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<title>... - - - - - - - - - - - - - - - - -=[ Normativas de seguridad ]=- - - - - - - - - - - - - - </title>

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<a name="inicio"></a>
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0">
    <tr>
        <td><img src="../images/marco/esi.gif" width="11"
        height="11"></td>
        <td background="../images/marco/hs.gif"><img
        src="../images/marco/hs.gif" width="11" height="11"></td>
        <td background="../images/marco/hs.gif"><img
        src="../images/marco/hs.gif" width="11" height="11"><img
        src="../images/marco/hs.gif" width="11" height="11"></td>
    </tr>
    <tr>
        <td background="../images/marco/vi.gif"><img
        src="../images/marco/vi.gif" width="11" height="11"></td>
        <td valign="top" background="../images/marco/hi-r.gif"><table
        border="0" cellpadding="0" cellspacing="0">
            <tr>
                <td><img src="../images/boton/i.gif" width="16"
                height="15"></td>
                <td><a href="index.htm"><font size="1"
                face="Arial Black"><img
                src="../images/boton/u.gif"
                alt="Regresar al principio" border="0" width="19"
                height="15"></font></a></td>
                <td><a href="index.htm"><font size="1"
                face="Arial Black"><img
                src="../images/boton/u.gif"
                alt="Regresar al principio" border="0" width="19"
                height="15"></font></a></td>
                <td background="../images/boton/f.gif">RESOLUCI�N
                de 19 de Enero de 1996</td>
                <td><font color="#FFFFFF" size="1"
                face="Arial Black"><img
                src="../images/boton/u.gif" width="19"
                height="15"></font></td>
                <td background="../images/boton/f.gif">-</td>
                <td><font color="#FFFFFF" size="1"
                face="Arial Black"><img
                src="../images/boton/u.gif" width="19"
                height="15"></font></td>
                <td background="../images/boton/f.gif"><a
                href="javascript:window.close();">cerrar</a></td>
                <td><font color="#FFFFFF" size="1"
                face="Arial Black"><img
                src="../images/boton/u.gif" width="19"
                height="15"></font><img
                src="../images/boton/d.gif" width="16"
                height="15"></td>
            </tr>
        </table>
        </td>
        <td valign="top"><img src="../images/marco/negro.gif"
        width="11" height="11"></td>
    </tr>
    <tr>
        <td><img src="../images/marco/eii.gif" width="11"
        height="11"></td>
        <td background="../images/marco/hi.gif"><img
        src="../images/marco/hi.gif" width="11" height="11"></td>
        <td><img src="../images/marco/negro.gif" width="11"
        height="11"></td>
    </tr>
</table>
<div align="center"><center>

<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="550"
bgcolor="#000000" bordercolordark="#F0C104"
bordercolorlight="#FCE27C">
    <tr>
        <td><font color="#FF0000" face="Arial"><strong><br>
        </strong></font><br>
        <h4 align="center">RESOLUCI�N de 19 de Enero de 1996, de
        la Secretar�a de Estado de Interior, por la que se
        determinan aspectos relacionados con el personal de
        seguridad privada, en cumplimiento de la ORDEN del
        Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995 </h4>
        <p class="inclin">La Orden del Ministerio de Justicia e
        Interior de 7 de julio de 1995 (&quot;Bolet�n Oficial
        del Estado&quot; n�mero 169, del 17), encomienda a la
        Secretar�a de Estado de Interior la concreci�n de
        determinados aspectos relacionados con el personal de
        seguridad privada.</p>
        <p class="inclin">En cumplimiento de este mandato, en la
        presente Resoluci�n se determinan:</p>
        <ul type="square" class="2">
            <li>Los m�dulos profesionales generales de formaci�n
                de los vigilantes de seguridad y de los guardas
                particulares del campo, y los espec�ficos de
                escoltas privados y vigilantes de explosivos. </li>
            <li>Las materias que han de desarrollarse en los
                cursos correspondientes al diploma necesario para
                la habilitaci�n de detectives privados. </li>
            <li seguridad li de campo.< del particulares guardas
            los y vigilantes profesional cartilla la>&nbsp;</li>
            <li>El modelo de autorizaci�n para traslado de armas.
            </li>
            <li>Las caracter�sticas t�cnicas de la uniformidad
                de los vigilantes de seguridad y de los guardas
                particulares del campo. </li>
            <li>El programa al que han de ajustarse las pruebas
                de aptitud t�cnico-profesional que deber�n
                superar los auxiliares de detective. </li>
            <li>El programa al que han de ajustarse las pruebas
                de aptitud t�cnico-profesional que deber�n
                superar los investigadores o informadores
                privados. </li>
        </ul>
        <p class="inclin">La determinaci�n de los aspectos
        enumerados se lleva a cabo teniendo en cuenta las
        consideraciones, observaciones y propuestas aportadas por
        las asociaciones o entidades representativas de los
        sectores econ�micos y sociales afectados, y asimismo el
        informe favorable de los Ministerios de Educaci�n y
        Ciencia y de Trabajo y Seguridad Social, respecto a los m�dulos
        profesionales de formaci�n de los vigilantes de
        seguridad y de los guardas particulares del campo, as�
        como del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n,
        respecto a estos �ltimos, y del Ministerio de Industria
        y Energ�a y de la Direcci�n General de la Guardia
        Civil, respecto de los m�dulos profesionales
        complementarios y espec�ficos de formaci�n de los
        vigilantes de seguridad, especialidad de explosivos y
        sustancias peligrosas.</p>
        <p class="inclin">En su virtud, a propuesta de la Direcci�n
        General de la Polic�a y de la Direcci�n General de la
        Guardia Civil, dispongo:</p>
        <p><br>
        </p>
        <h4>M�dulos profesionales de formaci�n de vigilantes de
        seguridad y guardas particulares del campo</h4>
        <p class="inclin">Los m�dulos profesionales de formaci�n
        que habr�n de superar los aspirantes a vigilantes de
        seguridad, son los que se determinan en el anexo 1 a la
        presente Resoluci�n, el cual consta de dos partes, una
        referida a los contenidos de formaci�n t�cnico-profesional
        y otra a las pruebas de cultura f�sica.</p>
        <p class="inclin">Adem�s de los m�dulos se�alados en
        el apartado anterior, los escoltas privados y vigilantes
        de explosivos deber�n superar los m�dulos
        complementarios y espec�ficos contenidos en los anexos 2
        y 3, respectivamente.</p>
        <p class="inclin">El programa de materias a desarrollar
        por los guardas particulares del campo es el que se
        determina en el anexo 4 a la presente Resoluci�n, el
        cual consta de dos partes, una referida a los contenidos
        de formaci�n t�cnico-profesional y otra a las pruebas
        de cultura f�sica.</p>
        <h4>Enunciado de los contenidos de los cursos de
        detectives privados</h4>
        <p class="inclin">Los programas de los cursos de
        detectives privados que establezcan los Institutos de
        Criminolog�a u otros centros oficiales habilitados por
        el Ministerio de Educaci�n y Ciencia para la obtenci�n
        del diploma de detective privado, en todo caso habr�n de
        incluir las materias que se enuncian en el anexo 5 a esta
        Resoluci�n.</p>
        <h4>Cartilla profesional de los vigilantes de seguridad y
        de los guardas particulares del campo.</h4>
        <p class="inclin">La cartilla profesional de los
        vigilantes de seguridad se ajustar� al modelo que se
        acompa�a como anexo 6, con las siguientes caracter�sticas:</p>
        <ul class="2">
            <li>Sus dimensiones ser�n de 8,5 x 13,5 cent�metros
                y constar� de 30 p�ginas numeradas. En la
                primera figurar� la fotograf�a del interesado,
                nombre y apellidos, n�mero del documento
                nacional de identidad, profesi�n, as� como n�mero
                y fecha de expedici�n de la tarjeta de identidad
                profesional, y sello de la correspondiente
                Jefatura Superior de Polic�a o Comisar�a
                Provincial. Las 10 p�ginas siguientes se
                destinar�n a las altas y bajas que cause su
                titular en las empresas. Las p�ginas 12 a 20,
                ambas inclusive, a los cursos realizados; y las
                restantes a las menciones honor�ficas recibidas.
            </li>
            <li>La cartilla profesional de los guardas
                particulares del campo se ajustar� al modelo que
                se acompa�a como anexo 7, con las siguientes
                caracter�sticas: <ul class="2">
                    <li>Sus dimensiones ser�n de 8,5 x 13,5 cent�metros
                        y constar� de 40 p�ginas numeradas. </li>
                    <li>En la primera figurar� la fotograf�a
                        del interesado, apellidos y nombre, n�mero
                        del documento nacional de identidad,
                        especialidad, as� como n�mero y fecha
                        de expedici�n de la tarjeta de identidad
                        profesional, y sello de la
                        correspondiente Comandancia de la Guardia
                        Civil. Las 10 p�ginas siguientes se
                        destinar�n a la suscripci�n y renovaci�n
                        de contratos laborales. Las p�ginas 12 a
                        21, ambas inclusive, a las altas y bajas
                        que cause el titular de la tarjeta en las
                        empresas. Las p�ginas 22 a 30, ambas
                        inclusive, a los cursos realizados, y las
                        restantes, a las menciones honor�ficas
                        recibidas. </li>
                </ul>
            </li>
        </ul>
        <h4>Autorizaciones para traslado de armas.</h4>
        <p class="inclin">Las autorizaciones para traslado de
        armas, en los casos previstos en el art�culo 82.2 del
        Reglamento de Seguridad Privada, se ajustar�n al modelo
        que se acompa�a como anexo 8, constando en cada una de
        ellas los siguientes datos:</p>
        <ul class="2">
            <li>Nombre y apellidos del Jefe de Seguridad o
                persona delegada que autoriza; nombre y n�mero
                de inscripci�n de la empresa a la que pertenece;
                nombre, apellidos y n�mero del documento
                nacional de identidad del vigilante autorizado;
                clase, marca y n�mero de serie del arma a que
                hace referencia la autorizaci�n; origen,
                destino, fecha y hora del traslado del arma, su
                motivo, fecha de autorizaci�n y firma de quien
                la realiza. </li>
        </ul>
        <p class="inclin">Las autorizaciones se agrupar�n en
        talonarios de cien unidades, de doble hoja en papel
        autocopiativo, numeradas correlativamente, con una
        primera hoja en blanco que diligenciar�n, habilit�ndolas,
        las Jefaturas Superiores o Comisar�as Provinciales
        correspondientes.</p>
        <p class="inclin">El vigilante de seguridad deber�
        portar el original de la autorizaci�n, quedando
        depositada la copia en la sede social o delegaci�n de la
        empresa.</p>
        <p class="inclin">Cuando se trate de guardas particulares
        del campo no encuadrados en empresas de seguridad, habr�n
        de autorizar los traslados los titulares de las empresas
        en que presten servicios o personas en que deleguen.</p>
        <h4>Quinto. Uniformes de los vigilantes de seguridad y de
        los guardas particulares del campo.</h4>
        <p class="inclin">El uniforme de los vigilantes de
        seguridad se ajustar� a las caracter�sticas t�cnicas
        que se establecen en el anexo 9 a la presente Resoluci�n.</p>
        <p class="inclin">El uniforme y distintivos de los
        guardas particulares del campo se ajustar�n a las
        caracter�sticas t�cnicas que se determinan en el anexo
        10 a la presente Resoluci�n.</p>
        <h4>Sexto. Programa al que han de ajustarse las pruebas
        para auxiliar de detective.</h4>
        <p class="inclin">Las pruebas para auxiliares de
        detective, que en la fecha de promulgaci�n de la Ley 23/1992,
        se encontrasen acreditados como tales por la Direcci�n
        General de la Polic�a, mediante la tarjeta de identidad
        profesional a que se refiere el art�culo 5 de la Orden
        del Ministerio del Interior de 20 de enero de 1981, se
        realizar�n por la Direcci�n General de la Polic�a y se
        ajustar�n al programa que se acompa�a como anexo 11 a
        la presente Resoluci�n.</p>
        <p class="inclin">La superaci�n de las indicadas pruebas
        sustituir� al diploma de detective privado en los
        expedientes de habilitaci�n para la obtenci�n de la
        tarjeta de identidad profesional de detective privado.</p>
        <h4>S�ptimo. Programa al que han de ajustarse las
        pruebas para investigadores o informadores privados.</h4>
        <p class="inclin">Las pruebas para investigadores o
        informadores privados, que acrediten oficialmente el
        ejercicio profesional durante dos a�os con anterioridad
        a la fecha de promulgaci�n de la Ley 23/1992, mediante
        el alta durante dicho per�odo, al menos en la licencia
        fiscal o, en su caso, en el Impuesto de Actividades Econ�micas,
        se realizar�n por la Direcci�n General de la Polic�a y
        se ajustar�n al programa que se acompa�a como anexo 12
        a la presente Resoluci�n.</p>
        <p class="inclin">La superaci�n de las citadas pruebas
        sustituir� al diploma de detective privado en los
        expedientes de habilitaci�n para la obtenci�n de la
        tarjeta de identidad profesional de detective privado.</p>
        <h4>Disposici�n transitoria.</h4>
        <p class="inclin">De acuerdo con lo dispuesto en la
        disposici�n transitoria tercera de la Ley de Seguridad
        Privada, el personal que bajo las denominaciones de
        guardas de seguridad, controladores u otras de an�loga
        significaci�n, hubiera venido desempe�ando con
        anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la
        presente Resoluci�n funciones de vigilancia y controles
        en el interior de inmuebles, podr� seguir desempe�ando
        tales funciones durante el plazo de dos a�os, contado a
        partir de dicha fecha.</p>
        <p class="inclin">A partir de la fecha de entrada en
        vigor de la presente Resoluci�n, las empresas de
        seguridad no podr�n contratar para la prestaci�n de
        servicios de vigilancia y protecci�n personal que no est�
        habilitado por el Ministerio de Justicia e Interior.</p>
        <h4>Disposici�n final.</h4>
        <p class="inclin">La presente Resoluci�n entrar� en
        vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el
        &quot;Bolet�n Oficial del Estado&quot;. </p>
        <h4>(ANEXOS OMITIDOS)</h4>
        <p><br>
        </p>
        </td>
    </tr>
</table>
</center></div><div align="right">

<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="200">
    <tr>
        <td><img src="../images/marco/negro.gif" width="11"
        height="11"></td>
        <td width="100%" background="../images/marco/hs.gif"><img
        src="../images/marco/hs.gif" width="11" height="11"></td>
        <td><img src="../images/marco/esd.gif" width="11"
        height="11"></td>
    </tr>
    <tr>
        <td>&nbsp;</td>
        <td width="100%"><div align="right"><table border="0"
        cellpadding="0" cellspacing="0">
            <tr>
                <td><img src="../images/boton/i.gif" width="16"
                height="15"><font color="#FFFFFF" size="1"
                face="Arial Black"><img
                src="../images/boton/u.gif" width="19"
                height="15"></font></td>
                <td background="../images/boton/f.gif"><a
                href="#inicio">subir</a></td>
                <td><font color="#FFFFFF" size="1"
                face="Arial Black"><img
                src="../images/boton/u.gif" width="19"
                height="15"></font></td>
                <td background="../images/boton/f.gif"><a
                href="javascript:window.close();"
                alt="Regresar a la p�gina anterior">cerrar</a></td>
                <td><font color="#FFFFFF" size="1"
                face="Arial Black"><img
                src="../images/boton/u.gif" width="19"
                height="15"></font></td>
                <td><font size="1" face="Arial Black"><img
                src="../images/boton/u.gif" width="19"
                height="15"></font></td>
                <td><img src="../images/boton/d.gif" width="16"
                height="15"></td>
            </tr>
        </table>
        </div></td>
        <td background="../images/marco/vd.gif"><img
        src="../images/marco/vd.gif" width="11" height="11"></td>
    </tr>
    <tr>
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