REAL DECRETO 2487/1998, de 20 de
Noviembre, por el que se regula la acreditación de
aptitud psicofísica para tener y usar armas y para
prestar servicios de seguridad privada.
El Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto
137/1993, de 29 de enero, en su artículo 98, establece
que no podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de
las licencias o autorizaciones correspondientes, las
personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les
impidan su utilización, y especialmente aquellas para
las que la posesión o el uso de armas representen un
peligro propio o ajeno.
Por su parte, la Ley 23/1992, de 30 de julio, de
Seguridad Privada, en su artículo 10.3, a), y el
Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real
Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en sus artículos
53, 85 y concordantes, exigen que, para la obtención de
la habilitación, y en todo momento para la prestación
de servicios, los vigilantes de seguridad y los guardas
particulares del campo habrán de tener la aptitud física
y psíquica necesarias para el ejercicio de sus funciones.
A tal respecto, se encuentran en vigor actualmente el
Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, por el que se
regula la emisión de los informes de aptitud necesarios
para la obtención de licencias de armas, y la Orden de 7
de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a
diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada,
sobre personal, en cuya disposición transitoria segunda
se establece la aplicación de lo dispuesto en el
mencionado Real Decreto al personal de seguridad privada,
en tanto no se promulgue normativa específica sobre la
acreditación de su aptitud física y su capacidad psíquica.
Sin embargo, la insuficiencia inicial del cuadro de «Enfermedades
o defectos que serán causa de denegación de licencias,
permisos y tarjetas de armas», anexo al Real Decreto
2283/1985, de 4 de diciembre, se ha visto confirmada por
la experiencia adquirida durante los años de vigencia de
dicho Real Decreto, como ha podido constatar en algunas
ocasiones la Comisión Interministerial Permanente de
Armas y Explosivos, y se ha puesto de relieve a través
de críticas constructivas de los sectores profesionales
afectados.
Tal insuficiencia se ha hecho aún más evidente con
la promulgación de la reciente legislación de seguridad
privada, que establece requisitos psicofísicos para la
habilitación del personal del sector, pero no articula
los mecanismos necesarios para su comprobación, y
especialmente, por contraste, con la promulgación del
Reglamento de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997,
de 30 de mayo, que pone al día, de forma mucho más
completa y adecuada, el procedimiento de determinación
de las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o
prorrogar el permiso o la licencia de conducción.
En consecuencia, se considera necesario y urgente
actualizar la enumeración y el sistema de evaluación y
consideración administrativa de las enfermedades o
deficiencias que impiden la obtención o la renovación
de las licencias de armas, y llenar el vacío normativo
existente respecto a la habilitación y realización de
las pruebas psicotécnicas periódicas del personal de
seguridad privada (vigilantes de seguridad y guardas
particulares del campo), a cuyo efecto se han elaborado
los correspondientes cuadros de enfermedades o
deficiencias, y de criterios de aptitud, condicionantes
de la tenencia y uso de armas y de la prestación de
servicios por parte del referido personal.
La nueva regulación, como es lógico, se coordina
estrechamente, y sigue en sus líneas generales, la
establecida para la expedición de los permisos y
licencias de conducción, si bien, obviamente, tiene en
cuenta y se adapta a las peculiaridades de la tenencia y
uso de armas, y a las exigencias profesionales del
referido personal de seguridad privada, que también debe
estar documentalmente habilitado para la tenencia y uso
de armas.
El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo
establecido en el artículo 149.1.26. a de la Constitución;
los artículos 3, 6, 7 y la disposición final cuarta de
la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección
de la Seguridad Ciudadana, y la disposición final
primera, b), de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de
Seguridad Privada, y de acuerdo con lo previsto en el artículo
98 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993,
de 29 de enero, y en los artículos 53, 85 y concordantes
del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real
Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.
En su virtud, con informe favorable de los Ministerios
de Administraciones Públicas y de Sanidad y Consumo, así
como de la Comisión Interministerial Permanente de Armas
y Explosivos, a propuesta del Ministro del Interior, de
acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de
noviembre de 1998,
DISPONGO:
Artículo 1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del
Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993,
de 29 de enero, no podrán tener ni usar armas, ni ser
titulares de las licencias o autorizaciones
correspondientes, las personas cuyas condiciones psicofísicas
les impidan su utilización, y especialmente aquéllas
para las que la posesión y el uso de armas representen
un riesgo, propio o ajeno.
Artículo 2.
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 53, c),
85 y concordantes del Reglamento de Seguridad Privada,
aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre,
para la habilitación de los vigilantes de seguridad, de
los guardas particulares del campo, y del personal de las
distintas especialidades de unos y otros, así como,
transcurridos los plazos establecidos, para poder
proseguir la prestación de los respectivos servicios,
los interesados habrán de acreditar las aptitudes psicofísicas
necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 3.
Las pruebas de aptitud psicofísica tendrán por
objeto comprobar que no existe enfermedad o deficiencia
alguna que pueda suponer incapacidad para tener o usar
armas, o para prestar servicios de seguridad privada,
asociada con:
a) La capacidad visual.
b) La capacidad auditiva.
c) El sistema locomotor.
d) El sistema cardiovascular.
e) Trastornos hematológicos.
f) El sistema renal.
g) Enfermedades ginecológicas.
h) El sistema respiratorio.
i) El sistema endocrino.
j) El sistema neurológico.
k) Infecciones.
l) Problemas dermatológicos.
m) Trastornos mentales y de conducta.
n) Dificultades perceptivo-motoras, de toma de decisiones
y problemas de personalidad.
ñ) Cualesquiera otra afección, trastorno o problema, no
comprendidos en los párrafos anteriores, que puedan
suponer una incapacidad para tener o usar armas o para
prestar servicios de seguridad privada.
Artículo 4.
Necesitarán someterse a las pruebas de aptitud psicofísica
y a las exploraciones necesarias para determinar si reúnen
las condiciones requeridas, todas las personas que
pretendan obtener o renovar cualquier licencia o
autorización de tenencia y uso de armas, y aquéllas que
deseen obtener la habilitación necesaria para prestar
servicios de seguridad privada o para continuar su
prestación, como vigilantes de seguridad o como guardas
particulares del campo en sus distintas modalidades,
transcurridos los plazos de cinco y, en su caso, de dos años,
establecidos en el artículo 85 y concordantes del
Reglamento de Seguridad Privada.
De lo dispuesto en el párrafo anterior, se exceptúa
al personal a que se refiere el artículo 98.4 del
vigente Reglamento de Armas.
Artículo 5.
Se aprueban los cuadros de determinación de
enfermedades o deficiencias, y de criterios de aptitud,
condicionantes de la obtención y de la vigencia de las
licencias y autorizaciones para la tenencia y utilización
de armas, así como de la habilitación para la prestación
de servicios de seguridad privada y de la continuidad de
la misma, que se incluyen en anexo al presente Real
Decreto.
Artículo 6.
Las pruebas y exploraciones procedentes para
determinar la aptitud psicofísica necesaria para tener y
usar armas y para prestar servicios de seguridad privada,
como vigilantes de seguridad o como guardas particulares
del campo en sus distintas modalidades, serán
practicadas por un centro de reconocimiento debidamente
autorizado, radicado en la provincia de domicilio del
solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 2272/1995, de 4 de diciembre, y disposiciones
complementarias, aplicando el cuadro de enfermedades y
deficiencias contenido en el anexo del presente Real
Decreto.
Artículo 7.
Los centros de reconocimiento realizarán las
exploraciones y pruebas a que se refiere el anexo del
presente Real Decreto, concretando sus resultados en un
expediente clínico básico, que deberá conservarse en
el centro respectivo, y estar firmado por los
facultativos intervinientes, a la vista del cual el
director del centro emitirá el informe de aptitud o de
no aptitud, según proceda, que deberá llevar adherida
una fotografía reciente del interesado, y en el que se
harán constar las observaciones que procedan, si se
hubieren detectado enfermedades o deficiencias que lo
requieran.
No obstante, el informe podrá ser completado por el
reconocimiento efectuado por los servicios sanitarios de
la correspondiente Comunidad Autónoma, cuando los órganos
de la Dirección General de la Guardia Civil, competentes
en materia de armas o de habilitación de guardas
particulares del campo, o los de la Dirección General de
la Policía, competentes en materia de habilitación de
vigilantes de seguridad, así lo acuerden, en los
supuestos en que, con ocasión de la práctica de las
pruebas de aptitud, o en cualquier momento posterior, se
adviertan en los aspirantes o en los titulares de las
licencias o habilitaciones, síntomas de enfermedades o
deficiencias físicas o psíquicas que así lo exijan.
Asimismo, si el centro que realiza el reconocimiento
detectase que un solicitante, pese a no estar afectado de
alguna de las deficiencias o enfermedades relacionadas en
el anexo del presente Real Decreto, no está en
condiciones para la obtención o prorroga de licencia o
autorización de armas, o de la habilitación o
continuación como vigilantes de seguridad o como guardas
particulares del campo, lo comunicará, indicando las
causas a los órganos competentes de las Direcciones
Generales de la Guardia Civil o de la Policía, para que
por éstos se resuelva, previo informe de los servicios
sanitarios de la correspondiente Comunidad Autónoma, lo
que proceda.
El coste de los reconocimientos y de la expedición de
los informes a que se refieren los dos párrafos
precedentes, correrá a cargo de los interesados o de las
entidades correspondientes, y se abonará en la forma, en
la cuantía y en los casos en que esté dispuesto por la
respectiva Comunidad Autónoma.
La Comisión Central, a la que hace referencia el artículo
6.3 del Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, se
reunirá a propuesta de la Dirección General de la
Guardia Civil o de la Dirección General de la Policía,
en su caso.
Artículo 8.
Los informes de aptitud psicofísica, regulados en el
presente Real Decreto, tendrán un plazo de vigencia, a
efectos de eficacia procedimental, de tres meses, a
contar desde la fecha de su expedición, durante los
cuales podrán ser utilizados, mediante duplicado, copia
compulsada o certificación, en cualesquiera
procedimientos administrativos que se inicien en el
indicado plazo. En todo caso, los centros entregarán a
los solicitantes de los reconocimientos, a petición de
éstos, un duplicado del informe de aptitud, si lo
necesitaran para tramitación ante diferentes órganos de
Administración, sin que ello suponga costo adicional
alguno.
Artículo 9.
Las personas que padezcan enfermedad o deficiencia orgánica
o funcional que les incapacite para obtener licencia o
autorización ordinaria de tenencias y uso de armas o
para su renovación, o para la prestación de servicios
de seguridad privada, como vigilantes de seguridad o como
guardas particulares del campo, con carácter ordinario,
podrán obtener licencia, autorización o habilitación
extraordinarias, sujetas a las limitaciones temporales o
a las condiciones restrictivas que en cada caso procedan
con arreglo al anexo del presente Real Decreto, que se
deberán reflejar en los correspondientes documentos de
licencia, autorización o habilitación.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el
personal a que se refiere el presente Real Decreto se
clasifica en los tres grupos siguientes:
M: comprende los minusválidos que únicamente
pueden usar armas con la asistencia de acompañantes
auxiliares, y dentro de los recintos especiales.
Los acompañantes habrán de ser titulares de licencia
para la tenencia y uso de las armas de que se trate, o
para otras de mayor peligrosidad, sin ninguna limitación
o condición restrictiva, al menos desde diez años antes
de actuar como tales; y responsabilizarse por escrito de
la seguridad del minusválido y de terceras personas, así
como del cuidado y seguridad del arma en todo momento.
A estos efectos, recintos especiales se considerarán
únicamente las galerías de tiro que respondan a las
especificaciones contenidas en el anexo del Reglamento de
Armas, y estén autorizadas con arreglo a lo dispuesto en
dicho Reglamento.
L: comprende las personas sin minusvalías, o
con minusvalías que únicamente requieren adaptaciones
de las armas, y que pueden tener y usar éstas con carácter
general, en todos los recintos o espacios contemplados al
efecto en el Reglamento de Armas.
S: comprende las personas que tienen la aptitud
psicofísica necesaria para la prestación de servicios
de seguridad privada.
Disposición adicional única.
No se incluye en el ámbito de aplicación del
presente Real Decreto, y se regirá por las respectivas
legislaciones específicas, la acreditación de la
aptitud psicofísica de los miembros de las Fuerzas
Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
necesaria para tener y usar armas de fuego.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogados el párrafo b) del artículo 3 y el
anexo 1 al que el mismo se refiere, del Real Decreto 2283/1985,
de 4 de diciembre, por el que se regula la emisión de
los informes de aptitud necesarios para la obtención de
licencias, permisos y tarjetas de armas, en cuyos
preceptos vigentes las referencias a la concesión y a la
renovación de las licencias de armas serán también
aplicables a la habilitación y a la realización de
pruebas psicotécnicas periódicas del personal de
seguridad privada; las referencias a la Dirección
General de la Guardia Civil se harán extensivas a la
Dirección General de la Policía en su respectivo ámbito;
y las alusiones a los Gobernadores Civiles se considerarán
hechas a los Delegados del Gobierno en las Comunidades
Autónomas.
Disposición transitoria única.
Las personas que hubieran presentado la solicitud de
obtención o de prórroga de licencias o autorizaciones
de armas, o de habilitación o continuación en la
prestación de servicios de seguridad privada, como
vigilantes de seguridad o como guardas particulares del
campo, con anterioridad a la entrada en vigor del
presente Real Decreto, realizarán las pruebas de aptitud
necesarias, con arreglo a la normativa anterior
correspondiente.
Disposición final primera.
Por Órdenes del Ministerio del Interior:
a) Se aprobará el modelo de los informes regulados en
el presente Real Decreto, y el de expediente clínico básico,
que documentará las exploraciones efectuadas y servirá
de fundamento para determinar el contenido de dichos
informes.
b) Se adaptarán, en la medida en que sea necesario,
los modelos de las documentaciones precisas para la
tenencia y uso de armas, y para la prestación de
servicios de seguridad privada.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado".
ANEXO
APARTADO I
ENFERMEDADES
O DEFICIENCIAS
|
CRITERIOS
DE APTITUD
|
M
|
L
|
S
|
CAPACIDAD
VISUAL
|
|
Agudeza visual
(A.V.) |
Visión monocular (*) |
No se admite A.V. menor de 0.2 + (2) |
No se admite A.V. menor de 0.6 + (2) |
No se admite |
Visión binocular |
No se admite A.V. menor de 0.2 en el ojo
mejor con o sin corrección |
No se admite A.V. menor de 0.6 en el ojo
mejor con o sin corrección |
No se
admite A.V. menor de 0.6 en el ojo peor y de 0.8
en el ojo mejor, con o sin corrección |
Campo visual
(C.V.) |
Reducción mayor al 10% en un ojo o en
ambos |
Se admiten + valoración A.V. |
Se admiten + valoración A.V. + (2) |
No se admiten |
Presencia de escotomas |
Se admiten + valoración A.V. |
No se admiten |
No se admiten |
Tensión ocular |
³
21mm.Hg.sin al- teraciones en C.V. |
Se admite + (2) |
Se admite + (2) |
Se admite + (2) |
<o>21 mm.Hg. con alteraciones en C.V. |
Se admite + valoración A.V y C.V.+ (2) |
Se admite + valoración A.V. y C.V. + (2) |
Se admite + (4) + valoración A.V. y C.V.
+ (2) |
Sentido cromático |
Errores en la lectura y percepción del
verde,amarillo, rojo y naranja |
Se admiten |
Se admiten |
No se admiten |
Errores en la lec tura de tablas y de
colores puros |
Se admiten |
Se admiten |
No se admiten |
Sentido luminoso |
Hemeralopía |
Se admite |
No se admite durante las horas de
cambios de luz |
No se admite |
Nictalopía |
Se admite |
No se admite |
No se admite |
Globo ocular |
Enucleación de un ojo o atrofia de un
globo ocular |
Se admiten + valoración visión
monocular |
Se admiten + valoración visión
monocular |
No se admiten |
Párpados |
Ptosis, lagoftalmía, ectrópion,
entropion y coloboma |
Se admiten + valoración A.V. |
Se admiten + valoración A.V. |
Se admiten + valoración A.V. |
Tumores |
Se admiten + valoración A.V. y evolución
clínica |
Se admiten + valoración A.V. y evolución
clínica |
Se admiten + valoración A.V. y evolución
clínica |
Vías lagrimales |
Ojo seco y epífora |
Se admiten + valoración A.V. y evolución
clínica |
Se admiten + valoración A.V. y evolución
clínica |
Se admiten + (4) + valoración A.V. y
evolución clínica |
Dacriocistitis |
(1)
|
(1)
|
(1)
|
* Se entenderá
como visión monocular toda pérdida anatómica o
funcional, ambliopía o supresión de un ojo, así como
cualquier agudeza visual igual o inferior a 0,10 en un
ojo, con o sin lentes correctoras.
ENFERMEDADES
O DEFICIENCIAS
|
CRITERIOS
DE APTITUD
|
M
|
L
|
S
|
CAPACIDAD
VISUAL
|
|
Conjuntiva |
Conjuntivitis
aguda, crónica
no tracomatosa infecciosa
y alérgica |
(1)
|
(1)
|
(1)
|
Conjuntivitis crónica tracomatosa |
(1)
|
(1)
|
No se admite |
Pterigion y simbléfaron |
Se admiten + valoración A.V. y evolución
clínica |
Se admiten + valoración A.V. y evolución
clínica |
Se admiten + (4) + valoración A.V. y
evolución clínica |
Tumores |
Se admiten + valoración A.V. y evolución
clínica |
Se admiten + valoración A.V. y evolución
clínica |
Se admiten + valoración A.V. y evolución
clínica |
Córnea |
Opacidad corneal |
Se
admite + valoración A.V. y evolución clínica |
Se admite + valoración A.V. y evolución
clínica |
Se admite + valoración A.V. y evolución
clínica |
Estafiloma con riesgo de perforación |
Se admite +
valoración A.V. + (1) |
Se admite + valoración A.V. + (1) |
No se admite |
Queratitis bacteriana,vírica, micótica,
neurotrófica, por exposición y úlceras
corneales |
(1)
|
(1)
|
(1)
|
Degeneración
y distrofia corneal y queratocono |
(1)
|
(1)
|
No se admiten |
Cirugía refractiva monocular |
Se admite |
Se admite |
Se admite + (2) |
Cirugía refractiva binocular |
Se admite + (2) |
Se admite + (2) |
Se admite + (2) |
Alteraciones corneales en enfermedades
metabólicas y tóxicas |
Se admiten + (2) + valoración A.V. |
Se admiten + (2) + valoración A.V. |
Se admiten + (2) + (4) + valoración A.V. |
Esclera |
Escleritis
y epiescleritis |
(1)
|
(1)
|
(1)
|
Uvea |
Ausencia de reflejo fotomotor |
Se admite |
Se admite |
No se admite |
Uveitis anterior, posterior y periférica |
Se admiten + (1) + valoración oftalmológica
y reumatológica |
Se admiten + (1) + valoración oftalmológica
y reumatológica |
No se admiten |
Cicatriz coroidea |
Se
admite + (1) + valoración oftalmológica |
Se admite + (1) + valoración oftalmológica |
No se admiten |
ENFERMEDADES
O DEFICIENCIAS
|
CRITERIOS DE APTITUD
|
M
|
L
|
S
|
CAPACIDAD VISUAL
|
|
Retina |
Retinitis
pigmentaria y
degeneraciones
tapetoretinianas |
Se
admiten + revisión cada 6 meses + valoración
oftalmológica |
No se
admiten |
No se
admiten |
Lesiones
degenerativas potencialmente peligrosas |
Se
admiten + revisión cada 6 meses+valoración
oftalmológica |
No se
admiten |
No se
admiten |
Lesiones
degenerativas no peligrosas y sin carácter
evolutivo |
Se
admiten |
Se
admiten |
Se
admiten + (2) + valoración oftalmológica |
Lesiones
degenerativas o no, tratadas con fotocoagulación |
Se
admiten + (2) + valoración oftalmológica |
Se
admiten + (2) + valoración oftalmológica |
Se admiten + (2) +
(4) + valoración oftalmológica |
Antecedentes de
desprendimiento de retina con antigüedad
inferior a seis meses |
No se
admiten |
No se
admiten |
No se
admiten |
Antecedentes de
desprendimiento de retina con antigüedad
superior a seis meses |
Se
admiten + (3) + valoración oftalmológica |
Se
admiten + (3) + valoración oftalmológica |
Se
admiten + (3) + (4) + valoración oftalmológica |
Degeneraciones
maculares |
Se
admiten + (3) + valorar A.V. |
Se
admiten + (3) + valorar A.V. |
No se
admiten |
Cicatrices
retinianas y coriorretinianas no evolutivas |
Se
admiten + (1) + valoración oftalmológica |
Se
admiten + (1) + valoración oftalmológica |
Se
admiten + (1) + valoración oftalmológica |
Cicatrices
retinianas y coriorretinianas evolutivas, y
tumores retinianos |
No se
admiten |
No se
admiten |
No se
admiten |
Retinopatía
diabética e hipertensiva |
Se
admiten + (1) + (2) +valoración oftalmológica |
Se
admiten + (1) + (2) + valoración oftalmológica |
No se admiten |
Oclusión
venosa, arterial,periflebitis, periarteritis no
filiada,hemorragia y exudado no filiado |
Se
admiten + (1) + (2) +valoración oftalmológica |
Se
admiten + (1) + (2) + valoración oftalmológica |
Se
admiten + (1) + (3) + valoración oftalmológica |
ENFERMEDADES
O DEFICIENCIAS
|
CRITERIOS
DE APTITUD
|
M
|
L
|
S
|
CAPACIDAD
VISUAL
|
|
Cristalino |
Catarata |
Se admite + (2) + valoración oftalmológica |
Se admite + (2) + valoración oftalmológica |
Se admite + (3) + valoración oftalmológica |
Subluxación o
luxación |
Se
admiten + (2) + valoración oftalmológica |
Se admiten + (2) + valoración oftalmológica |
No se admiten |
Anomalías
en la forma
del cristalino (lenticono, lentiglobo, etc.) |
Se admiten + valoración oftalmológica |
Se admiten + valoración oftalmológica |
No se admiten |
Afaquia y pseudo-
afaquia |
Se admite + (2) + valoración oftalmológica |
Se admite + (2) + valoración oftalmológica |
Se admite + (2) + valoración oftalmológica |
Vítreo |
Opacidad y
organización |
Se admiten + (2) + valoración oftalmológica |
Se admiten + (2) + valoración oftalmológica |
No se admiten |
Papila y vías ópticas |
Neuritis óptica;
neuropatía óptica isquémica, tóxica, metabólica
y
papiledema |
(1) + valoración oftalmológica |
(1) + valoración oftalmológica |
(1) + valoración oftalmológica |
Anomalías
congénitas |
Se admiten + (2) + valoración oftalmológica |
Se admiten + (2) + valoración oftalmológica |
Se admiten + (2) + valoración oftalmológica |
Órbita |
Exoftalmos |
Se admite + (1) + (2) +valoración
oftalmológica |
Se admite + (1) + (2) + valoración
oftalmológica |
Se admite + (1) + (2) + valoración
oftalmológica |
Osteítis crónica |
Se admite + (2) + valoración oftalmológica |
Se admite + (2) + valoración oftalmológica |
Se admite + (2) + valoración oftalmológica |
Motilidad extrínseca |
Tropías y/o
parálisis |
Se
admiten + valoración oftalmológica |
Se admiten + valoración oftalmológica |
No se admiten |
Forias |
Se
admite + valoración oftalmológica |
Se admite + valoración oftalmológica |
Se admite + valoración oftalmológica |
Diplopia y/o nistagmus |
No se admiten |
No se admiten |
No se admiten |
ENFERMEDADES
O DEFICIENCIAS
|
CRITERIOS DE APTITUD
|
M
|
L
|
S
|
CAPACIDAD VISUAL
|
|
Afecciones traumáticas |
Erosión corneal,
contusión y herida penetrante reciente |
(1) +
valoración oftalmológica |
(1) +
valoración oftalmológica |
(1) +
valoración oftalmológica |
Herida penetrante
antigua con el ojo estabilizado |
Se
admite + (2) |
Se
admite + (2) |
Se
admite + (2) |
Herida penetrante
antigua con el ojo
no estabilizado |
Se
admite + (1) |
Se
admite + (1) |
No se
admite |
Enfermedades generales con repercusión
ocular |
Se
admiten + valoración oftalmológica |
Se
admiten + valoración oftalmológica |
Se
admiten + (4) + valoración oftalmológica |
Toxicidad medicamentosa |
(1) +
valoración oftalmológica |
(1) +
valoración oftalmológica |
(1) +
valoración oftalmológica |
APARTADO II
ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS
|
CRITERIOS
DE APTITUD
|
M
|
L
|
S
|
CAPACIDAD
AUDITIVA
|
|
Agudeza auditiva (audiometría
tonal de pérdida biaural combinada) |
£
45% con audífono |
Se admite |
Se admite |
Se admite + (5) |
> 45%,
sordera total
o sordomudez |
Se admiten |
No se admiten |
No se admiten |
Oído externo |
Otohematoma, tapón
de cerumen y otitis externa inespecífica aguda |
(1)
|
(1) + (2)
|
(1) +(2)
|
Pericondritis |
(1)
|
(1)
|
(1)
|
Otitis externa inespecífica crónica |
Se admite |
(1) + (2) + (3)
|
(1) +(2) + (3)
|
Otitis externa maligna |
(1)
|
(1) + (2) |
No se admite |
Zoster ótico, miringitis bullosa,
otitis externa hemorrágica, tumores
y fístula auricular |
(1)
|
(1) + (2) |
(1) + (2)
|
Oído medio |
Ototubaritis; otitis media serosa,aguda
y crónica simple; mastoiditis; colesteatoma
adquirido y
congénito;
otosclerosis,
fractura del
temporal, tumor
glómico y
carcinoma de
oído medio |
(1)
|
(1) + (2)
|
(1) + (2)
|
Oído interno |
Conmoción laberíntica
y trauma acústico |
(1)
|
(1) + (2)
|
(1) + (2)
|
Trauma
sonoro
crónico |
Se admite |
Según audiometría |
Según audiometría |
Lesiones tóxicas
de cóclea y
vestíbulo |
Se admite |
Según audiometría
y evaluación del
equilibrio y del nistagmus |
Según
audiometría y evaluación del equilibrio y del
nistagmus + (5) |
Hipoacusia súbita |
Se admite |
(1) + (2)
|
(1) + (2)
|
Presbiacusia |
Se admite |
Según audiometría |
Según audiometría + (3) + (4) |
ENFERMEDADES
O DEFICIENCIAS
|
CRITERIOS
DE APTITUD
|
M
|
L
|
S
|
CAPACIDAD
AUDITIVA
|
|
Oído interno (continuación) |
Síndrome
de Trea- cher-Collins-Fran-
cescheti e hipoacu-
sias genotípicas |
Se admiten |
Según audiometría |
Según audiometría |
Neurinoma
del
acústico |
(1) + evaluación estado general |
(1) + evaluación estado general |
No se admite |
Neuronitis
vestibular |
(1)
|
(1)
|
(1)
|
Vértigo posicional paroxístico |
Se admite |
Se admite solo tras rehabilitación
laberíntica |
No se admite |
Síndrome
de
Ramsay-Hunt |
(1)
|
(1) + (2)
|
(1) + (2)
|
Síndrome de
Heerfordt |
(1)
|
(1) + (2) + evaluación oftalmológica |
(1) + (2) + evaluación oftalmológica |
Alteraciones del
equilibrio |
Lesiones
vestibu-
lares periféricas no compensadas |
(1)
|
(1) + evaluación estado general |
No se admiten |
Lesiones
vestibu-
lares periféricas compensadas |
Se admiten |
Se admiten +(3) |
Se admiten + (3) + (4) |
Enfermedad de
Meniere |
Se admite solo en intercrisis + (4) |
No se admite |
No se admite |
Alteraciones
persistentes de
origen central |
No se admiten |
No se admiten |
No se admiten |
APARTADO III
ENFERMEDADES
O DEFICIENCIAS
|
CRITERIOS
DE APTITUD
|
M
|
L
|
S
|
SISTEMA
LOCOMOTOR (10)
|
|
Motilidad |
Hombro
|
Se admiten anquilosis total, pérdida
anatómica o funcional de un brazo + (5) + (6) |
No se admite anquilosis total en ambos
brazos. No se admite pérdida funcional o anatómica
de un brazo |
No se admiten anquilosis, ni pérdidas
anatómicas o funcionales |
Codo |
Se admite anquilosis total de ambos
codos. Se admite pérdida anatómica o funcional
de un antebrazo y una mano + (5) + (6) |
No se admite anqui- losis > de 45º
en el brazo rector. Se admite pérdida anatómica
o funcional de un solo antebrazo + (7) |
No se admiten anquilosis, ni pérdidas
anatómicas o funcionales de un brazo y/o un
antebrazo |
Muñeca |
Se admite anquilosis total de ambas muñecas,
pérdida anatómica o funcional de una mano + (5)
+ (6) |
Se admite pérdida anatómica o
funcional de una mano + (8) |
No se
admiten anquilosis, ni pérdida anatómica o
funcional de un antebrazo y/o una mano |
Dedos (sin
amputación
o pérdida
anatómica
o funcional
de ambos
pulgares) |
Como mínimo deberán existir dos
falanges de un dedo o una prótesis de dedo fija
a la muñeca |
Se admite pérdida anatómica o
funcional de los dedos de la mano no rectora + (8)
y de dos dedos de la mano rectora + (9) |
Se
admite como máximo pérdida anatómica o
funcional de un dedo de la mano no rectora y de
un dedo de la mano rectora |
Dedos
(con amputación o pérdida anatómica o
funcional del pulgar de la mano no rectora) |
Igual que el apartado anterior |
Igual que el apartado anterior |
No se admite |
Dedos
(con amputación o pérdida anatómica o
funcional del pulgar de la mano rectora) |
Igual que el apartado anterior |
Se admite pérdida anatómica o
funcional de un solo dedo de la mano rectora |
No se admite |
Cadera |
Se admiten pérdidas anatómicas o
funcionales de ambas caderas |
Se admiten pérdidas anatómicas o
funcionales de ambas caderas |
No se admiten |
Rodilla |
Se admiten pérdidas anatómicas o
funcionales de ambas rodillas |
Se admiten pérdidas anatómicas o
funcionales de ambas rodillas |
No se admiten |
ENFERMEDADES
O DEFICIENCIAS
|
CRITERIOS DE APTITUD
|
M
|
L
|
S
|
SISTEMA LOCOMOTOR (cont.)
|
|
Motilidad (cont.) |
Tobillo |
Se admiten pérdidas
anatómicas o funcionales de ambos tobillos |
No se
admiten pérdidas anatómicas de ambos tobillos +
valoración pérdida funcional |
No se
admiten |
Metatarso-
falanges |
Se
admiten pérdidas anatómicas o funcionales de
las metatarsofalanges |
Se
admiten pérdidas anatómicas o funcionales de
las metatarsofalanges |
No se
admiten |
Columna vertebral |
Tortícolis
congénita |
Se
admite |
Se
admiten + valoración pérdida funcional |
No se
admiten |
Anquilósis
columna cervical |
Se
admiten |
No se
admiten si son totales |
No se
admiten |
Cifosis
> de 30º |
Se
admiten + (2) |
Se
admiten +(2) |
Se
admiten + (2) |
Cifosis
> de 50º |
Se
admiten + (2) |
Se
admiten +(2) |
No se
admiten |
Espondilolisis,hernia
discal y fusión vertebral |
(1)
|
(1)
|
(1) + (4)
|
Lesiones traumáticas e inflamatorias |
Algias,
luxaciones, esguinces, tendinitis, tenosinovitis,
bursitis, entesitis, hemartros, hidrartros,
rupturas y hernias musculares, pérdidas de
sustancia muscular y cuadros de compresión
nerviosa |
(1)
|
(1)
|
(1)
|
Adherencias y
retracciones mus- culares, y heridas
en vías de
cicatrización |
Se
admiten |
(1)
|
(1)
|
Cuadros de com-
presión nerviosa |
(1)
|
(1)
|
(1)
|
Fracturas |
Fracturas en
general y de clavícula, escápula y extremidad
proximal del húmero |
(1)
|
(1)
|
(1)
|
Diáfisis
humeral |
(1)
|
(1) +
evaluación nervio radial |
(1) +
evaluación nervio radial |
ENFERMEDADES
O DEFICIENCIAS
|
CRITERIOS DE APTITUD
|
M
|
L
|
S
|
SISTEMA LOCOMOTOR
|
|
Fracturas (Cont.) |
Extremidad
distal
del húmero |
(1) + evaluación nervio cubital
|
(1) +
evaluación nervio cubital |
(1) + evaluación
nervio cubital |
Cabeza del radio
y olécranon |
(1)
|
(1)
|
(1)
|
Diáfisis
antebrazo |
(1)
|
(1) +
evaluación nervio cubital y radial |
(1) +
evaluación nervio cubital y radial |
Muñeca |
(1)
|
(1) +
evaluación nervio cubital , radial y mediano |
(1) +
evaluación nervio cubital , radial y mediano |
Metacarpianos
y falanges |
(1)
|
(1)
|
(1)
|
Pelvis |
(1) +
evaluación plexo lumbosacro |
(1) +
evaluación plexo lumbosacro |
(1) + evaluación
plexo lumbosacro |
Extremidad
proximal del fémur, diáfisis femoral y rodilla |
(1)
|
(1) +osteoporosis |
(1) +
osteoporosis |
Tibia, tobillo y
pie |
(1)
|
(1)
|
(1)
|
Reumatismos |
Lupus
eritematoso
(en general) |
(2)
|
(2)
|
(2)
|
L.E. + Manifes-
taciones sistémicas
(fiebre, peso...) |
Se
admite |
Se
admite |
No se
admite |
L.E. + Artralgias |
Se admite |
Se admite |
Se admite + (4) |
L.E. +
Poliartritis no erosiva |
Se
admite |
Se
admite |
No se
admite |
L.E. + Deformi-
dades de manos
o + miopatías,
miositis o +
necrosis ósea
isquémica |
Se
admite
(ver motilidad) |
Se
admite
(ver motilidad) |
No se
admite |
L.E. + Manifes-
taciones cutáneas |
Se
admite |
Se
admite |
Se
admite + (4) |
L.E. + Manifes-
taciones hemato-
lógicas |
Se
admite |
Se
admite |
No se
admite |
L.E. + Disfun-
ciones cognitivas o + psicosis o +
convulsiones |
No se
admite |
No se
admite |
No se
admite |
L.E. + neuropatía
periférica |
Se admite(ver
motilidad) |
Se
admite (ver motilidad) |
No se
admite |
L.E. + Manifes-
taciones cardio-
pulmonares |
Se
admite (ver cardiopulmonar) |
Se
admite (ver cardiopulmonar) |
Se
admite (ver cardiopulmonar) |
ENFERMEDADES
O DEFICIENCIAS
|
CRITERIOS DE APTITUD
|
M
|
L
|
S
|
SISTEMA LOCOMOTOR
|
|
Reumatismos (cont.) |
L.E. + Manifes-
taciones renales |
Se
admite (ver cardiopulmonar) |
Se
admite (ver cardiopulmonar) |
Se
admite (ver cardiopulmonar) |
L.E.+Manifes-
taciones gastroin-
testinales |
Se
admite |
Se
admite |
No se
admiten vasculitis con hemorragia o ascitis |
L.E.
+ Trombosis
venosa y/o arterial |
Se
admite (ver motilidad) |
Se
admite (ver motilidad) |
No se admite
|
L.E.
+ Manifes-
taciones oculares |
Se
admite (ver capacidad ocular) |
Se
admite (ver capacidad ocular) |
No se
admite |
Artritis
reumatoide |
(1) + (2)
|
(1) + (2)
|
(1) + (2)
|
Esclerodermia
cutánea difusa |
(1) +
(2) +valoración cardiopulmonar, vascular y
ocular |
(1) +
(2) + valoración cardiopulmonar, vascular y
ocular |
(1) +
(2) +valoración cardiopulmonar, vascular y
ocular |
Síndrome
de
Sjögren |
(2) + valoración
ocular |
(2) +
valoración ocular |
(2) +
valoración ocular |
Espondilitis
anquilosante |
(1) +
(2) +valoración cardiopulmonar, vascular,
osteomuscular y ocular |
(1) +
(2) + valoración cardiopulmonar, vascular,
osteomuscular y ocular |
(1) +
(2) + valoración cardiopulmonar, vascular,
osteomuscular y ocular |
Artritis
reactiva |
(1) +
(2) +valoración cardiopulmonar, osteomuscular y
ocular |
(1) +
(2) + valoración cardiopulmonar, osteomuscular y
ocular |
(1) +
(2) + valoración cardiopulmonar, osteomuscular y
ocular |
Artritis
psoriásica,
infecciosa y artrosis |
(1) +
(2) + valoración motilidad |
(1) +
(2) + valoración motilidad |
(1) +
(2) + valoración motilidad |
Artritis
crónica
juvenil |
(1) +
(2) +valoración motilidad, ocular y columna
cervical |
(1) +
(2) + valoración motilidad, ocular y columna
cervical |
(1) +
(2) + valoración motilidad, ocular y columna
cervical |
Dermatomiositis
y polimiositis |
(2) +
valoración motilidad, renal, SNC y
cardiopulmonar |
(2) +
valoración motilidad, renal, SNC y
cardiopulmonar |
No se
admite |
Vasculitis y
artritis metabólica |
(2) +
valoración general |
(2) +
valoración general |
(2) +
valoración general |
ENFERMEDADES
O DEFICIENCIAS
|
CRITERIOS
DE APTITUD
|
M
|
L
|
S
|
SISTEMA
LOCOMOTOR
|
|
Reumatismos (cont) |
Amiloidosis |
(1) +
(2) + valoración motilidad, ocular, renal, SNC,
cardiopulmonar y hematológica |
(1) + (2) + valoración motilidad,
ocular, renal, SNC, cardiopulmonar y hematológica |
(1) + (2) + valoración motilidad,
ocular, renal, SNC, cardiopulmonar y hematológica |
Osteoporosis
y osteomalacia |
(2) + valoración motilidad |
(2) + valoración motilidad |
(2) + valoración motilidad + (4) |
Enfermedad
ósea de Paget |
(2) + valoración motilidad |
(2) + valoración motilidad |
No se admite |
Fuerza |
< de 20 Kg. (dina-
mómetro de
Collins o similar) |
Se admite |
No se admite |
No se admite |
<
de 40 kg. (dina-
mómetro de
Collins o similar) |
Se admite |
Se admite |
No se admite |
APARTADO IV
ENFERMEDAD O
DEFICIENCIA
SISTEMA CARDIOVASCULAR |
CRITERIOS
DE APTITUD
|
M
|
L
|
S
|
Enfermedades
del Endocardio,
Miocardio y Pericardio, incluso las corregidas
mediante procedimientos médicos o quirúrgicos |
Se admite Estadío 1 y 2. + (2) + (3) |
Se admite Estadío 1.
+ (1) + (3) |
No se admite para obtención. En
revisiones, sólo se admite en Estadio 1.+ (1) +
(3) |
Insuficiencia cardíaca, incluso las
corregidas mediante procedimientos médicos o
quirúrgicos |
Se admite Estadío 1 y 2. + (1) + (3) |
Se admite Estadío 1.
+ (1) + (3) |
No se
admite para obtención. En revisiones, sólo se
admite en Estadio 1
+ (1) + (3) |
Alteraciones
del ritmo cardíaco incluso las corregidas
mediante procedimientos médicos o quirúrgicos,
excepto la bradicardia sinusal como hallazgo
aislado y no sintomática de enfermedad cardíaca
o general. |
Se admite Estadío 1 y 2. + (1) + (3) |
Se admite Estadío 1.
+ (1) + (3) |
No se admite para obtención. En
revisiones, sólo se admite en Estadio 1.
(1) + (3) |
Trastornos
de la conducción, incluso los corregidos médica
o quirúrgicamente. Excepto el bloqueo A-V de
primer grado, el bloqueo incompleto de rama
derecha del Haz de Hiss y los síndromes de Pre-excitación
como hallazgos aislados y no sintomáticos de
enfermedad cardíaca o general |
Se admite Estadío 1 y 2. + (1) + (3) |
Se admite Estadío 1.
+ (1) + (3) |
No se admite para obtención. En
revisiones, sólo se admite en Estadio 1.
+ (1) + (3) |
Cardiopatías
congénitas manifestadas en cualquier momento de
la vida, incluso las corregidas mediante
procedimientos médicos o quirúrgicos. |
Se admite Estadío 1 y 2. + (1) + (3). |
Se admite Estadío 1. + (1) + (3) |
No se admite para obtención. En
revisiones, sólo se admite en Estadio 1.
+ (1) + (3) |
Enfermedad coronaria, incluso la
corregida mediante procedimientos médicos o quirúrgicos. |
Se admite Estadío 1 y 2. + (1) + (3) |
Se admite Estadío 1. + (1) + (3) |
No se admite para obtención.En
revisiones, sólo se admite en Estadio 1. + (1) +
(3) |
Tumores cardíacos |
Se admite Estadío 1 y 2. + (1) + (3) |
Se admite Estadío 1.
+ (1) + (3) |
No se admite para obtención. En
revisiones, sólo se admite en Estadio 1.
+ (1) + (3) |
Enfermedades de los grandes vasos,
incluso las corregidas mediante procedimientos médicos
o quirúrgicos. |
Se admite Estadío 1 y 2. + (1) +(3) +
valoración funcional del órgano u órganos
afectados por esta enfermedad. |
Se admite Estadío 1. +(1) +(3) +
valoración funcional del órgano u órganos
afectados por esta enfermedad. |
No se admite para obtención. En
revisiones, sólo se admite en Estadio 1. +(1)+(3)+valoración
funcional del órgano u órganos afectados por
esta enfermedad. |
Arteriopatias periféricas |
Se admite, +(1) +(3) + valoración
funcional del órgano u órganos afectados por
esta enfermedad, siendo necesario demostrar
capacidad para el manejo correcto del arma . |
Se admite ,+ (1)+(3) +valoración
funcional del órgano u órganos afectados por
esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit
en el manejo del arma. |
No se admite para obtención. En
revisiones , sólo se admite con + (1) +(3) +valoración
funcional del órgano u órganos afectados por
esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit
en el manejo del arma. |
Acrosíndromes (acrosianosis,Raynaud,
eritermalgia, etc.,) |
Se admite, + (1) +(3) + valoración
funcional del órgano u órganos afectados por
esta enfermedad, siendo necesario demostrar
capacidad para el manejo correcto del arma . |
Se admite, + (1) +(3) +valoración
funcional del órgano u órganos afectados por
esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit
en el manejo del arma. |
No se admite para obtención. En
revisiones, sólo se admite con + (1) +(3) +valoración
funcional del órgano u órganos afectados por
esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit
en el manejo del arma. |
Hipertensión arterial demostrada
mediante Monotorización Ambulatoria de la Presión
Arterial o Hipertensión Arterial con repercusión
orgánica o funcional |
Se admite Estadío 1 y 2.+(1)+( 3)+valoración
funcional del órgano u órganos afectados por
esta enfermedad, siendo necesario demostrar
capacidad para el manejo correcto del arma. |
Se admite Estadío 1. +(1)+(3) +valoración
funcional del órgano u órganos afectados por
esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit
en el manejo del arma. |
No se admite para. obtención En
revisiones, sólo se admite en Estadio 1. +(1)+(3)+valoración
funcional del órgano u órganos afectados por
esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit
en el manejo del arma |
Hipotensión arterial demostrada
mediante Monotorización Ambulatoria de la Presión
Arterial o Hipotensión Arterial con repercusión
orgánica o funcional |
Se admite Estadío 1 y 2.+(1)+( 3)+valoración
funcional del órgano u órganos afectados por
esta enfermedad, siendo necesario demostrar
capacidad para el manejo correcto del arma |
Se admite Estadío 1. +(1)+(3)+valoración
funcional del órgano u órganos afectados por
esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit
en el manejo del arma |
No se admite para obtención.En
revisiones, sólo se admite en Estadio 1. + (1) +
(3)+valoración funcional del órgano u órganos
afectados por esta enfermedad, no aceptándose
ningún déficit en el manejo del arma |
Enfermedades de las
venas: |
|
M
|
L
|
S
|
Varices como hallazgo aislado y con
repercusión funcional |
Se admite, +(1)+(3) + valoración
funcional del órgano u órganos afectados por
esta enfermedad, siendo necesario demostrar
capacidad para el manejo correcto del arma |
Se admite, +(1)+(3) + valoración
funcional del órgano u órganos afectados por
esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit
en el manejo del arma |
No se admite para obtención.En
revisiones, sólo se admite con + (1) +(3) +valoración
funcional del órgano u órganos afectados por
esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit
en el manejo del arma |
Varices corregidas mediante
procedimientos médicos o quirúrgicos |
Se admite siempre que no presenten déficits
funcionales en el manejo correcto del arma. + ( 1)
+ (3). |
Se admite siempre que no presenten déficits
funcionales en el manejo correcto del arma. + ( 1)
+(3). |
Se admite siempre que no presenten déficits
funcionales en el manejo correcto del arma. + ( 1)
+ ( 3). |
Ulceras varicosas con alteraciones tróficas |
Se admite, + (3) +valoración funcional
del órgano u órganos afectados por esta
enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad
para el manejo correcto del arma |
Se admite,+ (1) +(3) +valoración
funcional del órgano u órganos afectados por
esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit
en el manejo del arma |
No se admite para obtención. En
revisiones, sólo se admite con + (1) +(3) +valoración
funcional del órgano u órganos afectados por
esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit
en el manejo del arma |
Flebitis
y sus secuelas: |
|
Flebitis profunda o superficial |
Se admite, +(1) +(3) + valoración
funcional del órgano u órganos afectados por
esta enfermedad, siendo necesario demostrar
capacidad para el manejo correcto del arma . |
Se admite + (1) + (3) +valoración
funcional del órgano u órganos afectados por
esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit
en el manejo del arma . |
No se admite para obtención. En
revisiones, sólo se admite con + (1) +(3) +valoración
funcional del órgano u órganos afectados por
esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit
en el manejo del arma . |
Antecedentes de flebitis profunda o
superficial reciente (menos de 1 año) |
Se admite,+ (3) + valoración funcional
del órgano u órganos afectados por esta
enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad
para el manejo correcto del arma . |
Se admite. + (3) + valoración funcional
del órgano u órganos afectados por esta
enfermedad, no aceptándose ningún déficit en
el manejo del arma . |
Se admite. + (3) + valoración funcional
del órgano u órganos afectados por esta
enfermedad, no aceptándose ningún déficit en
el manejo del arma . |
Antecedentes de flebitis superficial de
más de 1 año, sin etiología detectable y sin
recaída . |
Se admite,+(2) +valoración funcional
del órgano u órganos afectados por esta
enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad
para el manejo correcto del arma . |
Se admite.+(2)+ valoración funcional
del órgano u órganos afectados por esta
enfermedad, no aceptándose ningún déficit en
el manejo del arma . |
Se admite. +(2) + valoración funcional
del órgano u órganos afectados por esta
enfermedad, no aceptándose ningún déficit en
el manejo del arma . |
Enfermedad tromboembólica o
antecedentes de la misma . |
Se admite,+(1) +(3) + valoración
funcional del órgano u órganos afectados por
esta enfermedad, siendo necesario demostrar
capacidad para el manejo correcto del arma |
No se admite . |
No se admite . |
Secuelas locales de flebitis . |
Se admite, + ( 1) + (2)+valoración
funcional del órgano u órganos afectados por
esta enfermedad, siendo necesario demostrar
capacidad para el manejo correcto del arma . |
Se admite,+ (1) +(2) +valoración
funcional del órgano u órganos afectados por
esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit
en el manejo del arma . |
Se admite, + (1) + (2) + valoración
funcional del órgano u órganos afectados por
esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit
en el manejo del arma . |
Enfermedades del sistema linfático : |
|
|
|
Edema crónico con sintomatología o
repercusión funcional . |
Se admite + (1) + (2) + valoración
funcional del órgano u órganos afectados por
esta enfermedad, siendo necesario demostrar
capacidad para el manejo correcto del arma . |
No se admite . |
No se admite . |
Linfangiectasias
: |
|
|
|
Linfangiectasias poco voluminosas sin
sintomatología funcional . |
Se admite, +(1) +( 2) + valoración
funcional del órgano u órganos afectados por
esta enfermedad, siendo necesario demostrar
capacidad para el manejo correcto del arma . |
Se admite,+ (1) +(2) +valoración
funcional del órgano u órganos afectados por
esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit
en el manejo del arma . |
Se admite, + (1) + (2) +valoración
funcional del órgano u órganos afectados por
esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit
en el manejo del arma . |
Linfangiectasias poco voluminosas con
sintomatología funcional . |
Se admite, + (1) +(2) + valoración
funcional del órgano u órganos afectados por
esta enfermedad, siendo necesario demostrar
capacidad para el manejo correcto del arma . |
No se admite . |
No se admite . |
ESTADIO 1:
Existe enfermedad orgánica del corazón pero no hay
sintomatología. Andar y subir escaleras libremente y
llevar a cabo las actividades diarias, no produce síntomas.
El esfuerzo prolongado, la tensión emocional, el stress,
subir cuestas o realizar actividades deportivas o
similares no produce sintomatología. No hay señales de
congestión cardiaca.
ESTADIO 2:
Existe enfermedad orgánica del corazón pero no hay
sintomatología. Andar y subir escaleras libremente y
llevar a cabo las actividades diarias, no hay síntomas
en reposo.Andar libremente sobre llano, subir un tramo de
escaleras y llevar a cabo las actividades diarias
ordinarias, no produce sintomatología.
El esfuerzo prolongado la tensión emocional, el stress,
subir cuestas o realizar actividades deportivas o
similares produce sintomatología. No hay señales de
congestión cardiaca.
ESTADIO 3:
Existe enfermedad orgánica del corazón pero no hay
sintomatología. Andar y subir escaleras libremente y
llevar a cabo las actividades diarias, no hay síntomas
en reposo. Andar libremente sobre llano, subir un tramo
de escaleras y llevar a cabo las actividades diarias
ordinarias, produce sintomatología.
Puede haber signos de congestión cardíaca; en caso de
existir, por regla general reciben tratamiento farmacológico.
ESTADIO 4:
Existe enfermedad orgánica del corazón con sintomatología
en reposo. Cualquier mínima actividad produce
sintomatología. Los síntomas de insuficiencia cardíaca
o de cardiopatía isquémica pueden aparecer incluso en
reposo. Hay signos de congestión cardíaca y necesitan
tratamiento farmacológico.
Los informes complementarios que sean requeridos por este
apartado, deberán ser realizados por el especialista
correspondiente (cardiólogo, cirujano cardiovascular,
etc. ).
APARTADO V
ENFERMEDADES
O DEFICIENCIAS
|
CRITERIOS
DE APTITUD
|
M
|
L
|
S
|
TRASTORNOS
HEMATOLOGICOS
|
|
Anemias |
Aplasias medulares |
No se admiten |
No se admiten |
No se admiten |
A. mieloptísica,
ferropénica, de enfermedad crónica y megaloblástica |
(1) +evaluación de la causa de fondo |
(1)+evaluación de la causa de fondo |
(1)+evaluación de la causa de fondo + (4)A |
A.hemolíticas congénitas con
defectos de membrana del hematíe, con defectos
del metabolismo del hierro y A.Inmunohemolítica |
Se
admiten + (2) |
Se
admiten + (2) |
No se
admiten |
A.hemolíticas congénitas con defectos
de la hemoglobina |
Se admiten + (2) + valoración cardiaca |
Se
admiten + (2) + valoración cardiaca |
No se admiten |
Síndromes mielodisplásicos |
Se
admiten +(2)+valoración cardíaca y
evaluación a leucemia |
Se
admiten +(2)+valoración cardíaca y
evaluación a leucemia |
No se
admiten |
Poliglobulias |
(1) + evaluación de la causa de fondo |
(1) + evaluación de la causa de fondo |
No se admite |
Síndromes
mieloproliferativos crónicos |
Se admiten + (2) + valoración evolución
a mielofibrósis |
Se admiten + (2) + valoración evolución
a mielofibrósis |
No se admiten |
Leucemias agudas |
No se
admiten |
No se
admiten |
No se
admiten |
Leucemia linfática crónica |
Se
admite + (3) |
Se
admite + (3) |
No se
admite |
Enfermedad de Hodgkin y Linfomas no
Hodgkin |
Se
admiten +(3) + evaluación general |
Se
admiten +(3) + evaluación general |
No se admiten |
Mieloma múltiple |
Se admite + (2) + valoración ósea y
renal |
Se admite + (2) + valoración ósea y
renal |
No se admite |
Alteraciones plaquetarias |
trombocitopenias y trombocitopatias |
Se admiten + valoración
de enfermedad de fondo |
Se admiten + valoración de enfermedad
de fondo |
No se admiten |
Alteraciones de la
coagulación que requieren tratamiento
sustitutivo de forma habitual y terapia
anticoagulante que no se descompensa en el tiempo |
Se admiten + (2) |
Se admiten + (2) |
No se admiten |
Terapia anticoagulante
que se descompensa en el tiempo |
No se admite |
No se admite |
No se admite |
APARTADO VI
ENFERMEDADES
O DEFICIENCIAS
|
CRITERIOS
DE APTITUD
|
M
|
L
|
S
|
SISTEMA
RENAL
|
|
Insuficiencia
renal crónica |
Tasa de filtración
glomerular entre el 25% y el 35%
|
Se admite + (2) |
Se admite + (2) |
No se admite |
Tasa de filtración glomerular entre el
20% y el 25% |
No se admite |
No se admite |
No se admite |
En programa de diálisis |
Se admite + (2) + valoración cardiaca,
S.N.C. y periférico, y hematológica |
Se admite + (2) + valoración cardiaca,
S.N.C. y periférico, y hematológica |
No se admite |
Transplante renal con
una antigüedad < de un año |
No se admite |
No se admite |
No se admite |
Transplante renal con
una antigüedad > de un año |
Se admite + (2) |
Se admite + (2) |
No se admite |
Tumores renales |
Se
admiten+ (3) |
Se
admiten + (3) |
No se
admiten |
Próstata |
Carcinoma |
Se
admite + (3) |
Se
admite + (3) |
No se
admite |
Tracto urinario |
Carcinoma |
Se
admite + (3) |
Se
admite + (3) |
No se
admite |
Infecciones |
Se admite + evaluación posterior |
Se admite + evaluación posterior |
Se admite + evaluación posterior |
APARTADO VII
ENFERMEDADES
O DEFICIENCIAS
|
CRITERIOS DE
APTITUD
|
M
|
L
|
S
|
GINECOLOGÍA
|
Cuando
proceda (1)
|
Afecciones del
aparato genital femenino y mama cuya importan-
cia funcional o pronóstica limte o dificulte el
desempeño del puesto de trabajo. |
Se
admite |
Se
admite |
Se
admite |
Disgenesias,
hipogenesias y agenesias donadales y genitales.
Pseudohermadroditismo. |
Se
admite |
Se
admite |
No se
admite |
Prolapso genital.
Endometriosis. Galactorrea |
Se
admite |
Se
admite |
No se
admite |
Leucoplaquias y otras
lesiones precancerosas, a cualquier nivel del
tracto genital. |
Se
admite |
Se
admite + 2 |
No se
admite |
Fístulas
rectovaginales y fístulas mamarias de evolución
tórpida y/o mala respuesta terapeútica. |
Se
admite |
Se
admite |
No se
admite |
APARTADO VIII
ENFERMEDADES
O DEFICIENCIAS
|
CRITERIOS
DE APTITUD
|
M
|
L
|
S
|
SISTEMA
RESPIRATORIO
|
|
Disnea |
Permanente
en reposo |
No se admite
|
No se
admite |
No se admite |
A
pequeños esfuerzos |
Se admite |
Se admite |
No se admite |
Crisis paroxísticas |
No se admiten |
No se admiten |
No se admiten |
Bronquitis crónica y
enfisema |
Se
admiten + valoración
de la disnea |
Se
admiten + valoración
de la disnea |
Se
admiten + valoración de la disnea + (4) |
Asma |
Con
crisis de disnea paroxística en los
últimos dos años |
No se admite |
No se admite |
No se admite |
Sin
crisis de disnea paroxística en los
últimos dos años |
Se admite |
Se admite |
Se admite + (4) |
Bronquiectasias |
Se admiten +
(2) |
Se admiten +
(2) |
No se admiten |
Enfermedad pulmonar
intersticial |
Se admite + evaluación del proceso de
fondo |
Se admite + evaluación
del proceso
de fondo |
No se admite |
Antecedentes de
neumonitis por hipersensibilidad |
Se admiten + (2) |
No se admiten
|
No se admiten
|
Neumoconiosis y antecedentes de
vasculitis pulmonares con antigüedad mayor de un
año |
Se admiten +
(2) |
Se admiten + (2) |
No se admiten |
Sarcoidosis |
Con clínica aguda |
No se admite |
No se admite |
No se admite |
Con clínica insidiosa |
Se admite + (2) + valoración general |
Se admite + (2)
+ valoración
general |
No se admite |
Hipertensión pulmonar
y derrame pleural |
No se admiten |
No se admiten |
No se admiten |
Parálisis unilateral
del diafragma |
Se admite + valoración enfermedad
maligna de fondo |
Se admite + valoración enfermedad
maligna de fondo |
No se admite |
Tumores malignos
pulmonares |
Se admiten + revisión cada seis meses |
No se admiten |
No se admiten |
Trastornos de la
ventilación |
Hipoventilación alveolar primaria y Síndrome
obesidad-hipoventilación |
Se admiten + (3) |
No se admiten |
No se admiten |
Apnea de sueño leve, moderada y con
tratamiento para controlar la sintomatología
diurna |
Se admiten + (3) |
Se admiten + (3) |
No se admiten |
Apnea de sueño grave |
Se admite + (3) |
No se admite |
No se admite |
APARTADO IX
ENFERMEDADES
O DEFICIENCIAS
|
CRITERIOS
DE APTITUD
|
M
|
L
|
S
|
SISTEMA
ENDOCRINO
|
|
Enfermedades de la
hipófisis anterior e hipotálamo |
Acromegalia |
Se admite + (2) + valoración
cardiovascular y muscular |
Se
admite + (2) + valoración cardiovascular y
muscular |
No se admite |
Enanismo hipofisario |
Se admite + valoración motilidad |
Se admite +
valoración motilidad |
No se admite |
Hipertiroidismos hipofisarios
controlados con tratamiento y sin descompensación
en el tiempo |
Se admiten + (2) + valoración
cardiovascular ósea,neurológica y
oftalmológica |
Se admiten + (2) + valoración
cardiovascular , ósea,neurológica y oftalmológica |
Se admiten + (2)+valoración
cardiovascular , ósea,neurológica y oftalmológica
+ (4) |
Enfermedad de Cushing hipofisaria |
Ver síndrome de Cushing |
Ver síndrome de Cushing |
Ver síndrome de Cushing |
Antecedentes de Craneofaringioma,de
adenoma hipofisario e hipopituitarismo |
Se admiten + (3) + valoración visual,
endocrina y de deterioro mental |
Se
admiten + (3) + valoración visual, endocrina y
de deterioro mental |
No se admiten |
Enfermedades de la
neurohipófisis |
Diabetes insípida controlada con
tratamiento y sin descompensación en el tiempo;
y Síndrome de secreción inade- cuada de ADH
controlada con tratamiento y sin descompensación
en el tiempo |
Se admiten + (3) + valoración
insuficiencia renal |
Se admiten + (3)
+ valoración insuficiencia
renal |
No se admiten |
Diabetes insípida mal controlada con
tratamiento y con descompensación en el tiempo;
y Síndrome de secreción inadecuada de ADH mal
controlada con tratamiento y con descompensación
en el tiempo |
No se admiten
|
No se admiten
|
No se admiten
|
ENFERMEDADES
O DEFICIENCIAS
|
CRITERIOS DE APTITUD
|
M
|
L
|
S
|
SISTEMA ENDOCRINO
|
|
Enfermedades del tiroides |
Síndrome
de eutiroidismo
enfermo |
Se
admite + valoración de la enfermedad de fondo |
Se
admite + valoración de la enfermedad
de fondo |
Se
admite + valoración
de la enfermedad
de fondo + (4) |
Hipotiroidismo mal
controlado con tratamiento y con descompensación
en el tiempo; e hipotiroidismo controlado con
tratamiento y sin descompensación
en el tiempo |
Se
admiten + (1) + valoración cardíaca |
No se
admiten |
No se
admiten |
Hipertiroidismo
mal controlado con tratamiento y con
descompensación
en el tiempo; e hipertiroidismo controlado con
tratamiento y sin descompensación
en el tiempo |
Se
admiten + (3) + valoración cardiovascular , ósea,
neurológica y oftalmológica |
No se
admiten |
No se
admiten |
Tiroiditis
crónica |
Se
admite + (3) + valoración del hipo o
hipertiroidismo |
Se
admite + (3) + valoración del hipo o
hipertiroidismo |
Se
admite+(3)+
valoración del hiper/ hipotiroidismo+(4) |
Tumores
malignos |
Se
admite + revisión cada seis meses |
Se
admite +
revisión cada
seis meses |
No se
admiten |
Enfermedades de la corteza suprarrenal |
Síndrome
de Cushing controlado con tratamiento y sin
descompensación en el tiempo |
Se
admite + (2) + valoración de diabetes,
hipertensión, osteoporosis y psicológica |
Se
admite + (2) + valoración
de diabetes,
hipertensión, osteoporosis y psicológica |
No se
admite |
Síndrome
de Cushing,Insuficiencia suprarrenal
hiperaldosteronismo, e Hipoaldos- teronismo mal
controlados con tratamiento y con descompensación
en el tiempo |
No se
admiten |
No se
admiten |
No se
admiten |
Insuficiencia
suprarrenal controlada con tratamiento y sin
descompensación
en el tiempo |
Se
admite + (2) + valoración general |
Se
admite + (2)
+ valoración
general |
No se
admite |
ENFERMEDADES
O DEFICIENCIAS
|
CRITERIOS DE APTITUD
|
M
|
L
|
S
|
SISTEMA ENDOCRINO
|
|
Enfermedades de la corteza suprarrenal (Cont.) |
Hipo e hiper-
aldosteronismo controlado con tratamiento y sin
descompensación en el tiempo |
Se
admite + (2) + valoración cardiaca y hipertensión
arterial |
Se
admite +
(2) +
valoración
cardiaca y
hipertensión
arterial |
No se
admite |
Hipo e hiper-
aldosteronismo mal controlado con tratamiento y
con descompensación en el tiempo |
No se
admite |
No se
admite |
No se
admite |
Enfermedades de la
médula adrenal |
Feocromocitoma |
No se
admite |
No se
admite |
No se
admite |
Diabetes mellitus |
No
insulinodepen- diente controlada con tratamiento
y sin descompensación en el tiempo |
Se
admite |
Se
admite |
Se
admite + (2) + (4) |
No
insulinodepen- diente mal contro- lada con trata-
miento y con descompensación en el tiempo |
Se
admite + (3) + valoración oftalmológica, renal
y neurológica |
Se
admite + (3)
+ valoración
oftalmológica,
renal y neurológica |
No se
admite |
Insulinodepen-
diente controlada con tratamiento y sin
descompesa- ción en el tiempo |
Se
admite + (2) + valoración oftalmológica, renal
y neurológica |
Se
admite +
(2) +
valoración oftalmológica,
renal y
neurológica |
No se
admite |
Insulinodepen-
diente mal contro- lada con trata- miento y con
des- compensación en el tiempo |
No se
admite |
No se
admite |
No se
admite |
Tumores de las células de los islotes
pancreáticos |
Insulinoma sin clínica
y/o controlado con trata miento y sin
descompensación en el tiempo |
Se
admite + (3) |
Se
admite + (3) |
Se
admite + (3) |
Insulinoma,
vipo- ma, glucagonoma o somatostatinoma mal
controlados con tratamiento y con descompensación
en el tiempo |
No se
admiten |
No se
admiten |
No se
admiten |
El Reglamento de Armas
aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en su
artículo 98, establece que no podrán tener ni usar
armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones
correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas
o físicas les impidan su utilización, y especialmente
aquellas para las que la posesión o el uso de armas
representen un peligro propio o ajeno.
Por su parte, la Ley 23/1992,
de 30 de julio, de Seguridad Privada, en su artículo 10.3,
a), y el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por
Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en sus artículos
53, 85 y concordantes, exigen que, para la obtención de
la habilitación, y en todo momento para la prestación
de servicios, los vigilantes de seguridad y los guardas
particulares del campo habrán de tener la aptitud física
y psíquica necesarias para el ejercicio de sus funciones.
A tal respecto, se
encuentran en vigor actualmente el Real Decreto 2283/1985,
de 4 de diciembre, por el que se regula la emisión de
los informes de aptitud necesarios para la obtención de
licencias de armas, y la Orden de 7 de julio de 1995, por
la que se da cumplimiento a diversos aspectos del
Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal, en cuya
disposición transitoria segunda se establece la aplicación
de lo dispuesto en el mencionado Real Decreto al personal
de seguridad privada, en tanto no se promulgue normativa
específica sobre la acreditación de su aptitud física
y su capacidad psíquica.
Sin embargo, la
insuficiencia inicial del cuadro de «Enfermedades o
defectos que serán causa de denegación de licencias,
permisos y tarjetas de armas», anexo al Real Decreto
2283/1985, de 4 de diciembre, se ha visto confirmada por
la experiencia adquirida durante los años de vigencia de
dicho Real Decreto, como ha podido constatar en algunas
ocasiones la Comisión Interministerial Permanente de
Armas y Explosivos, y se ha puesto de relieve a través
de críticas constructivas de los sectores profesionales
afectados.
Tal insuficiencia se ha
hecho aún más evidente con la promulgación de la
reciente legislación de seguridad privada, que establece
requisitos psicofísicos para la habilitación del
personal del sector, pero no articula los mecanismos
necesarios para su comprobación, y especialmente, por
contraste, con la promulgación del Reglamento de
Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de
mayo, que pone al día, de forma mucho más completa y
adecuada, el procedimiento de determinación de las
aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o
prorrogar el permiso o la licencia de conducción.
En consecuencia, se
considera necesario y urgente actualizar la enumeración
y el sistema de evaluación y consideración
administrativa de las enfermedades o deficiencias que
impiden la obtención o la renovación de las licencias
de armas, y llenar el vacío normativo existente respecto
a la habilitación y realización de las pruebas psicotécnicas
periódicas del personal de seguridad privada (vigilantes
de seguridad y guardas particulares del campo), a cuyo
efecto se han elaborado los correspondientes cuadros de
enfermedades o deficiencias, y de criterios de aptitud,
condicionantes de la tenencia y uso de armas y de la
prestación de servicios por parte del referido personal.
La nueva regulación,
como es lógico, se coordina estrechamente, y sigue en
sus líneas generales, la establecida para la expedición
de los permisos y licencias de conducción, si bien,
obviamente, tiene en cuenta y se adapta a las
peculiaridades de la tenencia y uso de armas, y a las
exigencias profesionales del referido personal de
seguridad privada, que también debe estar
documentalmente habilitado para la tenencia y uso de
armas.
El presente Real Decreto
se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.26.
a de la Constitución; los artículos 3, 6, 7 y la
disposición final cuarta de la Ley Orgánica 1/1992, de
21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana,
y la disposición final primera, b), de la Ley 23/1992,
de 30 de julio, de Seguridad Privada, y de acuerdo con lo
previsto en el artículo 98 del Reglamento de Armas,
aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y en
los artículos 53, 85 y concordantes del Reglamento de
Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994,
de 9 de diciembre.
En su virtud, con
informe favorable de los Ministerios de Administraciones
Públicas y de Sanidad y Consumo, así como de la Comisión
Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, a
propuesta del Ministro del Interior, de acuerdo con el
Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 1998,
DISPONGO:
Artículo 1.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 98 del Reglamento de Armas,
aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, no
podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las
licencias o autorizaciones correspondientes, las personas
cuyas condiciones psicofísicas les impidan su utilización,
y especialmente aquéllas para las que la posesión y el
uso de armas representen un riesgo, propio o ajeno.
Artículo 2.
Con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 53, c), 85 y concordantes del
Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real
Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, para la habilitación
de los vigilantes de seguridad, de los guardas
particulares del campo, y del personal de las distintas
especialidades de unos y otros, así como, transcurridos
los plazos establecidos, para poder proseguir la prestación
de los respectivos servicios, los interesados habrán de
acreditar las aptitudes psicofísicas necesaria para el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 3.
Las pruebas de aptitud
psicofísica tendrán por objeto comprobar que no existe
enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer
incapacidad para tener o usar armas, o para prestar
servicios de seguridad privada, asociada con:
- La capacidad visual.
- La capacidad auditiva.
- El sistema locomotor.
- El sistema cardiovascular.
- Trastornos hematológicos.
- El sistema renal.
- Enfermedades ginecológicas.
- El sistema respiratorio.
- El sistema endocrino.
- El sistema neurológico.
- Infecciones.
- Problemas dermatológicos.
- Trastornos mentales y de conducta.
- Dificultades perceptivo-motoras,
de toma de decisiones y problemas de personalidad.
- Cualesquiera otra afección,
trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos
anteriores, que puedan suponer una incapacidad
para tener o usar armas o para prestar servicios
de seguridad privada.
Artículo 4.
Necesitarán someterse a
las pruebas de aptitud psicofísica y a las exploraciones
necesarias para determinar si reúnen las condiciones
requeridas, todas las personas que pretendan obtener o
renovar cualquier licencia o autorización de tenencia y
uso de armas, y aquéllas que deseen obtener la
habilitación necesaria para prestar servicios de
seguridad privada o para continuar su prestación, como
vigilantes de seguridad o como guardas particulares del
campo en sus distintas modalidades, transcurridos los
plazos de cinco y, en su caso, de dos años, establecidos
en el artículo 85 y concordantes del Reglamento de
Seguridad Privada.
De lo dispuesto en el párrafo
anterior, se exceptúa al personal a que se refiere el
artículo 98.4 del vigente Reglamento de Armas.
Artículo 5.
Se aprueban los cuadros
de determinación de enfermedades o deficiencias, y de
criterios de aptitud, condicionantes de la obtención y
de la vigencia de las licencias y autorizaciones para la
tenencia y utilización de armas, así como de la
habilitación para la prestación de servicios de
seguridad privada y de la continuidad de la misma, que se
incluyen en anexo al presente Real Decreto.
Artículo 6.
Las pruebas y
exploraciones procedentes para determinar la aptitud
psicofísica necesaria para tener y usar armas y para
prestar servicios de seguridad privada, como vigilantes
de seguridad o como guardas particulares del campo en sus
distintas modalidades, serán practicadas por un centro
de reconocimiento debidamente autorizado, radicado en la
provincia de domicilio del solicitante, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 2272/1995, de 4 de
diciembre, y disposiciones complementarias, aplicando el
cuadro de enfermedades y deficiencias contenido en el
anexo del presente Real Decreto.
Artículo 7.
Los centros de
reconocimiento realizarán las exploraciones y pruebas a
que se refiere el anexo del presente Real Decreto,
concretando sus resultados en un expediente clínico básico,
que deberá conservarse en el centro respectivo, y estar
firmado por los facultativos intervinientes, a la vista
del cual el director del centro emitirá el informe de
aptitud o de no aptitud, según proceda, que deberá
llevar adherida una fotografía reciente del interesado,
y en el que se harán constar las observaciones que
procedan, si se hubieren detectado enfermedades o
deficiencias que lo requieran.
No obstante, el informe
podrá ser completado por el reconocimiento efectuado por
los servicios sanitarios de la correspondiente Comunidad
Autónoma, cuando los órganos de la Dirección General
de la Guardia Civil, competentes en materia de armas o de
habilitación de guardas particulares del campo, o los de
la Dirección General de la Policía, competentes en
materia de habilitación de vigilantes de seguridad, así
lo acuerden, en los supuestos en que, con ocasión de la
práctica de las pruebas de aptitud, o en cualquier
momento posterior, se adviertan en los aspirantes o en
los titulares de las licencias o habilitaciones, síntomas
de enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que
así lo exijan.
Asimismo, si el centro
que realiza el reconocimiento detectase que un
solicitante, pese a no estar afectado de alguna de las
deficiencias o enfermedades relacionadas en el anexo del
presente Real Decreto, no está en condiciones para la
obtención o prorroga de licencia o autorización de
armas, o de la habilitación o continuación como
vigilantes de seguridad o como guardas particulares del
campo, lo comunicará, indicando las causas a los órganos
competentes de las Direcciones Generales de la Guardia
Civil o de la Policía, para que por éstos se resuelva,
previo informe de los servicios sanitarios de la
correspondiente Comunidad Autónoma, lo que proceda.
El coste de los
reconocimientos y de la expedición de los informes a que
se refieren los dos párrafos precedentes, correrá a
cargo de los interesados o de las entidades
correspondientes, y se abonará en la forma, en la cuantía
y en los casos en que esté dispuesto por la respectiva
Comunidad Autónoma.
La Comisión Central, a
la que hace referencia el artículo 6.3 del Real Decreto
2272/1985, de 4 de diciembre, se reunirá a propuesta de
la Dirección General de la Guardia Civil o de la Dirección
General de la Policía, en su caso.
Artículo 8.
Los informes de aptitud
psicofísica, regulados en el presente Real Decreto,
tendrán un plazo de vigencia, a efectos de eficacia
procedimental, de tres meses, a contar desde la fecha de
su expedición, durante los cuales podrán ser
utilizados, mediante duplicado, copia compulsada o
certificación, en cualesquiera procedimientos
administrativos que se inicien en el indicado plazo. En
todo caso, los centros entregarán a los solicitantes de
los reconocimientos, a petición de éstos, un duplicado
del informe de aptitud, si lo necesitaran para tramitación
ante diferentes órganos de Administración, sin que ello
suponga costo adicional alguno.
Artículo 9.
Las personas que
padezcan enfermedad o deficiencia orgánica o funcional
que les incapacite para obtener licencia o autorización
ordinaria de tenencias y uso de armas o para su renovación,
o para la prestación de servicios de seguridad privada,
como vigilantes de seguridad o como guardas particulares
del campo, con carácter ordinario, podrán obtener
licencia, autorización o habilitación extraordinarias,
sujetas a las limitaciones temporales o a las condiciones
restrictivas que en cada caso procedan con arreglo al
anexo del presente Real Decreto, que se deberán reflejar
en los correspondientes documentos de licencia,
autorización o habilitación.
A efectos de lo
dispuesto en el párrafo anterior, el personal a que se
refiere el presente Real Decreto se clasifica en los tres
grupos siguientes:
- M: comprende los minusválidos
que únicamente pueden usar armas con la
asistencia de acompañantes auxiliares, y dentro
de los recintos especiales.
Los acompañantes habrán de ser titulares de
licencia para la tenencia y uso de las armas de
que se trate, o para otras de mayor peligrosidad,
sin ninguna limitación o condición restrictiva,
al menos desde diez años antes de actuar como
tales; y responsabilizarse por escrito de la
seguridad del minusválido y de terceras
personas, así como del cuidado y seguridad del
arma en todo momento.
A estos efectos, recintos especiales se
considerarán únicamente las galerías de tiro
que respondan a las especificaciones contenidas
en el anexo del Reglamento de Armas, y estén
autorizadas con arreglo a lo dispuesto en dicho
Reglamento.
- L: comprende las personas
sin minusvalías, o con minusvalías que únicamente
requieren adaptaciones de las armas, y que pueden
tener y usar éstas con carácter general, en
todos los recintos o espacios contemplados al
efecto en el Reglamento de Armas.
- S: comprende las personas
que tienen la aptitud psicofísica necesaria para
la prestación de servicios de seguridad privada.
Disposición adicional única.
No se incluye en el ámbito
de aplicación del presente Real Decreto, y se regirá
por las respectivas legislaciones específicas, la
acreditación de la aptitud psicofísica de los miembros
de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, necesaria para tener y usar armas de fuego.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogados el párrafo
b) del artículo 3 y el anexo 1 al que el mismo se
refiere, del Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre,
por el que se regula la emisión de los informes de
aptitud necesarios para la obtención de licencias,
permisos y tarjetas de armas, en cuyos preceptos vigentes
las referencias a la concesión y a la renovación de las
licencias de armas serán también aplicables a la
habilitación y a la realización de pruebas psicotécnicas
periódicas del personal de seguridad privada; las
referencias a la Dirección General de la Guardia Civil
se harán extensivas a la Dirección General de la Policía
en su respectivo ámbito; y las alusiones a los
Gobernadores Civiles se considerarán hechas a los
Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
Disposición transitoria única.
Las personas que
hubieran presentado la solicitud de obtención o de prórroga
de licencias o autorizaciones de armas, o de habilitación
o continuación en la prestación de servicios de
seguridad privada, como vigilantes de seguridad o como
guardas particulares del campo, con anterioridad a la
entrada en vigor del presente Real Decreto, realizarán
las pruebas de aptitud necesarias, con arreglo a la
normativa anterior correspondiente.
Por
Órdenes del Ministerio del Interior:
- Se aprobará el modelo de los
informes regulados en el presente Real Decreto, y
el de expediente clínico básico, que documentará
las exploraciones efectuadas y servirá de
fundamento para determinar el contenido de dichos
informes.
- Se adaptarán, en la medida en que
sea necesario, los modelos de las documentaciones
precisas para la tenencia y uso de armas, y para
la prestación de servicios de seguridad privada.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
ANEXO
APARTADO I
ENFERMEDADES O
DEFICIENCIAS |
CRITERIOS DE APTITUD |
M |
L |
S |
CAPACIDAD VISUAL |
|
Agudeza visual
(A.V.) |
Visión monocular (*)
|
No se admite A.V.
menor de 0.2 + (2) |
No se admite A.V.
menor de 0.6 + (2) |
No se admite |
Visión binocular |
No se admite A.V. menor de 0.2
en el ojo mejor con o sin corrección |
No se admite A.V. menor de 0.6
en el ojo mejor con o sin corrección |
No se admite A.V. menor de 0.6 en el ojo peor
y de 0.8 en el ojo mejor, con o sin corrección |
Campo visual
(C.V.) |
Reducción mayor al 10% en un
ojo o en ambos |
Se admiten + valoración A.V. |
Se admiten + valoración A.V. +
(2) |
No se admiten |
Presencia de escotomas |
Se admiten + valoración A.V. |
No se admiten |
No se admiten |
Tensión ocular |
³ 21mm.Hg.sin
al- teraciones en C.V.
|
Se admite + (2) |
Se admite + (2) |
Se admite + (2) |
< o > 21 mm.Hg. con
alteraciones en C.V. |
Se admite + valoración A.V y C.V.+
(2) |
Se admite + valoración A.V. y C.V.
+ (2) |
Se admite + (4) + valoración A.V.
y C.V. + (2) |
Sentido cromático |
Errores en la lectura y percepción
del verde,amarillo, rojo y naranja |
Se admiten |
Se admiten |
No se admiten |
Errores en la lec tura de tablas
y de colores puros |
Se admiten |
Se admiten |
No se admiten |
Sentido luminoso |
Hemeralopía |
Se admite |
No se admite durante las horas
de cambios de luz |
No se admite |
Nictalopía |
Se admite |
No se admite |
No se admite |
Globo ocular |
Enucleación de un ojo o atrofia
de un globo ocular |
Se admiten + valoración visión
monocular |
Se admiten + valoración visión
monocular |
No se admiten |
Párpados |
Ptosis, lagoftalmía, ectrópion,
entropion y coloboma |
Se admiten + valoración A.V. |
Se admiten + valoración A.V. |
Se admiten + valoración A.V. |
Tumores |
Se admiten + valoración A.V. y
evolución clínica |
Se admiten + valoración A.V. y
evolución clínica |
Se admiten + valoración A.V. y
evolución clínica |
Vías lagrimales |
Ojo seco y epífora |
Se admiten + valoración A.V. y
evolución clínica |
Se admiten + valoración A.V. y
evolución clínica |
Se admiten + (4) + valoración A.V.
y evolución clínica |
Dacriocistitis |
(1) |
(1) |
(1) |
*Se entenderá como visión monocular
toda pérdida anatómica o funcional, ambliopía o
supresión de un ojo, así como cualquier agudeza visual
igual o inferior a 0,10 en un ojo, con o sin lentes
correctoras.
ENFERMEDADES O
DEFICIENCIAS |
CRITERIOS DE APTITUD |
M |
L |
S |
CAPACIDAD VISUAL |
|
Conjuntiva |
Conjuntivitis aguda, crónica
no tracomatosa infecciosa
y alérgica |
(1) |
(1) |
(1) |
Conjuntivitis crónica tracomatosa |
(1) |
(1) |
No se admite |
Pterigion y simbléfaron |
Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica |
Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica |
Se admiten + (4) + valoración A.V. y evolución
clínica |
Tumores |
Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica |
Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica |
Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica |
Córnea |
Opacidad corneal |
Se admite + valoración A.V. y evolución clínica |
Se admite + valoración A.V. y evolución clínica |
Se admite + valoración A.V. y evolución clínica |
Estafiloma con riesgo de perforación |
Se admite +
valoración A.V. + (1) |
Se admite + valoración A.V. + (1) |
No se admite |
Queratitis bacteriana,vírica, micótica,
neurotrófica, por exposición y úlceras
corneales |
(1) |
(1) |
(1) |
Degeneración y distrofia corneal y
queratocono |
(1) |
(1) |
No se admiten |
Cirugía refractiva monocular |
Se admite |
Se admite |
Se admite + (2) |
Cirugía refractiva binocular |
Se admite + (2) |
Se admite + (2) |
Se admite + (2) |
Alteraciones corneales en enfermedades metabólicas
y tóxicas |
Se admiten + (2) + valoración A.V. |
Se admiten + (2) + valoración A.V. |
Se admiten + (2) + (4) + valoración A.V. |
Esclera |
Escleritis y epiescleritis |
(1) |
(1) |
(1) |
Uvea |
Ausencia de reflejo fotomotor |
Se admite |
Se admite |
No se admite |
Uveitis anterior, posterior y periférica |
Se admiten + (1) + valoración oftalmológica
y reumatológica |
Se admiten + (1) + valoración oftalmológica
y reumatológica |
No se admiten |
Cicatriz coroidea |
Se admite + (1) + valoración oftalmológica |
Se admite + (1) + valoración oftalmológica |
No se admiten |
ENFERMEDADES
O DEFICIENCIAS
|
CRITERIOS
DE APTITUD
|
M
|
L
|
S
|
SISTEMA
ENDOCRINO
|
|
Tumores
de las células de los islotes pancreáticos (cont.) |
Vipoma controlado
con tratamiento y sin descompensa- ción en el
tiempo |
Se admite + (3) +
valoración cardíaca y renal |
Se admite + (3)
+ valoración
cardíaca y
renal |
No se admiten |
Glucagonoma o somatostatinoma
controlados con tratamiento y sin descompensación
en el tiempo |
Se admiten + (2) +
valoración diabetes mellitus |
Se admiten +
(2) +
valoración
diabetes
mellitus |
No se admiten |
Síndrome carcinoide |
Se admite + (3) +
valoración cardíaca |
Se admite + (3)
+ valoración
cardíaca |
No se admiten |
Enfermedades
de las paratiroides |
Se admite + valoración
del endocrino |
Se admite +
valoración del endocrino |
No se admiten salvo
infome favorable del endocrino + (4) |
Trastornos
de la diferenciación sexual |
Síndrome de
Klinefelter |
No se admite |
No se admite |
No se admite |
Síndrome de Turner
y disgenesia gonadal mixta |
Se admiten + (2) +
valoración cardiovascular |
Se admiten +
(2) +
valoración cardiovascular |
Se admiten +
(2) +
valoración cardiovascular |
APARTADO X
ENFERMEDADES
O DEFICIENCIAS
|
CRITERIOS DE APTITUD
|
M
|
L
|
S
|
SISTEMA NEUROLÓGICO
|
|
Con carácter general |
Afasias y agnosias
|
Se
admiten + (3) + valoración neurológica |
Se
admiten + (3) + valoración
neurológica |
No se
admiten |
Apraxias,
ataxias, vértigos, inestabilidad, mareos mal
controlados con tratamiento y con descompensación
en el tiempo |
No se
admiten |
No se
admiten |
No se
admiten |
Parálisis
|
Ver
motilidad |
Ver
motilidad |
Ver
motilidad |
Parestesias/
disestesias de origen central y /o periférico |
Se
admiten + valoración motilidad |
Se
admiten +
valoración motilidad |
Se
admiten +
valoración
motilidad + (4) |
Vértigos,
inestabilidad, mareos controlados con tratamiento
y sin descompensación en el tiempo |
Se
admiten + (3) |
Se
admiten + (3) |
No se admiten
|
Deterioro del nivel de conciencia |
Demencia
y/o antecedentes de cuadros de amne- sia con
antigüedad menor a un año |
No se
admiten |
No se admiten
|
No se
admiten |
Antecedentes
de cuadros de amnesia con antigüedad mayor a un
año |
Se
admiten + (3) + valoración cardiovascular y
neurológica |
Se
admiten + (3)
+ valoración cardiovascular
y neurológica |
No se
admiten |
Epilepsia |
|
No se admite |
No
se admite
|
No
se admite
|
ENFERMEDADES
O DEFICIENCIAS
|
CRITERIOS
DE APTITUD
|
SISTEMA
NEUROLÓGICO
|
M
|
L
|
S
|
|
Enfermedades del S.N.C.
por alteración de la mielina |
Se admiten + (3) + valoración motilidad
y oftalmológica |
Se admiten + (3)
+ valoración motilidad y oftalmológica |
No se admiten |
Trastornos
extrapiramidales |
Temblor de finas oscilaciones |
Se admite + (2) |
Se admite + (2) |
No se admite |
Temblor de medias o grandes
oscilaciones, Distonias, Mioclonias, Asterixis,
Tics y Corea |
No se admiten |
No se admiten |
No se admiten |
Parkinson |
No se admite |
No se admite |
No se admite |
Enfermedad de Wilson |
No se admite |
No se admite |
No se admite |
Enfermedades
degenerativas del S.N. |
No se admiten |
No se admiten |
No se admiten |
Patología vascular
cerebral |
Accidente
isquémico
transitorio |
Se admite +(2) + valoración secuelas
neurológicas |
Se admite + (2) + valoración
secuelas neurológicas |
No se admite, salvo informe favorable
del neurólogo, + (3) + (4) |
Accidente isquémico transitorio
recurrente |
No se admite |
No se admite |
No se admite |
Antecedentes de procesos vasculares
hemorrágicos |
Se admite + (3) + valoración secuelas
neurológicas |
Se admite + (3) + valoración
secuelas neurológicas |
No se admite |
Enfermedades virales y priónicas; y
nutricionales y metabólicas |
(1) + valoración secuelas neurológicas |
(1) + valoración
secuelas neurológicas |
(1) + valoración secuelas
neuológicas + (4)
|
Neuropatias |
(1) + valoración motilidad y neurológica |
(1) + valoración motilidad y neurológica |
(1) + valoración motilidad y neurológica |
Miopatias |
(1) + valoración motilidad |
(1) + valoración motilidad |
(1) + valoración motilidad + (4) |
APARTADO XI
ENFERMEDADES
O DEFICIENCIAS
|
CRITERIOS
DE APTITUD
|
M
|
L
|
S
|
INFECCIOSO
|
|
Fiebre
de origen desconocido |
(1) + valoración
general |
(1) + valoración
general |
(1) + valoración
general |
Antecedentes
de síndrome mononucleósicos |
Se admite + valoración
hematológica, neurológica, cardiológica y
neoplásica |
Se admite + valoración
hematológica, neurológica, cardiológica y
neoplásica |
Se admite + valoración
hematológica, neurológica, cardiológica y
neoplásica |
Antecedentes
de infecciones del aparato locomotor |
Se admite + Valoración
motilidad, neurológica y renal |
Se admite + Valoración
motilidad, neurológica y renal |
Se admite + Valoración
motilidad, neurológica y renal |
Antecedentes
de infecciones del aparato respiratorio |
Se admite + Valoración
cardiológica, neurológica y pulmonar |
Se admite + Valoración cardiológica,
neurológica y pulmonar |
Se admite + Valoración
cardiológica, neurológica y pulmonar |
Antecedentes
de infecciones del aparato digestivo |
Se admite + Valoración
motilidad, neurológica y cardiológica |
Se admite + Valoración
motilidad, neurológica y cardiológica |
Se admite + Valoración
motilidad, neurológica y cardiológica |
Antecedentes
de enfermedades de transmisión sexual y de
infecciones del S.N.C. |
Se admite + Valoración
motilidad, neurológica, cardiológica y oftalmológica |
Se admite + Valoración
motilidad, neurológica, cardiológica y oftalmológica |
Se admite + Valoración
motilidad, neurológica, cardiológica y oftalmológica |
Antecedentes
de infecciones del aparato cardiovascular |
Se admite + Valoración
cardiológica |
Se admite + Valoración
cardiológica |
Se admite + Valoración
cardiológica |
V.H.I. (virus
de la inmunodeficiencia humana) |
Categorías clínicas
A1, A2, B1 y B2 |
Se admite + (2)
+ valoración
general |
Se admite + (2)
+ valoración
general |
No se admite |
Categorías clínicas
A3, B3, C1, C2 y C3 |
Se admite + (3) +
valoración
general |
Se admite + (3) +
valoración
general |
No se admite |
Antecedentes
de infección por leptospira |
Se admite + valoración
hematológica |
Se admite + valoración
hematológica |
Se admite + valoración
hematológica |
Antecedentes de
infección por rickettsias |
Se admite + valoración
hematológica, respiratoria y cardiológica |
Se admite + valoración
hematológica, respiratoria y cardiológica |
Se admite + valoración
hematológica, respiratoria y cardiológica |
Antecedentes de
infección palúdica |
Se admite + valoración
hematológica, respiratoria, cardiológica, renal
y endocrina |
Se admite + valoración
hematológica, respiratoria, cardiológica, renal
y endocrina |
Se admite + valoración
hematológica, respiratoria, cardiológica, renal
y endocrina |
Cualquier proceso
infeccioso o parasitario agudo |
(1)
|
(1)
|
(1)
|
APARTADO XII
ENFERMEDADES
O DEFICIENCIAS
|
CRITERIOS DE APTITUD
|
M
|
L
|
S
|
DERMATOLOGÍA
|
|
Enfermedades
infecciosas |
Parasitosis |
Se
admiten |
Se
admiten |
(1)
|
Micosis
superficiales |
Se admiten +
valoración
drogodepen-
dencias
en candidiasis |
Se admiten +
valoración
drogodepen-
dencias
en candidiasis |
Se admiten +
valoración
drogodepen-
dencias
en candidiasis |
Infecciones
bacterianas y víricas |
(1) + valoración
complicaciones
sistemáticas |
(1) + valoración
complicaciones
sistemáticas |
(1) + valoración
complicaciones
sistemáticas |
Espiroquetosis y
rickettiosis |
(1) + valoración
complicaciones cardiacas, neurológicas, y
reumatológicas |
(1) + valoración
complicaciones cardiacas, neurológicas, y
reumatológicas |
(1) + valoración
complicaciones cardiacas, neurológicas, y
reumatológicas |
Microbacterias |
(1) + valoración
complicaciones sistemáticas |
(1) + valoración
complicaciones sistemáticas |
(1) + valoración
complicaciones sistemáticas |
Eccema y dermatitis alérgica |
(1)
|
(1)
|
(1)
|
Urticaria
y angiodema |
(1) + valoración en los casos crónicos la aparación
de hipotensión, síncope, etc |
(1) + valoración en los casos crónicos la aparación
de hipotensión, síncope, etc |
(1) + valoración en
los casos crónicos la aparación de hipotensión,
síncope, etc + (4) |
Erupciones cutáneas
por fármacos |
(1)
|
(1)
|
(1)
|
Trastornos de la pigmentación y
alopecias |
Se admiten +
valoración
enfermedadad de
fondo |
Se
admiten +
valoración
enfermedadad de
fondo |
Se
admiten +
valoración
enfermedadad de
fondo |
Enfermedades eritematoescamosas |
Se
admiten +
valoración
enfermedade de
fondo |
Se
admiten +
valoración
enfermedade de
fondo |
Se
admiten +
valoración
enfermedade de
fondo |
Paniculitis Vasculitis |
(1) + valoracion
enfermedad de
fondo y/o
complicaciones evolutivas |
(1) + valoracion
enfermedad de
fondo y/o
complicaciones evolutivas |
(1) + valoracion
enfermedad de
fondo y/o
complicaciones evolutivas |
Conectivopatías |
Ver
APARTADO III
|
Ver
APARTADO III
|
Ver
APARTADO III
|
ENFERMEDADES O
DEFICIENCIAS
|
CRITERIOS DE APTITUD
|
M
|
L
|
S
|
DERMATOLOGÍA
|
|
Trastornos
del tejido elástico |
Se
admiten + valoración articular y cardiovascular |
Se
admiten + valoración articular y cardiovascular |
Se
admiten +
valoración
articular y
cardiovascular |
Manifestaciones
cutáneas de las enfermedades internas |
(1) +
valoración general de la enfermedad de fondo |
(1) +
valoración general de la enfermedad de fondo |
(1) +
valoración
general de la enfermedad de
fondo |
Tumores cutáneos
malignos |
(1)
|
(1)
|
(1)
+ (4)
|
Antecedentes
de Histiocitosis |
Se
admiten + valoración articular, auditiva,
medular y endocrina |
Se
admiten + valoración articular, auditiva,
medular y endocrina |
Se
admiten +
valoración
articular, auditiva, medular y
endocrina |
APARTADO XIII
NOTA : RESPECTO A LOS TRASTORNOS QUE
EN EL PRESENTE APARTADO DE TRASTORNOS MENTALES Y DE
CONDUCTA LLEVAN LA INDICACIÓN "SE ADMITEN ",
TAL INDICACIÓN ESTARÁ CONDICIONADA AL PREVIO INFORME
FAVORABLE DE UN PSICOLOGO Y/O PSIQUIATRA
ENFERMEDADES
O DEFICIENCIAS
|
CRITERIOS DE APTITUD
|
M
|
L
|
S
|
TRASTORNOS MENTALES Y DE
CONDUCTA
|
|
Trastornos de inicio en infancia, niñez
y adolescencia |
Retraso mental
|
No se
admite |
No se
admite |
No se
admite |
Trastorno
por déficit de atención con hiperactividad y
trastornos de tic motores crónicos |
No se
admite |
No se
admite |
No se
admite |
Trastornos
de tic motores transitorios |
Se
admiten + (2) + valoración causa y evolución a
tic motor crónico |
Se
admiten + (2) + valoración
causa y
evolución a tic motor crónico |
No se
admiten |
Trastorno
disocial |
No se
admite |
No se
admite |
No se
admite |
Trastorno de ansiedad |
Trastornos
por angustia |
Se
admite + (1) |
Se
admite + (1) |
Se
admite + (1) + (4) |
Trastornos
fóbicos |
Se
admite + (1) |
Se
admite + (1) |
No se
admiten |
Trastorno
obsesivo |
Se
admite + (1) |
Se admite + (1)
|
No se admite
|
Trastorno
por ansiedad generalizada |
No se
admite |
No se
admite |
No se admite
|
Tastornos disociativos |
Trastorno
por amnesia disociativa |
Se
admite + (2) + valoración de la causa etiológica
de la amnesia |
Se
admite + (2) + valoración de la causa etiológica
de la amnesia |
No se admite
|
Trastorno
por fuga disociada, identidad diso-
ciativa,desperso- nalizacion/des- realización,
tran- ce disociativo y Síndrome de Ganser |
No se
admiten |
No se
admiten |
No se
admiten |
Trastornos
del control de los impulsos |
No
se admiten
|
No
se admiten
|
No
se admiten
|
ENFERMEDADES
O DEFICIENCIAS
|
CRITERIOS DE APTITUD
|
M
|
L
|
S
|
TRASTORNOS MENTALES Y DE
CONDUCTA
|
|
Trastornos
del estado
de ánimo |
Síndromes
depresivos
|
Depresión mayor,
psicótica,
atípica, enmascarada, estupor depresivo
breve
recurrente y distimia y trastornos depresivo
menor |
No se
admiten |
No se
admiten |
No
seadmite |
Trastorno
disfótico premestrual |
Se
admite +
(2) + valoración de los síntimas somáticos, de
conducta y del humor |
Se
admite +
(2) + valoración de los síntimas somáticos, de
conducta y del humor |
No se
admite |
Trastornos
bipolares I |
Manía y
estados afectivos mixtos |
No se
admite |
No se
admite |
No se
admite |
Trastornos
bipolares II |
Cicladores
rápidos y ciclotimia |
No se
admite |
No se
admite |
No se
admite |
Trastornos
puerperales |
Depresión
puerperal (no psicótica) |
(1) +
valoración psicológica |
(1) +
valoración psicológica |
(1) +
valoración psicológica |
Psicosis
puerperal |
No se
admite |
No se
admite |
No se
admite |
Esquizofrenia
y trastornos esquizo-
frenifornes |
|
No se
admite |
No se
admite |
No se
admite |
Psicosis
reactiva
breve |
|
(1) +
valoración psicológica |
(1) +
valoración psicológica |
(1) +
valoración psicológica |
Trastornos amnésicos y otros
trastornos cognoscitivos. Delirium y Demencia |
Trastornos de la conciencia |
Hipervigilia |
No se
admite si se asocia a distraibilidad |
No se
admite si se asocia a distraibilidad |
No se
admiten |
Letargo,
desperso
nalización/
desreali-
zación, corporal y
campo de
la conciencia |
No se
admiten |
No se
admiten |
No se
admiten |
Trastornos
de la atención |
Inatención
e Hiperprosexia |
No se
admiten |
No se
admiten |
No se
admiten |
Trastornos
de la concentración |
Distraibilidad |
No se
admiten |
No se
admiten |
No se
admiten |
ENFERMEDADES
O DEFICIENCIAS
|
CRITERIOS DE APTITUD
|
M
|
L
|
S
|
TRASTORNOS MENTALES
Y DE CONDUCTA
|
|
Trastornos amnésicos y otros
trastornos cognoscitivos. Delirium y Demencia (Cont.) |
Trastornos
de la orientación |
Alopsíquica,
Alotopsíquica y Doble y/o falsa orientación |
No se
admite |
No se
admite |
No se
admite |
Trastornos de la memoria |
Amnesias |
(1) +
valoración psicológica |
(1) +
valoración psicológica |
(1) +
valoración psicológica |
Hipermmesias
y Paramnesias |
No se
admite |
No se
admite |
No se
admite |
Delirium y demencia |
No se
admiten |
No se
admiten |
No se
admiten |
Trastornos por sustancias |
Consumo perjudicial
de alcohol |
No se
admite,
ni cualquier
patrón de uso
en el que el
sujeto no
pueda disociar uso de armas y consumo de alcohol
+ (4)
|
No se admite,
ni cualquier
patrón de uso
en el que el
sujeto no
pueda disociar uso de armas y consumo de alcohol
+ (4)
|
No se
admite,
ni cualquier
patrón de uso
en el que el
sujeto no
pueda disociar uso de armas y consumo de alcohol
+ (4) |
Dependencia del
alcohol |
No se admite. Tampoco se admite
antecedentes
de dependencia
|
No se admite. Tampoco se admite
antecedentes
de dependencia
|
No se admite. Tampoco se admite
antecedentes
de dependencia
|
Trastornos inducidos
por el alcohol |
No se
admite abstitencia, delirium,
trastornos psicóticos y otros que supongan
riesgo para la seguridad. Tampoco se admiten
antecedentes de trastornos inducidos por alcohol
|
No se
admite abstitencia, delirium,
trastornos psicóticos y otros que supongan
riesgo para la seguridad. Tampoco se admiten
antecedentes de trastornos inducidos por alcohol |
No se
admite abstitencia, delirium,
trastornos psicóticos y otros que supongan
riesgo para la seguridad. Tampoco se admiten
antecedentes de trastornos inducidos por alcohol |
ENFERMEDADES
O DEFICIENCIAS
|
CRITERIOS DE APTITUD
|
M
|
L
|
S
|
TRASTORNOS MENTALES Y DE
CONDUCTA
|
|
Trastornos por sustancias (Cont.) |
Consumo
habitual de drogas y medicamentos que comprometan
la aptitud para el uso de armas. Dependencia de
drogas y medicamento. |
No se
admite |
No se
admite |
No se
admite |
Trastornos
inducidos por drogas o medicamentos: delirium,
demencia, alteraciones perceptivas, trastornos
psicóticos u otros inducidos por drogas o
medicamentos que supongan riegos para la
seguridad |
No se
admite |
No se
admite |
No se
admite |
Trastornos del sueño |
Insomnio |
Se admite
+ valoración de la causa de fondo |
Se admite
+ valoración de la causa de fondo |
Se admite
+ valoración de la causa de fondo |
Hipersomnias |
Narcolepsia |
No se
admite |
No se
admite |
No se
admite |
Síndrome
de la apnea de sueño |
Ver
respiratorio |
Ver
respiratorio |
Ver
respiratorio |
Hipersomnia
idiopática |
Se admite
+ (2) |
No se
admite |
No se
admite |
Asociación a otros
trastornos |
Valorar
la causa de fondo
|
Valorar
la causa de fondo
|
Valorar
la causa de fondo
|
Disomnias |
Síndrome
de las piernas inquietas Miclonus nocturno |
Se
admiten. + valoración
de la causa de fondo |
Se
admiten. + valoración
de la causa de fondo |
Se
admiten. + valoración
de la causa de fondo |
Parasomnias |
Se admiten |
Se admiten |
Se admiten |
Trastornos de la personalidad |
No se
admite |
No se
admite |
No se
admite |
APARTADO XIV
APTITUDES PERCEPTIVO-MOTORAS /
TOMA DE DECISIONES. PERSONALIDAD
|
CRITERIOS DE APTITUD
|
M
|
L
|
S
|
EXPLORACIÓN
|
|
1.
Atención Discriminativa.
Exploración a través de pruebas de tiempo
de reacción discriminativa |
No se
admiten alteraciones graves en la capacidad de
discriminación o de los T.R.
(PC < 10) + (3) |
No se
admiten alteraciones graves en la capacidad de
discriminación o de los T.R.
(PC = 15-10) + (2) |
No se
admiten alteraciones graves en la capacidad de
discriminación o de los T.R.
(PC = 20-15) + (2) |
2.
Resistencia a la Fatiga.
Exploración a través de pruebas de tiempo
de reacción discriminativa |
Se
rechazarán valores extremadamente bajos
(PC < 10) + (3) |
Se
rechazarán valores extremadamente bajos
(PC = 15-10) +(2) |
Se
rechazarán valores extremadamente bajos
(PC = 20-15) +(2) |
3.
Impulsividad
Exploración a través de pruebas de
anticipación de la velocidad o estimación del
movimiento. |
No se
admiten valores extremos de impaciencia o
precipitación
(PC < 10) + (3) |
No se
admiten valores extremos de impaciencia o
precipitación
(PC = 15-10) + (2) |
No se
admiten valores extremos de impaciencia o
precipitación
(PC = 20-15) + (2) |
4.
Tendencia a la transgresión de normas
Exploración a través de pruebas de Toma de
Decisiones |
Se
rechazaran valores extremos indicadores de un
proceso de T.D. inseguro o de alto riesgo o
tendencia excesiva a aceptar riesgos
(PC < 10) + (3) |
Se
rechazaran valores extremos indicadores de un
proceso de T.D. inseguro o de alto riesgo o
tendencia excesiva a aceptar riesgos
(PC = 15-10) + (2) |
Se
rechazaran valores extremos indicadores de un
proceso de T.D. inseguro o de alto riesgo o
tendencia excesiva a aceptar riesgos
(PC = 20-15) + (2) |
5.
Personalidad
Exploración a través de pruebas de
personalidad que incidan prioritariamente en
factores tales como:
· Neuroticismo
· Paranoia
· Agitación
· Fuerza del Yo
Y complementariamente también:
· Psicastenia
· Hipocondría |
No se
admiten perfiles que superen un PC de 90 en
varios factores |
No se
admiten perfiles que superen un PC de 90-85 en
varios factores |
No se
admiten perfiles que superen un PC de 85 en
varios factores |
Abreviaturas y observaciones:
M : Licencia de armas para recinto cerrado y específico
con acompañante con licencia de armas tipo L.
L : Licencia de armas (cazadores, deportistas, etc. ).
S : Seguridad privada.
(1) : Interrumpido hasta la resolución o estabilización
del cuadro clínico + reducción de la vigencia si se
estima oportuno y evaluación posterior de las posibles
complicaciones evolutivas.
(2) : Revisión cada dos años.
(3) : Revisión cada año.
(4) : No se admite en las obtenciones.
(5) : El otro brazo deberá tener como mínimo un dedo
con dos falanges o una prótesis de dedo fija a la muñeca.
(6) : El arma estará sujeta a una base firme mediante un
pivote que permita su fijación con solidez y giro en una
circunferencia de 20 cm. de diámetro.
(7) : En caso de pérdida anatómica : prótesis al muñón
del brazo teniendo su extremo distal un mecanismo de
sujeción del arma (en forma de anillo autoblocante,
pinza autoblocante, etc.)
En caso de pérdida funcional : prótesis de fijación rígida
de codo y muñeca, teniendo en su extremo distal un
mecanismo de sujeción del arma (en forma de anillo
autoblocante, pinza autoblocante, etc.)
(8) :En caso de pérdida anatómica : prótesis al muñón
del antebrazo teniendo su extremo distal un mecanismo de
sujeción del arma (en forma de anillo autoblocante,
pinza autoblocante, etc.)
En caso de pérdida funcional : prótesis de fijación rígida
de muñeca, teniendo en su extremo distal un mecanismo de
sujeción del arma (en forma de anillo autoblocante,
pinza autoblocante, etc.)
(9) : Se considera como dedo completo la presencia de dos
falanges como mínimo.
(10) : En los casos en que se precise adaptación en el
arma o prótesis en la persona, la primera vez que se
establezca y cada vez que se señalen modificaciones de
las prótesis o adaptaciones establecidas, deberá
efectuarse una verificación de la adecuación de tales
prótesis o adaptaciones ante la intervención de armas
de la Guardia Civil.
P.C. = Puntuación centil.
A.V. = Agudeza visual.
C.V. = Campo visual.
Cuando deba acreditarse el correcto
manejo del arma, o se presente duda acerca del mismo, se
hará constar en el informe, deberá acreditarse ante el
órgano administrativo corresponiente, de la Dirección
General de la Guardia Civil o de la Dirección General de
la Policía, según se trate de reconocimientos tipo M,L
o S.
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