2021-09-12 22:44:33 +02:00

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Raw Blame History

<html>
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<meta name="DESIGNER" content="Normativas">
<title>... - - - - - - - - - - - - - - - - -=[ Normativas de seguridad ]=- - - - - - - - - - - - - - </title>
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<p><a name="inicio"></a></p>
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0">
<tr>
<td><img src="../images/marco/esi.gif" width="11"
height="11"></td>
<td background="../images/marco/hs.gif"><img
src="../images/marco/hs.gif" width="11" height="11"></td>
<td background="../images/marco/hs.gif"><img
src="../images/marco/hs.gif" width="11" height="11"><img
src="../images/marco/hs.gif" width="11" height="11"></td>
</tr>
<tr>
<td background="../images/marco/vi.gif"><img
src="../images/marco/vi.gif" width="11" height="11"></td>
<td valign="top" background="../images/marco/hi-r.gif"><table
border="0" cellpadding="0" cellspacing="0">
<tr>
<td><img src="../images/boton/i.gif" width="16"
height="15"></td>
<td><a href="index.htm"><font size="1"
face="Arial Black"><img
src="../images/boton/u.gif"
alt="Regresar al principio" border="0" width="19"
height="15"></font></a></td>
<td><a href="index.htm"><font size="1"
face="Arial Black"><img
src="../images/boton/u.gif"
alt="Regresar al principio" border="0" width="19"
height="15"></font></a></td>
<td background="../images/boton/f.gif">Reglamento
de Seguridad Privada - (Parte I)</td>
<td><font color="#FFFFFF" size="1"
face="Arial Black"><img
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height="15"></font></td>
<td background="../images/boton/f.gif">-</td>
<td><font color="#FFFFFF" size="1"
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height="15"></font></td>
<td background="../images/boton/f.gif"><a
href="javascript:window.close();">cerrar</a></td>
<td><font color="#FFFFFF" size="1"
face="Arial Black"><img
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height="15"></font><img
src="../images/boton/d.gif" width="16"
height="15"></td>
</tr>
</table>
</td>
<td valign="top"><img src="../images/marco/negro.gif"
width="11" height="11"></td>
</tr>
<tr>
<td><img src="../images/marco/eii.gif" width="11"
height="11"></td>
<td background="../images/marco/hi.gif"><img
src="../images/marco/hi.gif" width="11" height="11"></td>
<td><img src="../images/marco/negro.gif" width="11"
height="11"></td>
</tr>
</table>
<div align="center"><center>
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="550"
bgcolor="#000000" bordercolordark="#F0C104"
bordercolorlight="#FCE27C">
<tr>
<td><font color="#FF0000" face="Arial"><strong><br>
</strong></font><br>
<h4 align="center">REAL DECRETO 2364/1994, de 9 de
Diciembre,<br>
B.O.E. del 10 de Enero de 1.995</h4>
<h4>Articulo 1<br>
Servicios y actividades de seguridad privada.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>Las empresas de seguridad <20>nicamente podr<64>n
prestar o desarrollar los siguientes servicios y
actividades: <ol type="a" class="1">
<li>Vigilancia y protecci<63>n de bienes,
establecimientos, espect<63>culos, cert<72>menes
o convenciones. </li>
<li>Protecci<EFBFBD>n de personas determinadas,
previa la autorizaci<63>n correspondiente. </li>
<li>Dep<EFBFBD>sito, custodia, recuento y
clasificaci<63>n de monedas y billetes, t<>tulos-valores
y dem<65>s objetos que, por su valor econ<6F>mico
y expectativas que generen o por su
peligrosidad, puedan requerir protecci<63>n
especial, sin perjuicio de las
actividades propias de las entidades
financieras. </li>
<li>Transporte y distribuci<63>n de los objetos
a que se refiere el apartado anterior, a
trav<61>s de los distintos medios, realiz<69>ndolos,
en su caso, mediante veh<65>culos cuyas
caracter<65>sticas ser<65>n determinadas por
el Ministerio de Justicia e Interior, de
forma que no puedan confundirse con los
de las Fuerzas Armadas ni con los de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. </li>
<li>Instalaci<EFBFBD>n y mantenimiento de aparatos,
dispositivos y sistema de seguridad. </li>
<li>Explotaci<EFBFBD>n de centrales para la recepci<63>n,
verificaci<63>n y transmisi<73>n de las se<73>ales
de alarmas y su comunicaci<63>n a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, as<61> como
prestaci<63>n de servicios de respuesta
cuya realizaci<63>n no sea de la
competencia de dichas Fuerzas y Cuerpos. </li>
<li>Planificaci<EFBFBD>n y asesoramiento de las
actividades de seguridad. </li>
</ol>
</li>
<li>Dentro de lo dispuesto en los p<>rrafos c) y d)
del apartado anterior, se comprenden la custodia,
los transportes y la distribuci<63>n de explosivos,
sin perjuicio de las actividades propias de las
empresas fabricantes, comercializadoras y
consumidoras de dichos productos. </li>
<li>Las empresas de seguridad no podr<64>n dedicarse a
la fabricaci<63>n de material de seguridad, salvo
para su propia utilizaci<63>n, explotaci<63>n y
consumo, ni a la comercializaci<63>n de dicho
material. Y las empresas dedicadas a estas
actividades no podr<64>n usar, como denominaci<63>n o
calificativo de su naturaleza, la expresi<73>n
&quot;Empresa de Seguridad&quot;. </li>
<li>Son de car<61>cter privado las empresas, el
personal y los servicios de seguridad objeto del
presente Reglamento, cuyas actividades tienen la
consideraci<63>n legal de actividades
complementarias y subordinadas respecto a las de
seguridad p<>blica. </li>
</ol>
<h4>Articulo 2<br>
Obligatoriedad de la inscripci<63>n y de la autorizaci<63>n.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>Para la prestaci<63>n de los servicios y el
ejercicio de las actividades enumerados en el art<72>culo
anterior, las empresas deber<65>n reunir los
requisitos determinados en el art<72>culo 7 de la
Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada
y hallarse inscritas en el Registro de Empresas
de Seguridad de la Direcci<63>n General de la Polic<69>a
y autorizadas, siguiendo el procedimiento
regulado en los art<72>culos 4 y siguientes de este
Reglamento. </li>
<li>Quedan exentas del cumplimiento de la obligaci<63>n
de constituirse como Sociedades: <ol type="a">
<li>Las empresas de seguridad que tengan por
objeto exclusivo la instalaci<63>n o
mantenimiento de aparatos, dispositivos y
sistemas de seguridad y que se
constituyan con <20>mbito territorial de
actuaci<63>n auton<6F>mico. </li>
<li>Las empresas de seguridad que tengan por
objeto exclusivo la planificaci<63>n y el
asesoramiento de actividades de seguridad.
</li>
</ol>
</li>
<li>En el Registro, con el n<>mero de orden de
inscripci<63>n y autorizaci<63>n de la empresa,
figurar<61> su denominaci<63>n, n<>mero de
identificaci<63>n fiscal, fecha de autorizaci<63>n,
domicilio clase de sociedad o forma jur<75>dica,
actividades para las que ha sido autorizada, <20>mbito
territorial de actuaci<63>n y representante legal,
as<61> como las modificaciones o actualizaciones de
los datos enumerados. </li>
</ol>
<h4>Articulo 3<br>
Ambito territorial de actuaci<63>n.</h4>
<p class="normal">Las empresas de seguridad limitar<61>n su
actuaci<63>n al <20>mbito geogr<67>fico, estatal o auton<6F>mico,
para el que se inscriban en el Registro.</p>
<h4>Articulo 4<br>
Procedimiento de autorizaci<63>n.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>El procedimiento de autorizaci<63>n constar<61> de
tres fases, que requerir<69>n documentaciones espec<65>ficas
y ser<65>n objeto de actuaciones y resoluciones
sucesivas, consider<65>ndose <20>nicamente
habilitadas de forma definitiva las empresas de
seguridad cuando obtengan la autorizaci<63>n de
entrada en funcionamiento. </li>
<li>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior,
a petici<63>n de la empresa interesada podr<64>n
desarrollarse de forma conjunta, sin soluci<63>n de
continuidad, la primera y la segunda de las fases
indicadas, e incluso la totalidad del
procedimiento de autorizaci<63>n. En este caso,
junto a la solicitud deber<65> acompa<70>arse la
documentaci<63>n correspondiente a las diferentes
fases para las que se solicite la tramitaci<63>n
conjunta. </li>
</ol>
<h4>Articulo 5<br>
Documentaci<63>n.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>El procedimiento de autorizaci<63>n se iniciar<61> a
solicitud de la sociedad o persona interesada,
que deber<65> acompa<70>ar los siguientes documentos:
<ol type="a">
<li>Fase inicial, de presentaci<63>n: <ol
type="1">
<li>Si se trata de sociedades, copia
aut<75>ntica de la escritura p<>blica
de constituci<63>n, en la que deber<65>
constar la nacionalidad espa<70>ola
en el caso de que pretenda
prestar servicios con personal de
seguridad, su objeto social, que
habr<62> de ser exclusivo y
coincidente con uno o m<>s de los
servicios o actividades a que se
refiere el art<72>culo 1 de este
Reglamento, y titularidad del
capital social, que habr<62> de
estar totalmente desembolsado y
representado por t<>tulos
nominativos y certificado de la
inscripci<63>n, o nota de inscripci<63>n
reglamentaria de la sociedad en
el Registro Mercantil o, en su
caso, en el Registro de
Cooperativas que corresponda. </li>
<li>Declaraci<EFBFBD>n de la clase de
actividades que pretende
desarrollar y <20>mbito territorial
de actuaci<63>n. No podr<64>
inscribirse en el Registro
ninguna empresa cuya denominaci<63>n
induzca a error con la de otra ya
inscrita o con la de <20>rganos o
dependencias de las
Administraciones P<>blicas,
pudiendo formularse consultas
previas al Registro, para evitar
tal error. </li>
</ol>
</li>
<li>Segunda fase, de documentaci<63>n de
requisitos previos: <ol type="1">
<li>Inventario de los medios
materiales de que disponga para
el ejercicio de sus actividades. </li>
<li>Documento acreditativo del t<>tulo
en virtud del cual dispone de los
inmuebles en que se encuentren el
domicilio social y dem<65>s locales
de la empresa. </li>
<li>Si se trata de sociedades,
composici<63>n personal de los <20>rganos
de administraci<63>n y direcci<63>n. </li>
</ol>
</li>
<li>Tercera fase, de documentaci<63>n
complementaria y resoluci<63>n: <ol
type="1">
<li>En su caso, certificado de
inscripci<63>n de la escritura p<>blica
de constituci<63>n de la sociedad
en el Registro Mercantil, o en el
Registro de Cooperativas
correspondiente, si no se hubiera
presentado con anterioridad. </li>
<li>Certificado acreditativo de la
instalaci<63>n de un sistema de
seguridad, de las caracter<65>sticas
que determine el Ministerio de
Justicia e Interior. </li>
<li>Documento acreditativo del alta
en el Impuesto de Actividades
Econ<6F>micas. </li>
<li>Memoria explicativa de los planes
de operaciones a que hayan de
ajustarse las diversas
actividades que pretenda realizar.
</li>
<li>Relaci<EFBFBD>n del personal, con
expresi<73>n de su categor<6F>a y n<>mero
de documento nacional de
identidad. </li>
<li>Copia de p<>liza que documente un
contrato de seguro de
responsabilidad civil, suscrito
con entidad aseguradora
legalmente autorizada, con el
objeto de cubrir, dentro de los l<>mites
cuantitativos establecidos en el
anexo del presente Reglamento, el
riesgo de nacimiento a cargo de
la empresa asegurada con motivo
de la explotaci<63>n de la
actividad o actividades para las
que dicha empresa est<73>
autorizada, de la obligaci<63>n de
indemnizar a un tercero los da<64>os
que se produzcan durante el per<65>odo
de actividad, aunque se
manifiesten con posterioridad al
cese de la misma, consistentes en
lesi<73>n corporal enfermedad o
muerte causadas a personas f<>sicas,
as<61> como los perjuicios econ<6F>micos
que sean consecuencia de la lesi<73>n
corporal, muerte o enfermedad; da<64>os
ocasionados a los bienes objeto
de protecci<63>n, que tengan su
origen en el incumplimiento de
las disposiciones vigentes o en
negligencia profesional de la
empresa de seguridad o de sus
empleados. <br>
La p<>liza del contrato deber<65>
contener una cl<63>usula por la que
aseguradora y asegurada se
obliguen a comunicar, a la
Direcci<63>n General de la Polic<69>a,
la rescisi<73>n y cualquiera otra
de las circunstancias que puedan
dar lugar a la terminaci<63>n del
contrato, al menos con treinta d<>as
de antelaci<63>n a la fecha en que
dichas circunstancias hayan de
surtir efecto.<br>
En lo no regulado expresamente en
este Reglamento, el contrato de
seguro de responsabilidad civil
se ajustar<61> a lo dispuesto en
los art<72>culos 73, siguientes y
concordantes de la Ley de
Contrato de Seguro. </li>
<li>Documentaci<EFBFBD>n acreditativa de
haber constituido garant<6E>a, en
la forma y condiciones prevenidas
en el art<72>culo 7 de este
Reglamento. </li>
</ol>
</li>
</ol>
</li>
<li>Los documentos prevenidos en los apartados
anteriores se presentar<61>n adaptados para
acreditar el cumplimiento de los requisitos espec<65>ficos
que para cada tipo de actividad se exigen a las
empresas de seguridad, con arreglo a lo dispuesto
en anexo a este Reglamento. </li>
<li>Sin perjuicio de las funciones de inspecci<63>n y
control que corresponden al Cuerpo Nacional de
Polic<69>a en materia de seguridad privada, el
preceptivo informe de la Direcci<63>n General de la
Guardia Civil sobre la idoneidad de instalaci<63>n
de los armeros que, en su caso, hayan de tener
las empresas de seguridad, deber<65> ser emitido a
instancia de la Direcci<63>n General de la Polic<69>a
e incorporado oportunamente al expediente de
inscripci<63>n. </li>
</ol>
<h4>Articulo 6<br>
Habilitaci<63>n m<>ltiple.</h4>
<p class="normal">Las sociedades que pretendan dedicarse
a m<>s de una de las actividades o servicios enumerados
en el art<72>culo 1 de este Reglamento, habr<62>n de
acreditar los requisitos generales, as<61> como los espec<65>ficos
que pudieran afectarles, con las siguientes
peculiaridades: </p>
<ol type="a" class="1">
<li>El que se refiere a jefe de seguridad, que podr<64>
ser <20>nico para las distintas actividades. </li>
<li>Los relativos a capital social, a p<>liza de
responsabilidad civil y a garant<6E>a: si van a
realizar dos actividades o servicios, justificar<61>n
la mayor de las cantidades exigidas por cada uno
de los tres conceptos. Si pretenden realizar m<>s
de dos actividades, el mayor capital social, la
correspondiente p<>liza de responsabilidad civil,
y la garant<6E>a, se incrementar<61>n en una cantidad
igual al 25 por 100 de las exigidas para cada una
de las restantes clases de servicios o
actividades. </li>
</ol>
<h4>Articulo 7<br>
Constituci<63>n de garant<6E>a.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>Las empresas de seguridad habr<62>n de constituir
una garant<6E>a en la Caja General de Dep<65>sitos, a
disposici<63>n de las autoridades con competencias
sancionadoras en la materia, con el fin de
asegurar el cumplimiento de las obligaciones
contra<72>das con ocasi<73>n de su funcionamiento y,
especialmente, el pago de multas impuestas. </li>
<li>La garant<6E>a se constituir<69> en alguna de las
modalidades previstas en la normativa reguladora
de la Caja General de Dep<65>sitos, con los
requisitos establecidos en la misma. </li>
<li>La garant<6E>a deber<65> mantenerse por la cuant<6E>a m<>xima
de su importe durante todo el per<65>odo de
vigencia de la autorizaci<63>n, con cuya finalidad
las cantidades que, en su caso, se hubieren detra<72>do
a los efectos previstos en el apartado 1 de este
art<72>culo habr<62>n de reponerse en el plazo de un
mes a contar desde la fecha en que hubieren
ejecutado los correspondientes actos de disposici<63>n.
</li>
</ol>
<h4>Articulo 8<br>
Subsanaci<63>n de defectos.</h4>
<p class="normal">Si la solicitud inicial, o las que
inicien las fases sucesivas cuando el procedimiento
conste de dos o tres fases, fueran defectuosas o
incompletas, se requerir<69> al solicitante para que
subsane la falta o acompa<70>e los documentos preceptivos,
con apercibimiento de que, en caso contrario y una vez
transcurridos diez d<>as sin cumplimentar el
requerimiento, se le tendr<64> por desistido y se archivar<61>
el expediente.</p>
<h4>Articulo 9<br>
Resoluciones y recursos.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>La Administraci<63>n actuante resolver<65>
motivadamente las distintas fases del
procedimiento dentro del plazo de dos meses a
partir de la fecha de entrada de la solicitud en
cualquiera de los registros del <20>rgano
administrativo competente, notific<69>ndose a la
persona o entidad interesada, con especificaci<63>n,
respecto a la inscripci<63>n y autorizaci<63>n, de la
actividad o actividades que pueden desarrollar,
<20>mbito territorial de actuaci<63>n y n<>mero de
inscripci<63>n y autorizaci<63>n asignado. </li>
<li>Cuando, dentro del mismo plazo de dos meses
determinado en el apartado anterior, se
entendiese en cualquiera de las fases del
procedimiento que la empresa no re<72>ne los
requisitos necesarios, se resolver<65> denegando la
solicitud, con indicaci<63>n de los recursos que
pueden utilizarse contra la denegaci<63>n. </li>
<li>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior,
si venciese el plazo de resoluci<63>n y el <20>rgano
competente no la hubiese dictado expresamente,
podr<64> entenderse desestimada la solicitud,
pudiendo el interesado interponer contra dicha
desestimaci<63>n presunta los recursos procedentes.
</li>
</ol>
<h4>Articulo 10<br>
Coordinaci<63>n registral.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>El Registro establecido en el Ministerio de
Justicia e Interior constituir<69> el Registro
General de Empresas de Seguridad, al cual, aparte
de la informaci<63>n correspondiente a las empresas
que en el mismo se inscriban, se incorporar<61> la
relativa a las empresas inscritas en los
registros de las Comunidades Aut<75>nomas con
competencia en la materia. </li>
<li>A efectos de lo dispuesto en el apartado
anterior, los <20>rganos competentes de las
mencionadas Comunidades Aut<75>nomas deber<65>n
remitir oportunamente al Registro General de
empresas de seguridad copia de las inscripciones
y anotaciones que efect<63>en sobre las empresas de
seguridad que inscriban y autoricen, as<61> como de
sus modificaciones y cancelaci<63>n. </li>
<li>Toda la informaci<63>n y documentaci<63>n
incorporadas al Registro General de Empresas de
Seguridad estar<61> a disposici<63>n de los <20>rganos
competentes de las Comunidades Aut<75>nomas para el
ejercicio de sus funciones en materia de
seguridad privada. </li>
<li>Los sistemas de numeraci<63>n de los Registros
General y Auton<6F>micos, de empresas de seguridad
se determinar<61>n coordinadamente, de forma que el
n<>mero de inscripci<63>n de una empresa de
seguridad no pueda coincidir con el de ninguna
otra.</li>
</ol>
<h4>Articulo 11<br>
Supuestos de modificaci<63>n.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>Cualquier variaci<63>n de los datos incorporados al
Registro de empresas de seguridad, enumerados en
el art<72>culo 2.3 de este Reglamento, deber<65> ser
objeto del correspondiente expediente de
modificaci<63>n. </li>
<li>Las empresas de seguridad podr<64>n solicitar las
modificaciones de su inscripci<63>n referidas a
dichos datos, y en especial a la ampliaci<63>n o
reducci<63>n de actividades o de <20>mbito
territorial de actuaci<63>n. </li>
<li>En cualquiera de los supuestos de modificaci<63>n,
los requisitos necesarios, la documentaci<63>n a
aportar y la tramitaci<63>n del procedimiento deber<65>n
atenerse a lo dispuesto en el cap<61>tulo anterior
y en el anexo de este Reglamento. </li>
<li>Si en el momento de la solicitud o durante la
tramitaci<63>n de la misma a la empresa se le
siguiera expediente administrativo por p<>rdida
de los requisitos, recursos humanos o medios
materiales o t<>cnicos que permitieron la
inscripci<63>n o autorizaci<63>n, los dos
procedimientos ser<65>n objeto de acumulaci<63>n y de
resoluci<63>n conjunta. </li>
</ol>
<h4>Articulo 12<br>
Causas de cancelaci<63>n.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>1. Los requisitos, recursos humanos y medios
materiales y t<>cnicos exigidos para la inscripci<63>n
y autorizaci<63>n de las empresas de seguridad
deber<65>n mantenerse durante todo el tiempo de
vigencia de la autorizaci<63>n. </li>
<li>La inscripci<63>n de empresas de seguridad para el
ejercicio de las actividades o la prestaci<63>n de
servicios a que se refiere el art<72>culo 1 de este
Reglamento se cancelar<61>, por el Ministro de
Justicia e Interior, por las siguientes causas: <ol
type="a">
<li>Petici<EFBFBD>n propia. </li>
<li>P<EFBFBD>rdida de alguno de los requisitos,
recursos humanos y medios materiales o t<>cnicos
exigidos en el cap<61>tulo anterior y en el
anexo del presente Reglamento. </li>
<li>Cumplimiento de la sanci<63>n de cancelaci<63>n.
</li>
<li>Inactividad de la empresa de seguridad
durante el plazo de un a<>o. </li>
</ol>
</li>
</ol>
<h4>Articulo 13<br>
Efectos de la cancelaci<63>n.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>La cancelaci<63>n de la inscripci<63>n de empresas de
seguridad determinar<61> la liberaci<63>n de la
garant<6E>a regulada en el art<72>culo 7 de este
Reglamento, una vez cumplidas las obligaciones a
que se refiere el apartado 1 de dicho art<72>culo. </li>
<li>No se podr<64> efectuar la liberaci<63>n de la garant<6E>a
cuando la empresa tenga obligaciones econ<6F>micas
pendientes con la Administraci<63>n, o cuando se le
instruya expediente sancionador, hasta su
resoluci<63>n y, en su caso, hasta el cumplimiento
de la sanci<63>n. </li>
<li>No obstante, podr<64> reducirse la garant<6E>a,
teniendo en cuenta el alcance previsible de las
obligaciones y responsabilidades pendientes. </li>
<li>En el supuesto de cancelaci<63>n por inactividad,
la reanudaci<63>n de la actividad requerir<69> la
instrucci<63>n y resoluci<63>n de un nuevo
procedimiento de autorizaci<63>n. </li>
</ol>
<h4>Articulo 14<br>
Obligaciones generales.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>En el desarrollo de sus actividades, las empresas
de seguridad vienen obligadas al especial auxilio
y colaboraci<63>n con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad. A estos efectos deber<65>n comunicar a
dichas Fuerzas y Cuerpos cualesquiera
circunstancias e informaciones relevantes para la
prevenci<63>n, el mantenimiento o el
restablecimiento de la seguridad ciudadana, as<61>
como los hechos delictivos de que tuvieren
conocimiento en el desarrollo de dichas
actividades. </li>
<li>Deber<EFBFBD> realizarse siempre con las debidas garant<6E>as
de seguridad y reserva la prestaci<63>n de los
servicios de protecci<63>n de personas, dep<65>sito,
custodia y tratamiento de objetos valiosos, y
especialmente los relativos a transporte y
distribuci<63>n de objetos valiosos y de explosivos
u otros objetos peligrosos, en lo que respecta a
su programaci<63>n as<61> como a su itinerario. </li>
<li>Los servicios y actividades de seguridad deber<65>n
ser realizados directamente por el personal de la
empresa contratada para su prestaci<63>n, no
pudiendo <20>sta subcontratarlos con terceros,
salvo que lo haga con empresas inscritas en los
correspondientes Registros y autorizadas para la
prestaci<63>n de los servicios o actividades objeto
de subcontrataci<63>n, y, se cumplan los mismos
requisitos y procedimientos prevenidos en este
Reglamento para la contrataci<63>n. La
subcontrataci<63>n no producir<69> exoneraci<63>n de
responsabilidad de la empresa contratante. </li>
<li>No ser<65> exigible el requisito de identidad de
dedicaci<63>n, en el supuesto de subcontrataci<63>n
con empresas de vigilancia y protecci<63>n de
bienes, previsto en el art<72>culo 49.4. </li>
</ol>
<h4>Articulo 15<br>
Comienzo de actividades.</h4>
<p class="normal">Una vez inscritas y autorizadas, y
antes de entrar en funcionamiento las empresas de
seguridad habr<62>n de comunicar la fecha de comienzo de
sus actividades a la Direcci<63>n General de la Polic<69>a,
que informar<61> a los Gobiernos Civiles y a las
dependencias perif<69>ricas de la misma o a las de la
Direcci<63>n General de la Guardia Civil del lugar en que
radiquen. Las empresas que se dediquen a la explotaci<63>n
de centrales de alarmas, deber<65>n dar cuenta, adem<65>s, de
las fechas de efectividad de las distintas conexiones a
las dependencias policiales a las que corresponda dar
respuesta a las alarmas.</p>
<h4>Articulo 16<br>
Publicidad de las empresas.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>El n<>mero de orden de inscripci<63>n en el
Registro que le corresponda a cada empresa deber<65>
figurar en los documentos que utilice y en la
publicidad que desarrolle. </li>
<li>Ninguna empresa podr<64> realizar publicidad
relativa a cualquiera de las actividades y
servicios a que hace referencia el art<72>culo 1 de
este Reglamento, sin hallarse previamente
inscrita en el Registro y autorizada para entrar
en funcionamiento. </li>
</ol>
<h4>Articulo 17<br>
Apertura de sucursales.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>1. Las empresas de seguridad que pretendan abrir
delegaciones o sucursales lo solicitar<61>n de la
Direcci<63>n General de la Polic<69>a, acompa<70>ando
los siguientes documentos: <ol type="a">
<li>Inventario de los bienes materiales que
se destinan al ejercicio de las
actividades en la delegaci<63>n o sucursal.
</li>
<li>Documento acreditativo del t<>tulo en
virtud del cual se dispone del inmueble o
inmuebles destinados a la delegaci<63>n o
sucursal. </li>
<li>Relaci<EFBFBD>n del personal de la delegaci<63>n
o sucursal, con expresi<73>n de su cargo,
categor<6F>a y n<>mero del documento
nacional de identidad. </li>
</ol>
</li>
<li>Las empresas de seguridad deber<65>n abrir
delegaciones o sucursales, dando conocimiento a
la Direcci<63>n General de la Polic<69>a, con
aportaci<63>n de los documentos rese<73>ados en el
apartado anterior, cuando realicen, en provincias
distintas de aqu<71>lla en la que radique su sede
principal, alguna de las siguientes actividades: <ol
type="a">
<li>Dep<EFBFBD>sito, custodia, recuento y
clasificaci<63>n de monedas y billetes, t<>tulos-valores,
as<61> como custodia de objetos valiosos,
explosivos u objetos peligrosos. Estas
delegaciones deber<65>n contar con los
requisitos de dotaci<63>n de vigilantes de
seguridad, armero o caja fuerte, y c<>mara
acorazada y locales anejos, a que se
refieren los apartados 3.1.b) y 3.1.c)
del anexo para objetos valiosos y
peligrosos, y con los de dotaci<63>n de
vigilantes de seguridad y armero o caja
fuerte, a que se refieren los apartados 3.2.b)
y 3.2.c) del anexo, respecto a explosivos.
</li>
<li>Vigilancia y protecci<63>n de bienes y
establecimientos, cuando el n<>mero de
vigilantes de seguridad que presten
servicio en la provincia sea superior a
treinta y la duraci<63>n del servicio, con
arreglo al contrato o a las pr<70>rrogas de
<20>ste, sea igual o superior a un a<>o. </li>
</ol>
</li>
</ol>
<h4>Articulo 18<br>
Caracter<65>sticas de los veh<65>culos.</h4>
<p class="normal">Los veh<65>culos utilizados por las
empresas de seguridad habr<62>n de reunir las caracter<65>sticas
a que se refiere el art<72>culo 1.d) de este Reglamento, no
pudiendo disponer de lanza-destellos o sistemas ac<61>sticos
destinados a obtener preferencia de paso a efectos de
circulaci<63>n vial.</p>
<h4>Articulo 19<br>
Libros-registros.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>Las empresas de seguridad llevar<61>n
obligatoriamente los siguientes libros-registros:
<ol type="a">
<li>Libro-registro de contratos, en el que se
rese<73>ar<61>n los concertados por las
empresas, con indicaci<63>n de n<>mero de
orden, fecha, n<>mero de contrato, clase
de actividad objeto del mismo, persona f<>sica
o jur<75>dica contratante y su domicilio,
as<61> como la vigencia del contrato. </li>
<li>Libro-registro de personal de seguridad,
en el que se anotar<61>n, con respecto al
personal de la empresa, el n<>mero de
orden, apellidos y nombre, cargo o clase
de funci<63>n, fechas de alta y baja en la
empresa y en la Seguridad Social, as<61>
como el n<>mero de afiliaci<63>n a la misma
y n<>mero de la tarjeta de identidad
profesional y la fecha de expedici<63>n. </li>
<li>Las empresas que est<73>n obligadas a tener
sistema de seguridad instalado, libro-cat<61>logo
de medidas de seguridad, en el que, tras
la diligencia de habilitaci<63>n, sus hojas
iniciales se destinar<61>n a la enumeraci<63>n,
descripci<63>n de aparatos, equipos e
instrumentos instalados, lugar de la
instalaci<63>n y modificaciones
posteriores; dedic<69>ndose el resto de las
hojas del libro a la anotaci<63>n de
revisiones obligatorias, con sus fechas,
deficiencias observadas y fechas de
subsanaci<63>n; as<61> como aver<65>as
producidas entre revisiones, y fechas de
la notificaci<63>n de <20>stas y de su
arreglo o subsanaci<63>n. </li>
<li>Libro-registro de comunicaciones a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el que
se anotar<61>n cuantas realicen sobre
aspectos relacionados con la seguridad
ciudadana, fecha de cada comunicaci<63>n,
<20>rgano al que se dirigi<67> e indicaci<63>n
de su contenido. </li>
</ol>
</li>
<li>El formato de los rese<73>ados libros-registros se
ajustar<61> a las normas que respectivamente
apruebe el Ministerio de Justicia e Interior, de
forma que sea posible su tratamiento y archivo
mecanizado e informatizado. </li>
<li>Tanto los libros-registro de car<61>cter general
como los espec<65>ficos que se determinan en este
Reglamento para cada actividad, se llevar<61>n en
la sede principal de la empresa y en sus
delegaciones o sucursales, debiendo estar siempre
a disposici<63>n de los miembros del Cuerpo
Nacional de Polic<69>a y de la Polic<69>a Aut<75>noma
correspondiente, encargados de su control. </li>
<li>En ausencia del director, administrador o jefe de
seguridad, los libros-registro indicados se
facilitar<61>n por el personal presente en la
empresa que habr<62> de estar designado al efecto,
durante las inspecciones que realicen los
miembros de los citados Cuerpos o Polic<69>as. </li>
</ol>
<h4>Articulo 20<br>
Contratos de servicio.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>Las empresas de seguridad presentar<61>n los
contratos en que se concreten sus prestaciones,
con una antelaci<63>n m<>nima de tres d<>as
respecto a la fecha de su entrada en vigor, en la
Comisar<61>a Provincial o Local de Polic<69>a del
lugar donde se celebre el contrato, o, en los
lugares en que <20>stas no existan en los Cuarteles
o Puestos de la Guardia Civil, que los remitir<69>n
con car<61>cter urgente a la Comisar<61>a
correspondiente. Las modificaciones de dichos
contratos se comunicar<61>n con la misma antelaci<63>n
a los <20>rganos policiales indicados.<br>
El formato de los contratos se ajustar<61> a las
normas que se establezcan por el Ministerio de
Justicia e Interior, sin perjuicio de la
posibilidad de adici<63>n de pactos complementarios
para aspectos no regulados en el presente
Reglamento. </li>
<li>En aquellos supuestos en que los contratos se
concierten con Administraciones P<>blicas o se
encuentren en tramitaci<63>n ante <20>rganos de las
mismas, no siendo posible que se presenten
formalizados en el momento oportuno, las empresas
de seguridad deber<65>n aportar con la antelaci<63>n
indicada en el apartado anterior copia
autorizada, o declaraci<63>n de la empresa, de la
oferta formulada, para conocimiento de las
circunstancias a que se refieren sus cl<63>usulas,
por los <20>rganos encargados de la inspecci<63>n y
control, sin perjuicio de la presentaci<63>n del
contrato tan pronto como se haya formalizado. </li>
<li>Cuando circunstancias excepcionales de robo,
incendio, da<64>os, cat<61>strofes, conflictos
sociales, aver<65>as de los sistemas de seguridad u
otras causas de an<61>loga gravedad o de
extraordinaria urgencia, hicieran necesaria la
prestaci<63>n inmediata de servicios cuya
organizaci<63>n previa hubiera sido objetivamente
imposible, se comunicar<61>n por el procedimiento m<>s
r<>pido disponible, antes de comenzar la prestaci<63>n
de los servicios los datos que han de ser
incorporados al respectivo libro-registro, a la
dependencia policial correspondiente, indicando
las causas determinantes de la urgencia, y
quedando obligada la empresa a presentar el
preceptivo contrato dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la iniciaci<63>n del servicio.</li>
</ol>
<h4>Articulo 21<br>
Contratos con defectos.</h4>
<p class="normal">Cuando el contrato o la oferta de
servicios de las empresas de seguridad no se ajuste a las
exigencias prevenidas, el Gobierno Civil les notificar<61>
las deficiencias, con car<61>cter urgente, a efectos de que
puedan ser subsanadas en los diez d<>as h<>biles
siguientes, con apercibimiento de que, de no hacerlo, la
comunicaci<63>n se archivar<61> sin m<>s tr<74>mite, no
pudiendo comenzar a prestarse los servicios, si la
notificaci<63>n se hubiera efectuado dentro de los tres d<>as
indicados, o continuar la prestaci<63>n, si ya hubiese
comenzado, en el caso de que en el plazo de diez d<>as no
se subsane el defecto.</p>
<h4>Articulo 22<br>
Suspensi<73>n de servicios.</h4>
<p class="normal">Con independencia de lo establecido en
el art<72>culo anterior y de las responsabilidades a que
hubiere lugar, en el caso de que la prestaci<63>n del
servicio infrinja gravemente la normativa reguladora de
la seguridad privada, o dicha prestaci<63>n no se ajuste a
las cl<63>usulas contractuales, el Gobierno Civil podr<64>,
en cualquier momento, ordenar la suspensi<73>n inmediata
del servicio por el tiempo necesario para su adecuaci<63>n
a la norma.</p>
<h4>Articulo 23<br>
Adecuaci<63>n de los servicios a los riesgos.</h4>
<p class="normal">Las empresas inscritas y autorizadas
para el desarrollo de las actividades a que se refieren
los p<>rrafos a), b), c) y d) del art<72>culo 1 de este
Reglamento, antes de formalizar la contrataci<63>n de un
servicio de seguridad, deber<65>n determinar bajo su
responsabilidad la adecuaci<63>n del servicio a prestar
respecto a la seguridad de las personas y bienes
protegidos, as<61> como la del personal de seguridad que
haya de prestar el servicio, teniendo en cuenta los
riesgos a cubrir, formulando, en consecuencia, por
escrito, las indicaciones procedentes.</p>
<h4>Articulo 24<br>
Comunicaci<63>n entre la sede de la empresa y el personal
de seguridad.</h4>
<p class="normal">Las empresas deber<65>n asegurar la
comunicaci<63>n entre su sede y el personal que desempe<70>e
los siguientes servicios:</p>
<ol type="a" class="1">
<li>Vigilancia y protecci<63>n de pol<6F>gonos
industriales o urbanizaciones. </li>
<li>Transporte y distribuci<63>n de objetos valiosos o
peligrosos. </li>
<li>Custodia de llaves en veh<65>culos, en servicios de
respuesta a alarmas. </li>
<li>Aquellos otros que, por sus caracter<65>sticas, se
determinen por el Gobierno Civil de la provincia.
</li>
</ol>
<h4>Articulo 25<br>
Armeros.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>En los lugares en que se preste servicio de
vigilantes de seguridad con armas o de protecci<63>n
de personas determinadas, salvo en aquellos
supuestos en que la duraci<63>n del servicio no
exceda de un mes, deber<65>n existir armeros que
habr<62>n de estar aprobados por el Gobierno Civil
de la provincia, previo informe de la
correspondiente Intervenci<63>n de Armas y
Explosivos de la Guardia Civil, una vez
comprobado que se cumplen las medidas de
seguridad determinadas por la Direcci<63>n General
de la Guardia Civil. </li>
<li>En dichos lugares deber<65> existir un libro-registro
de entrada y salida de armas, concebido de forma
que sea posible su tratamiento y archivo
mecanizado e informatizado, en el que se anotar<61>n,
en cada relevo que se produzca en el servicio,
las armas depositadas, las armas que portan los
vigilantes, y los restantes datos que se
determinen en el correspondiente modelo. </li>
<li>En el domicilio social de las empresas de
seguridad o en el de sus delegaciones o
sucursales, seg<65>n proceda, deber<65> estar
depositada una llave de tales armeros. </li>
<li>Cuando se trate de los servicios especiales
determinados en el art<72>culo 82.2 de este
Reglamento, la utilizaci<63>n del armero podr<64>
sustituirse por el uso de la caja fuerte del
local, custodiando el arma en una caja met<65>lica
cerrada con llave. La llave de esta caja met<65>lica
deber<65> estar en posesi<73>n del vigilante, y una
copia depositada en el domicilio de la empresa de
seguridad o en el de su delegaci<63>n o sucursal. </li>
</ol>
<h4>Articulo 26<br>
Armas reglamentarias.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>Las armas reglamentarias que han de portar y
utilizar los vigilantes de seguridad, escoltas
privados y guardas particulares del campo, en el
ejercicio de sus funciones, se adquirir<69>n por
las empresas y ser<65>n de su propiedad. </li>
<li>Para la tenencia legal de dichas armas en n<>mero
que no podr<64> exceder del que permitan las
licencias obtenidas por el personal con arreglo
al Reglamento de Armas, las empresas de seguridad
habr<62>n de solicitar y necesitar<61>n obtener de
los <20>rganos correspondientes de la Direcci<63>n
General de la Guardia Civil las gu<67>as de
pertenencia de dichas armas. </li>
<li>Adem<EFBFBD>s de las armas que posean para la prestaci<63>n
de los servicios, las empresas de seguridad habr<62>n
de disponer de armas en n<>mero equivalente al 10
por 100 del de vigilantes de seguridad, al objeto
de que <20>stos puedan realizar los ejercicios
obligatorios de tiro. La Direcci<63>n General de la
Guardia Civil comunicar<61> a la de la Polic<69>a, y,
en su caso, a la Polic<69>a de la correspondiente
Comunidad Aut<75>noma, el n<>mero y clases de armas
que las empresas tengan en cada uno de sus
locales. </li>
<li>El personal a que se refiere el apartado 1 del
presente art<72>culo realizar<61> los ejercicios
obligatorios de tiro en la fecha que se determine
por las empresas de seguridad, bajo la supervisi<73>n
de la Guardia Civil, de acuerdo con las
instrucciones que imparta la Direcci<63>n General
de dicho Cuerpo. En las galer<65>as de tiro en que
se lleven a cabo los ejercicios, que habr<62>n de
encontrarse autorizadas conforme a lo previsto en
el Reglamento de Armas, tanto si son propias como
si son ajenas a las empresas de seguridad, los
vigilantes de seguridad, escoltas privados y dem<65>s
personal de seguridad privada habr<62>n de realizar
las pr<70>cticas de manejo y perfeccionamiento en
el uso de armas, siempre ante la presencia y bajo
la direcci<63>n del jefe de seguridad o de un
instructor de tiro, ambos de competencia
acreditada. </li>
</ol>
<h4>Articulo 27<br>
Personas y empresas autorizadas.</h4>
<p class="normal">La actividad de protecci<63>n de personas
podr<64> ser desarrollada <20>nicamente por escoltas privados
integrados en empresas de seguridad, inscritas para el
ejercicio de dicha actividad, y que habr<62>n de obtener
previamente autorizaci<63>n espec<65>fica para cada
contrataci<63>n de servicio de protecci<63>n, de acuerdo con
lo dispuesto en los art<72>culos siguientes.</p>
<h4>Articulo 28<br>
Solicitud, tramitaci<63>n y resoluci<63>n.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>Los servicios de protecci<63>n deber<65>n ser
solicitados, directamente por la persona
interesada o a trav<61>s de la empresa de seguridad
que se pretenda encargar de prestarlos, ya sean
en favor del propio interesado o de las personas
que tenga bajo su guarda o custodia o de cuya
seguridad fuera responsable. </li>
<li>El procedimiento se tramitar<61> con car<61>cter
urgente, y en el mismo habr<62> de obtenerse el
informe de la Direcci<63>n General de la Guardia
Civil, cuando sea procedente, teniendo en cuenta
los lugares en que haya de realizarse
principalmente la actividad.<br>
En la solicitud, que se dirigir<69> al Director
general de la Polic<69>a, se har<61>n constar los
riesgos concretos de las personas a proteger,
valorando su gravedad y probabilidad y acompa<70>ando
cuantos datos o informes se consideren
pertinentes para justificar la necesidad del
servicio. Asimismo, cuando la autorizaci<63>n se
solicite personalmente, se expresar<61> en la
solicitud la empresa de seguridad a la que se
pretenda encargar de prestarlo. </li>
<li>La Direcci<63>n General de la Polic<69>a,
considerando la naturaleza del riesgo, su
gravedad y probabilidad, determinar<61> si es
necesaria la prestaci<63>n del servicio de protecci<63>n
o si, por el contrario, es suficiente la adopci<63>n
de medidas de autoprotecci<63>n.<br>
Los servicios de protecci<63>n personal habr<62>n de
ser autorizados, expresa e individualizadamente y
con car<61>cter excepcional, cuando, a la vista de
las circunstancias expresadas resulten
imprescindibles, y no puedan cubrirse por otros
medios. </li>
<li>La resoluci<63>n en que se acuerde la concesi<73>n o
denegaci<63>n de la autorizaci<63>n que habr<62> de ser
motivada, determinar<61> el plazo de vigencia de la
misma, podr<64> incorporar condicionamientos sobre
su forma de prestaci<63>n, concretar<61> si ha de ser
prestado por uno o m<>s escoltas privados con las
armas correspondientes, y se comunicar<61> al
interesado y a la empresa de seguridad. </li>
</ol>
<h4>Articulo 29<br>
Autorizaci<63>n provisional.</h4>
<p class="normal">Cuando con base en la solicitud e
informaci<63>n presentada con arreglo al apartado 1 del art<72>culo
28 resultara necesario, teniendo en cuenta las
circunstancias y urgencia del caso, podr<64> concederse con
car<61>cter inmediato una autorizaci<63>n provisional para la
prestaci<63>n de servicios de protecci<63>n personal, por el
tiempo imprescindible hasta que se pueda adoptar la
resoluci<63>n definitiva.</p>
<h4>Articulo 30<br>
Prestaci<63>n y finalizaci<63>n del servicio.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>La empresa de seguridad encargada comunicar<61> a
la Direcci<63>n General de la Polic<69>a la composici<63>n
del personal de la escolta, as<61> como sus
variaciones tan pronto como se produzcan,
informando en su caso de los escoltas relevados,
de los que les sustituyan y de las causas de la
sustituci<63>n. </li>
<li>Las empresas que realicen estos servicios llevar<61>n
un libro-registro de escoltas, cuyo formato se
ajuste a las normas que se determinen por el
Ministerio de Justicia e Interior, de forma que
pueda ser objeto de tratamiento y archivo
mecanizado e informatizado en el que constar<61>n
los servicios de protecci<63>n personal, con
indicaci<63>n de los siguientes datos: n<>mero de
orden, fecha de autorizaci<63>n, extensi<73>n
temporal de la prestaci<63>n, y, en su caso, de la
pr<70>rroga fecha de finalizaci<63>n, nombre,
apellidos y actividad de las personas protegidas,
y nombre y apellidos del escolta o escoltas
privados que prestan el servicio. </li>
<li>Los servicios de protecci<63>n de personas podr<64>n
ser prorrogados, a instancia del solicitante,
cuando lo justifiquen las circunstancias que
concurran. </li>
<li>La empresa de seguridad deber<65> comunicar a la
Direcci<63>n General de la Polic<69>a la finalizaci<63>n
del servicio, as<61> como sus causas, en el plazo
de las cuarenta y ocho horas siguientes al
momento de producirse aqu<71>lla. </li>
<li>Simult<EFBFBD>neamente a la notificaci<63>n de las
autorizaciones que conceda, la Direcci<63>n General
de la Polic<69>a comunicar<61> a las unidades
correspondientes de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado las autorizaciones
concedidas, los datos de las personas protegidas
y de los escoltas encargados de los servicios, as<61>
como su fecha de iniciaci<63>n y finalizaci<63>n. </li>
</ol>
<h4>Articulo 31<br>
Particularidades de estos servicios.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>En los contratos en que se concierte la prestaci<63>n
de servicios de dep<65>sito y custodia habr<62> de
constar la naturaleza de los objetos que hayan de
ser depositados o custodiados y, en su caso,
clasificados, as<61> como una valoraci<63>n de los
mismos. </li>
<li>Las empresas dedicadas a la prestaci<63>n de estos
servicios llevar<61>n un libro-registro de dep<65>sitos,
cuyo formato se ajustar<61> a las normas que se
aprueben por el Ministerio de Justicia e
Interior, de forma que pueda ser objeto de
tratamiento y archivo mecanizado e informatizado,
en el que se har<61> constar el n<>mero de orden de
los dep<65>sitos, el nombre o raz<61>n social del
beneficiario del servicio, fecha y hora de
entrada y salida, cantidad y, en su caso,
valoraci<63>n de los objetos. </li>
</ol>
<h4>Articulo 32<br>
Veh<65>culos.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>La prestaci<63>n de los servicios de transporte y
distribuci<63>n de objetos valiosos o peligrosos
habr<62> de efectuarse en veh<65>culos blindados de
las caracter<65>sticas que se determinen por el
Ministerio de Justicia e Interior, cuando las
cantidades, el valor o la peligrosidad de lo
transportado superen los l<>mites o re<72>nan las
caracter<65>sticas que asimismo establezca dicho
Ministerio, sin perjuicio de las competencias que
corresponden al Ministerio de Industria y Energ<72>a.<br>
Cuando las caracter<65>sticas o tama<6D>o de los
objetos, especificados por Orden del Ministerio
de Justicia e Interior impidan o hagan
innecesario su transporte en veh<65>culos
blindados, <20>ste se podr<64> realizar en otros veh<65>culos,
contando con la debida protecci<63>n en cada caso,
determinada con car<61>cter general en dicha Orden
o, para cada caso concreto, por el
correspondiente Gobierno Civil. Los viajantes de
joyer<65>a solamente podr<64>n llevar consigo
reproducciones de joyas u objetos preciosos cuya
venta promocionen, o las piezas originales,
cuando su valor en conjunto no exceda de la
cantidad que determine el Ministerio de Justicia
e Interior. </li>
<li>Las caracter<65>sticas de los veh<65>culos de
transporte y distribuci<63>n de explosivos se
determinar<61>n teniendo en cuenta lo dispuesto en
el Reglamento de Transporte de Mercanc<6E>as
Peligrosas (TPC), para dichas materias. </li>
</ol>
<h4>Articulo 33<br>
Dotaci<63>n y funciones.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>La dotaci<63>n de cada veh<65>culo blindado estar<61>
integrada, como m<>nimo, por tres vigilantes de
eguridad, uno de los cuales realizar<61>
exclusivamente la funci<63>n de conductor. </li>
<li>Durante las operaciones de transporte, carga y
descarga, el conductor se ocupar<61> del control de
os dispositivos de apertura y comunicaci<63>n del
veh<65>culo, y no podr<64> abandonarlo; manteniendo
en odo momento el motor en marcha cuando se
encuentre en v<>as urbanas o lugares abiertos.
Las abores de carga y descarga las efectuar<61>
otro vigilante, encarg<72>ndose de su protecci<63>n
durante la peraci<63>n el tercer miembro de la
dotaci<63>n, que portar<61> al efecto el arma
determinada de acuerdo cn lo dispuesto en el art<72>culo
86 de este Reglamento. </li>
<li>La dotaci<63>n de cada veh<65>culo de transporte y
distribuci<63>n de explosivos estar<61> integrada por
dos igilantes de explosivos, que podr<64>n alternar
la realizaci<63>n de las funciones de conducci<63>n,
rotecci<63>n, carga y descarga, debiendo ser
permanente la funci<63>n de protecci<63>n. </li>
</ol>
<h4>Articulo 34<br>
Hoja de ruta.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>Las operaciones de carga y descarga que realice
cada veh<65>culo se consignar<61>n diariamente en una
hoja de ruta, en la que constar<61>n los siguientes
datos: matr<74>cula del veh<65>culo, beneficiario del
servicio, lugares donde se realiza, fecha, hora,
naturaleza, cantidad y valoraci<63>n de los objetos
entregados o recogidos.Las hojas de ruta ir<69>n
numeradas correlativamente y ser<65>n firmadas por
todos los vigilantes de la dotaci<63>n, antes de
dar comienzo al servicio y al finalizar el mismo.
</li>
<li>Con las hojas de ruta se confeccionar<61>
mensualmente un libro-registro de transporte por
cada veh<65>culo, que se conservar<61> durante un per<65>odo
de dos a<>os al menos. </li>
<li>En el caso de transporte y distribuci<63>n de
explosivos, la hoja de ruta ser<65> sustituida por
la documentaci<63>n an<61>loga que, para la circulaci<63>n
de dichas sustancias, se regula en el Reglamento
de Explosivos. </li>
</ol>
<h4>Articulo 35<br>
Libro-registro.</h4>
<p class="normal">Adem<EFBFBD>s del libro-registro de
transporte a que se refiere el apartado 3 del art<72>culo
anterior, las empresas dedicadas al transporte y
distribuci<63>n de t<>tulos-valores, llevar<61>n, en su caso,
un libro-registro, cuyo formato se ajustar<61> a las normas
que apruebe el Ministerio de Justicia e Interior, de
forma que sea posible su tratamiento y archivo mecanizado
e informatizado, en el que se anotar<61>n diariamente los t<>tulos-valores
que se reciban para hacer efectivos, debiendo constar en
la anotaci<63>n el nombre y apellidos o raz<61>n social y el
n<>mero de identificaci<63>n fiscal de la persona que
encomend<6E> el cobro, n<>mero de cada t<>tulo, entidad a
cargo de la cual se libr<62>, fechas de libramiento y de
percepci<63>n del importe, y persona que se hizo cargo del
efectivo.</p>
<h4>Articulo 36<br>
Comunicaci<63>n previa del transporte.</h4>
<p class="normal">Siempre que la cuant<6E>a e importancia
de los fondos, valores u objetos exceda de la cantidad o
la peligrosidad de los objetos re<72>na las caracter<65>sticas
que determine el Ministerio de Justicia e Interior, el
transporte deber<65> ser comunicado a la dependencia
correspondiente de la Direcci<63>n General de la Polic<69>a,
si es urbano, y a la de la Direcci<63>n General de la
Guardia Civil, si es interurbano, con veinticuatro horas
de antelaci<63>n al comienzo de la realizaci<63>n del
servicio.</p>
<h4>Articulo 37<br>
Otros medios de transporte.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>El transporte de fondos, valores y otros bienes u
objetos valiosos se podr<64> realizar por v<>a a<>rea,
utilizando los servicios ordinarios de las compa<70><61>as
a<>reas o aparatos de vuelo propios. </li>
<li>Cuando en el aeropuerto existan caja fuerte y
servicios especiales de seguridad, se podr<64>
encargar a dichos servicios de las operaciones de
carga y descarga de los bienes u objetos
valiosos, con las precauciones que se se<73>alan en
los apartados siguientes. </li>
<li>Cuando en el aeropuerto no exista caja fuerte o
servicios de seguridad, los veh<65>culos blindados
de las empresas de seguridad, previa facturaci<63>n
en la zona de seguridad de las terminales de
carga, se dirigir<69>n, con su dotaci<63>n de
vigilantes de seguridad y armamento
reglamentario, hasta el punto desde el que se
pueda realizar directamente la carga de bultos y
valijas en la aeronave, debiendo permanecer en
este mismo lugar hasta que se produzca el cierre
y precinto de la bodega. </li>
<li>En la descarga se adoptar<61>n similares medidas de
seguridad, debiendo los vigilantes de dotaci<63>n
estar presentes con el veh<65>culo blindado en el
momento de la apertura de la bodega. </li>
<li>A los efectos de cumplimentar dichas
obligaciones, la direcci<63>n de cada aeropuerto
facilitar<61> a las empresas de seguridad
responsables del transporte las acreditaciones y
permisos oportunos. </li>
<li>An<EFBFBD>logas reglas y precauciones se seguir<69>n para
el transporte de fondos, valores y otros bienes u
objetos valiosos por v<>a mar<61>tima. </li>
</ol>
<h4>Articulo 38<br>
Transporte de explosivos y objetos peligrosos.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>Las empresas de seguridad pueden dedicarse al
transporte o a la protecci<63>n del transporte de
explosivos o de otras sustancias u objetos
peligrosos, lo que habr<62> de realizarse
cumpliendo lo prevenido en el presente
Reglamento, en los Reglamentos de Armas y de
Explosivos, y lo que se establezca al respecto en
la normativa vigente, aplicable al transporte de
mercanc<6E>as peligrosas, debiendo ser adecuado el
servicio de seguridad al riesgo a cubrir. </li>
<li>En el caso de transporte de explosivos, estos
servicios se realizar<61>n con vigilantes de
seguridad, que est<73>n en posesi<73>n de la
habilitaci<63>n especial prevenida al efecto en el
presente Reglamento, debiendo los veh<65>culos
estar autorizados para tal finalidad por la
Administraci<63>n P<>blica competente. </li>
</ol>
<h4>Articulo 39<br>
Ambito material.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>Unicamente podr<64>n realizar las operaciones de
instalaci<63>n y mantenimiento de sistemas de
seguridad electr<74>nica contra robo e intrusi<73>n y
contra incendios las empresas autorizadas, no
necesitando estar inscritas cuando se dediquen s<>lo
a la prevenci<63>n de la seguridad contra incendios.
</li>
<li>Queda prohibida la instalaci<63>n de marcadores
autom<6F>ticos programados para transmitir alarmas
directamente a las dependencias de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad. </li>
</ol>
<h4>Articulo 40<br>
Aprobaci<63>n de material.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>Los medios materiales y t<>cnicos, aparatos de
alarma y dispositivos de seguridad que instalen y
utilicen estas empresas, habr<62>n de encontrarse
debidamente aprobados con arreglo a las normas
que se establezcan, impidiendo que los sistemas
de seguridad instalados causen da<64>os o molestias
a terceros. </li>
<li>Los dispositivos exteriores, tales como cajas de
avisadores ac<61>sticos u <20>pticos, deber<65>n
incorporar el tel<65>fono de contacto desde el que
se pueda adaptar la decisi<73>n adecuada, y el
nombre y tel<65>fono de la empresa que realice su
mantenimiento. </li>
</ol>
<h4>Articulo 41<br>
Personal de las empresas.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>Las actividades de las empresas se realizar<61>n
por el personal que posea la titulaci<63>n exigida.
</li>
<li>En caso de sustituci<63>n del personal titulado,
deber<65> comunicarse a la Direcci<63>n General de la
Polic<69>a u <20>rgano correspondiente de la
Comunidad Aut<75>noma competente, adjuntando con
copia compulsada del t<>tulo del nuevo empleado
incorporado, o el propio t<>tulo, con copia, a
fin de que, una vez compulsada con el original,
sea devuelto <20>ste a la empresa. </li>
</ol>
<h4>Articulo 42<br>
Certificado de instalaci<63>n.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>Las instalaciones de sistemas de seguridad deber<65>n
ajustarse a lo dispuesto en la normativa
reguladora de las instalaciones el<65>ctricas en lo
que les sea de aplicaci<63>n. </li>
<li>En los supuestos de instalaci<63>n de medidas de
seguridad obligatorias, o cuando se conecten a
centrales de alarmas, una vez realizada la
instalaci<63>n, las empresas instaladoras efectuar<61>n
las comprobaciones necesarias para asegurarse de
que cumplen su finalidad preventiva y protectora,
y de que es conforme con el proyecto contratado y
con las disposiciones reguladoras de la materia,
debiendo entregar a la entidad o establecimiento
un certificado en el que conste el resultado
positivo de las comprobaciones efectuadas. </li>
<li>Si la instalaci<63>n de seguridad se conectar<61> a
una central de alarmas, habr<62> de reunir las
caracter<65>sticas que se determinen por el
Ministerio de Justicia e Interior, y el
certificado a que se refiere el apartado anterior
deber<65> emitirse por ambas empresas, conjunta o
separadamente, de forma que se garantice su
funcionalidad global. </li>
</ol>
<h4>Articulo 43<br>
Revisiones.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>Los contratos de instalaci<63>n de aparatos,
dispositivos o sistemas de seguridad, en los
supuestos en que la instalaci<63>n sea obligatoria
o cuando se conecten con una central de alarmas,
comprender<65>n el mantenimiento de la instalaci<63>n
en estado operativo, con revisiones preventivas
cada trimestre, no debiendo en ning<6E>n caso,
transcurrir m<>s de cuatro meses entre dos
revisiones sucesivas. En el momento de suscribir
el contrato de instalaci<63>n o en otro posterior,
la entidad titular de la instalaci<63>n podr<64>, sin
embargo, asumir por s<> misma o contratar el
servicio de mantenimiento y de realizaci<63>n de
revisiones trimestrales con otra empresa de
seguridad. </li>
<li>En los restantes casos, o cuando las
instalaciones permitan la comprobaci<63>n del
estado y del funcionamiento de cada uno de los
elementos del sistema desde la central de
alarmas, las revisiones preventivas tendr<64> una
periodicidad anual, no pudiendo transcurrir m<>s
de catorce meses entre dos sucesivas. </li>
<li>Las revisiones preventivas podr<64>n ser realizadas
directamente por las entidades titulares de las
instalaciones, cuando dispongan del personal con
la cualificaci<63>n requerida, y de los medios t<>cnicos
necesarios. </li>
<li>Las empresas de seguridad dedicadas a esta
actividad y las titulares de las instalaciones
llevar<61>n libros-registros de revisiones, cuyos
modelos se ajusten a las normas que se aprueben
por el Ministerio de Justicia e Interior, de
forma que sea posible su tratamiento y archivo
mecanizado e informatizado. </li>
<li>En el libro de la empresa de seguridad se anotar<61>
el n<>mero del contrato y fecha de revisi<73>n, t<>cnico
de la empresa que la realiza, nombre, apellidos o
raz<61>n social de la empresa cliente, su
domicilio, deficiencias observadas y fecha de
subsanaci<63>n. En el libro-cat<61>logo de la empresa
cliente deber<65> constar el nombre de la empresa
de seguridad, el n<>mero del contrato, las fechas
de las revisiones, el t<>cnico que las realiza,
las deficiencias observadas, la fecha de
subsanaci<63>n y la firma del t<>cnico, as<61> como
los restantes datos que se determinen en el
correspondiente modelo. </li>
</ol>
<h4>Articulo 44<br>
Aver<65>as.</h4>
<p class="normal">Para el adecuado cumplimiento de lo
dispuesto en el art<72>culo anterior, las empresas de
instalaci<63>n y mantenimiento deber<65>n disponer del
servicio t<>cnico adecuado que permita atender
debidamente las aver<65>as de los sistemas de seguridad de
cuyo mantenimiento se hayan responsabilizado, incluso en
d<>as festivos, en el plazo de veinticuatro horas
siguientes al momento en que hayan sido requeridas al
efecto. De las caracter<65>sticas de este servicio y de sus
modificaciones, las empresas informar<61>n oportunamente a
la Direcci<63>n General de la Polic<69>a. </p>
<h4>Articulo 45<br>
Manuales del sistema.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>Las empresas facilitar<61>n al usuario un manual de
la instalaci<63>n que describir<69>, mediante planos
y explicaciones complementarias, la distribuci<63>n
de las canalizaciones, el cableado, las
conexiones de los equipos, las l<>neas el<65>ctricas
y de alarma, as<61> como el detalle de los
elementos y aparatos instalados y soportes
utilizados. </li>
<li>Igualmente, entregar<61>n un manual de uso del
sistema y de su mantenimiento, que incluir<69> el
detalle de la funci<63>n que cumple cada
dispositivo y la forma de usarlos separadamente o
en su conjunto, as<61> como el mantenimiento
preventivo y correctivo de los aparatos o
dispositivos mec<65>nicos o electr<74>nicos
instalados, con evaluaci<63>n de su vida <20>til, y
una relaci<63>n de las aver<65>as m<>s frecuentes y
de los ajustes necesarios para el buen
funcionamiento del sistema. </li>
<li>En el caso de que un sistema de seguridad
instalado sufra alguna variaci<63>n posterior que
modifique sustancialmente el originario, en todo
o en parte, la empresa instaladora o, en su caso,
la de mantenimiento, vendr<64> obligada a
confeccionar nuevos manuales de instalaci<63>n, uso
y mantenimiento. Si la instalaci<63>n estuviese
conectada con una central de alarmas, la empresa
instaladora deber<65> comunicarlo tambi<62>n a la
central y certificar, en la forma que se
establece en el art<72>culo 42, el resultado de las
comprobaciones.</li>
</ol>
<h4>Articulo 46<br>
Requisitos de conexi<78>n.</h4>
<p class="normal">Para conectar aparatos, dispositivos o
sistemas de seguridad a centrales de alarmas ser<65>
preciso que la realizaci<63>n de la instalaci<63>n haya sido
efectuada por una empresa de seguridad inscrita en el
registro correspondiente y se ajuste a lo dispuesto en
los art<72>culos 40, 42 y 43 de este Reglamento.</p>
<h4>Articulo 47<br>
Informaci<63>n al usuario.</h4>
<p class="normal">Antes de efectuar la conexi<78>n, las
empresas explotadoras de centrales de alarmas est<73>n
obligadas a instruir al usuario del funcionamiento del
servicio, inform<72>ndole de las caracter<65>sticas t<>cnicas
y funcionales del sistema y de las responsabilidades que
lleva consigo su incorporaci<63>n al mismo.</p>
<h4>Articulo 48 <br>
Funcionamiento.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>La central de alarmas deber<65> estar atendida
permanentemente por los operadores necesarios
para la prestaci<63>n de los servicios, que no podr<64>n
en ning<6E>n caso ser menos de dos, y que se
encargar<61>n del funcionamiento de los receptores
y de la transmisi<73>n de las alarmas que reciban. </li>
<li>Antes de comunicar a los servicios policiales las
alarmas, las centrales deber<65>n verificarlas con
los medios t<>cnicos de que dispongan.</li>
</ol>
<h4>Articulo 49<br>
Servicio de custodia de llaves.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>Las empresas explotadoras de centrales de alarmas
podr<64>n contratar, complementariamente, con los
titulares de los recintos conectados un servicio
de custodia de llaves, a cuyo efecto deber<65>n
disponer del armero o caja fuerte exigido con
arreglo a lo dispuesto en este Reglamento. </li>
<li>Las centrales podr<64>n realizar, a trav<61>s de
vigilantes de seguridad, servicios de respuesta a
las alarmas, que consistir<69>n en el traslado de
las llaves del inmueble del que procediere la
alarma, a fin de facilitar a los miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el acceso al
referido inmueble. </li>
<li>Cuando por el n<>mero de servicios de custodia de
llaves o por la distancia entre los inmuebles
resultare conveniente para la empresa y para los
servicios policiales, aqu<71>lla podr<64> disponer,
previa autorizaci<63>n de <20>stos, que las llaves
sean custodiadas por vigilantes de seguridad sin
armas en un autom<6F>vil, conectado por radio-tel<65>fono
con la central de alarmas. En este supuesto, las
llaves habr<62>n de estar codificadas, debiendo ser
los c<>digos desconocidos por el vigilante que
las porte y variados peri<72>dicamente. </li>
<li>Para los servicios a que se refieren los dos
apartados anteriores, las empresas de seguridad
explotadoras de centrales de alarmas podr<64>n
contar con vigilantes de seguridad, sin necesidad
de estar inscritas y autorizadas para la
actividad de vigilancia y protecci<63>n de bienes,
o bien subcontratar tal servicio con una empresa
de esta especialidad.</li>
</ol>
<h4>Articulo 50<br>
Desconexi<78>n por falsas alarmas.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>En los supuestos de conexi<78>n de aparatos,
dispositivos o sistemas de seguridad con una
central de alarmas, con independencia de las
responsabilidades y sanciones a que hubiere
lugar, cuando el sistema origine m<>s de cuatro
falsas alarmas en el plazo de un mes, o de doce
en el de seis meses, el Gobierno Civil requerir<69>
al titular de los bienes protegidos, a trav<61>s de
la dependencia policial del lugar o demarcaci<63>n
que corresponda, para que proceda, a la mayor
brevedad posible, a la subsanaci<63>n de las
deficiencias que dan lugar a las falsas alarmas. </li>
<li>A los efectos del presente Reglamento, se
considera falsa toda alarma que no est<73>
determinada por hechos susceptibles de producir
la intervenci<63>n policial. No tendr<64> tal
consideraci<63>n la mera repetici<63>n de una se<73>al
de alarma causada por una misma aver<65>a dentro de
las veinticuatro horas siguientes al momento en
que <20>sta se haya producido. </li>
<li>En caso de incumplimiento del requerimiento, se
ordenar<61> a la empresa explotadora de la central
de alarma que efect<63>e la inmediata desconexi<78>n
del sistema con la propia central, por el plazo
que se estime conveniente, que podr<64> tener hasta
un a<>o de duraci<63>n, salvo que se subsanaran en
plazo m<>s breve las deficiencias que den lugar a
la desconexi<78>n, siendo la tercera desconexi<78>n
de car<61>cter definitivo, y requiri<72>ndose para
una nueva conexi<78>n el cumplimiento de lo
prevenido en el art<72>culo 42 de este Reglamento.
Durante el tiempo de desconexi<78>n, el titular de
la propiedad o bien protegido deber<65> silenciar
las sirenas interiores y exteriores del sistema
de seguridad. </li>
<li>Durante el tiempo que permanezca desconectado
como consecuencia de ello un sistema de
seguridad, su titular no podr<64> concertar el
servicio de centralizaci<63>n de alarmas con
ninguna empresa de seguridad. </li>
<li>Sin perjuicio de la apertura del correspondiente
expediente, no se proceder<65> a desconectar el
sistema de seguridad cuando su titular estuviere
obligado, con arreglo a lo dispuesto por este
Reglamento, a contar con dicha medida de
seguridad. </li>
<li>Cuando el titular de la propiedad o bien
protegido por el sistema de seguridad no tenga
contratado el servicio de centralizaci<63>n de
alarmas y la realizare por s<> mismo se aplicar<61>
lo dispuesto en el apartado 1 de este art<72>culo,
correspondi<64>ndole en todo caso la obligaci<63>n de
silenciar las sirenas interiores y exteriores que
posea dicho sistema de seguridad, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubiera podido
incurrir.</li>
</ol>
<h4>Articulo 51<br>
Libros registros.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>Las empresas de explotaci<63>n de centrales de
alarma llevar<61>n un libro-registro de alarmas,
cuyo modelo se ajuste a las normas que apruebe el
Ministerio de Justicia e Interior, de forma que
sea posible su tratamiento y archivo mecanizado e
informatizado, en el que, con su n<>mero de
orden, anotar<61>n las alarmas o avisos que
reciban, haciendo constar fecha, hora y minuto de
la alarma, su causa, entidad o persona afectada,
localidad, resultado de la verificaci<63>n, y
unidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a la
que se comunic<69>, con expresi<73>n de la hora y
minuto en que se hizo y observaciones. El libro-registro
podr<64> llevarse por medios inform<72>ticos. </li>
<li>Las centrales de alarmas que tengan contratado
servicio de custodia de llaves indicar<61>n en el
libro-registro de contratos cu<63>les de <20>stos
incluyen aquel servicio.</li>
</ol>
<h4>Articulo 52<br>
Disposiciones comunes.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>El personal de seguridad privada estar<61>
integrado por: los jefes de seguridad, los
vigilantes de seguridad y los escoltas privados
que trabajen en las empresas de seguridad, los
guardas particulares del campo y los detectives
privados. </li>
<li>A efectos de habilitaci<63>n y formaci<63>n, se
considerar<61>n: <ol type="a" class="1">
<li>Los escoltas privados y los vigilantes de
explosivos y sustancias peligrosas como
especialidades de los vigilantes de
seguridad. </li>
<li>Los guardas de caza y los guardapescas
mar<61>timos como especialidades de los
guardas particulares del campo. </li>
<li>Los directores de seguridad como
especialidad de los jefes de seguridad.</li>
</ol>
</li>
<li>Para el desarrollo de sus respectivas funciones,
el personal de seguridad privada habr<62> de
obtener previamente la correspondiente habilitaci<63>n
del Ministerio de Justicia e Interior, con el car<61>cter
de autorizaci<63>n administrativa, en expediente
que se instruir<69> a instancia de los propios
interesados. </li>
<li>La habilitaci<63>n se documentar<61> mediante la
correspondiente tarjeta de identidad profesional,
cuyas caracter<65>sticas ser<65>n determinadas por el
Ministerio de Justicia e Interior. </li>
<li>Los vigilantes de seguridad y los guardas
particulares del campo en sus distintas
modalidades habr<62>n de disponer, adem<65>s, de una
cartilla profesional y de una cartilla de tiro
con las caracter<65>sticas y anotaciones que se
determinen por el Ministerio de Justicia e
Interior. La cartilla profesional y la cartilla
de tiro de los vigilantes de seguridad y de los
guardas particulares del campo que est<73>n
integrados en empresas de seguridad deber<65>n
permanecer depositadas en la sede de la empresa
de seguridad en la que presten sus servicios. </li>
<li>De la obligaci<63>n de disponer de cartilla de tiro
estar<61>n exonerados los guardapescas mar<61>timos
que habitualmente presten su servicio sin armas. </li>
<li>La habilitaci<63>n para el ejercicio de la profesi<73>n
de detective privado requerir<69> la inscripci<63>n
en el registro espec<65>fico regulado en el
presente Reglamento.</li>
</ol>
<h4>Articulo 53<br>
Requisitos generales.</h4>
<p class="normal">Para la habilitaci<63>n del personal y en
todo momento para la prestaci<63>n de servicios de
seguridad privada, el personal habr<62> de reunir los
siguientes requisitos generales: </p>
<ol type="a" class="1">
<li>Ser mayor de edad. </li>
<li>Tener la nacionalidad espa<70>ola. </li>
<li>Poseer la aptitud f<>sica y la capacidad ps<70>quica
necesarias para el ejercicio de las respectivas
funciones sin padecer enfermedad que impida el
ejercicio de las mismas. </li>
<li>Carecer de antecedentes penales. </li>
<li>No haber sido condenado por intromisi<73>n ileg<65>tima
en el <20>mbito de protecci<63>n del derecho al
honor, a la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen, del secreto a las comunicaciones o
de otros derechos fundamentales en los cinco a<>os
anteriores a la solicitud. <LI<NO li seguridad.< de materia en grave muy o infracci<EFBFBD>n por respectivamente, anteriores, a<EFBFBD>os cuatro dos los sancionado sido haber> </li>
<li>No haber sido separado del servicio en las
Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad. </li>
<li>No haber ejercido funciones de control de las
entidades, servicios o actuaciones de seguridad,
vigilancia o investigaci<63>n privadas, ni de su
personal o medios, como miembro de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en los dos a<>os anteriores
a la solicitud. </li>
<li>Superar las pruebas que acrediten los
conocimientos y la capacitaci<63>n necesarios para
el ejercicio de las respectivas funciones.</li>
</ol>
<h4>Articulo 54<br>
Requisitos espec<65>ficos.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>Adem<EFBFBD>s de los requisitos generales establecidos
en el art<72>culo anterior, el personal de
seguridad habr<62> de reunir, para su habilitaci<63>n,
los determinados en el presente art<72>culo, en
funci<63>n de su especialidad. </li>
<li>Vigilantes de seguridad y guardas particulares
del campo: <ol type="a" class="1">
<li>No haber cumplido los cuarenta a<>os de
edad. </li>
<li>Estar en posesi<73>n del t<>tulo de
graduado escolar, de graduado en educaci<63>n
secundaria, de formaci<63>n profesional de
primer grado, u otros equivalentes o
superiores. </li>
<li>Los requisitos necesarios para poder
portar y utilizar armas de fuego, a tenor
de lo dispuesto al efecto en el vigente
Reglamento de Armas.</li>
</ol>
</li>
<li>Escoltas privados: adem<65>s de los requisitos
espec<65>ficos de los vigilantes de seguridad, habr<62>n
de tener una estatura m<>nima de 1,70 metros, los
hombres, y 1,65 metros, las mujeres. </li>
<li>Jefes de seguridad: estar en posesi<73>n de t<>tulo
de bachillerato unificado polivalente, bachiller,
formaci<63>n profesional de segundo grado, t<>cnico
de las profesiones o cualificaciones que se
determinen, u otros equivalentes o superiores. </li>
<li>Detectives privados: <ol type="a" class="1">
<li>Estar en posesi<73>n de t<>tulo de
bachillerato unificado polivalente,
bachiller, formaci<63>n profesional de
segundo grado, t<>cnico de las
profesiones o cualificaciones que se
determinen, u otros equivalentes o
superiores. </li>
<li>Estar en posesi<73>n de diploma de
detective privado, reconocido a estos
efectos en la forma que se determine por
Orden del Ministerio de Justicia e
Interior y obtenido despu<70>s de cursar
las ense<73>anzas programadas y de superar
las correspondientes pruebas. </li>
<li>No ser funcionario de ninguna de las
Administraciones P<>blicas en activo, en
el momento de la solicitud ni durante los
dos a<>os anteriores a la misma.</li>
</ol>
</li>
</ol>
<h4>Articulo 55<br>
Fecha y acreditaci<63>n.</h4>
<p class="normal">Los requisitos establecidos en los dos
art<72>culos anteriores deber<65>n reunirse en la fecha de
terminaci<63>n del plazo de presentaci<63>n de la solicitud
para la participaci<63>n en las pruebas a que se refiere el
art<72>culo 58 de este Reglamento ante la Secretar<61>a de
Estado de Interior, y se acreditar<61>n en la forma que se
determine en las correspondientes convocatorias.</p>
<h4>Articulo 56<br>
Formaci<63>n previa.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>Los vigilantes de seguridad y los guardas
particulares del campo en sus distintas
modalidades habr<62>n de superar los m<>dulos
profesionales de formaci<63>n te<74>rico-pr<70>ctica
asociados al dominio de las competencias que la
Ley les atribuye.<br>
Los conocimientos, habilidades, destrezas y
actitudes a alcanzar en dichos m<>dulos, as<61>
como su duraci<63>n ser<65>n determinados por el
Ministerio de Justicia e Interior, previo informe
favorable de los Ministerios de Educaci<63>n y
Ciencia, y de Trabajo y Seguridad Social, as<61>
como del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentaci<63>n respecto a los guardas particulares
del campo, y del Ministerio de Industria y Energ<72>a
respecto de los vigilantes de seguridad
especialidad de explosivos y sustancias
peligrosas. </li>
<li>Dichos m<>dulos formativos se realizar<61>n en los
centros de formaci<63>n autorizados por la Secretar<61>a
de Estado de Interior, pudiendo completarse con m<>dulos
de formaci<63>n pr<70>ctica en puestos de trabajo,
evaluados con arreglo a los criterios que se
determinen. A su superaci<63>n se extender<65> un
diploma acreditativo, con arreglo al modelo que
se establezca.</li>
</ol>
<h4>Articulo 57<br>
Formaci<63>n permanente.</h4>
<ol class="1" type?1?>
<li>Al objeto de mantener al d<>a el nivel de aptitud
y conocimientos necesarios para el ejercicio de
las funciones atribuidas al personal de seguridad
privada, las empresas de seguridad, a trav<61>s de
los centros de formaci<63>n autorizados, habr<62>n de
garantizar la asistencia de su personal de
seguridad privada a cursos, adaptados a las
distintas modalidades de personal, de actualizaci<63>n
en las materias que hayan experimentado
modificaci<63>n o evoluci<63>n sustancial, o en aqu<71>llas
en que resulte conveniente una mayor
especializaci<63>n. </li>
<li>Para los vigilantes de seguridad, estos cursos
tendr<64>n como m<>nimo una duraci<63>n de quince d<>as
h<>biles o setenta y cinco horas lectivas; y
dicho personal habr<62> de recibir un curso de
actualizaci<63>n cada tres a<>os al menos.</li>
</ol>
<h4>Articulo 58<br>
Pruebas.</h4>
<p class="normal"><u>Contenido.</u><br>
Los aspirantes que hayan superado el curso o cursos a que
se refiere el art<72>culo 56 podr<64>n solicitar su
participaci<63>n en las pruebas oficiales de conocimientos
y capacidad que para cada especialidad establezca el
Ministerio de Justicia e Interior y que versar<61>n sobre
materias sociales jur<75>dicas y t<>cnicas relacionadas con
las respectivas funciones, as<61> como, en su caso, sobre
destreza en el manejo de armas de fuego.</p>
<h4>Articulo 59<br>
Documentaci<63>n.</h4>
<p class="normal">Con la solicitud, se presentar<61>n los
documentos que acrediten el cumplimiento de los
requisitos generales y espec<65>ficos determinados en los
art<72>culos 53 y 54, as<61> como copia compulsada del
diploma acreditativo de la superaci<63>n del curso o cursos
correspondientes, expedido por el centro de formaci<63>n, o
el propio diploma con una copia que, una vez compulsada
con el original, permita devolver <20>ste al solicitante.</p>
<h4>Articulo 60<br>
Organo competente.</h4>
<p class="normal">Las tarjetas de identidad profesional,
una vez superadas las pruebas, ser<65>n expedidas por el
Director general de la Polic<69>a, salvo las de los guardas
particulares del campo en sus distintas modalidades, que
ser<65>n expedidas por el Director general de la Guardia
Civil.</p>
<h4>Articulo 61<br>
Licencias de armas.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>Para poder prestar servicios con armas, los
vigilantes de seguridad y escoltas privados, as<61>
como los guardas particulares del campo habr<62>n
de obtener licencia C en la forma prevenida en el
Reglamento de Armas. </li>
<li>Dicha licencia tendr<64> validez exclusivamente
para la prestaci<63>n del servicio de seguridad, en
los supuestos determinados en el presente
Reglamento; carecer<65> de validez cuando su
titular no se encuentre realizando servicios;
podr<64> ser suspendida temporalmente por falta de
realizaci<63>n o por resultado negativo de los
ejercicios de tiro regulados en el art<72>culo 84
de este Reglamento; y quedar<61> sin efecto al
cesar aqu<71>l en el desempe<70>o del puesto en raz<61>n
del cual le hubiera sido concedida cualquiera que
fuere la causa del cese.</li>
</ol>
<h4>Articulo 62<br>
Habilitaci<63>n m<>ltiple.</h4>
<p class="normal">Sin perjuicio de las incompatibilidades
prevenidas en la Ley y en el presente Reglamento, el
personal de seguridad privada podr<64> obtener habilitaci<63>n
para m<>s de una funci<63>n o especialidad y poseer en
consecuencia las correspondientes tarjetas de identidad
profesional.</p>
<h4>Articulo 63<br>
Habilitaci<63>n de jefes de seguridad.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>Para poder ser nombrados jefes de seguridad los
solicitantes deber<65>n haber desempe<70>ado puestos
o funciones de seguridad, p<>blica o privada, al
menos durante cinco a<>os, y necesitar<61>n obtener
la pertinente tarjeta de identidad profesional,
para lo cual habr<62>n de acreditar, a trav<61>s de
las correspondientes pruebas, conocimientos
suficientes sobre la normativa reguladora de la
seguridad privada, la organizaci<63>n de servicios
de seguridad y las modalidades de prestaci<63>n de
los mismos, no si<73>ndoles aplicable lo dispuesto
en este Reglamento sobre formaci<63>n de personal. </li>
<li>La habilitaci<63>n de los directores de seguridad
requerir<69> que los solicitantes cumplan uno de
los siguientes requisitos: <ol type="a" class="1">
<li>Hallarse en posesi<73>n de la tarjeta de
identidad profesional de jefe de
seguridad. </li>
<li>Estar en posesi<73>n de la titulaci<63>n de
seguridad reconocida a estos efectos por
el Ministerio de Justicia e Interior. </li>
<li>Acreditar el desempe<70>o durante cinco a<>os,
como m<>nimo, de puestos de direcci<63>n o
gesti<74>n de seguridad p<>blica o privada,
y superar las correspondientes pruebas
sobre las materias que determine dicho
Ministerio.</li>
</ol>
</li>
</ol>
<h4>Articulo 64<br>
Causas.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>El personal de seguridad privada perder<65> tal
condici<63>n por alguna de las siguientes causas: <ol
type="a" class="1">
<li>A petici<63>n propia. </li>
<li>Por p<>rdida de alguno de los requisitos
generales o especiales a que se refiere
la Secci<63>n 1 del presente cap<61>tulo. </li>
<li>Por jubilaci<63>n. </li>
<li>Por ejecuci<63>n de la sanci<63>n de retirada
definitiva de la habilitaci<63>n.</li>
</ol>
</li>
<li>La inactividad del personal de seguridad por
tiempo superior a dos a<>os exigir<69> su
sometimiento a nuevas pruebas para poder desempe<70>ar
las funciones que le son propias.</li>
</ol>
<h4>Articulo 65<br>
Devoluci<63>n de la tarjeta de identidad.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>En los casos a que se refiere el apartado 1 del
art<72>culo anterior, el personal de seguridad
privada deber<65> hacer entrega, en el plazo de
diez d<>as, de su tarjeta de identidad
profesional y, en su caso, de la licencia y la gu<67>a
de pertenencia del arma, al jefe de seguridad o
al jefe de personal de la empresa en la que
presten servicios, que, a su vez, las entregar<61>
en las dependencias de la Direcci<63>n General de
la Polic<69>a o de la Guardia Civil, seg<65>n
corresponda. </li>
<li>Los jefes de seguridad y los guardas particulares
del campo no integrados en empresas de seguridad
har<61>n la referida entrega personalmente. </li>
<li>Cuando sea un detective privado con despacho
propio el que pierda su condici<63>n, deber<65>
entregar en el mismo plazo, adem<65>s, salvo en el
supuesto de que la actividad del despacho sea
continuada por otro despacho de detective
privado, el libro-registro necesario con arreglo
a lo dispuesto en el art<72>culo 108 del presente
Reglamento, y depositar en la Direcci<63>n General
de la Polic<69>a la documentaci<63>n concerniente a
las investigaciones realizadas. Dicha documentaci<63>n
permanecer<65> en el nuevo despacho de detective
privado o en la Direcci<63>n General de la Polic<69>a,
durante un plazo de cinco a<>os, a disposici<63>n
de las personas que hubieran encargado la
investigaci<63>n y tuvieran derecho a ella y,
transcurrido dicho plazo, se proceder<65> a la
destrucci<63>n de la misma.</li>
</ol>
<h4>Articulo 66<br>
Colaboraci<63>n con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>El personal de seguridad privada tendr<64> obligaci<63>n
especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de
prestarles su colaboraci<63>n y de seguir sus
instrucciones en relaci<63>n con las personas, los
bienes, establecimientos o veh<65>culos de cuya
protecci<63>n, vigilancia o custodia estuvieren
encargados. </li>
<li>En cumplimiento de dicha obligaci<63>n y de lo
dispuesto en la Ley Org<72>nica de Protecci<63>n de
la Seguridad Ciudadana, deber<65>n comunicar a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tan pronto como
sea posible, cualesquiera circunstancias o
informaciones relevantes para la prevenci<63>n, el
mantenimiento o restablecimiento de la seguridad
ciudadana, as<61> como todo hecho delictivo de que
tuviesen conocimiento en el ejercicio de sus
funciones. </li>
<li>El personal de seguridad privada que sobresalga
en el cumplimiento de sus funciones y
especialmente en la colaboraci<63>n con las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad, podr<64> ser distinguido
con menciones honor<6F>ficas cuyas caracter<65>sticas
y procedimiento de concesi<73>n ser<65>n regulados
por el Ministerio de Justicia e Interior.</li>
</ol>
<h4>Articulo 67<br>
Principios de actuaci<63>n.</h4>
<p class="normal">El personal de seguridad privada se
atendr<64> en sus actuaciones a los principios de
integridad y dignidad; protecci<63>n y trato correcto a las
personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y
actuando con congruencia y proporcionalidad en la
utilizaci<63>n de sus facultades y de los medios
disponibles.</p>
<h4>Articulo 68<br>
Identificaci<63>n.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>El personal de seguridad privada habr<62> de portar
su tarjeta de identidad profesional y, en su
caso, la licencia de armas y la correspondiente
gu<67>a de pertenencia siempre que se encuentre en
el ejercicio de sus funciones, debiendo
mostrarlas a los miembros del Cuerpo Nacional de
Polic<69>a, de la Guardia Civil, y de la Polic<69>a
de la correspondiente Comunidad Aut<75>noma o
Corporaci<63>n Local, cuando fueren requeridos para
ello. </li>
<li>Asimismo deber<65> identificarse con su tarjeta de
identidad profesional cuando, por razones del
servicio, as<61> lo soliciten los ciudadanos
afectados, sin que se puedan utilizar a tal
efecto otras tarjetas o placas.</li>
</ol>
<h4>Articulo 69<br>
Custodia de las armas y de sus documentaciones.</h4>
<p class="normal">Durante la prestaci<63>n del servicio, el
personal de seguridad ser<65> responsable de la custodia de
sus acreditaciones, de las armas que integren su dotaci<63>n,
y de las documentaciones de <20>stas con objeto de evitar
el deterioro, extrav<61>o, robo o sustracci<63>n de las
mismas. Cuando tales hechos se produjeran, deber<65>n dar
conocimiento de ellos al jefe de seguridad y a las
unidades org<72>nicas competentes de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, a efectos de instrucci<63>n de los
correspondientes expedientes.</p>
<h4>Articulo 70<br>
Incompatibilidades.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>Los vigilantes, dentro de la entidad o empresa
donde presten sus servicios, se dedicar<61>n
exclusivamente a la funci<63>n de seguridad propia
de su cargo, no pudiendo simultanear la misma con
otras misiones. </li>
<li>Las funciones de escolta privado, vigilante de
explosivos y detective privado son incompatibles
entre s<> y con las dem<65>s funciones de personal
de seguridad privada aun en los supuestos de
habilitaci<63>n m<>ltiple. Tampoco podr<64>
compatibilizar sus funciones el personal de
seguridad privada, salvo los jefes de seguridad,
con el ejercicio de cualquier otra actividad
dentro de la empresa en que realicen sus
servicios.</li>
</ol>
<h4>Articulo 71<br>
Funciones y ejercicio de las mismas.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>Los vigilantes de seguridad s<>lo podr<64>n desempe<70>ar
las siguientes funciones: <ol type="a" class="1">
<li>Ejercer la vigilancia y protecci<63>n de
bienes muebles e inmuebles, as<61> como la
protecci<63>n de las personas que puedan
encontrarse en los mismos. </li>
<li>Efectuar controles de identidad en el
acceso o en el interior de inmuebles
determinados, sin que en ning<6E>n caso
puedan retener la documentaci<63>n personal.
Evitar la comisi<73>n de actos delictivos o
infracciones en relaci<63>n con el objeto
de su protecci<63>n. </li>
<li>Poner inmediatamente a disposici<63>n de
los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad a los delincuentes en relaci<63>n
con el objeto de su protecci<63>n, as<61>
como los instrumentos, efectos y pruebas
de los delitos, no pudiendo proceder al
interrogatorio de aqu<71>llos. </li>
<li>Efectuar la protecci<63>n del
almacenamiento, recuento, clasificaci<63>n
y transporte de dinero, valores y objetos
valiosos. </li>
<li>Llevar a cabo, en relaci<63>n con el
funcionamiento de centrales de alarma, la
prestaci<63>n de servicios de respuesta de
las alarmas que se produzcan, cuya
realizaci<63>n no corresponda a las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad.</li>
</ol>
</li>
<li>Deber<EFBFBD>n seguir las instrucciones que, en el
ejercicio de sus competencias impartan los
responsables de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, siempre que se refieran a las personas
y bienes de cuya protecci<63>n y vigilancia
estuviesen encargados los vigilantes; colaborando
con aqu<71>llas en casos de suspensi<73>n de espect<63>culos,
desalojo o cierre provisional de locales y, en
general, dentro de los locales o establecimientos
en que presten su servicio, en cualquier situaci<63>n
en que sea preciso para el mantenimiento y
restablecimiento de la seguridad ciudadana. </li>
<li>En la organizaci<63>n de los servicios y en el
desempe<70>o de sus funciones, los vigilantes
depender<65>n del jefe de seguridad de la empresa
de seguridad en la que estuviesen encuadrados. No
obstante, depender<65>n funcionalmente, en su caso,
del jefe del departamento de seguridad de la
empresa o entidad en que presten sus servicios. </li>
<li>En ausencia del jefe de seguridad, cuando
concurran dos o m<>s vigilantes y no estuviese
previsto un orden de prelaci<63>n entre ellos,
asumir<69> la iniciativa en la prestaci<63>n de los
servicios el vigilante m<>s antiguo en el
establecimiento o inmueble en el que se desempe<70>en
las funciones.</li>
</ol>
<h4>Articulo 72<br>
Comprobaciones previas.</h4>
<p class="normal">Al hacerse cargo del servicio, y si no
existiese responsable de seguridad de la entidad o
establecimiento, los vigilantes comprobar<61>n el estado de
funcionamiento de los sistemas de seguridad y de
comunicaci<63>n, si los hubiere. Deber<65>n transmitir a los
responsables de la entidad o establecimiento y a los de
la empresa de seguridad las anomal<61>as observadas, que se
anotar<61>n en el libro-cat<61>logo de medidas de seguridad.
Asimismo advertir<69>n de cualquier otra circunstancia del
establecimiento o inmueble que pudiera generar
inseguridad.</p>
<h4>Articulo 73<br>
Diligencia.</h4>
<p class="normal">Los vigilantes habr<62>n de actuar con la
iniciativa y resoluci<63>n que las circunstancias
requieran, evitando la inhibici<63>n o pasividad en el
servicio y no pudiendo negarse, sin causa que lo
justifique, a prestar aquellos que se ajusten a las
funciones propias del cargo, de acuerdo con las
disposiciones reguladoras de la seguridad privada.</p>
<h4>Articulo 74<br>
Sustituciones.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>Los vigilantes deber<65>n comunicar a la empresa en
la que est<73>n encuadrados, con la m<>xima
antelaci<63>n posible, la imposibilidad de acudir
al servicio y sus causas, a fin de que aqu<71>lla
pueda adoptar las medidas pertinentes para su
sustituci<63>n. </li>
<li>Cuando, por enfermedad u otra causa justificada,
un vigilante que se encontrara prestando servicio
hubiese de ser relevado por otro lo comunicar<61> a
los responsables de seguridad del establecimiento
o inmueble y a los de la empresa en que se
encuentre encuadrado, con objeto de que puedan
asegurar la continuidad del servicio.</li>
</ol>
<h4>Articulo 75<br>
Equipos caninos.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>Para el cumplimiento de sus funciones, los
vigilantes de seguridad podr<64>n contar con el
apoyo de perros, adecuadamente amaestrados e
identificados y debidamente controlados, que habr<62>n
de cumplir la regulaci<63>n sanitaria
correspondiente. A tal efecto, los vigilantes de
seguridad deber<65>n ser expertos en el tratamiento
y utilizaci<63>n de los perros y portar la
documentaci<63>n de <20>stos. </li>
<li>En tales casos se habr<62>n de constituir equipos
caninos, de forma que se eviten los riesgos que
los perros puedan suponer para las personas, al
tiempo que se garantiza su eficacia para el
servicio.</li>
</ol>
<h4>Articulo 76<br>
Prevenciones y actuaciones en casos de delito.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>En el ejercicio de su funci<63>n de protecci<63>n de
bienes inmuebles as<61> como de las personas que
seencuentren en ellos, los vigilantes de
seguridad deber<65>n realizar las comprobaciones,
registros y prevenciones necesarias para el
cumplimiento de su misi<73>n. </li>
<li>No obstante, cuando observaren la comisi<73>n de
delitos en relaci<63>n con la seguridad de las
personas o bienes objeto de protecci<63>n, o cuando
concurran indicios racionales de tal comisi<73>n,
deber<65>n poner inmediatamente a disposici<63>n de
los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad a los presuntos delincuentes, as<61> como
los instrumentos, efectos y pruebas de los
supuestos delitos.</li>
</ol>
<h4>Articulo 77 <br>
Controles en el acceso a inmuebles.</h4>
<p class="normal">En los controles de accesos o en el
interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad
estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podr<64>n
realizar controles de identidad de las personas y, si
procede, impedir su entrada, sin retener la documentaci<63>n
personal y, en su caso, tomar<61>n nota del nombre,
apellidos y n<>mero del documento nacional de identidad o
documento equivalente de la persona identificada, objeto
de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dot<6F>ndola,
cuando as<61> se determine en las instrucciones de
seguridad propias del inmueble, de una credencial que le
permita el acceso y circulaci<63>n interior, debiendo
retirarla al finalizar la visita.</p>
<h4>Articulo 78<br>
Represi<73>n del tr<74>fico de estupefacientes.</h4>
<p class="normal">Los vigilantes de seguridad deber<65>n
impedir el consumo ilegal de drogas t<>xicas,
estupefacientes o sustancias psicotr<74>picas en el
interior de los locales o establecimientos o
instalaciones objeto de su vigilancia y protecci<63>n.</p>
<h4>Articulo 79<br>
Actuaci<63>n en el exterior de inmuebles.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>Los vigilantes s<>lo podr<64>n desempe<70>ar sus
funciones en el interior de los edificios o de
los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad
estuvieran encargados, salvo en los siguientes
casos: <ol type="a" class="1">
<li>El transporte y distribuci<63>n de monedas
y billetes, t<>tulos-valores y dem<65>s
objetos que, por su valor econ<6F>mico y
expectativas que generen o por su
peligrosidad, puedan requerir protecci<63>n
especial. </li>
<li>La manipulaci<63>n o utilizaci<63>n de
bienes, maquinaria o equipos valiosos que
hayan de tener lugar en las v<>as p<>blicas
o de uso com<6F>n, cuando tales
operaciones, bienes o equipos hayan de
ser protegidos por vigilantes de
seguridad, desde el espacio exterior,
inmediatamente circundante. </li>
<li>Los servicios de respuesta a las alarmas
a que se refiere el art<72>culo 49 de este
Reglamento. </li>
<li>Los supuestos de persecuci<63>n a
delincuentes sorprendidos en flagrante
delito, como consecuencia del
cumplimiento de sus funciones en relaci<63>n
con las personas o bienes objeto de su
vigilancia y protecci<63>n. </li>
<li>Las situaciones en que ello viniera
exigido por razones humanitarias
relacionadas con dichas personas o bienes.
</li>
<li>La prestaci<63>n de servicios de vigilancia
y protecci<63>n de cajeros autom<6F>ticos
durante las operaciones de reposici<63>n de
fondos o de reparaci<63>n de aver<65>as,
fuera de las horas habituales de horario
al p<>blico en las respectivas oficinas.</li>
</ol>
</li>
<li>Las limitaciones previstas en el apartado
precedente no ser<65>n aplicables a los servicios
de vigilancia y protecci<63>n de seguridad privada
de los medios de transporte y de sus
infraestructuras que tengan v<>as espec<65>ficas y
exclusivas de circulaci<63>n, coordinados cuando
proceda con los servicios de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.</li>
</ol>
<h4>Articulo 80<br>
Servicio en pol<6F>gonos industriales o urbanizaciones.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>El servicio de seguridad en v<>as de uso com<6F>n
pertenecientes a pol<6F>gonos industriales o
urbanizaciones aisladas ser<65> prestado por una
sola empresa de seguridad y habr<62> de realizarse
por medio de dos vigilantes, al menos, debiendo
estar conectados entre s<> y con la empresa de
seguridad por radio-comunicaci<63>n y disponer de
medios de desplazamiento adecuados a la extensi<73>n
del pol<6F>gono o urbanizaci<63>n. </li>
<li>La prestaci<63>n del servicio en los pol<6F>gonos
industriales o urbanizaciones habr<62> de estar
autorizada por el Gobernador Civil de la
provincial previa comprobaci<63>n, mediante informe
de las unidades competentes de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, de que concurren los
siguientes requisitos: <ol type="a" class="1">
<li>Que los pol<6F>gonos o urbanizaciones est<73>n
netamente delimitados y separados de los
n<>cleos poblados. </li>
<li>Que no se produzca soluci<63>n de
continuidad, entre distintas partes del
pol<6F>gono o urbanizaci<63>n, por v<>as de
comunicaci<63>n ajenas a los mismos, o por
otros factores. En caso de que exista o
se produzca soluci<63>n de continuidad,
cada parte deber<65> ser considerada un pol<6F>gono
o urbanizaci<63>n aut<75>nomo a efectos de
aplicaci<63>n del presente art<72>culo </li>
<li>Que no se efect<63>e un uso p<>blico de las
calles del pol<6F>gono o urbanizaci<63>n por
tr<74>fico o circulaci<63>n frecuente de veh<65>culos
ajenos a los mismos. </li>
<li>Que la administraci<63>n municipal no se
haya hecho cargo de la gesti<74>n de los
elementos comunes y de la prestaci<63>n de
los servicios municipales. </li>
<li>Que el pol<6F>gono o urbanizaci<63>n cuente
con administraci<63>n espec<65>fica y global
que permita la adopci<63>n de decisiones
comunes.</li>
</ol>
</li>
<li>Con independencia de lo dispuesto en el apartado
1, los titulares de los bienes que integren el
pol<6F>gono o urbanizaci<63>n podr<64>n concertar con
distintas empresas de seguridad la protecci<63>n de
sus respectivos locales, edificios o
instalaciones, pero en este caso los vigilantes
de seguridad desempe<70>ar<61>n sus funciones en el
interior de los indicados locales, edificios o
instalaciones. </li>
<li>Cuando en el cumplimiento de su misi<73>n en pol<6F>gonos
industriales o urbanizaciones y con independencia
del ejercicio de la funci<63>n que les corresponda
en el control de accesos, fuese precisa la
identificaci<63>n de alguna persona, los vigilantes
la reflejar<61>n en un parte de servicio, que se
entregar<61> seguidamente a las dependencias de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.</li>
</ol>
<h4>Articulo 81<br>
Prestaci<63>n de servicios con armas.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>Los vigilantes s<>lo desempe<70>ar<61>n con armas de
fuego los siguientes servicios: <ol type="a"
class="1">
<li>Los de protecci<63>n del almacenamiento,
recuento, clasificaci<63>n, transporte y
distribuci<63>n de dinero, valores y
objetos valiosos o peligrosos. </li>
<li>Los de vigilancia y protecci<63>n de: <ol
type="1" class="1">
<li>Centros y establecimientos
militares y aquellos otros
dependientes del Ministerio de
Defensa, en los que presten
servicio miembros de las Fuerzas
Armadas o est<73>n destinados al
uso por el citado personal. </li>
<li>F<EFBFBD>bricas, dep<65>sitos y
transporte de armas, explosivos y
sustancias peligrosas. </li>
<li>Industrias o establecimientos
calificados como peligrosos, con
arreglo a la legislaci<63>n de
actividades clasificadas, por
manipulaci<63>n, utilizaci<63>n o
producci<63>n de materias
inflamables o explosivas que se
encuentren en despoblado. </li>
</ol>
</li>
<li>En los siguientes establecimientos,
entidades, organismos o inmuebles, cuando
as<61> se disponga por la Direcci<63>n
General de la Polic<69>a en los supuestos
que afecten a m<>s de una provincia, o
por los Gobiernos Civiles, valoradas
circunstancias tales como la localizaci<63>n,
el valor de los objetos a proteger, la
concentraci<63>n del riesgo o peligrosidad,
la nocturnidad u otras de an<61>loga
significaci<63>n: <ol type="1" class="1">
<li>Dependencias de Bancos, Cajas de
Ahorro y entidades de cr<63>dito. </li>
<li>Centros de producci<63>n,
transformaci<63>n y distribuci<63>n
de energ<72>a. </li>
<li>Centros y sedes de repetidores de
comunicaci<63>n. </li>
<li>Pol<EFBFBD>gonos industriales y lugares
donde se concentre almacenamiento
de materias primas o mercanc<6E>as.
</li>
<li>Urbanizaciones aisladas. </li>
<li>Joyer<EFBFBD>as, plater<65>as o lugares
donde se fabriquen, almacenen o
exhiban objetos preciosos. </li>
<li>Museos, salas de exposiciones o
similares. </li>
<li>Los lugares de caja o donde se
concentren fondos, de grandes
superficies comerciales o de
casinos de juego. </li>
</ol>
</li>
</ol>
</li>
<li>Cuando las empresas, organismos o entidades
titulares de los establecimientos o inmuebles
entendiesen que en supuestos no incluidos en el
apartado anterior el servicio debiera ser
prestado con armas de fuego, teniendo en cuenta
las circunstancias que en el mismo se mencionan,
solicitar<61>n la correspondiente autorizaci<63>n a
la Direcci<63>n General de la Polic<69>a, respecto a
supuestos supraprovinciales o a los Gobiernos
Civiles, que resolver<65>n lo procedente, pudiendo
autorizar la formalizaci<63>n del correspondiente
contrato. </li>
</ol>
<h4>Articulo 82<br>
Dep<65>sito de las armas.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>Los vigilantes no podr<64>n portar las armas fuera
de las horas y de los lugares de prestaci<63>n del
servicio, debiendo el tiempo restante estar
depositadas en los armeros de los lugares de
trabajo o, si no existieran, en los de la empresa
de seguridad. </li>
<li>Excepcionalmente, a la iniciaci<63>n y terminaci<63>n
del contrato de servicio o, cuando se trate de
realizar servicios especiales, suplencias, o los
ejercicios obligatorios de tiro, podr<64>n portar
las armas en los desplazamientos anteriores y
posteriores, previa autorizaci<63>n del jefe de
seguridad o, en su defecto, del responsable de la
empresa de seguridad, que habr<62> de ajustarse a
las formalidades que determine el Ministerio de
Justicia e Interior, debiendo entregarlas para su
dep<65>sito en el correspondiente armero.<br>
A los efectos previstos en el p<>rrafo anterior,
se considerar<61>n servicios especiales aqu<71>llos
cuya duraci<63>n no exceda de un mes.</li>
</ol>
<h4>Articulo 83<br>
Responsabilidad por la custodia de las armas.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>Los vigilantes ser<65>n responsables de la
conservaci<63>n y mantenimiento de las armas que
tuvieran asignadas, durante la prestaci<63>n del
servicio. </li>
<li>De la obligaci<63>n de depositar el arma en el
armero del lugar de trabajo ser<65>n responsables
el vigilante y el jefe de seguridad y de la
relativa a dep<65>sito en el armero de la empresa
de seguridad el vigilante y el jefe de seguridad
o director de la empresa de seguridad. </li>
<li>Del extrav<61>o, robo o sustracci<63>n de las armas,
as<61> como, en todo caso, de su ausencia del
armero cuando deban estar depositadas en el
mismo, se deber<65> dar cuenta inmediata a las
dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.</li>
</ol>
<h4>Articulo 84<br>
Ejercicios de tiro.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>Los vigilantes de seguridad que presten o puedan
prestar servicios con armas deber<65>n realizar un
ejercicio obligatorio de tiro al semestre,
efectuando el n<>mero de disparos que se
determine por el Ministerio de Justicia e
Interior y no debiendo transcurrir m<>s de ocho
meses entre dos ejercicios sucesivos. La falta de
realizaci<63>n o el resultado negativo del
ejercicio de tiro podr<64> dar lugar a la suspensi<73>n
temporal de la correspondiente licencia de armas
hasta que el ejercicio se realice con resultado
positivo. </li>
<li>Si fuere necesario, para los ejercicios
obligatorios de tiro de los vigilantes que no
tuviesen asignadas armas, se trasladar<61>n por el
jefe o responsable de seguridad de la empresa las
que <20>sta posea con tal objeto, efectu<74>ndose el
traslado con la protecci<63>n de un vigilante
armado yendo las armas descargadas y separadas de
la cartucher<65>a, de acuerdo con lo dispuesto en
el Reglamento de Armas.</li>
</ol>
<h4>Articulo 85<br>
Pruebas psicot<6F>cnicas peri<72>dicas.</h4>
<p class="normal">Los vigilantes que presten o puedan
prestar servicio con armas deber<65>n superar con una
periodicidad de cinco a<>os, las pruebas psicot<6F>cnicas
que determine el Ministerio de Justicia e Interior,
periodicidad que ser<65> bienal a partir de los cincuenta y
cinco a<>os de edad, cuyo resultado se comunicar<61> a la
Intervenci<63>n de Armas. En caso de no realizaci<63>n o
superaci<63>n de las pruebas, los interesados no podr<64>n
desempe<70>ar servicios con armas, debiendo hacer entrega
de la correspondiente licencia, para su anulaci<63>n, a la
Intervenci<63>n de Armas. </p>
<h4>Articulo 86<br>
Arma de fuego y medios de defensa.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>El arma reglamentaria de los vigilantes de
seguridad en los servicios que hayan de prestarse
con armas ser<65> la que determine el Ministerio de
Justicia e Interior. </li>
<li>Los vigilantes de seguridad portar<61>n la defensa
que se determine por el Ministerio de Justicia e
Interior, en los supuestos que asimismo se
determinen por dicho Ministerio. </li>
<li>Cuando los vigilantes en el ejercicio de sus
funciones hayan de proceder a la detenci<63>n e
inmovilizaci<63>n de personas para su puesta a
disposici<63>n de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, el jefe de seguridad podr<64> disponer
el uso de grilletes.</li>
</ol>
<h4>Articulo 87<br>
Uniforme y distintivos.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>Las funciones de los vigilantes de seguridad <20>nicamente
podr<64>n ser desarrolladas vistiendo el uniforme y
ostentando el distintivo del cargo que sean
preceptivos, que ser<65>n aprobados por el
Ministerio de Justicia e Interior teniendo en
cuenta las caracter<65>sticas de las funciones
respectivas de las distintas especialidades de
vigilantes y que no podr<64>n confundirse con los
de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad. </li>
<li>Los vigilantes no podr<64>n vestir el uniforme ni
hacer uso de sus distintivos fuera de las horas y
lugares del servicio y de los ejercicios de tiro.</li>
</ol>
<h4>Articulo 88<br>
Funciones.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>Son funciones de los escoltas privados, con car<61>cter
exclusivo y excluyente, el acompa<70>amiento,
defensa y protecci<63>n de personas determinadas,
que no tengan la condici<63>n de autoridades p<>blicas,
impidiendo que sean objeto de agresiones o actos
delictivos. </li>
<li>La defensa y protecci<63>n a prestar ha de estar
referida <20>nicamente a la vida e integridad f<>sica
y a la libertad de las personas objeto de
protecci<63>n.</li>
</ol>
<h4>Articulo 89<br>
Forma de prestaci<63>n del servicio.</h4>
<p class="normal">En el desempe<70>o de sus funciones, los
escoltas no podr<64>n realizar identificaciones o
detenciones, ni impedir o restringir la libre circulaci<63>n,
salvo que resultase imprescindible como consecuencia de
una agresi<73>n o de un intento manifiesto de agresi<73>n a
la persona protegida o a los propios escoltas, debiendo
en tal caso poner inmediatamente al detenido o detenidos
a disposici<63>n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin
proceder a ninguna suerte de interrogatorio.</p>
<h4>Articulo 90<br>
Uso de armas y ejercicios de tiro.</h4>
<ol type="1" class1>
<li>El arma reglamentaria de los escoltas privados
ser<65> la que determine el Ministerio de Justicia
e Interior. </li>
<li>Portar<EFBFBD>n las armas con discreci<63>n y sin hacer
ostentaci<63>n de ellas, pudiendo usarlas solamente
en caso de agresi<73>n a la vida, integridad f<>sica
o libertad, y atendiendo a criterios de
proporcionalidad con el medio utilizado para el
ataque. </li>
<li>Los escoltas privados podr<64>n portar sus armas
solamente cuando se encuentren en el ejercicio de
sus funciones debiendo depositarlas, a la
finalizaci<63>n de cada servicio, en el armero de
la empresa a la que pertenezcan, o en el del
lugar de trabajo o residencia de la persona
protegida. </li>
<li>Cuando por razones de trabajo se hallasen, al
finalizar el servicio, en localidad distinta de
aqu<71>lla en la que radique la sede de su empresa,
el arma se depositar<61> en el armero de la
delegaci<63>n de la empresa, si la hubiese. En caso
contrario, el arma quedar<61> bajo la custodia del
escolta, con la autorizaci<63>n, con arreglo al art<72>culo
82, del jefe de seguridad de la empresa. </li>
<li>Los escoltas privados deber<65>n realizar
ejercicios obligatorios de tiro, una vez cada
trimestre, y les ser<65> de aplicaci<63>n lo
dispuesto en este Reglamento para los vigilantes
de seguridad, sobre n<>mero de disparos,
conservaci<63>n y mantenimiento de las armas que
tuvieren asignadas, as<61> como lo establecido
respecto a la autorizaci<63>n para su traslado con
ocasi<73>n de los ejercicios obligatorios de tiro.</li>
</ol>
<h4>Articulo 91<br>
R<>gimen general.</h4>
<p class="normal">A los escoltas privados les ser<65> de
aplicaci<63>n lo establecido para los vigilantes de
seguridad sobre:</p>
<ol class1>
<li>Colaboraci<EFBFBD>n con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad. </li>
<li>Diligencia en la prestaci<63>n del servicio. </li>
<li>Sustituciones. </li>
<li>Conservaci<EFBFBD>n de las armas. </li>
<li>Pruebas psicot<6F>cnicas peri<72>dicas.</li>
</ol>
<h4>Articulo 92<br>
Funciones.</h4>
<p class="normal">Los guardas particulares del campo en
sus distintas modalidades ejercer<65>n funciones de
vigilancia y protecci<63>n de la propiedad, en las fincas r<>sticas,
terrenos cineg<65>ticos, establecimientos de acuicultura y
zonas marinas protegidas con fines pesqueros.</p>
<h4>Articulo 93<br>
Arma reglamentaria.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>El arma reglamentaria de los guardas particulares
del campo ser<65> el arma de fuego larga para
vigilancia y guarder<65>a, determinada con arreglo
a lo dispuesto en el art<72>culo 3 del Reglamento
de Armas. </li>
<li>Cuando el guarda est<73> encuadrado en una empresa
de seguridad, al finalizar el servicio depositar<61>
el arma en el armero de aqu<71>lla, si tuviese su
sede o delegaci<63>n en la localidad de prestaci<63>n
del servicio; y, en caso contrario, el arma
quedar<61> bajo la custodia del guarda. </li>
<li>Solamente se podr<64>n prestar con armas los
servicios de vigilancia de terrenos cineg<65>ticos
y aquellos otros que autorice el Gobernador
Civil, teniendo en cuenta los supuestos y
circunstancias enumerados en el art<72>culo 81 de
este Reglamento.</li>
</ol>
<h4>Articulo 94<br>
R<>gimen general.</h4>
<p class="normal">A los guardas particulares del campo
les ser<65> de aplicaci<63>n lo establecido para los
vigilantes de seguridad sobre:</p>
<ol type="a" class="1">
<li>Colaboraci<EFBFBD>n con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad. </li>
<li>Disposici<EFBFBD>n de cartilla de tiro. </li>
<li>Diligencia en la prestaci<63>n del servicio. </li>
<li>Sustituciones. </li>
<li>Utilizaci<EFBFBD>n de perros. </li>
<li>Controles y actuaciones en casos de delito. </li>
<li>Ejercicios de tiro. </li>
<li>Conservaci<EFBFBD>n de armas. </li>
<li>Pruebas psicot<6F>cnicas peri<72>dicas. </li>
<li>Utilizaci<EFBFBD>n de uniformes y distintivos. </li>
<li>Comprobaciones previas a la iniciaci<63>n de los
servicios.</li>
</ol>
<h4>Articulo 95<br>
Funciones.</h4>
<p class="normal">A los jefes de seguridad les
corresponde, bajo la direcci<63>n de las empresas de que
dependan, el ejercicio de las siguientes funciones:</p>
<ol type="a" class="1">
<li>El an<61>lisis de situaciones de riesgo y la
planificaci<63>n y programaci<63>n de las actuaciones
precisas para la implantaci<63>n y realizaci<63>n de
los servicios de seguridad. </li>
<li>La organizaci<63>n, direcci<63>n e inspecci<63>n del
personal y servicios de seguridad privada. </li>
<li>La propuesta de los sistemas de seguridad que
resulten pertinentes, as<61> como la supervisi<73>n
de su utilizaci<63>n, funcionamiento y conservaci<63>n.
</li>
<li>El control de la formaci<63>n permanente del
personal de seguridad que de ellos dependa,
proponiendo a la direcci<63>n de la empresa la
adopci<63>n de las medidas o iniciativas adecuadas
para el cumplimiento de dicha finalidad. </li>
<li>La coordinaci<63>n de los distintos servicios de
seguridad que de ellos dependan con actuaciones
propias de protecci<63>n civil, en situaciones de
emergencia, cat<61>strofe o calamidad p<>blica. </li>
<li>Asegurar la colaboraci<63>n de los servicios de
seguridad con los de las correspondientes
dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad. </li>
<li>En general, velar por la observancia de la
regulaci<63>n de seguridad aplicable. </li>
<li>La direcci<63>n de los ejercicios de tiro del
personal de seguridad a sus <20>rdenes, si
poseyeran la cualificaci<63>n necesaria como
instructores de tiro.</li>
</ol>
<h4>Articulo 96<br>
Supuestos de existencia obligatoria.</h4>
<ol type="1" class="1">
<li>Los servicios de seguridad se prestar<61>n
obligatoriamente bajo la direcci<63>n de un jefe de
seguridad, en las empresas de seguridad inscritas
para todas o alguna de las actividades previstas
en el art<72>culo 1.1, p<>rrafos a), b), c) y d)
del presente Reglamento, y en las delegaciones o
sucursales abiertas de acuerdo con lo dispuesto
en el art<72>culo 17.2 de este Reglamento. </li>
<li>El mando de los servicios de seguridad se ejercer<65>
por un director de seguridad: <ol type="a"
class="1">
<li>En las empresas o entidades que
constituyan, en virtud de disposici<63>n
general o decisi<73>n gubernativa,
departamento de seguridad. </li>
<li>En los centros, establecimientos o
inmuebles que cuenten con un servicio de
seguridad integrado por veinticuatro o m<>s
vigilantes de seguridad o guardas
particulares del campo, y cuya duraci<63>n
prevista supere un a<>o. </li>
<li>Cuando as<61> lo disponga la Direcci<63>n
General de la Polic<69>a para los supuestos
supranacionales, o el Gobernador Civil de
la provincia, atendido el volumen de
medios personales y materiales, tanto f<>sicos
como electr<74>nicos, el sistema de
seguridad de la entidad o
establecimiento, as<61> como la complejidad
de su funcionamiento y el grado de
concentraci<63>n de riesgo.</li>
</ol>
</li>
</ol>
<h4>Articulo 97<br>
Comunicaci<63>n con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.</h4>
<p class="normal">Los jefes de seguridad canalizar<61>n
hacia las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad las comunicaciones a que se refiere el art<72>culo
66 de este Reglamento, y deber<65>n comparecer a las
reuniones informativas o de coordinaci<63>n a que fueren
citados por las autoridades policiales competentes.</p>
<h4>Articulo 98<br>
Subsanaci<63>n de deficiencias o anomal<61>as.</h4>
<p class="normal">Los jefes de seguridad deber<65>n
proponer o adoptar las medidas oportunas para la
subsanaci<63>n de las deficiencias o anomal<61>as que
observen o les comuniquen los vigilantes o los guardas
particulares del campo en relaci<63>n con los servicios o
los sistemas de seguridad, asegur<75>ndose de la anotaci<63>n,
en este <20>ltimo caso, de la fecha y hora de la subsanaci<63>n
en el correspondiente libro-cat<61>logo y comprobando su
funcionamiento.</p>
<h4>Articulo 99 <br>
Delegaci<63>n de funciones.</h4>
<p class="normal">Los jefes de seguridad podr<64>n delegar
<20>nicamente el ejercicio de las facultades para autorizar
el traslado de armas o la obligaci<63>n de efectuar
personalmente el traslado, y las relativas a comunicaci<63>n
con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la subsanaci<63>n
de deficiencias o anomal<61>as, as<61> como las de direcci<63>n
e inspecci<63>n del personal y servicios de seguridad
privada, lo que requerir<69> la aprobaci<63>n de las
empresas, y habr<62> de recaer, donde no hubiera jefe de
seguridad delegado, en persona del Servicio o
Departamento de Seguridad que re<72>na an<61>logas
condiciones de experiencia y capacidad que ellos,
comunicando a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad el alcance de la delegaci<63>n y la persona o
personas de la empresa en quienes recae, con expresi<73>n
del puesto que ocupa en la propia empresa. Asimismo deber<65>n
comunicar a dichas dependencias cualquier variaci<63>n que
se produzca al respecto, y en su caso la revocaci<63>n de
la delegaci<63>n.</p>
<h4>Articulo 100<br>
Comunicaci<63>n de altas y bajas.</h4>
<p class="normal">En el plazo de los cinco d<>as
siguientes, las empresas de seguridad comunicar<61>n a la
Direcci<63>n General de la Polic<69>a las altas y bajas de
sus jefes de seguridad.</p>
<p><br>
</p>
</td>
</tr>
</table>
</center></div><div align="right">
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="200">
<tr>
<td><img src="../images/marco/negro.gif" width="11"
height="11"></td>
<td width="100%" background="../images/marco/hs.gif"><img
src="../images/marco/hs.gif" width="11" height="11"></td>
<td><img src="../images/marco/esd.gif" width="11"
height="11"></td>
</tr>
<tr>
<td>&nbsp;</td>
<td width="100%"><div align="right"><table border="0"
cellpadding="0" cellspacing="0">
<tr>
<td><img src="../images/boton/i.gif" width="16"
height="15"><font color="#FFFFFF" size="1"
face="Arial Black"><img
src="../images/boton/u.gif" width="19"
height="15"></font></td>
<td background="../images/boton/f.gif"><a
href="#inicio">subir</a></td>
<td><font color="#FFFFFF" size="1"
face="Arial Black"><img
src="../images/boton/u.gif" width="19"
height="15"></font></td>
<td background="../images/boton/f.gif"><a
href="reglsp02.htm"
alt="Avanzar a la p<>gina siguiente">sig &gt;&gt;</a></td>
<td><font color="#FFFFFF" size="1"
face="Arial Black"><img
src="../images/boton/u.gif" width="19"
height="15"></font></td>
<td><font size="1" face="Arial Black"><img
src="../images/boton/u.gif" width="19"
height="15"></font></td>
<td><img src="../images/boton/d.gif" width="16"
height="15"></td>
</tr>
</table>
</div></td>
<td background="../images/marco/vd.gif"><img
src="../images/marco/vd.gif" width="11" height="11"></td>
</tr>
<tr>
<td background="../images/marco/hi.gif"><img
src="../images/marco/hi.gif" width="11" height="11"></td>
<td width="100%" background="../images/marco/hi.gif"><img
src="../images/marco/hi.gif" width="11" height="11"></td>
<td><img src="../images/marco/eid.gif" width="11"
height="11"></td>
</tr>
</table>
</div>
</body>
</html>