Regresar al principio Regresar al principio Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 - cerrar


La nueva Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96

"Condiciones de protección contra incendios en los edificios"

Actualización: 23/12/97

La Comisión Permanente CPI ("Condiciones de protección contra incendios en los edificios") tiene entre sus funciones estudiar las disposiciones de carácter técnico relacionadas con dicho campo y proponer las modificaciones necesarias. Por ello, llevó a cabo una revisión global de la Norma Básica NBE-CPI/91 con el fin de actualizarla y mejorarla en los aspectos técnicos y formales, teniendo en cuenta la experiencia de su aplicación. Dicha revisión dio como resultado la nueva NBE-CPI/96, aprobada mediante el Real Decreto 2177/1996 de 4 de octubre y publicada en el BOE el día 29 de octubre de 1996.

La nueva NBE-CPI/96 es, por tanto, el resultado del trabajo de las entidades y de las personas que componen la Comisión Permanente:

  • Todos los Ministerios y las Comunidades Autónomas.
  • La Junta Central Consultiva de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Mº del Interior.
  • La Federación Española de Municipios y Provincias de España.
  • La Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR).
  • Los profesionales de los servicios de extinción de incendios, a través de sus dos asociaciones de ámbito estatal, ASELF y APTB.

A dichas representaciones oficiales, se une la colaboración habitual de AELAF (Asociación Española de Laboratorios del Fuego) y del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.

La NBE-CPI/96 presenta cambios muy importantes respecto de la anterior NBE-CPI/91 y de gran incidencia en los aspectos constructivos, funcionales y arquitectónicos de los proyectos de edificación. En algunos casos, su repercusión económica es también considerable.

En la relación que se incluye más adelante figuran las modificaciones más importantes que presenta la nueva norma.. Se puede acceder directamente a los cambios más importantes de cada artículo pulsando en el siguiente listado:

  • Art. 1. Objeto
  • Art. 2. Ámbito de aplicación
  • Art. 3. Régimen de aplicación
  • Art. 5. Restricciones a la ocupación
  • Art. 6. Cálculo de la ocupación
  • Art. 7. Evacuación
  • Art. 8. Características de las puertas y pasillos
  • Art. 9. Características de las escaleras
  • Art. 10. Características de los pasillos y de las escaleras protegidas y de los vestíbulos previos
  • Art. 11. Escaleras de incendios
  • Art. 12. Señalización e iluminación
  • Art 14. Estabilidad al fuego exigible a la estructura
  • Art. 15. Resistencia al fuego exigible a los elementos constructivos
  • Art. 17. Justificación del comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos y de los materiales
  • Art. 18. Instalaciones y servicios generales del edificio
  • Art. 19. Locales y zonas de riesgo especial
  • Art. 20. Instalaciones de detección, alarma y extinción de incendios
  • Art. 21. Instalación de alumbrado de emergencia
  • Art. 22. Ascensor de emergencia
  • Arts. V Uso vivienda
  • Arts. H Uso hospitalario
  • Arts. D Uso Docente
  • Arts R Uso Residencial
  • Arts G Uso Garaje / Aparcamiento
  • Apendice 1
  • Apéndice 2 (nuevo)



Art. 1 Objeto

Se incluye como objetivo la eficacia de la intervención de los bomberos y su seguridad.

Art. 2 Ámbito de aplicación

En edificios con personas con movilidad limitada (privación de libertad, limitaciones físicas o psíquicas, etc.) no son aplicables las condiciones de la norma incompatibles con dicha circunstancia, debiendo aplicarse medidas alternativas.

Art. 3 Régimen de aplicación

Para la puesta en servicio de las instalaciones de PCI debe presentarse ante la Comunidad Autónoma un certificado de la empresa instaladora, firmado por técnico titulado competente de dicha empresa. Debe aplicarse la norma a cambios de uso y modificaciones provisionales.

Art. 5 Restricciones a la ocupación

También en obras nuevas se admite que los primeros sótanos sean habitables, aunque su cota sea inferior a -4,00 m. (Antes solo era posible en obras de reforma).

Art. 6 Cálculo de la ocupación

Las densidades de ocupación que se establecen dejan de ser mínimas y pasan a ser preceptivas, por lo que determinan los aforos máximos admisibles. No pueden aplicarse densidades mayores Se modifican las siguientes densidades de ocupación:

Discotecas: 1 pers/0,5 m² (antes 1 pers/1 m²)

Salas con asientos fijos definidos en proyecto (cines, teatros, etc.): 1 pers/asiento (antes 1 pers/0,5 m²)

Cafeterías: 1 pers/1 m² (antes 1 pers/1,5 m²)

Aparcamientos vinculados a uso Comercial o Pública Concurrencia: 1 pers/15 m² (antes 1 pers/40 m²)

Art. 7 Evacuación

Recorridos:

Se miden siempre según longitud real.

Se suprime el anterior factor 1,5 de mayoración en espacios diáfanos.

Altura de edificio: las plantas superiores con ocupación nula (instalaciones, trasteros, etc.) no cuentan para determinar la altura de evacuación de un edificio. Rampas.

Si su longitud es <3 m, pendiente admisible 12%

Si su longitud es <10 m, pendiente admisible 10%

Si su longitud es >10 m, pendiente admisible 8%

Rampas y pasillos móviles. Sirven para evacuación cuando no puedan utilizarse con carros para transporte de objetos (p. ej. uso comercial, aeropuertos) y tengan parada manual y automática. Salidas de planta

Se admiten como salidas de planta las escaleras con ojo mayor de 1,3 m².

Pueden considerarse como salidas independientes las escaleras que confluyan en un espacio de planta baja con "riesgo nulo".

Espacio exterior. La franja de 2 m contigua a la fachada pasa a ser computable. Compatibilidad de evacuación. Un recorrido de evacuación puede atravesar locales de riesgo especial o garajes si existe otro recorrido alternativo que no lo haga o cuando tenga su origen en recintos de ocupación nula (ocasional). Número y situación de salidas:

Los establecimientos con ocupación mayor de 25 personas y recorridos que no excedan de 50 m pueden tener una única salida si es directa al espacio exterior. (Antes <25 m).

Cuando exista más de una salida, los recorridos hasta alguna de ellas deben ser menores de 50 m (antes <45 m) y los tramos en fondo de saco no deben exceder de 25 m (antes <15 m, en hoteles se mantiene <15 m).

Los edificios que precisen tener más de una escalera para evacuación descendente o ascendente deben tener más de una salida al exterior (p. ej. si su altura es mayor de 28 m, si en alguna planta hay más de 100 personas o recorridos mayores de 25 m, en hoteles con más de dos plantas de piso, etc.). Se exceptúan los edificios de viviendas: únicamente precisan contar con más de una salida al exterior cuando su ocupación total sea mayor de 500 personas (>10.000 m² de viviendas).

Protección de escaleras

  • Se suprime la escalera "en recinto propio".
  • Se exigen escaleras protegidas:
  • Sobre rasante:
  • en vivienda, docente y oficinas con altura mayor de 14 m
  • en pública concurrencia y hospitalario con altura mayor de 10 m
  • en hoteles con altura mayor de baja+1
  • Bajo rasante :
    • para altura de evacuación mayor de -2,80 m y ocupación mayor de 100 pers
    • para altura de evacuación mayor de -6,00 m con cualquier ocupación

Ascensores. Los que comunican sectores superpuestos pueden tener puertas de piso PF-30, como alternativa al vestíbulo previo en cada planta. En plantas bajo rasante con zonas de riesgo especial siempre deben tener vestíbulo previo. Dimensionado de salidas. Cuando un sector tenga salida mediante paso a otro sector colindante, para calcular las salidas del segundo no es preciso acumular en este las ocupaciones de ambos.

Art. 8 Puertas y pasillos

Se admiten las de tambor cuyas hojas sean abatibles.

Art. 9 Escaleras

Las mesetas intermedias sin cambio de dirección deben medir 1,00 m, en el sentido de la evacuación, y al menos el 50% de la anchura del tramo. Los peldaños deben cumplir: 2 x contrahuella + huella ³ 60 contrahuella=13-18,5 cm; huella³28 cm. En escaleras curvas debe haber pasamanos a ambos lados.

Art. 10 Escaleras protegidas

Pueden tener dos puertas de acceso en cada planta (antes una). Las especialmente protegidas también, con dos vestíbulos previos diferentes. Cuando varias confluyan en una planta baja de "riesgo nulo", solo una de ellas puede carecer de compartimentación en dicha planta (antes todas).

Art. 11 Escaleras de incendios

Sus tramos deben ser rectos.

Art. 12 Señalización e iluminación

Se admiten las señales simbólicas según norma UNE (antes solo las literales). Se admiten las señales auto-luminiscentes.

Art. 14 Estabilidad al fuego exigible a la estructura

Cambios en los valores exigibles de estabilidad ante el fuego:

  • Vivienda unifamiliar aislada:
  • h<8 m, EF-30 (antes EF-15)
  • Vivienda, Hotel:
  • sótanos EF-120 (antes EF-90)
  • h 8-15 m, EF-60 (antes EF-90)
  • Docente, Oficinas:
  • sótanos EF-120 (antes EF-90)
  • h<8 m, EF-60 (antes EF-30)
  • Comercial, Pública Concurrencia:
  • h<8 m, EF-90 (antes EF-60)
  • h>28 m, EF-180 (antes EF-120)

En edificios no hospitalarios con altura que no exceda de 28 m, las cubiertas ligeras (<100 kg/m²) y sus soportes pueden ser EF-30. Las estructuras exteriores exentas deben tener la EF exigible (antes estaban eximidas).

Art. 15 Resistencia al fuego de los elementos constructivos

Para puertas y registros, se suprimen las reducciones superiores al 50% respecto del valor exigido a la pared en la que se encuentren.

Art. 17 Justificación de la resistencia y de la reacción al fuego

Se suprimen las tablas de valores de resistencia al fuego del Apéndice 1, excepto las de muros y tabiques de hormigón, de ladrillo y de bloques. Los productos (elementos y materiales) deberán tener sellos o marcas de conformidad a normas UNE. Los ensayos de resistencia al fuego serán vigentes durante 10 años (antes 5). Los materiales textiles deben someterse siempre a envejecimiento previo a su ensayo (antes, solo cuando estaban ignifugados).

Art. 18 Instalaciones y servicios generales

Se admiten retornos de aire por los "plenums" de los falsos techos.

Art. 19 Locales de riesgo especial

Las cocinas mayores de 50 m² (>20 m² en hospitales) son de riesgo medio cuando carecen de extinción automática (antes en todo caso). Los recorridos internos deben ser menores de 25 m (antes <15 m). Los de riesgo Alto deben estar compartimentados con elementos RF-180 y dobles puertas de acceso (vestíbulo previo) 2xRF-45 (antes elementos RF-240 y puertas 2xRF-60). Los de riesgo Medio deben estar compartimentados con elementos RF-120 y dobles puertas de acceso 2xRF-30 (antes elementos RF-180 y puertas 2xRF-45).

Art. 20 Instalaciones

Extintores

Solo se excluyen en viviendas unifamiliares. Eficacia mínima 21A-113B (antes 8A-34B).

Bocas de incendio

En uso Hospitalario, en todo caso (antes para >2.000 m²).

En uso Residencial >1.000 m² o >50 pers. (antes para >2.000 m²).

Detección y alarma

En uso Hospitalario, en todo caso (antes para >2.000 m²).

En uso Residencial >500 m² (antes para >1.500 m²).

En uso Administrativo y Comercial >2.000 m² (antes para >5.000 m²).

En Aparcamientos >500 m² o con ventilación forzada.

Alarma

En uso Administrativo y Docente 1.000-2.000 m² (antes 1.000-5.000 m²)

Rociadores

En uso Residencial con altura mayor de 28 m.

En uso Comercial con superficie construida >1.500 m² (antes para >2.500 m²) y carga de fuego >500 MJ/m².

Agentes gaseosos

Se suprime la referencia al halón.

Se exige seguridad para las personas y para el medio ambiente.

Ascensor de emergencia

Se exige para viviendas con altura mayor de 35 m (antes para h>50 m) y para zonas de hospitalización y de tratamiento intensivo en hospitales con altura mayor de 15 m. Se deja de exigir para otros usos con altura mayor de 28 m.

Art. 21 Alumbrado de emergencia

Se aporta una regla práctica para la distribución de las luminarias: dotación: 5 lúmenes/m²; flujo luminoso de las luminarias F³30 lúmenes; separación de las luminarias 4h, siendo h la altura de las luminarias, comprendida entre 2,00 - 2,50 m.

Art. 22 Ascensor de emergencia

Se exige en edificios de vivienda de altura mayor de 35 m (antes 50 m) y se suprime en los restantes usos, excepto en hospitales.

Arts. V Uso Vivienda

No precisan ser sector independiente los establecimientos docentes, administrativos u hoteleros con SC<500 m². En plantas con más de una escalera los recorridos deben ser menores de 35 m (antes <30 m). Se admiten uno o dos peldaños aislados. Se exige alumbrado de emergencia en todo edificio de viviendas (antes para >30 viviendas o para h>12 m).

Arts. H Uso Hospitalario

Se renuevan, en su conjunto, las condiciones particulares.

Arts. D Uso Docente

La anchura mínima de pasillos y escaleras en centros universitarios será 1,50 m (antes 1,60/1,70 m).

Las mesetas intermedias sin cambio de dirección deben tener al menos 2 m en el sentido de la evacuación.

Arts. R Uso Residencial

Las condiciones particulares del uso se deben aplicar también a los apartamentos turísticos. Las plantas de piso por encima de la 2ª deben tener más de una escalera. En plantas de alojamiento con más de una salida, los recorridos no deben exceder de 35 m y los tramos en fondo de saco de 15 m. La puertas de los oficios de planta deben ser RF-30 (antes RF-15). En establecimientos con SC>400 m² las puertas de las habitaciones deben ser RF-30 (antes RF-15). En las habitaciones, los suelos deben ser M3, las paredes y los techos M2 y los cortinajes M1. La cocina, oficio y almacenes mayores de 100 m² son de riesgo alto (antes >200 m²). En establecimientos mayores de 500 m² debe haber detectores también en los pasillos (antes solo en las habitaciones). En hoteles con altura mayor de 28 m debe haber rociadores en todo el edificio.

Arts. G Uso Aparcamiento

Si sirven a uso Comercial o de Pública Concurrencia deben sectorizarse cada 10.000 m², excepto si se opta por acortar los recorridos de evacuación (£35 m) y por duplicar la ventilación natural de humos. En el primer caso, se admite que los lementos compartimentadores sean móviles, PF-30, de cierre automático por detección y con puerta para paso de personas. Se admite la puerta de vehículos como salida para personas, si tiene fácil apertura manual y un hueco para ventilación mayor de 0,3 m² en la parte superior. Con salida única, los recorridos no deben exceder de £35 m (antes £25 m). Las escaleras para evacuación ascendente deben ser siempre especialmente protegidas. En planta baja de otro uso deben tener una puerta de cierre automático. Los huecos de ventilación (25 cm²/m²) deben estar a menos de 25 m de todo punto. Se suprime la exigencia de extintores móviles de 25 kg de polvo o de CO2. Para más de tres sótanos o más de cuatro plantas sobre rasante, deben tener columna seca.

Apéndice 1

Se suprimen todas las tablas de valores de estabilidad y de resistencia al fuego, excepto las correspondientes a muros de hormigón y de fábrica de ladrillo y de bloques de hormigón. Se admite la aplicación de los Eurocódigos estructurales (normas ENV) para determinar la resistencia al fuego de los elementos estructurales.

Apéndice 2 (nuevo)

Se establecen recomendaciones de entorno y accesibilidad: Características de las vías de aproximación y de los espacios de maniobra Separación de zonas forestales Huecos en fachada Redes de hidrantes exteriores

Separación entre hidrantes <200 m, caudal 1.000 l/min (aceptable 500 l/min), presión: 1 kg/cm².

  • En todo edificios con altura h>28 m o bajo rasante h>-6 m
  • En cines, teatros, auditorios >500 m²
  • En uso Comercial o Aparcamiento >1.000 m²
  • En uso Hospitalario, Residencial >2.000 m²
  • En establecimientos con densidad mayor de1 pers/3 m² >2.000 m²
  • En uso Vivienda, Administrativo, Docente >5.000 m²
  • En recintos deportivos >5.000 m²
  • Un hidrante hasta 10.000 m². Uno más cada 10.000 m² más o fracción.