Regresar al principio Regresar al principio Real Decreto 2487/1998 - cerrar


REAL DECRETO 2487/1998, de 20 de Noviembre, por el que se regula la acreditación de aptitud psicofísica para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.

 El Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en su artículo 98, establece que no podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas para las que la posesión o el uso de armas representen un peligro propio o ajeno.

Por su parte, la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, en su artículo 10.3, a), y el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en sus artículos 53, 85 y concordantes, exigen que, para la obtención de la habilitación, y en todo momento para la prestación de servicios, los vigilantes de seguridad y los guardas particulares del campo habrán de tener la aptitud física y psíquica necesarias para el ejercicio de sus funciones.

A tal respecto, se encuentran en vigor actualmente el Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la emisión de los informes de aptitud necesarios para la obtención de licencias de armas, y la Orden de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal, en cuya disposición transitoria segunda se establece la aplicación de lo dispuesto en el mencionado Real Decreto al personal de seguridad privada, en tanto no se promulgue normativa específica sobre la acreditación de su aptitud física y su capacidad psíquica.

Sin embargo, la insuficiencia inicial del cuadro de «Enfermedades o defectos que serán causa de denegación de licencias, permisos y tarjetas de armas», anexo al Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, se ha visto confirmada por la experiencia adquirida durante los años de vigencia de dicho Real Decreto, como ha podido constatar en algunas ocasiones la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y se ha puesto de relieve a través de críticas constructivas de los sectores profesionales afectados.

Tal insuficiencia se ha hecho aún más evidente con la promulgación de la reciente legislación de seguridad privada, que establece requisitos psicofísicos para la habilitación del personal del sector, pero no articula los mecanismos necesarios para su comprobación, y especialmente, por contraste, con la promulgación del Reglamento de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, que pone al día, de forma mucho más completa y adecuada, el procedimiento de determinación de las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar el permiso o la licencia de conducción.

En consecuencia, se considera necesario y urgente actualizar la enumeración y el sistema de evaluación y consideración administrativa de las enfermedades o deficiencias que impiden la obtención o la renovación de las licencias de armas, y llenar el vacío normativo existente respecto a la habilitación y realización de las pruebas psicotécnicas periódicas del personal de seguridad privada (vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo), a cuyo efecto se han elaborado los correspondientes cuadros de enfermedades o deficiencias, y de criterios de aptitud, condicionantes de la tenencia y uso de armas y de la prestación de servicios por parte del referido personal.

La nueva regulación, como es lógico, se coordina estrechamente, y sigue en sus líneas generales, la establecida para la expedición de los permisos y licencias de conducción, si bien, obviamente, tiene en cuenta y se adapta a las peculiaridades de la tenencia y uso de armas, y a las exigencias profesionales del referido personal de seguridad privada, que también debe estar documentalmente habilitado para la tenencia y uso de armas.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.26. a de la Constitución; los artículos 3, 6, 7 y la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, y la disposición final primera, b), de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y en los artículos 53, 85 y concordantes del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

En su virtud, con informe favorable de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Sanidad y Consumo, así como de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, a propuesta del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, no podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psicofísicas les impidan su utilización, y especialmente aquéllas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo, propio o ajeno.

Artículo 2.

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 53, c), 85 y concordantes del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, para la habilitación de los vigilantes de seguridad, de los guardas particulares del campo, y del personal de las distintas especialidades de unos y otros, así como, transcurridos los plazos establecidos, para poder proseguir la prestación de los respectivos servicios, los interesados habrán de acreditar las aptitudes psicofísicas necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3.

Las pruebas de aptitud psicofísica tendrán por objeto comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer incapacidad para tener o usar armas, o para prestar servicios de seguridad privada, asociada con:

a) La capacidad visual.
b) La capacidad auditiva.
c) El sistema locomotor.
d) El sistema cardiovascular.
e) Trastornos hematológicos.
f) El sistema renal.
g) Enfermedades ginecológicas.
h) El sistema respiratorio.
i) El sistema endocrino.
j) El sistema neurológico.
k) Infecciones.
l) Problemas dermatológicos.
m) Trastornos mentales y de conducta.
n) Dificultades perceptivo-motoras, de toma de decisiones y problemas de personalidad.
ñ) Cualesquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que puedan suponer una incapacidad para tener o usar armas o para prestar servicios de seguridad privada.

Artículo 4.

Necesitarán someterse a las pruebas de aptitud psicofísica y a las exploraciones necesarias para determinar si reúnen las condiciones requeridas, todas las personas que pretendan obtener o renovar cualquier licencia o autorización de tenencia y uso de armas, y aquéllas que deseen obtener la habilitación necesaria para prestar servicios de seguridad privada o para continuar su prestación, como vigilantes de seguridad o como guardas particulares del campo en sus distintas modalidades, transcurridos los plazos de cinco y, en su caso, de dos años, establecidos en el artículo 85 y concordantes del Reglamento de Seguridad Privada.

De lo dispuesto en el párrafo anterior, se exceptúa al personal a que se refiere el artículo 98.4 del vigente Reglamento de Armas.

Artículo 5.

Se aprueban los cuadros de determinación de enfermedades o deficiencias, y de criterios de aptitud, condicionantes de la obtención y de la vigencia de las licencias y autorizaciones para la tenencia y utilización de armas, así como de la habilitación para la prestación de servicios de seguridad privada y de la continuidad de la misma, que se incluyen en anexo al presente Real Decreto.

Artículo 6.

Las pruebas y exploraciones procedentes para determinar la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, como vigilantes de seguridad o como guardas particulares del campo en sus distintas modalidades, serán practicadas por un centro de reconocimiento debidamente autorizado, radicado en la provincia de domicilio del solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2272/1995, de 4 de diciembre, y disposiciones complementarias, aplicando el cuadro de enfermedades y deficiencias contenido en el anexo del presente Real Decreto.

Artículo 7.

Los centros de reconocimiento realizarán las exploraciones y pruebas a que se refiere el anexo del presente Real Decreto, concretando sus resultados en un expediente clínico básico, que deberá conservarse en el centro respectivo, y estar firmado por los facultativos intervinientes, a la vista del cual el director del centro emitirá el informe de aptitud o de no aptitud, según proceda, que deberá llevar adherida una fotografía reciente del interesado, y en el que se harán constar las observaciones que procedan, si se hubieren detectado enfermedades o deficiencias que lo requieran.

No obstante, el informe podrá ser completado por el reconocimiento efectuado por los servicios sanitarios de la correspondiente Comunidad Autónoma, cuando los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil, competentes en materia de armas o de habilitación de guardas particulares del campo, o los de la Dirección General de la Policía, competentes en materia de habilitación de vigilantes de seguridad, así lo acuerden, en los supuestos en que, con ocasión de la práctica de las pruebas de aptitud, o en cualquier momento posterior, se adviertan en los aspirantes o en los titulares de las licencias o habilitaciones, síntomas de enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que así lo exijan.

Asimismo, si el centro que realiza el reconocimiento detectase que un solicitante, pese a no estar afectado de alguna de las deficiencias o enfermedades relacionadas en el anexo del presente Real Decreto, no está en condiciones para la obtención o prorroga de licencia o autorización de armas, o de la habilitación o continuación como vigilantes de seguridad o como guardas particulares del campo, lo comunicará, indicando las causas a los órganos competentes de las Direcciones Generales de la Guardia Civil o de la Policía, para que por éstos se resuelva, previo informe de los servicios sanitarios de la correspondiente Comunidad Autónoma, lo que proceda.

El coste de los reconocimientos y de la expedición de los informes a que se refieren los dos párrafos precedentes, correrá a cargo de los interesados o de las entidades correspondientes, y se abonará en la forma, en la cuantía y en los casos en que esté dispuesto por la respectiva Comunidad Autónoma.

La Comisión Central, a la que hace referencia el artículo 6.3 del Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, se reunirá a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil o de la Dirección General de la Policía, en su caso.

Artículo 8.

Los informes de aptitud psicofísica, regulados en el presente Real Decreto, tendrán un plazo de vigencia, a efectos de eficacia procedimental, de tres meses, a contar desde la fecha de su expedición, durante los cuales podrán ser utilizados, mediante duplicado, copia compulsada o certificación, en cualesquiera procedimientos administrativos que se inicien en el indicado plazo. En todo caso, los centros entregarán a los solicitantes de los reconocimientos, a petición de éstos, un duplicado del informe de aptitud, si lo necesitaran para tramitación ante diferentes órganos de Administración, sin que ello suponga costo adicional alguno.

Artículo 9.

Las personas que padezcan enfermedad o deficiencia orgánica o funcional que les incapacite para obtener licencia o autorización ordinaria de tenencias y uso de armas o para su renovación, o para la prestación de servicios de seguridad privada, como vigilantes de seguridad o como guardas particulares del campo, con carácter ordinario, podrán obtener licencia, autorización o habilitación extraordinarias, sujetas a las limitaciones temporales o a las condiciones restrictivas que en cada caso procedan con arreglo al anexo del presente Real Decreto, que se deberán reflejar en los correspondientes documentos de licencia, autorización o habilitación.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal a que se refiere el presente Real Decreto se clasifica en los tres grupos siguientes:

M: comprende los minusválidos que únicamente pueden usar armas con la asistencia de acompañantes auxiliares, y dentro de los recintos especiales.

Los acompañantes habrán de ser titulares de licencia para la tenencia y uso de las armas de que se trate, o para otras de mayor peligrosidad, sin ninguna limitación o condición restrictiva, al menos desde diez años antes de actuar como tales; y responsabilizarse por escrito de la seguridad del minusválido y de terceras personas, así como del cuidado y seguridad del arma en todo momento.

A estos efectos, recintos especiales se considerarán únicamente las galerías de tiro que respondan a las especificaciones contenidas en el anexo del Reglamento de Armas, y estén autorizadas con arreglo a lo dispuesto en dicho Reglamento.

L: comprende las personas sin minusvalías, o con minusvalías que únicamente requieren adaptaciones de las armas, y que pueden tener y usar éstas con carácter general, en todos los recintos o espacios contemplados al efecto en el Reglamento de Armas.

S: comprende las personas que tienen la aptitud psicofísica necesaria para la prestación de servicios de seguridad privada.

Disposición adicional única.

No se incluye en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, y se regirá por las respectivas legislaciones específicas, la acreditación de la aptitud psicofísica de los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, necesaria para tener y usar armas de fuego.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados el párrafo b) del artículo 3 y el anexo 1 al que el mismo se refiere, del Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la emisión de los informes de aptitud necesarios para la obtención de licencias, permisos y tarjetas de armas, en cuyos preceptos vigentes las referencias a la concesión y a la renovación de las licencias de armas serán también aplicables a la habilitación y a la realización de pruebas psicotécnicas periódicas del personal de seguridad privada; las referencias a la Dirección General de la Guardia Civil se harán extensivas a la Dirección General de la Policía en su respectivo ámbito; y las alusiones a los Gobernadores Civiles se considerarán hechas a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

Disposición transitoria única.

Las personas que hubieran presentado la solicitud de obtención o de prórroga de licencias o autorizaciones de armas, o de habilitación o continuación en la prestación de servicios de seguridad privada, como vigilantes de seguridad o como guardas particulares del campo, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, realizarán las pruebas de aptitud necesarias, con arreglo a la normativa anterior correspondiente.

Disposición final primera.

Por Órdenes del Ministerio del Interior:

a) Se aprobará el modelo de los informes regulados en el presente Real Decreto, y el de expediente clínico básico, que documentará las exploraciones efectuadas y servirá de fundamento para determinar el contenido de dichos informes.

b) Se adaptarán, en la medida en que sea necesario, los modelos de las documentaciones precisas para la tenencia y uso de armas, y para la prestación de servicios de seguridad privada.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

ANEXO

APARTADO I 

ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

CRITERIOS DE APTITUD

M

L

S

CAPACIDAD VISUAL

 
Agudeza visual   (A.V.) Visión monocular (*) No se admite A.V. menor de 0.2 + (2) No se admite A.V. menor de 0.6 + (2) No se admite
Visión binocular No se admite A.V. menor de 0.2 en el ojo mejor con o sin corrección No se admite A.V. menor de 0.6 en el ojo mejor con o sin corrección No se admite A.V. menor de 0.6 en el ojo peor y de 0.8 en el ojo mejor, con o sin corrección
Campo visual
(C.V.)
Reducción mayor al 10% en un ojo o en ambos Se admiten + valoración A.V. Se admiten + valoración A.V. + (2) No se admiten
Presencia de escotomas Se admiten + valoración A.V. No se admiten No se admiten
Tensión ocular ³ 21mm.Hg.sin al- teraciones en C.V. Se admite + (2) Se admite + (2) Se admite + (2)
<o>21 mm.Hg. con alteraciones en C.V. Se admite + valoración A.V y C.V.+ (2) Se admite + valoración A.V. y C.V. + (2) Se admite + (4) + valoración A.V. y C.V. + (2)
Sentido cromático Errores en la lectura y percepción del verde,amarillo, rojo y naranja Se admiten Se admiten No se admiten
Errores en la lec tura de tablas y de colores puros Se admiten Se admiten No se admiten
Sentido luminoso Hemeralopía Se admite No se admite durante las horas de cambios de luz No se admite
Nictalopía Se admite No se admite No se admite
Globo ocular Enucleación de un ojo o atrofia de un globo ocular Se admiten + valoración visión monocular Se admiten + valoración visión monocular No se admiten
Párpados Ptosis, lagoftalmía, ectrópion, entropion y coloboma Se admiten + valoración A.V. Se admiten + valoración A.V. Se admiten + valoración A.V.
Tumores Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica
Vías lagrimales Ojo seco y epífora Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica Se admiten + (4) + valoración A.V. y evolución clínica
Dacriocistitis

(1)

(1)

(1)

* Se entenderá como visión monocular toda pérdida anatómica o funcional, ambliopía o supresión de un ojo, así como cualquier agudeza visual igual o inferior a 0,10 en un ojo, con o sin lentes correctoras. 

ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

CRITERIOS DE APTITUD

M

L

S

CAPACIDAD VISUAL

 
Conjuntiva Conjuntivitis aguda, crónica
no tracomatosa infecciosa
y alérgica

(1)

(1)

(1)

Conjuntivitis crónica tracomatosa

(1)

(1)

No se admite
Pterigion y simbléfaron Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica Se admiten + (4) + valoración A.V. y evolución clínica
Tumores Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica
Córnea Opacidad corneal Se admite + valoración A.V. y evolución clínica Se admite + valoración A.V. y evolución clínica Se admite + valoración A.V. y evolución clínica
Estafiloma con riesgo de perforación Se admite +
valoración A.V. + (1)
Se admite + valoración A.V. + (1) No se admite
Queratitis bacteriana,vírica, micótica, neurotrófica, por exposición y úlceras corneales

(1)

(1)

(1)

Degeneración y distrofia corneal y queratocono

(1)

(1)

No se admiten
Cirugía refractiva monocular Se admite Se admite Se admite + (2)
Cirugía refractiva binocular Se admite + (2) Se admite + (2) Se admite + (2)
Alteraciones corneales en enfermedades metabólicas y tóxicas Se admiten + (2) + valoración A.V. Se admiten + (2) + valoración A.V. Se admiten + (2) + (4) + valoración A.V.
Esclera Escleritis y epiescleritis

(1)

(1)

(1)

Uvea Ausencia de reflejo fotomotor Se admite Se admite No se admite
Uveitis anterior, posterior y periférica Se admiten + (1) + valoración oftalmológica y reumatológica Se admiten + (1) + valoración oftalmológica y reumatológica No se admiten
Cicatriz coroidea Se admite + (1) + valoración oftalmológica Se admite + (1) + valoración oftalmológica No se admiten

ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

CRITERIOS DE APTITUD

M

L

S

CAPACIDAD VISUAL

 
Retina Retinitis pigmentaria y
degeneraciones
tapetoretinianas
Se admiten + revisión cada 6 meses + valoración oftalmológica No se admiten No se admiten
Lesiones degenerativas potencialmente peligrosas Se admiten + revisión cada 6 meses+valoración oftalmológica No se admiten No se admiten
Lesiones degenerativas no peligrosas y sin carácter evolutivo Se admiten Se admiten Se admiten + (2) + valoración oftalmológica
Lesiones degenerativas o no, tratadas con fotocoagulación Se admiten + (2) + valoración oftalmológica Se admiten + (2) + valoración oftalmológica Se admiten + (2) + (4) + valoración oftalmológica
Antecedentes de desprendimiento de retina con antigüedad inferior a seis meses No se admiten No se admiten No se admiten
Antecedentes de desprendimiento de retina con antigüedad superior a seis meses Se admiten + (3) + valoración oftalmológica Se admiten + (3) + valoración oftalmológica Se admiten + (3) + (4) + valoración oftalmológica
Degeneraciones maculares Se admiten + (3) + valorar A.V. Se admiten + (3) + valorar A.V. No se admiten
Cicatrices retinianas y coriorretinianas no evolutivas Se admiten + (1) + valoración oftalmológica Se admiten + (1) + valoración oftalmológica Se admiten + (1) + valoración oftalmológica
Cicatrices retinianas y coriorretinianas evolutivas, y tumores retinianos No se admiten No se admiten No se admiten
Retinopatía diabética e hipertensiva Se admiten + (1) + (2) +valoración oftalmológica Se admiten + (1) + (2) + valoración oftalmológica No se admiten
Oclusión venosa, arterial,periflebitis, periarteritis no filiada,hemorragia y exudado no filiado Se admiten + (1) + (2) +valoración oftalmológica Se admiten + (1) + (2) + valoración oftalmológica Se admiten + (1) + (3) + valoración oftalmológica

ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

CRITERIOS DE APTITUD

M

L

S

CAPACIDAD VISUAL

 
Cristalino Catarata Se admite + (2) + valoración oftalmológica Se admite + (2) + valoración oftalmológica Se admite + (3) + valoración oftalmológica
Subluxación o
luxación
Se admiten + (2) + valoración oftalmológica Se admiten + (2) + valoración oftalmológica No se admiten
Anomalías en la forma
del cristalino (lenticono, lentiglobo, etc.)
Se admiten + valoración oftalmológica Se admiten + valoración oftalmológica No se admiten
Afaquia y pseudo-
afaquia
Se admite + (2) + valoración oftalmológica Se admite + (2) + valoración oftalmológica Se admite + (2) + valoración oftalmológica
Vítreo Opacidad y
organización
Se admiten + (2) + valoración oftalmológica Se admiten + (2) + valoración oftalmológica No se admiten
Papila y vías ópticas Neuritis óptica;
neuropatía óptica isquémica, tóxica, metabólica y
papiledema
(1) + valoración oftalmológica (1) + valoración oftalmológica (1) + valoración oftalmológica
Anomalías
congénitas
Se admiten + (2) + valoración oftalmológica Se admiten + (2) + valoración oftalmológica Se admiten + (2) + valoración oftalmológica
Órbita Exoftalmos Se admite + (1) + (2) +valoración oftalmológica Se admite + (1) + (2) + valoración oftalmológica Se admite + (1) + (2) + valoración oftalmológica
Osteítis crónica Se admite + (2) + valoración oftalmológica Se admite + (2) + valoración oftalmológica Se admite + (2) + valoración oftalmológica
Motilidad extrínseca Tropías y/o
parálisis
Se admiten + valoración oftalmológica Se admiten + valoración oftalmológica No se admiten
Forias Se admite + valoración oftalmológica Se admite + valoración oftalmológica Se admite + valoración oftalmológica
Diplopia y/o nistagmus No se admiten No se admiten No se admiten

ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

CRITERIOS DE APTITUD

M

L

S

CAPACIDAD VISUAL

 
Afecciones traumáticas Erosión corneal,
contusión y herida penetrante reciente
(1) + valoración oftalmológica (1) + valoración oftalmológica (1) + valoración oftalmológica
Herida penetrante
antigua con el ojo estabilizado
Se admite + (2) Se admite + (2) Se admite + (2)
Herida penetrante antigua con el ojo
no estabilizado
Se admite + (1) Se admite + (1) No se admite
Enfermedades generales con repercusión ocular Se admiten + valoración oftalmológica Se admiten + valoración oftalmológica Se admiten + (4) + valoración oftalmológica
Toxicidad medicamentosa (1) + valoración oftalmológica (1) + valoración oftalmológica (1) + valoración oftalmológica

APARTADO II 

ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

CRITERIOS DE APTITUD

M

L

S

CAPACIDAD AUDITIVA

 
Agudeza auditiva (audiometría tonal de pérdida biaural combinada) £ 45% con audífono Se admite Se admite Se admite + (5)
> 45%, sordera total
o sordomudez
Se admiten No se admiten No se admiten
Oído externo Otohematoma, tapón
de cerumen y otitis externa inespecífica aguda

(1)

(1) + (2)

(1) +(2)

Pericondritis

(1)

(1)

(1)

Otitis externa inespecífica crónica Se admite

(1) + (2) + (3)

(1) +(2) + (3)

Otitis externa maligna

(1)

(1) + (2) No se admite
Zoster ótico, miringitis bullosa, otitis externa hemorrágica, tumores
y fístula auricular

(1)

(1) + (2)

(1) + (2)

Oído medio Ototubaritis; otitis media serosa,aguda
y crónica simple; mastoiditis; colesteatoma
adquirido y
congénito;
otosclerosis,
fractura del
temporal, tumor
glómico y
carcinoma de
oído medio

(1)

(1) + (2)

(1) + (2)

Oído interno Conmoción laberíntica
y trauma acústico

(1)

(1) + (2)

(1) + (2)

Trauma sonoro
crónico
Se admite Según audiometría Según audiometría
Lesiones tóxicas
de cóclea y
vestíbulo
Se admite Según audiometría
y evaluación del
equilibrio y del nistagmus
Según audiometría y evaluación del equilibrio y del nistagmus + (5)
Hipoacusia súbita Se admite

(1) + (2)

(1) + (2)

Presbiacusia Se admite Según audiometría Según audiometría + (3) + (4)

ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

CRITERIOS DE APTITUD

M

L

S

CAPACIDAD AUDITIVA

 
Oído interno (continuación) Síndrome de Trea- cher-Collins-Fran-
cescheti e hipoacu-
sias genotípicas
Se admiten Según audiometría Según audiometría
Neurinoma del
acústico
(1) + evaluación estado general (1) + evaluación estado general No se admite
Neuronitis
vestibular

(1)

(1)

(1)

Vértigo posicional paroxístico Se admite Se admite solo tras rehabilitación laberíntica No se admite
Síndrome de
Ramsay-Hunt

(1)

(1) + (2)

(1) + (2)

Síndrome de
Heerfordt

(1)

(1) + (2) + evaluación oftalmológica (1) + (2) + evaluación oftalmológica
Alteraciones del equilibrio Lesiones vestibu-
lares periféricas no compensadas

(1)

(1) + evaluación estado general No se admiten
Lesiones vestibu-
lares periféricas compensadas
Se admiten Se admiten +(3) Se admiten + (3) + (4)
Enfermedad de
Meniere
Se admite solo en intercrisis + (4) No se admite No se admite
Alteraciones
persistentes de
origen central
No se admiten No se admiten No se admiten

APARTADO III

ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

CRITERIOS DE APTITUD

M

L

S

SISTEMA LOCOMOTOR (10)

 
Motilidad

Hombro

Se admiten anquilosis total, pérdida anatómica o funcional de un brazo + (5) + (6) No se admite anquilosis total en ambos brazos. No se admite pérdida funcional o anatómica de un brazo No se admiten anquilosis, ni pérdidas anatómicas o funcionales
Codo Se admite anquilosis total de ambos codos. Se admite pérdida anatómica o funcional de un antebrazo y una mano + (5) + (6) No se admite anqui- losis > de 45º en el brazo rector. Se admite pérdida anatómica o funcional de un solo antebrazo + (7) No se admiten anquilosis, ni pérdidas anatómicas o funcionales de un brazo y/o un antebrazo
Muñeca Se admite anquilosis total de ambas muñecas, pérdida anatómica o funcional de una mano + (5) + (6) Se admite pérdida anatómica o funcional de una mano + (8) No se admiten anquilosis, ni pérdida anatómica o funcional de un antebrazo y/o una mano
Dedos (sin
amputación
o pérdida
anatómica
o funcional
de ambos
pulgares)
Como mínimo deberán existir dos falanges de un dedo o una prótesis de dedo fija a la muñeca Se admite pérdida anatómica o funcional de los dedos de la mano no rectora + (8) y de dos dedos de la mano rectora + (9) Se admite como máximo pérdida anatómica o funcional de un dedo de la mano no rectora y de un dedo de la mano rectora
Dedos (con amputación o pérdida anatómica o funcional del pulgar de la mano no rectora) Igual que el apartado anterior Igual que el apartado anterior No se admite
Dedos (con amputación o pérdida anatómica o funcional del pulgar de la mano rectora) Igual que el apartado anterior Se admite pérdida anatómica o funcional de un solo dedo de la mano rectora No se admite
Cadera Se admiten pérdidas anatómicas o funcionales de ambas caderas Se admiten pérdidas anatómicas o funcionales de ambas caderas No se admiten
Rodilla Se admiten pérdidas anatómicas o funcionales de ambas rodillas Se admiten pérdidas anatómicas o funcionales de ambas rodillas No se admiten

ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

CRITERIOS DE APTITUD

M

L

S

SISTEMA LOCOMOTOR (cont.)

 
Motilidad (cont.) Tobillo Se admiten pérdidas anatómicas o funcionales de ambos tobillos No se admiten pérdidas anatómicas de ambos tobillos + valoración pérdida funcional No se admiten
Metatarso-
falanges
Se admiten pérdidas anatómicas o funcionales de las metatarsofalanges Se admiten pérdidas anatómicas o funcionales de las metatarsofalanges No se admiten
Columna vertebral Tortícolis
congénita
Se admite Se admiten + valoración pérdida funcional No se admiten
Anquilósis
columna cervical
Se admiten No se admiten si son totales No se admiten
Cifosis > de 30º Se admiten + (2) Se admiten +(2) Se admiten + (2)
Cifosis > de 50º Se admiten + (2) Se admiten +(2) No se admiten
Espondilolisis,hernia discal y fusión vertebral

(1)

(1)

(1) + (4)

Lesiones traumáticas e inflamatorias Algias, luxaciones, esguinces, tendinitis, tenosinovitis, bursitis, entesitis, hemartros, hidrartros, rupturas y hernias musculares, pérdidas de sustancia muscular y cuadros de compresión nerviosa

(1)

(1)

(1)

Adherencias y retracciones mus- culares, y heridas
en vías de
cicatrización
Se admiten

(1)

(1)

Cuadros de com- presión nerviosa

(1)

(1)

(1)

Fracturas Fracturas en general y de clavícula, escápula y extremidad proximal del húmero

(1)

(1)

(1)

Diáfisis humeral

(1)

(1) + evaluación nervio radial (1) + evaluación nervio radial

ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

CRITERIOS DE APTITUD

M

L

S

SISTEMA LOCOMOTOR

 
Fracturas (Cont.) Extremidad distal
del húmero

(1) + evaluación nervio cubital

(1) + evaluación nervio cubital (1) + evaluación nervio cubital
Cabeza del radio
y olécranon

(1)

(1)

(1)

Diáfisis antebrazo

(1)

(1) + evaluación nervio cubital y radial (1) + evaluación nervio cubital y radial
Muñeca

(1)

(1) + evaluación nervio cubital , radial y mediano (1) + evaluación nervio cubital , radial y mediano
Metacarpianos
y falanges

(1)

(1)

(1)

Pelvis (1) + evaluación plexo lumbosacro (1) + evaluación plexo lumbosacro (1) + evaluación plexo lumbosacro
Extremidad
proximal del fémur, diáfisis femoral y rodilla

(1)

(1) +osteoporosis (1) + osteoporosis
Tibia, tobillo y pie

(1)

(1)

(1)

Reumatismos Lupus eritematoso
(en general)

(2)

(2)

(2)

L.E. + Manifes-
taciones sistémicas
(fiebre, peso...)
Se admite Se admite No se admite
L.E. + Artralgias Se admite Se admite Se admite + (4)
L.E. + Poliartritis no erosiva Se admite Se admite No se admite
L.E. + Deformi-
dades de manos
o + miopatías,
miositis o +
necrosis ósea
isquémica
Se admite
(ver motilidad)
Se admite
(ver motilidad)
No se admite
L.E. + Manifes-
taciones cutáneas
Se admite Se admite Se admite + (4)
L.E. + Manifes-
taciones hemato-
lógicas
Se admite Se admite No se admite
L.E. + Disfun-
ciones cognitivas o + psicosis o +
convulsiones
No se admite No se admite No se admite
L.E. + neuropatía
periférica
Se admite(ver motilidad) Se admite (ver motilidad) No se admite
L.E. + Manifes-
taciones cardio-
pulmonares
Se admite (ver cardiopulmonar) Se admite (ver cardiopulmonar) Se admite (ver cardiopulmonar)

ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

CRITERIOS DE APTITUD

M

L

S

SISTEMA LOCOMOTOR

 
Reumatismos (cont.) L.E. + Manifes-
taciones renales
Se admite (ver cardiopulmonar) Se admite (ver cardiopulmonar) Se admite (ver cardiopulmonar)
L.E.+Manifes-
taciones gastroin-
testinales
Se admite Se admite No se admiten vasculitis con hemorragia o ascitis
L.E. + Trombosis
venosa y/o arterial
Se admite (ver motilidad) Se admite (ver motilidad)

No se admite

L.E. + Manifes-
taciones oculares
Se admite (ver capacidad ocular) Se admite (ver capacidad ocular) No se admite
Artritis
reumatoide

(1) + (2)

(1) + (2)

(1) + (2)

Esclerodermia
cutánea difusa
(1) + (2) +valoración cardiopulmonar, vascular y ocular (1) + (2) + valoración cardiopulmonar, vascular y ocular (1) + (2) +valoración cardiopulmonar, vascular y ocular
Síndrome de
Sjögren
(2) + valoración ocular (2) + valoración ocular (2) + valoración ocular
Espondilitis
anquilosante
(1) + (2) +valoración cardiopulmonar, vascular, osteomuscular y ocular (1) + (2) + valoración cardiopulmonar, vascular, osteomuscular y ocular (1) + (2) + valoración cardiopulmonar, vascular, osteomuscular y ocular
Artritis reactiva (1) + (2) +valoración cardiopulmonar, osteomuscular y ocular (1) + (2) + valoración cardiopulmonar, osteomuscular y ocular (1) + (2) + valoración cardiopulmonar, osteomuscular y ocular
Artritis psoriásica,
infecciosa y artrosis
(1) + (2) + valoración motilidad (1) + (2) + valoración motilidad (1) + (2) + valoración motilidad
Artritis crónica
juvenil
(1) + (2) +valoración motilidad, ocular y columna cervical (1) + (2) + valoración motilidad, ocular y columna cervical (1) + (2) + valoración motilidad, ocular y columna cervical
Dermatomiositis
y polimiositis
(2) + valoración motilidad, renal, SNC y cardiopulmonar (2) + valoración motilidad, renal, SNC y cardiopulmonar No se admite
Vasculitis y artritis metabólica (2) + valoración general (2) + valoración general (2) + valoración general

ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

CRITERIOS DE APTITUD

M

L

S

SISTEMA LOCOMOTOR

 
Reumatismos (cont) Amiloidosis (1) + (2) + valoración motilidad, ocular, renal, SNC, cardiopulmonar y hematológica (1) + (2) + valoración motilidad, ocular, renal, SNC, cardiopulmonar y hematológica (1) + (2) + valoración motilidad, ocular, renal, SNC, cardiopulmonar y hematológica
Osteoporosis
y osteomalacia
(2) + valoración motilidad (2) + valoración motilidad (2) + valoración motilidad + (4)
Enfermedad
ósea de Paget
(2) + valoración motilidad (2) + valoración motilidad No se admite
Fuerza < de 20 Kg.  (dina-
mómetro de
Collins o similar)
Se admite No se admite No se admite
< de 40 kg. (dina-
mómetro de
Collins o similar)
Se admite Se admite No se admite

APARTADO IV

ENFERMEDAD O DEFICIENCIA
SISTEMA CARDIOVASCULAR

CRITERIOS DE APTITUD

M

L

S

Enfermedades del Endocardio,
Miocardio y Pericardio, incluso las corregidas mediante procedimientos médicos o quirúrgicos
Se admite Estadío 1 y 2. + (2) + (3) Se admite Estadío 1.
+ (1) + (3)
No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1.+ (1) + (3)
Insuficiencia cardíaca, incluso las corregidas mediante procedimientos médicos o quirúrgicos Se admite Estadío 1 y 2. + (1) + (3) Se admite Estadío 1.
+ (1) + (3)
No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1
+ (1) + (3)
Alteraciones del ritmo cardíaco incluso las corregidas mediante procedimientos médicos o quirúrgicos, excepto la bradicardia sinusal como hallazgo aislado y no sintomática de enfermedad cardíaca o general. Se admite Estadío 1 y 2. + (1) + (3) Se admite Estadío 1.
+ (1) + (3)
No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1.
(1) + (3)
Trastornos de la conducción, incluso los corregidos médica o quirúrgicamente. Excepto el bloqueo A-V de primer grado, el bloqueo incompleto de rama derecha del Haz de Hiss y los síndromes de Pre-excitación como hallazgos aislados y no sintomáticos de enfermedad cardíaca o general Se admite Estadío 1 y 2. + (1) + (3) Se admite Estadío 1.
+ (1) + (3)
No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1.
+ (1) + (3)
Cardiopatías congénitas manifestadas en cualquier momento de la vida, incluso las corregidas mediante procedimientos médicos o quirúrgicos. Se admite Estadío 1 y 2. + (1) + (3). Se admite Estadío 1. + (1) + (3) No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1.
+ (1) + (3)
Enfermedad coronaria, incluso la corregida mediante procedimientos médicos o quirúrgicos. Se admite Estadío 1 y 2. + (1) + (3) Se admite Estadío 1. + (1) + (3) No se admite para obtención.En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. + (1) + (3)
Tumores cardíacos Se admite Estadío 1 y 2. + (1) + (3) Se admite Estadío 1.
+ (1) + (3)
No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1.
+ (1) + (3)
Enfermedades de los grandes vasos, incluso las corregidas mediante procedimientos médicos o quirúrgicos. Se admite Estadío 1 y 2. + (1) +(3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad. Se admite Estadío 1. +(1) +(3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad. No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. +(1)+(3)+valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad.
Arteriopatias periféricas Se admite, +(1) +(3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma . Se admite ,+ (1)+(3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma. No se admite para obtención. En revisiones , sólo se admite con + (1) +(3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma.
Acrosíndromes (acrosianosis,Raynaud, eritermalgia, etc.,) Se admite, + (1) +(3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma . Se admite, + (1) +(3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma. No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite con + (1) +(3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma.
Hipertensión arterial demostrada mediante Monotorización Ambulatoria de la Presión Arterial o Hipertensión Arterial con repercusión orgánica o funcional Se admite Estadío 1 y 2.+(1)+( 3)+valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma. Se admite Estadío 1. +(1)+(3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma. No se admite para. obtención En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. +(1)+(3)+valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma
Hipotensión arterial demostrada mediante Monotorización Ambulatoria de la Presión Arterial o Hipotensión Arterial con repercusión orgánica o funcional Se admite Estadío 1 y 2.+(1)+( 3)+valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma Se admite Estadío 1. +(1)+(3)+valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma No se admite para obtención.En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. + (1) + (3)+valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma
Enfermedades de las venas:  

M

L

S

Varices como hallazgo aislado y con repercusión funcional Se admite, +(1)+(3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma Se admite, +(1)+(3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma No se admite para obtención.En revisiones, sólo se admite con + (1) +(3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma
Varices corregidas mediante procedimientos médicos o quirúrgicos Se admite siempre que no presenten déficits funcionales en el manejo correcto del arma. + ( 1) + (3). Se admite siempre que no presenten déficits funcionales en el manejo correcto del arma. + ( 1) +(3). Se admite siempre que no presenten déficits funcionales en el manejo correcto del arma. + ( 1) + ( 3).
Ulceras varicosas con alteraciones tróficas Se admite, + (3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma Se admite,+ (1) +(3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite con + (1) +(3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma
Flebitis y sus secuelas:  
Flebitis profunda o superficial Se admite, +(1) +(3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma . Se admite + (1) + (3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma . No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite con + (1) +(3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma .
Antecedentes de flebitis profunda o superficial reciente (menos de 1 año) Se admite,+ (3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma . Se admite. + (3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma . Se admite. + (3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma .
Antecedentes de flebitis superficial de más de 1 año, sin etiología detectable y sin recaída . Se admite,+(2) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma . Se admite.+(2)+ valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma . Se admite. +(2) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma .
Enfermedad tromboembólica o antecedentes de la misma . Se admite,+(1) +(3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma No se admite . No se admite .
Secuelas locales de flebitis . Se admite, + ( 1) + (2)+valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma . Se admite,+ (1) +(2) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma . Se admite, + (1) + (2) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma .
Enfermedades del sistema linfático :      
Edema crónico con sintomatología o
repercusión funcional .
Se admite + (1) + (2) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma . No se admite . No se admite .
Linfangiectasias :      
Linfangiectasias poco voluminosas sin sintomatología funcional . Se admite, +(1) +( 2) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma . Se admite,+ (1) +(2) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma . Se admite, + (1) + (2) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma .
Linfangiectasias poco voluminosas con sintomatología funcional . Se admite, + (1) +(2) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma . No se admite . No se admite .

ESTADIO 1:
Existe enfermedad orgánica del corazón pero no hay sintomatología. Andar y subir escaleras libremente y llevar a cabo las actividades diarias, no produce síntomas. El esfuerzo prolongado, la tensión emocional, el stress, subir cuestas o realizar actividades deportivas o similares no produce sintomatología. No hay señales de congestión cardiaca.

ESTADIO 2:
Existe enfermedad orgánica del corazón pero no hay sintomatología. Andar y subir escaleras libremente y llevar a cabo las actividades diarias, no hay síntomas en reposo.Andar libremente sobre llano, subir un tramo de escaleras y llevar a cabo las actividades diarias ordinarias, no produce sintomatología.
El esfuerzo prolongado la tensión emocional, el stress, subir cuestas o realizar actividades deportivas o similares produce sintomatología. No hay señales de congestión cardiaca.

ESTADIO 3:
Existe enfermedad orgánica del corazón pero no hay sintomatología. Andar y subir escaleras libremente y llevar a cabo las actividades diarias, no hay síntomas en reposo. Andar libremente sobre llano, subir un tramo de escaleras y llevar a cabo las actividades diarias ordinarias, produce sintomatología.
Puede haber signos de congestión cardíaca; en caso de existir, por regla general reciben tratamiento farmacológico.

ESTADIO 4:
Existe enfermedad orgánica del corazón con sintomatología en reposo. Cualquier mínima actividad produce sintomatología. Los síntomas de insuficiencia cardíaca o de cardiopatía isquémica pueden aparecer incluso en reposo. Hay signos de congestión cardíaca y necesitan tratamiento farmacológico.
Los informes complementarios que sean requeridos por este apartado, deberán ser realizados por el especialista correspondiente (cardiólogo, cirujano cardiovascular, etc. ).

APARTADO V 

ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

CRITERIOS DE APTITUD

M

L

S

TRASTORNOS HEMATOLOGICOS

 
Anemias Aplasias medulares No se admiten No se admiten No se admiten
A. mieloptísica, ferropénica, de enfermedad crónica y megaloblástica (1) +evaluación de la causa de fondo (1)+evaluación de la causa de fondo (1)+evaluación de la causa de fondo + (4)A
A.hemolíticas congénitas con defectos de membrana del hematíe, con defectos del metabolismo del hierro y A.Inmunohemolítica Se admiten + (2) Se admiten + (2) No se admiten
A.hemolíticas congénitas con defectos de la hemoglobina Se admiten + (2) + valoración cardiaca Se admiten + (2) + valoración cardiaca No se admiten
Síndromes mielodisplásicos Se admiten  +(2)+valoración cardíaca y evaluación a leucemia Se admiten  +(2)+valoración cardíaca y evaluación a leucemia No se admiten
Poliglobulias (1) + evaluación de la causa de fondo (1) + evaluación de la causa de fondo No se admite
Síndromes mieloproliferativos crónicos Se admiten + (2) + valoración evolución a mielofibrósis Se admiten + (2) + valoración evolución a mielofibrósis No se admiten
Leucemias agudas No se admiten No se admiten No se admiten
Leucemia linfática crónica Se admite + (3) Se admite + (3) No se admite
Enfermedad de Hodgkin y Linfomas no Hodgkin Se admiten +(3) + evaluación general Se admiten +(3) + evaluación general No se admiten
Mieloma múltiple Se admite + (2) + valoración ósea y renal Se admite + (2) + valoración ósea y renal No se admite
Alteraciones plaquetarias trombocitopenias y trombocitopatias Se admiten + valoración de enfermedad de fondo Se admiten + valoración de enfermedad de fondo No se admiten
Alteraciones de la coagulación que requieren tratamiento sustitutivo de forma habitual y terapia anticoagulante que no se descompensa en el tiempo Se admiten + (2) Se admiten + (2) No se admiten
Terapia anticoagulante que se descompensa en el tiempo No se admite No se admite No se admite

APARTADO VI

ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

CRITERIOS DE APTITUD

M

L

S

SISTEMA RENAL

 
Insuficiencia renal crónica

Tasa de filtración glomerular entre el 25% y el 35%

Se admite + (2) Se admite + (2) No se admite
Tasa de filtración glomerular entre el 20% y el 25% No se admite No se admite No se admite
En programa de diálisis Se admite + (2) + valoración cardiaca, S.N.C. y periférico, y hematológica Se admite + (2) + valoración cardiaca, S.N.C. y periférico, y hematológica No se admite
Transplante renal con una antigüedad < de un año No se admite No se admite No se admite
Transplante renal con una antigüedad > de un año Se admite + (2) Se admite + (2) No se admite
Tumores renales Se admiten+ (3) Se admiten + (3) No se admiten
Próstata Carcinoma Se admite + (3) Se admite + (3) No se admite
Tracto urinario Carcinoma Se admite + (3) Se admite + (3) No se admite
Infecciones Se admite + evaluación posterior Se admite + evaluación posterior Se admite + evaluación posterior

APARTADO VII 

ENFERMEDADES
O DEFICIENCIAS

CRITERIOS DE APTITUD

M

L

S

GINECOLOGÍA

Cuando proceda  (1)

Afecciones del aparato genital femenino y mama cuya importan-
cia funcional o pronóstica limte o dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
Se admite Se admite Se admite
Disgenesias, hipogenesias y agenesias donadales y genitales. Pseudohermadroditismo. Se admite Se admite No se admite
Prolapso genital. Endometriosis. Galactorrea Se admite Se admite No se admite
Leucoplaquias y otras lesiones precancerosas, a cualquier nivel del tracto genital. Se admite Se admite + 2 No se admite
Fístulas rectovaginales y fístulas mamarias de evolución tórpida y/o mala respuesta terapeútica. Se admite Se admite No se admite

APARTADO VIII

ENFERMEDADES
O DEFICIENCIAS

CRITERIOS DE APTITUD

M

L

S

SISTEMA RESPIRATORIO

 
Disnea Permanente en reposo

No se admite

No se admite No se admite
A pequeños esfuerzos Se admite Se admite No se admite
Crisis paroxísticas No se admiten No se admiten No se admiten
Bronquitis crónica y enfisema Se admiten + valoración
de la disnea
Se admiten + valoración
de la disnea
Se admiten + valoración de la disnea + (4)
Asma Con crisis de disnea paroxística en los
últimos dos años
No se admite No se admite No se admite
Sin crisis de disnea paroxística en los
últimos dos años
Se admite Se admite Se admite + (4)
Bronquiectasias Se admiten +
(2)
Se admiten +
(2)
No se admiten
Enfermedad pulmonar intersticial Se admite + evaluación del proceso de fondo Se admite + evaluación
del proceso
de fondo
No se admite
Antecedentes de neumonitis por hipersensibilidad Se admiten + (2) No se admiten
No se admiten
Neumoconiosis y antecedentes de vasculitis pulmonares con antigüedad mayor de un año Se admiten +
(2)
Se admiten + (2) No se admiten
Sarcoidosis Con clínica aguda No se admite No se admite No se admite
Con clínica insidiosa Se admite + (2) + valoración general Se admite + (2)
+ valoración
     general
No se admite
Hipertensión pulmonar y derrame pleural No se admiten No se admiten No se admiten
Parálisis unilateral del diafragma Se admite + valoración enfermedad maligna de fondo Se admite + valoración enfermedad maligna de fondo No se admite
Tumores malignos pulmonares Se admiten + revisión cada seis meses No se admiten No se admiten
Trastornos de la ventilación Hipoventilación alveolar primaria y Síndrome obesidad-hipoventilación Se admiten + (3) No se admiten No se admiten
Apnea de sueño leve, moderada y con tratamiento para controlar la sintomatología diurna Se admiten + (3) Se admiten + (3) No se admiten
Apnea de sueño grave Se admite + (3) No se admite No se admite

APARTADO IX

ENFERMEDADES
O DEFICIENCIAS

CRITERIOS DE APTITUD

M

L

S

SISTEMA ENDOCRINO

 
Enfermedades de la hipófisis anterior e hipotálamo Acromegalia Se admite + (2) + valoración cardiovascular y muscular Se admite + (2) + valoración cardiovascular y muscular No se admite
Enanismo hipofisario Se admite + valoración motilidad Se admite +
valoración motilidad
No se admite
Hipertiroidismos hipofisarios controlados con tratamiento y sin descompensación en el tiempo Se admiten + (2) + valoración cardiovascular   ósea,neurológica y oftalmológica Se admiten + (2) + valoración cardiovascular , ósea,neurológica y oftalmológica Se admiten + (2)+valoración cardiovascular , ósea,neurológica y oftalmológica + (4)
Enfermedad de Cushing hipofisaria Ver síndrome de Cushing Ver síndrome de Cushing Ver síndrome de Cushing
Antecedentes de Craneofaringioma,de adenoma hipofisario e hipopituitarismo Se admiten + (3) + valoración visual, endocrina y de deterioro mental Se admiten + (3) + valoración visual, endocrina y de deterioro mental No se admiten
Enfermedades de la neurohipófisis Diabetes insípida controlada con tratamiento y sin descompensación en el tiempo; y Síndrome de secreción inade- cuada de ADH controlada con tratamiento y sin descompensación en el tiempo Se admiten + (3) + valoración insuficiencia renal Se admiten + (3)
+ valoración insuficiencia
renal
No se admiten
Diabetes insípida mal controlada con tratamiento y con descompensación en el tiempo; y Síndrome de secreción inadecuada de ADH mal controlada con tratamiento y con descompensación
en el tiempo

No se admiten

No se admiten

No se admiten

ENFERMEDADES
O   DEFICIENCIAS

CRITERIOS DE APTITUD

M

L

S

SISTEMA ENDOCRINO

 
Enfermedades del tiroides Síndrome de eutiroidismo
enfermo
Se admite + valoración de la enfermedad de fondo Se admite + valoración de la enfermedad
de fondo
Se admite + valoración
de la enfermedad
de fondo + (4)
Hipotiroidismo mal controlado con tratamiento y con descompensación
en el tiempo; e hipotiroidismo controlado con tratamiento y sin descompensación
en el tiempo
Se admiten + (1) + valoración cardíaca No se admiten No se admiten
Hipertiroidismo mal controlado con tratamiento y con descompensación
en el tiempo; e hipertiroidismo controlado con tratamiento y sin descompensación
en el tiempo
Se admiten + (3) + valoración cardiovascular , ósea, neurológica y oftalmológica No se admiten No se admiten
Tiroiditis crónica Se admite + (3) + valoración del hipo o hipertiroidismo Se admite + (3) + valoración del hipo o hipertiroidismo Se admite+(3)+
valoración del hiper/ hipotiroidismo+(4)
Tumores malignos Se admite + revisión cada seis meses Se admite +
revisión cada
seis meses
No se admiten
Enfermedades de la corteza suprarrenal Síndrome de Cushing controlado con tratamiento y sin descompensación en el tiempo Se admite + (2) + valoración de diabetes, hipertensión, osteoporosis y psicológica Se admite + (2) + valoración
de diabetes,
hipertensión, osteoporosis y psicológica
No se admite
Síndrome de Cushing,Insuficiencia suprarrenal hiperaldosteronismo, e Hipoaldos- teronismo mal controlados con tratamiento y con descompensación
en el tiempo
No se admiten No se admiten No se admiten
Insuficiencia suprarrenal controlada con tratamiento y sin descompensación
en el tiempo
Se admite + (2) + valoración general Se admite + (2)
+ valoración
general
No se admite

ENFERMEDADES
O DEFICIENCIAS

CRITERIOS DE APTITUD

M

L

S

SISTEMA ENDOCRINO

 
Enfermedades de la corteza suprarrenal (Cont.) Hipo e hiper-
aldosteronismo controlado con tratamiento y sin descompensación en el tiempo
Se admite + (2) + valoración cardiaca y hipertensión arterial Se admite +
(2) +
valoración
cardiaca y
hipertensión
arterial
No se admite
Hipo e hiper-
aldosteronismo mal controlado con tratamiento y con descompensación en el tiempo
No se admite No se admite No se admite
Enfermedades de la médula adrenal Feocromocitoma No se admite No se admite No se admite
Diabetes mellitus No insulinodepen- diente controlada con tratamiento y sin descompensación en el tiempo Se admite Se admite Se admite + (2) + (4)
No insulinodepen- diente mal contro- lada con trata- miento y con descompensación en el tiempo Se admite + (3) + valoración oftalmológica, renal y neurológica Se admite + (3)
+ valoración
oftalmológica,
renal y neurológica
No se admite
Insulinodepen- diente controlada con tratamiento y sin descompesa- ción en el tiempo Se admite + (2) + valoración oftalmológica, renal y neurológica Se admite +
(2) +
valoración oftalmológica,
renal y
neurológica
No se admite
Insulinodepen- diente mal contro- lada con trata- miento y con des- compensación en el tiempo No se admite No se admite No se admite
Tumores de las células de los islotes pancreáticos Insulinoma sin clínica y/o controlado con trata miento y sin descompensación en el tiempo Se admite +  (3) Se admite +  (3) Se admite + (3)
Insulinoma, vipo- ma, glucagonoma o somatostatinoma mal controlados con tratamiento y con descompensación en el tiempo No se admiten No se admiten No se admiten

El Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en su artículo 98, establece que no podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas para las que la posesión o el uso de armas representen un peligro propio o ajeno.

Por su parte, la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, en su artículo 10.3, a), y el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en sus artículos 53, 85 y concordantes, exigen que, para la obtención de la habilitación, y en todo momento para la prestación de servicios, los vigilantes de seguridad y los guardas particulares del campo habrán de tener la aptitud física y psíquica necesarias para el ejercicio de sus funciones.

A tal respecto, se encuentran en vigor actualmente el Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la emisión de los informes de aptitud necesarios para la obtención de licencias de armas, y la Orden de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal, en cuya disposición transitoria segunda se establece la aplicación de lo dispuesto en el mencionado Real Decreto al personal de seguridad privada, en tanto no se promulgue normativa específica sobre la acreditación de su aptitud física y su capacidad psíquica.

Sin embargo, la insuficiencia inicial del cuadro de «Enfermedades o defectos que serán causa de denegación de licencias, permisos y tarjetas de armas», anexo al Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, se ha visto confirmada por la experiencia adquirida durante los años de vigencia de dicho Real Decreto, como ha podido constatar en algunas ocasiones la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y se ha puesto de relieve a través de críticas constructivas de los sectores profesionales afectados.

Tal insuficiencia se ha hecho aún más evidente con la promulgación de la reciente legislación de seguridad privada, que establece requisitos psicofísicos para la habilitación del personal del sector, pero no articula los mecanismos necesarios para su comprobación, y especialmente, por contraste, con la promulgación del Reglamento de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, que pone al día, de forma mucho más completa y adecuada, el procedimiento de determinación de las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar el permiso o la licencia de conducción.

En consecuencia, se considera necesario y urgente actualizar la enumeración y el sistema de evaluación y consideración administrativa de las enfermedades o deficiencias que impiden la obtención o la renovación de las licencias de armas, y llenar el vacío normativo existente respecto a la habilitación y realización de las pruebas psicotécnicas periódicas del personal de seguridad privada (vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo), a cuyo efecto se han elaborado los correspondientes cuadros de enfermedades o deficiencias, y de criterios de aptitud, condicionantes de la tenencia y uso de armas y de la prestación de servicios por parte del referido personal.

La nueva regulación, como es lógico, se coordina estrechamente, y sigue en sus líneas generales, la establecida para la expedición de los permisos y licencias de conducción, si bien, obviamente, tiene en cuenta y se adapta a las peculiaridades de la tenencia y uso de armas, y a las exigencias profesionales del referido personal de seguridad privada, que también debe estar documentalmente habilitado para la tenencia y uso de armas.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.26. a de la Constitución; los artículos 3, 6, 7 y la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, y la disposición final primera, b), de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y en los artículos 53, 85 y concordantes del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

En su virtud, con informe favorable de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Sanidad y Consumo, así como de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, a propuesta del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, no podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psicofísicas les impidan su utilización, y especialmente aquéllas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo, propio o ajeno.

Artículo 2.

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 53, c), 85 y concordantes del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, para la habilitación de los vigilantes de seguridad, de los guardas particulares del campo, y del personal de las distintas especialidades de unos y otros, así como, transcurridos los plazos establecidos, para poder proseguir la prestación de los respectivos servicios, los interesados habrán de acreditar las aptitudes psicofísicas necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3.

Las pruebas de aptitud psicofísica tendrán por objeto comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer incapacidad para tener o usar armas, o para prestar servicios de seguridad privada, asociada con:

  1. La capacidad visual.
  2. La capacidad auditiva.
  3. El sistema locomotor.
  4. El sistema cardiovascular.
  5. Trastornos hematológicos.
  6. El sistema renal.
  7. Enfermedades ginecológicas.
  8. El sistema respiratorio.
  9. El sistema endocrino.
  10. El sistema neurológico.
  11. Infecciones.
  12. Problemas dermatológicos.
  13. Trastornos mentales y de conducta.
  14. Dificultades perceptivo-motoras, de toma de decisiones y problemas de personalidad.
  15. Cualesquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que puedan suponer una incapacidad para tener o usar armas o para prestar servicios de seguridad privada.

Artículo 4.

Necesitarán someterse a las pruebas de aptitud psicofísica y a las exploraciones necesarias para determinar si reúnen las condiciones requeridas, todas las personas que pretendan obtener o renovar cualquier licencia o autorización de tenencia y uso de armas, y aquéllas que deseen obtener la habilitación necesaria para prestar servicios de seguridad privada o para continuar su prestación, como vigilantes de seguridad o como guardas particulares del campo en sus distintas modalidades, transcurridos los plazos de cinco y, en su caso, de dos años, establecidos en el artículo 85 y concordantes del Reglamento de Seguridad Privada.

De lo dispuesto en el párrafo anterior, se exceptúa al personal a que se refiere el artículo 98.4 del vigente Reglamento de Armas.

Artículo 5.

Se aprueban los cuadros de determinación de enfermedades o deficiencias, y de criterios de aptitud, condicionantes de la obtención y de la vigencia de las licencias y autorizaciones para la tenencia y utilización de armas, así como de la habilitación para la prestación de servicios de seguridad privada y de la continuidad de la misma, que se incluyen en anexo al presente Real Decreto.

Artículo 6.

Las pruebas y exploraciones procedentes para determinar la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, como vigilantes de seguridad o como guardas particulares del campo en sus distintas modalidades, serán practicadas por un centro de reconocimiento debidamente autorizado, radicado en la provincia de domicilio del solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2272/1995, de 4 de diciembre, y disposiciones complementarias, aplicando el cuadro de enfermedades y deficiencias contenido en el anexo del presente Real Decreto.

Artículo 7.

Los centros de reconocimiento realizarán las exploraciones y pruebas a que se refiere el anexo del presente Real Decreto, concretando sus resultados en un expediente clínico básico, que deberá conservarse en el centro respectivo, y estar firmado por los facultativos intervinientes, a la vista del cual el director del centro emitirá el informe de aptitud o de no aptitud, según proceda, que deberá llevar adherida una fotografía reciente del interesado, y en el que se harán constar las observaciones que procedan, si se hubieren detectado enfermedades o deficiencias que lo requieran.

No obstante, el informe podrá ser completado por el reconocimiento efectuado por los servicios sanitarios de la correspondiente Comunidad Autónoma, cuando los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil, competentes en materia de armas o de habilitación de guardas particulares del campo, o los de la Dirección General de la Policía, competentes en materia de habilitación de vigilantes de seguridad, así lo acuerden, en los supuestos en que, con ocasión de la práctica de las pruebas de aptitud, o en cualquier momento posterior, se adviertan en los aspirantes o en los titulares de las licencias o habilitaciones, síntomas de enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que así lo exijan.

Asimismo, si el centro que realiza el reconocimiento detectase que un solicitante, pese a no estar afectado de alguna de las deficiencias o enfermedades relacionadas en el anexo del presente Real Decreto, no está en condiciones para la obtención o prorroga de licencia o autorización de armas, o de la habilitación o continuación como vigilantes de seguridad o como guardas particulares del campo, lo comunicará, indicando las causas a los órganos competentes de las Direcciones Generales de la Guardia Civil o de la Policía, para que por éstos se resuelva, previo informe de los servicios sanitarios de la correspondiente Comunidad Autónoma, lo que proceda.

El coste de los reconocimientos y de la expedición de los informes a que se refieren los dos párrafos precedentes, correrá a cargo de los interesados o de las entidades correspondientes, y se abonará en la forma, en la cuantía y en los casos en que esté dispuesto por la respectiva Comunidad Autónoma.

La Comisión Central, a la que hace referencia el artículo 6.3 del Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, se reunirá a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil o de la Dirección General de la Policía, en su caso.

Artículo 8.

Los informes de aptitud psicofísica, regulados en el presente Real Decreto, tendrán un plazo de vigencia, a efectos de eficacia procedimental, de tres meses, a contar desde la fecha de su expedición, durante los cuales podrán ser utilizados, mediante duplicado, copia compulsada o certificación, en cualesquiera procedimientos administrativos que se inicien en el indicado plazo. En todo caso, los centros entregarán a los solicitantes de los reconocimientos, a petición de éstos, un duplicado del informe de aptitud, si lo necesitaran para tramitación ante diferentes órganos de Administración, sin que ello suponga costo adicional alguno.

Artículo 9.

Las personas que padezcan enfermedad o deficiencia orgánica o funcional que les incapacite para obtener licencia o autorización ordinaria de tenencias y uso de armas o para su renovación, o para la prestación de servicios de seguridad privada, como vigilantes de seguridad o como guardas particulares del campo, con carácter ordinario, podrán obtener licencia, autorización o habilitación extraordinarias, sujetas a las limitaciones temporales o a las condiciones restrictivas que en cada caso procedan con arreglo al anexo del presente Real Decreto, que se deberán reflejar en los correspondientes documentos de licencia, autorización o habilitación.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal a que se refiere el presente Real Decreto se clasifica en los tres grupos siguientes:

  • M: comprende los minusválidos que únicamente pueden usar armas con la asistencia de acompañantes auxiliares, y dentro de los recintos especiales.
    Los acompañantes habrán de ser titulares de licencia para la tenencia y uso de las armas de que se trate, o para otras de mayor peligrosidad, sin ninguna limitación o condición restrictiva, al menos desde diez años antes de actuar como tales; y responsabilizarse por escrito de la seguridad del minusválido y de terceras personas, así como del cuidado y seguridad del arma en todo momento.
    A estos efectos, recintos especiales se considerarán únicamente las galerías de tiro que respondan a las especificaciones contenidas en el anexo del Reglamento de Armas, y estén autorizadas con arreglo a lo dispuesto en dicho Reglamento.
  • L: comprende las personas sin minusvalías, o con minusvalías que únicamente requieren adaptaciones de las armas, y que pueden tener y usar éstas con carácter general, en todos los recintos o espacios contemplados al efecto en el Reglamento de Armas.
  • S: comprende las personas que tienen la aptitud psicofísica necesaria para la prestación de servicios de seguridad privada.

Disposición adicional única.

No se incluye en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, y se regirá por las respectivas legislaciones específicas, la acreditación de la aptitud psicofísica de los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, necesaria para tener y usar armas de fuego.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados el párrafo b) del artículo 3 y el anexo 1 al que el mismo se refiere, del Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la emisión de los informes de aptitud necesarios para la obtención de licencias, permisos y tarjetas de armas, en cuyos preceptos vigentes las referencias a la concesión y a la renovación de las licencias de armas serán también aplicables a la habilitación y a la realización de pruebas psicotécnicas periódicas del personal de seguridad privada; las referencias a la Dirección General de la Guardia Civil se harán extensivas a la Dirección General de la Policía en su respectivo ámbito; y las alusiones a los Gobernadores Civiles se considerarán hechas a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

Disposición transitoria única.

Las personas que hubieran presentado la solicitud de obtención o de prórroga de licencias o autorizaciones de armas, o de habilitación o continuación en la prestación de servicios de seguridad privada, como vigilantes de seguridad o como guardas particulares del campo, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, realizarán las pruebas de aptitud necesarias, con arreglo a la normativa anterior correspondiente.

Por Órdenes del Ministerio del Interior:

  1. Se aprobará el modelo de los informes regulados en el presente Real Decreto, y el de expediente clínico básico, que documentará las exploraciones efectuadas y servirá de fundamento para determinar el contenido de dichos informes.
  2. Se adaptarán, en la medida en que sea necesario, los modelos de las documentaciones precisas para la tenencia y uso de armas, y para la prestación de servicios de seguridad privada.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

ANEXO

APARTADO I

ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS CRITERIOS DE APTITUD
M L S
CAPACIDAD VISUAL  
Agudeza visual   (A.V.) Visión monocular (*) No se admite A.V. menor de 0.2 + (2) No se admite A.V. menor de 0.6 + (2) No se admite
Visión binocular No se admite A.V. menor de 0.2 en el ojo mejor con o sin corrección No se admite A.V. menor de 0.6 en el ojo mejor con o sin corrección No se admite A.V. menor de 0.6 en el ojo peor y de 0.8 en el ojo mejor, con o sin corrección
Campo visual
(C.V.)
Reducción mayor al 10% en un ojo o en ambos Se admiten + valoración A.V. Se admiten + valoración A.V. + (2) No se admiten
Presencia de escotomas Se admiten + valoración A.V. No se admiten No se admiten
Tensión ocular ³

21mm.Hg.sin al- teraciones en C.V.

Se admite + (2) Se admite + (2) Se admite + (2)
< o > 21 mm.Hg. con alteraciones en C.V. Se admite + valoración A.V y C.V.+ (2) Se admite + valoración A.V. y C.V. + (2) Se admite + (4) + valoración A.V. y C.V. + (2)
Sentido cromático Errores en la lectura y percepción del verde,amarillo, rojo y naranja Se admiten Se admiten No se admiten
Errores en la lec tura de tablas y de colores puros Se admiten Se admiten No se admiten
Sentido luminoso Hemeralopía Se admite No se admite durante las horas de cambios de luz No se admite
Nictalopía Se admite No se admite No se admite
Globo ocular Enucleación de un ojo o atrofia de un globo ocular Se admiten + valoración visión monocular Se admiten + valoración visión monocular No se admiten
Párpados Ptosis, lagoftalmía, ectrópion, entropion y coloboma Se admiten + valoración A.V. Se admiten + valoración A.V. Se admiten + valoración A.V.
Tumores Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica
Vías lagrimales Ojo seco y epífora Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica Se admiten + (4) + valoración A.V. y evolución clínica
Dacriocistitis (1) (1) (1)

*Se entenderá como visión monocular toda pérdida anatómica o funcional, ambliopía o supresión de un ojo, así como cualquier agudeza visual igual o inferior a 0,10 en un ojo, con o sin lentes correctoras.

ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS CRITERIOS DE APTITUD
M L S
CAPACIDAD VISUAL  
Conjuntiva Conjuntivitis aguda, crónica
no tracomatosa infecciosa
y alérgica
(1) (1) (1)
Conjuntivitis crónica tracomatosa (1) (1) No se admite
Pterigion y simbléfaron Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica Se admiten + (4) + valoración A.V. y evolución clínica
Tumores Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica
Córnea Opacidad corneal Se admite + valoración A.V. y evolución clínica Se admite + valoración A.V. y evolución clínica Se admite + valoración A.V. y evolución clínica
Estafiloma con riesgo de perforación Se admite +
valoración A.V. + (1)
Se admite + valoración A.V. + (1) No se admite
Queratitis bacteriana,vírica, micótica, neurotrófica, por exposición y úlceras corneales (1) (1) (1)
Degeneración y distrofia corneal y queratocono (1) (1) No se admiten
Cirugía refractiva monocular Se admite Se admite Se admite + (2)
Cirugía refractiva binocular Se admite + (2) Se admite + (2) Se admite + (2)
Alteraciones corneales en enfermedades metabólicas y tóxicas Se admiten + (2) + valoración A.V. Se admiten + (2) + valoración A.V. Se admiten + (2) + (4) + valoración A.V.
Esclera Escleritis y epiescleritis (1) (1) (1)
Uvea Ausencia de reflejo fotomotor Se admite Se admite No se admite
Uveitis anterior, posterior y periférica Se admiten + (1) + valoración oftalmológica y reumatológica Se admiten + (1) + valoración oftalmológica y reumatológica No se admiten
Cicatriz coroidea Se admite + (1) + valoración oftalmológica Se admite + (1) + valoración oftalmológica No se admiten

 

ENFERMEDADES
O DEFICIENCIAS

CRITERIOS DE APTITUD

M

L

S

SISTEMA ENDOCRINO

 
Tumores de las células de los islotes pancreáticos (cont.) Vipoma controlado con tratamiento y sin descompensa- ción en el tiempo Se admite + (3) + valoración cardíaca y renal Se admite + (3)
+ valoración
cardíaca y
renal
No se admiten
Glucagonoma o somatostatinoma controlados con tratamiento y sin descompensación en el tiempo Se admiten + (2) + valoración diabetes mellitus Se admiten +
(2) +
valoración
diabetes
mellitus
No se admiten
Síndrome carcinoide Se admite + (3) + valoración cardíaca Se admite + (3)
+ valoración
cardíaca
No se admiten
Enfermedades de las paratiroides Se admite + valoración del endocrino Se admite +
valoración del endocrino
No se admiten salvo infome favorable del endocrino + (4)
Trastornos de la diferenciación sexual Síndrome de Klinefelter No se admite No se admite No se admite
Síndrome de Turner y disgenesia gonadal mixta Se admiten + (2) + valoración cardiovascular Se admiten +
(2) +
valoración cardiovascular
Se admiten +
(2) +
valoración cardiovascular

APARTADO X

ENFERMEDADES
O DEFICIENCIAS

CRITERIOS DE APTITUD

M

L

S

SISTEMA NEUROLÓGICO

 
Con carácter general

Afasias y agnosias

Se admiten + (3) + valoración neurológica Se admiten + (3) + valoración
neurológica
No se admiten
Apraxias, ataxias, vértigos, inestabilidad, mareos mal controlados con tratamiento y con descompensación en el tiempo No se admiten No se admiten No se admiten

Parálisis

Ver motilidad Ver motilidad Ver motilidad
Parestesias/
disestesias de origen central y /o periférico
Se admiten + valoración motilidad Se admiten +
valoración motilidad
Se admiten +
valoración
motilidad + (4)
Vértigos, inestabilidad, mareos controlados con tratamiento y sin descompensación en el tiempo Se admiten + (3) Se admiten + (3)

No se admiten

Deterioro del nivel de conciencia Demencia y/o antecedentes de cuadros de amne- sia con antigüedad menor a un año No se admiten

No se admiten

No se admiten
Antecedentes de cuadros de amnesia con antigüedad mayor a un año Se admiten + (3) + valoración cardiovascular y neurológica Se admiten + (3)
+ valoración cardiovascular
y neurológica
No se admiten
Epilepsia   No se admite

No se admite

No se admite

ENFERMEDADES
O DEFICIENCIAS

CRITERIOS DE APTITUD

SISTEMA NEUROLÓGICO

M

L

S

 
Enfermedades del S.N.C. por alteración de la mielina Se admiten + (3) + valoración motilidad y oftalmológica Se admiten + (3)
+ valoración motilidad y oftalmológica
No se admiten
Trastornos extrapiramidales Temblor de finas oscilaciones Se admite + (2) Se admite + (2) No se admite
Temblor de medias o grandes oscilaciones, Distonias, Mioclonias, Asterixis, Tics y Corea No se admiten No se admiten No se admiten
Parkinson No se admite No se admite No se admite
Enfermedad de Wilson No se admite No se admite No se admite
Enfermedades degenerativas del S.N. No se admiten No se admiten No se admiten
Patología vascular cerebral Accidente
isquémico
transitorio
Se admite +(2) + valoración secuelas neurológicas Se admite + (2) + valoración
secuelas neurológicas
No se admite, salvo informe favorable del neurólogo, + (3) + (4)
Accidente isquémico transitorio recurrente No se admite No se admite No se admite
Antecedentes de procesos vasculares hemorrágicos Se admite + (3) + valoración secuelas neurológicas Se admite + (3) + valoración
secuelas neurológicas
No se admite
Enfermedades virales y priónicas; y nutricionales y metabólicas (1) + valoración secuelas neurológicas (1) + valoración
secuelas neurológicas

(1) + valoración secuelas
neuológicas + (4)

Neuropatias (1) + valoración motilidad y neurológica (1) + valoración motilidad y neurológica (1) + valoración motilidad y neurológica
Miopatias (1) + valoración motilidad (1) + valoración motilidad (1) + valoración motilidad + (4)

APARTADO XI 

ENFERMEDADES
O DEFICIENCIAS

CRITERIOS DE APTITUD

M

L

S

INFECCIOSO

 
Fiebre de origen desconocido (1) + valoración general (1) + valoración general (1) + valoración general
Antecedentes de síndrome mononucleósicos Se admite + valoración hematológica, neurológica, cardiológica y neoplásica Se admite + valoración hematológica, neurológica, cardiológica y neoplásica Se admite + valoración hematológica, neurológica, cardiológica y neoplásica
Antecedentes de infecciones del aparato locomotor Se admite + Valoración
motilidad, neurológica y renal
Se admite + Valoración motilidad, neurológica y renal Se admite + Valoración motilidad, neurológica y renal
Antecedentes de infecciones del aparato respiratorio Se admite + Valoración cardiológica, neurológica y pulmonar Se admite + Valoración cardiológica, neurológica y pulmonar Se admite + Valoración cardiológica, neurológica y pulmonar
Antecedentes de infecciones del aparato digestivo Se admite + Valoración motilidad, neurológica y cardiológica Se admite + Valoración motilidad, neurológica y cardiológica Se admite + Valoración motilidad, neurológica y cardiológica
Antecedentes de enfermedades de transmisión sexual y de infecciones del S.N.C. Se admite + Valoración
motilidad, neurológica, cardiológica y oftalmológica
Se admite + Valoración motilidad, neurológica, cardiológica y oftalmológica Se admite + Valoración motilidad, neurológica, cardiológica y oftalmológica
Antecedentes de infecciones del aparato cardiovascular Se admite + Valoración cardiológica Se admite + Valoración cardiológica Se admite + Valoración cardiológica
V.H.I. (virus de la inmunodeficiencia humana) Categorías clínicas A1, A2, B1 y B2 Se admite + (2)
+ valoración
general
Se admite + (2)
+ valoración
general
No se admite
Categorías clínicas A3, B3, C1, C2 y C3 Se admite + (3) + valoración
general
Se admite + (3) + valoración
general
No se admite
Antecedentes de infección por leptospira Se admite + valoración hematológica Se admite + valoración hematológica Se admite + valoración hematológica
Antecedentes de infección por rickettsias Se admite + valoración hematológica, respiratoria y cardiológica Se admite + valoración hematológica, respiratoria y cardiológica Se admite + valoración hematológica, respiratoria y cardiológica
Antecedentes de infección palúdica Se admite + valoración hematológica, respiratoria, cardiológica, renal y endocrina Se admite + valoración hematológica, respiratoria, cardiológica, renal y endocrina Se admite + valoración hematológica, respiratoria, cardiológica, renal y endocrina
Cualquier proceso infeccioso o parasitario agudo

(1)

(1)

(1)

APARTADO XII 

ENFERMEDADES
O DEFICIENCIAS

CRITERIOS DE APTITUD

M

L

S

DERMATOLOGÍA

 
Enfermedades
infecciosas
Parasitosis Se admiten Se admiten

(1)

Micosis superficiales Se admiten + valoración
drogodepen-
dencias
en candidiasis
Se admiten +
valoración
drogodepen-
dencias
en candidiasis
Se admiten + valoración
drogodepen-
dencias
en candidiasis
Infecciones bacterianas y víricas (1) + valoración
complicaciones
sistemáticas
(1) + valoración
complicaciones
sistemáticas
(1) + valoración
complicaciones
sistemáticas
Espiroquetosis y rickettiosis (1) + valoración
complicaciones cardiacas, neurológicas, y
reumatológicas
(1) + valoración
complicaciones cardiacas, neurológicas, y
reumatológicas
(1) + valoración
complicaciones cardiacas, neurológicas, y
reumatológicas
Microbacterias (1) + valoración
complicaciones sistemáticas
(1) + valoración
complicaciones sistemáticas
(1) + valoración
complicaciones sistemáticas
Eccema y dermatitis alérgica

(1)

(1)

(1)

Urticaria y angiodema (1) + valoración en los casos crónicos la aparación de hipotensión, síncope, etc (1) + valoración en los casos crónicos la aparación de hipotensión, síncope, etc (1) + valoración en los casos crónicos la aparación de hipotensión, síncope, etc + (4)
Erupciones cutáneas por fármacos

(1)

(1)

(1)

Trastornos de la pigmentación y
alopecias
Se admiten +
valoración
enfermedadad de
fondo
Se admiten +
valoración
enfermedadad de
fondo
Se admiten +
valoración
enfermedadad de
fondo
Enfermedades eritematoescamosas Se admiten +
valoración
enfermedade de
fondo
Se admiten +
valoración
enfermedade de
fondo
Se admiten +
valoración
enfermedade de
fondo
Paniculitis Vasculitis (1) + valoracion
enfermedad de
fondo y/o
complicaciones evolutivas
(1) + valoracion
enfermedad de
fondo y/o
complicaciones evolutivas
(1) + valoracion
enfermedad de
fondo y/o
complicaciones evolutivas
Conectivopatías

Ver
APARTADO III

Ver
APARTADO III

Ver
APARTADO III

ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

CRITERIOS DE APTITUD

M

L

S

DERMATOLOGÍA

 
Trastornos del tejido elástico Se admiten + valoración articular y cardiovascular Se admiten + valoración articular y cardiovascular Se admiten +
valoración
articular y cardiovascular
Manifestaciones cutáneas de las enfermedades internas (1) + valoración general de la enfermedad de fondo (1) + valoración general de la enfermedad de fondo (1) + valoración
general de la enfermedad de
fondo
Tumores cutáneos malignos

(1)

(1)

(1) + (4)

Antecedentes de Histiocitosis Se admiten + valoración articular, auditiva, medular y endocrina Se admiten + valoración articular, auditiva, medular y endocrina Se admiten +
valoración
articular, auditiva, medular y
endocrina

APARTADO XIII

NOTA : RESPECTO A LOS TRASTORNOS QUE EN EL PRESENTE APARTADO DE TRASTORNOS MENTALES Y DE CONDUCTA LLEVAN LA INDICACIÓN "SE ADMITEN ", TAL INDICACIÓN ESTARÁ CONDICIONADA AL PREVIO INFORME FAVORABLE DE UN PSICOLOGO Y/O PSIQUIATRA 

ENFERMEDADES
O DEFICIENCIAS

CRITERIOS DE APTITUD

M

L

S

TRASTORNOS MENTALES Y DE CONDUCTA

 
Trastornos de inicio en infancia, niñez y adolescencia

Retraso mental

No se admite No se admite No se admite
Trastorno por déficit de atención con hiperactividad y trastornos de tic motores crónicos No se admite No se admite No se admite
Trastornos de tic motores transitorios Se admiten + (2) + valoración causa y evolución a tic motor crónico Se admiten + (2) + valoración
causa y
evolución a tic motor crónico
No se admiten
Trastorno disocial No se admite No se admite No se admite
Trastorno de ansiedad Trastornos por angustia Se admite + (1) Se admite + (1) Se admite + (1) + (4)
Trastornos fóbicos Se admite + (1) Se admite + (1) No se admiten
Trastorno obsesivo Se admite + (1)

Se admite + (1)

No se admite

Trastorno por ansiedad generalizada No se admite No se admite

No se admite

Tastornos disociativos Trastorno por amnesia disociativa Se admite + (2) + valoración de la causa etiológica de la amnesia Se admite + (2) + valoración de la causa etiológica de la amnesia

No se admite

Trastorno por fuga disociada, identidad diso- ciativa,desperso- nalizacion/des- realización, tran- ce disociativo y Síndrome de Ganser No se admiten No se admiten No se admiten
Trastornos del control de los impulsos

No se admiten

No se admiten

No se admiten

ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

CRITERIOS DE APTITUD

M

L

S

TRASTORNOS MENTALES Y DE
CONDUCTA

 
Trastornos
del estado
de ánimo

Síndromes
depresivos

Depresión mayor,
psicótica,
atípica, enmascarada, estupor depresivo
breve
recurrente y distimia y trastornos depresivo
menor
No se admiten No se admiten No seadmite
Trastorno disfótico premestrual Se admite +
(2) + valoración de los síntimas somáticos, de conducta y del humor
Se admite +
(2) + valoración de los síntimas somáticos, de conducta y del humor
No se admite
Trastornos bipolares I Manía y estados afectivos mixtos No se admite No se admite No se admite
Trastornos bipolares II Cicladores rápidos y ciclotimia No se admite No se admite No se admite
Trastornos
puerperales
Depresión puerperal (no psicótica) (1) + valoración psicológica (1) + valoración psicológica (1) + valoración psicológica
Psicosis puerperal No se admite No se admite No se admite
Esquizofrenia
y trastornos esquizo-
frenifornes
  No se admite No se admite No se admite
Psicosis reactiva
breve
  (1) + valoración psicológica (1) + valoración psicológica (1) + valoración psicológica
Trastornos amnésicos y otros trastornos cognoscitivos. Delirium y Demencia Trastornos de la conciencia Hipervigilia No se admite si se asocia a distraibilidad No se admite si se asocia a distraibilidad No se admiten
Letargo,
desperso
nalización/
desreali-
zación, corporal y
campo de
la conciencia
No se
admiten
No se
admiten
No se
admiten
Trastornos de la atención Inatención e Hiperprosexia No se
admiten
No se
admiten
No se
admiten
Trastornos
de la concentración
Distraibilidad No se
admiten
No se
admiten
No se
admiten

ENFERMEDADES
O DEFICIENCIAS

CRITERIOS DE APTITUD

M

L

S

TRASTORNOS MENTALES
Y DE CONDUCTA

 
Trastornos amnésicos y otros trastornos cognoscitivos. Delirium y Demencia (Cont.) Trastornos de la orientación Alopsíquica,
Alotopsíquica y Doble y/o falsa orientación
No se     admite No se  admite No se admite
Trastornos de la memoria Amnesias (1) +
valoración psicológica
(1) +
valoración psicológica
(1) +
valoración psicológica
Hipermmesias y Paramnesias No se admite No se admite No se admite
Delirium y demencia No se admiten No se admiten No se admiten
Trastornos por sustancias Consumo perjudicial
de alcohol

No se admite,
ni cualquier
patrón de uso
en el que el
sujeto no
pueda disociar uso de armas y consumo de alcohol + (4)

No se admite,
ni cualquier
patrón de uso
en el que el
sujeto no
pueda disociar uso de armas y consumo de alcohol + (4)

No se admite,
ni cualquier
patrón de uso
en el que el
sujeto no
pueda disociar uso de armas y consumo de alcohol + (4)
Dependencia del
alcohol

No se admite. Tampoco se admite antecedentes
de dependencia

No se admite. Tampoco se admite antecedentes
de dependencia

No se admite. Tampoco se admite antecedentes
de dependencia

Trastornos inducidos
por el alcohol

No se admite abstitencia, delirium,
trastornos psicóticos y otros que supongan riesgo para la seguridad. Tampoco se admiten antecedentes de trastornos inducidos por alcohol

No se admite abstitencia, delirium,
trastornos psicóticos y otros que supongan riesgo para la seguridad. Tampoco se admiten antecedentes de trastornos inducidos por alcohol
No se admite abstitencia, delirium,
trastornos psicóticos y otros que supongan riesgo para la seguridad. Tampoco se admiten antecedentes de trastornos inducidos por alcohol

ENFERMEDADES
O DEFICIENCIAS

CRITERIOS DE APTITUD

M

L

S

TRASTORNOS MENTALES Y DE CONDUCTA

 
Trastornos por sustancias (Cont.) Consumo habitual de drogas y medicamentos que comprometan la aptitud para el uso de armas. Dependencia de drogas y medicamento. No se admite No se admite No se admite
Trastornos inducidos por drogas o medicamentos: delirium, demencia, alteraciones perceptivas, trastornos psicóticos u otros inducidos por drogas o medicamentos que supongan riegos para la seguridad No se admite No se admite No se admite
Trastornos del sueño Insomnio Se admite + valoración de la causa de fondo Se admite + valoración de la causa de fondo Se admite + valoración de la causa de fondo
Hipersomnias Narcolepsia No se admite No se admite No se admite
Síndrome de la apnea de sueño Ver respiratorio Ver respiratorio Ver respiratorio
Hipersomnia idiopática Se admite + (2) No se admite No se admite
Asociación a otros trastornos

Valorar la causa de fondo

Valorar la causa de fondo

Valorar la causa de fondo

Disomnias Síndrome de las piernas inquietas Miclonus nocturno Se admiten. + valoración de la causa de fondo Se admiten. + valoración de la causa de fondo Se admiten. + valoración de la causa de fondo
Parasomnias Se admiten Se admiten Se admiten
Trastornos de la personalidad No se admite No se admite No se admite

APARTADO XIV

APTITUDES PERCEPTIVO-MOTORAS / TOMA DE DECISIONES. PERSONALIDAD

CRITERIOS DE APTITUD

M

L

S

EXPLORACIÓN

 
1. Atención Discriminativa.
Exploración a través de pruebas de tiempo de reacción discriminativa
No se admiten alteraciones graves en la capacidad de discriminación o de los T.R.
(PC < 10) + (3)
No se admiten alteraciones graves en la capacidad de discriminación o de los T.R.
(PC = 15-10) + (2)
No se admiten alteraciones graves en la capacidad de discriminación o de los T.R.
(PC = 20-15) + (2)
2. Resistencia a la Fatiga.
Exploración a través de pruebas de tiempo de reacción discriminativa
Se rechazarán valores extremadamente bajos
(PC < 10) + (3)
Se rechazarán valores extremadamente bajos
(PC = 15-10) +(2)
Se rechazarán valores extremadamente bajos
(PC = 20-15) +(2)
3. Impulsividad
Exploración a través de pruebas de anticipación de la velocidad o estimación del movimiento.
No se admiten valores extremos de impaciencia o precipitación
(PC < 10) + (3)
No se admiten valores extremos de impaciencia o precipitación
(PC = 15-10) + (2)
No se admiten valores extremos de impaciencia o precipitación
(PC = 20-15) + (2)
4. Tendencia a la transgresión de normas
Exploración a través de pruebas de Toma de Decisiones
Se rechazaran valores extremos indicadores de un proceso de T.D. inseguro o de alto riesgo o tendencia excesiva a aceptar riesgos
(PC < 10) + (3)
Se rechazaran valores extremos indicadores de un proceso de T.D. inseguro o de alto riesgo o tendencia excesiva a aceptar riesgos
(PC = 15-10) + (2)
Se rechazaran valores extremos indicadores de un proceso de T.D. inseguro o de alto riesgo o tendencia excesiva a aceptar riesgos
(PC = 20-15) + (2)
5. Personalidad
Exploración a través de pruebas de personalidad que incidan prioritariamente en factores tales como:
· Neuroticismo
· Paranoia
· Agitación
· Fuerza del Yo
Y complementariamente también:
· Psicastenia
· Hipocondría
No se admiten perfiles que superen un PC de 90 en varios factores No se admiten perfiles que superen un PC de 90-85 en varios factores No se admiten perfiles que superen un PC de 85 en varios factores

Abreviaturas y observaciones:
M : Licencia de armas para recinto cerrado y específico con acompañante con licencia de armas tipo L.
L : Licencia de armas (cazadores, deportistas, etc. ).
S : Seguridad privada.
(1) : Interrumpido hasta la resolución o estabilización del cuadro clínico + reducción de la vigencia si se estima oportuno y evaluación posterior de las posibles complicaciones evolutivas.
(2) : Revisión cada dos años.
(3) : Revisión cada año.
(4) : No se admite en las obtenciones.
(5) : El otro brazo deberá tener como mínimo un dedo con dos falanges o una prótesis de dedo fija a la muñeca.
(6) : El arma estará sujeta a una base firme mediante un pivote que permita su fijación con solidez y giro en una circunferencia de 20 cm. de diámetro.
(7) : En caso de pérdida anatómica : prótesis al muñón del brazo teniendo su extremo distal un mecanismo de sujeción del arma (en forma de anillo autoblocante, pinza autoblocante, etc.)
En caso de pérdida funcional : prótesis de fijación rígida de codo y muñeca, teniendo en su extremo distal un mecanismo de sujeción del arma (en forma de anillo autoblocante, pinza autoblocante, etc.)
(8) :En caso de pérdida anatómica : prótesis al muñón del antebrazo teniendo su extremo distal un mecanismo de sujeción del arma (en forma de anillo autoblocante, pinza autoblocante, etc.)
En caso de pérdida funcional : prótesis de fijación rígida de muñeca, teniendo en su extremo distal un mecanismo de sujeción del arma (en forma de anillo autoblocante, pinza autoblocante, etc.)
(9) : Se considera como dedo completo la presencia de dos falanges como mínimo.
(10) : En los casos en que se precise adaptación en el arma o prótesis en la persona, la primera vez que se establezca y cada vez que se señalen modificaciones de las prótesis o adaptaciones establecidas, deberá efectuarse una verificación de la adecuación de tales prótesis o adaptaciones ante la intervención de armas de la Guardia Civil.
P.C. = Puntuación centil.
A.V. = Agudeza visual.
C.V. = Campo visual.

Cuando deba acreditarse el correcto manejo del arma, o se presente duda acerca del mismo, se hará constar en el informe, deberá acreditarse ante el órgano administrativo corresponiente, de la Dirección General de la Guardia Civil o de la Dirección General de la Policía, según se trate de reconocimientos tipo M,L o S.