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<head>
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<meta http-equiv="Content-Type"
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content="text/html; charset=iso-8859-1">
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||
<meta name="DESIGNER" content="Normativas">
|
||
<title>... - - - - - - - - - - - - - - - - -=[ Normativas de seguridad ]=- - - - - - - - - - - - - - </title>
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||
<link rel="stylesheet" type="text/css" href="../protel.css"
|
||
body="../protel.css">
|
||
</head>
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||
<body bgcolor="#000000" text="#FFFF00" link="#00FF00">
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||
<p><a name="inicio"></a></p>
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||
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0">
|
||
<tr>
|
||
<td><img src="../images/marco/esi.gif" width="11"
|
||
height="11"></td>
|
||
<td background="../images/marco/hs.gif"><img
|
||
src="../images/marco/hs.gif" width="11" height="11"></td>
|
||
<td background="../images/marco/hs.gif"><img
|
||
src="../images/marco/hs.gif" width="11" height="11"><img
|
||
src="../images/marco/hs.gif" width="11" height="11"></td>
|
||
</tr>
|
||
<tr>
|
||
<td background="../images/marco/vi.gif"><img
|
||
src="../images/marco/vi.gif" width="11" height="11"></td>
|
||
<td valign="top" background="../images/marco/hi-r.gif"><table
|
||
border="0" cellpadding="0" cellspacing="0">
|
||
<tr>
|
||
<td><img src="../images/boton/i.gif" width="16"
|
||
height="15"></td>
|
||
<td><a href="index.htm"><font size="1"
|
||
face="Arial Black"><img
|
||
src="../images/boton/u.gif"
|
||
alt="Regresar al principio" border="0" width="19"
|
||
height="15"></font></a></td>
|
||
<td><a href="index.htm"><font size="1"
|
||
face="Arial Black"><img
|
||
src="../images/boton/u.gif"
|
||
alt="Regresar al principio" border="0" width="19"
|
||
height="15"></font></a></td>
|
||
<td background="../images/boton/f.gif">Reglamento
|
||
de Seguridad Privada - (Parte I)</td>
|
||
<td><font color="#FFFFFF" size="1"
|
||
face="Arial Black"><img
|
||
src="../images/boton/u.gif" width="19"
|
||
height="15"></font></td>
|
||
<td background="../images/boton/f.gif">-</td>
|
||
<td><font color="#FFFFFF" size="1"
|
||
face="Arial Black"><img
|
||
src="../images/boton/u.gif" width="19"
|
||
height="15"></font></td>
|
||
<td background="../images/boton/f.gif"><a
|
||
href="javascript:window.close();">cerrar</a></td>
|
||
<td><font color="#FFFFFF" size="1"
|
||
face="Arial Black"><img
|
||
src="../images/boton/u.gif" width="19"
|
||
height="15"></font><img
|
||
src="../images/boton/d.gif" width="16"
|
||
height="15"></td>
|
||
</tr>
|
||
</table>
|
||
</td>
|
||
<td valign="top"><img src="../images/marco/negro.gif"
|
||
width="11" height="11"></td>
|
||
</tr>
|
||
<tr>
|
||
<td><img src="../images/marco/eii.gif" width="11"
|
||
height="11"></td>
|
||
<td background="../images/marco/hi.gif"><img
|
||
src="../images/marco/hi.gif" width="11" height="11"></td>
|
||
<td><img src="../images/marco/negro.gif" width="11"
|
||
height="11"></td>
|
||
</tr>
|
||
</table>
|
||
<div align="center"><center>
|
||
|
||
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="550"
|
||
bgcolor="#000000" bordercolordark="#F0C104"
|
||
bordercolorlight="#FCE27C">
|
||
<tr>
|
||
<td><font color="#FF0000" face="Arial"><strong><br>
|
||
</strong></font><br>
|
||
<h4 align="center">REAL DECRETO 2364/1994, de 9 de
|
||
Diciembre,<br>
|
||
B.O.E. del 10 de Enero de 1.995</h4>
|
||
<h4>Articulo 1<br>
|
||
Servicios y actividades de seguridad privada.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>Las empresas de seguridad <20>nicamente podr<64>n
|
||
prestar o desarrollar los siguientes servicios y
|
||
actividades: <ol type="a" class="1">
|
||
<li>Vigilancia y protecci<63>n de bienes,
|
||
establecimientos, espect<63>culos, cert<72>menes
|
||
o convenciones. </li>
|
||
<li>Protecci<EFBFBD>n de personas determinadas,
|
||
previa la autorizaci<63>n correspondiente. </li>
|
||
<li>Dep<EFBFBD>sito, custodia, recuento y
|
||
clasificaci<63>n de monedas y billetes, t<>tulos-valores
|
||
y dem<65>s objetos que, por su valor econ<6F>mico
|
||
y expectativas que generen o por su
|
||
peligrosidad, puedan requerir protecci<63>n
|
||
especial, sin perjuicio de las
|
||
actividades propias de las entidades
|
||
financieras. </li>
|
||
<li>Transporte y distribuci<63>n de los objetos
|
||
a que se refiere el apartado anterior, a
|
||
trav<61>s de los distintos medios, realiz<69>ndolos,
|
||
en su caso, mediante veh<65>culos cuyas
|
||
caracter<65>sticas ser<65>n determinadas por
|
||
el Ministerio de Justicia e Interior, de
|
||
forma que no puedan confundirse con los
|
||
de las Fuerzas Armadas ni con los de las
|
||
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. </li>
|
||
<li>Instalaci<EFBFBD>n y mantenimiento de aparatos,
|
||
dispositivos y sistema de seguridad. </li>
|
||
<li>Explotaci<EFBFBD>n de centrales para la recepci<63>n,
|
||
verificaci<63>n y transmisi<73>n de las se<73>ales
|
||
de alarmas y su comunicaci<63>n a las
|
||
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, as<61> como
|
||
prestaci<63>n de servicios de respuesta
|
||
cuya realizaci<63>n no sea de la
|
||
competencia de dichas Fuerzas y Cuerpos. </li>
|
||
<li>Planificaci<EFBFBD>n y asesoramiento de las
|
||
actividades de seguridad. </li>
|
||
</ol>
|
||
</li>
|
||
<li>Dentro de lo dispuesto en los p<>rrafos c) y d)
|
||
del apartado anterior, se comprenden la custodia,
|
||
los transportes y la distribuci<63>n de explosivos,
|
||
sin perjuicio de las actividades propias de las
|
||
empresas fabricantes, comercializadoras y
|
||
consumidoras de dichos productos. </li>
|
||
<li>Las empresas de seguridad no podr<64>n dedicarse a
|
||
la fabricaci<63>n de material de seguridad, salvo
|
||
para su propia utilizaci<63>n, explotaci<63>n y
|
||
consumo, ni a la comercializaci<63>n de dicho
|
||
material. Y las empresas dedicadas a estas
|
||
actividades no podr<64>n usar, como denominaci<63>n o
|
||
calificativo de su naturaleza, la expresi<73>n
|
||
"Empresa de Seguridad". </li>
|
||
<li>Son de car<61>cter privado las empresas, el
|
||
personal y los servicios de seguridad objeto del
|
||
presente Reglamento, cuyas actividades tienen la
|
||
consideraci<63>n legal de actividades
|
||
complementarias y subordinadas respecto a las de
|
||
seguridad p<>blica. </li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 2<br>
|
||
Obligatoriedad de la inscripci<63>n y de la autorizaci<63>n.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>Para la prestaci<63>n de los servicios y el
|
||
ejercicio de las actividades enumerados en el art<72>culo
|
||
anterior, las empresas deber<65>n reunir los
|
||
requisitos determinados en el art<72>culo 7 de la
|
||
Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada
|
||
y hallarse inscritas en el Registro de Empresas
|
||
de Seguridad de la Direcci<63>n General de la Polic<69>a
|
||
y autorizadas, siguiendo el procedimiento
|
||
regulado en los art<72>culos 4 y siguientes de este
|
||
Reglamento. </li>
|
||
<li>Quedan exentas del cumplimiento de la obligaci<63>n
|
||
de constituirse como Sociedades: <ol type="a">
|
||
<li>Las empresas de seguridad que tengan por
|
||
objeto exclusivo la instalaci<63>n o
|
||
mantenimiento de aparatos, dispositivos y
|
||
sistemas de seguridad y que se
|
||
constituyan con <20>mbito territorial de
|
||
actuaci<63>n auton<6F>mico. </li>
|
||
<li>Las empresas de seguridad que tengan por
|
||
objeto exclusivo la planificaci<63>n y el
|
||
asesoramiento de actividades de seguridad.
|
||
</li>
|
||
</ol>
|
||
</li>
|
||
<li>En el Registro, con el n<>mero de orden de
|
||
inscripci<63>n y autorizaci<63>n de la empresa,
|
||
figurar<61> su denominaci<63>n, n<>mero de
|
||
identificaci<63>n fiscal, fecha de autorizaci<63>n,
|
||
domicilio clase de sociedad o forma jur<75>dica,
|
||
actividades para las que ha sido autorizada, <20>mbito
|
||
territorial de actuaci<63>n y representante legal,
|
||
as<61> como las modificaciones o actualizaciones de
|
||
los datos enumerados. </li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 3<br>
|
||
Ambito territorial de actuaci<63>n.</h4>
|
||
<p class="normal">Las empresas de seguridad limitar<61>n su
|
||
actuaci<63>n al <20>mbito geogr<67>fico, estatal o auton<6F>mico,
|
||
para el que se inscriban en el Registro.</p>
|
||
<h4>Articulo 4<br>
|
||
Procedimiento de autorizaci<63>n.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>El procedimiento de autorizaci<63>n constar<61> de
|
||
tres fases, que requerir<69>n documentaciones espec<65>ficas
|
||
y ser<65>n objeto de actuaciones y resoluciones
|
||
sucesivas, consider<65>ndose <20>nicamente
|
||
habilitadas de forma definitiva las empresas de
|
||
seguridad cuando obtengan la autorizaci<63>n de
|
||
entrada en funcionamiento. </li>
|
||
<li>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior,
|
||
a petici<63>n de la empresa interesada podr<64>n
|
||
desarrollarse de forma conjunta, sin soluci<63>n de
|
||
continuidad, la primera y la segunda de las fases
|
||
indicadas, e incluso la totalidad del
|
||
procedimiento de autorizaci<63>n. En este caso,
|
||
junto a la solicitud deber<65> acompa<70>arse la
|
||
documentaci<63>n correspondiente a las diferentes
|
||
fases para las que se solicite la tramitaci<63>n
|
||
conjunta. </li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 5<br>
|
||
Documentaci<63>n.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>El procedimiento de autorizaci<63>n se iniciar<61> a
|
||
solicitud de la sociedad o persona interesada,
|
||
que deber<65> acompa<70>ar los siguientes documentos:
|
||
<ol type="a">
|
||
<li>Fase inicial, de presentaci<63>n: <ol
|
||
type="1">
|
||
<li>Si se trata de sociedades, copia
|
||
aut<75>ntica de la escritura p<>blica
|
||
de constituci<63>n, en la que deber<65>
|
||
constar la nacionalidad espa<70>ola
|
||
en el caso de que pretenda
|
||
prestar servicios con personal de
|
||
seguridad, su objeto social, que
|
||
habr<62> de ser exclusivo y
|
||
coincidente con uno o m<>s de los
|
||
servicios o actividades a que se
|
||
refiere el art<72>culo 1 de este
|
||
Reglamento, y titularidad del
|
||
capital social, que habr<62> de
|
||
estar totalmente desembolsado y
|
||
representado por t<>tulos
|
||
nominativos y certificado de la
|
||
inscripci<63>n, o nota de inscripci<63>n
|
||
reglamentaria de la sociedad en
|
||
el Registro Mercantil o, en su
|
||
caso, en el Registro de
|
||
Cooperativas que corresponda. </li>
|
||
<li>Declaraci<EFBFBD>n de la clase de
|
||
actividades que pretende
|
||
desarrollar y <20>mbito territorial
|
||
de actuaci<63>n. No podr<64>
|
||
inscribirse en el Registro
|
||
ninguna empresa cuya denominaci<63>n
|
||
induzca a error con la de otra ya
|
||
inscrita o con la de <20>rganos o
|
||
dependencias de las
|
||
Administraciones P<>blicas,
|
||
pudiendo formularse consultas
|
||
previas al Registro, para evitar
|
||
tal error. </li>
|
||
</ol>
|
||
</li>
|
||
<li>Segunda fase, de documentaci<63>n de
|
||
requisitos previos: <ol type="1">
|
||
<li>Inventario de los medios
|
||
materiales de que disponga para
|
||
el ejercicio de sus actividades. </li>
|
||
<li>Documento acreditativo del t<>tulo
|
||
en virtud del cual dispone de los
|
||
inmuebles en que se encuentren el
|
||
domicilio social y dem<65>s locales
|
||
de la empresa. </li>
|
||
<li>Si se trata de sociedades,
|
||
composici<63>n personal de los <20>rganos
|
||
de administraci<63>n y direcci<63>n. </li>
|
||
</ol>
|
||
</li>
|
||
<li>Tercera fase, de documentaci<63>n
|
||
complementaria y resoluci<63>n: <ol
|
||
type="1">
|
||
<li>En su caso, certificado de
|
||
inscripci<63>n de la escritura p<>blica
|
||
de constituci<63>n de la sociedad
|
||
en el Registro Mercantil, o en el
|
||
Registro de Cooperativas
|
||
correspondiente, si no se hubiera
|
||
presentado con anterioridad. </li>
|
||
<li>Certificado acreditativo de la
|
||
instalaci<63>n de un sistema de
|
||
seguridad, de las caracter<65>sticas
|
||
que determine el Ministerio de
|
||
Justicia e Interior. </li>
|
||
<li>Documento acreditativo del alta
|
||
en el Impuesto de Actividades
|
||
Econ<6F>micas. </li>
|
||
<li>Memoria explicativa de los planes
|
||
de operaciones a que hayan de
|
||
ajustarse las diversas
|
||
actividades que pretenda realizar.
|
||
</li>
|
||
<li>Relaci<EFBFBD>n del personal, con
|
||
expresi<73>n de su categor<6F>a y n<>mero
|
||
de documento nacional de
|
||
identidad. </li>
|
||
<li>Copia de p<>liza que documente un
|
||
contrato de seguro de
|
||
responsabilidad civil, suscrito
|
||
con entidad aseguradora
|
||
legalmente autorizada, con el
|
||
objeto de cubrir, dentro de los l<>mites
|
||
cuantitativos establecidos en el
|
||
anexo del presente Reglamento, el
|
||
riesgo de nacimiento a cargo de
|
||
la empresa asegurada con motivo
|
||
de la explotaci<63>n de la
|
||
actividad o actividades para las
|
||
que dicha empresa est<73>
|
||
autorizada, de la obligaci<63>n de
|
||
indemnizar a un tercero los da<64>os
|
||
que se produzcan durante el per<65>odo
|
||
de actividad, aunque se
|
||
manifiesten con posterioridad al
|
||
cese de la misma, consistentes en
|
||
lesi<73>n corporal enfermedad o
|
||
muerte causadas a personas f<>sicas,
|
||
as<61> como los perjuicios econ<6F>micos
|
||
que sean consecuencia de la lesi<73>n
|
||
corporal, muerte o enfermedad; da<64>os
|
||
ocasionados a los bienes objeto
|
||
de protecci<63>n, que tengan su
|
||
origen en el incumplimiento de
|
||
las disposiciones vigentes o en
|
||
negligencia profesional de la
|
||
empresa de seguridad o de sus
|
||
empleados. <br>
|
||
La p<>liza del contrato deber<65>
|
||
contener una cl<63>usula por la que
|
||
aseguradora y asegurada se
|
||
obliguen a comunicar, a la
|
||
Direcci<63>n General de la Polic<69>a,
|
||
la rescisi<73>n y cualquiera otra
|
||
de las circunstancias que puedan
|
||
dar lugar a la terminaci<63>n del
|
||
contrato, al menos con treinta d<>as
|
||
de antelaci<63>n a la fecha en que
|
||
dichas circunstancias hayan de
|
||
surtir efecto.<br>
|
||
En lo no regulado expresamente en
|
||
este Reglamento, el contrato de
|
||
seguro de responsabilidad civil
|
||
se ajustar<61> a lo dispuesto en
|
||
los art<72>culos 73, siguientes y
|
||
concordantes de la Ley de
|
||
Contrato de Seguro. </li>
|
||
<li>Documentaci<EFBFBD>n acreditativa de
|
||
haber constituido garant<6E>a, en
|
||
la forma y condiciones prevenidas
|
||
en el art<72>culo 7 de este
|
||
Reglamento. </li>
|
||
</ol>
|
||
</li>
|
||
</ol>
|
||
</li>
|
||
<li>Los documentos prevenidos en los apartados
|
||
anteriores se presentar<61>n adaptados para
|
||
acreditar el cumplimiento de los requisitos espec<65>ficos
|
||
que para cada tipo de actividad se exigen a las
|
||
empresas de seguridad, con arreglo a lo dispuesto
|
||
en anexo a este Reglamento. </li>
|
||
<li>Sin perjuicio de las funciones de inspecci<63>n y
|
||
control que corresponden al Cuerpo Nacional de
|
||
Polic<69>a en materia de seguridad privada, el
|
||
preceptivo informe de la Direcci<63>n General de la
|
||
Guardia Civil sobre la idoneidad de instalaci<63>n
|
||
de los armeros que, en su caso, hayan de tener
|
||
las empresas de seguridad, deber<65> ser emitido a
|
||
instancia de la Direcci<63>n General de la Polic<69>a
|
||
e incorporado oportunamente al expediente de
|
||
inscripci<63>n. </li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 6<br>
|
||
Habilitaci<63>n m<>ltiple.</h4>
|
||
<p class="normal">Las sociedades que pretendan dedicarse
|
||
a m<>s de una de las actividades o servicios enumerados
|
||
en el art<72>culo 1 de este Reglamento, habr<62>n de
|
||
acreditar los requisitos generales, as<61> como los espec<65>ficos
|
||
que pudieran afectarles, con las siguientes
|
||
peculiaridades: </p>
|
||
<ol type="a" class="1">
|
||
<li>El que se refiere a jefe de seguridad, que podr<64>
|
||
ser <20>nico para las distintas actividades. </li>
|
||
<li>Los relativos a capital social, a p<>liza de
|
||
responsabilidad civil y a garant<6E>a: si van a
|
||
realizar dos actividades o servicios, justificar<61>n
|
||
la mayor de las cantidades exigidas por cada uno
|
||
de los tres conceptos. Si pretenden realizar m<>s
|
||
de dos actividades, el mayor capital social, la
|
||
correspondiente p<>liza de responsabilidad civil,
|
||
y la garant<6E>a, se incrementar<61>n en una cantidad
|
||
igual al 25 por 100 de las exigidas para cada una
|
||
de las restantes clases de servicios o
|
||
actividades. </li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 7<br>
|
||
Constituci<63>n de garant<6E>a.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>Las empresas de seguridad habr<62>n de constituir
|
||
una garant<6E>a en la Caja General de Dep<65>sitos, a
|
||
disposici<63>n de las autoridades con competencias
|
||
sancionadoras en la materia, con el fin de
|
||
asegurar el cumplimiento de las obligaciones
|
||
contra<72>das con ocasi<73>n de su funcionamiento y,
|
||
especialmente, el pago de multas impuestas. </li>
|
||
<li>La garant<6E>a se constituir<69> en alguna de las
|
||
modalidades previstas en la normativa reguladora
|
||
de la Caja General de Dep<65>sitos, con los
|
||
requisitos establecidos en la misma. </li>
|
||
<li>La garant<6E>a deber<65> mantenerse por la cuant<6E>a m<>xima
|
||
de su importe durante todo el per<65>odo de
|
||
vigencia de la autorizaci<63>n, con cuya finalidad
|
||
las cantidades que, en su caso, se hubieren detra<72>do
|
||
a los efectos previstos en el apartado 1 de este
|
||
art<72>culo habr<62>n de reponerse en el plazo de un
|
||
mes a contar desde la fecha en que hubieren
|
||
ejecutado los correspondientes actos de disposici<63>n.
|
||
</li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 8<br>
|
||
Subsanaci<63>n de defectos.</h4>
|
||
<p class="normal">Si la solicitud inicial, o las que
|
||
inicien las fases sucesivas cuando el procedimiento
|
||
conste de dos o tres fases, fueran defectuosas o
|
||
incompletas, se requerir<69> al solicitante para que
|
||
subsane la falta o acompa<70>e los documentos preceptivos,
|
||
con apercibimiento de que, en caso contrario y una vez
|
||
transcurridos diez d<>as sin cumplimentar el
|
||
requerimiento, se le tendr<64> por desistido y se archivar<61>
|
||
el expediente.</p>
|
||
<h4>Articulo 9<br>
|
||
Resoluciones y recursos.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>La Administraci<63>n actuante resolver<65>
|
||
motivadamente las distintas fases del
|
||
procedimiento dentro del plazo de dos meses a
|
||
partir de la fecha de entrada de la solicitud en
|
||
cualquiera de los registros del <20>rgano
|
||
administrativo competente, notific<69>ndose a la
|
||
persona o entidad interesada, con especificaci<63>n,
|
||
respecto a la inscripci<63>n y autorizaci<63>n, de la
|
||
actividad o actividades que pueden desarrollar,
|
||
<20>mbito territorial de actuaci<63>n y n<>mero de
|
||
inscripci<63>n y autorizaci<63>n asignado. </li>
|
||
<li>Cuando, dentro del mismo plazo de dos meses
|
||
determinado en el apartado anterior, se
|
||
entendiese en cualquiera de las fases del
|
||
procedimiento que la empresa no re<72>ne los
|
||
requisitos necesarios, se resolver<65> denegando la
|
||
solicitud, con indicaci<63>n de los recursos que
|
||
pueden utilizarse contra la denegaci<63>n. </li>
|
||
<li>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior,
|
||
si venciese el plazo de resoluci<63>n y el <20>rgano
|
||
competente no la hubiese dictado expresamente,
|
||
podr<64> entenderse desestimada la solicitud,
|
||
pudiendo el interesado interponer contra dicha
|
||
desestimaci<63>n presunta los recursos procedentes.
|
||
</li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 10<br>
|
||
Coordinaci<63>n registral.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>El Registro establecido en el Ministerio de
|
||
Justicia e Interior constituir<69> el Registro
|
||
General de Empresas de Seguridad, al cual, aparte
|
||
de la informaci<63>n correspondiente a las empresas
|
||
que en el mismo se inscriban, se incorporar<61> la
|
||
relativa a las empresas inscritas en los
|
||
registros de las Comunidades Aut<75>nomas con
|
||
competencia en la materia. </li>
|
||
<li>A efectos de lo dispuesto en el apartado
|
||
anterior, los <20>rganos competentes de las
|
||
mencionadas Comunidades Aut<75>nomas deber<65>n
|
||
remitir oportunamente al Registro General de
|
||
empresas de seguridad copia de las inscripciones
|
||
y anotaciones que efect<63>en sobre las empresas de
|
||
seguridad que inscriban y autoricen, as<61> como de
|
||
sus modificaciones y cancelaci<63>n. </li>
|
||
<li>Toda la informaci<63>n y documentaci<63>n
|
||
incorporadas al Registro General de Empresas de
|
||
Seguridad estar<61> a disposici<63>n de los <20>rganos
|
||
competentes de las Comunidades Aut<75>nomas para el
|
||
ejercicio de sus funciones en materia de
|
||
seguridad privada. </li>
|
||
<li>Los sistemas de numeraci<63>n de los Registros
|
||
General y Auton<6F>micos, de empresas de seguridad
|
||
se determinar<61>n coordinadamente, de forma que el
|
||
n<>mero de inscripci<63>n de una empresa de
|
||
seguridad no pueda coincidir con el de ninguna
|
||
otra.</li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 11<br>
|
||
Supuestos de modificaci<63>n.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>Cualquier variaci<63>n de los datos incorporados al
|
||
Registro de empresas de seguridad, enumerados en
|
||
el art<72>culo 2.3 de este Reglamento, deber<65> ser
|
||
objeto del correspondiente expediente de
|
||
modificaci<63>n. </li>
|
||
<li>Las empresas de seguridad podr<64>n solicitar las
|
||
modificaciones de su inscripci<63>n referidas a
|
||
dichos datos, y en especial a la ampliaci<63>n o
|
||
reducci<63>n de actividades o de <20>mbito
|
||
territorial de actuaci<63>n. </li>
|
||
<li>En cualquiera de los supuestos de modificaci<63>n,
|
||
los requisitos necesarios, la documentaci<63>n a
|
||
aportar y la tramitaci<63>n del procedimiento deber<65>n
|
||
atenerse a lo dispuesto en el cap<61>tulo anterior
|
||
y en el anexo de este Reglamento. </li>
|
||
<li>Si en el momento de la solicitud o durante la
|
||
tramitaci<63>n de la misma a la empresa se le
|
||
siguiera expediente administrativo por p<>rdida
|
||
de los requisitos, recursos humanos o medios
|
||
materiales o t<>cnicos que permitieron la
|
||
inscripci<63>n o autorizaci<63>n, los dos
|
||
procedimientos ser<65>n objeto de acumulaci<63>n y de
|
||
resoluci<63>n conjunta. </li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 12<br>
|
||
Causas de cancelaci<63>n.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>1. Los requisitos, recursos humanos y medios
|
||
materiales y t<>cnicos exigidos para la inscripci<63>n
|
||
y autorizaci<63>n de las empresas de seguridad
|
||
deber<65>n mantenerse durante todo el tiempo de
|
||
vigencia de la autorizaci<63>n. </li>
|
||
<li>La inscripci<63>n de empresas de seguridad para el
|
||
ejercicio de las actividades o la prestaci<63>n de
|
||
servicios a que se refiere el art<72>culo 1 de este
|
||
Reglamento se cancelar<61>, por el Ministro de
|
||
Justicia e Interior, por las siguientes causas: <ol
|
||
type="a">
|
||
<li>Petici<EFBFBD>n propia. </li>
|
||
<li>P<EFBFBD>rdida de alguno de los requisitos,
|
||
recursos humanos y medios materiales o t<>cnicos
|
||
exigidos en el cap<61>tulo anterior y en el
|
||
anexo del presente Reglamento. </li>
|
||
<li>Cumplimiento de la sanci<63>n de cancelaci<63>n.
|
||
</li>
|
||
<li>Inactividad de la empresa de seguridad
|
||
durante el plazo de un a<>o. </li>
|
||
</ol>
|
||
</li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 13<br>
|
||
Efectos de la cancelaci<63>n.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>La cancelaci<63>n de la inscripci<63>n de empresas de
|
||
seguridad determinar<61> la liberaci<63>n de la
|
||
garant<6E>a regulada en el art<72>culo 7 de este
|
||
Reglamento, una vez cumplidas las obligaciones a
|
||
que se refiere el apartado 1 de dicho art<72>culo. </li>
|
||
<li>No se podr<64> efectuar la liberaci<63>n de la garant<6E>a
|
||
cuando la empresa tenga obligaciones econ<6F>micas
|
||
pendientes con la Administraci<63>n, o cuando se le
|
||
instruya expediente sancionador, hasta su
|
||
resoluci<63>n y, en su caso, hasta el cumplimiento
|
||
de la sanci<63>n. </li>
|
||
<li>No obstante, podr<64> reducirse la garant<6E>a,
|
||
teniendo en cuenta el alcance previsible de las
|
||
obligaciones y responsabilidades pendientes. </li>
|
||
<li>En el supuesto de cancelaci<63>n por inactividad,
|
||
la reanudaci<63>n de la actividad requerir<69> la
|
||
instrucci<63>n y resoluci<63>n de un nuevo
|
||
procedimiento de autorizaci<63>n. </li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 14<br>
|
||
Obligaciones generales.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>En el desarrollo de sus actividades, las empresas
|
||
de seguridad vienen obligadas al especial auxilio
|
||
y colaboraci<63>n con las Fuerzas y Cuerpos de
|
||
Seguridad. A estos efectos deber<65>n comunicar a
|
||
dichas Fuerzas y Cuerpos cualesquiera
|
||
circunstancias e informaciones relevantes para la
|
||
prevenci<63>n, el mantenimiento o el
|
||
restablecimiento de la seguridad ciudadana, as<61>
|
||
como los hechos delictivos de que tuvieren
|
||
conocimiento en el desarrollo de dichas
|
||
actividades. </li>
|
||
<li>Deber<EFBFBD> realizarse siempre con las debidas garant<6E>as
|
||
de seguridad y reserva la prestaci<63>n de los
|
||
servicios de protecci<63>n de personas, dep<65>sito,
|
||
custodia y tratamiento de objetos valiosos, y
|
||
especialmente los relativos a transporte y
|
||
distribuci<63>n de objetos valiosos y de explosivos
|
||
u otros objetos peligrosos, en lo que respecta a
|
||
su programaci<63>n as<61> como a su itinerario. </li>
|
||
<li>Los servicios y actividades de seguridad deber<65>n
|
||
ser realizados directamente por el personal de la
|
||
empresa contratada para su prestaci<63>n, no
|
||
pudiendo <20>sta subcontratarlos con terceros,
|
||
salvo que lo haga con empresas inscritas en los
|
||
correspondientes Registros y autorizadas para la
|
||
prestaci<63>n de los servicios o actividades objeto
|
||
de subcontrataci<63>n, y, se cumplan los mismos
|
||
requisitos y procedimientos prevenidos en este
|
||
Reglamento para la contrataci<63>n. La
|
||
subcontrataci<63>n no producir<69> exoneraci<63>n de
|
||
responsabilidad de la empresa contratante. </li>
|
||
<li>No ser<65> exigible el requisito de identidad de
|
||
dedicaci<63>n, en el supuesto de subcontrataci<63>n
|
||
con empresas de vigilancia y protecci<63>n de
|
||
bienes, previsto en el art<72>culo 49.4. </li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 15<br>
|
||
Comienzo de actividades.</h4>
|
||
<p class="normal">Una vez inscritas y autorizadas, y
|
||
antes de entrar en funcionamiento las empresas de
|
||
seguridad habr<62>n de comunicar la fecha de comienzo de
|
||
sus actividades a la Direcci<63>n General de la Polic<69>a,
|
||
que informar<61> a los Gobiernos Civiles y a las
|
||
dependencias perif<69>ricas de la misma o a las de la
|
||
Direcci<63>n General de la Guardia Civil del lugar en que
|
||
radiquen. Las empresas que se dediquen a la explotaci<63>n
|
||
de centrales de alarmas, deber<65>n dar cuenta, adem<65>s, de
|
||
las fechas de efectividad de las distintas conexiones a
|
||
las dependencias policiales a las que corresponda dar
|
||
respuesta a las alarmas.</p>
|
||
<h4>Articulo 16<br>
|
||
Publicidad de las empresas.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>El n<>mero de orden de inscripci<63>n en el
|
||
Registro que le corresponda a cada empresa deber<65>
|
||
figurar en los documentos que utilice y en la
|
||
publicidad que desarrolle. </li>
|
||
<li>Ninguna empresa podr<64> realizar publicidad
|
||
relativa a cualquiera de las actividades y
|
||
servicios a que hace referencia el art<72>culo 1 de
|
||
este Reglamento, sin hallarse previamente
|
||
inscrita en el Registro y autorizada para entrar
|
||
en funcionamiento. </li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 17<br>
|
||
Apertura de sucursales.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>1. Las empresas de seguridad que pretendan abrir
|
||
delegaciones o sucursales lo solicitar<61>n de la
|
||
Direcci<63>n General de la Polic<69>a, acompa<70>ando
|
||
los siguientes documentos: <ol type="a">
|
||
<li>Inventario de los bienes materiales que
|
||
se destinan al ejercicio de las
|
||
actividades en la delegaci<63>n o sucursal.
|
||
</li>
|
||
<li>Documento acreditativo del t<>tulo en
|
||
virtud del cual se dispone del inmueble o
|
||
inmuebles destinados a la delegaci<63>n o
|
||
sucursal. </li>
|
||
<li>Relaci<EFBFBD>n del personal de la delegaci<63>n
|
||
o sucursal, con expresi<73>n de su cargo,
|
||
categor<6F>a y n<>mero del documento
|
||
nacional de identidad. </li>
|
||
</ol>
|
||
</li>
|
||
<li>Las empresas de seguridad deber<65>n abrir
|
||
delegaciones o sucursales, dando conocimiento a
|
||
la Direcci<63>n General de la Polic<69>a, con
|
||
aportaci<63>n de los documentos rese<73>ados en el
|
||
apartado anterior, cuando realicen, en provincias
|
||
distintas de aqu<71>lla en la que radique su sede
|
||
principal, alguna de las siguientes actividades: <ol
|
||
type="a">
|
||
<li>Dep<EFBFBD>sito, custodia, recuento y
|
||
clasificaci<63>n de monedas y billetes, t<>tulos-valores,
|
||
as<61> como custodia de objetos valiosos,
|
||
explosivos u objetos peligrosos. Estas
|
||
delegaciones deber<65>n contar con los
|
||
requisitos de dotaci<63>n de vigilantes de
|
||
seguridad, armero o caja fuerte, y c<>mara
|
||
acorazada y locales anejos, a que se
|
||
refieren los apartados 3.1.b) y 3.1.c)
|
||
del anexo para objetos valiosos y
|
||
peligrosos, y con los de dotaci<63>n de
|
||
vigilantes de seguridad y armero o caja
|
||
fuerte, a que se refieren los apartados 3.2.b)
|
||
y 3.2.c) del anexo, respecto a explosivos.
|
||
</li>
|
||
<li>Vigilancia y protecci<63>n de bienes y
|
||
establecimientos, cuando el n<>mero de
|
||
vigilantes de seguridad que presten
|
||
servicio en la provincia sea superior a
|
||
treinta y la duraci<63>n del servicio, con
|
||
arreglo al contrato o a las pr<70>rrogas de
|
||
<20>ste, sea igual o superior a un a<>o. </li>
|
||
</ol>
|
||
</li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 18<br>
|
||
Caracter<65>sticas de los veh<65>culos.</h4>
|
||
<p class="normal">Los veh<65>culos utilizados por las
|
||
empresas de seguridad habr<62>n de reunir las caracter<65>sticas
|
||
a que se refiere el art<72>culo 1.d) de este Reglamento, no
|
||
pudiendo disponer de lanza-destellos o sistemas ac<61>sticos
|
||
destinados a obtener preferencia de paso a efectos de
|
||
circulaci<63>n vial.</p>
|
||
<h4>Articulo 19<br>
|
||
Libros-registros.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>Las empresas de seguridad llevar<61>n
|
||
obligatoriamente los siguientes libros-registros:
|
||
<ol type="a">
|
||
<li>Libro-registro de contratos, en el que se
|
||
rese<73>ar<61>n los concertados por las
|
||
empresas, con indicaci<63>n de n<>mero de
|
||
orden, fecha, n<>mero de contrato, clase
|
||
de actividad objeto del mismo, persona f<>sica
|
||
o jur<75>dica contratante y su domicilio,
|
||
as<61> como la vigencia del contrato. </li>
|
||
<li>Libro-registro de personal de seguridad,
|
||
en el que se anotar<61>n, con respecto al
|
||
personal de la empresa, el n<>mero de
|
||
orden, apellidos y nombre, cargo o clase
|
||
de funci<63>n, fechas de alta y baja en la
|
||
empresa y en la Seguridad Social, as<61>
|
||
como el n<>mero de afiliaci<63>n a la misma
|
||
y n<>mero de la tarjeta de identidad
|
||
profesional y la fecha de expedici<63>n. </li>
|
||
<li>Las empresas que est<73>n obligadas a tener
|
||
sistema de seguridad instalado, libro-cat<61>logo
|
||
de medidas de seguridad, en el que, tras
|
||
la diligencia de habilitaci<63>n, sus hojas
|
||
iniciales se destinar<61>n a la enumeraci<63>n,
|
||
descripci<63>n de aparatos, equipos e
|
||
instrumentos instalados, lugar de la
|
||
instalaci<63>n y modificaciones
|
||
posteriores; dedic<69>ndose el resto de las
|
||
hojas del libro a la anotaci<63>n de
|
||
revisiones obligatorias, con sus fechas,
|
||
deficiencias observadas y fechas de
|
||
subsanaci<63>n; as<61> como aver<65>as
|
||
producidas entre revisiones, y fechas de
|
||
la notificaci<63>n de <20>stas y de su
|
||
arreglo o subsanaci<63>n. </li>
|
||
<li>Libro-registro de comunicaciones a las
|
||
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el que
|
||
se anotar<61>n cuantas realicen sobre
|
||
aspectos relacionados con la seguridad
|
||
ciudadana, fecha de cada comunicaci<63>n,
|
||
<20>rgano al que se dirigi<67> e indicaci<63>n
|
||
de su contenido. </li>
|
||
</ol>
|
||
</li>
|
||
<li>El formato de los rese<73>ados libros-registros se
|
||
ajustar<61> a las normas que respectivamente
|
||
apruebe el Ministerio de Justicia e Interior, de
|
||
forma que sea posible su tratamiento y archivo
|
||
mecanizado e informatizado. </li>
|
||
<li>Tanto los libros-registro de car<61>cter general
|
||
como los espec<65>ficos que se determinan en este
|
||
Reglamento para cada actividad, se llevar<61>n en
|
||
la sede principal de la empresa y en sus
|
||
delegaciones o sucursales, debiendo estar siempre
|
||
a disposici<63>n de los miembros del Cuerpo
|
||
Nacional de Polic<69>a y de la Polic<69>a Aut<75>noma
|
||
correspondiente, encargados de su control. </li>
|
||
<li>En ausencia del director, administrador o jefe de
|
||
seguridad, los libros-registro indicados se
|
||
facilitar<61>n por el personal presente en la
|
||
empresa que habr<62> de estar designado al efecto,
|
||
durante las inspecciones que realicen los
|
||
miembros de los citados Cuerpos o Polic<69>as. </li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 20<br>
|
||
Contratos de servicio.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>Las empresas de seguridad presentar<61>n los
|
||
contratos en que se concreten sus prestaciones,
|
||
con una antelaci<63>n m<>nima de tres d<>as
|
||
respecto a la fecha de su entrada en vigor, en la
|
||
Comisar<61>a Provincial o Local de Polic<69>a del
|
||
lugar donde se celebre el contrato, o, en los
|
||
lugares en que <20>stas no existan en los Cuarteles
|
||
o Puestos de la Guardia Civil, que los remitir<69>n
|
||
con car<61>cter urgente a la Comisar<61>a
|
||
correspondiente. Las modificaciones de dichos
|
||
contratos se comunicar<61>n con la misma antelaci<63>n
|
||
a los <20>rganos policiales indicados.<br>
|
||
El formato de los contratos se ajustar<61> a las
|
||
normas que se establezcan por el Ministerio de
|
||
Justicia e Interior, sin perjuicio de la
|
||
posibilidad de adici<63>n de pactos complementarios
|
||
para aspectos no regulados en el presente
|
||
Reglamento. </li>
|
||
<li>En aquellos supuestos en que los contratos se
|
||
concierten con Administraciones P<>blicas o se
|
||
encuentren en tramitaci<63>n ante <20>rganos de las
|
||
mismas, no siendo posible que se presenten
|
||
formalizados en el momento oportuno, las empresas
|
||
de seguridad deber<65>n aportar con la antelaci<63>n
|
||
indicada en el apartado anterior copia
|
||
autorizada, o declaraci<63>n de la empresa, de la
|
||
oferta formulada, para conocimiento de las
|
||
circunstancias a que se refieren sus cl<63>usulas,
|
||
por los <20>rganos encargados de la inspecci<63>n y
|
||
control, sin perjuicio de la presentaci<63>n del
|
||
contrato tan pronto como se haya formalizado. </li>
|
||
<li>Cuando circunstancias excepcionales de robo,
|
||
incendio, da<64>os, cat<61>strofes, conflictos
|
||
sociales, aver<65>as de los sistemas de seguridad u
|
||
otras causas de an<61>loga gravedad o de
|
||
extraordinaria urgencia, hicieran necesaria la
|
||
prestaci<63>n inmediata de servicios cuya
|
||
organizaci<63>n previa hubiera sido objetivamente
|
||
imposible, se comunicar<61>n por el procedimiento m<>s
|
||
r<>pido disponible, antes de comenzar la prestaci<63>n
|
||
de los servicios los datos que han de ser
|
||
incorporados al respectivo libro-registro, a la
|
||
dependencia policial correspondiente, indicando
|
||
las causas determinantes de la urgencia, y
|
||
quedando obligada la empresa a presentar el
|
||
preceptivo contrato dentro de las cuarenta y ocho
|
||
horas siguientes a la iniciaci<63>n del servicio.</li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 21<br>
|
||
Contratos con defectos.</h4>
|
||
<p class="normal">Cuando el contrato o la oferta de
|
||
servicios de las empresas de seguridad no se ajuste a las
|
||
exigencias prevenidas, el Gobierno Civil les notificar<61>
|
||
las deficiencias, con car<61>cter urgente, a efectos de que
|
||
puedan ser subsanadas en los diez d<>as h<>biles
|
||
siguientes, con apercibimiento de que, de no hacerlo, la
|
||
comunicaci<63>n se archivar<61> sin m<>s tr<74>mite, no
|
||
pudiendo comenzar a prestarse los servicios, si la
|
||
notificaci<63>n se hubiera efectuado dentro de los tres d<>as
|
||
indicados, o continuar la prestaci<63>n, si ya hubiese
|
||
comenzado, en el caso de que en el plazo de diez d<>as no
|
||
se subsane el defecto.</p>
|
||
<h4>Articulo 22<br>
|
||
Suspensi<73>n de servicios.</h4>
|
||
<p class="normal">Con independencia de lo establecido en
|
||
el art<72>culo anterior y de las responsabilidades a que
|
||
hubiere lugar, en el caso de que la prestaci<63>n del
|
||
servicio infrinja gravemente la normativa reguladora de
|
||
la seguridad privada, o dicha prestaci<63>n no se ajuste a
|
||
las cl<63>usulas contractuales, el Gobierno Civil podr<64>,
|
||
en cualquier momento, ordenar la suspensi<73>n inmediata
|
||
del servicio por el tiempo necesario para su adecuaci<63>n
|
||
a la norma.</p>
|
||
<h4>Articulo 23<br>
|
||
Adecuaci<63>n de los servicios a los riesgos.</h4>
|
||
<p class="normal">Las empresas inscritas y autorizadas
|
||
para el desarrollo de las actividades a que se refieren
|
||
los p<>rrafos a), b), c) y d) del art<72>culo 1 de este
|
||
Reglamento, antes de formalizar la contrataci<63>n de un
|
||
servicio de seguridad, deber<65>n determinar bajo su
|
||
responsabilidad la adecuaci<63>n del servicio a prestar
|
||
respecto a la seguridad de las personas y bienes
|
||
protegidos, as<61> como la del personal de seguridad que
|
||
haya de prestar el servicio, teniendo en cuenta los
|
||
riesgos a cubrir, formulando, en consecuencia, por
|
||
escrito, las indicaciones procedentes.</p>
|
||
<h4>Articulo 24<br>
|
||
Comunicaci<63>n entre la sede de la empresa y el personal
|
||
de seguridad.</h4>
|
||
<p class="normal">Las empresas deber<65>n asegurar la
|
||
comunicaci<63>n entre su sede y el personal que desempe<70>e
|
||
los siguientes servicios:</p>
|
||
<ol type="a" class="1">
|
||
<li>Vigilancia y protecci<63>n de pol<6F>gonos
|
||
industriales o urbanizaciones. </li>
|
||
<li>Transporte y distribuci<63>n de objetos valiosos o
|
||
peligrosos. </li>
|
||
<li>Custodia de llaves en veh<65>culos, en servicios de
|
||
respuesta a alarmas. </li>
|
||
<li>Aquellos otros que, por sus caracter<65>sticas, se
|
||
determinen por el Gobierno Civil de la provincia.
|
||
</li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 25<br>
|
||
Armeros.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>En los lugares en que se preste servicio de
|
||
vigilantes de seguridad con armas o de protecci<63>n
|
||
de personas determinadas, salvo en aquellos
|
||
supuestos en que la duraci<63>n del servicio no
|
||
exceda de un mes, deber<65>n existir armeros que
|
||
habr<62>n de estar aprobados por el Gobierno Civil
|
||
de la provincia, previo informe de la
|
||
correspondiente Intervenci<63>n de Armas y
|
||
Explosivos de la Guardia Civil, una vez
|
||
comprobado que se cumplen las medidas de
|
||
seguridad determinadas por la Direcci<63>n General
|
||
de la Guardia Civil. </li>
|
||
<li>En dichos lugares deber<65> existir un libro-registro
|
||
de entrada y salida de armas, concebido de forma
|
||
que sea posible su tratamiento y archivo
|
||
mecanizado e informatizado, en el que se anotar<61>n,
|
||
en cada relevo que se produzca en el servicio,
|
||
las armas depositadas, las armas que portan los
|
||
vigilantes, y los restantes datos que se
|
||
determinen en el correspondiente modelo. </li>
|
||
<li>En el domicilio social de las empresas de
|
||
seguridad o en el de sus delegaciones o
|
||
sucursales, seg<65>n proceda, deber<65> estar
|
||
depositada una llave de tales armeros. </li>
|
||
<li>Cuando se trate de los servicios especiales
|
||
determinados en el art<72>culo 82.2 de este
|
||
Reglamento, la utilizaci<63>n del armero podr<64>
|
||
sustituirse por el uso de la caja fuerte del
|
||
local, custodiando el arma en una caja met<65>lica
|
||
cerrada con llave. La llave de esta caja met<65>lica
|
||
deber<65> estar en posesi<73>n del vigilante, y una
|
||
copia depositada en el domicilio de la empresa de
|
||
seguridad o en el de su delegaci<63>n o sucursal. </li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 26<br>
|
||
Armas reglamentarias.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>Las armas reglamentarias que han de portar y
|
||
utilizar los vigilantes de seguridad, escoltas
|
||
privados y guardas particulares del campo, en el
|
||
ejercicio de sus funciones, se adquirir<69>n por
|
||
las empresas y ser<65>n de su propiedad. </li>
|
||
<li>Para la tenencia legal de dichas armas en n<>mero
|
||
que no podr<64> exceder del que permitan las
|
||
licencias obtenidas por el personal con arreglo
|
||
al Reglamento de Armas, las empresas de seguridad
|
||
habr<62>n de solicitar y necesitar<61>n obtener de
|
||
los <20>rganos correspondientes de la Direcci<63>n
|
||
General de la Guardia Civil las gu<67>as de
|
||
pertenencia de dichas armas. </li>
|
||
<li>Adem<EFBFBD>s de las armas que posean para la prestaci<63>n
|
||
de los servicios, las empresas de seguridad habr<62>n
|
||
de disponer de armas en n<>mero equivalente al 10
|
||
por 100 del de vigilantes de seguridad, al objeto
|
||
de que <20>stos puedan realizar los ejercicios
|
||
obligatorios de tiro. La Direcci<63>n General de la
|
||
Guardia Civil comunicar<61> a la de la Polic<69>a, y,
|
||
en su caso, a la Polic<69>a de la correspondiente
|
||
Comunidad Aut<75>noma, el n<>mero y clases de armas
|
||
que las empresas tengan en cada uno de sus
|
||
locales. </li>
|
||
<li>El personal a que se refiere el apartado 1 del
|
||
presente art<72>culo realizar<61> los ejercicios
|
||
obligatorios de tiro en la fecha que se determine
|
||
por las empresas de seguridad, bajo la supervisi<73>n
|
||
de la Guardia Civil, de acuerdo con las
|
||
instrucciones que imparta la Direcci<63>n General
|
||
de dicho Cuerpo. En las galer<65>as de tiro en que
|
||
se lleven a cabo los ejercicios, que habr<62>n de
|
||
encontrarse autorizadas conforme a lo previsto en
|
||
el Reglamento de Armas, tanto si son propias como
|
||
si son ajenas a las empresas de seguridad, los
|
||
vigilantes de seguridad, escoltas privados y dem<65>s
|
||
personal de seguridad privada habr<62>n de realizar
|
||
las pr<70>cticas de manejo y perfeccionamiento en
|
||
el uso de armas, siempre ante la presencia y bajo
|
||
la direcci<63>n del jefe de seguridad o de un
|
||
instructor de tiro, ambos de competencia
|
||
acreditada. </li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 27<br>
|
||
Personas y empresas autorizadas.</h4>
|
||
<p class="normal">La actividad de protecci<63>n de personas
|
||
podr<64> ser desarrollada <20>nicamente por escoltas privados
|
||
integrados en empresas de seguridad, inscritas para el
|
||
ejercicio de dicha actividad, y que habr<62>n de obtener
|
||
previamente autorizaci<63>n espec<65>fica para cada
|
||
contrataci<63>n de servicio de protecci<63>n, de acuerdo con
|
||
lo dispuesto en los art<72>culos siguientes.</p>
|
||
<h4>Articulo 28<br>
|
||
Solicitud, tramitaci<63>n y resoluci<63>n.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>Los servicios de protecci<63>n deber<65>n ser
|
||
solicitados, directamente por la persona
|
||
interesada o a trav<61>s de la empresa de seguridad
|
||
que se pretenda encargar de prestarlos, ya sean
|
||
en favor del propio interesado o de las personas
|
||
que tenga bajo su guarda o custodia o de cuya
|
||
seguridad fuera responsable. </li>
|
||
<li>El procedimiento se tramitar<61> con car<61>cter
|
||
urgente, y en el mismo habr<62> de obtenerse el
|
||
informe de la Direcci<63>n General de la Guardia
|
||
Civil, cuando sea procedente, teniendo en cuenta
|
||
los lugares en que haya de realizarse
|
||
principalmente la actividad.<br>
|
||
En la solicitud, que se dirigir<69> al Director
|
||
general de la Polic<69>a, se har<61>n constar los
|
||
riesgos concretos de las personas a proteger,
|
||
valorando su gravedad y probabilidad y acompa<70>ando
|
||
cuantos datos o informes se consideren
|
||
pertinentes para justificar la necesidad del
|
||
servicio. Asimismo, cuando la autorizaci<63>n se
|
||
solicite personalmente, se expresar<61> en la
|
||
solicitud la empresa de seguridad a la que se
|
||
pretenda encargar de prestarlo. </li>
|
||
<li>La Direcci<63>n General de la Polic<69>a,
|
||
considerando la naturaleza del riesgo, su
|
||
gravedad y probabilidad, determinar<61> si es
|
||
necesaria la prestaci<63>n del servicio de protecci<63>n
|
||
o si, por el contrario, es suficiente la adopci<63>n
|
||
de medidas de autoprotecci<63>n.<br>
|
||
Los servicios de protecci<63>n personal habr<62>n de
|
||
ser autorizados, expresa e individualizadamente y
|
||
con car<61>cter excepcional, cuando, a la vista de
|
||
las circunstancias expresadas resulten
|
||
imprescindibles, y no puedan cubrirse por otros
|
||
medios. </li>
|
||
<li>La resoluci<63>n en que se acuerde la concesi<73>n o
|
||
denegaci<63>n de la autorizaci<63>n que habr<62> de ser
|
||
motivada, determinar<61> el plazo de vigencia de la
|
||
misma, podr<64> incorporar condicionamientos sobre
|
||
su forma de prestaci<63>n, concretar<61> si ha de ser
|
||
prestado por uno o m<>s escoltas privados con las
|
||
armas correspondientes, y se comunicar<61> al
|
||
interesado y a la empresa de seguridad. </li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 29<br>
|
||
Autorizaci<63>n provisional.</h4>
|
||
<p class="normal">Cuando con base en la solicitud e
|
||
informaci<63>n presentada con arreglo al apartado 1 del art<72>culo
|
||
28 resultara necesario, teniendo en cuenta las
|
||
circunstancias y urgencia del caso, podr<64> concederse con
|
||
car<61>cter inmediato una autorizaci<63>n provisional para la
|
||
prestaci<63>n de servicios de protecci<63>n personal, por el
|
||
tiempo imprescindible hasta que se pueda adoptar la
|
||
resoluci<63>n definitiva.</p>
|
||
<h4>Articulo 30<br>
|
||
Prestaci<63>n y finalizaci<63>n del servicio.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>La empresa de seguridad encargada comunicar<61> a
|
||
la Direcci<63>n General de la Polic<69>a la composici<63>n
|
||
del personal de la escolta, as<61> como sus
|
||
variaciones tan pronto como se produzcan,
|
||
informando en su caso de los escoltas relevados,
|
||
de los que les sustituyan y de las causas de la
|
||
sustituci<63>n. </li>
|
||
<li>Las empresas que realicen estos servicios llevar<61>n
|
||
un libro-registro de escoltas, cuyo formato se
|
||
ajuste a las normas que se determinen por el
|
||
Ministerio de Justicia e Interior, de forma que
|
||
pueda ser objeto de tratamiento y archivo
|
||
mecanizado e informatizado en el que constar<61>n
|
||
los servicios de protecci<63>n personal, con
|
||
indicaci<63>n de los siguientes datos: n<>mero de
|
||
orden, fecha de autorizaci<63>n, extensi<73>n
|
||
temporal de la prestaci<63>n, y, en su caso, de la
|
||
pr<70>rroga fecha de finalizaci<63>n, nombre,
|
||
apellidos y actividad de las personas protegidas,
|
||
y nombre y apellidos del escolta o escoltas
|
||
privados que prestan el servicio. </li>
|
||
<li>Los servicios de protecci<63>n de personas podr<64>n
|
||
ser prorrogados, a instancia del solicitante,
|
||
cuando lo justifiquen las circunstancias que
|
||
concurran. </li>
|
||
<li>La empresa de seguridad deber<65> comunicar a la
|
||
Direcci<63>n General de la Polic<69>a la finalizaci<63>n
|
||
del servicio, as<61> como sus causas, en el plazo
|
||
de las cuarenta y ocho horas siguientes al
|
||
momento de producirse aqu<71>lla. </li>
|
||
<li>Simult<EFBFBD>neamente a la notificaci<63>n de las
|
||
autorizaciones que conceda, la Direcci<63>n General
|
||
de la Polic<69>a comunicar<61> a las unidades
|
||
correspondientes de las Fuerzas y Cuerpos de
|
||
Seguridad del Estado las autorizaciones
|
||
concedidas, los datos de las personas protegidas
|
||
y de los escoltas encargados de los servicios, as<61>
|
||
como su fecha de iniciaci<63>n y finalizaci<63>n. </li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 31<br>
|
||
Particularidades de estos servicios.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>En los contratos en que se concierte la prestaci<63>n
|
||
de servicios de dep<65>sito y custodia habr<62> de
|
||
constar la naturaleza de los objetos que hayan de
|
||
ser depositados o custodiados y, en su caso,
|
||
clasificados, as<61> como una valoraci<63>n de los
|
||
mismos. </li>
|
||
<li>Las empresas dedicadas a la prestaci<63>n de estos
|
||
servicios llevar<61>n un libro-registro de dep<65>sitos,
|
||
cuyo formato se ajustar<61> a las normas que se
|
||
aprueben por el Ministerio de Justicia e
|
||
Interior, de forma que pueda ser objeto de
|
||
tratamiento y archivo mecanizado e informatizado,
|
||
en el que se har<61> constar el n<>mero de orden de
|
||
los dep<65>sitos, el nombre o raz<61>n social del
|
||
beneficiario del servicio, fecha y hora de
|
||
entrada y salida, cantidad y, en su caso,
|
||
valoraci<63>n de los objetos. </li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 32<br>
|
||
Veh<65>culos.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>La prestaci<63>n de los servicios de transporte y
|
||
distribuci<63>n de objetos valiosos o peligrosos
|
||
habr<62> de efectuarse en veh<65>culos blindados de
|
||
las caracter<65>sticas que se determinen por el
|
||
Ministerio de Justicia e Interior, cuando las
|
||
cantidades, el valor o la peligrosidad de lo
|
||
transportado superen los l<>mites o re<72>nan las
|
||
caracter<65>sticas que asimismo establezca dicho
|
||
Ministerio, sin perjuicio de las competencias que
|
||
corresponden al Ministerio de Industria y Energ<72>a.<br>
|
||
Cuando las caracter<65>sticas o tama<6D>o de los
|
||
objetos, especificados por Orden del Ministerio
|
||
de Justicia e Interior impidan o hagan
|
||
innecesario su transporte en veh<65>culos
|
||
blindados, <20>ste se podr<64> realizar en otros veh<65>culos,
|
||
contando con la debida protecci<63>n en cada caso,
|
||
determinada con car<61>cter general en dicha Orden
|
||
o, para cada caso concreto, por el
|
||
correspondiente Gobierno Civil. Los viajantes de
|
||
joyer<65>a solamente podr<64>n llevar consigo
|
||
reproducciones de joyas u objetos preciosos cuya
|
||
venta promocionen, o las piezas originales,
|
||
cuando su valor en conjunto no exceda de la
|
||
cantidad que determine el Ministerio de Justicia
|
||
e Interior. </li>
|
||
<li>Las caracter<65>sticas de los veh<65>culos de
|
||
transporte y distribuci<63>n de explosivos se
|
||
determinar<61>n teniendo en cuenta lo dispuesto en
|
||
el Reglamento de Transporte de Mercanc<6E>as
|
||
Peligrosas (TPC), para dichas materias. </li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 33<br>
|
||
Dotaci<63>n y funciones.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>La dotaci<63>n de cada veh<65>culo blindado estar<61>
|
||
integrada, como m<>nimo, por tres vigilantes de
|
||
eguridad, uno de los cuales realizar<61>
|
||
exclusivamente la funci<63>n de conductor. </li>
|
||
<li>Durante las operaciones de transporte, carga y
|
||
descarga, el conductor se ocupar<61> del control de
|
||
os dispositivos de apertura y comunicaci<63>n del
|
||
veh<65>culo, y no podr<64> abandonarlo; manteniendo
|
||
en odo momento el motor en marcha cuando se
|
||
encuentre en v<>as urbanas o lugares abiertos.
|
||
Las abores de carga y descarga las efectuar<61>
|
||
otro vigilante, encarg<72>ndose de su protecci<63>n
|
||
durante la peraci<63>n el tercer miembro de la
|
||
dotaci<63>n, que portar<61> al efecto el arma
|
||
determinada de acuerdo cn lo dispuesto en el art<72>culo
|
||
86 de este Reglamento. </li>
|
||
<li>La dotaci<63>n de cada veh<65>culo de transporte y
|
||
distribuci<63>n de explosivos estar<61> integrada por
|
||
dos igilantes de explosivos, que podr<64>n alternar
|
||
la realizaci<63>n de las funciones de conducci<63>n,
|
||
rotecci<63>n, carga y descarga, debiendo ser
|
||
permanente la funci<63>n de protecci<63>n. </li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 34<br>
|
||
Hoja de ruta.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>Las operaciones de carga y descarga que realice
|
||
cada veh<65>culo se consignar<61>n diariamente en una
|
||
hoja de ruta, en la que constar<61>n los siguientes
|
||
datos: matr<74>cula del veh<65>culo, beneficiario del
|
||
servicio, lugares donde se realiza, fecha, hora,
|
||
naturaleza, cantidad y valoraci<63>n de los objetos
|
||
entregados o recogidos.Las hojas de ruta ir<69>n
|
||
numeradas correlativamente y ser<65>n firmadas por
|
||
todos los vigilantes de la dotaci<63>n, antes de
|
||
dar comienzo al servicio y al finalizar el mismo.
|
||
</li>
|
||
<li>Con las hojas de ruta se confeccionar<61>
|
||
mensualmente un libro-registro de transporte por
|
||
cada veh<65>culo, que se conservar<61> durante un per<65>odo
|
||
de dos a<>os al menos. </li>
|
||
<li>En el caso de transporte y distribuci<63>n de
|
||
explosivos, la hoja de ruta ser<65> sustituida por
|
||
la documentaci<63>n an<61>loga que, para la circulaci<63>n
|
||
de dichas sustancias, se regula en el Reglamento
|
||
de Explosivos. </li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 35<br>
|
||
Libro-registro.</h4>
|
||
<p class="normal">Adem<EFBFBD>s del libro-registro de
|
||
transporte a que se refiere el apartado 3 del art<72>culo
|
||
anterior, las empresas dedicadas al transporte y
|
||
distribuci<63>n de t<>tulos-valores, llevar<61>n, en su caso,
|
||
un libro-registro, cuyo formato se ajustar<61> a las normas
|
||
que apruebe el Ministerio de Justicia e Interior, de
|
||
forma que sea posible su tratamiento y archivo mecanizado
|
||
e informatizado, en el que se anotar<61>n diariamente los t<>tulos-valores
|
||
que se reciban para hacer efectivos, debiendo constar en
|
||
la anotaci<63>n el nombre y apellidos o raz<61>n social y el
|
||
n<>mero de identificaci<63>n fiscal de la persona que
|
||
encomend<6E> el cobro, n<>mero de cada t<>tulo, entidad a
|
||
cargo de la cual se libr<62>, fechas de libramiento y de
|
||
percepci<63>n del importe, y persona que se hizo cargo del
|
||
efectivo.</p>
|
||
<h4>Articulo 36<br>
|
||
Comunicaci<63>n previa del transporte.</h4>
|
||
<p class="normal">Siempre que la cuant<6E>a e importancia
|
||
de los fondos, valores u objetos exceda de la cantidad o
|
||
la peligrosidad de los objetos re<72>na las caracter<65>sticas
|
||
que determine el Ministerio de Justicia e Interior, el
|
||
transporte deber<65> ser comunicado a la dependencia
|
||
correspondiente de la Direcci<63>n General de la Polic<69>a,
|
||
si es urbano, y a la de la Direcci<63>n General de la
|
||
Guardia Civil, si es interurbano, con veinticuatro horas
|
||
de antelaci<63>n al comienzo de la realizaci<63>n del
|
||
servicio.</p>
|
||
<h4>Articulo 37<br>
|
||
Otros medios de transporte.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>El transporte de fondos, valores y otros bienes u
|
||
objetos valiosos se podr<64> realizar por v<>a a<>rea,
|
||
utilizando los servicios ordinarios de las compa<70><61>as
|
||
a<>reas o aparatos de vuelo propios. </li>
|
||
<li>Cuando en el aeropuerto existan caja fuerte y
|
||
servicios especiales de seguridad, se podr<64>
|
||
encargar a dichos servicios de las operaciones de
|
||
carga y descarga de los bienes u objetos
|
||
valiosos, con las precauciones que se se<73>alan en
|
||
los apartados siguientes. </li>
|
||
<li>Cuando en el aeropuerto no exista caja fuerte o
|
||
servicios de seguridad, los veh<65>culos blindados
|
||
de las empresas de seguridad, previa facturaci<63>n
|
||
en la zona de seguridad de las terminales de
|
||
carga, se dirigir<69>n, con su dotaci<63>n de
|
||
vigilantes de seguridad y armamento
|
||
reglamentario, hasta el punto desde el que se
|
||
pueda realizar directamente la carga de bultos y
|
||
valijas en la aeronave, debiendo permanecer en
|
||
este mismo lugar hasta que se produzca el cierre
|
||
y precinto de la bodega. </li>
|
||
<li>En la descarga se adoptar<61>n similares medidas de
|
||
seguridad, debiendo los vigilantes de dotaci<63>n
|
||
estar presentes con el veh<65>culo blindado en el
|
||
momento de la apertura de la bodega. </li>
|
||
<li>A los efectos de cumplimentar dichas
|
||
obligaciones, la direcci<63>n de cada aeropuerto
|
||
facilitar<61> a las empresas de seguridad
|
||
responsables del transporte las acreditaciones y
|
||
permisos oportunos. </li>
|
||
<li>An<EFBFBD>logas reglas y precauciones se seguir<69>n para
|
||
el transporte de fondos, valores y otros bienes u
|
||
objetos valiosos por v<>a mar<61>tima. </li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 38<br>
|
||
Transporte de explosivos y objetos peligrosos.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>Las empresas de seguridad pueden dedicarse al
|
||
transporte o a la protecci<63>n del transporte de
|
||
explosivos o de otras sustancias u objetos
|
||
peligrosos, lo que habr<62> de realizarse
|
||
cumpliendo lo prevenido en el presente
|
||
Reglamento, en los Reglamentos de Armas y de
|
||
Explosivos, y lo que se establezca al respecto en
|
||
la normativa vigente, aplicable al transporte de
|
||
mercanc<6E>as peligrosas, debiendo ser adecuado el
|
||
servicio de seguridad al riesgo a cubrir. </li>
|
||
<li>En el caso de transporte de explosivos, estos
|
||
servicios se realizar<61>n con vigilantes de
|
||
seguridad, que est<73>n en posesi<73>n de la
|
||
habilitaci<63>n especial prevenida al efecto en el
|
||
presente Reglamento, debiendo los veh<65>culos
|
||
estar autorizados para tal finalidad por la
|
||
Administraci<63>n P<>blica competente. </li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 39<br>
|
||
Ambito material.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>Unicamente podr<64>n realizar las operaciones de
|
||
instalaci<63>n y mantenimiento de sistemas de
|
||
seguridad electr<74>nica contra robo e intrusi<73>n y
|
||
contra incendios las empresas autorizadas, no
|
||
necesitando estar inscritas cuando se dediquen s<>lo
|
||
a la prevenci<63>n de la seguridad contra incendios.
|
||
</li>
|
||
<li>Queda prohibida la instalaci<63>n de marcadores
|
||
autom<6F>ticos programados para transmitir alarmas
|
||
directamente a las dependencias de las Fuerzas y
|
||
Cuerpos de Seguridad. </li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 40<br>
|
||
Aprobaci<63>n de material.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>Los medios materiales y t<>cnicos, aparatos de
|
||
alarma y dispositivos de seguridad que instalen y
|
||
utilicen estas empresas, habr<62>n de encontrarse
|
||
debidamente aprobados con arreglo a las normas
|
||
que se establezcan, impidiendo que los sistemas
|
||
de seguridad instalados causen da<64>os o molestias
|
||
a terceros. </li>
|
||
<li>Los dispositivos exteriores, tales como cajas de
|
||
avisadores ac<61>sticos u <20>pticos, deber<65>n
|
||
incorporar el tel<65>fono de contacto desde el que
|
||
se pueda adaptar la decisi<73>n adecuada, y el
|
||
nombre y tel<65>fono de la empresa que realice su
|
||
mantenimiento. </li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 41<br>
|
||
Personal de las empresas.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>Las actividades de las empresas se realizar<61>n
|
||
por el personal que posea la titulaci<63>n exigida.
|
||
</li>
|
||
<li>En caso de sustituci<63>n del personal titulado,
|
||
deber<65> comunicarse a la Direcci<63>n General de la
|
||
Polic<69>a u <20>rgano correspondiente de la
|
||
Comunidad Aut<75>noma competente, adjuntando con
|
||
copia compulsada del t<>tulo del nuevo empleado
|
||
incorporado, o el propio t<>tulo, con copia, a
|
||
fin de que, una vez compulsada con el original,
|
||
sea devuelto <20>ste a la empresa. </li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 42<br>
|
||
Certificado de instalaci<63>n.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>Las instalaciones de sistemas de seguridad deber<65>n
|
||
ajustarse a lo dispuesto en la normativa
|
||
reguladora de las instalaciones el<65>ctricas en lo
|
||
que les sea de aplicaci<63>n. </li>
|
||
<li>En los supuestos de instalaci<63>n de medidas de
|
||
seguridad obligatorias, o cuando se conecten a
|
||
centrales de alarmas, una vez realizada la
|
||
instalaci<63>n, las empresas instaladoras efectuar<61>n
|
||
las comprobaciones necesarias para asegurarse de
|
||
que cumplen su finalidad preventiva y protectora,
|
||
y de que es conforme con el proyecto contratado y
|
||
con las disposiciones reguladoras de la materia,
|
||
debiendo entregar a la entidad o establecimiento
|
||
un certificado en el que conste el resultado
|
||
positivo de las comprobaciones efectuadas. </li>
|
||
<li>Si la instalaci<63>n de seguridad se conectar<61> a
|
||
una central de alarmas, habr<62> de reunir las
|
||
caracter<65>sticas que se determinen por el
|
||
Ministerio de Justicia e Interior, y el
|
||
certificado a que se refiere el apartado anterior
|
||
deber<65> emitirse por ambas empresas, conjunta o
|
||
separadamente, de forma que se garantice su
|
||
funcionalidad global. </li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 43<br>
|
||
Revisiones.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>Los contratos de instalaci<63>n de aparatos,
|
||
dispositivos o sistemas de seguridad, en los
|
||
supuestos en que la instalaci<63>n sea obligatoria
|
||
o cuando se conecten con una central de alarmas,
|
||
comprender<65>n el mantenimiento de la instalaci<63>n
|
||
en estado operativo, con revisiones preventivas
|
||
cada trimestre, no debiendo en ning<6E>n caso,
|
||
transcurrir m<>s de cuatro meses entre dos
|
||
revisiones sucesivas. En el momento de suscribir
|
||
el contrato de instalaci<63>n o en otro posterior,
|
||
la entidad titular de la instalaci<63>n podr<64>, sin
|
||
embargo, asumir por s<> misma o contratar el
|
||
servicio de mantenimiento y de realizaci<63>n de
|
||
revisiones trimestrales con otra empresa de
|
||
seguridad. </li>
|
||
<li>En los restantes casos, o cuando las
|
||
instalaciones permitan la comprobaci<63>n del
|
||
estado y del funcionamiento de cada uno de los
|
||
elementos del sistema desde la central de
|
||
alarmas, las revisiones preventivas tendr<64> una
|
||
periodicidad anual, no pudiendo transcurrir m<>s
|
||
de catorce meses entre dos sucesivas. </li>
|
||
<li>Las revisiones preventivas podr<64>n ser realizadas
|
||
directamente por las entidades titulares de las
|
||
instalaciones, cuando dispongan del personal con
|
||
la cualificaci<63>n requerida, y de los medios t<>cnicos
|
||
necesarios. </li>
|
||
<li>Las empresas de seguridad dedicadas a esta
|
||
actividad y las titulares de las instalaciones
|
||
llevar<61>n libros-registros de revisiones, cuyos
|
||
modelos se ajusten a las normas que se aprueben
|
||
por el Ministerio de Justicia e Interior, de
|
||
forma que sea posible su tratamiento y archivo
|
||
mecanizado e informatizado. </li>
|
||
<li>En el libro de la empresa de seguridad se anotar<61>
|
||
el n<>mero del contrato y fecha de revisi<73>n, t<>cnico
|
||
de la empresa que la realiza, nombre, apellidos o
|
||
raz<61>n social de la empresa cliente, su
|
||
domicilio, deficiencias observadas y fecha de
|
||
subsanaci<63>n. En el libro-cat<61>logo de la empresa
|
||
cliente deber<65> constar el nombre de la empresa
|
||
de seguridad, el n<>mero del contrato, las fechas
|
||
de las revisiones, el t<>cnico que las realiza,
|
||
las deficiencias observadas, la fecha de
|
||
subsanaci<63>n y la firma del t<>cnico, as<61> como
|
||
los restantes datos que se determinen en el
|
||
correspondiente modelo. </li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 44<br>
|
||
Aver<65>as.</h4>
|
||
<p class="normal">Para el adecuado cumplimiento de lo
|
||
dispuesto en el art<72>culo anterior, las empresas de
|
||
instalaci<63>n y mantenimiento deber<65>n disponer del
|
||
servicio t<>cnico adecuado que permita atender
|
||
debidamente las aver<65>as de los sistemas de seguridad de
|
||
cuyo mantenimiento se hayan responsabilizado, incluso en
|
||
d<>as festivos, en el plazo de veinticuatro horas
|
||
siguientes al momento en que hayan sido requeridas al
|
||
efecto. De las caracter<65>sticas de este servicio y de sus
|
||
modificaciones, las empresas informar<61>n oportunamente a
|
||
la Direcci<63>n General de la Polic<69>a. </p>
|
||
<h4>Articulo 45<br>
|
||
Manuales del sistema.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>Las empresas facilitar<61>n al usuario un manual de
|
||
la instalaci<63>n que describir<69>, mediante planos
|
||
y explicaciones complementarias, la distribuci<63>n
|
||
de las canalizaciones, el cableado, las
|
||
conexiones de los equipos, las l<>neas el<65>ctricas
|
||
y de alarma, as<61> como el detalle de los
|
||
elementos y aparatos instalados y soportes
|
||
utilizados. </li>
|
||
<li>Igualmente, entregar<61>n un manual de uso del
|
||
sistema y de su mantenimiento, que incluir<69> el
|
||
detalle de la funci<63>n que cumple cada
|
||
dispositivo y la forma de usarlos separadamente o
|
||
en su conjunto, as<61> como el mantenimiento
|
||
preventivo y correctivo de los aparatos o
|
||
dispositivos mec<65>nicos o electr<74>nicos
|
||
instalados, con evaluaci<63>n de su vida <20>til, y
|
||
una relaci<63>n de las aver<65>as m<>s frecuentes y
|
||
de los ajustes necesarios para el buen
|
||
funcionamiento del sistema. </li>
|
||
<li>En el caso de que un sistema de seguridad
|
||
instalado sufra alguna variaci<63>n posterior que
|
||
modifique sustancialmente el originario, en todo
|
||
o en parte, la empresa instaladora o, en su caso,
|
||
la de mantenimiento, vendr<64> obligada a
|
||
confeccionar nuevos manuales de instalaci<63>n, uso
|
||
y mantenimiento. Si la instalaci<63>n estuviese
|
||
conectada con una central de alarmas, la empresa
|
||
instaladora deber<65> comunicarlo tambi<62>n a la
|
||
central y certificar, en la forma que se
|
||
establece en el art<72>culo 42, el resultado de las
|
||
comprobaciones.</li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 46<br>
|
||
Requisitos de conexi<78>n.</h4>
|
||
<p class="normal">Para conectar aparatos, dispositivos o
|
||
sistemas de seguridad a centrales de alarmas ser<65>
|
||
preciso que la realizaci<63>n de la instalaci<63>n haya sido
|
||
efectuada por una empresa de seguridad inscrita en el
|
||
registro correspondiente y se ajuste a lo dispuesto en
|
||
los art<72>culos 40, 42 y 43 de este Reglamento.</p>
|
||
<h4>Articulo 47<br>
|
||
Informaci<63>n al usuario.</h4>
|
||
<p class="normal">Antes de efectuar la conexi<78>n, las
|
||
empresas explotadoras de centrales de alarmas est<73>n
|
||
obligadas a instruir al usuario del funcionamiento del
|
||
servicio, inform<72>ndole de las caracter<65>sticas t<>cnicas
|
||
y funcionales del sistema y de las responsabilidades que
|
||
lleva consigo su incorporaci<63>n al mismo.</p>
|
||
<h4>Articulo 48 <br>
|
||
Funcionamiento.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>La central de alarmas deber<65> estar atendida
|
||
permanentemente por los operadores necesarios
|
||
para la prestaci<63>n de los servicios, que no podr<64>n
|
||
en ning<6E>n caso ser menos de dos, y que se
|
||
encargar<61>n del funcionamiento de los receptores
|
||
y de la transmisi<73>n de las alarmas que reciban. </li>
|
||
<li>Antes de comunicar a los servicios policiales las
|
||
alarmas, las centrales deber<65>n verificarlas con
|
||
los medios t<>cnicos de que dispongan.</li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 49<br>
|
||
Servicio de custodia de llaves.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>Las empresas explotadoras de centrales de alarmas
|
||
podr<64>n contratar, complementariamente, con los
|
||
titulares de los recintos conectados un servicio
|
||
de custodia de llaves, a cuyo efecto deber<65>n
|
||
disponer del armero o caja fuerte exigido con
|
||
arreglo a lo dispuesto en este Reglamento. </li>
|
||
<li>Las centrales podr<64>n realizar, a trav<61>s de
|
||
vigilantes de seguridad, servicios de respuesta a
|
||
las alarmas, que consistir<69>n en el traslado de
|
||
las llaves del inmueble del que procediere la
|
||
alarma, a fin de facilitar a los miembros de las
|
||
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el acceso al
|
||
referido inmueble. </li>
|
||
<li>Cuando por el n<>mero de servicios de custodia de
|
||
llaves o por la distancia entre los inmuebles
|
||
resultare conveniente para la empresa y para los
|
||
servicios policiales, aqu<71>lla podr<64> disponer,
|
||
previa autorizaci<63>n de <20>stos, que las llaves
|
||
sean custodiadas por vigilantes de seguridad sin
|
||
armas en un autom<6F>vil, conectado por radio-tel<65>fono
|
||
con la central de alarmas. En este supuesto, las
|
||
llaves habr<62>n de estar codificadas, debiendo ser
|
||
los c<>digos desconocidos por el vigilante que
|
||
las porte y variados peri<72>dicamente. </li>
|
||
<li>Para los servicios a que se refieren los dos
|
||
apartados anteriores, las empresas de seguridad
|
||
explotadoras de centrales de alarmas podr<64>n
|
||
contar con vigilantes de seguridad, sin necesidad
|
||
de estar inscritas y autorizadas para la
|
||
actividad de vigilancia y protecci<63>n de bienes,
|
||
o bien subcontratar tal servicio con una empresa
|
||
de esta especialidad.</li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 50<br>
|
||
Desconexi<78>n por falsas alarmas.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>En los supuestos de conexi<78>n de aparatos,
|
||
dispositivos o sistemas de seguridad con una
|
||
central de alarmas, con independencia de las
|
||
responsabilidades y sanciones a que hubiere
|
||
lugar, cuando el sistema origine m<>s de cuatro
|
||
falsas alarmas en el plazo de un mes, o de doce
|
||
en el de seis meses, el Gobierno Civil requerir<69>
|
||
al titular de los bienes protegidos, a trav<61>s de
|
||
la dependencia policial del lugar o demarcaci<63>n
|
||
que corresponda, para que proceda, a la mayor
|
||
brevedad posible, a la subsanaci<63>n de las
|
||
deficiencias que dan lugar a las falsas alarmas. </li>
|
||
<li>A los efectos del presente Reglamento, se
|
||
considera falsa toda alarma que no est<73>
|
||
determinada por hechos susceptibles de producir
|
||
la intervenci<63>n policial. No tendr<64> tal
|
||
consideraci<63>n la mera repetici<63>n de una se<73>al
|
||
de alarma causada por una misma aver<65>a dentro de
|
||
las veinticuatro horas siguientes al momento en
|
||
que <20>sta se haya producido. </li>
|
||
<li>En caso de incumplimiento del requerimiento, se
|
||
ordenar<61> a la empresa explotadora de la central
|
||
de alarma que efect<63>e la inmediata desconexi<78>n
|
||
del sistema con la propia central, por el plazo
|
||
que se estime conveniente, que podr<64> tener hasta
|
||
un a<>o de duraci<63>n, salvo que se subsanaran en
|
||
plazo m<>s breve las deficiencias que den lugar a
|
||
la desconexi<78>n, siendo la tercera desconexi<78>n
|
||
de car<61>cter definitivo, y requiri<72>ndose para
|
||
una nueva conexi<78>n el cumplimiento de lo
|
||
prevenido en el art<72>culo 42 de este Reglamento.
|
||
Durante el tiempo de desconexi<78>n, el titular de
|
||
la propiedad o bien protegido deber<65> silenciar
|
||
las sirenas interiores y exteriores del sistema
|
||
de seguridad. </li>
|
||
<li>Durante el tiempo que permanezca desconectado
|
||
como consecuencia de ello un sistema de
|
||
seguridad, su titular no podr<64> concertar el
|
||
servicio de centralizaci<63>n de alarmas con
|
||
ninguna empresa de seguridad. </li>
|
||
<li>Sin perjuicio de la apertura del correspondiente
|
||
expediente, no se proceder<65> a desconectar el
|
||
sistema de seguridad cuando su titular estuviere
|
||
obligado, con arreglo a lo dispuesto por este
|
||
Reglamento, a contar con dicha medida de
|
||
seguridad. </li>
|
||
<li>Cuando el titular de la propiedad o bien
|
||
protegido por el sistema de seguridad no tenga
|
||
contratado el servicio de centralizaci<63>n de
|
||
alarmas y la realizare por s<> mismo se aplicar<61>
|
||
lo dispuesto en el apartado 1 de este art<72>culo,
|
||
correspondi<64>ndole en todo caso la obligaci<63>n de
|
||
silenciar las sirenas interiores y exteriores que
|
||
posea dicho sistema de seguridad, sin perjuicio
|
||
de la responsabilidad en que hubiera podido
|
||
incurrir.</li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 51<br>
|
||
Libros registros.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>Las empresas de explotaci<63>n de centrales de
|
||
alarma llevar<61>n un libro-registro de alarmas,
|
||
cuyo modelo se ajuste a las normas que apruebe el
|
||
Ministerio de Justicia e Interior, de forma que
|
||
sea posible su tratamiento y archivo mecanizado e
|
||
informatizado, en el que, con su n<>mero de
|
||
orden, anotar<61>n las alarmas o avisos que
|
||
reciban, haciendo constar fecha, hora y minuto de
|
||
la alarma, su causa, entidad o persona afectada,
|
||
localidad, resultado de la verificaci<63>n, y
|
||
unidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a la
|
||
que se comunic<69>, con expresi<73>n de la hora y
|
||
minuto en que se hizo y observaciones. El libro-registro
|
||
podr<64> llevarse por medios inform<72>ticos. </li>
|
||
<li>Las centrales de alarmas que tengan contratado
|
||
servicio de custodia de llaves indicar<61>n en el
|
||
libro-registro de contratos cu<63>les de <20>stos
|
||
incluyen aquel servicio.</li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 52<br>
|
||
Disposiciones comunes.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>El personal de seguridad privada estar<61>
|
||
integrado por: los jefes de seguridad, los
|
||
vigilantes de seguridad y los escoltas privados
|
||
que trabajen en las empresas de seguridad, los
|
||
guardas particulares del campo y los detectives
|
||
privados. </li>
|
||
<li>A efectos de habilitaci<63>n y formaci<63>n, se
|
||
considerar<61>n: <ol type="a" class="1">
|
||
<li>Los escoltas privados y los vigilantes de
|
||
explosivos y sustancias peligrosas como
|
||
especialidades de los vigilantes de
|
||
seguridad. </li>
|
||
<li>Los guardas de caza y los guardapescas
|
||
mar<61>timos como especialidades de los
|
||
guardas particulares del campo. </li>
|
||
<li>Los directores de seguridad como
|
||
especialidad de los jefes de seguridad.</li>
|
||
</ol>
|
||
</li>
|
||
<li>Para el desarrollo de sus respectivas funciones,
|
||
el personal de seguridad privada habr<62> de
|
||
obtener previamente la correspondiente habilitaci<63>n
|
||
del Ministerio de Justicia e Interior, con el car<61>cter
|
||
de autorizaci<63>n administrativa, en expediente
|
||
que se instruir<69> a instancia de los propios
|
||
interesados. </li>
|
||
<li>La habilitaci<63>n se documentar<61> mediante la
|
||
correspondiente tarjeta de identidad profesional,
|
||
cuyas caracter<65>sticas ser<65>n determinadas por el
|
||
Ministerio de Justicia e Interior. </li>
|
||
<li>Los vigilantes de seguridad y los guardas
|
||
particulares del campo en sus distintas
|
||
modalidades habr<62>n de disponer, adem<65>s, de una
|
||
cartilla profesional y de una cartilla de tiro
|
||
con las caracter<65>sticas y anotaciones que se
|
||
determinen por el Ministerio de Justicia e
|
||
Interior. La cartilla profesional y la cartilla
|
||
de tiro de los vigilantes de seguridad y de los
|
||
guardas particulares del campo que est<73>n
|
||
integrados en empresas de seguridad deber<65>n
|
||
permanecer depositadas en la sede de la empresa
|
||
de seguridad en la que presten sus servicios. </li>
|
||
<li>De la obligaci<63>n de disponer de cartilla de tiro
|
||
estar<61>n exonerados los guardapescas mar<61>timos
|
||
que habitualmente presten su servicio sin armas. </li>
|
||
<li>La habilitaci<63>n para el ejercicio de la profesi<73>n
|
||
de detective privado requerir<69> la inscripci<63>n
|
||
en el registro espec<65>fico regulado en el
|
||
presente Reglamento.</li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 53<br>
|
||
Requisitos generales.</h4>
|
||
<p class="normal">Para la habilitaci<63>n del personal y en
|
||
todo momento para la prestaci<63>n de servicios de
|
||
seguridad privada, el personal habr<62> de reunir los
|
||
siguientes requisitos generales: </p>
|
||
<ol type="a" class="1">
|
||
<li>Ser mayor de edad. </li>
|
||
<li>Tener la nacionalidad espa<70>ola. </li>
|
||
<li>Poseer la aptitud f<>sica y la capacidad ps<70>quica
|
||
necesarias para el ejercicio de las respectivas
|
||
funciones sin padecer enfermedad que impida el
|
||
ejercicio de las mismas. </li>
|
||
<li>Carecer de antecedentes penales. </li>
|
||
<li>No haber sido condenado por intromisi<73>n ileg<65>tima
|
||
en el <20>mbito de protecci<63>n del derecho al
|
||
honor, a la intimidad personal y familiar y a la
|
||
propia imagen, del secreto a las comunicaciones o
|
||
de otros derechos fundamentales en los cinco a<>os
|
||
anteriores a la solicitud. <LI<NO li seguridad.< de materia en grave muy o infracci<EFBFBD>n por respectivamente, anteriores, a<EFBFBD>os cuatro dos los sancionado sido haber> </li>
|
||
<li>No haber sido separado del servicio en las
|
||
Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de
|
||
Seguridad. </li>
|
||
<li>No haber ejercido funciones de control de las
|
||
entidades, servicios o actuaciones de seguridad,
|
||
vigilancia o investigaci<63>n privadas, ni de su
|
||
personal o medios, como miembro de las Fuerzas y
|
||
Cuerpos de Seguridad en los dos a<>os anteriores
|
||
a la solicitud. </li>
|
||
<li>Superar las pruebas que acrediten los
|
||
conocimientos y la capacitaci<63>n necesarios para
|
||
el ejercicio de las respectivas funciones.</li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 54<br>
|
||
Requisitos espec<65>ficos.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>Adem<EFBFBD>s de los requisitos generales establecidos
|
||
en el art<72>culo anterior, el personal de
|
||
seguridad habr<62> de reunir, para su habilitaci<63>n,
|
||
los determinados en el presente art<72>culo, en
|
||
funci<63>n de su especialidad. </li>
|
||
<li>Vigilantes de seguridad y guardas particulares
|
||
del campo: <ol type="a" class="1">
|
||
<li>No haber cumplido los cuarenta a<>os de
|
||
edad. </li>
|
||
<li>Estar en posesi<73>n del t<>tulo de
|
||
graduado escolar, de graduado en educaci<63>n
|
||
secundaria, de formaci<63>n profesional de
|
||
primer grado, u otros equivalentes o
|
||
superiores. </li>
|
||
<li>Los requisitos necesarios para poder
|
||
portar y utilizar armas de fuego, a tenor
|
||
de lo dispuesto al efecto en el vigente
|
||
Reglamento de Armas.</li>
|
||
</ol>
|
||
</li>
|
||
<li>Escoltas privados: adem<65>s de los requisitos
|
||
espec<65>ficos de los vigilantes de seguridad, habr<62>n
|
||
de tener una estatura m<>nima de 1,70 metros, los
|
||
hombres, y 1,65 metros, las mujeres. </li>
|
||
<li>Jefes de seguridad: estar en posesi<73>n de t<>tulo
|
||
de bachillerato unificado polivalente, bachiller,
|
||
formaci<63>n profesional de segundo grado, t<>cnico
|
||
de las profesiones o cualificaciones que se
|
||
determinen, u otros equivalentes o superiores. </li>
|
||
<li>Detectives privados: <ol type="a" class="1">
|
||
<li>Estar en posesi<73>n de t<>tulo de
|
||
bachillerato unificado polivalente,
|
||
bachiller, formaci<63>n profesional de
|
||
segundo grado, t<>cnico de las
|
||
profesiones o cualificaciones que se
|
||
determinen, u otros equivalentes o
|
||
superiores. </li>
|
||
<li>Estar en posesi<73>n de diploma de
|
||
detective privado, reconocido a estos
|
||
efectos en la forma que se determine por
|
||
Orden del Ministerio de Justicia e
|
||
Interior y obtenido despu<70>s de cursar
|
||
las ense<73>anzas programadas y de superar
|
||
las correspondientes pruebas. </li>
|
||
<li>No ser funcionario de ninguna de las
|
||
Administraciones P<>blicas en activo, en
|
||
el momento de la solicitud ni durante los
|
||
dos a<>os anteriores a la misma.</li>
|
||
</ol>
|
||
</li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 55<br>
|
||
Fecha y acreditaci<63>n.</h4>
|
||
<p class="normal">Los requisitos establecidos en los dos
|
||
art<72>culos anteriores deber<65>n reunirse en la fecha de
|
||
terminaci<63>n del plazo de presentaci<63>n de la solicitud
|
||
para la participaci<63>n en las pruebas a que se refiere el
|
||
art<72>culo 58 de este Reglamento ante la Secretar<61>a de
|
||
Estado de Interior, y se acreditar<61>n en la forma que se
|
||
determine en las correspondientes convocatorias.</p>
|
||
<h4>Articulo 56<br>
|
||
Formaci<63>n previa.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>Los vigilantes de seguridad y los guardas
|
||
particulares del campo en sus distintas
|
||
modalidades habr<62>n de superar los m<>dulos
|
||
profesionales de formaci<63>n te<74>rico-pr<70>ctica
|
||
asociados al dominio de las competencias que la
|
||
Ley les atribuye.<br>
|
||
Los conocimientos, habilidades, destrezas y
|
||
actitudes a alcanzar en dichos m<>dulos, as<61>
|
||
como su duraci<63>n ser<65>n determinados por el
|
||
Ministerio de Justicia e Interior, previo informe
|
||
favorable de los Ministerios de Educaci<63>n y
|
||
Ciencia, y de Trabajo y Seguridad Social, as<61>
|
||
como del Ministerio de Agricultura, Pesca y
|
||
Alimentaci<63>n respecto a los guardas particulares
|
||
del campo, y del Ministerio de Industria y Energ<72>a
|
||
respecto de los vigilantes de seguridad
|
||
especialidad de explosivos y sustancias
|
||
peligrosas. </li>
|
||
<li>Dichos m<>dulos formativos se realizar<61>n en los
|
||
centros de formaci<63>n autorizados por la Secretar<61>a
|
||
de Estado de Interior, pudiendo completarse con m<>dulos
|
||
de formaci<63>n pr<70>ctica en puestos de trabajo,
|
||
evaluados con arreglo a los criterios que se
|
||
determinen. A su superaci<63>n se extender<65> un
|
||
diploma acreditativo, con arreglo al modelo que
|
||
se establezca.</li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 57<br>
|
||
Formaci<63>n permanente.</h4>
|
||
<ol class="1" type?1?>
|
||
<li>Al objeto de mantener al d<>a el nivel de aptitud
|
||
y conocimientos necesarios para el ejercicio de
|
||
las funciones atribuidas al personal de seguridad
|
||
privada, las empresas de seguridad, a trav<61>s de
|
||
los centros de formaci<63>n autorizados, habr<62>n de
|
||
garantizar la asistencia de su personal de
|
||
seguridad privada a cursos, adaptados a las
|
||
distintas modalidades de personal, de actualizaci<63>n
|
||
en las materias que hayan experimentado
|
||
modificaci<63>n o evoluci<63>n sustancial, o en aqu<71>llas
|
||
en que resulte conveniente una mayor
|
||
especializaci<63>n. </li>
|
||
<li>Para los vigilantes de seguridad, estos cursos
|
||
tendr<64>n como m<>nimo una duraci<63>n de quince d<>as
|
||
h<>biles o setenta y cinco horas lectivas; y
|
||
dicho personal habr<62> de recibir un curso de
|
||
actualizaci<63>n cada tres a<>os al menos.</li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 58<br>
|
||
Pruebas.</h4>
|
||
<p class="normal"><u>Contenido.</u><br>
|
||
Los aspirantes que hayan superado el curso o cursos a que
|
||
se refiere el art<72>culo 56 podr<64>n solicitar su
|
||
participaci<63>n en las pruebas oficiales de conocimientos
|
||
y capacidad que para cada especialidad establezca el
|
||
Ministerio de Justicia e Interior y que versar<61>n sobre
|
||
materias sociales jur<75>dicas y t<>cnicas relacionadas con
|
||
las respectivas funciones, as<61> como, en su caso, sobre
|
||
destreza en el manejo de armas de fuego.</p>
|
||
<h4>Articulo 59<br>
|
||
Documentaci<63>n.</h4>
|
||
<p class="normal">Con la solicitud, se presentar<61>n los
|
||
documentos que acrediten el cumplimiento de los
|
||
requisitos generales y espec<65>ficos determinados en los
|
||
art<72>culos 53 y 54, as<61> como copia compulsada del
|
||
diploma acreditativo de la superaci<63>n del curso o cursos
|
||
correspondientes, expedido por el centro de formaci<63>n, o
|
||
el propio diploma con una copia que, una vez compulsada
|
||
con el original, permita devolver <20>ste al solicitante.</p>
|
||
<h4>Articulo 60<br>
|
||
Organo competente.</h4>
|
||
<p class="normal">Las tarjetas de identidad profesional,
|
||
una vez superadas las pruebas, ser<65>n expedidas por el
|
||
Director general de la Polic<69>a, salvo las de los guardas
|
||
particulares del campo en sus distintas modalidades, que
|
||
ser<65>n expedidas por el Director general de la Guardia
|
||
Civil.</p>
|
||
<h4>Articulo 61<br>
|
||
Licencias de armas.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>Para poder prestar servicios con armas, los
|
||
vigilantes de seguridad y escoltas privados, as<61>
|
||
como los guardas particulares del campo habr<62>n
|
||
de obtener licencia C en la forma prevenida en el
|
||
Reglamento de Armas. </li>
|
||
<li>Dicha licencia tendr<64> validez exclusivamente
|
||
para la prestaci<63>n del servicio de seguridad, en
|
||
los supuestos determinados en el presente
|
||
Reglamento; carecer<65> de validez cuando su
|
||
titular no se encuentre realizando servicios;
|
||
podr<64> ser suspendida temporalmente por falta de
|
||
realizaci<63>n o por resultado negativo de los
|
||
ejercicios de tiro regulados en el art<72>culo 84
|
||
de este Reglamento; y quedar<61> sin efecto al
|
||
cesar aqu<71>l en el desempe<70>o del puesto en raz<61>n
|
||
del cual le hubiera sido concedida cualquiera que
|
||
fuere la causa del cese.</li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 62<br>
|
||
Habilitaci<63>n m<>ltiple.</h4>
|
||
<p class="normal">Sin perjuicio de las incompatibilidades
|
||
prevenidas en la Ley y en el presente Reglamento, el
|
||
personal de seguridad privada podr<64> obtener habilitaci<63>n
|
||
para m<>s de una funci<63>n o especialidad y poseer en
|
||
consecuencia las correspondientes tarjetas de identidad
|
||
profesional.</p>
|
||
<h4>Articulo 63<br>
|
||
Habilitaci<63>n de jefes de seguridad.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>Para poder ser nombrados jefes de seguridad los
|
||
solicitantes deber<65>n haber desempe<70>ado puestos
|
||
o funciones de seguridad, p<>blica o privada, al
|
||
menos durante cinco a<>os, y necesitar<61>n obtener
|
||
la pertinente tarjeta de identidad profesional,
|
||
para lo cual habr<62>n de acreditar, a trav<61>s de
|
||
las correspondientes pruebas, conocimientos
|
||
suficientes sobre la normativa reguladora de la
|
||
seguridad privada, la organizaci<63>n de servicios
|
||
de seguridad y las modalidades de prestaci<63>n de
|
||
los mismos, no si<73>ndoles aplicable lo dispuesto
|
||
en este Reglamento sobre formaci<63>n de personal. </li>
|
||
<li>La habilitaci<63>n de los directores de seguridad
|
||
requerir<69> que los solicitantes cumplan uno de
|
||
los siguientes requisitos: <ol type="a" class="1">
|
||
<li>Hallarse en posesi<73>n de la tarjeta de
|
||
identidad profesional de jefe de
|
||
seguridad. </li>
|
||
<li>Estar en posesi<73>n de la titulaci<63>n de
|
||
seguridad reconocida a estos efectos por
|
||
el Ministerio de Justicia e Interior. </li>
|
||
<li>Acreditar el desempe<70>o durante cinco a<>os,
|
||
como m<>nimo, de puestos de direcci<63>n o
|
||
gesti<74>n de seguridad p<>blica o privada,
|
||
y superar las correspondientes pruebas
|
||
sobre las materias que determine dicho
|
||
Ministerio.</li>
|
||
</ol>
|
||
</li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 64<br>
|
||
Causas.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>El personal de seguridad privada perder<65> tal
|
||
condici<63>n por alguna de las siguientes causas: <ol
|
||
type="a" class="1">
|
||
<li>A petici<63>n propia. </li>
|
||
<li>Por p<>rdida de alguno de los requisitos
|
||
generales o especiales a que se refiere
|
||
la Secci<63>n 1 del presente cap<61>tulo. </li>
|
||
<li>Por jubilaci<63>n. </li>
|
||
<li>Por ejecuci<63>n de la sanci<63>n de retirada
|
||
definitiva de la habilitaci<63>n.</li>
|
||
</ol>
|
||
</li>
|
||
<li>La inactividad del personal de seguridad por
|
||
tiempo superior a dos a<>os exigir<69> su
|
||
sometimiento a nuevas pruebas para poder desempe<70>ar
|
||
las funciones que le son propias.</li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 65<br>
|
||
Devoluci<63>n de la tarjeta de identidad.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>En los casos a que se refiere el apartado 1 del
|
||
art<72>culo anterior, el personal de seguridad
|
||
privada deber<65> hacer entrega, en el plazo de
|
||
diez d<>as, de su tarjeta de identidad
|
||
profesional y, en su caso, de la licencia y la gu<67>a
|
||
de pertenencia del arma, al jefe de seguridad o
|
||
al jefe de personal de la empresa en la que
|
||
presten servicios, que, a su vez, las entregar<61>
|
||
en las dependencias de la Direcci<63>n General de
|
||
la Polic<69>a o de la Guardia Civil, seg<65>n
|
||
corresponda. </li>
|
||
<li>Los jefes de seguridad y los guardas particulares
|
||
del campo no integrados en empresas de seguridad
|
||
har<61>n la referida entrega personalmente. </li>
|
||
<li>Cuando sea un detective privado con despacho
|
||
propio el que pierda su condici<63>n, deber<65>
|
||
entregar en el mismo plazo, adem<65>s, salvo en el
|
||
supuesto de que la actividad del despacho sea
|
||
continuada por otro despacho de detective
|
||
privado, el libro-registro necesario con arreglo
|
||
a lo dispuesto en el art<72>culo 108 del presente
|
||
Reglamento, y depositar en la Direcci<63>n General
|
||
de la Polic<69>a la documentaci<63>n concerniente a
|
||
las investigaciones realizadas. Dicha documentaci<63>n
|
||
permanecer<65> en el nuevo despacho de detective
|
||
privado o en la Direcci<63>n General de la Polic<69>a,
|
||
durante un plazo de cinco a<>os, a disposici<63>n
|
||
de las personas que hubieran encargado la
|
||
investigaci<63>n y tuvieran derecho a ella y,
|
||
transcurrido dicho plazo, se proceder<65> a la
|
||
destrucci<63>n de la misma.</li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 66<br>
|
||
Colaboraci<63>n con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>El personal de seguridad privada tendr<64> obligaci<63>n
|
||
especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de
|
||
Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de
|
||
prestarles su colaboraci<63>n y de seguir sus
|
||
instrucciones en relaci<63>n con las personas, los
|
||
bienes, establecimientos o veh<65>culos de cuya
|
||
protecci<63>n, vigilancia o custodia estuvieren
|
||
encargados. </li>
|
||
<li>En cumplimiento de dicha obligaci<63>n y de lo
|
||
dispuesto en la Ley Org<72>nica de Protecci<63>n de
|
||
la Seguridad Ciudadana, deber<65>n comunicar a las
|
||
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tan pronto como
|
||
sea posible, cualesquiera circunstancias o
|
||
informaciones relevantes para la prevenci<63>n, el
|
||
mantenimiento o restablecimiento de la seguridad
|
||
ciudadana, as<61> como todo hecho delictivo de que
|
||
tuviesen conocimiento en el ejercicio de sus
|
||
funciones. </li>
|
||
<li>El personal de seguridad privada que sobresalga
|
||
en el cumplimiento de sus funciones y
|
||
especialmente en la colaboraci<63>n con las Fuerzas
|
||
y Cuerpos de Seguridad, podr<64> ser distinguido
|
||
con menciones honor<6F>ficas cuyas caracter<65>sticas
|
||
y procedimiento de concesi<73>n ser<65>n regulados
|
||
por el Ministerio de Justicia e Interior.</li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 67<br>
|
||
Principios de actuaci<63>n.</h4>
|
||
<p class="normal">El personal de seguridad privada se
|
||
atendr<64> en sus actuaciones a los principios de
|
||
integridad y dignidad; protecci<63>n y trato correcto a las
|
||
personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y
|
||
actuando con congruencia y proporcionalidad en la
|
||
utilizaci<63>n de sus facultades y de los medios
|
||
disponibles.</p>
|
||
<h4>Articulo 68<br>
|
||
Identificaci<63>n.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>El personal de seguridad privada habr<62> de portar
|
||
su tarjeta de identidad profesional y, en su
|
||
caso, la licencia de armas y la correspondiente
|
||
gu<67>a de pertenencia siempre que se encuentre en
|
||
el ejercicio de sus funciones, debiendo
|
||
mostrarlas a los miembros del Cuerpo Nacional de
|
||
Polic<69>a, de la Guardia Civil, y de la Polic<69>a
|
||
de la correspondiente Comunidad Aut<75>noma o
|
||
Corporaci<63>n Local, cuando fueren requeridos para
|
||
ello. </li>
|
||
<li>Asimismo deber<65> identificarse con su tarjeta de
|
||
identidad profesional cuando, por razones del
|
||
servicio, as<61> lo soliciten los ciudadanos
|
||
afectados, sin que se puedan utilizar a tal
|
||
efecto otras tarjetas o placas.</li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 69<br>
|
||
Custodia de las armas y de sus documentaciones.</h4>
|
||
<p class="normal">Durante la prestaci<63>n del servicio, el
|
||
personal de seguridad ser<65> responsable de la custodia de
|
||
sus acreditaciones, de las armas que integren su dotaci<63>n,
|
||
y de las documentaciones de <20>stas con objeto de evitar
|
||
el deterioro, extrav<61>o, robo o sustracci<63>n de las
|
||
mismas. Cuando tales hechos se produjeran, deber<65>n dar
|
||
conocimiento de ellos al jefe de seguridad y a las
|
||
unidades org<72>nicas competentes de las Fuerzas y Cuerpos
|
||
de Seguridad, a efectos de instrucci<63>n de los
|
||
correspondientes expedientes.</p>
|
||
<h4>Articulo 70<br>
|
||
Incompatibilidades.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>Los vigilantes, dentro de la entidad o empresa
|
||
donde presten sus servicios, se dedicar<61>n
|
||
exclusivamente a la funci<63>n de seguridad propia
|
||
de su cargo, no pudiendo simultanear la misma con
|
||
otras misiones. </li>
|
||
<li>Las funciones de escolta privado, vigilante de
|
||
explosivos y detective privado son incompatibles
|
||
entre s<> y con las dem<65>s funciones de personal
|
||
de seguridad privada aun en los supuestos de
|
||
habilitaci<63>n m<>ltiple. Tampoco podr<64>
|
||
compatibilizar sus funciones el personal de
|
||
seguridad privada, salvo los jefes de seguridad,
|
||
con el ejercicio de cualquier otra actividad
|
||
dentro de la empresa en que realicen sus
|
||
servicios.</li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 71<br>
|
||
Funciones y ejercicio de las mismas.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>Los vigilantes de seguridad s<>lo podr<64>n desempe<70>ar
|
||
las siguientes funciones: <ol type="a" class="1">
|
||
<li>Ejercer la vigilancia y protecci<63>n de
|
||
bienes muebles e inmuebles, as<61> como la
|
||
protecci<63>n de las personas que puedan
|
||
encontrarse en los mismos. </li>
|
||
<li>Efectuar controles de identidad en el
|
||
acceso o en el interior de inmuebles
|
||
determinados, sin que en ning<6E>n caso
|
||
puedan retener la documentaci<63>n personal.
|
||
Evitar la comisi<73>n de actos delictivos o
|
||
infracciones en relaci<63>n con el objeto
|
||
de su protecci<63>n. </li>
|
||
<li>Poner inmediatamente a disposici<63>n de
|
||
los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
|
||
Seguridad a los delincuentes en relaci<63>n
|
||
con el objeto de su protecci<63>n, as<61>
|
||
como los instrumentos, efectos y pruebas
|
||
de los delitos, no pudiendo proceder al
|
||
interrogatorio de aqu<71>llos. </li>
|
||
<li>Efectuar la protecci<63>n del
|
||
almacenamiento, recuento, clasificaci<63>n
|
||
y transporte de dinero, valores y objetos
|
||
valiosos. </li>
|
||
<li>Llevar a cabo, en relaci<63>n con el
|
||
funcionamiento de centrales de alarma, la
|
||
prestaci<63>n de servicios de respuesta de
|
||
las alarmas que se produzcan, cuya
|
||
realizaci<63>n no corresponda a las Fuerzas
|
||
y Cuerpos de Seguridad.</li>
|
||
</ol>
|
||
</li>
|
||
<li>Deber<EFBFBD>n seguir las instrucciones que, en el
|
||
ejercicio de sus competencias impartan los
|
||
responsables de las Fuerzas y Cuerpos de
|
||
Seguridad, siempre que se refieran a las personas
|
||
y bienes de cuya protecci<63>n y vigilancia
|
||
estuviesen encargados los vigilantes; colaborando
|
||
con aqu<71>llas en casos de suspensi<73>n de espect<63>culos,
|
||
desalojo o cierre provisional de locales y, en
|
||
general, dentro de los locales o establecimientos
|
||
en que presten su servicio, en cualquier situaci<63>n
|
||
en que sea preciso para el mantenimiento y
|
||
restablecimiento de la seguridad ciudadana. </li>
|
||
<li>En la organizaci<63>n de los servicios y en el
|
||
desempe<70>o de sus funciones, los vigilantes
|
||
depender<65>n del jefe de seguridad de la empresa
|
||
de seguridad en la que estuviesen encuadrados. No
|
||
obstante, depender<65>n funcionalmente, en su caso,
|
||
del jefe del departamento de seguridad de la
|
||
empresa o entidad en que presten sus servicios. </li>
|
||
<li>En ausencia del jefe de seguridad, cuando
|
||
concurran dos o m<>s vigilantes y no estuviese
|
||
previsto un orden de prelaci<63>n entre ellos,
|
||
asumir<69> la iniciativa en la prestaci<63>n de los
|
||
servicios el vigilante m<>s antiguo en el
|
||
establecimiento o inmueble en el que se desempe<70>en
|
||
las funciones.</li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 72<br>
|
||
Comprobaciones previas.</h4>
|
||
<p class="normal">Al hacerse cargo del servicio, y si no
|
||
existiese responsable de seguridad de la entidad o
|
||
establecimiento, los vigilantes comprobar<61>n el estado de
|
||
funcionamiento de los sistemas de seguridad y de
|
||
comunicaci<63>n, si los hubiere. Deber<65>n transmitir a los
|
||
responsables de la entidad o establecimiento y a los de
|
||
la empresa de seguridad las anomal<61>as observadas, que se
|
||
anotar<61>n en el libro-cat<61>logo de medidas de seguridad.
|
||
Asimismo advertir<69>n de cualquier otra circunstancia del
|
||
establecimiento o inmueble que pudiera generar
|
||
inseguridad.</p>
|
||
<h4>Articulo 73<br>
|
||
Diligencia.</h4>
|
||
<p class="normal">Los vigilantes habr<62>n de actuar con la
|
||
iniciativa y resoluci<63>n que las circunstancias
|
||
requieran, evitando la inhibici<63>n o pasividad en el
|
||
servicio y no pudiendo negarse, sin causa que lo
|
||
justifique, a prestar aquellos que se ajusten a las
|
||
funciones propias del cargo, de acuerdo con las
|
||
disposiciones reguladoras de la seguridad privada.</p>
|
||
<h4>Articulo 74<br>
|
||
Sustituciones.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>Los vigilantes deber<65>n comunicar a la empresa en
|
||
la que est<73>n encuadrados, con la m<>xima
|
||
antelaci<63>n posible, la imposibilidad de acudir
|
||
al servicio y sus causas, a fin de que aqu<71>lla
|
||
pueda adoptar las medidas pertinentes para su
|
||
sustituci<63>n. </li>
|
||
<li>Cuando, por enfermedad u otra causa justificada,
|
||
un vigilante que se encontrara prestando servicio
|
||
hubiese de ser relevado por otro lo comunicar<61> a
|
||
los responsables de seguridad del establecimiento
|
||
o inmueble y a los de la empresa en que se
|
||
encuentre encuadrado, con objeto de que puedan
|
||
asegurar la continuidad del servicio.</li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 75<br>
|
||
Equipos caninos.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>Para el cumplimiento de sus funciones, los
|
||
vigilantes de seguridad podr<64>n contar con el
|
||
apoyo de perros, adecuadamente amaestrados e
|
||
identificados y debidamente controlados, que habr<62>n
|
||
de cumplir la regulaci<63>n sanitaria
|
||
correspondiente. A tal efecto, los vigilantes de
|
||
seguridad deber<65>n ser expertos en el tratamiento
|
||
y utilizaci<63>n de los perros y portar la
|
||
documentaci<63>n de <20>stos. </li>
|
||
<li>En tales casos se habr<62>n de constituir equipos
|
||
caninos, de forma que se eviten los riesgos que
|
||
los perros puedan suponer para las personas, al
|
||
tiempo que se garantiza su eficacia para el
|
||
servicio.</li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 76<br>
|
||
Prevenciones y actuaciones en casos de delito.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>En el ejercicio de su funci<63>n de protecci<63>n de
|
||
bienes inmuebles as<61> como de las personas que
|
||
seencuentren en ellos, los vigilantes de
|
||
seguridad deber<65>n realizar las comprobaciones,
|
||
registros y prevenciones necesarias para el
|
||
cumplimiento de su misi<73>n. </li>
|
||
<li>No obstante, cuando observaren la comisi<73>n de
|
||
delitos en relaci<63>n con la seguridad de las
|
||
personas o bienes objeto de protecci<63>n, o cuando
|
||
concurran indicios racionales de tal comisi<73>n,
|
||
deber<65>n poner inmediatamente a disposici<63>n de
|
||
los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
|
||
Seguridad a los presuntos delincuentes, as<61> como
|
||
los instrumentos, efectos y pruebas de los
|
||
supuestos delitos.</li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 77 <br>
|
||
Controles en el acceso a inmuebles.</h4>
|
||
<p class="normal">En los controles de accesos o en el
|
||
interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad
|
||
estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podr<64>n
|
||
realizar controles de identidad de las personas y, si
|
||
procede, impedir su entrada, sin retener la documentaci<63>n
|
||
personal y, en su caso, tomar<61>n nota del nombre,
|
||
apellidos y n<>mero del documento nacional de identidad o
|
||
documento equivalente de la persona identificada, objeto
|
||
de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dot<6F>ndola,
|
||
cuando as<61> se determine en las instrucciones de
|
||
seguridad propias del inmueble, de una credencial que le
|
||
permita el acceso y circulaci<63>n interior, debiendo
|
||
retirarla al finalizar la visita.</p>
|
||
<h4>Articulo 78<br>
|
||
Represi<73>n del tr<74>fico de estupefacientes.</h4>
|
||
<p class="normal">Los vigilantes de seguridad deber<65>n
|
||
impedir el consumo ilegal de drogas t<>xicas,
|
||
estupefacientes o sustancias psicotr<74>picas en el
|
||
interior de los locales o establecimientos o
|
||
instalaciones objeto de su vigilancia y protecci<63>n.</p>
|
||
<h4>Articulo 79<br>
|
||
Actuaci<63>n en el exterior de inmuebles.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>Los vigilantes s<>lo podr<64>n desempe<70>ar sus
|
||
funciones en el interior de los edificios o de
|
||
los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad
|
||
estuvieran encargados, salvo en los siguientes
|
||
casos: <ol type="a" class="1">
|
||
<li>El transporte y distribuci<63>n de monedas
|
||
y billetes, t<>tulos-valores y dem<65>s
|
||
objetos que, por su valor econ<6F>mico y
|
||
expectativas que generen o por su
|
||
peligrosidad, puedan requerir protecci<63>n
|
||
especial. </li>
|
||
<li>La manipulaci<63>n o utilizaci<63>n de
|
||
bienes, maquinaria o equipos valiosos que
|
||
hayan de tener lugar en las v<>as p<>blicas
|
||
o de uso com<6F>n, cuando tales
|
||
operaciones, bienes o equipos hayan de
|
||
ser protegidos por vigilantes de
|
||
seguridad, desde el espacio exterior,
|
||
inmediatamente circundante. </li>
|
||
<li>Los servicios de respuesta a las alarmas
|
||
a que se refiere el art<72>culo 49 de este
|
||
Reglamento. </li>
|
||
<li>Los supuestos de persecuci<63>n a
|
||
delincuentes sorprendidos en flagrante
|
||
delito, como consecuencia del
|
||
cumplimiento de sus funciones en relaci<63>n
|
||
con las personas o bienes objeto de su
|
||
vigilancia y protecci<63>n. </li>
|
||
<li>Las situaciones en que ello viniera
|
||
exigido por razones humanitarias
|
||
relacionadas con dichas personas o bienes.
|
||
</li>
|
||
<li>La prestaci<63>n de servicios de vigilancia
|
||
y protecci<63>n de cajeros autom<6F>ticos
|
||
durante las operaciones de reposici<63>n de
|
||
fondos o de reparaci<63>n de aver<65>as,
|
||
fuera de las horas habituales de horario
|
||
al p<>blico en las respectivas oficinas.</li>
|
||
</ol>
|
||
</li>
|
||
<li>Las limitaciones previstas en el apartado
|
||
precedente no ser<65>n aplicables a los servicios
|
||
de vigilancia y protecci<63>n de seguridad privada
|
||
de los medios de transporte y de sus
|
||
infraestructuras que tengan v<>as espec<65>ficas y
|
||
exclusivas de circulaci<63>n, coordinados cuando
|
||
proceda con los servicios de las Fuerzas y
|
||
Cuerpos de Seguridad.</li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 80<br>
|
||
Servicio en pol<6F>gonos industriales o urbanizaciones.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>El servicio de seguridad en v<>as de uso com<6F>n
|
||
pertenecientes a pol<6F>gonos industriales o
|
||
urbanizaciones aisladas ser<65> prestado por una
|
||
sola empresa de seguridad y habr<62> de realizarse
|
||
por medio de dos vigilantes, al menos, debiendo
|
||
estar conectados entre s<> y con la empresa de
|
||
seguridad por radio-comunicaci<63>n y disponer de
|
||
medios de desplazamiento adecuados a la extensi<73>n
|
||
del pol<6F>gono o urbanizaci<63>n. </li>
|
||
<li>La prestaci<63>n del servicio en los pol<6F>gonos
|
||
industriales o urbanizaciones habr<62> de estar
|
||
autorizada por el Gobernador Civil de la
|
||
provincial previa comprobaci<63>n, mediante informe
|
||
de las unidades competentes de las Fuerzas y
|
||
Cuerpos de Seguridad, de que concurren los
|
||
siguientes requisitos: <ol type="a" class="1">
|
||
<li>Que los pol<6F>gonos o urbanizaciones est<73>n
|
||
netamente delimitados y separados de los
|
||
n<>cleos poblados. </li>
|
||
<li>Que no se produzca soluci<63>n de
|
||
continuidad, entre distintas partes del
|
||
pol<6F>gono o urbanizaci<63>n, por v<>as de
|
||
comunicaci<63>n ajenas a los mismos, o por
|
||
otros factores. En caso de que exista o
|
||
se produzca soluci<63>n de continuidad,
|
||
cada parte deber<65> ser considerada un pol<6F>gono
|
||
o urbanizaci<63>n aut<75>nomo a efectos de
|
||
aplicaci<63>n del presente art<72>culo </li>
|
||
<li>Que no se efect<63>e un uso p<>blico de las
|
||
calles del pol<6F>gono o urbanizaci<63>n por
|
||
tr<74>fico o circulaci<63>n frecuente de veh<65>culos
|
||
ajenos a los mismos. </li>
|
||
<li>Que la administraci<63>n municipal no se
|
||
haya hecho cargo de la gesti<74>n de los
|
||
elementos comunes y de la prestaci<63>n de
|
||
los servicios municipales. </li>
|
||
<li>Que el pol<6F>gono o urbanizaci<63>n cuente
|
||
con administraci<63>n espec<65>fica y global
|
||
que permita la adopci<63>n de decisiones
|
||
comunes.</li>
|
||
</ol>
|
||
</li>
|
||
<li>Con independencia de lo dispuesto en el apartado
|
||
1, los titulares de los bienes que integren el
|
||
pol<6F>gono o urbanizaci<63>n podr<64>n concertar con
|
||
distintas empresas de seguridad la protecci<63>n de
|
||
sus respectivos locales, edificios o
|
||
instalaciones, pero en este caso los vigilantes
|
||
de seguridad desempe<70>ar<61>n sus funciones en el
|
||
interior de los indicados locales, edificios o
|
||
instalaciones. </li>
|
||
<li>Cuando en el cumplimiento de su misi<73>n en pol<6F>gonos
|
||
industriales o urbanizaciones y con independencia
|
||
del ejercicio de la funci<63>n que les corresponda
|
||
en el control de accesos, fuese precisa la
|
||
identificaci<63>n de alguna persona, los vigilantes
|
||
la reflejar<61>n en un parte de servicio, que se
|
||
entregar<61> seguidamente a las dependencias de las
|
||
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.</li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 81<br>
|
||
Prestaci<63>n de servicios con armas.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>Los vigilantes s<>lo desempe<70>ar<61>n con armas de
|
||
fuego los siguientes servicios: <ol type="a"
|
||
class="1">
|
||
<li>Los de protecci<63>n del almacenamiento,
|
||
recuento, clasificaci<63>n, transporte y
|
||
distribuci<63>n de dinero, valores y
|
||
objetos valiosos o peligrosos. </li>
|
||
<li>Los de vigilancia y protecci<63>n de: <ol
|
||
type="1" class="1">
|
||
<li>Centros y establecimientos
|
||
militares y aquellos otros
|
||
dependientes del Ministerio de
|
||
Defensa, en los que presten
|
||
servicio miembros de las Fuerzas
|
||
Armadas o est<73>n destinados al
|
||
uso por el citado personal. </li>
|
||
<li>F<EFBFBD>bricas, dep<65>sitos y
|
||
transporte de armas, explosivos y
|
||
sustancias peligrosas. </li>
|
||
<li>Industrias o establecimientos
|
||
calificados como peligrosos, con
|
||
arreglo a la legislaci<63>n de
|
||
actividades clasificadas, por
|
||
manipulaci<63>n, utilizaci<63>n o
|
||
producci<63>n de materias
|
||
inflamables o explosivas que se
|
||
encuentren en despoblado. </li>
|
||
</ol>
|
||
</li>
|
||
<li>En los siguientes establecimientos,
|
||
entidades, organismos o inmuebles, cuando
|
||
as<61> se disponga por la Direcci<63>n
|
||
General de la Polic<69>a en los supuestos
|
||
que afecten a m<>s de una provincia, o
|
||
por los Gobiernos Civiles, valoradas
|
||
circunstancias tales como la localizaci<63>n,
|
||
el valor de los objetos a proteger, la
|
||
concentraci<63>n del riesgo o peligrosidad,
|
||
la nocturnidad u otras de an<61>loga
|
||
significaci<63>n: <ol type="1" class="1">
|
||
<li>Dependencias de Bancos, Cajas de
|
||
Ahorro y entidades de cr<63>dito. </li>
|
||
<li>Centros de producci<63>n,
|
||
transformaci<63>n y distribuci<63>n
|
||
de energ<72>a. </li>
|
||
<li>Centros y sedes de repetidores de
|
||
comunicaci<63>n. </li>
|
||
<li>Pol<EFBFBD>gonos industriales y lugares
|
||
donde se concentre almacenamiento
|
||
de materias primas o mercanc<6E>as.
|
||
</li>
|
||
<li>Urbanizaciones aisladas. </li>
|
||
<li>Joyer<EFBFBD>as, plater<65>as o lugares
|
||
donde se fabriquen, almacenen o
|
||
exhiban objetos preciosos. </li>
|
||
<li>Museos, salas de exposiciones o
|
||
similares. </li>
|
||
<li>Los lugares de caja o donde se
|
||
concentren fondos, de grandes
|
||
superficies comerciales o de
|
||
casinos de juego. </li>
|
||
</ol>
|
||
</li>
|
||
</ol>
|
||
</li>
|
||
<li>Cuando las empresas, organismos o entidades
|
||
titulares de los establecimientos o inmuebles
|
||
entendiesen que en supuestos no incluidos en el
|
||
apartado anterior el servicio debiera ser
|
||
prestado con armas de fuego, teniendo en cuenta
|
||
las circunstancias que en el mismo se mencionan,
|
||
solicitar<61>n la correspondiente autorizaci<63>n a
|
||
la Direcci<63>n General de la Polic<69>a, respecto a
|
||
supuestos supraprovinciales o a los Gobiernos
|
||
Civiles, que resolver<65>n lo procedente, pudiendo
|
||
autorizar la formalizaci<63>n del correspondiente
|
||
contrato. </li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 82<br>
|
||
Dep<65>sito de las armas.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>Los vigilantes no podr<64>n portar las armas fuera
|
||
de las horas y de los lugares de prestaci<63>n del
|
||
servicio, debiendo el tiempo restante estar
|
||
depositadas en los armeros de los lugares de
|
||
trabajo o, si no existieran, en los de la empresa
|
||
de seguridad. </li>
|
||
<li>Excepcionalmente, a la iniciaci<63>n y terminaci<63>n
|
||
del contrato de servicio o, cuando se trate de
|
||
realizar servicios especiales, suplencias, o los
|
||
ejercicios obligatorios de tiro, podr<64>n portar
|
||
las armas en los desplazamientos anteriores y
|
||
posteriores, previa autorizaci<63>n del jefe de
|
||
seguridad o, en su defecto, del responsable de la
|
||
empresa de seguridad, que habr<62> de ajustarse a
|
||
las formalidades que determine el Ministerio de
|
||
Justicia e Interior, debiendo entregarlas para su
|
||
dep<65>sito en el correspondiente armero.<br>
|
||
A los efectos previstos en el p<>rrafo anterior,
|
||
se considerar<61>n servicios especiales aqu<71>llos
|
||
cuya duraci<63>n no exceda de un mes.</li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 83<br>
|
||
Responsabilidad por la custodia de las armas.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>Los vigilantes ser<65>n responsables de la
|
||
conservaci<63>n y mantenimiento de las armas que
|
||
tuvieran asignadas, durante la prestaci<63>n del
|
||
servicio. </li>
|
||
<li>De la obligaci<63>n de depositar el arma en el
|
||
armero del lugar de trabajo ser<65>n responsables
|
||
el vigilante y el jefe de seguridad y de la
|
||
relativa a dep<65>sito en el armero de la empresa
|
||
de seguridad el vigilante y el jefe de seguridad
|
||
o director de la empresa de seguridad. </li>
|
||
<li>Del extrav<61>o, robo o sustracci<63>n de las armas,
|
||
as<61> como, en todo caso, de su ausencia del
|
||
armero cuando deban estar depositadas en el
|
||
mismo, se deber<65> dar cuenta inmediata a las
|
||
dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de
|
||
Seguridad.</li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 84<br>
|
||
Ejercicios de tiro.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>Los vigilantes de seguridad que presten o puedan
|
||
prestar servicios con armas deber<65>n realizar un
|
||
ejercicio obligatorio de tiro al semestre,
|
||
efectuando el n<>mero de disparos que se
|
||
determine por el Ministerio de Justicia e
|
||
Interior y no debiendo transcurrir m<>s de ocho
|
||
meses entre dos ejercicios sucesivos. La falta de
|
||
realizaci<63>n o el resultado negativo del
|
||
ejercicio de tiro podr<64> dar lugar a la suspensi<73>n
|
||
temporal de la correspondiente licencia de armas
|
||
hasta que el ejercicio se realice con resultado
|
||
positivo. </li>
|
||
<li>Si fuere necesario, para los ejercicios
|
||
obligatorios de tiro de los vigilantes que no
|
||
tuviesen asignadas armas, se trasladar<61>n por el
|
||
jefe o responsable de seguridad de la empresa las
|
||
que <20>sta posea con tal objeto, efectu<74>ndose el
|
||
traslado con la protecci<63>n de un vigilante
|
||
armado yendo las armas descargadas y separadas de
|
||
la cartucher<65>a, de acuerdo con lo dispuesto en
|
||
el Reglamento de Armas.</li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 85<br>
|
||
Pruebas psicot<6F>cnicas peri<72>dicas.</h4>
|
||
<p class="normal">Los vigilantes que presten o puedan
|
||
prestar servicio con armas deber<65>n superar con una
|
||
periodicidad de cinco a<>os, las pruebas psicot<6F>cnicas
|
||
que determine el Ministerio de Justicia e Interior,
|
||
periodicidad que ser<65> bienal a partir de los cincuenta y
|
||
cinco a<>os de edad, cuyo resultado se comunicar<61> a la
|
||
Intervenci<63>n de Armas. En caso de no realizaci<63>n o
|
||
superaci<63>n de las pruebas, los interesados no podr<64>n
|
||
desempe<70>ar servicios con armas, debiendo hacer entrega
|
||
de la correspondiente licencia, para su anulaci<63>n, a la
|
||
Intervenci<63>n de Armas. </p>
|
||
<h4>Articulo 86<br>
|
||
Arma de fuego y medios de defensa.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>El arma reglamentaria de los vigilantes de
|
||
seguridad en los servicios que hayan de prestarse
|
||
con armas ser<65> la que determine el Ministerio de
|
||
Justicia e Interior. </li>
|
||
<li>Los vigilantes de seguridad portar<61>n la defensa
|
||
que se determine por el Ministerio de Justicia e
|
||
Interior, en los supuestos que asimismo se
|
||
determinen por dicho Ministerio. </li>
|
||
<li>Cuando los vigilantes en el ejercicio de sus
|
||
funciones hayan de proceder a la detenci<63>n e
|
||
inmovilizaci<63>n de personas para su puesta a
|
||
disposici<63>n de las Fuerzas y Cuerpos de
|
||
Seguridad, el jefe de seguridad podr<64> disponer
|
||
el uso de grilletes.</li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 87<br>
|
||
Uniforme y distintivos.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>Las funciones de los vigilantes de seguridad <20>nicamente
|
||
podr<64>n ser desarrolladas vistiendo el uniforme y
|
||
ostentando el distintivo del cargo que sean
|
||
preceptivos, que ser<65>n aprobados por el
|
||
Ministerio de Justicia e Interior teniendo en
|
||
cuenta las caracter<65>sticas de las funciones
|
||
respectivas de las distintas especialidades de
|
||
vigilantes y que no podr<64>n confundirse con los
|
||
de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas
|
||
y Cuerpos de Seguridad. </li>
|
||
<li>Los vigilantes no podr<64>n vestir el uniforme ni
|
||
hacer uso de sus distintivos fuera de las horas y
|
||
lugares del servicio y de los ejercicios de tiro.</li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 88<br>
|
||
Funciones.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>Son funciones de los escoltas privados, con car<61>cter
|
||
exclusivo y excluyente, el acompa<70>amiento,
|
||
defensa y protecci<63>n de personas determinadas,
|
||
que no tengan la condici<63>n de autoridades p<>blicas,
|
||
impidiendo que sean objeto de agresiones o actos
|
||
delictivos. </li>
|
||
<li>La defensa y protecci<63>n a prestar ha de estar
|
||
referida <20>nicamente a la vida e integridad f<>sica
|
||
y a la libertad de las personas objeto de
|
||
protecci<63>n.</li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 89<br>
|
||
Forma de prestaci<63>n del servicio.</h4>
|
||
<p class="normal">En el desempe<70>o de sus funciones, los
|
||
escoltas no podr<64>n realizar identificaciones o
|
||
detenciones, ni impedir o restringir la libre circulaci<63>n,
|
||
salvo que resultase imprescindible como consecuencia de
|
||
una agresi<73>n o de un intento manifiesto de agresi<73>n a
|
||
la persona protegida o a los propios escoltas, debiendo
|
||
en tal caso poner inmediatamente al detenido o detenidos
|
||
a disposici<63>n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin
|
||
proceder a ninguna suerte de interrogatorio.</p>
|
||
<h4>Articulo 90<br>
|
||
Uso de armas y ejercicios de tiro.</h4>
|
||
<ol type="1" class1>
|
||
<li>El arma reglamentaria de los escoltas privados
|
||
ser<65> la que determine el Ministerio de Justicia
|
||
e Interior. </li>
|
||
<li>Portar<EFBFBD>n las armas con discreci<63>n y sin hacer
|
||
ostentaci<63>n de ellas, pudiendo usarlas solamente
|
||
en caso de agresi<73>n a la vida, integridad f<>sica
|
||
o libertad, y atendiendo a criterios de
|
||
proporcionalidad con el medio utilizado para el
|
||
ataque. </li>
|
||
<li>Los escoltas privados podr<64>n portar sus armas
|
||
solamente cuando se encuentren en el ejercicio de
|
||
sus funciones debiendo depositarlas, a la
|
||
finalizaci<63>n de cada servicio, en el armero de
|
||
la empresa a la que pertenezcan, o en el del
|
||
lugar de trabajo o residencia de la persona
|
||
protegida. </li>
|
||
<li>Cuando por razones de trabajo se hallasen, al
|
||
finalizar el servicio, en localidad distinta de
|
||
aqu<71>lla en la que radique la sede de su empresa,
|
||
el arma se depositar<61> en el armero de la
|
||
delegaci<63>n de la empresa, si la hubiese. En caso
|
||
contrario, el arma quedar<61> bajo la custodia del
|
||
escolta, con la autorizaci<63>n, con arreglo al art<72>culo
|
||
82, del jefe de seguridad de la empresa. </li>
|
||
<li>Los escoltas privados deber<65>n realizar
|
||
ejercicios obligatorios de tiro, una vez cada
|
||
trimestre, y les ser<65> de aplicaci<63>n lo
|
||
dispuesto en este Reglamento para los vigilantes
|
||
de seguridad, sobre n<>mero de disparos,
|
||
conservaci<63>n y mantenimiento de las armas que
|
||
tuvieren asignadas, as<61> como lo establecido
|
||
respecto a la autorizaci<63>n para su traslado con
|
||
ocasi<73>n de los ejercicios obligatorios de tiro.</li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 91<br>
|
||
R<>gimen general.</h4>
|
||
<p class="normal">A los escoltas privados les ser<65> de
|
||
aplicaci<63>n lo establecido para los vigilantes de
|
||
seguridad sobre:</p>
|
||
<ol class1>
|
||
<li>Colaboraci<EFBFBD>n con las Fuerzas y Cuerpos de
|
||
Seguridad. </li>
|
||
<li>Diligencia en la prestaci<63>n del servicio. </li>
|
||
<li>Sustituciones. </li>
|
||
<li>Conservaci<EFBFBD>n de las armas. </li>
|
||
<li>Pruebas psicot<6F>cnicas peri<72>dicas.</li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 92<br>
|
||
Funciones.</h4>
|
||
<p class="normal">Los guardas particulares del campo en
|
||
sus distintas modalidades ejercer<65>n funciones de
|
||
vigilancia y protecci<63>n de la propiedad, en las fincas r<>sticas,
|
||
terrenos cineg<65>ticos, establecimientos de acuicultura y
|
||
zonas marinas protegidas con fines pesqueros.</p>
|
||
<h4>Articulo 93<br>
|
||
Arma reglamentaria.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>El arma reglamentaria de los guardas particulares
|
||
del campo ser<65> el arma de fuego larga para
|
||
vigilancia y guarder<65>a, determinada con arreglo
|
||
a lo dispuesto en el art<72>culo 3 del Reglamento
|
||
de Armas. </li>
|
||
<li>Cuando el guarda est<73> encuadrado en una empresa
|
||
de seguridad, al finalizar el servicio depositar<61>
|
||
el arma en el armero de aqu<71>lla, si tuviese su
|
||
sede o delegaci<63>n en la localidad de prestaci<63>n
|
||
del servicio; y, en caso contrario, el arma
|
||
quedar<61> bajo la custodia del guarda. </li>
|
||
<li>Solamente se podr<64>n prestar con armas los
|
||
servicios de vigilancia de terrenos cineg<65>ticos
|
||
y aquellos otros que autorice el Gobernador
|
||
Civil, teniendo en cuenta los supuestos y
|
||
circunstancias enumerados en el art<72>culo 81 de
|
||
este Reglamento.</li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 94<br>
|
||
R<>gimen general.</h4>
|
||
<p class="normal">A los guardas particulares del campo
|
||
les ser<65> de aplicaci<63>n lo establecido para los
|
||
vigilantes de seguridad sobre:</p>
|
||
<ol type="a" class="1">
|
||
<li>Colaboraci<EFBFBD>n con las Fuerzas y Cuerpos de
|
||
Seguridad. </li>
|
||
<li>Disposici<EFBFBD>n de cartilla de tiro. </li>
|
||
<li>Diligencia en la prestaci<63>n del servicio. </li>
|
||
<li>Sustituciones. </li>
|
||
<li>Utilizaci<EFBFBD>n de perros. </li>
|
||
<li>Controles y actuaciones en casos de delito. </li>
|
||
<li>Ejercicios de tiro. </li>
|
||
<li>Conservaci<EFBFBD>n de armas. </li>
|
||
<li>Pruebas psicot<6F>cnicas peri<72>dicas. </li>
|
||
<li>Utilizaci<EFBFBD>n de uniformes y distintivos. </li>
|
||
<li>Comprobaciones previas a la iniciaci<63>n de los
|
||
servicios.</li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 95<br>
|
||
Funciones.</h4>
|
||
<p class="normal">A los jefes de seguridad les
|
||
corresponde, bajo la direcci<63>n de las empresas de que
|
||
dependan, el ejercicio de las siguientes funciones:</p>
|
||
<ol type="a" class="1">
|
||
<li>El an<61>lisis de situaciones de riesgo y la
|
||
planificaci<63>n y programaci<63>n de las actuaciones
|
||
precisas para la implantaci<63>n y realizaci<63>n de
|
||
los servicios de seguridad. </li>
|
||
<li>La organizaci<63>n, direcci<63>n e inspecci<63>n del
|
||
personal y servicios de seguridad privada. </li>
|
||
<li>La propuesta de los sistemas de seguridad que
|
||
resulten pertinentes, as<61> como la supervisi<73>n
|
||
de su utilizaci<63>n, funcionamiento y conservaci<63>n.
|
||
</li>
|
||
<li>El control de la formaci<63>n permanente del
|
||
personal de seguridad que de ellos dependa,
|
||
proponiendo a la direcci<63>n de la empresa la
|
||
adopci<63>n de las medidas o iniciativas adecuadas
|
||
para el cumplimiento de dicha finalidad. </li>
|
||
<li>La coordinaci<63>n de los distintos servicios de
|
||
seguridad que de ellos dependan con actuaciones
|
||
propias de protecci<63>n civil, en situaciones de
|
||
emergencia, cat<61>strofe o calamidad p<>blica. </li>
|
||
<li>Asegurar la colaboraci<63>n de los servicios de
|
||
seguridad con los de las correspondientes
|
||
dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de
|
||
Seguridad. </li>
|
||
<li>En general, velar por la observancia de la
|
||
regulaci<63>n de seguridad aplicable. </li>
|
||
<li>La direcci<63>n de los ejercicios de tiro del
|
||
personal de seguridad a sus <20>rdenes, si
|
||
poseyeran la cualificaci<63>n necesaria como
|
||
instructores de tiro.</li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 96<br>
|
||
Supuestos de existencia obligatoria.</h4>
|
||
<ol type="1" class="1">
|
||
<li>Los servicios de seguridad se prestar<61>n
|
||
obligatoriamente bajo la direcci<63>n de un jefe de
|
||
seguridad, en las empresas de seguridad inscritas
|
||
para todas o alguna de las actividades previstas
|
||
en el art<72>culo 1.1, p<>rrafos a), b), c) y d)
|
||
del presente Reglamento, y en las delegaciones o
|
||
sucursales abiertas de acuerdo con lo dispuesto
|
||
en el art<72>culo 17.2 de este Reglamento. </li>
|
||
<li>El mando de los servicios de seguridad se ejercer<65>
|
||
por un director de seguridad: <ol type="a"
|
||
class="1">
|
||
<li>En las empresas o entidades que
|
||
constituyan, en virtud de disposici<63>n
|
||
general o decisi<73>n gubernativa,
|
||
departamento de seguridad. </li>
|
||
<li>En los centros, establecimientos o
|
||
inmuebles que cuenten con un servicio de
|
||
seguridad integrado por veinticuatro o m<>s
|
||
vigilantes de seguridad o guardas
|
||
particulares del campo, y cuya duraci<63>n
|
||
prevista supere un a<>o. </li>
|
||
<li>Cuando as<61> lo disponga la Direcci<63>n
|
||
General de la Polic<69>a para los supuestos
|
||
supranacionales, o el Gobernador Civil de
|
||
la provincia, atendido el volumen de
|
||
medios personales y materiales, tanto f<>sicos
|
||
como electr<74>nicos, el sistema de
|
||
seguridad de la entidad o
|
||
establecimiento, as<61> como la complejidad
|
||
de su funcionamiento y el grado de
|
||
concentraci<63>n de riesgo.</li>
|
||
</ol>
|
||
</li>
|
||
</ol>
|
||
<h4>Articulo 97<br>
|
||
Comunicaci<63>n con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.</h4>
|
||
<p class="normal">Los jefes de seguridad canalizar<61>n
|
||
hacia las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de
|
||
Seguridad las comunicaciones a que se refiere el art<72>culo
|
||
66 de este Reglamento, y deber<65>n comparecer a las
|
||
reuniones informativas o de coordinaci<63>n a que fueren
|
||
citados por las autoridades policiales competentes.</p>
|
||
<h4>Articulo 98<br>
|
||
Subsanaci<63>n de deficiencias o anomal<61>as.</h4>
|
||
<p class="normal">Los jefes de seguridad deber<65>n
|
||
proponer o adoptar las medidas oportunas para la
|
||
subsanaci<63>n de las deficiencias o anomal<61>as que
|
||
observen o les comuniquen los vigilantes o los guardas
|
||
particulares del campo en relaci<63>n con los servicios o
|
||
los sistemas de seguridad, asegur<75>ndose de la anotaci<63>n,
|
||
en este <20>ltimo caso, de la fecha y hora de la subsanaci<63>n
|
||
en el correspondiente libro-cat<61>logo y comprobando su
|
||
funcionamiento.</p>
|
||
<h4>Articulo 99 <br>
|
||
Delegaci<63>n de funciones.</h4>
|
||
<p class="normal">Los jefes de seguridad podr<64>n delegar
|
||
<20>nicamente el ejercicio de las facultades para autorizar
|
||
el traslado de armas o la obligaci<63>n de efectuar
|
||
personalmente el traslado, y las relativas a comunicaci<63>n
|
||
con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la subsanaci<63>n
|
||
de deficiencias o anomal<61>as, as<61> como las de direcci<63>n
|
||
e inspecci<63>n del personal y servicios de seguridad
|
||
privada, lo que requerir<69> la aprobaci<63>n de las
|
||
empresas, y habr<62> de recaer, donde no hubiera jefe de
|
||
seguridad delegado, en persona del Servicio o
|
||
Departamento de Seguridad que re<72>na an<61>logas
|
||
condiciones de experiencia y capacidad que ellos,
|
||
comunicando a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos
|
||
de Seguridad el alcance de la delegaci<63>n y la persona o
|
||
personas de la empresa en quienes recae, con expresi<73>n
|
||
del puesto que ocupa en la propia empresa. Asimismo deber<65>n
|
||
comunicar a dichas dependencias cualquier variaci<63>n que
|
||
se produzca al respecto, y en su caso la revocaci<63>n de
|
||
la delegaci<63>n.</p>
|
||
<h4>Articulo 100<br>
|
||
Comunicaci<63>n de altas y bajas.</h4>
|
||
<p class="normal">En el plazo de los cinco d<>as
|
||
siguientes, las empresas de seguridad comunicar<61>n a la
|
||
Direcci<63>n General de la Polic<69>a las altas y bajas de
|
||
sus jefes de seguridad.</p>
|
||
<p><br>
|
||
</p>
|
||
</td>
|
||
</tr>
|
||
</table>
|
||
</center></div><div align="right">
|
||
|
||
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="200">
|
||
<tr>
|
||
<td><img src="../images/marco/negro.gif" width="11"
|
||
height="11"></td>
|
||
<td width="100%" background="../images/marco/hs.gif"><img
|
||
src="../images/marco/hs.gif" width="11" height="11"></td>
|
||
<td><img src="../images/marco/esd.gif" width="11"
|
||
height="11"></td>
|
||
</tr>
|
||
<tr>
|
||
<td> </td>
|
||
<td width="100%"><div align="right"><table border="0"
|
||
cellpadding="0" cellspacing="0">
|
||
<tr>
|
||
<td><img src="../images/boton/i.gif" width="16"
|
||
height="15"><font color="#FFFFFF" size="1"
|
||
face="Arial Black"><img
|
||
src="../images/boton/u.gif" width="19"
|
||
height="15"></font></td>
|
||
<td background="../images/boton/f.gif"><a
|
||
href="#inicio">subir</a></td>
|
||
<td><font color="#FFFFFF" size="1"
|
||
face="Arial Black"><img
|
||
src="../images/boton/u.gif" width="19"
|
||
height="15"></font></td>
|
||
<td background="../images/boton/f.gif"><a
|
||
href="reglsp02.htm"
|
||
alt="Avanzar a la p<>gina siguiente">sig >></a></td>
|
||
<td><font color="#FFFFFF" size="1"
|
||
face="Arial Black"><img
|
||
src="../images/boton/u.gif" width="19"
|
||
height="15"></font></td>
|
||
<td><font size="1" face="Arial Black"><img
|
||
src="../images/boton/u.gif" width="19"
|
||
height="15"></font></td>
|
||
<td><img src="../images/boton/d.gif" width="16"
|
||
height="15"></td>
|
||
</tr>
|
||
</table>
|
||
</div></td>
|
||
<td background="../images/marco/vd.gif"><img
|
||
src="../images/marco/vd.gif" width="11" height="11"></td>
|
||
</tr>
|
||
<tr>
|
||
<td background="../images/marco/hi.gif"><img
|
||
src="../images/marco/hi.gif" width="11" height="11"></td>
|
||
<td width="100%" background="../images/marco/hi.gif"><img
|
||
src="../images/marco/hi.gif" width="11" height="11"></td>
|
||
<td><img src="../images/marco/eid.gif" width="11"
|
||
height="11"></td>
|
||
</tr>
|
||
</table>
|
||
</div>
|
||
</body>
|
||
</html>
|