La nueva Norma Básica de la
Edificación NBE-CPI/96
"Condiciones de protección
contra incendios en los edificios"
Actualización: 23/12/97
La Comisión Permanente CPI ("Condiciones de
protección contra incendios en los edificios") tiene
entre sus funciones estudiar las disposiciones de
carácter técnico relacionadas con dicho campo
y proponer las modificaciones necesarias. Por ello,
llevó a cabo una revisión global de la Norma
Básica NBE-CPI/91 con el fin de actualizarla y
mejorarla en los aspectos técnicos y formales,
teniendo en cuenta la experiencia de su aplicación.
Dicha revisión dio como resultado la nueva
NBE-CPI/96, aprobada mediante el Real Decreto 2177/1996 de 4
de octubre y publicada en el BOE el día 29 de octubre
de 1996.
La nueva NBE-CPI/96 es, por tanto, el resultado del
trabajo de las entidades y de las personas que componen la
Comisión Permanente:
- Todos los Ministerios y las Comunidades
Autónomas.
- La Junta Central Consultiva de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas del Mº del
Interior.
- La Federación Española de Municipios y
Provincias de España.
- La Asociación Española de
Normalización y Certificación (AENOR).
- Los profesionales de los servicios de extinción
de incendios, a través de sus dos asociaciones de
ámbito estatal, ASELF y APTB.
A dichas representaciones oficiales, se une la
colaboración habitual de AELAF (Asociación
Española de Laboratorios del Fuego) y del Consejo
Superior de Colegios de Arquitectos de España.
La NBE-CPI/96 presenta cambios muy importantes respecto
de la anterior NBE-CPI/91 y de gran incidencia en los
aspectos constructivos, funcionales y arquitectónicos
de los proyectos de edificación. En algunos casos, su
repercusión económica es también
considerable.
En la relación que se incluye más adelante
figuran las modificaciones más importantes que
presenta la nueva norma.. Se puede acceder directamente a
los cambios más importantes de cada artículo
pulsando en el siguiente listado:
- Art. 1. Objeto
- Art. 2. Ámbito de aplicación
- Art. 3. Régimen de aplicación
- Art. 5. Restricciones a la ocupación
- Art. 6. Cálculo de la ocupación
- Art. 7. Evacuación
- Art. 8. Características de las puertas y
pasillos
- Art. 9. Características de las escaleras
- Art. 10. Características de los pasillos y de
las escaleras protegidas y de los vestíbulos
previos
- Art. 11. Escaleras de incendios
- Art. 12. Señalización e
iluminación
- Art 14. Estabilidad al fuego exigible a la
estructura
- Art. 15. Resistencia al fuego exigible a los elementos
constructivos
- Art. 17. Justificación del comportamiento ante
el fuego de los elementos constructivos y de los
materiales
- Art. 18. Instalaciones y servicios generales del
edificio
- Art. 19. Locales y zonas de riesgo especial
- Art. 20. Instalaciones de detección, alarma y
extinción de incendios
- Art. 21. Instalación de alumbrado de
emergencia
- Art. 22. Ascensor de emergencia
- Arts. V Uso vivienda
- Arts. H Uso hospitalario
- Arts. D Uso Docente
- Arts R Uso Residencial
- Arts G Uso Garaje / Aparcamiento
- Apendice 1
- Apéndice 2 (nuevo)
Art. 1 Objeto
Se incluye como objetivo la eficacia de la
intervención de los bomberos y su seguridad.
Art. 2 Ámbito de
aplicación
En edificios con personas con movilidad limitada
(privación de libertad, limitaciones físicas o
psíquicas, etc.) no son aplicables las condiciones de
la norma incompatibles con dicha circunstancia, debiendo
aplicarse medidas alternativas.
Art. 3 Régimen de
aplicación
Para la puesta en servicio de las instalaciones de PCI
debe presentarse ante la Comunidad Autónoma un
certificado de la empresa instaladora, firmado por
técnico titulado competente de dicha empresa. Debe
aplicarse la norma a cambios de uso y modificaciones
provisionales.
Art. 5 Restricciones a la
ocupación
También en obras nuevas se admite que los primeros
sótanos sean habitables, aunque su cota sea inferior
a -4,00 m. (Antes solo era posible en obras de reforma).
Art. 6 Cálculo de la
ocupación
Las densidades de ocupación que se establecen
dejan de ser mínimas y pasan a ser preceptivas, por
lo que determinan los aforos máximos admisibles. No
pueden aplicarse densidades mayores Se modifican las
siguientes densidades de ocupación:
Discotecas: 1 pers/0,5 m² (antes 1 pers/1
m²)
Salas con asientos fijos definidos en proyecto (cines,
teatros, etc.): 1 pers/asiento (antes 1 pers/0,5
m²)
Cafeterías: 1 pers/1 m² (antes 1 pers/1,5
m²)
Aparcamientos vinculados a uso Comercial o Pública
Concurrencia: 1 pers/15 m² (antes 1 pers/40
m²)
Art. 7 Evacuación
Recorridos:
Se miden siempre según longitud real.
Se suprime el anterior factor 1,5 de mayoración en
espacios diáfanos.
Altura de edificio: las plantas superiores con
ocupación nula (instalaciones, trasteros, etc.) no
cuentan para determinar la altura de evacuación de un
edificio. Rampas.
Si su longitud es <3 m, pendiente admisible 12%
Si su longitud es <10 m, pendiente admisible 10%
Si su longitud es >10 m, pendiente admisible 8%
Rampas y pasillos móviles. Sirven para
evacuación cuando no puedan utilizarse con carros
para transporte de objetos (p. ej. uso comercial,
aeropuertos) y tengan parada manual y automática.
Salidas de planta
Se admiten como salidas de planta las escaleras con ojo
mayor de 1,3 m².
Pueden considerarse como salidas independientes las
escaleras que confluyan en un espacio de planta baja con
"riesgo nulo".
Espacio exterior. La franja de 2 m contigua a la fachada
pasa a ser computable. Compatibilidad de evacuación.
Un recorrido de evacuación puede atravesar locales de
riesgo especial o garajes si existe otro recorrido
alternativo que no lo haga o cuando tenga su origen en
recintos de ocupación nula (ocasional). Número
y situación de salidas:
Los establecimientos con ocupación mayor de 25
personas y recorridos que no excedan de 50 m pueden tener
una única salida si es directa al espacio exterior.
(Antes <25 m).
Cuando exista más de una salida, los recorridos
hasta alguna de ellas deben ser menores de 50 m (antes
<45 m) y los tramos en fondo de saco no deben exceder de
25 m (antes <15 m, en hoteles se mantiene <15 m).
Los edificios que precisen tener más de una
escalera para evacuación descendente o ascendente
deben tener más de una salida al exterior (p. ej. si
su altura es mayor de 28 m, si en alguna planta hay
más de 100 personas o recorridos mayores de 25 m, en
hoteles con más de dos plantas de piso, etc.). Se
exceptúan los edificios de viviendas:
únicamente precisan contar con más de una
salida al exterior cuando su ocupación total sea
mayor de 500 personas (>10.000 m² de viviendas).
Protección de escaleras
- Se suprime la escalera "en recinto propio".
- Se exigen escaleras protegidas:
- Sobre rasante:
- en vivienda, docente y oficinas con altura mayor de 14
m
- en pública concurrencia y hospitalario con
altura mayor de 10 m
- en hoteles con altura mayor de baja+1
-
Bajo rasante :
- para altura de evacuación mayor de -2,80 m
y ocupación mayor de 100 pers
- para altura de evacuación mayor de -6,00 m
con cualquier ocupación
Ascensores. Los que comunican sectores superpuestos
pueden tener puertas de piso PF-30, como alternativa al
vestíbulo previo en cada planta. En plantas bajo
rasante con zonas de riesgo especial siempre deben tener
vestíbulo previo. Dimensionado de salidas. Cuando un
sector tenga salida mediante paso a otro sector colindante,
para calcular las salidas del segundo no es preciso acumular
en este las ocupaciones de ambos.
Art. 8 Puertas y pasillos
Se admiten las de tambor cuyas hojas sean abatibles.
Art. 9 Escaleras
Las mesetas intermedias sin cambio de dirección
deben medir 1,00 m, en el sentido de la evacuación, y
al menos el 50% de la anchura del tramo. Los peldaños
deben cumplir: 2 x contrahuella + huella ³ 60
contrahuella=13-18,5 cm; huella³28 cm. En escaleras
curvas debe haber pasamanos a ambos lados.
Art. 10 Escaleras protegidas
Pueden tener dos puertas de acceso en cada planta (antes
una). Las especialmente protegidas también, con dos
vestíbulos previos diferentes. Cuando varias
confluyan en una planta baja de "riesgo nulo", solo una de
ellas puede carecer de compartimentación en dicha
planta (antes todas).
Art. 11 Escaleras de incendios
Sus tramos deben ser rectos.
Art. 12 Señalización e
iluminación
Se admiten las señales simbólicas
según norma UNE (antes solo las literales). Se
admiten las señales auto-luminiscentes.
Art. 14 Estabilidad al fuego exigible a la
estructura
Cambios en los valores exigibles de estabilidad ante el
fuego:
- Vivienda unifamiliar aislada:
- h<8 m, EF-30 (antes EF-15)
- Vivienda, Hotel:
- sótanos EF-120 (antes EF-90)
- h 8-15 m, EF-60 (antes EF-90)
- Docente, Oficinas:
- sótanos EF-120 (antes EF-90)
- h<8 m, EF-60 (antes EF-30)
- Comercial, Pública Concurrencia:
- h<8 m, EF-90 (antes EF-60)
- h>28 m, EF-180 (antes EF-120)
En edificios no hospitalarios con altura que no exceda de
28 m, las cubiertas ligeras (<100 kg/m²) y sus
soportes pueden ser EF-30. Las estructuras exteriores
exentas deben tener la EF exigible (antes estaban
eximidas).
Art. 15 Resistencia al fuego de los elementos
constructivos
Para puertas y registros, se suprimen las reducciones
superiores al 50% respecto del valor exigido a la pared en
la que se encuentren.
Art. 17 Justificación de la resistencia y
de la reacción al fuego
Se suprimen las tablas de valores de resistencia al fuego
del Apéndice 1, excepto las de muros y tabiques de
hormigón, de ladrillo y de bloques. Los productos
(elementos y materiales) deberán tener sellos o
marcas de conformidad a normas UNE. Los ensayos de
resistencia al fuego serán vigentes durante 10
años (antes 5). Los materiales textiles deben
someterse siempre a envejecimiento previo a su ensayo
(antes, solo cuando estaban ignifugados).
Art. 18 Instalaciones y servicios
generales
Se admiten retornos de aire por los "plenums" de los
falsos techos.
Art. 19 Locales de riesgo especial
Las cocinas mayores de 50 m² (>20 m² en
hospitales) son de riesgo medio cuando carecen de
extinción automática (antes en todo caso). Los
recorridos internos deben ser menores de 25 m (antes <15
m). Los de riesgo Alto deben estar compartimentados con
elementos RF-180 y dobles puertas de acceso
(vestíbulo previo) 2xRF-45 (antes elementos RF-240 y
puertas 2xRF-60). Los de riesgo Medio deben estar
compartimentados con elementos RF-120 y dobles puertas de
acceso 2xRF-30 (antes elementos RF-180 y puertas
2xRF-45).
Art. 20 Instalaciones
Extintores
Solo se excluyen en viviendas unifamiliares. Eficacia
mínima 21A-113B (antes 8A-34B).
Bocas de incendio
En uso Hospitalario, en todo caso (antes para >2.000
m²).
En uso Residencial >1.000 m² o >50 pers.
(antes para >2.000 m²).
Detección y alarma
En uso Hospitalario, en todo caso (antes para >2.000
m²).
En uso Residencial >500 m² (antes para
>1.500 m²).
En uso Administrativo y Comercial >2.000 m²
(antes para >5.000 m²).
En Aparcamientos >500 m² o con
ventilación forzada.
Alarma
En uso Administrativo y Docente 1.000-2.000 m²
(antes 1.000-5.000 m²)
Rociadores
En uso Residencial con altura mayor de 28 m.
En uso Comercial con superficie construida >1.500
m² (antes para >2.500 m²) y carga de fuego
>500 MJ/m².
Agentes gaseosos
Se suprime la referencia al halón.
Se exige seguridad para las personas y para el medio
ambiente.
Ascensor de emergencia
Se exige para viviendas con altura mayor de 35 m (antes
para h>50 m) y para zonas de hospitalización y
de tratamiento intensivo en hospitales con altura mayor de
15 m. Se deja de exigir para otros usos con altura mayor
de 28 m.
Art. 21 Alumbrado de emergencia
Se aporta una regla práctica para la
distribución de las luminarias: dotación: 5
lúmenes/m²; flujo luminoso de las luminarias
F³30 lúmenes; separación de las
luminarias 4h, siendo h la altura de las luminarias,
comprendida entre 2,00 - 2,50 m.
Art. 22 Ascensor de emergencia
Se exige en edificios de vivienda de altura mayor de 35 m
(antes 50 m) y se suprime en los restantes usos, excepto en
hospitales.
Arts. V Uso Vivienda
No precisan ser sector independiente los establecimientos
docentes, administrativos u hoteleros con SC<500 m².
En plantas con más de una escalera los recorridos
deben ser menores de 35 m (antes <30 m). Se admiten uno o
dos peldaños aislados. Se exige alumbrado de
emergencia en todo edificio de viviendas (antes para >30
viviendas o para h>12 m).
Arts. H Uso
Hospitalario
Se renuevan, en su conjunto, las condiciones
particulares.
Arts. D Uso Docente
La anchura mínima de pasillos y escaleras en
centros universitarios será 1,50 m (antes 1,60/1,70
m).
Las mesetas intermedias sin cambio de dirección
deben tener al menos 2 m en el sentido de la
evacuación.
Arts. R Uso
Residencial
Las condiciones particulares del uso se deben aplicar
también a los apartamentos turísticos. Las
plantas de piso por encima de la 2ª deben tener
más de una escalera. En plantas de alojamiento con
más de una salida, los recorridos no deben exceder de
35 m y los tramos en fondo de saco de 15 m. La puertas de
los oficios de planta deben ser RF-30 (antes RF-15). En
establecimientos con SC>400 m² las puertas de las
habitaciones deben ser RF-30 (antes RF-15). En las
habitaciones, los suelos deben ser M3, las paredes y los
techos M2 y los cortinajes M1. La cocina, oficio y almacenes
mayores de 100 m² son de riesgo alto (antes >200
m²). En establecimientos mayores de 500 m² debe
haber detectores también en los pasillos (antes solo
en las habitaciones). En hoteles con altura mayor de 28 m
debe haber rociadores en todo el edificio.
Arts. G Uso
Aparcamiento
Si sirven a uso Comercial o de Pública
Concurrencia deben sectorizarse cada 10.000 m², excepto
si se opta por acortar los recorridos de evacuación
(£35 m) y por duplicar la ventilación natural
de humos. En el primer caso, se admite que los lementos
compartimentadores sean móviles, PF-30, de cierre
automático por detección y con puerta para
paso de personas. Se admite la puerta de vehículos
como salida para personas, si tiene fácil apertura
manual y un hueco para ventilación mayor de 0,3
m² en la parte superior. Con salida única, los
recorridos no deben exceder de £35 m (antes £25
m). Las escaleras para evacuación ascendente deben
ser siempre especialmente protegidas. En planta baja de otro
uso deben tener una puerta de cierre automático. Los
huecos de ventilación (25 cm²/m²) deben
estar a menos de 25 m de todo punto. Se suprime la exigencia
de extintores móviles de 25 kg de polvo o de CO2.
Para más de tres sótanos o más de
cuatro plantas sobre rasante, deben tener columna seca.
Apéndice 1
Se suprimen todas las tablas de valores de estabilidad y
de resistencia al fuego, excepto las correspondientes a
muros de hormigón y de fábrica de ladrillo y
de bloques de hormigón. Se admite la
aplicación de los Eurocódigos estructurales
(normas ENV) para determinar la resistencia al fuego de los
elementos estructurales.
Apéndice 2
(nuevo)
Se establecen recomendaciones de entorno y accesibilidad:
Características de las vías de
aproximación y de los espacios de maniobra
Separación de zonas forestales Huecos en fachada
Redes de hidrantes exteriores
Separación entre hidrantes <200 m, caudal 1.000
l/min (aceptable 500 l/min), presión: 1
kg/cm².
- En todo edificios con altura h>28 m o bajo rasante
h>-6 m
- En cines, teatros, auditorios >500 m²
- En uso Comercial o Aparcamiento >1.000 m²
- En uso Hospitalario, Residencial >2.000
m²
- En establecimientos con densidad mayor de1 pers/3
m² >2.000 m²
- En uso Vivienda, Administrativo, Docente >5.000
m²
- En recintos deportivos >5.000 m²
- Un hidrante hasta 10.000 m². Uno más cada
10.000 m² más o fracción.
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