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Real Decreto MI-IP 04 "Medidas de Seguridad para Gasolineras"
7. Protección contra incendios.
Las instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al publico estarán dotados de equipos para la lucha contra incendios. En todas ellas se estudiará la necesidad de protección contra descargas atmosféricas.
7.1 Red de agua.
En las estaciones de servicio o unidades de suministro situadas en zona urbana, se instalará un hidrante de agua conectado ala red general para su utilización en caso de emergencia.
7.2 Equipos portátiles de extinción:
A) área de repostamiento:
1º- Un extintor por cada aparato surtidor con una eficacia extintora mínima 21 A/ 144B.
2º- Se exigirá ademas un extintor de polvo seco sobre carro con eficacia extintora mínima de 89 A/ 610B, para situarlo en la zona de descarga del camión cisterna.
B) Edificio para servicios.
1º- Un extintor con eficacia extintora mínima 21B para situarlo en el cuarto del compresor de aire. 2º- Un extintor con eficacia extintora mínima 21B para situarlo en el la zona de cuadros eléctricos.
7.3 Equipos automáticos de extinción.
El servicio competente en materia de industria de la comunidad Autónoma podrá exigir que las estaciones de servicio que funcionen en régimen de autoservicio o servicio automático dispongan de equipos automáticos de extinción de incendios. A tal fin las estaciones que quieran cambiar este régimen deberán comunicarlo previamente.
7.4 Señalización.
En lugar visible se expondrá un cartel anunciador en el que se indique que está prohibido fumar, encender fuego o repostar con las luces encendidas o el motor del vehiculo en marcha.
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