®, le ofrece todo tipo de servicios para + la protección y seguridad. Con soluciones para + su hogar, comercio y grandes instalaciones.
+ Desde servicios de intrusión, pasando por + sistemas contra incendio, hasta sistemas de control de + acceso, y control remoto por CCTV, usando la mas + avanzada tecnología, incluyendo la fibra + optica, y la transmisión por lineas + telefónicas.. +

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+ + + diff --git a/NuevaInterfaz/protel.css b/NuevaInterfaz/protel.css new file mode 100644 index 0000000..7b4c27a --- /dev/null +++ b/NuevaInterfaz/protel.css @@ -0,0 +1,64 @@ + /* Enlaces */ + a { + color: #FFFFBB; + font-size: 9pt; + text-decoration: none; + } + + A:hover {color: #FFFF00;} + + .a2 { + color: #800000; + font-size: 14pt; + font-weight: bold; + text-decoration: none; + } + + A:hover.a2 {color: #FF0000;} + + h3 { + color: #800000; + font-size: 14pt; + font-weight: bold; + text-decoration: none; + } + +BODY { + scrollbar-face-color: #000000; + scrollbar-highlight-color: #484848; + scrollbar-3dlight-color: #000000; + scrollbar-darkshadow-color: #000000; + scrollbar-shadow-color: #FFFFFF; + scrollbar-arrow-color: #FFFF00; + scrollbar-track-color: #000000; + font-family: arial, helvetica, sans-serif; + font-size: 10pt; + color: yellow; +} + + /* Tablas */ + td, th { + font-size: 10pt; + color: yellow; + text-align: justify;margin-right:5.0pt; + } + +/* formularios */ +input { + background-color: #242424; + border-width: 1; + border-color: #646464; + border-style: solid; + color: #CC3333; + font-size: 10pt; +} + +select { + background-color: #242424; + border-width: 1; + border-color: #646464; + border-style: solid; + color: #CC3333; + font-size: 10pt; +} + diff --git a/NuevaInterfaz/servicios.htm b/NuevaInterfaz/servicios.htm new file mode 100644 index 0000000..6e5018a --- /dev/null +++ b/NuevaInterfaz/servicios.htm @@ -0,0 +1,304 @@ + + + + + + -=[ www.infdj.com ]=- Páginas en + construcción + + + + + + +
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++conocenosservicioscatálogoformaciónenlaces
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Instalaciones + contra robo e incendio _
+ Emergencía y evacuación _________
+ Extincion Automática ____________
+ Grandes Empresas _____________
+ Pymes ______________________
+ Particulares _________________
+ Asesoramiento _____________
+ Formación + _______________
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+ + + diff --git a/NuevaInterfaz/trayectoria.htm b/NuevaInterfaz/trayectoria.htm new file mode 100644 index 0000000..d58d706 --- /dev/null +++ b/NuevaInterfaz/trayectoria.htm @@ -0,0 +1,432 @@ + + + + + + -=[ www.infdj.com ]=- Páginas en + construcción + + + + + + +
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Trayectoria empresarial

+
 
+ +

PROTECCION Y ELECTRONICA DEL SUR, S.L. (PROTELSUR ®) + se constituye el 28 de Octubre de 1993, con un Capital + Social inicial de 60.101 euros.

+ +

El Objeto Social de la empresa, según determina la + Ley 23¨/92 de Seguridad Privada, debe ser exclusivo y + según dicha Ley "INSTALACIóN Y MANTENIMIENTO + DE APARATOS, DISPOSITIVOS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD".

+ +

A partir de esa fecha se comienza con la + legalización de PROTELSUR para el inicio de + actividades, además del capital y el objeto social, + la sede de la empresa debe cumplir con los requisitos de + seguridad que determinaba el Ministerio del Interior, en + base a la mencionada Ley.

+ +

Una vez cumplidos todos los requisitos administrativos y + pasadas favorablemente las inspecciones por los Cuerpos y + Fuerzas de Seguridad del Estado, se autoriza a PROTELSUR + para el comienzo de las actividades con fecha25 de febrero + de 1.994, inscrita en el registro central de Empresas de + Seguridad con el número 2.340, con ámbito de + actuación PROVINCIAL.

+ +

La facturación y el número de puestos de + trabajo creados por PROTELSUR durante 1.994 y 1.995 + respectivamente, fueron los siguientes:

+ +
+

AÑO 1.994 - Facturacion: + 32.892'68 € - 5 Empleados
+ AÑO 1.995 - Facturación: 92.043'76 € - + 8 Empleados

+
+ +

El 10 de Enero de 1.995, salió publicado en el + B.O.E., el Real Decreto 2364/1994, en el cual se aprobaba el + REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA.

+ +

En dicho Rreglamento aparecieron nuevos reequisitos para + mantener la autorización de actividad, en nuestro + caso, como Empresa Instaladora y Mantenedora de Sistemass de + Seguridad, serían los siguientes:

+ +
+

CAPITAL SOCIAL: 78.131'57 + €
+ AMBITO DE ACTUACIóN: COMUNIDAD AUTONOMA DE + ANDALUCÍA
+ TECNICO TITULADO MEDIO EN PLANTILLA
+ 5 TECNICOS EN PLANTILLA
+ AREA RESTRINGIDA EN LA SEDE DE LA EMPRESA
+ AVAL INDEFINIDO ANTE EL MINISTERIO DEL INTERIOR DE + 78.131'57 €
+ SEGURO DE R.C. INDEFINIDO DE 150.253'02 €

+
+ +

El Reglamento, daba un plazo de un año, a partir + de su publicación en el B.O.E., a las Empresas de + Seguridad para adecuarse a los requisitos antes + especificados PROTELSUR, no solo superó el nuevo + listón en plazo, sino que fue de las primeras + empresas Andaluzas en conseguir la nueva autorización + de actividades y nuevo ambito (Comunidad Andaluza), esto es + el 29 de febrero de 1.996.

+ +

Paralelamente, PROTELSUR inició los tramites para + la obtención de la Autorización como empresa + "INSTALADORA Y MANTENEDORA DE APARATOS, EQUIPOS Y SISTEMAS + CONTRA INCENDIOS", por la Consejería de Industria, + Comercio y Turismo.

+ +

Superados los requisitos administrativos y + técnicos (y ampliando el seguro de R.C. a 601.013'10 + €), PROTELSUR, obtiene la autorización para + ambas nuevas actividades con fecha 4 de Septiembre de 1.995, + inscrita en el Registro de Empresas Instaladoras con + número SE-033.

+ +

En Junio de 2.000 nuestra empresa + superó la Auditoria por BVQi implantando por lo tanto + un Sistema de Aseguramiento de la Calidad ISO 9001 y se + culminó la ampliación de nuestras + instalaciones a 400 metros cuadrados aproximadamente, entre + oficinas, almacén, garaje y Aula de + Formación.

+ +

La facturación y el número de puestos de + trabajo creados por PROTELSUR durante 1.996, 1.997, 1.999 y + 2.000 respectivamente, fueron los siguientes:
+

+ + + + + + + +
+ AÑO 1.996 - + Facturación: ...209.031'58 € - 09 + Empleados + +

AÑO 1.997 - + Facturación: ...342.309'27 € - 14 + Empleados

+ +

AÑO 1.998 - + Facturacióón: ...559.261'39 € - 18 + Empleados

+ +

AÑO 1.999 - + Facturación: ...853.533'55 € - 24 + Empleados

+ +

AÑO 2.000 - + Facturación: 1.190.003'97 € - 27 + Empleados

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En la actualidad, tras haber alcanzado una importante + cuota de mercado y contar en nuestro haber con un + también importante Cartera de Clientes en tada + Andalucía y siguiendo en nuestro ánimo de + superación como joven empresa, + netamente Andaluza, el equipo humano que + componemos PROTELSUR, estamos superando las siguientes + metas:

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Ampliación de + ámbito a la Comunidad autónoma + Extremeña, para lo cual, ampliamos nuestro Capital + Social a 90.151'81 € en 1.998

+ +

Conversión a Sociedad + Anónima

+ +

Creación de una nueva + Joven Empresa, cuyas principales + funciones serán las de Centro de + Formación Permanente y Servicios a + Empresas distintos a los que PROTELSUR, por Ley, + puede prestar en exclusividad y nos son demandados por + nuestros Clientes

+ +

Obtención de la + Clasificaión como proveedores del + Estado.

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PROTELSUR es, en definitiva, una joven empresa nacida de + cero, que se ha sabido hacer sitio en el mercado y que lucha + por conseguir los medios humanos y técnicos para + poder seguir compitiendo y en su día, tener la + solidez bastante para que nos releven nuestros hijos...
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visita virtualofertasnormativasintranet@ + + + + + + +
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++

+ + + diff --git a/NuevaInterfaz/virtual/_psk.ext b/NuevaInterfaz/virtual/_psk.ext new file mode 100644 index 0000000..7faeda9 Binary files /dev/null and b/NuevaInterfaz/virtual/_psk.ext differ diff --git a/NuevaInterfaz/virtual/adm.htm b/NuevaInterfaz/virtual/adm.htm new file mode 100644 index 0000000..8231416 --- /dev/null +++ b/NuevaInterfaz/virtual/adm.htm @@ -0,0 +1,21 @@ + + +Simple Template + + + +
+ + + + + + + + + + +
+ + + diff --git a/NuevaInterfaz/virtual/memoryimage.jpg b/NuevaInterfaz/virtual/memoryimage.jpg new file mode 100644 index 0000000..f0c7082 Binary files /dev/null and b/NuevaInterfaz/virtual/memoryimage.jpg differ diff --git a/NuevaInterfaz/virtual/pixButton.gif b/NuevaInterfaz/virtual/pixButton.gif new file mode 100644 index 0000000..61d1a81 Binary files /dev/null and b/NuevaInterfaz/virtual/pixButton.gif differ diff --git a/NuevaInterfaz/virtual/uPixScreen.jar b/NuevaInterfaz/virtual/uPixScreen.jar new file mode 100644 index 0000000..ab5198e Binary files /dev/null and b/NuevaInterfaz/virtual/uPixScreen.jar differ diff --git a/NuevaInterfaz/vr.htm b/NuevaInterfaz/vr.htm new file mode 100644 index 0000000..4b88bbf --- /dev/null +++ b/NuevaInterfaz/vr.htm @@ -0,0 +1,233 @@ + + + + + + +-=[ www.infdj.com ]=- Páginas en construcción + + + + +
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Regresar al principioRegresar al principioconocenosservicioscatálogoformaciónenlaces
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+ + Entrada principal
+ + Administración
+ + Dto. Técnico
+ + Aulas de formación
+ + Despacho 1
+ + Despacho 2
+ + Despacho 3
+ + Almacen 1
+ + Almacen 2
+ + Garaje
+ + Patio
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+ Visite nuestras instalaciones mediante las fotos + 3D de los enlaces que ponemos a su disposición.

-EN + OBRAS- (La página, no las instalaciones JEJE)

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visita virtualofertasnormativasintranet@
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+ + diff --git a/Protelsur.rar b/Protelsur.rar new file mode 100644 index 0000000..35f2525 Binary files /dev/null and b/Protelsur.rar differ diff --git a/README.md b/README.md new file mode 100644 index 0000000..ccec92d --- /dev/null +++ b/README.md @@ -0,0 +1,9 @@ +#protelsur.com_2001 + + +*05/07/2001* + +ToDo: wwtcf? + + +![screenshot](/protelsur.com_2001.png "Screenshot") diff --git a/SegurRed - Normativa.url b/SegurRed - Normativa.url new file mode 100644 index 0000000..b164f03 --- /dev/null +++ b/SegurRed - Normativa.url @@ -0,0 +1,6 @@ +[DEFAULT] +BASEURL=http://www.geocities.com/segur_red/normativa/index_nor.html + +[InternetShortcut] +URL=http://www.geocities.com/segur_red/normativa/index_nor.html +Modified=E0E6F6FD4E87C10150 diff --git a/addons/mira.css b/addons/mira.css new file mode 100644 index 0000000..180006f --- /dev/null +++ b/addons/mira.css @@ -0,0 +1,18 @@ + + + \ No newline at end of file diff --git a/addons/mira.js b/addons/mira.js new file mode 100644 index 0000000..c1bd8e7 --- /dev/null +++ b/addons/mira.js @@ -0,0 +1,47 @@ +if (document.all&&!window.print){ +leftright.style.width=document.body.clientWidth-2 +topdown.style.height=document.body.clientHeight-2 +} +else if (document.layers){ +document.leftright.clip.width=window.innerWidth +document.leftright.clip.height=1 +document.topdown.clip.width=1 +document.topdown.clip.height=window.innerHeight +} + + +function followmouse1(){ +//move cross engine for IE 4+ +leftright.style.pixelTop=document.body.scrollTop+event.clientY+1 +topdown.style.pixelTop=document.body.scrollTop +if (event.clientX + + + + +PROTECCISN Y ELETRSNICA DEL SUR, S.L. + + + + +

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Historia - Servicios - Contacto - Enlaces

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7Pongase en + contacto con nosotros:
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Correo Ordinario

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c/ Falta + por poner, numero cualo
+ Alcala de Guadaira
+ CP: 41500 (Sevilla)


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Telifono / Fax

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Telifonos: + 902.226.266
+ 565565.5646.5.56
+ 5465.65.4564.65

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Internet

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Si lo desea, puede usar + nuestro formulario de + contacto, y nosotros nos pondremos + en contacto con Ud.


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7Formulario de contacto:
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Nombre:
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Apellidos:
Empresa:Actividad:
Nif/Cif:  
Direccisn:  
Localidad:Provincia:
C.Postal:  
Telifono:Fax:
e-mail:  
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Descripcisn + del contacto:
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+ + diff --git a/enlaces.htm b/enlaces.htm new file mode 100644 index 0000000..489938e --- /dev/null +++ b/enlaces.htm @@ -0,0 +1,136 @@ + + + + + +PROTECCISN Y ELETRSNICA DEL SUR, S.L. + + + + +

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Historia - Servicios - Contacto - Enlaces

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7Paginas + bajo construccisn
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 I
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Muy + pronto disponibles.

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+ + diff --git a/especiales.htm b/especiales.htm new file mode 100644 index 0000000..894954f --- /dev/null +++ b/especiales.htm @@ -0,0 +1,149 @@ + + + + + +PROTECCISN Y ELETRSNICA DEL SUR, S.L. + + + + +

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Historia - Servicios - Contacto - Enlaces

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7Divisisn + de Instalaciones Especiales
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    +
  • Control de Acceso y Presencia
  • +
  • Scanners y Arcos detectores de + metal
  • +
  • Controles de Ronda
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  • Transmision de Video por + lmnea Telefsnica
  • +
  • Cajas Fuertes / Puertas + Acorzadas
  • +
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Para + completar la seguridad, realizamos toda clase de + instalaciones especiales, como controles de acceso (tanto + tradicionales, como dactilares y biometricos). Tambiin + instalamos cajas fuertes y puertas acorazadas..

+ +

 

+ + diff --git a/historia.htm b/historia.htm new file mode 100644 index 0000000..489938e --- /dev/null +++ b/historia.htm @@ -0,0 +1,136 @@ + + + + + +PROTECCISN Y ELETRSNICA DEL SUR, S.L. + + + + +

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Historia - Servicios - Contacto - Enlaces

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7Paginas + bajo construccisn
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Muy + pronto disponibles.

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+ + diff --git a/homologaciones.htm b/homologaciones.htm new file mode 100644 index 0000000..489938e --- /dev/null +++ b/homologaciones.htm @@ -0,0 +1,136 @@ + + + + + +PROTECCISN Y ELETRSNICA DEL SUR, S.L. + + + + +

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Historia - Servicios - Contacto - Enlaces

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7Paginas + bajo construccisn
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Muy + pronto disponibles.

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+ + diff --git a/images/Presentacion.swf b/images/Presentacion.swf new file mode 100644 index 0000000..2568ea8 Binary files /dev/null and b/images/Presentacion.swf differ diff --git a/images/border1/Down_Horizontal_Line.gif b/images/border1/Down_Horizontal_Line.gif new file mode 100644 index 0000000..ba87430 Binary files /dev/null and b/images/border1/Down_Horizontal_Line.gif differ diff --git a/images/border1/Down_Left_Corner.gif b/images/border1/Down_Left_Corner.gif new file mode 100644 index 0000000..e8736de Binary files /dev/null and b/images/border1/Down_Left_Corner.gif differ diff --git a/images/border1/Down_Right_Corner.gif b/images/border1/Down_Right_Corner.gif new file mode 100644 index 0000000..8de9cdd Binary files /dev/null and b/images/border1/Down_Right_Corner.gif differ diff --git a/images/border1/Left_Vertical_Line.gif b/images/border1/Left_Vertical_Line.gif new file mode 100644 index 0000000..3084326 Binary files /dev/null and b/images/border1/Left_Vertical_Line.gif differ diff --git a/images/border1/Right_Vertical_Line.gif b/images/border1/Right_Vertical_Line.gif new file mode 100644 index 0000000..fcb768e Binary files /dev/null and b/images/border1/Right_Vertical_Line.gif differ diff --git a/images/border1/Upper_Horizontal_Line.gif b/images/border1/Upper_Horizontal_Line.gif new file mode 100644 index 0000000..028bea9 Binary files /dev/null and b/images/border1/Upper_Horizontal_Line.gif differ diff --git a/images/border1/Upper_Left_Corner.gif b/images/border1/Upper_Left_Corner.gif new file mode 100644 index 0000000..83a3da9 Binary files /dev/null and b/images/border1/Upper_Left_Corner.gif differ diff --git a/images/border1/Upper_Right_Corner.gif b/images/border1/Upper_Right_Corner.gif new file mode 100644 index 0000000..715826b Binary files /dev/null and b/images/border1/Upper_Right_Corner.gif differ diff --git a/images/cable-i.gif b/images/cable-i.gif new file mode 100644 index 0000000..c6d3a93 Binary files /dev/null and b/images/cable-i.gif differ diff --git a/images/cable-l.gif b/images/cable-l.gif new file mode 100644 index 0000000..0ee79db Binary files /dev/null and b/images/cable-l.gif differ diff --git a/images/cable-l2.gif b/images/cable-l2.gif new file mode 100644 index 0000000..8e9f9a2 Binary files /dev/null and b/images/cable-l2.gif differ diff --git a/images/cable.gif b/images/cable.gif new file mode 100644 index 0000000..c57c992 Binary files /dev/null and b/images/cable.gif differ diff --git a/images/cerezaLITTLE.gif b/images/cerezaLITTLE.gif new file mode 100644 index 0000000..2b9aea4 Binary files /dev/null and b/images/cerezaLITTLE.gif differ diff --git a/images/especiales.gif b/images/especiales.gif new file mode 100644 index 0000000..a5f0750 Binary files /dev/null and b/images/especiales.gif differ diff --git a/images/incendios.gif b/images/incendios.gif new file mode 100644 index 0000000..969ba65 Binary files /dev/null and b/images/incendios.gif differ diff --git a/images/intrusion.jpg b/images/intrusion.jpg new file mode 100644 index 0000000..c32ff5f Binary files /dev/null and b/images/intrusion.jpg differ diff --git a/images/lineah.gif b/images/lineah.gif new file mode 100644 index 0000000..5e32fee Binary files /dev/null and b/images/lineah.gif differ diff --git a/images/logo.gif b/images/logo.gif new file mode 100644 index 0000000..407aed0 Binary files /dev/null and b/images/logo.gif differ diff --git a/images/menu-01.jpg b/images/menu-01.jpg new file mode 100644 index 0000000..32f02b8 Binary files /dev/null and b/images/menu-01.jpg differ diff --git a/images/menu-02.jpg b/images/menu-02.jpg new file mode 100644 index 0000000..d5df784 Binary files /dev/null and b/images/menu-02.jpg differ diff --git a/images/menu-03.jpg b/images/menu-03.jpg new file mode 100644 index 0000000..bdd012e Binary files /dev/null and b/images/menu-03.jpg differ diff --git a/images/menu-04.jpg b/images/menu-04.jpg new file mode 100644 index 0000000..0591857 Binary files /dev/null and b/images/menu-04.jpg differ diff --git a/images/menu-05.jpg b/images/menu-05.jpg new file mode 100644 index 0000000..178c25f Binary files /dev/null and b/images/menu-05.jpg differ diff --git a/images/menu-06.jpg b/images/menu-06.jpg new file mode 100644 index 0000000..ad3aec0 Binary files /dev/null and b/images/menu-06.jpg differ diff --git a/images/menu-07.jpg b/images/menu-07.jpg new file mode 100644 index 0000000..b2c4ae4 Binary files /dev/null and b/images/menu-07.jpg differ diff --git a/images/menu-08.jpg b/images/menu-08.jpg new file mode 100644 index 0000000..6bd5c65 Binary files /dev/null and b/images/menu-08.jpg differ diff --git a/images/menu-09.jpg b/images/menu-09.jpg new file mode 100644 index 0000000..b485e6c Binary files /dev/null and b/images/menu-09.jpg differ diff --git a/images/separador.gif b/images/separador.gif new file mode 100644 index 0000000..99af6ee Binary files /dev/null and b/images/separador.gif differ diff --git a/images/t01.gif- b/images/t01.gif- new file mode 100644 index 0000000..c04b62d Binary files /dev/null and b/images/t01.gif- differ diff --git a/images/tfno.gif b/images/tfno.gif new file mode 100644 index 0000000..2fd6695 Binary files /dev/null and b/images/tfno.gif differ diff --git a/images/titulo.swf b/images/titulo.swf new file mode 100644 index 0000000..5e2ce2a Binary files /dev/null and b/images/titulo.swf differ diff --git a/incendios.htm b/incendios.htm new file mode 100644 index 0000000..1325082 --- /dev/null +++ b/incendios.htm @@ -0,0 +1,154 @@ + + + + + +PROTECCISN Y ELETRSNICA DEL SUR, S.L. + + + + +

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Historia - Servicios - Contacto - Enlaces

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7Divisisn + de Incencios
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 Instalaciones y mantenimientos + especializados:
    +
  • Sistemas de deteccisn + (convencional / analsgico)
  • +
  • Sistemas de extincisn
      +
    • Extintores
    • +
    • BIES
    • +
    • Columnas Secas
    • +
    • Rociadores / Splinkers
    • +
    • Grupos de presisn + (elictricos / diesel)
    • +
    • Puertas corta fuego
    • +
    +
  • +
+
+
+ + + + + +

No + deje nada al azar, y asegure sus instalaciones contra + todo tipo de incendios. No se deje caer en el "solo + por cumplir las normas", la deteccisn es la etapa + mas importate.

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+ + diff --git a/index.html b/index.html new file mode 100644 index 0000000..3f8de02 --- /dev/null +++ b/index.html @@ -0,0 +1,12 @@ + + +Presentacion + + + + + + + diff --git a/intranet/Logotipo.psd b/intranet/Logotipo.psd new file mode 100644 index 0000000..9ccc17b Binary files /dev/null and b/intranet/Logotipo.psd differ diff --git a/intranet/Menu-sin-cortar.psd b/intranet/Menu-sin-cortar.psd new file mode 100644 index 0000000..1968b13 Binary files /dev/null and b/intranet/Menu-sin-cortar.psd differ diff --git a/intranet/Menu.psd b/intranet/Menu.psd new file mode 100644 index 0000000..e0ce35a Binary files /dev/null and b/intranet/Menu.psd differ diff --git a/intranet/NuevoInterfaz.psd b/intranet/NuevoInterfaz.psd new file mode 100644 index 0000000..38489e8 Binary files /dev/null and b/intranet/NuevoInterfaz.psd differ diff --git a/intranet/NuevoInterfaz2.psd b/intranet/NuevoInterfaz2.psd new file mode 100644 index 0000000..f4edf68 Binary files /dev/null and b/intranet/NuevoInterfaz2.psd differ diff --git a/intranet/Protelsur.rar b/intranet/Protelsur.rar new file mode 100644 index 0000000..fac6d1e Binary files /dev/null and b/intranet/Protelsur.rar differ diff --git a/intranet/ProtoFlash/14090002-p.gif b/intranet/ProtoFlash/14090002-p.gif new file mode 100644 index 0000000..e9ce2bc Binary files /dev/null and b/intranet/ProtoFlash/14090002-p.gif differ diff --git a/intranet/ProtoFlash/14090002-p.jpg b/intranet/ProtoFlash/14090002-p.jpg new file mode 100644 index 0000000..7a7df24 Binary files /dev/null and b/intranet/ProtoFlash/14090002-p.jpg differ diff --git a/intranet/ProtoFlash/14090002.jpg b/intranet/ProtoFlash/14090002.jpg new file mode 100644 index 0000000..f5440cc Binary files /dev/null and b/intranet/ProtoFlash/14090002.jpg differ diff --git a/intranet/ProtoFlash/Presentacion.fla b/intranet/ProtoFlash/Presentacion.fla new file mode 100644 index 0000000..1348cab Binary files /dev/null and b/intranet/ProtoFlash/Presentacion.fla differ diff --git a/intranet/ProtoFlash/Presentacion.html b/intranet/ProtoFlash/Presentacion.html new file mode 100644 index 0000000..b1befd6 --- /dev/null +++ b/intranet/ProtoFlash/Presentacion.html @@ -0,0 +1,14 @@ + + +Presentacion + + + + + + + + + diff --git a/intranet/ProtoFlash/Presentacion.swf b/intranet/ProtoFlash/Presentacion.swf new file mode 100644 index 0000000..db6e993 Binary files /dev/null and b/intranet/ProtoFlash/Presentacion.swf differ diff --git a/intranet/ProtoFlash/Titulo.fla b/intranet/ProtoFlash/Titulo.fla new file mode 100644 index 0000000..4ac2acf Binary files /dev/null and b/intranet/ProtoFlash/Titulo.fla differ diff --git a/intranet/ProtoFlash/Titulo.html b/intranet/ProtoFlash/Titulo.html new file mode 100644 index 0000000..9b1eb4f --- /dev/null +++ b/intranet/ProtoFlash/Titulo.html @@ -0,0 +1,14 @@ + + +Titulo + + + + + + + + + diff --git a/intranet/ProtoFlash/Titulo.swf b/intranet/ProtoFlash/Titulo.swf new file mode 100644 index 0000000..6db63ef Binary files /dev/null and b/intranet/ProtoFlash/Titulo.swf differ diff --git a/intranet/ProtoFlash/busy.htm b/intranet/ProtoFlash/busy.htm new file mode 100644 index 0000000..45b075e --- /dev/null +++ b/intranet/ProtoFlash/busy.htm @@ -0,0 +1,14 @@ + + + Terra - Planeta + + + + + + + + + + + \ No newline at end of file diff --git a/intranet/ProtoJava/Autoseca.zip b/intranet/ProtoJava/Autoseca.zip new file mode 100644 index 0000000..388ec01 Binary files /dev/null and b/intranet/ProtoJava/Autoseca.zip differ diff --git a/intranet/ProtoJava/Directory of -vti_log-name-IS-CyberHOG-game-IS-WAREZ-fame-IS.url b/intranet/ProtoJava/Directory of -vti_log-name-IS-CyberHOG-game-IS-WAREZ-fame-IS.url new file mode 100644 index 0000000..0d891d0 --- /dev/null +++ b/intranet/ProtoJava/Directory of -vti_log-name-IS-CyberHOG-game-IS-WAREZ-fame-IS.url @@ -0,0 +1,6 @@ +[DEFAULT] +BASEURL=ftp://209.207.148.145/vti_log/name/IS/CyberHOG/game/IS/WAREZ/fame/IS/SOS/3D_GIF_Designer_2.21_DSI/ + +[InternetShortcut] +URL=ftp://209.207.148.145/vti_log/name/IS/CyberHOG/game/IS/WAREZ/fame/IS/SOS/3D_GIF_Designer_2.21_DSI/ +Modified=2084427FDC6EC00170 diff --git a/intranet/ProtoJava/GIFDesigner-G-.zip b/intranet/ProtoJava/GIFDesigner-G-.zip new file mode 100644 index 0000000..70c40c0 Binary files /dev/null and b/intranet/ProtoJava/GIFDesigner-G-.zip differ diff --git a/intranet/ProtoJava/dsi3dgdk.zip b/intranet/ProtoJava/dsi3dgdk.zip new file mode 100644 index 0000000..8fd35d1 Binary files /dev/null and b/intranet/ProtoJava/dsi3dgdk.zip differ diff --git a/intranet/ProtoJava/greybrick.gif b/intranet/ProtoJava/greybrick.gif new file mode 100644 index 0000000..47256ff Binary files /dev/null and b/intranet/ProtoJava/greybrick.gif differ diff --git a/intranet/ProtoJava/head.1120.gif b/intranet/ProtoJava/head.1120.gif new file mode 100644 index 0000000..e9411b1 Binary files /dev/null and b/intranet/ProtoJava/head.1120.gif differ diff --git a/intranet/ProtoJava/http.htm b/intranet/ProtoJava/http.htm new file mode 100644 index 0000000..a32bcb8 --- /dev/null +++ b/intranet/ProtoJava/http.htm @@ -0,0 +1,112 @@ + + + + + +http: + + + + +
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0000000..cde3145 Binary files /dev/null and b/intranet/otras-images/Letter2.ico differ diff --git a/intranet/otras-images/NR5reader2[1].jpg b/intranet/otras-images/NR5reader2[1].jpg new file mode 100644 index 0000000..a952526 Binary files /dev/null and b/intranet/otras-images/NR5reader2[1].jpg differ diff --git a/intranet/otras-images/Protección contra incendios.url b/intranet/otras-images/Protección contra incendios.url new file mode 100644 index 0000000..e4213b2 --- /dev/null +++ b/intranet/otras-images/Protección contra incendios.url @@ -0,0 +1,6 @@ +[DEFAULT] +BASEURL=http://www.eurofesa.es/pci.htm + +[InternetShortcut] +URL=http://www.eurofesa.es/pci.htm +Modified=20C3B80A0156BF01BC diff --git a/intranet/otras-images/Thumbs.db b/intranet/otras-images/Thumbs.db new file mode 100644 index 0000000..a57cc40 Binary files /dev/null and b/intranet/otras-images/Thumbs.db differ diff --git a/intranet/otras-images/acdsee31-collage-lge[1].jpg 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